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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4

RUTA PCIAL N° 18 PCIA. DE STA. FE CONSORCIO PUBLICO


NOTIFICACION


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA. DE STA. FE CONSORCIO PUBLICO, se notifica a DIECI S.R.L., por edicto en el BOLETLN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el ACTA DE CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN POR EXCESO DE PESO DE CARGA N° 693: Lugar de la infracción: RUTA 18 KM. 14,7 DESCENDENTE. Fecha: 04/05/2021. Hora: 21:30. Balanzas N° 3348 y 3349. DATOS DEL VEHÍCULO: Marca: FORD. Modelo: CARGO 1730. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: GG13-303. Céd. Ident. : 34806657. Dominio Semi/Bitren: HFJ-289 Céd. Ident.: AMF15749. Dominio Acoplado: - - - Céd. Ident. : - - - DATOS DEL CONDUCTOR: Apellido y Nombre: RAMIREZ ESTEBAN MIGUEL DNI: 27.442.329. Domicilio: PJE. SANTA MATILDA 3412. Localidad: ROSARIO. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL TRANSPORTISTA: Apellido y Nombre: DIECI S.R.L. CUIT/DNI: 20274423294. Domicilio: PRES. QUINTANA 825. Localidad: ARROYO SECO. Provincia: SANTA FE. DATOS DEL CARGADOR: Apellido y Nombre: COFCO INT. ARGENTINA S.A. CUIT/DNI: 33-50673744-9. Domicilio: F. N. DE LAPRIDA 3175 P1. Localidad: VILLA MARTELLI. Provincia: BUENOS AIRES. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.-PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (3.034 UF.) $ 3.519.440. Descuento por pago voluntario: (1.517 UF.) $ 1.759.720. Gastos administrativos por franqueo $ 33.800. Total a Pagar: $ 1.793.520,00. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

$ 100 528683 Oct. 8

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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

HSBC BANK ARGENTINA S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. y/o HSBC BANK ARGENTINA S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, los días 24/10/2024 y 25/10/2024 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos que se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 21, 22 y 23 de Octubre de 9 a 16hs - SUBASTA 24/10: RODRIGUEZ WALTER NORBERTO; FIAT ARGO DRIVE 1.3 /2018; ADO15ZX; Base: $9.200.000 - SERRANO MARCIO LIONEL; FIAT MOBI 1.0 8V EASY /2019; AD953TJ; Base: $8.400.000 - FERNANDEZ NATALI ROMINA; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT 12021; AE914OE; Base: $10.700.000. Los siguientes vehículos que se exhiben de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) N° 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 21, 22 y 23 de Octubre de 10 a 13 y 14 a 17hs - SUBASTA 25/10: PIGHIN CLAUDIA MARIA; CITROEN C4 5P 1.6116V PACK LOOK 12013; MXW785; Base: $8.800.000 - SANVIDO ALBERTO OSCAR; CITROEN C4 LOUNGE 143 TENDANCE AM15 /2015; OML471; Base: $10.100.000 - GONZALEZ FERNANDO GABRIEL; VOLKSWAGEN GOL TREND 1.6 /2011; KFI260; Base: $7.300.000 - PAEZ CINTIA GABRIELA; FORD MONDEO TITANIUM 2.0 TDCI /2012; LSC409; Base: $10.500.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 02 de Octubre de 2024.

$ 150 528688 Oct. 8

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MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA


SUBASTA PUBLICA DECRETO NRO. 0748/24


Subasta de treinta y nueve (39) motos en el estado en que se encuentran.-

Día: jueves 07 de Noviembre del 2024.-

Horario: 15 Hs.

Lugar: CAMPING MUNICIPAL. Av. Lisandro de la Torre 620.- Granadero Baigorria.-

EXHIBICION: los días 4, 5 6 y 7 de Noviembre del 2024 inclusive, en el horario de 08.00 a 12.00 horas, en la Oficina de Tránsito, sito en calle Av. Andrés Vietti 56 de Granadero Baigorria.-

CONDICIONES DE SUBASTA

Los vehículos saldrán a la venta por subasta:

Pago CONTADO EFECTIVO.-

CON BASE POR LOTE INDIVIDUAL DE PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-).-

El comprador abonará en el acto de remate, el 30% en concepto de seña, y el 10% en concepto de comisión del martillero actuante. Monto mínimo comisión $9.000.-

Al pagar la seña y la comisión el comprador acepta de plena conformidad las condiciones de la subasta, fijando domicilio a los efectos de la misma, donde serán válidas todas las notificaciones.-

Para el caso de que no se subastara alguno de los lotes, por falta de postores o por causa no imputable al Martillero, la Municipalidad abonará a los martilleros actuantes la suma de $20.000 (pesos veinte mil), en concepto de falsa comisión.-

Concurrir con DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

Cancelación del saldo, SUJETO A APROBACION DE LA SUBASTA POR EL EJECUTIVO MUNICIPAL, el cual se expedirá dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de la subasta.-

Los vehículos saldrán a la venta con expresa prohibición de circular. Gastos de retiro y transferencia a cargo adquirente.-

Compra en comisión: el comprador deberá hacer manifestación en el mismo acto, brindando, nombre, documento y domicilio del comitente quien deberá ratificar la compra al momento de la cancelación del saldo de subasta, bajo apercibimiento de tenerse por efectuada la compra en subasta a nombre propio.-

$ 300 528720 Oct. 08 Oct. 10

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COMUNA DE GARABATO


ORDENANZA N° 01/2020


Garabato, 13 Enero de 2020.


VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para ejercicio año 2020; y

CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse a las normativas institucionales para el Código Fiscal Uniforme Ley 8.173 y sus modificaciones, que para recibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintos servicios que presta esta comuna.

POR ELLO:


LA COMISIÓN COMUNAL DE GARABATO SANCIONA Y

PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:


Capítulo I del C.F.U.: Establecerse para el año 2020 la Ordenanza Tributaria que a continuación se detalla.

Título I: 1- Fijar el interés resarcitorio previsto en el artículo 41 del C.F.U. en el 3% mensual.

Título II: 2- Tasa de Inmueble: el ámbito de la tasa quedo encuadrada en las disposiciones del artículo 68 del C.F.U., ley N° 8173 y sus modificaciones.

3- Fijar notificaciones prevista en el artículo 71 del C.F.U., según se detalla: ZONA URBANA: Según plano Catastral. ZONA RURAL: Según plano Catastral.

4- Fijar los parámetros precisos que se indican a continuación para calculo anual de la T.G.I.: A/1 Zona Urbana y suburbana del Paraje kilómetro 320, localidad de Garabato y Pozo de los Indios.

T.G.I. igual a $ 4 (Pesos Cinco c/20/100) calle de tierra.

A/2 Zona Rural: 1 (un) litro de Gasoil por hectárea y por año, al valor del mismo al momento que se hace efectivo el pago del cobro, gas oil YPF oficial.

El cobro se establece en forma cuatrimestral, siendo el primer vencimiento el 30/04/2020, el segundo vencimiento 31/08/2020 y el tercer vencimiento 31/12/2020.

5- Establecerse que sobre la tasa por terrenos baldíos, previsto en el artículo 74 del C.F.U. configurara un incremento del 100 % sobre el monto de la tasa general, es decir $ 8,00 (Pesos Ocho) por metro lineal.

CAPITULO II del C.F.U. (Código Fiscal Uniforme).

Derecho, Registro, Inspección

6- La alícuota general de Derecho Registro Inspección, previsto en el del C.F.U. se fija en $ 250 (Pesos doscientos cincuenta) el mínimo y el máximo en $ 400 (Pesos cuatrocientos).

7- Fíjese como fecha de cobro por derecho, Registro, Inspección del 1 al 10 de cada mes fijado en el artículo 6° (por mes vencido).

CAPITULO III del C.F.U.

DERECHO DE CEMENTERIO

8- Fíjese los siguientes importes para los derechos, previstos en el artículo 89 del C.F.U. Inhumación, Reducción, traslados de restos dentro del mismo Cementerio $ 00 (Pesos cero), traslados de restos a otra jurisdicción o recibidos de otras $ 2000 (Pesos Dos mil). Establecerse la gratuitidad de sepultorio bajo tierra por un lapso de 10 (Diez) años. Los derechos fijados en el artículo 8, deberán hacerse efectivos con anterioridad a las prestaciones de servicio.

CAPITULO IV: C.F.U.

DERECHOS A DIFERENTES ESPECTACULOS PUBLICOS

9- Establécese una alícuota del QUINCE por ciento (15%) para la percepción del derecho del presente capítulo y aplicable al valor de las entrada, debiendo cobrarse la cifra hasta 48 horas posteriores al espectáculo, debiendo comunicarse la realización del mismo al ente comunal con 48 horas de anticipación.

Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.

CAPITULO V: C.F.U. ABASTO

10- Por la matanza de animales se abonara $ 300 (Pesos Trescientos), por animal, a la que se integrara por mes vencido dentro de los 15 (quince) días subsiguientes. La introducción de carnes desde afuera de la jurisdicción será probado con un derecho de $ 350 (Pesos Trescientos cincuenta) por kilogramos, cualquiera sea el tipo de la misma.

CAPITULO VI: C.F.U PERMISO DE USO

11- Por uso de maquinarias, SUM para eventos particulares e instalaciones de Polideportivo Comunal para los mismos se cobraran los siguientes gravámenes.

Tractor Con palas: 40 litros de Gasoil

Motoniveladora: 80 litros de Gasoil

Tractor con Acoplado: 50 litros de Gasoil

SUM Don Manuel: $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos).

SUM Bichito de Luz: $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos).

Tinglado con salón y cocina: $ 1.000 (Pesos Un mil) por día.

Salón del Polideportivo: $ 500 (Pesos quinientos) por día.

Salón con cocina: $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos) por día.

Sillas con posa brazos: $ 50,00 (Pesos Cincuenta) por cada evento cada una.

Sillas sin posa brazos: $ 25,00 (pesos veinticinco).

Colocación de la lona en polideportivo: $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos).

Los precios fijados por el uso de las instalaciones de los SUM, polideportivo, mobiliario quedara sujeto a modificaciones en caso de que las mismas sufrieran rupturas o perdidas a la hora del control en sus devoluciones, siempre cuando no sea por accidente y no por incidentes.

CAPITULO VII TASAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

12- Por cada gestión a realizarse en dependencias comunales corresponderá un sellado de: $ 50 (Pesos Cincuenta).

a. Tramite a gestión administrativa.

b. Gestión para colocación de parlantes publicidad por año $ 800 (pesos ochocientos).

c. Por utilización de alta voces con movilidad por día $ 120 (pesos ciento veinte).

d. Por la gestión pos ventas de productos por medio de vendedores ambulantes, se cobrara una visa diaria $ 500 (pesos quinientos) y por mes $ 2.000 (Pesos dos mil).

e. Por la gestión de autorización de apertura de comercio se colocara un derecho de $ 800 (Pesos ochocientos), el que deberá hacerse efectivo 90 días posteriores a la iniciación de actividades.

CAPITULO VIII: MULTAS

13- a) Establecerse una multa de 100 litros de nafta súper a contravenciones establecidas en resolución N° 2/2007.

B) En caso de reincidencia se aplicara una multa del doble a lo establecido.

C) Establecerse multa de $ 1.500 (Pesos un mil quinientos) a contravenciones establecidas en Resolución N° 01/2016.

d) En caso de reincidencia se aplicara una multa el doble de lo establecido.

CAPITULO IX

14- a) La Alícuota General para la prestación del servicio de agua potable queda establecida en $ 50 (Pesos cincuenta) mensuales la que deberá ser abonada del 1 al 10 de cada mes.

b) Fíjese el monto general hasta tanto los beneficiarios reciban el funcionamiento del reloj medidor del agua en red y determine el consumo.

c) Fíjese el importe de $ 250 (Pesos Doscientos cincuenta) por el servicio del atmosférico, haciéndose efectivo el cobro cada vez que se reciba dicho servicio.

15- a) La presente ordenanza será aplicada durante el ejercicio 2020 a partir del mes de enero del año 2020.

16- a) Regístrese, Comuníquese, archívese.

$ 3600 528620 Oct. 8 Oct. 10

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ORDENANZA N° 01/2021


Garabato, 16 Enero de 2021.


VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para ejercicio año 2021; y

CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse a las normativas institucionales para el Código Fiscal Uniforme Ley 8.173 y sus modificaciones, que para recibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintos servicios que presta esta comuna.

POR ELLO:


LA COMISIÓN COMUNAL DE GARABATO SANCIONA Y

PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:


Capítulo I del C.F.U.: Establecerse para el año 2021 la Ordenanza Tributaria que a continuación se detalla.

Título I: 1- Fijar el interés resarcitorio previsto en el artículo 41 del C.F.U. en el 3% mensual.

Título II: 2- Tasa de Inmueble: el ámbito de la tasa quedo encuadrada en las disposiciones del artículo 68 del C.F.U., Ley N° 8173 y sus modificaciones.

3- Fijar notificaciones prevista en el artículo 71 del C.F.U., según se detalla: ZONA URBANA: Según plano Catastral. ZONA RURAL: Según plano Catastral.

4- Fijar los parámetros precisos que se indican a continuación para calculo anual de la T.G.I.: A/1 Zona Urbana y suburbana del Paraje kilómetro 320, localidad de Garabato y Pozo de los Indios.

T.G.I. igual a $ 5,20 (Pesos Cinco c/20/100) calle de tierra.

$ 6,50 (Pesos Seis c/50/100) calle de ripio.

$7,80 (Pesos Siete c/80/100) calle de pavimento el metro lineal de frente por metros de fondo.

A/2 Zona Rural: 1 (un) litro de Gasoil por hectárea y por año, el valor del mismo al momento que se hace efectivo el pago del cobro, gas oil YPF oficial.

El cobro se establece en forma cuatrimestral, siendo el primer vencimiento el 30/04/2021, el segundo vencimiento 31/08/2021 y el tercer vencimiento 31/12/2021.

5- Establecerse que sobre la tasa por terrenos baldíos, previsto en el artículo 74 del C.F.U. configurara un incremento del 100 % sobre el monto de la tasa general, es decir $ 10,40 (Pesos Diez c/40/100) por metro lineal en calzada natural, $ 13 (Pesos Trece) por metro lineal sobre calle de ripio y $ 15,60 (Pesos Quince c/60/100) por sobre calle pavimentada.

CAPITULO II del C.F.U. (Código Fiscal Uniforme).

Derecho, Registro, Inspección

6- La alícuota general de Derecho Registro Inspección, previsto en el C.F.U., se fija en $ 350 (Pesos trescientos cincuenta) el mínimo y el máximo en $ 520 (Pesos Quinientos veinte).

7- Fíjese como fecha de cobro por derecho, Registro, Inspección del 1 al 10 de cada mes fijado en el artículo 6° (por mes vencido).

CAPITULO III del C.F.U.

DERECHO DE CEMENTERIO

8- Fíjese los siguientes importes para los derechos, previstos en el artículo 89 del C.F.V. Inhumación, Reducción, traslados de restos dentro del mismo Cementerio $ 00 (Pesos cero), traslados de restos a otra jurisdicción o recibidos de otras $ 2600 (Pesos Dos mil seiscientos). Establecerse la gratuitidad de sepultorio bajo tierra por un lapso de 10 (Diez) años.

Los derechos fijados en el artículo 8, deberán hacerse efectivos con anterioridad a las prestaciones de servicio.

CAPITULO IV: C.F.U.

DERECHOS A DIFERENTES ESPECTACULOS PUBLICOS

9- Establécese una alícuota del QUINCE por ciento (15%) para la percepción del derecho del presente capítulo y aplicable al valor de las entrada, debiendo cobrarse la cifra hasta 48 horas posteriores al espectáculo, debiendo comunicarse la realización del mismo al ente comunal con 48 horas de anticipación.

Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.

CAPITULO V: C.F.U. ABASTO

10- Por la matanza de animales se abonara $ 400 (Pesos Cuatrocientos), por animal, a la que se integrara por mes vencido dentro de los 15 (quince) días subsiguientes. La introducción de carnes desde afuera de la jurisdicción será probado con un derecho de $ 450 (Pesos Cuatrocientos cincuenta) por kilogramos, cualquiera sea el tipo de la misma.

CAPITULO VI: C.F.U PERMISO DE USO

11- Por uso de maquinarias, SUM para eventos particulares e instalaciones de Polideportivo Comunal para los mismos se cobraran los siguientes gravámenes.

Tractor Con palas: 40 litros de Gasoil

Motoniveladora: 80 litros de Gasoil

SUM Don Manuel: $ 1.950 (Pesos Un mil novecientos cincuenta).

SUM Bichito de Luz: $ 1.950 (Pesos Un mil novecientos cincuenta).

Tinglado con salón y cocina: $ 1.950 (Pesos Un mil novecientos cincuenta) por día.

Salón del Polideportivo: $ 650 (Pesos seiscientos cincuenta) por día.

Salón con cocina: $ 1.950 (Pesos Un mil novecientos cincuenta) por día.

Tinglado del Polideportivo $ 1.950 (Pesos Un mil Novecientos cincuenta) por día.

Mesas con servicio de mantelería

Sillas con posa brazos: $ 65 (Pesos Sesenta y cinco) por cada evento cada una.

Sillas sin posa brazos: 32,50 (pesos treinta y dos c/50/100).

Colocación de la lona en polideportivo: $ 1.950 (Pesos Un mil Novecientos cincuenta).

Los precios fijados por el uso de las instalaciones de los SUM, polideportivo, mobiliario quedara sujeto a modificaciones en caso de que las mismas sufrieran rupturas o perdidas a la hora del control en sus devoluciones, siempre cuando no sea por accidente y no por incidentes.

CAPITULO VII TASAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

12- Por cada gestión a realizarse en dependencias comunales corresponderá un sellado de: $ 65 (Pesos Sesenta y cinco).

a. Tramite a gestión administrativa.

b. Gestión para colocación de parlantes publicidad por año $ 1.040 (pesos un mil cuarenta).

c. Por utilización de alta voces con movilidad por día $ 155 (pesos ciento cincuenta y cinco).

d. Por la gestión pos ventas de productos por medio de vendedores ambulantes, se cobrara una visa diaria $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) y por mes $ 2.600 (Pesos dos mil seiscientos).

e. Por la gestión de autorización de apertura de comercio se colocara un derecho de $ 1.040 (un mil cuarenta), el que deberá hacerse efectivo 90 días posteriores a la iniciación de actividades.

CAPITULO VIII: MULTAS

13- a) Establecerse una multa de 100 litros de nafta súper a contravenciones establecidas en resolución N° 2/2007.

B) En caso de reincidencia se aplicará una multa del doble a lo establecido.

C) Establecerse multa de $ 1.950 (Pesos mil novecientos cincuenta) a contravenciones establecidas en Resolución N° 01/2016.

d) En caso de reincidencia se aplicara una multa el doble de lo establecido.

CAPITULO IX

14- a) La Alícuota General para la prestación del servicio de agua potable queda establecida en $ 150 (Pesos ciento cincuenta) mensuales la que deberá ser abonada del 1 al 10 de cada mes.

b) Fíjese el monto general hasta tanto los beneficiarios reciban el funcionamiento del reloj medidor del agua en red y determine el consumo.

c) Fíjese el importe de $ 100 (Pesos cien) para la prestación del servicio recolección de residuos valor mensual, con fecha de cobros del 01 al 10 de cada mes

d) Fíjese el importe de $ 500 (Pesos quinientos) por la prestación del servicio del atmosférico, haciéndose efectivo el cobro cada vez que se reciba dicho servicio.

15- a) La presente ordenanza será aplicada durante el ejercicio 2021 a partir del mes de enero del año 2021.

16- a) Regístrese, Comuníquese, archívese.

$ 3000 528621 Oct. 8 Oct. 10

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ORDENANZA N° 01/2022


Garabato, 14 de Enero de 2022.


VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para ejercicio año 2022 y

CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse a las normativas institucionales para el Código Fiscal Uniforme Ley 8.173 y sus modificaciones, que para recibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintos servicios que presta esta comuna.

POR ELLO:


LA COMISIÓN COMUNAL DE GARABATO SANCIONA Y

PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:


Capítulo I del C.F.U.: Establecerse para el año 2022 la Ordenanza Tributaria que a continuación se detalla.

Título I: 1- Fijar el interés resarcitorio previsto en el artículo 41 del C.F.V. en el 3% mensual.

Título II: 2- Tasa de Inmueble: el ámbito de la tasa quedo encuadrada en las disposiciones del artículo 68 del C.F.U., Ley N° 8173 y sus modificaciones.

3- Fijar notificaciones prevista en el artículo 71 del C.F.U., según se detalla: ZONA URBANA: Según plano Catastral. ZONA RURAL: Según plano Catastral.

4- Fijar los parámetros precisos que se indican a continuación para calculo anual de la T.G.I.: A/1 Zona Urbana y suburbana del Paraje kilometro 320, localidad de Garabato y Pozo de los Indios.

T.G.I. igual a $ 6,70 (Pesos Seis c/70/100) calle de tierra.

$ 8,60 (Pesos Ocho c/60/100) calle de ripio.

$ 10 (Pesos Diez) calle de pavimento el metro lineal de frente por metros de fondo.

A/2 Zona Rural: 1 (un) litro de Gasoil por hectárea y por año, el valor del mismo al momento que se hace efectivo el pago del cobro, gas oil YPF oficial.

El cobro se establece en forma cuatrimestral, siendo el primer vencimiento el 30/04/2022, el segundo vencimiento 31/08/2022 y el tercer vencimiento 31/12/2022.

5- Establecerse que sobre la tasa por terrenos baldíos, previsto en el artículo 74 del C.F.U. configurara un incremento del 100 % sobre el monto de la tasa general, es decir $ 13,50 (Pesos Trece c/50/100) por metro lineal en calzada natural, $ 17 (Pesos Diecisiete) por metro lineal sobre calle de ripio y $ 20 (Pesos veintiséis) por sobre calle pavimentada.

CAPITULO II del C.F.U. (Código Fiscal Uniforme).

Derecho, Registro, Inspección

6- La alícuota general de Derecho Registro Inspección, previsto en el C.F.V. se fija en $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta) el mínimo y el máximo en $ 670 (Pesos seiscientos setenta).

7- Fíjese como fecha de cobro por derecho, Registro, Inspección del 1 al 10 de cada mes fijado en el artículo 6° (por mes vencido).

CAPITULO III del C.F.U.

DERECHO DE CEMENTERIO

8- Fíjese los siguientes importes para los derechos, previstos en el artículo 89 del C.F.U. Inhumación, Reducción, traslados de restos dentro del mismo Cementerio $ 00 (Pesos cero), traslados de restos a otra jurisdicción o recibidos de otras $ 3.380 (Pesos tres mil trescientos ochenta). Establecerse la gratuitidad de sepultorio bajo tierra por un lapso de 10 (Diez) años.

Los derechos fijados en el artículo 8, deberán hacerse efectivos con anterioridad a las prestaciones de servicio.

CAPITULO IV: C.F.U.

DERECHOS A DIFERENTES ESPECTACULOS PUBLICOS

9- Establécese una alícuota del QUINCE por ciento (15%) para la percepción del derecho del presente capítulo y aplicable al valor de las entrada, debiendo cobrarse la cifra hasta 48 horas posteriores al espectáculo, debiendo comunicarse la realización del mismo al ente comunal con 48 horas de anticipación.

Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.

CAPITULO V: C.F.U. ABASTO

10- Por la matanza de animales se abonara $ 550 (Pesos Quinientos cincuenta), por animal, a la que se integrara por mes vencido dentro de los 15 (quince) días subsiguientes. La introducción de carnes desde afuera de la jurisdicción será probado con un derecho de $ 585 (Pesos Quinientos ochenta y cinco) por kilogramos, cualquiera sea el tipo de la misma.

CAPITULO VI: C.F.U PERMISO DE USO

11- Por uso de maquinarias, SUM para eventos particulares e instalaciones de Polideportivo Comunal para los mismos se cobraran los siguientes gravámenes.

SUM Don Manuel: $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos).

SUM Bichito de Luz: $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos).

Tinglado con salón y cocina: $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos) día.

Salón del Polideportivo: $ 850 (Pesos ochocientos cincuenta) por día.

Salón con cocina: $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos) por día.

Tinglado del Polideportivo $ 2.500 (Pesos Dos mil quinientos) por dia.

Mesas con servicio de mantelería

Sillas con posa brazos: $ 85 (Pesos ochenta y cinco) por cada evento cada una.

Sillas sin posa brazos: 33,50 (pesos treinta y tres c/50/100).

Colocación de la lona en polideportivo: $ 2.500 (pesos Dos mil quinientos).

Los precios fijados por el uso de las instalaciones de los SUM, polideportivo, mobiliario quedara sujeto a modificaciones en caso de que las mismas sufrieran rupturas o perdidas a la hora del control en sus devoluciones, siempre cuando no sea por accidente y no por incidentes.

CAPITULO VII TASAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

12- Por cada gestión a realizarse en dependencias comunales corresponderá un sellado de: $ 85 (Pesos ochenta y cinco).

a. Tramite a gestión administrativa.

b. Gestión para colocación de parlantes publicidad por año $ 1.350 (pesos un mil trescientos cincuenta).

c. Por utilización de alta voces con movilidad por día $ 400 (pesos cuatrocientos)

d. Por la gestión pos ventas de productos por medio de vendedores ambulantes, se cobrara una visa diaria $ 850 (pesos ochocientos cincuenta) y por mes $ 3.380 (Pesos tres mil trescientos ochenta).

e. Por la gestión de autorización de apertura de comercio se colocara un derecho de $ 1.350 (un mil trescientos cincuenta), el que deberá hacerse efectivo 90 días posteriores a la iniciación de actividades.

CAPITULO VIII: MULTAS

13- a) Establecerse una multa de 100 litros de nafta súper a contravenciones establecidas en resolución N° 2/2007.

B) En caso de reincidencia se aplicara una multa del doble a lo establecido.

C) Establecerse multa de $ 2.500 (Pesos Dos mil quinientos) a contravenciones establecidas en Resolución N° 01/2016.

D) En caso de reincidencia se aplicará una multa el doble de lo establecido.

CAPITULO IX

14- a) La Alícuota General para la prestación del servicio de agua potable queda establecida en $ 200 (Pesos doscientos) mensuales la que deberá ser abonada del 1 al 10 de cada mes.

b) Fíjese el monto general hasta tanto los beneficiarios reciban el funcionamiento del reloj medidor del agua en red y determine el consumo.

c) Fíjese el importe de $ 130 (Pesos ciento treinta) para la prestación del servicio recolección de residuos valor mensual, con fecha de cobros del 01 al 10 de cada mes

d) Fíjese el importe de $ 650 (Pesos seiscientos cincuenta) por la prestación del servicio del atmosférico, haciéndose efectivo el cobro cada vez que se reciba dicho servicio.

15- a) La presente ordenanza será aplicada durante el ejercicio 2022 a partir del mes de enero del año 2022.

16- a) Regístrese, Comuníquese, archívese.

$ 3000 528622 Oct. 8 Oct. 10

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ORDENANZA N° 01/2023


Garabato, 22 de Enero de 2023.


VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para ejercicio año 2023 y

CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse a las normativas institucionales para el Código Fiscal Uniforme Ley 8.173 y sus modificaciones, que para recibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintos servicios que presta esta comuna.

POR ELLO:


LA COMISIÓN COMUNAL DE GARABATO SANCIONA Y

PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:


Capítulo I del C.F.U.: Establecerse para el año 2023 la Ordenanza Tributaria que a continuación se detalla.

Título I: 1- Fijar el interés resarcitorio previsto en el artículo 41 del C.F.U. en el 3% mensual.

Título II: 2- Tasa de Inmueble: el ámbito de la tasa quedo encuadrada en las disposiciones del artículo 68 del C.F.U., Ley N° 8173 y sus modificaciones.

3- Fijar notificaciones prevista en el artículo 71 del C.F.U., según se detalla: ZONA URBANA: Según plano Catastral. ZONA RURAL: Según plano Catastral.

4- Fijar los parámetros precisos que se indican a continuación para calculo anual de la T.G.I.: A/1 Zona Urbana y suburbana del Paraje kilómetro 320, localidad de Garabato y Pozo de los Indios.

T.G.I. igual a $ 15 (Pesos Quince) calle de tierra.

$ 18 (Pesos Dieciocho) calle de ripio.

$ 20 (Pesos veinte) calle de pavimento el metro lineal de frente por metros de fondo.

A/2 Zona Rural: 1 (un) litro de Gasoil por hectárea y por año, el valor del mismo al momento que se hace efectivo el pago del cobro, gas oil YPF oficial.

El cobro se establece en forma cuatrimestral, siendo el primer vencimiento el 30/04/2023, el segundo vencimiento 31/08/2023 y el tercer vencimiento 31/12/2023.

5- Establecerse que sobre la tasa por terrenos baldíos, previsto en el artículo 74 del C.F.U. configurara un incremento del 100 % sobre el monto de la tasa general, es decir $ 18 (Pesos Dieciocho) por metro lineal en calzada natural, $ 22 (Pesos veintidós) por metro lineal sobre calle de ripio y $ 26 (Pesos veintiséis) por sobre calle pavimentada.

CAPITULO II del C.F.U. (Código Fiscal Uniforme).

Derecho, Registro, Inspección

6- La alícuota general de Derecho Registro Inspección, previsto en el C.F.U. se fija en $ 580 (Pesos quinientos ochenta) el mínimo y el máximo en $ 870 (Pesos ochocientos setenta).

7- Fíjese como fecha de cobro por derecho, Registro, Inspección del 1 al 10 de cada mes fijado en el artículo 6° (por mes vencido).

CAPITULO III del C.F.U.

DERECHO DE CEMENTERIO

8- Fíjese los siguientes importes para los derechos, previstos en el artículo 89 del C.F.U. Inhumación, Reducción, traslados de restos dentro del mismo Cementerio $ 00 (Pesos cero), traslados de restos a otra jurisdicción o recibidos de otras $ 4.400 (Pesos Cuatro mil cuatrocientos). Establecerse la gratuitidad de sepultorio bajo tierra por un lapso de 10 (Diez) años.

Los derechos fijados en el artículo 8, deberán hacerse efectivos con anterioridad a las prestaciones de servicio.

CAPITULO IV: C.F.U.

DERECHOS A DIFERENTES ESPECTACULOS PUBLICOS

9- Establécese una alícuota del QUINCE por ciento (15%) para la percepción del derecho del presente capítulo y aplicable al valor de las entrada, debiendo cobrarse la cifra hasta 48 horas posteriores al espectáculo, debiendo comunicarse la realización del mismo al ente comunal con 48 horas de anticipación.

Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.

CAPITULO V: C.F.U. ABASTO

10- Por la matanza de animales se abonara $ 700 (Pesos Setecientos), por animal, a la que se integrara por mes vencido dentro de los 15 (quince) días subsiguientes. La introducción de carnes desde afuera de la jurisdicción será aprobado con un derecho de $ 760 (Pesos Setecientos sesenta) por kilogramos, cualquiera sea el tipo de la misma.

CAPITULO VI: C.F.U PERMISO DE USO

11- Por uso de maquinarias, SUM para eventos particulares e instalaciones de Polideportivo Comunal para los mismos se cobraran los siguientes gravámenes.

SUM Don Manuel: $ 3.200 (Pesos tres mil doscientos).

SUM Bichito de Luz: $ 3.200 (Pesos tres mil doscientos).

Tinglado con salón y cocina: $ 3.200 (Pesos tres mil doscientos) día.

Salón del Polideportivo: $ 1.100 (Pesos mil cien) por día.

Salón con cocina: $ 3.200 (Pesos tres mil doscientos) por día.

Tinglado del Polideportivo $ 3.200 (tres mil doscientos) por día.

Mesas con servicio de mantelería

Sillas con posa brazos: $ 100 (Pesos cien) por cada evento cada una.

Sillas sin posa brazos: 43,50 (pesos cuarenta y tres c/50/100).

Colocación de la lona en polideportivo: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).

Los precios fijados por el uso de las instalaciones de los SUM, polideportivo, mobiliario quedara sujeto a modificaciones en caso de que las mismas sufrieran rupturas o perdidas a la hora del control en sus devoluciones, siempre cuando no sea por accidente y no por incidentes.

CAPITULO VII TASAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

12- Por cada gestión a realizarse en dependencias comunales corresponderá un sellado de: $ 110 (Pesos ciento diez).

a. Tramite a gestión administrativa.

b. Gestión para colocación de parlantes publicidad por año $ 1.700 (pesos un mil setecientos).

c. Por utilización de alta voces con movilidad por día $ 500 (pesos quinientos)

d. Por la gestión pos ventas de productos por medio de vendedores ambulantes, se cobrará una visa diaria $ 1.100 (pesos mil cien)

e. Por la gestión de autorización

CAPITULO VIII: MULTAS

13- a) Establecerse una multa de 100 litros de nafta súper a contravenciones establecidas en resolución N° 2/2007.

B) En caso de reincidencia se aplicara una multa del doble a lo establecido.

C) Establecerse multa de $ 30.000 (Pesos treinta mil) a contravenciones establecidas en Resolución N° 01/2016.

f) En caso de reincidencia se aplicara una multa doble a lo establecido.

CAPITULO IX

14- a) La Alícuota General para la prestación del servicio de agua potable queda establecida en $ 200 (Pesos doscientos) mensuales la que deberá ser abonada del 1 al 10 de cada mes.

b) Fíjese el monto general hasta tanto los beneficiarios reciban el funcionamiento del reloj medidor del agua en red y determine el consumo.

c) Fíjese el importe de $ 200 (Pesos doscientos) para la prestación del servicio recolección de residuos valor mensual, con fecha de cobros del 01 al 10 de cada mes

d) Fíjese el importe de $ 1.000 (Pesos un mil) por la prestación del servicio del atmosférico, haciéndose efectivo el cobro cada vez que se reciba dicho servicio.

15- a) La presente ordenanza será aplicada durante el ejercicio 2023 a partir del mes de enero del año 2023.

16- a) Regístrese, Comuníquese, archívese.

$ 3000 528625 Oct. 8 Oct. 10

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ORDENANZA N° 01/2024


Garabato, 23 de Enero de 2024.


VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para ejercicio año 2024; y

CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse a las normativas institucionales para el Código Fiscal Uniforme Ley 8.173 y sus modificaciones, que para recibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintos servicios que presta esta comuna.

POR ELLO:


La Comisión Comunal de Garabato sanciona y

promulga la siguiente Ordenanza:


Capítulo I del C.F.U.: Establecerse para el año 2024 la Ordenanza Tributaria que a continuación se detalla.

Título I: 1- Fijar el interés resarcitorio previsto en el artículo 41 del C.F.U. en el 3% mensual.

Título II: 2- Tasa de Inmueble: el ámbito de la tasa quedo encuadrada en las disposiciones del artículo 68 del C.F.U., Ley N° 8173 y sus modificaciones.

3- Fijar notificaciones prevista en el artículo 71 del C.F.U., según se detalla: ZONA URBANA: Según plano Catastral. ZONA RURAL: Según plano Catastral.

4- Fijar los parámetros precisos que se indican a continuación para calculo anual de la T.G.I.: A/1 Zona Urbana y suburbana del Paraje kilómetro 320, localidad de Garabato y Pozo de los Indios.

T.G.I. igual a $ 40 (Pesos cuarenta) calle de tierra.

$ 45 (Pesos cuarenta y cinco) calle de ripio

$ 50 (Pesos cincuenta) calle de pavimento el metro lineal de frente.

A/2 Zona Rural: 1 (un) litro de Gasoil por hectárea y por año, el valor del mismo al momento que se hace efectivo el pago, Gasoil Infinia Diesel YPF oficial.

El cobro se establece en forma trimestral, siendo el primer vencimiento el 30/04/2024, el segundo vencimiento 31/08/2024 y el tercer vencimiento 31/12/2024.

El señor presidente Comunal se encuentra autorizado a efectuar quitas, plazos o esperas en casos particulares que ameritan tal circunstancia con la conformidad del señor tesorero.

Los señores apoderados legales se encuentran autorizados a extender recibos de pago provisorios cuando efectúen gestiones judiciales o extrajudiciales tendiente al cobro.

5- Establecerse que sobre la tasa por terrenos baldíos, previsto en el artículo 74 del C.F.U. configurara un incremento del 100 % sobre el monto de la tasa general, es decir $ 80 (Pesos ochenta) por metro lineal en calzada natural, $ 85 (Pesos ochenta y cinco) por metro lineal sobre calle de ripio y $ 90 (Pesos Noventa) por sobre calle pavimentada.

CAPITULO II del C.F.U. (Código Fiscal Uniforme).

Derecho, Registro, Inspección

6- La alícuota general de Derecho Registro Inspección, previsto en el C.F.V. se fija en $ 1500 (Pesos un mil quinientos) el mínimo y el máximo en $ 3000 (Pesos tres mil).

7- Fíjese como fecha de cobro por derecho, Registro, Inspección del 1 al 10 de cada mes fijado en el artículo 6° (por mes vencido).

8- VENDEDORES AMBULANTES: Por la autorización para vender en forma ambulante y por día, deberán abonar previamente $ 10.000.

CAPITULO III del C.F.U.

DERECHO DE CEMENTERIO

9- Fíjese los siguientes importes para los derechos, previstos en el artículo 89 del C.F.U. Inhumación, Reducción, traslados de restos dentro del mismo Cementerio $ 00 (Pesos cero), traslados de restos a otra jurisdicción o recibidos de otras $ 10.000 (Pesos Diez mil). Establecerse la gratuidad de sepultorio bajo tierra por un lapso de 10 (Diez) años.

Los derechos fijados en el artículo 8, deberán hacerse efectivos con anterioridad a las prestaciones de servicio.

CAPITULO IV: C.F.U. ABASTO

10- Por la matanza de animales se abonara $ 4.000 (cuatro mil), por animal, a la que se integrara por mes vencido dentro de los 15 (quince) días subsiguientes. La introducción de carnes desde afuera de la jurisdicción será aprobado con un derecho de $ 3.000 (tres mil) por kilogramos, cualquiera sea el tipo de la misma.

CAPITULO V: C.F.U.

DERECHOS A DIFERENTES ESPECTACULOS PUBLICOS

11- Establécese una alícuota del QUINCE por ciento (15%) para la percepción del derecho del presente capítulo y aplicable al valor de las entrada, debiendo cobrarse la cifra hasta 48 horas posteriores al espectáculo, debiendo comunicarse la realización del mismo al ente comunal con 48 horas de anticipación.

Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.

CAPITULO VI: C.F.V PERMISO DE USO

12- Por uso de maquinarias, SUM para eventos particulares e instalaciones de Polideportivo Comunal para los mismos se cobraran los siguientes gravámenes.

SUM Don Manuel: $ 5.000 (Pesos cinco mil).

SUM Bichito de Luz: $ 5.000 (Pesos cinco mil).

Tinglado con salón y cocina: $ 10.000 (Pesos diez mil) por día.

Salón del Polideportivo: $ 8.000 (Pesos ocho mil) por día.

Salón con cocina: $ 10.000 (Pesos diez mil) por día.

Mesas con servicio de mantelería

Sillas con posa brazos: $ 100 (Pesos cien) por cada evento cada una.

Colocación de la lona en polideportivo: $ 5.000 (pesos cinco mil).

Los precios fijados por el uso de las instalaciones de los SUM, polideportivo, mobiliario quedara sujeto a modificaciones en caso de que las mismas sufrieran rupturas o perdidas a la hora del control en sus devoluciones, siempre cuando no sea por accidente y no por incidentes.

CAPITULO VII TASAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.

13- Por cada gestión a realizarse en dependencias comunales corresponderá un sellado de: $ 5.000 (Pesos cinco mil).

a. Tramite a gestión administrativa.

b. Gestión para colocación de parlantes publicidad por año $ 50.000 (pesos cincuenta mil).

c. Por utilización de alta voces con movilidad por día $ 2.000 (pesos dos mil)

d. Por la gestión pos ventas de productos por medio de vendedores ambulantes, se cobrara una visa diaria $ 3.000 (pesos tres mil)

e. Por la gestión de autorización

CAPITULO VIII: MULTAS

14- a) Establecerse una multa de 100 litros de nafta súper a contravenciones establecidas en resolución N° 2/2007.

B) En caso de reincidencia se aplicara una multa del doble a lo establecido.

C) Establecerse multa de $ 100.000 (Pesos cien mil) a contravenciones establecidas en Resolución N° 01/2016.

f) En caso de reincidencia se aplicara una multa doble a lo establecido.

CAPITULO IX

15- a) La Alícuota General para la prestación del servicio de agua potable queda establecida en $ 500 (Pesos quinientos) mensuales la que deberá ser abonada del 1 al 10 de cada mes.

b) Fíjese el monto general hasta tanto los beneficiarios reciban el funcionamiento del reloj medidor del agua en red y determine el consumo.

c) Fíjese el importe de $ 500 (Pesos quinientos) para la prestación del servicio recolección de residuos valor mensual, con fecha de cobros del 01 al 10 de cada mes

d) Fíjese el importe de $ 3.000 (Pesos tres mil) por la prestación del servicio del atmosférico, haciéndose efectivo el cobro cada vez que se reciba dicho servicio.

16- a) La presente ordenanza será aplicada durante el ejercicio 2024 a partir del mes de enero del año 2024.

16- a) Regístrese, Comuníquese, archívese.

$ 3000 528626 Oct. 8 Oct. 10