picture_as_pdf 2024-09-27

DECRETO N.º 1799


SANTA FE, “ Cuna de la Constitución Nacional”, 26 SEP 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0148233-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la aprobación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Tecnologías para la Producción 2024”, en el marco de la Ley N° 13742, que será implementada a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación – AsaCTeI;

Que la mencionada Convocatoria tiene como objetivos principales: contribuir al crecimiento y competitividad de las empresas; contribuir al desarrollo económico sostenible y la creación de empleo de calidad en nuestra Provincia; y apoyar a proyectos de innovación tecnológica orientados al desarrollo de nuevos productos, nuevos procesos productivos, y/o al agregado de valor sustancial;

Que los destinatarios podrán postularse a través de dos modalidades, en la Modalidad A: personas humanas, empresas y cooperativas radicadas en el territorio provincial que realicen actividades en los sectores de servicios, comercial, industrial, agropecuario o construcción y en la Modalidad B: Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cámaras Empresariales (representantes de empresas de un mismo sector), Centros Tecnológicos y Parques o Polos Tecnológicos (con reconocimiento oficial de la Provincia de Santa Fe);

Que las postulaciones deberán hacerse a través de Entidades Santafesinas Administradoras de Fondos con sede en la Provincia de Santa Fe, responsables de la administración y rendición técnica y contable de los fondos;

Que el artículo 1 de la Ley Provincial N° 13742 menciona que: “La Provincia de Santa Fe promoverá y financiará actividades con base en la ciencia, la tecnología y la innovación a fin de asegurar la consolidación del Sistema Provincial de Innovación como herramienta clave para impulsar el desarrollo inclusivo, autónomo y sustentable de la Provincia, para la mejora de la calidad de vida de los santafesinos, la dinamización de las economías regionales, la innovación continua de la gestión y el funcionamiento del Estado, articulando las capacidades productivas, científicotecnológicas y de innovación, existente y potenciales en el territorio";

Que para la implementación de esta Convocatoria se destinará un presupuesto de $ 2.400.000.000 debiendo imputarse a la Categoría Programática 19.0.0.1 “Fortalecimiento de la Investigación, Innovación y Conocimiento - ASaCTeI”, del presupuesto vigente;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Ministerio actuante y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, avalando la continuidad del trámite;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción interviniente ha dictaminado favorablemente al respecto;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como jefe superior de la Administración Pública Provincial, por el artículo 72 inciso 1º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Apruébese la Convocatoria “Tecnologías para la Producción 2024”, en el marco de la Ley N° 13742, en el ámbito la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Desarrollo Productivo, cuyas Bases y Condiciones como Anexo forman parte del presente acto.

ARTÍCULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, pubíquese y archívese.

PULLARO

Olivares Pablo Andrés

Puccini Gustavo José


ANEXO


Instrumentos de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (AsaCTeI)


TECNOLOGÍAS PARA LA PRODUCCIÓN 2024

BASES Y CONDICIONES

ÍNDICE

GLOSARIO.

1. GENERAL.

1.1. JUSTIFICACIÓN.

1.2. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA.

1.3. DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA.

1.4. MONTO DEL BENEFICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.

1.5. CONDICIONES.

1.6. GASTOS ELEGIBLES.

1.7. GASTOS NO COMPUTABLES.

1.8. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

1.9. INFORMACIÓN Y CONSULTAS.

2. ANEXO I: PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN.

2.1. CIERRE DE LA CONVOCATORIA.

2.2. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

2.3. FORMA DE PRESENTACIÓN.

2.4. DOCUMENTACIÓN DE LA POSTULANTE.

2.5. NOTIFICACIONES.

2.6. AVISO LEGAL.

3. ANEXO II: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.

3.1. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRESENTACIONES.

3.2. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. COMISIONES EVALUADORAS.

3.3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS A SER FINANCIADOS. ORDEN DE MÉRITO.

3.4. DOCUMENTACIÓN DE LAS Entidades Santafesinas Administradoras de Fondos.

3.5. RENDICIONES Y EVALUACIÓN.

3.6. PUBLICACIONES.

3.7. PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

4. ANEXO III: DECLARACIÓN JURADA EVALUADORES.

5. ANEXO IV: INFORMES TÉCNICOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

5.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

5.2. CONSIDERACIONES GENERALES.

5.3. INFORMES TÉCNICOS.

5.4. RENDICIÓN CONTABLE.


GLOSARIO

ANR: Aporte No Reembolsable: Subsidio proveniente del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Productivo.

ASaCTeI: Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Beneficiario: Postulante que resulte adjudicado por acto administrativo, tal como se establece en el procedimiento descrito en el punto 4.3 de las presentes bases y condiciones.

CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación.

Desarrollos Innovadores: Procesos de desarrollo tecnológico e innovación (a escala piloto y prototipo) que promuevan mejoras en los procesos productivos y en la competitividad de cadenas de valor, a partir de la vinculación y articulación entre sector productivo y el sistema de ciencia, tecnología e innovación.

Entidades Santafesinas Administradoras de Fondos (ESAF): La postulación a las diferentes convocatorias de la ASaCTeI deberá realizarse a través de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), Asociaciones o Agencias para el Desarrollo Regional con sede en la provincia de Santa Fe. Estas instituciones brindan a los postulantes al beneficio, su estructura organizacional para asistencia, gestión y administración de proyectos financiados y son responsables de la administración y rendición técnica y contable de los fondos. En caso que no se apruebe el informe técnico final y/o la rendición de cuentas, son solidariamente responsables junto con el beneficiario ante la eventual solicitud de devolución parcial o total de los fondos del ANR otorgado.

I+D+i: Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Plazos de Ejecución Financiera: Plazo previsto para que se realicen las compras de los gastos estipulados en el Presupuesto (Formulario C).

Plazos de Ejecución Técnica: Plazo previsto para que se realicen las tareas previstas en el Plan de Trabajo (Formulario B).

Postulante: Organización que se postula a la convocatoria en el carácter de lo establecido en el punto 2.3. de las presentes bases y condiciones.

Producto: Bien o Servicio tecnológico.

SeCTeI: Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe.


1. GENERAL

1.1. JUSTIFICACIÓN

El fortalecimiento y la dinamización de las economías regionales para generar desarrollo y ganar nuevos mercados, tanto nacionales como internacionales, es una prioridad del Ministerio de Desarrollo Productivo, en donde la ciencia, la tecnología y la innovación juegan un rol clave para que esto suceda. El instrumento propuesto tiene como objetivo primordial incrementar la competitividad de las empresas a través del fortalecimiento y la expansión de sus capacidades tecnológicas. Para abordar estas necesidades, es esencial establecer una estrecha vinculación entre las empresas y el entramado científico-tecnológico. Esta colaboración no solo facilitará la producción y transferencia de conocimiento y tecnología, sino que también fomentará la creación de redes de innovación y la generación de sinergias entre los distintos actores del ecosistema empresarial y científico. En última instancia, se espera que este instrumento contribuya no solo al crecimiento y la competitividad de las empresas, sino también al desarrollo económico sostenible y la creación de empleo de calidad en la provincia de Santa Fe.

1.2. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA.

Apoyar a proyectos de innovación tecnológica orientados al desarrollo de nuevos productos, nuevos procesos productivos, y/o el agregado de valor sustancial respecto de los existentes, que impliquen la resolución de desafíos técnicos relevantes. Se busca estimular la capacidad innovadora mediante el apoyo a proyectos cuya finalidad sea la generación de conocimiento y actividades de I+D+i1 a una escala piloto y/o de prototipo y/o de unidad demostrativa mediante la cual se pueda demostrar la potencialidad de comercialización en mercados nacionales y/o internacionales y la forma en la cual se creará valor en el territorio provincial, mediante alguna de las siguientes acciones:

A. La articulación de los postulantes con las instituciones científico-tecnológicas y/o empresas de base tecnológica.

B. El desarrollo potencial de comercializaciones en mercados nacionales e internacionales y el desarrollo de valor en orígen en el territorio provincial y;

C. La generación de empleos de calidad y el desarrollo del ecosistema de CTI.

D. Apoyar e impulsar el desarrollo, la vinculación y la transferencia de conocimiento científico y/o tecnológico mediante actividades ejecutadas por organizaciones dedicadas a promover el desarrollo del sector productivo.

1.3. DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria prevé dos modalidades de presentación:

Modalidad A: Podrán postularse personas humanas, empresas y cooperativas radicadas en el territorio provincial que realicen actividades en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario o construcción, y cumplan con las condiciones que a continuación se detallan:

A. Se encuentren constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y organizadas bajo alguna de las formas societarias o cooperativas tipificadas en la legislación vigente y en un todo de acuerdo a las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes2, o sean titularidad de personas humanas que revistan la condición tributaria de responsables inscriptos;

B. En todo los casos las postulantes deberán estar radicadas en la Provincia de Santa Fe.

C. Contar con la condición PyME (acreditado con el Certificado que otorga la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación).

D. Que la empresa haya dado cumplimiento a la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe.

Modalidad B: Podrán postularse:

* Asociaciones Civiles, Fundaciones, que tengan dentro de su objeto social la realización de actividades de I+D+i y mejoras de la competitividad;

* Cámaras Empresariales (representantes de empresas de un mismo sector);

* Centros Tecnológicos y Parques o Polos Tecnológicos (con reconocimiento oficial de la Provincia de Santa Fe).

Cada proyecto deberá representar un desafío tecnológico común a resolver y debe contar con la participación de al menos cuatro (4) empresas y/o cooperativas. Cada una de estas empresas y/o cooperativas deberán cumplir las condiciones establecidas para los postulantes de la modalidad A.

Importante: La postulación deberá realizarse a través de Entidades Santafesinas Administradoras de Fondos3 con sede en la Provincia de Santa Fe, cumpliendo las formalidades indicadas en el Anexo I de las presentes Bases y Condiciones.

1.4. MONTO DEL BENEFICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.

Los subsidios se establecen en los siguientes montos según cada modalidad:

* Modalidad A: El monto del beneficio entregado será de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) por proyecto.

* Modalidad B: El monto del beneficio entregado será de hasta PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000) por proyecto.

La ASaCTeI podrá financiar hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del costo total del proyecto. El beneficiario deberá aportar no menos del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del costo total del proyecto. En la modalidad B, la contraparte deberá ser cubierta por el beneficiario y/o las empresas y/o cooperativas asociadas al proyecto. El plazo de ejecución técnica y financiera de los proyectos será de hasta DIECIOCHO (18) meses contados a partir del desembolso del beneficio, no existiendo posibilidad de prórroga alguna.

1.5. CONDICIONES.

A. La ejecución del proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la provincia de Santa Fe.

B. Se podrá presentar 1 (un) proyecto por postulante en la presente convocatoria.

C. No se admitirá la participación de una misma persona o equipo de trabajo en más de un proyecto de la presente convocatoria. Esa condición deberá constar en carácter de declaración jurada, firmada por la postulante y el director del proyecto.

D. Se deberá contar con la asistencia de uno o más expertos o investigadores en la disciplina, técnica o tecnología sobre la cual se basa el proyecto, pudiendo cumplir tal requisito con personal de la propia empresa o mediante la contratación de profesionales del sector científico y tecnológico (Completar Formulario H) o profesionales independientes.

E. Los postulantes a la presente convocatoria no deben haber resultado beneficiados en la convocatoria SF INNOVAR 2023 de la ASaCTeI.

F. No se admitirán postulantes dedicadas a las siguientes actividades: financiera, seguros, juegos de azar, inmobiliarias, empresas que facturen en nombre y representación de terceros (comisiones).

G. No se admitirán postulantes cuyos titulares o representantes hubieren sido condenados bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal).

H. No se admitirán postulantes cuyos titulares o representantes sean funcionarios públicos o empleados o desarrollen tareas para la Administración Pública Provincial.

I. Para la modalidad B, cada proyecto deberá representar un desafío tecnológico común a resolver y tiene que estar integrado por al menos a 4 empresas y/o cooperativas que pertenezcan al postulante. Cada una de estas empresas deberá cumplir las condiciones establecidas para los postulantes de la modalidad A.

J. Las empresas que se presenten como asociadas en la modalidad B no podrán presentarse en la presente convocatoria en la modalidad A.

K. En la modalidad B, se deberá anexar un convenio entre la postulante y las empresas asociadas, suscripto por los representantes legales de las partes interesadas; el que deberá contener como mínimo los siguientes puntos: 1) Identificación del código, título del proyecto y nombre de la persona a cargo de la dirección del proyecto; 2) Manifestación expresa que todas las partes conocen y aceptan las presentes Bases y Condiciones, así como todos los formularios que componen el proyecto; 3) Forma en la cual se distribuirán los eventuales beneficios asociados a la ejecución del proyecto. En el caso de que se incumpla alguna de las condiciones mencionadas anteriormente, el proyecto resultará “No Admitido”.

1.6. GASTOS ELEGIBLES.

Serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto, aquellos correspondientes a cualquiera de los rubros que se indican a continuación, siempre que los mismos reúnan coherencia con los objetivos, plazos y resultados esperados de su ejecución. El detalle y justificación de dichos gastos deberá constar en el “Formulario C – Presupuesto”.

A. GASTOS CORRIENTES:

A.1. Servicios de capacitación y entrenamiento de personal de la empresa.

A.2. Contratación de servicio de terceros4 .

A.3. Contratación de Recursos Humanos incrementales5.

A.4. Insumos.

A.5. Arriendo de software.

A.6. Costos de protección de propiedad intelectual.

A.7. Contratación de seguro de caución para cobertura de ejecución del proyecto6. Hasta un 1% del ANR podrá destinarse a este rubro.

A.8. Gastos de formulación de proyecto. Hasta un 2% del ANR podrá destinarse a este rubro.

A.9. Gastos de administración de Entidad Santafesina Administradora de Fondos, hasta un 5% del ANR podrá destinarse a este rubro.

B. GASTOS DE CAPITAL:

B.1. Equipamiento necesario para la ejecución del proyecto.

B.2. Material de prueba, ensayos y laboratorios.

B.3. Compra de software. La existencia de gastos innecesarios, no debidamente justificados, no acordes al desarrollo y/o implementación del proyecto presentado, o que excedan los valores de mercado, podrán dar lugar a la descalificación de la propuesta o a una disminución del monto del aporte no reintegrable.

1.7. GASTOS NO COMPUTABLES.

No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:

1. Gastos de ANR efectuados con anterioridad a la fecha del acto administrativo (Decreto o Resolución) de otorgamiento del beneficio por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo.

2. Compra de inmuebles y de vehículos.

3. Servicios y materiales no asociados al proyecto.

4. Equipamiento para escalamiento productivo.

5. Capital de trabajo: adquisición de materias primas, insumos y el pago de salarios y otros gastos operativos que no sean incrementales por efecto del desarrollo del proyecto.

6. Pago de servicios públicos y/o privados tales como: agua, gas y luz.

7. Impuestos y Tasas (Nacionales, Provinciales o Municipales).

8. Compra de bienes usados.

9. Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

10.Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.

11.Pago de cesantías.

12.Adquisición de materiales e insumos destinados a investigaciones científicas ajenas a los objetivos específicos del proyecto.

13.Adquisición de bienes de capital nuevos y/o ampliación o remodelación de infraestructura productiva de la empresa que no esté relacionada con el desarrollo de un nuevo producto, proceso o servicio de componente innovador y/o riesgo tecnológico.

14.Recursos humanos disponibles pertenecientes al beneficiario ni a las instituciones de ciencia y tecnología que pudieran intervenir en los proyectos.

15.Todo aquel gasto que no se encuentre relacionado directamente con el proyecto o la implementación del mismo.

1.8. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La SeCTeI tendrá a su cargo la implementación de la presente convocatoria, lo que comprende todos los aspectos inherentes al desarrollo de la misma: difusión, apertura de los sobres, gestión del proceso de admisión y evaluación de los proyectos, como así también el posterior seguimiento, control y eventual auditoría (interna o externa) de los proyectos financiados.

Los aspectos no previstos en la presente convocatoria y la interpretación de sus términos serán resueltos, dependiendo de su naturaleza, por la SeCTeI.

1.9. INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe:

https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/251908/(subtema)/236062

Podrán remitirse consultas referidas al presente instrumento, al siguiente e-mail: consulta-agencia@santafe.gov.ar.


2. ANEXO I: PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN


2.1. CIERRE DE LA CONVOCATORIA.

Los interesados en postular proyectos a la presente convocatoria, podrán hacerlo hasta el día y el horario que determine la SeCTeI, el cuál será publicado en la página web de la Provincia de Santa Fe y ampliamente difundido.

2.2. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

Las Bases y formularios de la presente convocatoria pueden obtenerse de la página web de la Provincia de Santa Fe, accediendo al siguiente link: https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/251947/(subtema)/236062

Allí se encuentran los siguientes documentos, que serán necesarios para la carga digital de los proyectos:

0. Carátula Identificatoria.

1. Formulario A: Datos generales del proyecto.

2. Formulario B: Plan de trabajo.

3. Formulario C: Presupuesto.

4. Formulario D: CV de la persona a cargo de la Dirección del Proyecto.

5. Formulario E: CVs de participantes del Proyecto.

6. Formulario F: Declaración jurada de la postulante.

7. Formulario G: Declaración Jurada de la Entidad Santafesina Administradora de Fondos.

8. Formulario H: Compromiso institucional para el desarrollo del proyecto (de corresponder).

9. Formulario I: Declaración jurada de las Asociadas (solo para la Modalidad B).

2.3. FORMA DE PRESENTACIÓN.

A. Los interesados en postularse deberán acceder al sistema de carga de proyectos mediante el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/formularios/index.php/688529?newtest=Y&lang=es Allí deberán registrarse dentro de la plataforma y se les otorgará una respuesta con el código del proyecto y la clave para poder cargar los formularios digitales mencionados en el apartado anterior.

B. Cumplida la instancia de carga digital del proyecto, se deberán imprimir la totalidad de los documentos y entregarlos en sobre cerrado (en cuyo frente deberá ir impresa la “Carátula Identificatoria”) dirigido a la SeCTeI7.

Dentro del sobre deberá acompañarse, asimismo, la totalidad de la documentación de la postulante requerida en el apartado 3.4 de este Anexo I.

Los sobres remitidos por correo postal deberán contar con sello postal hasta la fecha de cierre de la convocatoria.

C. El contenido de los formularios impresos deberá ser coincidente con los que fueron cargados digitalmente, bajo apercibimiento de que se considere inadmisible la presentación.

D. Los formularios presentados en papel deberán estar suscriptos por el responsable correspondiente en cada caso, siendo motivo de inadmisibilidad la ausencia de dicha firma. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/o fotocopiadas.

E. Los formularios A, B y C deberán estar suscriptos por la persona a cargo de la dirección del proyecto en todas sus páginas.

F. Es recomendable que la presentación se encuentre foliada en todas sus páginas.

2.4. DOCUMENTACIÓN DE LA POSTULANTE.

La siguiente documentación deberá ser presentada y suscripta por el representante legal de la postulante. Si la misma es firmada por el apoderado de la postulante, se deberá adjuntar copia certificada8 del poder que lo acredite como tal.

Modalidad A:

A. Copia certificada del Estatuto o Contrato Social y del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la Sociedad.

B. Copia certificada del DNI (cuando el postulante sea una persona humana).

C. Certificado MiPyME9.

D. Constancia de inscripción ante la AFIP10.

E. Constancia de Cumplimiento Fiscal11.

F. Copia de la Resolución del Comité de Ética / Bioética, en caso de corresponder.

Modalidad B:

A. Copia certificada del Estatuto o Contrato Social y del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la Sociedad.

B. Copia certificada del acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).

C. Constancia de Subsistencia actualizada (IGPJ o Registro Público de Comercio, según corresponda) en original o copia certificada.

D. Constancia de inscripción ante la AFIP12.

E. Copia de la Resolución del Comité de Ética / Bioética, en caso de corresponder.

F. Convenio Asociativo entre el postulante y las empresas asociadas, con los requerimientos mínimos establecidos en el inciso “i” del punto 2.5.

G. Para cada empresa que integra la propuesta (al menos cuatro), se requiere toda la documentación solicitada para los postulantes de la modalidad A, incluido el Formulario I, suscripto por cada una de las empresas asociadas al proyecto.

2.5. NOTIFICACIONES.

Por el solo hecho de inscribirse, los interesados aceptan que la única forma de notificación fehaciente es al correo electrónico de la Entidad Santafesina Administradora de Fondos declarado al presentar el proyecto.

Se deja constancia que la consignación del correo electrónico en el proyecto implica la constitución por parte de la postulante del domicilio electrónico en los términos del art 21º del Decreto Nº 4174/15.

Las notificaciones allí cursadas tendrán plena validez y efectos, tanto para las cuestiones relativas a las postulantes (eventuales beneficiarias) como para las cuestiones relativas a la Entidad Santafesina Administradora de Fondos.

Dicho domicilio electrónico subsistirá para todos los efectos legales mientras no se informe o denuncie otro a la SeCTeI.

El cambio de domicilio tendrá efectos a partir del quinto día hábil de comunicado.

2.6. AVISO LEGAL.

A. La presentación del proyecto importa de parte de las postulantes solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el ANR, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes Bases y Condiciones.

B. Los beneficiarios deberán cumplimentar los procedimientos administrativos establecidos para la rendición del ANR durante y/o finalizado el proyecto, de conformidad con el instructivo que obra como Anexo IV de las Bases y Condiciones de la convocatoria.

C. Los beneficiarios se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aún cuando los proyectos apoyados hubieran concluido o se hubieran cancelado. En caso de requerirse, los beneficiarios deberán permitir el ingreso del personal al que el Ministerio de Desarrollo Productivo le encomiende (propio o externo) la realización de auditorías a los proyectos financiados.

D. Los beneficiarios deberán cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del proyecto y hasta su conclusión la legislación aplicable, especialmente en materia impositiva, ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como se obligan a respetar las convenciones y protocolos en materia de ética que pudieran resultar aplicables en materia de investigación.

E. En caso de ser necesario realizar cambios inherentes al lugar de desarrollo del proyecto, a la persona a cargo de su dirección, así como también toda otra modificación relacionada con los requerimientos y condiciones establecidos en estas Bases y Condiciones, el representante legal del beneficiario deberá solicitarlo por escrito indicando sus causas, debiendo presentar un informe de avance a dicho momento. Este documento deberá estar suscripto, además del representante legal del beneficiario, por el responsable de la Entidad Santafesina Administradora de Fondos. El decisorio sobre la solicitud cursada, será notificado por la Dirección General de Promoción Científica, Tecnológica e Innovación.

F. En materia de propiedad industrial/intelectual el Ministerio de Desarrollo Productivo no adquiere ningún derecho sobre los resultados de los proyectos financiados.

G. El resumen publicable de los proyectos financiados, podrá ser divulgado y dado a conocer por el Ministerio de Desarrollo Productivo por cualquier medio (catálogos, videos institucionales, etc.). La utilización de la información será única y exclusivamente para el logro de los objetivos establecidos en la presente convocatoria.

H. Las personas a cargo de la dirección de los proyectos, los responsables o apoderados de las Entidades Santafesinas Administradoras de Fondos o de las instituciones postulantes, podrán retirar los sobres de los proyectos que no resultasen financiados en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la publicación de los resultados. Luego de dicho plazo, la AsaCTeI procederá al expurgo de toda la documentación que integre los proyectos No Financiados.


3. ANEXO II : PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS


3.1. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LAS PRESENTACIONES.

Producido el cierre de la convocatoria, dará inicio el procedimiento de apertura de sobres y detección de aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las presentes Bases y Condiciones.

Los resultados de dicha instancia serán publicados en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe y notificados a los domicilios electrónicos de la Entidad Santafesina Administradora de Fondos escogida por el postulante.

Los interesados contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación electrónica, para subsanar observaciones vinculadas con defectos formales no sustanciales, en caso de existir. En ningún caso se podrá completar la información vertida en los formularios o corregir omisiones en los mismos. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos, se considerará desistida la solicitud de financiamiento.

Culminado el control de la documentación que hayan entregado las postulantes cuyos proyectos hayan tenido observaciones, se procederá a publicar en el sitio web de la Provincia el listado final con los proyectos admitidos que participarán de la siguiente instancia.

3.2. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. COMISIONES EVALUADORAS.

Finalizado el análisis de admisibilidad formal de las propuestas, se procederá a la evaluación de pertinencia, calidad, factibilidad y viabilidad técnica y económica del proyecto y viabilidad financiera de la postulante.

La SeCTeI gestionará el proceso de evaluación de las presentaciones, para lo cual convocará a Comisiones Evaluadoras ad hoc, integradas por investigadores/as, empresarios/as, tecnólogos/as y/u otros/as profesionales expertos/as, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividad y de expertise pertinente. El número de integrantes y la composición de las Comisiones Evaluadoras tendrá relación con la cantidad y temática de los proyectos presentados.

Los/as expertos/as seleccionados/as deberán suscribir la Declaración Jurada que obra como Anexo III de las Bases y Condiciones de la convocatoria.

La evaluación se basará en el análisis de los siguientes criterios:

A) Pertinencia:

a. Encuadre del proyecto (y todo su desarrollo) al objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases y Condiciones.

b. Precisión y racionalidad en la descripción del presupuesto de acuerdo a los objetivos de las Bases y Condiciones y de los objetivos que se persiguen en el proyecto.

B) Evaluación Técnica13:

1) Factibilidad técnica y tecnológica del proyecto.

a. Claridad y cuantificación de los objetivos.

b. Adecuación del Plan de Trabajo a los objetivos y presupuesto del proyecto.

c. Creatividad y originalidad de la propuesta.

2) Factibilidad económica del proyecto.

a. Capacidad económica y financiera de las postulantes para afrontar el proyecto.

b. Potencialidad de comercialización del resultado del proyecto. Impacto en exportaciones y/o sustitución de importaciones o ampliación de ventas a partir del nuevo desarrollo.

3) Equipo de trabajo.

a. Composición del personal involucrado en el proyecto y grado de articulación con los expertos o investigadores en la disciplina, técnica o tecnología sobre la cual se base dicho proyecto.

b. Incorporación de actores del sistema CTI.

c. Capacidades gerenciales generales y vinculadas a la ejecución de proyectos de I+D+i.

d. Incorporación al equipo de trabajo de mujeres y diversidades, dando cumplimiento al Objetivo de Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas (ODS) Nº 514 “Lograr la igualdad entre los géneros”.

4) Impacto

a. Incremento o mejora en las capacidades de I+D+i del postulante.

b. Grado de articulación entre el postulante y empresas de base tecnológica y/o instituciones científico-tecnológicas y/o el Sistema Nacional de Innovación.

c. Incorporación de empleos de calidad.

Importante: Los miembros de cada Comisión Evaluadora podrán realizar una entrevista a través de plataformas digitales15 de un máximo de veinte minutos a la persona a cargo de la Dirección del proyecto (quien podrá estar acompañado de hasta dos miembros del equipo de trabajo), a fin de que pueda desarrollar una presentación del mismo y responder consultas o inquietudes de los evaluadores.

3.3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS A SER FINANCIADOS. ORDEN DE MÉRITO.

Culminada la evaluación, cada una de las Comisiones Evaluadoras emitirá dictámenes sobre los proyectos sometidos a estudio y plasmará sus resultados en un Acta. En la misma, se podrán sugerir -fundadamente- modificaciones en el monto asignable a los proyectos.

Dicha acta contendrá, asimismo, una nómina ordenada de aquellos proyectos que revistan el carácter de financiables, entendiendo por tal a los que hubieran obtenido un puntaje superior a 60/100.

Con el objetivo de corregir desigualdades territoriales preexistentes, el personal técnico de la SeCTeI, elaborará el orden de mérito que será elevado a consideración del Consejo Ejecutivo (CE) de la ASaCTeI16 respetando el siguiente procedimiento:

a. Del total de proyectos financiables de cada Comisión, se establecerá en primer término un cupo del 25% para aquellos cuya ejecución se desarrolle fuera de los Departamentos La Capital y Rosario, respetando la puntuación técnica obtenida y atendiendo la mayor cobertura territorial posible.

b. Luego del cupo establecido en el inciso a. del presente punto, se establecerá el orden de mérito a partir del puntaje resultante de la evaluación técnica realizada por la respectiva comisión evaluadora.

El personal de la SeCTeI tendrá a su cargo la gestión del proceso de evaluación que incluye el registro de los dictámenes finales de evaluación de cada proyecto presentado.

Podrá emitir recomendaciones al Consejo Ejecutivo por medio de informes de evaluación de antecedentes que pudiera tener la empresa postulante en la ejecución (técnica y económica) de proyectos anteriormente financiados por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

El CE de la ASaCTeI, mediante acta, determinará la nómina final de proyectos sugeridos para su financiamiento, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria existente.

La propuesta del CE con la lista de proyectos financiables con carácter no vinculante, será elevada mediante acta firmada al Ministro de Desarrollo Productivo quien dictará el decisorio respectivo para determinar los proyectos a financiar.

Dicho acto será notificado a cada Entidad Santafesina Administradora de Fondos y comunicado a los correos electrónicos de las personas a cargo de la dirección de los proyectos seleccionados.

El pago del ANR aprobado para cada proyecto, queda sujeto al cumplimiento de la totalidad de la documentación requerida en las presentes bases.

3.4. DOCUMENTACIÓN DE LAS Entidades Santafesinas Administradorasde Fondos.

Para el cobro de los ANR, será condición que las Entidades Santafesinas Administradoras de Fondos presenten la documentación que se indica a continuación17, a fin de conformar el legajo que forma parte del “Registro de Asociaciones” implementado en la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Productivo:

1. Copia certificada del estatuto, Contrato Social o Acta Constitutiva.

2. Copia certificada del acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).

3. Constancia de Subsistencia actualizada (IGPJ o Registro Público de Comercio, según corresponda) en original o copia certificada.

4. Cuando se trate de una persona jurídica constituida fuera de la provincia de Santa Fe, pero posea sede o sucursal o delegación en esta provincia (cualquiera sea la forma o tipología adoptada), deberá acreditarlo con las respectivas constancias o copias certificadas en forma legal.

Para el caso de que la documentación sea rubricada por un apoderado, acompañar instrumento que le otorgan las facultades suficientes para dicho acto.

Finalmente, será condición para el cobro del aporte no reintegrable, la inscripción de la entidad en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF), de acuerdo al procedimiento vigente.

3.5. RENDICIONES Y EVALUACIÓN

Una vez finalizado el proyecto y de acuerdo con su naturaleza, el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la ASaCTeI o de la dependencia competente para tal fin, podrá llevar a cabo una evaluación del impacto y de los beneficios económicos y sociales para la empresa y/o el sector, con la metodología y el tiempo que se definan en su caso.

Por ello, los beneficiarios se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aún cuando los proyectos apoyados hubieran concluido o se hubieran cancelado.

3.6. PUBLICACIONES

En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y, en general, en todo evento público de difusión los beneficiarios tendrán la obligación de mencionar la subvención otorgada por la AsaCTeI, relativas al proyecto promocionado y a sus resultados18.

En las publicaciones impresas o digitales que realice la beneficiaria deberá sumar el isologo específico de la ASaCTel, el cual puede descargarse de:

https://drive.google.com/drive/folders/1C1c_s7ni12PoJCH0UShAh0a6c2E3GaJV?usp=sharing

3.7. PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO

Los bienes adquiridos para la ejecución del proyecto serán propiedad del beneficiario. El incumplimiento por parte de éste implicará eventualmente la obligación de restituir los bienes adquiridos con el proyecto, siendo el destinatario el Ministerio de Desarrollo Productivo, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.


4. ANEXO III: DECLARACIÓN JURADA EVALUADORES


Lugar y fecha

Referencia: Convocatoria

Nombre y apellido del que suscribe:

DNI:


Quién suscribe, se compromete por el presente a mantener en confidencialidad toda la información a la que tendrá acceso como miembro de la Comisión Evaluadora ad hoc de la convocatoria “Tecnologías para la producción”, aprobada por Resolución N.º..../24 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe.

Conforme a lo expuesto, el abajo firmante se compromete a:

1. No divulgar ninguna información y documentación con las que haya tomado contacto oralmente, por escrito, mediante soporte informático y/o por cualquier otro medio producto de su participación como experto evaluador en la Convocatoria Tecnologías para la Producción, utilizándola solamente con el propósito para el cual le fuera suministrada;

2. No usar dicha Información Confidencial para ningún propósito comercial, experimental y/o en general para cualquier otro propósito que no sea el declarado como Uso Permitido en el presente Compromiso;

3. Establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto la Información Confidencial. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva la Información Confidencial, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que, respectivamente, emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial o en su defecto aquel que normalmente se utilizan para el manejo de información confidencial;

4. Responsabilizarse en forma directa de cualquier daño o perjuicio que se origine o relacione con la divulgación o utilización de la Información Confidencial con otros fines distintos de los previstos en el punto 1.

Esta obligación de confidencialidad asumida por quien suscribe permanecerá vigente, extendiéndose más allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el tiempo.

Asimismo, habiendo tomado conocimiento de los datos de los postulantes de los proyectos que serán sometidos a su evaluación, como así también de la persona que ejercerá su dirección y de los demás miembros del equipo de trabajo, manifiesto que no existe ningún tipo de relación que pueda considerarse como fuente de un conflicto de interés para la tarea que me ha sido encomendada.


FIRMA y ACLARACIÓN


5. ANEXO IV: INFORMES TÉCNICOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS


5.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTel) supervisará la ejecución de los proyectos financiados a través del ANR, mediante el control y seguimiento de los informes técnicos pertinentes, a través del personal de la Dirección de Promoción Científica, Tecnológica e Innovación (o personal externo designado por dicha dirección en carácter de auditoría externa) y la rendición de cuentas presentadas por el beneficiario será evaluada por la Dirección General de Administración (DGA) a través de la Coordinación General de Rendición de Cuentas (CGRC).

La Entidad Santafesina Administradora de Fondos está obligada a presentar dos (2) documentos:

1. Informes técnicos y

2. Rendiciones de cuentas.

5.2. CONSIDERACIONES GENERALES

I. La presentación, de los informes técnicos y las rendiciones de cuentas, estará conformada por los documentos que se enumeran a continuación respetando el orden enunciado, en un sobre cerrado y será dirigido a la ASaCTel y entregado en mesa de entradas del Ministerio de Desarrollo Productivo sita en Bv. Pellegrini 3100.

* 0 - Carátula informes técnicos y rendiciones de cuentas

* 1 - Formulario de Informe Técnico.

* 2 - Planilla Anexa de Gastos.

* 3 - Comprobantes de gastos (facturas y recibos).

II. Todas las hojas, y los comprobantes de gastos, deberán estar firmadas por el responsable de la institución administradora de los fondos y la persona a cargo de la Dirección del Proyecto, junto con el sello y/o aclaración de las firmas

En caso de sociedades comerciales, deberán estar firmadas por el Presidente y el Gerente Administrativo o persona con atribuciones similares.

III. Todas las hojas, y los comprobantes de gastos, deberán estar NUMERADAS correlativamente.

IV. Los informes técnicos, junto con las rendiciones de cuentas y la documentación respaldatoria, deben realizarse y presentarse en forma TRIMESTRAL. Los trimestres quedarán determinados desde el momento en que se haga efectivo el pago del ANR a la ESAF o a partir de la fecha del primer desembolso, en aquellos casos en los que el monto del subsidio asignado al proyecto sea entregado en más de un pago. Contarán para ello con un plazo de hasta 20 días corridos para su presentación desde el cumplimiento del plazo señalado. No obstante lo establecido, a criterio de los responsables del proyecto, podrán presentarse informes técnicos y rendiciones de cuentas adicionales.

V. La ejecución financiera del proyecto (fondos correspondientes al ANR y a la contraparte) deberá ser completada durante el plazo determinado por las etapas definidas en el PLAN DE TRABAJO, y hasta la fecha de vencimiento del proyecto (considerando el plazo de ejecución declarado).

La fecha de inicio de cada proyecto quedará determinada desde el momento en que se haga efectivo el pago del ANR, o a partir de la fecha del primer desembolso, en aquellos casos en los que el monto del ANR asignado al proyecto sea entregado en más de un pago.

5.3. INFORMES TÉCNICOS

La ASaCTel podrá requerir información adicional, de considerarse necesario, para verificar los avances realizados. Asimismo, se podrán rechazar gastos cuando se considere que no se ajustan a la propuesta inicialmente aprobada.

I. El Informe Técnico que elabora la persona a cargo de la Dirección del proyecto, deberá ser presentado, sin excepción, en las plantillas facilitadas por la ASACTEI y comprender la descripción de actividades ejecutadas (a), la evolución de los gastos respecto al presupuesto estipulado en la formulación (b) y las conclusiones finales (c).

-Descripción de Actividades:

Permite analizar cada etapa con el objeto de evaluar:

* Grado de avance en que se encuentra el proyecto.

* Pertinencia de los gastos declarados en relación al mismo, y

* Adecuación a lo originalmente propuesto en la presentación del proyecto.

Debido a ello se deberá describir, con el grado de detalle suficiente, las actividades y los resultados obtenidos en función de lo establecido originalmente en el Formulario B “PLAN DE TRABAJO”.

- Evolución del Presupuesto:

Se deberá informar el estado de avance de los gastos según lo detallado en cada uno de los incisos que integran el Formulario C “PRESUPUESTO” y, cómo repercuten los gastos de cada rubro en las actividades explicitadas en el punto anterior. Se recomienda informar detalladamente la relación de los gastos ejecutados con las actividades realizadas en cada etapa.

- Conclusión del Informe:

Se deberá evaluar en términos generales la ejecución técnica y financiera del proyecto, mencionando los principales factores de éxito, así como las dificultades encontradas en el desarrollo del mismo.

II. Las Modificaciones presupuestarias que pudieran solicitarse durante la ejecución del proyecto deben contar con la debida fundamentación técnica y estarán sujetas a aprobación por parte de la ASaCTel, quien analizará si el proyecto mantiene el objetivo original por el cual fue seleccionado por la comisión de evaluadores ad hoc.

Además, estas modificaciones deberán ser solicitadas respetando los topes impuestos a los rubros seleccionados, los cuales han sido detallados en las bases y condiciones de la convocatoria.

Los pedidos de modificación presupuestaria deben ser suscritos por el director del proyecto, representante legal de la empresa beneficiaria y el representante de la institución administradora de los fondos deberán enviarse en formato papel y no deben formar parte del cuerpo de los informes técnicos para poder ser identificados oportunamente.

Los requisitos mínimos de la solicitud son:

* Código del Proyecto.

* Descripción de la modificación (montos y rubros del presupuesto a modificar).

* Detalle de lo que se modifica “Presupuesto del proyecto”, en aquellos casos que dicha modificación haya cambiado su condición original.

* Versión revisada del cuadro Formulario C “PRESUPUESTO”, en aquellos casos que dicha modificación haya cambiado su condición original.

El no cumplimiento de los puntos expuestos en los párrafos anteriores será causal de no consideración de los informes y las solicitud de modificaciones presupuestarias si las hubiera. En todos los casos, el personal del Ministerio de Desarrollo Productivo podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones a los informes presentados si lo considera necesario.

5.4. RENDICIÓN CONTABLE

I. Lea atentamente la Resolución por la cual le fue otorgado el ANR, limitando los gastos a los que allí se le autorizaron expresamente. Además, CITAR dicho acto administrativo en las planillas indicadas).

II. Los gastos correspondientes al ANR otorgado, podrán ser reconocidos como imputables al proyecto con fecha POSTERIOR a la fecha de la resolución de pago y HASTA la fecha de vencimiento del proyecto.

III. Las facturas imputables al proyecto podrán ser emitidas indistintamente a nombre del Beneficiario o de la institución administradora del proyecto.

IV. Las facturas correspondientes a “Gastos de gestión y administración” emitidas por la institución administradora del proyecto, deberán estar dirigidas al Ministerio de Desarrollo Productivo. Los montos percibidos por la ESAF correspondientes a este rubro podrán ser presentados en la primera rendición. En el caso que el proyecto sea dado de baja, y estos gastos hayan sido percibidos en su totalidad, se podrá requerir su devolución de manera total o parcial, en función del grado de ejecución que haya alcanzado el proyecto al momento de la baja.

V. En la rendición de avance se presentarán los comprobantes de los gastos ya ejecutados y si hubiere un remanente del aporte, deberá acompañarse copia del Resumen Bancario de la cuenta en donde fueron transferidos, de manera de acreditar que los mismos se encuentran disponibles.

En los casos en que no sea aceptada la rendición, se intimará a la ESAF a bloquear los desembolsos y no liberar más pagos correspondientes a la ejecución del proyecto, hasta tanto se apruebe la Rendición previamente evaluada.

VI. Los comprobantes de los gastos efectuados con los fondos aportados por el ANR y la contraparte, detallados en “Planilla Anexa de Gastos” enumerada precedentemente, deben acompañar la rendición, ajustados a los siguientes requisitos:

VI.I. Comprobantes del ANR

- Los documentos deberán ser aportados en ORIGINAL. En el cuerpo de los mismos deben identificarse por parte del emisor, la norma legal otorgante del beneficio y el código del proyecto.

- Los comprobantes emitidos por la ESAF deberán ser tipo “B” o “C”, IVA EXENTO, CUIT 30-99918440-1, domicilio Bv. Pellegrini 3100, CP 3000, Santa Fe.

- Para sociedades comerciales: Las facturas deben estar firmadas por el Presidente y el Gerente Administrativo o persona con atribuciones similares.

- Para las facturas respaldatorias de gastos son de tipo “A”, se computará únicamente el importe NETO sin IVA.

- Las facturas deben estar completas en todos los campos, CUIT, forma de pago (si es de contado, debe consignarse expresamente esa condición en el cuerpo de la factura; si es en cuenta corriente, debe acompañarse adjunto el recibo de pago correspondiente), importe unitario, total (este último en letras y números), fecha, etc. No se aceptarán comprobantes con tachaduras ni sobreescrituras que no estén debidamente enmendadas por el emisor de los mismos (firma y aclaración).

- Conformar la rendición con tomos de HASTA 200 fojas, individuales por proyecto.

- En caso de no cumplir con las pautas establecidas anteriormente, los comprobantes no serán admitidos para la rendición.

VI.II Gastos de contraparte:

- Deben presentar copias de los comprobantes de los gastos, certificadas por escribano público o por Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

- En el cuerpo de las facturas de gastos debe consignarse por parte del emisor, la Resolución otorgante del beneficio y el código de proyecto.

- Las facturas deben estar completas en todos los campos, CUIT, forma de pago, importe unitario, total, fecha, etc. No se aceptarán comprobantes con tachaduras ni sobrescritos que no estén debidamente enmendadas por el emisor de los mismos (firma y aclaración).

VII. Se sugiere confeccionar y guardar en poder de la ESAF, un juego de fotocopias para que, en caso de existir observaciones, puedan constatarse las mismas, las cuales serán mencionadas por el número que se asignó.


1 No serán pertinentes proyectos que tengan por objeto: a) el escalado industrial; b) capitalización para el aumento de la capacidad productiva; c) compra de paquetes tecnológicos llave en mano que no impliquen actividades de desarrollo experimental; d) que se basen exclusivamente en la obtención de certificaciones de sistemas de calidad, seguridad e higiene, investigaciones de mercado, desarrollo de planes de negocios, campañas de comercialización o similares.

2 No podrán postularse: a) Sociedades no constituidas regularmente; b) Instituciones sin fines de lucro; c) Dependencias gubernamentales; d) Monotributistas.

3 http://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/242765/(subtema)/236062

4 Ningún integrante de las empresas o cooperativas beneficiarias podrá facturar servicio a terceros en el marco del presente proyecto.

5 Serán considerados recursos humanos incrementales, aquellos que sean contratados (en los términos de la ley de contrato de trabajo) con posterioridad a la fecha de la resolución que apruebe el otorgamiento del aporte no reintegrable. Deberá detallarse el perfil de cada Recurso Humano Incremental en la justificación del rubro específico del “Formulario C: Presupuesto” y describir las tareas a realizar en el “Formulario B: Plan de Trabajo”. En caso de no detallarse el perfil solicitado, el gasto en este rubro no será considerado.

6 Sólo será admitido como gasto de contraparte.

7 Los sobres podrán ser presentados personalmente hasta las 13 hs. de la fecha de cierre o remitidos por correo postal certificado a la siguiente dirección: SANTA FE: Sede del Ministerio de Desarrollo Productivo, Bv. Pellegrini 3100 (CP S3000ADT); Los dos (2) días hábiles anteriores al cierre, estará habilitada la sede de Rosario: Delegación de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, Lamadrid 470 - Nave 1, en el mismo horario que la sede Santa Fe.

8 Las certificaciones referidas en las presentes Bases y Condiciones deberán ser por Escribano Público, Poder Judicial o Autoridad Competente.

9 https://pyme.produccion.gob.ar/certificado/

10 https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do

11 https://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=130210

12 https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do

13 Las Comisiones Evaluadoras estudiarán los atributos de factibilidad y calidad tecnológica, viabilidad económica y la potencialidad de comercialización de los proyectos pertinentes.

14 https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs/sdg-5-gender-equality

15 En las fechas y horarios que establezca la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.

16 El financiamiento de la presente convocatoria proviene del presupuesto asignado a la ASaCTeI por Ley 13.742.

17 O verificar que la misma se encuentre vigente de haberlo hecho con anterioridad.

18 Incluyendo la siguiente leyenda: “Este proyecto fue cofinanciado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología eInnovación (ASaCTeI) de la Provincia de Santa Fe”.

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