picture_as_pdf 2024-10-08

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS


RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 4


Santa Fe, 2 de Octubre de 2024


Y VISTOS:

El expediente número 11702-0002990-3 y su actual normativa referida a denuncias de las personas jurídicas privadas, conforme las atribuciones conferidas por la ley General de Sociedades 19.550, la ley provincial vigente y que el decreto reglamentario; y,


Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 302 de la Ley General de Sociedades 19.550 otorga a la autoridad de contralor la atribución de aplicar sanciones, norma que resulta aplicable a las asociaciones civiles y fundaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del código civil y comercial y la actual ley de I.G.P.J.

Que es necesario establecer un procedimiento ágil y que provea de herramientas para la resolución de conflictos en la vida civil de las personas jurídicas.

Que las normas de la presente resultan, así, un instrumento necesario para tornar operativa la posibilidad de aplicación de sanciones cuando ello se considere pertinente, con posibilidad de poder ejercer el derecho de defensa con amplitud probatoria.

Por ello,


EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:


Art. 1 - Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe ejerce la competencia concedida por la Ley Provincial vigente y es competente para aplicar las sanciones previstas en el artículo 302 de la Ley 19.550, previa tramitación del procedimiento establecido en la presente resolución.

Art. 2 - Interpretación y Aplicación: La presente resolución deberá interpretarse y aplicarse de conformidad con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina, respetando los principios de igualdad, derecho de defensa, contradicción, simplificación e informalidad.

Art. 3 - Denuncias: Las denuncias deberán presentarse ante la Mesa de Entradas del organismo, con la foja cero y reposición correspondiente al trámite, firmadas por el interesado y, en su caso, por los profesionales intervinientes. Las denuncias que carezcan de firma de letrado deberán ser ratificadas personalmente dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de considerarse no presentadas.

Art. 4 - Responsabilidad del Denunciante: El denunciante asumirá la responsabilidad por la exactitud de los términos de la denuncia y por las consecuencias administrativas que puedan derivarse, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan.


Art. 5 - Inicio del Procedimiento: El procedimiento se iniciará:

1. Por denuncia del damnificado.

2. Por denuncia de una autoridad pública sobre hechos conocidos en el ejercicio de su función.

3. De oficio, por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas.

Art. 6 - Requisitos de la Denuncia:

Las denuncias ante la Inspección General de Personas Jurídicas deberán presentarse por escrito e incluir:

a) Nombre, apellido, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio y dirección de correo electrónico del denunciante.

b) Nombre, domicilio, C.U.I.T. y datos de inscripción de la entidad denunciada.

c) Descripción detallada del hecho denunciado.

d) Indicación de las normas estatutarias que se consideran infringidas. La omisión de este requisito no afectará la validez de la denuncia.

e) Ofrecimiento de prueba y acompañamiento de toda la documentación en poder del denunciante, especificando la ubicación de la documentación restante.

f) Firma del denunciante, certificada por escribano o autoridad judicial.

El denunciante deberá acreditar su legitimación para actuar y haber agotado, en su caso, la vía interna previa.

Art. 7 - Conexidad Causal: En caso de conexidad causal entre procesos en trámite, se ordenará la acumulación al proceso más antiguo. El conflicto será resuelto por el Inspector General.

Art. 8 - Admisibilidad de Hechos Nuevos: No se admitirán hechos nuevos una vez iniciada la denuncia. El Inspector General podrá disponer la unificación de denuncias con identidad objetiva o subjetiva para una mejor tramitación.

Art. 9 - Actuación del Inspector de Procedimiento: El Inspector de Procedimiento dirigirá el trámite, dictará todos los actos incidentales y de mero trámite necesarios, y podrá ordenar la producción de pruebas, brindando a las partes la oportunidad de ofrecer contraprueba.

Cualquier conducta susceptible de sanción deberá informarse de inmediato a la Dirección General, que decidirá sobre el inicio de actuaciones.

Art. 10 - Resolución Inicial: El Inspector de Procedimiento resolverá sobre la procedencia de la denuncia en el plazo de diez (10) días y notificará a la entidad denunciada, otorgándole un plazo de cinco (5) días para que comparezca, se ajuste a derecho y constituya domicilio especial y electrónico. En caso de desestimación, se notificará al denunciante conforme al artículo siguiente.

Art. 11 - Desestimación in límine: La Inspección General podrá desestimar in límine la denuncia en casos de manifiesta improcedencia, insignificancia de la falta atribuida o cuando los hechos denunciados no constituyan un conflicto atendible por el organismo en los términos de la competencia atribuida por la ley.

Art. 12 - Constitución de Domicilio: Las partes deberán constituir un domicilio especial para el procedimiento dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, según donde tramite el proceso. En caso contrario, las notificaciones serán automáticas en la Mesa de Entradas a partir del día siguiente al producido el hecho. En la primera presentación, las partes deberán informar un domicilio electrónico para recibir notificaciones.

Art. 13 – Notificaciones: La primera notificación a la denunciada se efectuará por cédula remitida al domicilio social informado y/o registrado, mediante despachos postales certificados con aviso de recepción, preferentemente del Correo Argentino, o por notificación in situ realizada por personal autorizado por la Inspección General de Personas Jurídicas.

Las notificaciones posteriores se realizarán por medio electrónico. Los interesados podrán notificarse personalmente de todas las resoluciones dictadas, dejando constancia en el expediente.

Art. 14 - Suspensión y Prórroga de Plazos: Los plazos y términos establecidos en esta resolución podrán ser suspendidos o prorrogados por el Inspector de Procedimiento, previo requerimiento de parte. A pesar del vencimiento de un plazo, las partes podrán realizar el acto procesal mientras no se denuncie incumplimiento.

Art. 15 - Sustanciación y Traslados: Los traslados se considerarán corridos por diez (10) días hábiles, excluyendo el día de la notificación. El traslado del contenido de la denuncia y de la documentación fundante se realizará por medios electrónicos. Si la reproducción de la documentación fuera dificultosa por su cantidad, extensión u otra causa atendible, el instructor indicará en el proveído de traslado cuáles son las piezas no entregadas y que estarán a disposición para su lectura y examen en la sede de la Instrucción. Las presentaciones y contestaciones de las partes deberán realizarse en la Mesa de Entradas del organismo para ser incorporadas al expediente, y contarán con el correspondiente cargo, sin excepción. La falta de contestación no generará consecuencias negativas y no impedirá el desarrollo del proceso ni el dictado de resolución.

Art. 16 - Allanamiento: El denunciado podrá allanarse en cualquier estado del proceso,

reconociendo los fundamentos de la denuncia. Las actuaciones serán elevadas al Inspector General para dictar resolución.

Art. 17 - Desistimiento de la Denuncia: El denunciante podrá desistir de la denuncia en cualquier estado del proceso. El Inspector de Procedimiento ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que existan razones para continuar con el proceso de oficio.

Art. 18 - Audiencia de Conciliación y Trámite: Contestada la denuncia, el Inspector de Procedimiento podrá convocar a una audiencia dentro de los quince (15) días para intentar una conciliación. Si la conciliación no prospera, las partes podrán reconocer o negar los hechos y se proveerán las pruebas en un término de treinta (30) días. La inasistencia a la audiencia no perjudicará a las partes.

Art. 19 - Medios de Prueba: Se podrán proponer todos los medios probatorios, salvo absolución de posiciones y testimonial. El Inspector determinará la forma de practicar las pruebas. El diligenciamiento y costo de producción serán a cargo del proponente.

Art. 20 - Informativa: Los informes requeridos deberán ser respondidos en el plazo otorgado. La falta de respuesta podrá ser reiterada y los informes podrán enviarse por correo electrónico.

Art. 23 - Alegatos: Una vez clausurado el término de producción de prueba, se correrán traslados sucesivos para que las partes presenten alegatos en un término de cinco (5) días.

Art. 24 - Conciliación: El Inspector de Procedimiento podrá convocar a las partes a una audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso. Si se alcanza un acuerdo, se ordenará el archivo de la causa.

Art. 25 - Clausura del Debate: Una vez clausurado el debate y vencido el término para alegatos, el Inspector General dictará resolución definitiva en un plazo de treinta (30) días, previo informe del Inspector de Procedimiento.

Art. 26 - Caducidad: Procederá la caducidad del procedimiento si no se ha instado su curso durante un año desde el último acto de impulso en los términos del artículo 66 del Decreto Nº 4174/15.

Art. 27 - Contenido de la Resolución: La resolución deberá incluir el lugar y fecha de emisión, la identificación de las partes y profesionales, la exposición de hechos y derecho, la fundamentación, la sanción aplicada y la firma del Inspector General.

Art. 28 - Resolución de Denuncias Conjuntas: Si se sustancian varias denuncias, se tratarán por separado, con decisiones distintas para cada conducta, si así corresponde.

Art. 29 - Sanciones Aplicables: Las sanciones podrán ser:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c)Retiro de autorización para funcionar, si por el tipo de persona jurídica correspondiere.

d)Declaración de irregularidad o ineficacia a los efectos administrativos y dentro de su competencia, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, estatutos o reglamentos.

La resolución sancionatoria deberá ser comunicada a los miembros de la persona jurídica mediante su inclusión como punto del orden del día en la próxima asamblea que se realice. En el caso de las fundaciones, se la considerará en la primera reunión del consejo de administración posterior a su aplicación.

Art. 30 – Normalización: En caso de considerarse y cumplirse los presupuestos que la normativa vigente establece, podrá disponerse la normalización de la asociación civil a la cual la denuncia refiera, en los términos de la Resolución General Nº 3/2024 o norma que en el futuro la reemplace.

Art. 31 - Publicación de Sanciones: Si se impone un apercibimiento con publicación, la resolución deberá indicar los medios de difusión y el plazo para su cumplimiento. La acreditación del cumplimiento deberá efectuarse dentro de los cinco días. La omisión en el cumplimiento de la publicación constituirá una nueva infracción susceptible de sanción.

Art. 31 - Multas: Si la sanción aplicada es una multa, se notificará al sancionado acompañando la boleta de depósito para su pago, que deberá efectuarse en el plazo legal correspondiente. Si no se verifica el pago, las actuaciones se girarán a la Administración Provincial de Impuestos para su ejecución.

Art. 32 - Retiro de la Autorización para Funcionar: Si se decide el retiro de la autorización para funcionar de una asociación civil o una fundación, la Inspección General de Personas Jurídicas designará un liquidador, quien procederá de inmediato a iniciar las operaciones de liquidación, de conformidad con las normas aplicables a la disolución y liquidación de asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 33 - Recursos: Se aplicará el régimen de recursos dispuesto por la ley provincial vigente.

Art. 34 - Derogación: Queda derogada la resolución 3/2020.

S/C 44202 Oct. 08 Oct. 10

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN N.º 2080


SANTA FE, 01 OCT. 2024


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004866-1 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 16 emitida por ese organismo en fecha 30 de agosto de 2024; y


CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (M.B.) en $ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS) a partir del 01/10/24 y en $ 350,00 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA) a partir del 01/12/24; siendo el valor anterior de $ 60,00;

Que para tal decisión se tuvo en cuenta el informe elaborado por la Jefatura del Departamento de Gestión Administrativa de la citada Agencia (fs. 2/3), que sugiere el aumento en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, el incremento en los salarios y la actualización del valor actual del M.B. por el Índice de Precios del Consumidor (IPC);

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;

Que además, la actualización del M.B. permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares que componen dicha Agencia, y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a modificar el valor del módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de mayo de 2024 (Disposición Nº 8/24 homologada por Resolución Nº 914/24);

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen N° 27/24, fs. 5/6) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 981/24, fs. 12/14);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 16 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 30 de agosto de 2024, cuyo texto en dos (2) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ciancio Silvia Susana

Ministra de Salud



AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICIÓN N.º 16/24


SANTA FE, 30 AGO 2024


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004866-1 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;


CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones en marras consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) por la responsable del Servicio de Administración de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;

Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;

Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;

Que, en particular, la última actualización del valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 08/2024 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 0914 del 23 de mayo de 2024 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 60,00 (pesos sesenta);

Que, del informe antes citado, se propone un incremento del valor del MB el cual se elevaría de $ 60,00 (pesos sesenta) a $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta);

Que, atendiendo a la situación económica actual y de manera de garantizar las tareas del organismo pero al mismo tiempo que el impacto del mencionado incremento sea el menor posible para las empresas de la provincia de Santa Fe el mismo se hará en dos etapas, una primera en octubre y la siguiente en diciembre 2024;

Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;

Que los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;

Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente:

Que, en este sentido, el Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;

Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 27/2024) sin formular objeciones al trámite;

Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10745 de su Decreto reglamentario 1276/1995.

POR ELLO


EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:


ARTICULO 1º.- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 que será de $ 200,00 (pesos doscientos 00/100) a partir del 1/10/2024 y de $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta 00/100) a partir del 01/12/2024.

ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.

Méd. Vet. Eduardo F. Elizalde

Secretario

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

S/C 44197 Oct. 08 Oct. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LUCIANO RINGO JONATHAN ALEJANDRO LEG. Nª 16454”, Expediente Nº 01503-0009467-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Tamara Noemi Mabel LUCIANO, D.N.I. 41.287.154 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000182, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño RINGO JONATHAN ALEJANDRO LUCIANO, DNI N.º 59.103.856, F.N.: 26-11-2021; hijo de la Sra. Tamara Noemí Mabel Luciano, DNI N.º 41.287.154, con domicilio actual desconocido. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutora del niño -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. María Soledad Luciano, DNI N.º 25.721.298, con domicilio en calle 7 de marzo 3401 de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe). ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44194 Oct. 08 Oct. 10

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA BENITEZ TOBIAS VALENTINO, Expediente Nº 01503-0009804, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona III y IV; se cita, llama y emplaza a Carlos Dario BENITEZ, D.N.I. 49.445.302 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000143, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de agosto de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente Benitez, Tobías Valentino, DNI Nº 49.445.302, fecha de nacimiento: 08 de abril de 2009, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Miguez, Romina Soledad, DNI Nº 29.220.488, domiciliada en calle San Juan Nº 7165 de la ciudad de Santa Fe y su progenitor, el Sr. Benitez, Carlos Dario, DNI Nº 26.152.744, domiciliado en callejón El Sable Nº 3359, barrio Punta Norte de la ciudad de Santa Fe . Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojado dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de la Sra. Mariana Marcela Benítez, DNI N° 27.793.469. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona III y IV, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del servicio local, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44195 Oct. 08 Oct. 10

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE RUZICKI NAHUEL BENJAMIN”, Expediente Nº 01503-0009625-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome-Sauce Viejo ; se cita, llama y emplaza a Emanuel Reli RUZICKI, D.N.I. 30.232.114 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000183, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución en favor de la progenitora, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente Ruzicki, Nahuel Benjamin, con DNI N.° 50.312.057, nacido el 28 de septiembre de 2010; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Bianchini, Maria Celeste, quien acredita su identidad con DNI N° 31.515.778, domiciliada en calle J.J. Paso N.º 4227, de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; y su progenitor el Sr. Ruzicki, Emanuel Reli, quien acredita su identidad con el DNI n.° 30.232.114, con domicilio desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente, restituyéndolo al cuidado solo de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44193 Oct. 08 Oct. 10

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JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE


EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Murúa, Virginia Celeste, DNI Nº 30.985.4892, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:


Sra. Alejandra Sosso

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Andrea Lujan

Sra. Mariel del Blanco

Sra. Alejandra Preti Ibarra


Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0087344-1, caratulado: “INICIADOR: sup educ primaria sec f – FECHA DE INICIO: 2022/11/07; CONCEPTO: REF.: solicita cesantia por abandono de servicio prof. virginia celeste murua – escuela primaria nº 1321”. en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 44191 Oct. 08 Oct. 09

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Edicto


Por el presente se hace saber a la firma Laguna Paiva S.R.L. que en el Expediente Nº 00701-0148711-8 caratulado: “Empresa Laguna Paiva S.R.L. – Acta de Infracción 1966.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 1966, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora General de Fiscalización y Servicios Administrativos – Secretaría de Transporte y Logística– Ministerio de Desarrollo Productivo.-” Saludo a Ud. con atenta consideración.-

S/C 44192 Oct. 08 Oct. 10