DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3190
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 08 OCT 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0203503-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 101364 O – LOTE Nº 108 – (P. Espinosa Nº 6488) - (1D) - Nº DE CUENTA 5109-0108-6 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyo adjudicatario es el señor GIMÉNEZ, JOSÉ LUIS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 32, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114015 (fs. 26/27) manifiesta que en virtud de la deuda que presenta la cuenta, se citó en reiteradas oportunidades al adjudicatario a los fines que regularice su situación;
Que por Nota Nº 2857/19 (fs. 10) se presenta el señor Velazquez, Victor, quien manifiesta que hace varios años habita la unidad junto a su señora Martínez, Claudia y sus hijos. Solicita regularizar su situación habitacional;
Que realizada la visita, se entrevista al señor Velazquez, Victor, quien realizó mejoras y ampliaciones en la unidad. Expresa que ingresaron a la unidad en el año 2006 con la conformidad del titular, quien reside actualmente en Sauce Viejo;
Que en relación a los ingresos económicos, son vendedores ambulantes y se encuentran tramitando el monotributo social;
Que a fs. 33/34 se agrega estado de cuenta actualizado del cual se desprende abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés del adjudicatario en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente, Artículos 29 y 37 del mismo cuerpo de normal y cláusulas ccdtes. del contrato suscripto;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés del titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento previsto del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 101364 O – LOTE Nº 108 – (P. Espinosa Nº 6488) - (1D) - Nº DE CUENTA 5109-0108-6 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), al señor GIMENEZ, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 14.681.286), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades a fin de realizar los trámites tendientes a dejar de efectuar el descuento automático de la cuota de amortización de los haberes del señor Giménez, Jose Luis.-
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 44213 Oct. 09 Oct. 14
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MINISTERIO DE GOBIERNO, E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 0197
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",07 OCT. 2024
VISTO:
El Expediente N° 00101-0329547-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes –MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA -, en virtud del cual se gestiona un marco normativo procedimental para las restituciones de bienes gestionados por la APRAD, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el Art 1 Ley 13.579 son abarcados todos los bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales, como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones;
Que asimismo, el Art 10 de la mencionada normativa regula el caso de que fuera ordenada la devolución de los bienes o derechos por la autoridad competente, la APRAD deberá poner los mismos a disposición de quien tenga derecho a ellos, debiendo verificar que la orden emitida por la autoridad competente sea original y que en ella se identifique en concreto a la persona a entregar los bienes, con descripción perfectamente detallada de ellos.
Que al efecto, resulta necesario regular un esquema procedimental que permita a la APRAD dar cumplimiento eficiente al mandato normativo, implementando modalidades seguras para las habituales restituciones de bienes que son llevadas adelante en los predios.
Que la Agencia cuenta con dos predios específicos con características y funciones de Depósito y custodia de los bienes enumerados en la Ley, y que en caso en que sea ordenada su remisión a otra dependencia o su devolución o entrega en especie por autoridad fiscal y/o judicial, en los casos que resulte jurídicamente procedente; es quien deberá definir los procedimientos de actuación para hacer efectiva la restitución de los mismos;
Que por cuestiones de logistica los predios operan en lugares estratégicos para garantizar la mayor celeridad comodidad y cercanía con los organismos que intervienen en los procedimientos de secuestro, ubicándose uno en la lera Circunscripción en Ruta Nacional 19 Km 3,5 de la localidad de Santo Torné; y uno en la 2da Circunscripción en ruta Provincial 21 Km 7 en el Parque Industrial de la Localidad de Alvear.
Que es necesario fijar un nuevo procedimiento aplicable a ambos predios, para sistematizar y organizar adecuadamente el egreso de los bienes en aras de cumplimentar- cabalmente la orden de la autoridad competente evitando dilaciones que pudieran afectar tanto a la administración corno al tercero involucrado en el retiro;
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES
Y DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: A los efectos de proceder a la devolución o restitución de un bien secuestrado bajo la órbita de la APRAD, será requerido a la autoridad fiscal o judicial que dispusiera la entrega, la orden plasmada en un oficio con firma digital. El mencionado documento deberá ser remitido a través de una casilla de correo electrónico proveniente del organismo remitente, dirigida a las casillas de correo turnosapradalvear@santafe.gov.ar o turnosapradsantotome@santafe.gov.ar según corresponda.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de proceder a la asignación de turno para el retiro del bien del depósito, el titular o facultado, deberá solicitar turno sin excepción a la casilla de correo turnosapradalvear@santafe.gov.ar o turnosapradsantotome@santafe.gov.ar según corresponda, a fin de hacerse efectiva la entrega del bien.
En el Correo de solicitud de turno deberá hacer constar:
1) Datos del Autorizado en el oficio (Nombre y apellido DNI)
2) Teléfono y correo electrónico de contacto
ARTÍCULO 3°: En caso de bienes registrables el personal de los depósitos deberá proceder a confeccionar la planilla de liquidación de gastos de conservación y administración, de conformidad a las resoluciones vigentes en la materia, remitiendo ésta a la casilla de correo notificacionesaprad@santafe.gov.ar, conjuntamente con el oficio que dispone la restitución del bien, a los efectos del control técnico legal de la liquidación remitida.
Realizado el control y confirmada la liquidación efectuada, el personal del depósito deberá comunicar al solicitante vía correo electrónico informado, la planilla de gastos con información bancaria, a los fines del pago de estos. El plazo otorgado para el pago de la planilla será de cinco (5) días hábiles contados desde su remisión, transcurrido dicho plazo deberá realizarse una nueva liquidación actualizada.
Efectivizado el pago de los mismos el personal de los depósitos procederá a otorgar fecha y horario para el retiro.
En caso que la liquidación de gastos no resulte procedente el personal de los depósitos otorgará sin más trámite el turno para el retiro.
De tratarse de vehículos, deberá ser confeccionada la correspondiente verificación de guarismos previo al otorgamiento de turno.
ARTÍCULO 4°: Otorgado el correspondiente turno para el retiro, el titular o facultado deberá concurrir al predio con la documentación que se especifique en el oficio y que acredite el carácter que reviste según el caso que corresponda (DNI, Poder, título automotor y/o Cédula Identificatoria)
En caso de que asista acompañado de un representante legal, cuyos datos hayan sido enunciados al solicitar el turno, éste deberá concurrir con su DNI y documentación que acredite su representación (credencial de Abogado y poder)
El retiro de vehículos deberá ser realizado en grúa o remolque, debiendo el conductor del vehículo de traslado exhibir en el predio DNI, Licencia de Conducir, Cédula Identificatoria del Vehículo, Póliza de seguro vigente, informando asimismo el nombre, denominación o razón social y el domicilio legal de la empresa de acarreo. El solicitante de la restitución del vehículo deberá concurrir al predio sin acompañantes, salvo que lo hiciera con su representante legal. De todas las personas que ingresen al predio se solicitará la identificación mediante exhibición de DNI.
Sin el cumplimiento de estas pautas, no se entregará el vehículo solicitado.
El plazo perentorio para retirar el vehículo del predio de APRAD será de treinta (30) días corridos contados desde la fecha del turno asignado, transcurrido dicho término se aplicará lo previsto en el artículo 11° de la Ley Provincial N° 13.579.
ARTÍCULO 5°: Para el caso de restitución o devolución de otros efectos se aplicará también el procedimiento de solicitud de turno descripto precedentemente. El turno será asignado y comunicado al solicitante, así como las condiciones y documentación que deben presentar para hacer efectiva la entrega.
ARTÍCULO 6°: Déjese sin efecto la Resolución de APRAD N° 0035/2021.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, y archívese.
S/C 44212 Oct. 09 Oct. 10
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RESOLUCIÓN N.º 0199
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 07 OCT. 2024
VISTO:
El Expediente N° 00115-0014798-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA-, en virtud del cual se tramita la aprobación de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resoluciones de APRAD Nº 0177/24 y 0178/24;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de APRAD Nº 0196/2024 se dispuso la aprobación de los Lotes N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura N.º 46 de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Que asimismo, en la misma resolución se dispuso diferir la aprobación de los lotes N.º 1, 13, 27 y 39 hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 14° de la Resolución de APRAD N.º 0177/24, fecha que podrá ser prorrogada si resultare necesario.
Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, por un error en el informe de verificación de guarismos suscripto por la Sección Revenidos de la por entonces llamada Agencia de Investigación Criminal (AIC) de fecha 10.09.2020, se incluyó entre los vehículos en condiciones para subasta, con el número de Lote 17, un rodado Marca Toyota Modelo Corolla, con chapas patentes colocadas MDA 813, cuyo motor no correspondía al chasis del rodado sino a otro vehículo cuya baja de motor ya se había realizado.
Que a pesar de que el vehículo no presenta ninguna irregularidad en sus guarismos, ni por supresión ni por adulteración, siendo todos números originales de fábrica, lo cierto es que a los fines de obtener el alta del nuevo motor en el vehículo se torna necesario la realización de un trámite previo en el Registro Automotor por parte de quien figura como titular registral, lo cual, en el caso en caso concreto, impedirá al adquirente en subasta obtener la inscripción del bien con un nuevo dominio a su nombre.
Que en consecuencia se dispone la no aprobación del lote N.º 17 en cuestión, por razones no imputables al adquirente, por lo cual corresponderá el reintegro al oferente ganador de los importes abonados en concepto de seña a cuenta de precio (10%) y de comisión del martillero (10%).
Que el artículo 14° de la Resolución N° 0177/24 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña.
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES
Y DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Resolución de APRAD N.º 0196 de fecha 26 de septiembre de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1° Aprobar la Subasta Pública de lotes N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura N.º 46 de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe”
ARTÍCULO 2°: Disponer la no aprobación del lote Nº 17, por razones no imputables al adquirente, debiendo procederse al reintegro al oferente ganador de los importes abonados en concepto de seña a cuenta de precio (10%) y de la comisión del martillero (10%).
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
S/C 44211 Oct. 09 Oct. 10