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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICIÓN Nº 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 SEP. 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00215-0016959-0 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la lnstitución Formadora Amparo habilitada bajo el Nº 31; solicita homologación del curso “Herramientas para la comunicación efectiva en la gestión de conflictos”, como Capacitación Continua;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (Artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24° y 25° de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, Artículos 24° y 25°, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a Mediadores/as, Comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley Nº 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua.

Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los Mediadores y Mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que Amparo, institución habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Rosa Vercelli, se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Herramientas para la comunicación efectiva en la gestión de conflictos”, de quince (15) horas;

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE


ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Herramientas para la comunicación efectiva en la gestión de conflictos”, de quince (15) horas, válido para acreditar capacitación continua en el Fuero Civil y Comercial conforme exigencias de los Atículos 24° y 25° de la Ley Nº 13.151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.

ARTICULO 2º: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 44097 Oct. 01 Oct. 03


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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 0196


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" ,26 SEP 2024


VISTO:

El Expediente N° 00115-0014798-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA-, en virtud del cual se tramita la aprobación de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resoluciones de APRAD N° 0177/24 y 0178/24;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones de APRAD N° 0177 de fecha 16.08.2024, y complementaria N.° 0178 de fecha 21.08.2024, se convocó a la subasta pública en el marco de lo establecido en el artículo 6 inciso 2 de la Ley Provincial N° 13.579 y en el artículo 20 de la Ley Provincial N° 14.237, para los días 10 y 11 de septiembre de 2024, y se establecieron las bases y condiciones de ésta;

Que en dicha resolución, en su ANEXO, se definió el listado de bienes a subastar, identificados en forma consecutiva como lotes N° 1 a 47.

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura Pública número 46 Protocolo Par, de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 11/09/2024, a partir de las 16 horas, en la Estación Belgrano sita en calle Bv. Gálvez 1150 de la ciudad de Santa Fe, respecto de los lotes ofertados y subastados, las ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios, y las señas de precio abonadas por éstos.

Que las posturas que adquirieron los Lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de bienes y su estado general.

Que los compradores ganadores fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7°, 11° y 12° de la Resolución N° 0177/2024, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir.

Que sin perjuicio de lo expuesto, respecto de los lotes 13 y 27, al requerirse a los primeros oferentes, en forma perentoria, la integración completa de los importes de seña a cuenta de precio del 10%, no fueron abonados, por lo que se deberá continuar con el llamado a los postores subsiguientes a los fines de proceder a su adjudicación.

Que, asimismo, respecto de los lotes 1 y 39, la APRAD tomó conocimiento de la existencia de una resolución judicial de no innovar dictada en autos "Mijno, Amilcar Oscar" CUIJ n.° 21-02048649-7 por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N.° 2 de la ciudad de Santa Fe, la cual solicitaba que dichos vehículos fueran excluidos de la subasta.

Que si bien dicha medida provisoria fue recurrida de inmediato por esta Agencia con el patrocinio letrado de Fiscalía de Estado, lo cierto es que el efecto devolutivo del recurso de revocatoria interpuesto impide avanzar en la aprobación en esta instancia. Por ello, resulta necesario y conveniente diferir la aprobación de estos dos lotes (1 y 39) hasta obtener resolución del recurso interpuesto.

Que por lo demás, respecto de los restantes lotes subastados, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto de los lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas abonadas;

Que por último, es dable mencionar que respecto de los lotes 4, 5, 10, 11, 23 y 40, fueron rechazadas en su totalidad las medidas solicitadas en autos "Marrero, Perla Indiana y Faria, Federico" CUIJ N.° 21-02048662-4, quedando por tanto a salvo los derechos de los adquirentes en subasta. siendo procedente su aprobación, más allá de la vía recursiva que pudiera o no estar pendiente.

Que el artículo 14° de la Resolución N° 0177/24 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes e los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña.

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE REGISTRO,ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES

Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta pública de los Lotes N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura N.° 46 de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Notificar a los compradores adjudicatarios de los Lotes mencionados en el artículo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública N° 238611/1 CBU 3300599515990238611016, Alias del CBU APRAD.PESOS, CUIT 30-99900704-6, para luego otorgarse la documentación necesaria para la inscripción registral y/o toma de posesión, en los casos que correspondiera.

ARTÍCULO 3°: Diferir la aprobación de los lotes N.° 1, 13, 27 y 39 conforme a las a razones expresadas en los considerandos de la presente, hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 14° de la Resolución de APRAD N.° 0177/24, fecha que podrá ser prorrogada si resultare necesario.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 44118 Oct. 01 Oct. 02

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RESOLUCIÓN 0726


SANTA FE, 27 SEP 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00101-0329149-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- mediante el cual se gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Primera y Segunda Circunscripción, en los términos de la Ley Nº 6898 -modificada por las Leyes Nros. 10965, 11222, 12655 y 12754 y el Decreto Nº 2783/08; y el Decreto Nº 1621/24 que modifica el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales”; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 0916/08 en su artículo 9° inciso 1) se delega en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las Disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorios;

Que en virtud del Artículo 14 inciso 40) de la Ley Nº 14224, el señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública es competente para entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la provincia, así como en la Dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan;

Que conforme las modificaciones incorporadas por las Leyes Nros. 12655 y 12754 a la Ley Nº 6898, se reestableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en el Provincia de Santa Fe;

Que obra en las actuaciones nómina de las vacancias de los registros notariales cuya cobertura se gestiona y nota expresa del señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales dirigida al señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, solicitando se inste el procedimiento pertinente;

Que se ha constituido el Tribunal Calificador dándose cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19 Anexo I del Decreto Nº 1612/95, modificado por Decreto Nº 1661/21;

Que ha de considerarse en la convocatoria para cubrir los Registros Notariales vacantes, la entrada en vigencia desde el 13 de septiembre del corriente año del Decreto Nº 1621/24 que modifica el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales”;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 209/2024, sin efectuar observaciones legales al presente trámite;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 inciso 40) de la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Convóquese a Concurso de Oposición y Antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 y modificatorias y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes Registros Notariales de la Primera Circunscripción:

Primera Circunscripción - Santa Fe:

Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 189 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 523 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.


Departamento San Jerónimo

Registro Notarial Nº 400 de la localidad de Coronda, departamento San Jerónimo.


Departamento Vera

Registro Notarial Nº 272 de la localidad de Vera, departamento Vera.


Departamento Garay

Registro Notarial Nº 6 de la localidad de Cayastá, departamento Garay.


Departamento Las Colonias

Registro Notarial Nº 24 de la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias.

ARTÍCULO 2°: Convóquese a Concurso de Oposición y Antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 y modificatorias y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes Registros Notariales de la Segunda Circunscripción:


Segunda Circunscripción – Rosario:

Departamento Rosario:

Registro Notarial Nº 836 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 68 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 450 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 558 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 66 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 468 de la localidad de Zavalla, departamento Rosario.


Departamento Constitución:

Registro Notarial Nº 742 de la localidad de Alcorta, departamento Constitución.


Departamento Caseros:

Registro Notarial Nº 233 de la localidad de Arequito, departamento Caseros.

Registro Notarial Nº 181 de la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros.


Departamento San Lorenzo:

Registro Notarial Nº 492 de la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo.

Registro Notarial Nº 595 de la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo.


Departamento Iriondo:

Registro Notarial Nº 298 de la localidad de Totoras, departamento Iriondo.


Departamento General López:

Registro Notarial Nº 653 de la localidad de Venado Tuerto, departamento General López.

ARTÍCULO 3°: Déjese establecido que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1° serán ante la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 4°: Déjese establecido que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 2° serán ante la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública – Delegación Rosario.

ARTÍCULO 5°: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será fijado por la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 6°: Déjese establecido que el Tribunal Calificador para cubrir los Registros Notariales de la Primera Circunscripción estará integrado de la siguiente manera:

Representante del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Dra. Valentina Pía Duquez.

Representante de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, Abog. Matías Ezequiel Figueroa Escauriza.

Representante del Colegio de Escribanos de la 1° Circunscripción, Escribano Juan Carlos Dallaglio.

Representante de la Universidad Nacional del Litoral, Dr. Luis Daguerre.

ARTÍCULO 7°: Déjese establecido que el Tribunal Calificador para cubrir los Registros Notariales de la Segunda Circunscripción estará integrado de la siguiente manera:

Representante del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Dra. Andrea Celeste Soria.

Representante de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, Abog. Matías Ezequiel Figueroa Escauriza.

Representante del Colegio de Escribanos de la 2° Circunscripción, Escribano Francisco Ventura Roca.

Representante de la Universidad Nacional de Rosario, Dr. Alfredo Mario Soto.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Abog. Bastia Fabián Lionel

S/C 44117 Oct. 01 Oct. 07

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0413


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/09/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA MACROFAR S.R.L. CUIT N.º 30-71210972-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BACCA NOELIA RUTH CUIT N.º 27-30103183-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44107 Oct. 01 Oct. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0414


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/09/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de una firma proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: OPEN TRADE S.A.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44108 Oct. 01 Oct. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0415


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/09/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LABORATORIO ÓPTICO ARGENTINO S.R.L. CUIT N.º 30-71506996-9; VEGA JUAN CARLOS CUIT N.º 20-17262339-6.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERÍA ESCULAPIO S.R.L. CUIT N.º 30-71839024-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAINE IGNACIO ALBERTO CUIT N.º 23-24525162-9; ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I.; GROSSO LUIS ALFREDO CUIT N.º 20-32945851-3; HELICOPTER ENGINE SERVICE S.A. CUIT N.º 30-71051299-6; PATANE MARÍA FERNANDA CUIT N.º 27-18093724-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44109 Oct. 01 Oct. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0416


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/09/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERNATOVICH HORACIO CUIT N.º 20-13911871-6; FRENQUELLI FACUNDO CUIT N.º 23-30256205-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JENCK S.A. CUIT N.º 30-63288438-5; SUPLEMENTOS MÉDICOS S.R.L. CUIT N.º 30-65040212-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALIAR S.A. CUIT Nº 30-70792118-4 .

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44110 Oct. 01 Oct. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0417


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/09/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ERREPAR S.A. CUIT N.º 30-58262294-5; GASPARUTTI GUILLERMO CUIT N.º 20-32908969-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44111 Oct. 01 Oct. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION BETANIA ABIGAIL GRACIELA RODRIGUEZ LEGAJO N° 16903.-”, Expediente Nº 01503-0010194-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6;; se cita, llama y emplaza a Maria Victoria RODRIGUEZ, D.N.I. 37.765.630 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000173, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Solicitar el Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional y su prorroga adoptada por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia de la Pcia. de Entre Ríos y su Resolución Definitiva, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a BETANIA ABIGAIL GRACIELA RODRÍGUEZ, DNI N° 50.605.418, F/N 28/10/2010, siendo su progenitora en el ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. María Victoria Rodríguez, DNI N° 37.765.630, con domicilio desconocido, se adjunta al presente lo informado por el Tribunal Electoral Pcial, (derechos vulnerados: artículos 9, 10 y 13 Ley Nº 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación de la convivencia con su progenitora, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. Sugiriendo a la judicatura la figura de Tutela a favor de la Sra. Sra. Brisa María de los Ángeles Méndez, DNI N° 44.233.907, domiciliada en calle Raúl Tacca N° 3060, Barrio Centenario, de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso del Control de Legalidad y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente de Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Pcia. de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Pcia. de Santa Fe, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación del Control de Legalidad y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44122 Oct. 01 Oct. 03

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ORTIZ CIRO MATEO- LEGAJO 17186 - Expediente Nº 01503-0010515-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Dispositivo de Guardia; se cita, llama y emplaza a Nelson ORTIZ, D.N.I. 43.529.965 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000157, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 06 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor del niño CIRO MATEO ORTIZ, argentino, D.N.I 59.909.448 nacido el 24 de abril de 2023, siendo sus progenitores la Señora Danisa Sabina Moreyra, argentina, DNI 44.787.839 domiciliada en la localidad Saladero Cabal, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe y del Señor Nelson Ortiz, DNI 43.529.965, argentino, domiciliado en calle Sara Beatriz Fernandez N.º 470 – Unidad 9, Barrio de Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encontrándose alojadas en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales (Art. 52, inciso. c). ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días. Durante su transcurso, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Dirección Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y se peticionará el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de su aplicación, la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que le dieron origen. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los adolescentes y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44123 Oct. 01 Oct. 03


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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ EDIDAS DE PROTECCIÓN DE QUIROGA DEBIAN ARNALDO LEG. 17225”, Expediente Nº 01503-0010545-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Valeria ARANDA, D.N.I. 45.268.588 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000175, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño DEBIAN ARNALDO QUIROGA, DNI N.º 55.929.673, F.N.: 07-01-2017; hijo de la Sra. Valeria Aranda, DNI N° 45.268.988, con domicilio en calle Espora y Padre Vieytes (Bº Las Lomas) de la ciudad de Santa Fe y del Sr. Hernán Brian Quiroga, DNI Nº 41.490.247, con domicilio en calle Boneo y 3º Pasaje (Bº Las Lomas) de la ciudad de Santa Fe (provincia de Santa Fe). Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojado bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico que se designe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44103 Oct. 01 Oct. 03

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ EDIDAS DE PROTECCIÓN DE QUIROGA DEBIAN ARNALDO LEG. 17225”, Expediente Nº 01503-0010545-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Hernan Brian QUIROGA, D.N.I. 41.490.247 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000175, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño DEBIAN ARNALDO QUIROGA, DNI N.º 55.929.673, F.N.: 07-01-2017; hijo de la Sra. Valeria Aranda, DNI N° 45.268.988, con domicilio en calle Espora y Padre Vieytes (Bº Las Lomas) de la ciudad de Santa Fe y del Sr. Hernán Brian Quiroga, DNI Nº 41.490.247, con domicilio en calle Boneo y 3º Pasaje (Bº Las Lomas) de la ciudad de Santa Fe (provincia de Santa Fe). Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojado bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico que se designe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44104 Oct. 01 Oct. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 85/24 de fecha 27 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “T.Y.S s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. ELUNEY MILENA SANCHEZ DNI 44.232.318, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 27 de Septiembre de 2024.- Sra. ELUNEY MILENA SANCHEZ DNI 44.323.318 Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “T.Y.S S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 27 de Septiembre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 85/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño T.Y.S, F.N 27/05/2018 DNI XX.XXX.XXX, hijo de la Sra. Eluney, Milena Sanchez, DNI 44.323.318 con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que atento a lo informado por los operadores de primer nivel de intervención, el niño se encontraría en grave riesgo psicofisico, en su centro de vida, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44113 Oct. 01 Oct. 03

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 83/24 de fecha 02 de SEPTIEMBRE de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.212 referenciado administrativamente como “BENJAMIN ESCOBAR S/ MEDIDA EXCPECIONAL DE URGENCIA” Nº 17.212 que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. MIGUEL ANTONIO ESCOBAR DNI 36.389.636 - CON ÚLTIMO DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “Rosario, 02 de Septiembre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 83/24- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño BENJAMIN JONAS ESCOBAR D.N.I. 52.373.702, fecha de nacimiento 26/04/2012 hijo de la Sra. Ana María Jaimez, DNI 38.727.680 con domicilio en calle Cordoba 126 de Villa Gobernador Gálvez y del Sr. Miguel Antonio Escobar DNI 36.389.636 con domicilio actual desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo Administrativo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales el niño se encuentra en situación de riesgo a su integridad física - psíquica. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento con integrante de Familia de la Comunidad, conforme Art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DR. RODRIGO LIOI - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44114 Oct. 01 Oct. 03

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 93/24 de Fecha 25 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.260 referenciados administrativamente como “ PEREZ CABOT LUISANA JAZMIN - DNI N.º 50.371.642 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ADRIAN ARNALDO PEREZ – DNI N.º 25.453.423 - JUAN B. JUSTO N.º 6955 – 02 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Septiembre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 93/24 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la adolescente LUISANA JAZMIN PEREZ CABOT - DNI Nº 50.371.642 - Nacida en Fecha 20 de Mayo de 2010 - hija de la Sra. Dalma Nerea Cabot - DNI N.º 36.005.785 - con domicilio en calle Pascual Rosas N.º 2732 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Adrián Arnaldo Perez – DNI N.º 25.453.423 - sin último domicilio conocido – actualmente en Situación de Calle - y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “… Que la adolescente se encuentra sin adulto responsable, en efector de salud - debido a los reiterados descuidos y riesgos a la que fue expuesta, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional...” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44115 Oct. 01 Oct. 03

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 93/24 de Fecha 25 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.260 referenciados administrativamente como “ PEREZ CABOT LUISANA JAZMIN - DNI N.º 50.371.642 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DALMA NEREA CABOT – DNI N.º 36.005.785 - PASCUAL ROSAS N.º 2732 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Septiembre de 2024.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 93/24 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la adolescente LUISANA JAZMIN PEREZ CABOT - DNI Nº 50.371.642 - Nacida en Fecha 20 de Mayo de 2010 - hija de la Sra. Dalma Nerea Cabot - DNI N.º 36.005.785 - con domicilio en calle Pascual Rosas N.º 2732 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Adrián Arnaldo Perez – DNI N.º 25.453.423 - sin último domicilio conocido – actualmente en Situación de Calle - y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “… Que la adolescente se encuentra sin adulto responsable, en efector de salud - debido a los reiterados descuidos y riesgos a la que fue expuesta, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional...” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44116 Oct. 01 Oct. 03

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EDICTOS


Rosario, 30 de Septiembre de 2024.-


SR. Carlos Agustín Suarez, DNI 26.124.949/ Sra. Ana María Escalante, DNI 33.990.341

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SOFIA AGOSTINA SUAREZ, DNI 51.190.738 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 30 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 224/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a SOFIA AGOSTINA SUAREZ, DNI 51.190.738, FN 18/04/2011, hijo de la Sra. Ana María Escalante, DNI 33.990.341, con domicilio en Av. Buenos Aires 820 de Granadero Baigorria y del Sr. Carlos Agustín Suarez, DNI 26.124.949, con domicilio en Zona Rural de la localidad de El Sombrerito, Pcia. de Santa Fe. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 44112 Oct. 01 Oct. 03