picture_as_pdf 2024-10-04

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION Nº 264


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 SEP 2024.


VISTO:

El expediente Nº 02101-0034524-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que reconocemos al Cambio Climático como uno de los mayores retos globales para la humanidad, sus consecuencias ya son evidentes, con impactos severos en los ecosistemas del mundo que sostienen los sistemas humanos, resultando necesario actuar de inmediato para limitar el incremento promedio de la temperatura global muy por debajo de los 2°C y aunar incluso esfuerzos para mantener la variación por debajo de los 1.5°C;

Que según el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), los científicos están observando cambios en el clima de la Tierra en todas las regiones y en el sistema climático en su conjunto. Muchos de los cambios observados en el clima no tienen precedentes en miles, sino en cientos de miles de años, y algunos de los cambios, que ya se están produciendo, como el aumento continuo del nivel del mar, no se podrán revertir hasta dentro de varios siglos o milenios;

Que sin embargo, una reducción sustancial y sostenida de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y de otros gases de efecto invernadero, permitiría limitar el cambio climático;

Que la provincia de Santa Fe, desde el año 2020, cuenta con la ley de acción climática N° 14019, que en su Artículo 25 prevé: “Principio de la participación pública. El Estado provincial promoverá la participación de otros sectores no gubernamentales en el diseño de las políticas de cambio climático. Para ello convocará a los sectores científicos, técnicos, académicos, productivos y sociales, en particular, juventudes, organizaciones vinculadas a adultos mayores, comunidades originarias y perspectiva de género y disidencias, a participar en la elaboración de la agenda de políticas públicas y medidas en particular relacionadas con el objetivo de esta norma, de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo:

Que en este contexto, los días 1, 2, 3 y 4 de octubre en la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral, de la ciudad de Santa Fe, se realizará la “Semana del Cambio Climático” proponiendo la realización de un ciclo de conferencias, paneles, talleres/seminarios sobre la temática, abordada desde diferentes perspectivas o ejes temáticos.

Que todo ello se da en el marco de que cada 24 de octubre se celebra el Día Internacional contra el Cambio Climático, un evento creado con el objetivo de concienciar a empresas, gobiernos y ciudadanos de los efectos devastadores del calentamiento del planeta;

Que este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene como uno de los ejes de sus políticas el abordaje integral del Cambio Climático en toda la provincia de Santa Fe, entendiendo que es necesario promover políticas ambientales locales, y para ello cuenta con una Secretaría de Cambio Climático;

Que se considera conveniente la declaración de interés de este Ministerio al evento mencionado;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley N° 14.224, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a la “Semana de Cambio Climático” y sus actividades asociadas, organizada por la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas de la Universidad Nacional del Litoral, que se realizará los días 1, 2, 3 y 4 de octubre, en la Sala de Conferencias de la Facultad mencionada, en modalidad híbrida: presencial y mediada por tecnologías, con transmisión en vivo por el canal de Youtube de la FICH de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44157 Oct. 4 Oct. 8

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 459


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 SEP 2024


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00307-0001599-6 del sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la, Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en que se encuentra la Subagencia N° 8855/41, analiza los hechos tal cual fueron sucediendo y, teniendo en cuenta las normas reglamentarias, sugiere las sanciones a aplicar;

Que en fecha 12 de Julio del 2024 llega a conocimiento de dicha Dirección, a través del canal de denuncias de juego ilegal habilitado al efecto, que en la Subagencia Oficial Nº 8855/41, cuya titularidad pertenece al Sr. Matías Damián Poliotto, se recibiría dinero para ser acreditado en cuentas de páginas de juego en línea ilegales, siendo tal acción posible de ser encuadrada en el tipo penal previsto en el artículo 301 bis del Código Penal.

Que se avanzó con el procedimiento previsto por el Protocolo de Actuación para la realización de reportes y/o denuncias de juego ilegal, aprobado por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva 326/24 elevando la denuncia penal correspondiente al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe.

Que la Dirección Provincial Legal y Técnica informa que en fecha 16 de Septiembre del 2024, en el marco de la investigación penal preparatoria originada con la denuncia de marras, se procedió a la detención del Sr. Poliotto.

Que en razón de ello, se realizó la suspensión inmediata de la comercialización del punto de venta referenciado, y se solicitó el retiro de las terminales de captura online y autoconsulta que oportunamente se le otorgaron al permisionario en comodato y demás equipamiento provisto por B-Gaming S.A.;

Que el artículo 2º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 establece que “El otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social (...) quien podrá limitar el número de permisionarios cuando lo estime conveniente, habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados, sin expresión de causa o motivo: alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido;

Que el artículo 54º inciso 4° del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que Se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: (...) la comisión de cualquier hecho previsto en la legislación vigente, relativo a la represión de juegos prohibidos o comercialización no autorizada de juegos o apuestas mutuas”.

Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, surge que atento a la gravedad de la inconducta reglamentaria seguida por el Subagente y a su estado procesal en el procedimiento penal correspondiente, sugiere que se proceda a la REVOCACIÓN del permiso precario oportunamente otorgado a MATIAS DAMIAN POLIOTTO;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 10, del Decreto N° 4057/89;

POR ELLO:


EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a MATIAS DAMIAN POLIOTTO, DNI 31.501.947, CUIT N° 20-31501947-9, titular de la Subagencia Oficial N° 8855/41, con domicilio comercial en calle Dr. Luis Chapuis Nº 2016 de la localidad de Venado Tuerto, departamento General López de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 4 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.

S/C 44158 Oct. 4


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LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,

TRANSPARENCIA Y ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO


RESOLUCIÓN N.º 0001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 OCT. 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00101-0329154-2 por el que tramita la aprobación de la Guía para la Organización y Funcionamiento de la Red de Enlaces de acceso a la información, y


CONSIDERANDO:

Que la legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó en el año 2024 la Ley N° 14256, cuyo capítulo VII regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

Que las disposiciones del capítulo VII de la citada ley son aplicables al sector público provincial no financiero;

Que en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 0692/09 regula el mecanismo de acceso a la información pública, estableciendo las normas generales para su desenvolvimiento;

Que, el sistema de acceso a la información pública instituido por el Decreto N° 0692/09 prevé la existencia de una autoridad de aplicación, en cuanto órgano que tiene a su cargo la implementación de la norma, y de unidades de enlace en cada una de las jurisdicciones ministeriales a los fines de impulsar el trámite dentro de sus ámbitos de actuación;

Que, en lo que respecta a la Autoridad de aplicación del sistema de acceso a la información, debe señalarse que el Decreto N° 0660/24 crea la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público con la misión de monitorear, prevenir y promover aquellas políticas necesarias para optimizar la transparencia de todas las acciones de gobierno que lleve adelante la Provincia de Santa Fe;

Que, la referida Subsecretaría se encuentra facultada para verificar el correcto funcionamiento del sistema de acceso a la información pública, dictaminar sobre aquellos aspectos que resulten necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información pública, como así también promover y elaborar protocolos de actuación ajustados a los estándares internacionales en materia de transparencia y ética pública;

Que, por otra parte, conforme a las disposiciones del art. 31 del decreto N° 0692/09, en cada uno de los Ministerios funcionará una Unidad de Enlace con la función de dar trámite -en su ámbito de actuación- a la solicitud de acceso a la información que le remita la autoridad de aplicación y de adoptar las medidas para asegurar un acceso amplio y fácil de la información;

Que, estas Unidades junto con la autoridad de aplicación conforman la denominada “Red de enlaces de acceso a la información", cuyo objetivo es fortalecer la articulación transversal y el funcionamiento del sistema de acceso a la información pública al interior de cada ministerio;

Que, a los fines de cumplir con dicho objetivo, esta Subsecretaría propicia la aprobación de un documento donde se prevé una Guía para la Organización y Funcionamiento de la Red de Enlaces (Anexo I);

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Anexo B del Decreto N° 0660/24;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,

TRANSPARENCIA Y ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Apruébese la Guía para la Organización y Funcionamiento de la Red de Enlaces de Acceso a la Información que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO

GUÍA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA RED DE ENLACES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN


1. FUNDAMENTOS

La Ley N° 14256, en su capítulo VII, regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuyas disposiciones resultan aplicables al sector público provincial no financiero conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 12510:

Sector Público Provincial No Financiero:

A - Administración Provincial

1.- Poder Ejecutivo

I. Administración Centralizada

a) Ministerios

b) Fiscalía de Estado

c) Secretarías de Estado

II. Administración Descentralizada

a) Organismos de Seguridad Social

Salud

Previsión Social

b) Organismos de Servicios y Obras Públicas

c) Entes reguladores de organismos y servicios privatizados y de control

d) Otros organismos

2.- Poder Legislativo

I. Administración Centralizada

II. Administración Descentralizada

III. Tribunal de Cuentas

3.- Poder Judicial

B - Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos

1. Empresas públicas

2. Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria

3. Sociedades Anónimas del Estado

4. Sociedades de economía mixta

5. Sociedades del Estado

6. Entes Interestatales e Interjurisdiccionales

7. Empresas y Entes residuales

8. Otros Entes Estatales

Además de los órganos y entes previstos anteriormente, también resultan alcanzados por las disposiciones del capítulo VII de la citada ley los siguientes sujetos:

Municipalidades y Comunas de la Provincia, u organizaciones privadas o públicas no estatales que reciban subsidios o fondos o aportes de cualquier tipo de parte de alguno de los organismos alcanzados por la ley, pero sólo respecto a aquella información que se relacione directamente con la aplicación de los fondos recibidos y que refiera a un interés público.

Persona ajena a cualquiera de los organismos alcanzados por la ley N° 14256, que resultare concesionaria, prestataria o contratista de un servicio público o detentare un título jurídico que le otorgare el uso o la explotación de un bien del dominio público, en todo aquello que se relacione directamente con el objeto del permiso, la licencia, la concesión o del acto por el cual se le haya otorgado la prestación del servicio público o el uso o la explotación de un bien del dominio público y que refiera a un interés público.

Por su parte, el Decreto N° 0692/09, que regula el procedimiento de acceso a la información en el ámbito de la Administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, Empresas y Sociedades del Estado, prevé la existencia de una Autoridad de Aplicación, ante la cual se presentarán las solicitudes de acceso a la información y quien derivará las actuaciones al sujeto requerido (repartición u órgano del sujeto obligado que se entiende que posee la información requerida).

Por otro lado, el artículo 31 del citado decreto establece que en cada Ministerio deberá funcionar una Unidad de Enlace, la cual recibirá la solicitud de acceso a la información que le remita la autoridad de aplicación y deberá darle trámite en su ámbito de actuación, entre otras funciones y atribuciones.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 14256 y Decreto N° 0692/09, se consideran componentes orgánicos del Sistema de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado Provincial:

a) Autoridad de Aplicación. Órgano que debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la normativa, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover la adopción por parte de los sujetos obligados de políticas de transparencia activa.

b) Sujetos Obligados. Son aquellos a quienes les resultan aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo VII de la Ley N° 14256 y en el Decreto N° 0692/09. Tienen a su cargo el deber de proporcionar la información requerida.

En el ámbito organizacional de cada uno de los Ministerios, se integran como componentes del sistema:

a) Titular de la Jurisdicción. La atribución para expedirse sobre los requerimientos de acceso a la información le corresponde al titular de la jurisdicción a la que pertenezca el sujeto requerido. Esta facultad puede ser delegada, de conformidad con lo previsto en el art. 15 del Decreto N° 0692/09, en órganos cuya jerarquía no sea inferior a la de Director General.

b) Enlace de Acceso a la Información. Funcionario o agente público a quien se le asigna la responsabilidad de dar trámite a la solicitud de acceso a la información pública en su ámbito jurisdiccional (Ministerio) y de promover acciones para asegurar un acceso amplio y fácil de la información.

c) Sujeto Requerido. Reviste tal carácter el organismo o la repartición que posee la información requerida y que debe opinar sobre la procedencia del pedido.

Atendiendo al esquema anteriormente descrito, resulta necesario fijar pautas para coordinar el trabajo de la Autoridad de Aplicación y las Unidades de enlace de cada Ministerio con la finalidad de garantizar un correcto funcionamiento del sistema de acceso a la información pública.

Es por ello, que con el objetivo de fortalecer la articulación transversal y el funcionamiento del sistema al interior de cada ministerio, se constituye la denominada “Red de enlaces de acceso a la información".

El presente Anexo prevé una serie de recomendaciones tendientes a organizar el funcionamiento de la Red de enlaces de acceso a la información.

2. ORGANIZACIÓN

La Red de Enlaces de Acceso a la Información es un espacio permanente de diálogo y articulación, constituido con el fin de facilitar el intercambio de experiencias y conocimientos entre sus integrantes en pos de fortalecer el funcionamiento del sistema de acceso a la información pública.

De acuerdo con las disposiciones establecidas por Decreto N° 0692/09, la Red de Enlaces de acceso a la información pública se compone por:

La Autoridad de Aplicación

Las Unidades de Enlace de cada Ministerio

2.1. Autoridad de Aplicación: Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público

La autoridad de aplicación del sistema de acceso a la información pública, conforme los parámetros normativos previstos en el decreto N° 0692/09, tiene a su cargo: a) Verificar y exigir el cumplimiento de la presente norma; b) Monitorear que las respuestas a las solicitudes efectuadas cumplan los plazos legales establecidos; c) Recibir denuncias en relación a su incumplimiento e informar a las autoridades correspondientes; d) Realizar recomendaciones para el mejor funcionamiento del sistema; e) Intervenir, cuando así le fuera requerido o de oficio si lo considerase oportuno, en los trámites de acceso a la información a fin de dictaminar y/o evacuar consultas sobre aspectos que se susciten atinentes al presente decreto; f) Generar datos estadísticos que permitan generar políticas de fortalecimiento y optimización del sistema de acceso a la información pública.

La Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público, creada por Decreto N° 0660/24, tiene, entre otras, la misión de monitorear, prevenir y promover aquellas políticas necesarias para optimizar la transparencia de todas las acciones de gobierno que lleve adelante la Provincia de Santa Fe, velando específicamente por la observancia en todos los niveles de la administración de gobierno de los estándares nacionales y convencionales vigentes para la correcta aplicación de las normas, como así también en la implementación y diseño de los procedimientos relacionados a la administración y gestión de lo público.

Concretamente, en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público tiene las siguientes competencias:

Monitorear y verificar el correcto funcionamiento del sistema de acceso a la información pública controlando la publicación de toda aquella información que resulte obligatoria conforme las previsiones legales a nivel provincial y nacional.

Dictaminar o evacuar consultas sobre aspectos vinculados al acceso a la información pública siguiendo al respecto los estándares sobre el tema dados por los organismos universales y regionales de derechos humanos,

Garantizar el derecho de acceso a la información pública adecuando su ejercicio a los alcances y parámetros convencionales aceptados por el país en los instrumentos internacionales.

Adoptar medidas para promover, implementar y asegurar el derecho de acceso a la información pública incluyendo la implementación de programas para aumentar la importancia en el público de este derecho (Conforme las recomendaciones del Comité jurídico interamericano de la OEA).

2.2. Unidades de Enlace

En cada uno de los Ministerios funcionará una Unidad de Enlace, cuya misión será desempeñada por el órgano que sea designado a tal efecto por la máxima autoridad de la jurisdicción.

De conformidad con lo previsto en el art. 31 del Decreto N° 0692/09, las Unidades de Enlace tendrán las siguientes funciones:

a) Recibir la solicitud de acceso a la información que le remita la Autoridad de Aplicación y darle trámite en su ámbito de actuación.

b) Procurar e impulsar dentro de sus ámbitos de actuación el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa respecto a garantizar la adecuada organización, sistematización, descripción, clasificación y disponibilidad de la información en poder del sujeto obligado, como así también la adopción de medidas tendientes a asegurar un acceso amplio y fácil de la información.

c) Referenciar sobre la existencia y ubicación de la información existente en su ámbito de actuación, cuando así le fuera solicitado por la autoridad de aplicación.

Las Unidades de Enlace deberán designar un agente titular y un alterno que serán las personas físicas que se desempeñarán como “enlace”.

El Enlace de Acceso a la Información será el encargado de mantener la comunicación con la Autoridad de Aplicación (Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público) a los fines de la implementación del sistema de acceso a la información pública en su respectivo ámbito de actuación.

La función del enlace alterno será colaborar con la persona que tenga el carácter de “enlace titular” en el desempeño de sus tareas y reemplazarlo en caso de ausencia.

Directorio de Unidades de Enlace


La Autoridad de Aplicación del sistema de acceso a la información pública tendrá a su cargo la confección de un directorio de unidades de enlace en el que consten los datos de los enlaces titulares y alternos de cada jurisdicción.

Asimismo, tendrá a su cargo su actualización y difusión.

El objetivo del mismo es facilitar a todo organismo de la Administración provincial, en cuanto potencial sujeto requerido de un pedido de acceso a la información pública, conocer al/los referente/s jurisdiccional/es en la materia.

El enlace de acceso a la información podrá, llegado el caso, orientar al organismo requerido en el cumplimiento de los disposiciones contenidas en el capítulo VII de la Ley N° 14256 y en el Decreto N° 0692/09.



3. ASPECTOS FUNCIONALES

El adecuado desempeño de las funciones conferidas por la normativa a los integrantes de la Red de Enlaces resulta crucial para un correcto funcionamiento del sistema de acceso a la información pública. De allí la necesidad de fijar pautas de coordinación y comunicación entre la Autoridad de Aplicación y los Enlaces de cada Ministerio.

a) COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Se recomienda que cuando se comunique a la Autoridad de Aplicación la designación de los enlaces, se consignen los siguientes datos:

a) nombres y apellidos del Enlace Titular y del Alterno;

b) cargos que desempeñan en la organización;

c) datos de contacto (correo electrónico y teléfono).

La designación de los enlaces resulta importante para actuar en coordinación con la Autoridad de Aplicación y participar de las reuniones o encuentros organizados por esta.

b) TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

A continuación se describen etapas del procedimiento, detallando las intervenciones de la Autoridad de Aplicación y de los Enlaces de Acceso a la Información:

b.1. Recepción de la solicitud

Salvo que se trate de información disponible en forma permanente (supuesto en el que el requirente deberá dirigirse directamente a quien la posea), la solicitud debe ser presentada ante la Autoridad de Aplicación cuando esté dirigido a alguno de los siguientes sujetos:

Administración centralizada y los organismos descentralizados, comprendiendo a las Instituciones de la Seguridad Social; Empresas y Sociedades del Estado, Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial; Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de la Administración Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades.

En caso que el peticionante presente directamente el requerimiento ante el sujeto obligado, la Unidad de enlace de dicha jurisdicción deberá iniciar expediente y derivar las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para que ésta tome conocimiento del pedido y proceda a verificar el cumplimento de los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa.

b.2. Verificación de los requisitos de admisibilidad

Corresponde a la Autoridad de aplicación comprobar que la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la norma. Verificado dicho cumplimiento derivará la solicitud a la Unidad de Enlace de la Jurisdicción requerida (aquella que se entiende que posee la información solicitada).

Si la solicitud no reúne los requisitos de admisibilidad, la autoridad de aplicación requerirá al solicitante que subsane el defecto de presentación con indicación del mismo y la expresa mención de que si así no lo hiciere en el plazo de 5 días de que fuere notificado, se le tendrá por desistida su petición.

Cabe aclarar que el control que realiza la Autoridad de Aplicación, en esta instancia, es de admisibilidad consistente en verificar que la solicitud cumpla con los requisitos de presentación. La responsabilidad de analizar la procedencia sustancial de lo peticionado recae en el sujeto requerido.

No obstante ello, la Autoridad de aplicación puede rechazar una solicitud cuando la misma sea manifiestamente improcedente: por ejemplo, por tratarse de un pedido de acceso a datos personales en el marco de la Ley N° 25326 o cuando el sujeto requerido no sea un sujeto obligado en los términos de la Ley N° 14256 (por ejemplo, un ente nacional), o cuando no corresponda darle trámite por la vía procedimental del Decreto N° 0692/09 (por ejemplo, por tratarse de un organismo fuera del ámbito de la Administración centralizada o descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial).

b.3. Derivación a la Unidad de Enlace

Cuando la Autoridad de aplicación compruebe que se han cumplido los requisitos previstos en la normativa, derivará la solicitud a la Unidad de Enlace de la Jurisdicción requerida.

En el caso en que se omita comunicar a la Autoridad de Aplicación la persona que se desempeñará como Enlace, las solicitudes y reclamos de acceso a la información pública serán derivados para su tramitación a la máxima autoridad del sujeto obligado.

b.4. Remisión de la solicitud de información al Sujeto Requerido

Una vez recepcionada la solicitud de acceso a la información remitida por la Autoridad de Aplicación, la Unidad de Enlace deberá darle trámite en su ámbito de actuación. Es decir, deberá derivar el requerimiento al órgano u organismo que se entiende que posee la información peticionada (Sujeto requerido).

b.5. Respuesta

El sujeto requerido (órgano o repartición de la Jurisdicción que posee la información) deberá opinar fundadamente sobre su procedencia, debiendo remitir dicha opinión junto a los demás antecedentes y en un plazo no mayor a 15 días hábiles, al órgano competente para decidir (Titular de la Jurisdicción).

El titular de la jurisdicción deberá, conforme lo establecido en el Decreto N° 0692/09, expedirse en un plazo de 5 días hábiles sobre el requerimiento de acceso a la información solicitada y notificar la respuesta al solicitante. Estos plazos pueden prorrogarse por otros 10 días hábiles si hubiera circunstancias que lo justifiquen, mediante acto fundado dictado con anterioridad al vencimiento.

En cuanto al modo de brindar la información, esta debe ser brindada en el estado en que se halle al momento de efectuarse la petición, no habiendo obligación de procesarla, ordenarla, ni realizar una investigación para responder al pedido, ni contestar pregunta. Cuando la Información requerida contenga datos personales o perfiles de consumo; estos datos deben ser protegidos.

La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de crear o producir Información con la que no se cuente al momento del pedido, salvo que exista obligación legal de producirla.

Cabe aclarar que, en el caso que un documento contenga información a la cual se pueda acceder parcialmente, se deberá permitir el acceso a la parte que no se encuentre contenida entre las excepciones del art. 52 de la Ley N° 14256 o en otra norma de carácter especial.


ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - BUENAS PRÁCTICAS


De conformidad con lo establecido en el art. 31 del Decreto N° 692/09, y a los fines de garantizar una correcta tramitación de las solicitudes de AIP en el ámbito de actuación de cada Unidad de Enlace, esta Autoridad de Aplicación recomienda a los Enlaces Titulares y Alternos la realización de las siguientes tareas o actividades:

Llevar un registro detallado de todas las solicitudes de acceso a la información pública tramitadas en su ámbito de actuación.

Reportar ante la Autoridad de Aplicación toda solicitud de acceso a la información pública recibida que no le fuera remitida por aquélla.

Brindar asesoramiento al sujeto requerido (área u organismo de la jurisdicción que posee la información requerida) sobre normativa de acceso a la información pública.

Promover el cumplimiento de los plazos de respuesta establecidos por la normativa.


c) TRANSPARENCIA ACTIVA

La Ley N° 14256 establece, en su art. 53, que los órganos y entes del sector público provincial no financiero deben facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Asimismo, la referida norma dispone que los órganos y entes obligados deben publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:

un índice de la Información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercido del derecho de acceso a la información pública, indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse la solicitud;

su estructura orgánica y funciones;

la nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria;

el presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado y la cuenta de Inversión;

el listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores;

toda norma jurídica, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que consta la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente;

los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades;

los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares;

los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente;

todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado;

información sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de información pública y los procedimientos dispuestos por la presente para Interponer los reclamos ante la denegatoria;

un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones;

mecanismos de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado;

las acordadas, resoluciones y sentencias del Poder Judicial;

la información que responda a los requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia; y

el acceso a todas las secciones del Boletín Oficial será libre y gratuito a través de Internet.

Las citadas obligaciones de transparencia se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad (art. 54).

No obstante lo anterior, resulta importante aclarar que serán de aplicación, en su caso, las excepciones al derecho de acceso a la Información pública, especialmente la referida a la información que contenga datos personales.

Habiéndose expuesto los deberes y obligaciones de los sujetos obligados, a continuación se describen las responsabilidades de los integrantes de la Red de enlaces en materia de transparencia activa:

Responsabilidades de la Unidad de Enlace: Promover, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por parte del sujeto obligado.

Para ello, deberá impulsar un conjunto de acciones dentro de su respectivo ámbito de actuación tendientes a garantizar un acceso amplio y fácil de la información (art. 31 del Decreto N° 0692/09).

Responsabilidad de la Autoridad de Aplicación: verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.

La Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el anexo B del Decreto N° 660/2024, deberá controlar la publicación de toda aquella información que resulte obligatoria conforme las previsiones legales a nivel provincial y nacional.

d) DICTÁMENES U OPINIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Los dictámenes u opiniones son elaborados por la Autoridad de Aplicación en relación a un caso concreto. Consisten en una opinión sobre la aplicación y/o interpretación y/o cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 14256 y en el Decreto N° 0692/09.

Dicha opinión carece de fuerza vinculante y puede formularse de oficio o a petición de una parte interesada.

Esta competencia es ejercida de conformidad con el Decreto N° 0660/24 Anexo B, según el cual la Subsecretaría de lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público podrá “Dictaminar o evacuar consultas sobre aspectos vinculados al acceso a la información pública siguiendo al respecto los estándares sobre el tema dados por los organismos universales y regionales de derechos humanos”.


Acervo de dictámenes


Como consecuencia del ejercicio de las competencias consultivas de la autoridad de aplicación, se ha configurado un acervo digital de dictámenes y opiniones sobre aspectos vinculados al acceso a la información pública.

La autoridad de aplicación será la responsable de la actualización del citado acervo.


e) CAPACITACIÓN

La Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público, en carácter de Autoridad de Aplicación del sistema de AIP y en cumplimiento de establecido en el Decreto N° 0660/24 (Anexo B. Funciones 11 y 28), tendrá a su cargo la organización de instancias presenciales o virtuales de capacitación en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como jornadas de intercambio de experiencias y conocimientos entre los integrantes de la Red de Enlaces.

Los enlaces de los distintos Ministerios podrán participar de las instancias o jornadas de capacitación a las que la Autoridad de Aplicación tenga a bien convocarlos. Asimismo, podrán promover en su ámbito de actuación aquellas acciones de formación destinadas a los agentes públicos en general, tales como el Curso virtual “Ética Pública, Transparencia y Acceso a la Información”.


Curso virtual

Ética Pública, Transparencia y Acceso a la Información

Esta propuesta de capacitación, realizada en coordinación con la Dirección de Formación de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, se estructura en tres módulos: 1) Ética en la función pública, 2) Transparencia y estrategias anticorrupción, 3) Acceso a la Información.

El primer módulo aporta contenidos relevantes para comprender las pautas y deberes de comportamiento ético en la función pública, instando a los participantes a reflexionar sobre la cultura de la transgresión que atraviesa a la sociedad y sobre la presencia de la ética en nuestra realidad cotidiana a nivel personal, social y laboral.

En el segundo módulo se abordan los conceptos de transparencia, corrupción, rendición de cuentas y gobernanza, a los fines de comprender las distintas políticas de transparencia y estrategias para prevenir la corrupción en el sector público.

Finalmente, el módulo tres centra la atención en el acceso a la información pública como derecho humano fundamental y como instrumento que promueve la efectiva participación ciudadana en la gestión pública.


f) SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

El seguimiento y la evaluación tienen por objetivo generar aprendizajes para fortalecer el funcionamiento de la red de enlaces, y con ello, el sistema de acceso a la información pública instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado provincial.

Compete a la Autoridad de Aplicación realizar dicha actividad de acompañamiento a los enlaces (asesorando, generando protocolos de actuación, dictando criterios interpretativos o recomendaciones, evacuando consultas, etc.) y de carácter evaluativo.

A tal fin, la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público convocará a los enlaces titulares y alternos a participar de encuentros o reuniones.

Encuentros con Enlaces de Acceso a la Información


La autoridad de aplicación convocará semestralmente a reuniones donde se evaluará el funcionamiento de la Red, así como el grado de avance en materia de transparencia activa y acceso a la información en cada una de las jurisdicciones.

La autoridad de aplicación dejará constancia en un acta de los temas tratados en el encuentro, de quienes asistieron (con indicación de la jurisdicción ministerial a la que representan) y, en su caso, de los compromisos asumidos.


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO -


EDICTOS


Rosario, 27 de Septiembre de 2024.-

SRA. CAROLINA BELEN BAUDRACCO FIORE- DNI 36.888.080

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “EMA BAUDRACCO FIORE- DNI 49.851.207 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 27 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 223/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a EMA BAUDRACCO FIORE, DNI 49.851.207, FN: 20/09/2009, hija de CAROLINA BELEN BAUDRACCO FIORE, DNI 36.888.080, domiciliada en calle San Martin y 25 de Mayo de la localidad de Las Bandurrias.- Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

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EDICTOS


Rosario, 03 de Octubre de 2024.-

SRA. AIME NATALI MOREIRA - DNI 41.603.890

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “IAN BRANDON NÚÑEZ, DNI N.º 48.898.658 y NAIR GUSTAVO NÚÑEZ, DNI N.º 50.404.011 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 03 de Octubre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 229/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a AN BRANDON NÚÑEZ, DNI N.º 48.898.658, nacido en fecha 07/09/2008, NAIR GUSTAVO NÚÑEZ, DNI N.º 50.404.011, nacido en fecha 28/06/2010, hijos de la Sra. Gabriela Verónica Santa Cruz, DNI N.º 24.617.223, con domicilio en calle Cerrito N.º 7641 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Marcelo Fabián Núñez, DNI N.º 27.414.783, con domicilio en calle Bv. Seguí y Valparaíso de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los adolescentes. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967. D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CÉDULA DE REBELDÍA


SEÑOR: Inspector N.I 575.763 IVAN MARIANO QUINTANA

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 39, fº 121, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:

RECREO, 27 de Septiembre de 2024. No habiendo comparecido el Inspector N.I 575.763 IVAN MARIANO QUINTANA, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día viernes 27 de septiembre del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparencia. Notifíquese.

Conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 27 días de Septiembre del 2024, siendo las 10:00 hs, quien suscribe Comisario ANGEL SEBASTIAN LARDITO, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparencia ante la instrucción administrativa del Inspector IVAN MARIANO QUINTANA, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber "Que lo actuado se inició con en el informe labrado el 23-03-24 por el Comisario HECTOR AMADEO CANSIANI, Jefe del Cuartel de Bomberos Zapadores de la ciudad de San José del Rincón dependiente de la de Dirección General de Bomberos, a raíz de faltas injustificadas al servicio por parte de Ud. Concretamente, hizo constar que bajo la Resolución J.P.P. N° 500/24 División Licencias (D-1), se lo había autorizado a viajar al Reino de España desde el 20-02-24 al 16-03-24, Continuo su relato, señalando que el día 18-03-24 debió presentarse a prestar servicio en esa dependencia, lo cual no ocurrió. Atento a ello, se procedió a citarlo los días 18, 19 y 20-03-24 mediante personal de la Comisaría N° 20 de la U.R.I., al domicilio declarado en su legajo personal, siendo éste en Ruta Provincial N° 2 Km. 18, calle Los Colibríes, manzana "A", lote N° 21 de la ciudad de Monte Vera (foja 01). Por último, destaco que desde la mencionada unidad de orden público le informaron que se a personaron en dos ocasiones en el domicilio declarado por Ud, sin lograr localizarlo y al entrevistar a dos vecinos de la zona, dijeron que no lo conocían; además agrego que hasta el día 20/03/24 no se presentó a trabajar. Como documental de valor, se glosó copia del Libro Memorándum de Guardia de la citada Dirección (fojas 02/04), donde se dejó constancia de las citaciones libradas a dicho domicilio y las cédulas de citaciones diligenciadas por la mencionada unidad de orden público con sus correspondientes informes, de los cuales surge que no se logró su comparendo (fojas 05/12). A su vez, se añadió copia de la Resolución J.P.P. N° 500/24 División Licencias D-1 (foja 13); foja de servicio suya (fojas 16/20); nota labrada el 11-12-23 por Ud en la cual solicito licencia anual ordinaria, 2da. facción 2023 (foja 21); copia del comprobante de pago del vuelo a España, con fecha de salida el 21- 02-24 y de regreso el 15-03-24 (foja 22) y copia de la notificación a Ud de la resolución antes mencionada (foja 26). Por último, a través del correo electrónico de la Dirección General de Bomberos, se tomó conocimiento que Ud, no se encontraba prestando servicio ordinario, ni usufructuando licencia médica o de otro tipo (foja 34). Atento a ello el Sr. Jefe de Policía de Provincia, a través de la Resolución J.P.P. (D-5) N° 505 del 07/05/24, ordenó instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar su conducta (fs 36). Arribadas que fueran a esta instancia, se procedió a comunicar lo dispuesto a la Sra. Jefa del Departamento Personal (D.1), al Sr. Director General de Bomberos Zapadores, en base a lo normado en el Art. 39 del R.S.A., siendo Ud. debidamente notificado. Asimismo, se solicitaron los antecedentes administrativos, judiciales y concepto funcional previstos en el Art. 75 del R.S.A. (f. 41/43). Por recibido se incorporó concepto funcional emitido por el Comisario HECTOR AMADEO CANSIANI, Jefe del Cuartel de Bomberos Zapadores de la ciudad de San José del Rincón, que merece Ud, siendo este "Regular". (fj. 64/69). Asimismo, se incorporó reporte emitido en fecha 08/07/24 por autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, donde obra que Ud. traspasó el límite nacional el día 21/02/24, sin fecha de retorno (f. 76/79). En la continuidad del trámite interno, se adjuntó informe producido por autoridades de la D.M.L.P. U.R. "I", donde consta que Ud. no registra licencias médicas en el periodo comprendido 18/03/24 al 27/05/24. (fj. 80/84)." Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta Instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12.521/06, que versa; "Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes". Ello en razón de que Ud. se ausentó a su servicio ordinario desde el 18/03/24 al 07/05/2024 fecha en esta última en que se dispuso su pase a disponibilidad.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Fdo. ANGEL SEBASTIAN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; NATALI MARTINEZ BOGOSAVLJEVICH – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretaria de Actuaciones”.

S/C 44150 Oct. 04