CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Provincia de Santa Fe
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; y atento lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 123/24 (Expte. N° 00201-0271301-1) y Resoluciones Nros. 024/24, 025/24 y 026/24 del Consejo de la Magistratura se convoca a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir:
Jueces de Segunda Instancia en lo Penal (Circunscripción Judicial N°2)
Tribunales con asiento en Rosario: 2 cargos
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dra. Georgina Depetris. 1° Suplente: Dra. Carina Lurati. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. María Cecilia Vranicich; 1° Suplente: Dr. Daniel Erbetta; 2° Suplente: Dr. Fabio Procajlo. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Joaquín Fraga; 1° Suplente: Dr. Arsenio Domínguez.
Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Penal (Circunscripciones Judiciales N° 2; N° 3 y N° 5)
Tribunales con asiento en Rosario: 3 cargos
Tribunales con asiento en Cañada de Gómez: 1 cargo
Tribunales con asiento en Venado Tuerto: 1 cargo
Tribunales con asiento en San Cristóbal: 1 cargo
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dr. Matías Drivet; 1° Suplente: Dr. Cristian Fiz. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Carlos Edwars. Por los Colegias de Abogados: Titular: Dra. Georgina Stratta; 1° Suplente: Dr. Jorge Resegue.
Jueces de Primera Instancia de Distrito de Menores (Circunscripciones Judiciales N° 1; N°2 y N°5)
Tribunales con asiento en Santa Fe; 1 cargo
Tribunales con asiento en Cañada de Gómez: 1 cargo
Tribunales con asiento en Casilda: 1 cargo
Tribunales con asiento en Tostado: 1 cargo
Miembros integrantes del Cuerno Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dra. Carolina Hernández. 1° Suplente: Dra. Silvia Castelli; 2° Suplente: Dr. Fernando Gentile Bersano. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Germán Sutter Schneider; 1° Suplente: Dr. Luis Caterina. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Leandro Corti; 1° Suplente: Dr. Néstor Oroño; 2º Suplente: Dr. Ignacio Blanc Codina.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el Lunes 14 de Octubre de 2024 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día; - Viernes 25 de Octubre de 2024.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad Justicia > Consejo de la Magistratura > Magistrados> Inscripción > y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura. Amenábar 2689 (3.000 - Santa Fe) o en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad - Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 -. Rosario) presentando una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia y el soporte digital en dos (2) “Pen Drive”, conforme Art. 10 del Decreto N° 0659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. N° 01223/24.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
Dispóngase que todos aquellos postulantes que posean legajos presentados con anterioridad a la presente convocatoria -durante la vigencia del Decreto N° 0854/16-, y que se inscriban a los concurso convocados,) deberán proceder al retiro de los mismos a los fines de unificación y digitalización de la documental, conforme lo detallan los Instructivos aprobados como Anexos A de las Resoluciones Nros. 024/24, 025/24 y 026/24 de esta Presidencia, la que se encontrarán disponibles en la página web del Consejo de la Magistratura.
S/C 44154 Oct. 7 Oct. 9
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0431
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/10/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: MASTRÁNGELO DIEGO CUIT N.º 20-23908327-8; TRANSER S.R.L. CUIT N.º 30-71853637-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44176 Oct. 07 Oct. 08
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RESOLUCIÓN Nº 0433
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/10/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de una (01) firma en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL CUIT N.º 30-68078933-5.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44177 Oct. 07 Oct. 08
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RESOLUCIÓN Nº 0430
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARTES GRÁFICAS DEL LITORAL S.A. CUIT N.º 30-71044294-7; VERSALLES SOCIEDAD LEY 19.550 CAPÍTULO I SECCIÓN IV DE GARELIK LEANDRO Y BEUTEL MAURO E. CUIT N.º 30-71716112-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44178 Oct. 07 Oct. 08
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RESOLUCIÓN Nº 0432
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/10/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO 2 DE ABRIL LTDA. CUIT N.º 30-71072975-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO EDILCO LTDA. CUIT N.º 30-71466371-9; MELERO ROBERTO LEANDRO CUIT N.º 20-26276923-3; URGORRI CLAUDIO ALEJANDRO CUIT N.º 20-22620580-3.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44179 Oct. 07 Oct. 08
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN N.º 0017
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 OCT. 2024
VISTO
El Expediente N° 00215- 0017650-1, del Registro de Información de Expedientes, Ministerio de Justicia Y Seguridad, mediante el cual la lnstitución Formadora Nº 30, solicita la homologación del curso de capacitación continua “La persona del mediador”; y,
CONSIDERANDO:
Que la Institución Formadora Nº 30, se presenta a través del Dr José Luis Giacometti, responsable institucional y la Dra Carina Maria De Luján Tomasi, directora académica y quienes solicita homologación como capacitación continua del curso “La persona del Mediador”, de veinte (20) horas;
Que el referido curso estará a cargo de los docentes de la institución, Dra Carina María De Lujan Tomasi y Dr José Luis Giacometti como docentes responsables y Dra Alicia Dologaray y Dra Roxana Solina como docentes dictantes, cumplimentando los mismos los requisitos previstos por el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 1747/11;
Que en cuanto a los objetivos de los cursos de capacitación continua, el Anexo IV del Decreto Reglamentario Nº 1747/11 establece “promover la reflexión sobre la práctica de la Mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los Mediadores y Mediadoras y el servicio que prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres teóricos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores, a tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que el programa acompañado, cumplimenta los requisitos de aspecto técnico pedagógico exigidos por el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 1747/11 y de contenido exigidos por el Anexo IV del Decreto Reglamentario Nº 1747/11;
Que asimismo se solicita que el curso “La persona del Mediador” homologue horas en el Fuero de Familia. Que atento no surge especificidad en materia de familia en los contenidos propuestos, no corresponde su homologación para dicho fuero;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2° del Decreto Nº 1747/11 , Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE
ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “La persona del mediador”, de veinte (20) horas válido para acreditar capacitación continua en el Fuero Civil y Comercial conforme exigencias de los Artículos 24° y 25° de la Ley Nº 13.151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2º: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 44172 Oct. 07 Oct. 09
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POLICÍA DE LA PROVINCIA
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I. 686.662 MARCELO ELVIO REZZOAGLI
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 032, fº 117, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 03 de octubre de 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputado al Suboficial de Policía N.I. 686.662 MARCELO ELVIO REZZOAGLI conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A., en relación a las copias de las actuaciones provenientes del Ministerio de Seguridad, delegación Rosario, Expte. S.I.E. N° 00215-0014876-0, el cual dieron conocimiento acerca de una situación relacionada con Ud. Emplázaselo para que comparezca a la audiencia fijada para el día lunes 14 de octubre del corriente año, a la hora 10:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: LAURA ANALIA NICOLA – Comisario– Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Secretario de actuaciones-.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44168 Oct. 07
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
SEÑORA: Inspector N.I. 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 063, fº 137, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 03 de octubre de 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputado al Inspector N.I. 576.158 BLANCA SOLEDAD GORRIA conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A., en relación a que lo actuado se inició con el informe labrado en fecha 22/03/24 por el Comisario FRANCISCO JAVIER GALLEGUILLO, Jefe de la División Operaciones de la Dirección General de Bomberos, dando a conocer un hecho en el que resultó involucrada Ud. Emplázasela para que comparezca a la audiencia fijada para el día lunes 14 de octubre del corriente año, a la hora 10:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: LAURA ANALIA NICOLA – Comisario– Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Secretario de actuaciones-.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44169 Oct. 07
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
SEÑOR: Inspector N.I 575.763 IVAN MARIANO QUINTANA
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 39, fº 121, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
“RECREO, 07 de octubre de 2024. No habiendo comparecido el Inspector N.I 575.763 IVAN MARIANO QUINTANA, ejercite el derecho de defensa previsto en el Capítulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12521/06. Ello en razón de que Ud. se ausentó a su servicio ordinario desde el 18/03/24 al 07/05/2024 fecha en esta última en que se dispuso su pase a disponibilidad. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo. ANGEL SEBASTIAN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; NATALI MARTINEZ BOGOSAVLJEVICH – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretaria de Actuaciones”.
S/C 44183 Oct. 07
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 228/24 de Fecha 02 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.018, N.º 17.019, N.º 17.020 y N.º 17.020 referenciados administrativamente como “DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 –DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. SARA MACHADO - DNI N.º 33.928.978 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE PESCIO Y ECUADOR – CASA 07 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 224/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – Nacida en Fecha 26 de Diciembre de 2014 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 – Nacida en Fecha 20 de Octubre de 2023 - hijas de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – Nacido en Fecha 06 de Julio de 2021 - hijo de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – y del Sr. Matías Nicolás Gómez – DNI N.º 44.542.618 – ambos con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de las niñas y el niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 44174 Oct. 07 Oct. 09
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 228/24 de Fecha 02 de Octubre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.018, N.º 17.019, N.º 17.020 y N.º 17.020 referenciados administrativamente como “DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 –DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. SANDRA NOEMI LUGO - DNI N.º 42.097.929 – y al SR. MATIAS NICOLAS GOMEZ – DNI N.º 44.542.618 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE PESCIO Y ECUADOR – LA RIBERA Y BAJADA AL RÍO - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 224/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – Nacida en Fecha 26 de Diciembre de 2014 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 – Nacida en Fecha 20 de Octubre de 2023 - hijas de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – Nacido en Fecha 06 de Julio de 2021 - hijo de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – y del Sr. Matías Nicolás Gómez – DNI N.º 44.542.618 – ambos con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de las niñas y el niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44175 Oct. 07 Oct. 09
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MARÍA DE LOS ANGELES LEGUIZAMON, DNI N° 36.008.355, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “PACHECO, ZIOMARA ABRIL Y PACHECO JENIFER DELFINA S/ MEDIDA DEFINITIVA, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
ORDEN N° 81/24: " “San Lorenzo, 18 de septiembre de 2024. DISPOSICIÓN N.º 81/24. VISTOS:… CONSIDERANDO: … LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la situación de las adolescentes; PACHECO, ZIOMARA ABRIL DNI 47.657.603 y PACHECO, JENIFER DELFINA DNI 47.65.604, hijas de María de los Angeles Leguizamon DNI N.º 36.008.355 con domicilio desconocido y Raul Gustavo Pacheco DNI N.º 33.425.543 quien actualmente se encuentra alojado en establecimiento carcelario, derivando formalmente su situación al Programa de Acompñamiento en el Egreso (P.A.E.) del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, a los fines de recibir el debido acompañamiento, seguimiento y articulación de estrategias que fomenten su autonomía progresiva con la adecuada asistencia técnica, conforme los líneamientos y premisas del art. 26 del Ccy CN, Ley Nacional 26.061 y Ley Prov. 12.967, y especial de la Ley Nacional 27.364 y/o demás programas afines vigentes y/o a dictarse en la materia; 2.- DISPONER notificar esta resolución a los representantes legales y/o a los guardadores y a la propia adolescente (cfr. 12 CIDN y art. de la Ley 12.967); 3.- DISPONER notificar asimismo la adopciónde la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia competente. 4.- SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotada el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 5.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE...” Fdo. María Florencia Bire - Abogada - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Igualdad y Capital Humano.”-
DISPOSICIÓN 90/24: “…San Lorenzo, 04 de octubre de 2024.- DISPOSICIÓN N° 90/24.- VISTOS... CONSIDERANDO… LA TITULAR DE LA DELEGACIÓN DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: LA TITULAR DE LA DELEGACIÓN DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ACLARAR la Disposición N° 81/2024 emitida en fecha 18/09/2024, en cuanto a que allí donde se consignó; “PACHECO, JENIFER DELFINA DNI 47.65.604” deberá entenderse “PACHECO, JENIFER DELFINA DNI 47.657.604.” 2) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE...”. - Fdo. María Florencia Bire - Abogada - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Igualdad y Capital Humano.”- .
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44186 Oct. 07 Oct. 09
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2024
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 567,50 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1135,00 ( MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1155,00 (MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 44162 Oct. 07 Oct. 21