SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0410
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/09/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIA MARIA MONICA CUIT N.º 27-25015232-4, CORGNIALI ROMINA ROSALBA CUIT N.º 27-23751847-6, CORIA JUAN JOSE CUIT N.º 20-29770685-4, DROGUERIA AVENIDA S.R.L CUIT N.º 30-70818525-2, EL AION S.R.L CUIT N.º 30-71548651-9, LINWARE S.A CUIT N.º 30-71517527-0, MENDOZA ANDRES RUBEN ANGEL CUIT N.º 20-26614300-2 y MIRANDA PRIMO FELICIANO CUIT N.º 20-23535576-1.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma:TRANSPORTADORA DEL INTERIOR S.A CUIT N.º 33-71650569-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACOSTA MARTIN PABLO CUIT N.º 20-24943412-5, BENEDETTI S.A.I.C CUIT N.º 30-54433919-9, CANON MEDICAL SYSTEMS ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-71600236-1, EDGAR A. CIRIBE S.A CUIT N.º 30-54355002-3, ESCHOYEZ JOSE NAGEL CUIT N.º 20-26276853-9, G Y E S.R.L CUIT N.º 30-64812618-9, LABORATORIOS FARKIM S.R.L CUIT N.º 30-58063903-4, MACHUCA VEGA ANALIA LUCIANA CUIT N.º 27-26667784-2 y MULTIFUNCIONAL S.A CUIT N.º 30-70726942-8.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44088 Sep. 27 Oct. 01
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – SILVA, AXEL ADRIAN (LEG. SIGNA 12533) y ROMERO, YAMIL LEANDRO DAVID (LEG. SIGNA 12534)”; Expediente Nº 01503-0005707-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe; se cita, llama y emplaza a Cristian Adrian SILVA, D.N.I. 27.413.572 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los adolescentes AXEL ADRIAN SILVA, DNI 47.767.824, nacido el 14 de febrero de 2007 y YAMIL LEANDRO ROMERO, DNI 49.817.064, nacido el 16 de octubre de 2009, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Cristina González, DNI 24.050.621, con domicilio en calle Tacuarita S/ N.º (esquina Hornero, frente al CAPS), del Bº Varadero Sarsotti de la ciudad de Santa Fe, .el progenitor de Axel Sr. Cristian Adrían Silva, D.N.I. N° 27.413.572, domiciliado en calle Lamadrid N.º 3900, de la ciudad de Santa Fe y el progenitor de Yamil, Sr. Victor Hugo Romero, D.N.I. N° 37.146.596, domiciliado en calle R. Tacca N.º 3080, de la ciudad de Santa Fe; Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes, continuando al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44086 Sep. 27 Oct. 02
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/“S/ MEDIDA DE PROTECCION DE MONTENEGRO LEONEL EXEQUIEL LEG. 17023 Y MOTENEGRO ELISABETH SOFIA LEG. 17024”, Expediente Nº 01503-0010341-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; se cita, llama y emplaza a Rocio Ines SANCHEZ, D.N.I. 45.828.617 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000116, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de julio de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de proteccion a los hermanos MONTENEGRO ELISABETH SOFIA, D.N.I. Nº 59.566.433, fecha de nacimiento 25 de agosto de 2022 y MONTENEGRO LEONEL EXEQUIEL ,DNI N° 58.416.068, con fecha de nacimiento el dia 29 de marzo de 2021; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Sanchez Rocio Ines, D.N.I. Nº 45.828.617, sin domicilio conocido a la actualidad y Sr. Montenegro Ramon Gregorio, D.N.I. Nº 29.529.269, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N°10 de Santa Felicia, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos Montenegro y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo alojados dentro del Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3 y 4, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
s/c 44094 Sep. 27 Oct. 02
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. NOVELLO, Franco Luis Sebastián, DNI N.º 34.166.573, argentino, mayor de edad, sin domicilio, que dentro del legajo administrativo: “NOVELLO - CANDIDO s/ Revocatoria de la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 26 de septiembre de de 2024.- Disposición N° 86/24.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Articulo 1º) Revocar la Resolución Definitiva contenida en la Disposición Nº 39/20, emitida en fecha 04/08/2023, respecto de la situación de los niños; NOVELLO, MIA MORENA, DNI 47.585.778, F/N 13/02/2007, NOVELLO, FRANCO LAUTARO, DNI 48.747.333, F/N 21/11/2008, NOVELLO, DOMINIQUE JULIANA, DNI 53.838.429, F/N 02/04/2014, NOVELLO, BRIANNA AYLEN, DNI 55.097.054, F/N 16/09/2015, hijos de la Sra. CANDIDO, Estefanía Juliana, DNI N° 34.408.756, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Miramar N.º 35 de la localidad de Mar de las Pampas, Provincia de Buenos Aires, y del Sr. NOVELLO, Franco Luis Sebastián, DNI N.º 34.166.573, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, y del niño CANDIDO, DANIEL ALEJANDRO, DNI 52.360.099, F/N 22/12/2011, hijo de la Sra. CANDIDO, Estefanía Juliana, DNI N° 34.408.756, argentina, mayor de edad, datos ya apuntados, y sin filiación paterna, de acuerdo a lo establecido en el Art. 60 y ss. y cc. de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; Artículo 2º) SOLICITAR la designación como tutora de la abuela paterna de los niños de mención (cfr. art. 104 y ss. del CCyCN), Sra. TOLEDO, Lidia Ester, DNI 14.904.670, la que actualmente ejerce sus cuidado personales, domiciliada en calle Independencia Nro. 472 de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe; Artículo 3º) SUGERIR al Juzgado interviniente, la privación de la responsabilidad parental de los progenitores de los niños de marras, en atención a los extremos del art. 700 del CCyCN; Artículo 4º) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva, y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; Artículo 5º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Maria Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44087 Sep. 27 Oct. 02
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 26 de Septiembre de 2024.-
SRA. NATALIA BELÉN BARRIOS- DNI 47.975.953/ SR. HÉCTOR VICTOR CHICURA- DNI 45.345.968. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JERLIN MARILEN CHICURA Y THAIEL AGUSTIN BARRIOS S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 222/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a JERLIN MARILEN CHICURA, DNI 56.619.764, FN 27/06/2015 y THAIEL AGUSTIN BARRIOS, DNI 56.684.396, FN 05/11/2017, hijos de Natalia Belén Barrios, DNI 47.975.953, privada de su libertad en Unidad Penitenciaria Nº 5 de Rosario y Jerlin hija también de Héctor Víctor Chicura, DNI 45.345.968, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de la niña y el niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44084 Sep. 27 Oct. 02
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 215/24 de Fecha 19 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.362, referenciados administrativamente como “ CASCO, BRIANA NICOL - DNI N° 58.327.465 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MARCOS ANTONIO ARRASCAETA - DNI N.º 24.863.142 – y a la SRA. JOHANA TAMARA LUNA – DNI N.º 34.850.628 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE COCHABAMBA N.º 413 DE LA CIUDAD DE CAÑADA DE GOMEZ – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 215/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña BRIANA NICOL CASCO - DNI N.º 58.327.465 – Nacida en Fecha 10 de Junio de 2020 - hija de la Sra. Macarena Belén Arrascaeta - DNI Nº 38.724.016 - y del Sr. Walter Germán Casco - DNI N° 39.755.205 - ambos con domicilio en la calle Schweizer N.º 8563 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña BRIANA NICOL CASCO - DNI N.º 58.327.465 – Nacida en Fecha 10 de Junio de 2020 - hija de la Sra. Macarena Belén Arrascaeta - DNI Nº 38.724.016 - y del Sr. Walter Germán Casco - DNI N° 39.755.205 - ambos con domicilio en la calle Schweizer N.º 8563 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor del Sr. MARCOS ANTONIO ARRASCAETA – DNI N.º 24.863.142 – y de la Sra. JOHANA TAMARA LUNA – DNI N.º 34.850.628 - con domicilio en calle Cochabamba N.º 413 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. MACARENA BELÉN ARRASCAETA - DNI Nº 38.724.016 - y del SR. WALTER GERMÁN CASCO - DNI N° 39.755.205 - ambos con domicilio en la calle Schweizer N.º 8563 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44089 Sep. 27 Oct. 02
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 215/24 de Fecha 19 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.362, referenciados administrativamente como “ CASCO, BRIANA NICOL - DNI N° 58.327.465 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MACARENA BELÉN ARRASCAETA - DNI N.º 38.724.016 – y al SR. WALTER GERMAN CASCO – DNI N.º 39.755.205 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE SCHWEIZER N.º 8563 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 215/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña BRIANA NICOL CASCO - DNI N.º 58.327.465 – Nacida en Fecha 10 de Junio de 2020 - hija de la Sra. Macarena Belén Arrascaeta - DNI Nº 38.724.016 - y del Sr. Walter Germán Casco - DNI N° 39.755.205 - ambos con domicilio en la calle Schweizer N.º 8563 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña BRIANA NICOL CASCO - DNI N.º 58.327.465 – Nacida en Fecha 10 de Junio de 2020 - hija de la Sra. Macarena Belén Arrascaeta - DNI Nº 38.724.016 - y del Sr. Walter Germán Casco - DNI N° 39.755.205 - ambos con domicilio en la calle Schweizer N.º 8563 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor del Sr. MARCOS ANTONIO ARRASCAETA – DNI N.º 24.863.142 – y de la Sra. JOHANA TAMARA LUNA – DNI N.º 34.850.628 - con domicilio en calle Cochabamba N.º 413 de la Ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. MACARENA BELÉN ARRASCAETA - DNI Nº 38.724.016 - y del SR. WALTER GERMÁN CASCO - DNI N° 39.755.205 - ambos con domicilio en la calle Schweizer N.º 8563 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44090 Sep. 27 Oct. 02
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 642.916 NOELIA LUCIANA PLADENA
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 25, fº 113, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
RECREO, 26 de Septiembre de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 642.916 NOELIA LUCIANA PLADENA, ejercite el derecho de defensa previsto en el Capitulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12521/06. Ello en razón de que Ud., sin causa o circunstancia que lo justifique, ha faltado a las obligaciones del servicio desde el día 15/12/2023 al 04/03/2024. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo, se le hace saber que por su condición de Oficial de Policía el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de designar como defensor a un empleado de la jerarquía de Subinspector a Inspector. Fdo.: LAURA ANALIA NICOLA – Comisario– Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Secretaria de actuaciones.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44091 Sep. 27
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
SEÑOR: Oficial de Policía N.I 619.639 DIEGO ADRIAN BROCHERO.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 24, fº 111, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
RECREO, 26 de Septiembre de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 619.639 DIEGO ADRIAN BROCHERO, ejercite el derecho de defensa previsto en el Capitulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12521/06. Ello en razón de que Ud., sin causa o circunstancia que lo justifique, a faltado a las obligaciones del servicio desde el día 24/10/2023 al 04/03/2024. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo, se le hace saber que por su condición de Oficial de Policía el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de designar como defensor a un empleado de la jerarquía de Subinspector a Inspector. Fdo.: LAURA ANALIA NICOLA – Comisario– Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Secretaria de actuaciones.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44092 Sep. 27
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Unidad Regional VI – Villa Constitución- Nro. N°32/24 de fecha 17-05-2024, pronunciada dentro del marco de las Actuaciones Administrativas N°14/24 de trámite ante la Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, la cual en su parte Resolutiva textualmente dice:…..”VISTO: …; CONSIDERANDO:….;POR ELLO: …; EL SEÑOR JEFE DE LA UR.VI RESUELVE….ART.1º) INSTRUIR Sumario Administrativo a tenor de lo normado en el Artículo 37 inc a) del RSA para con el Oficial de Policía “S.G.” N.I. 654.779 LUIS EXEQUIEL CEBALLO, conforme los considerandos que anteceden. ART 2º) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Oficial de Policía “ S.G.” N.I. 654.779 LUIS EXEQUIEL CEBALLO de conformidad a lo normado en el Art. 90 inc. c) de la L.P.P Ley 12521/06, con los alcances de los Arts. 132,133 y 137 todos del RSA, con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc b) de dicha ley, en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la citada medida cautelar, sujeta a la posterior ratificación de la Superioridad. ART. 3°) SOLICITAR al Sr. Jefe de Policía de Provincia, la ratificación de la medida preventiva adoptada, conforme derecho y basada en razones de necesidad, oportunidad y urgencia. Art. 4º) DESIGNAR instructor de los presentes actuados al Comisario Supervisor “S.G.” N.I. 550.426 ARIEL OSCAR MONTAGNER Jefe de la División Judicial de esta unidad de organización; Art.5º) A efectos de la notificación del causante y demás fines administrativos, Pase a la División Personal de la de la UR.VI.- Remítase copia de la presente al Sr. Jefe de Policía, vía Dptos. Personal ("D-1") y Judicial ("D-5"), y Sr. Delegado de la Unidad Especial de Asuntos Internos, Zona Sur. ART. 6°) Gírese a Sección Sumarios Administrativos para ejecución del Artículo 1ero y 4to de la presente. Concluido retorne a esta Instancia para resolver. DESPACHO - JEFATURA U.R. VI, 17 de Mayo de 2024.-Fdo. Gustavo David orellano. subdirector de policía. jefe de la unidad regional vi.
Se hace saber también que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructor al Comisario Supervisor “S.G.” N.I. 550.426 ARIEL OSCAR MONTAGNER, Jefe de la División Judicial de la Unidad Regional VI y el contenido del Artículo 11 del Reglamento de Sumarios Administrativos (Dto. Nro. 4055/77)- Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d) Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e)La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f) La enemistad o resentimiento manifiestos. De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: ARTÍCULO 23.- Son deberes esenciales para el personal policial en actividad: a) La sujeción al régimen disciplinario policial… y de lo dispuesto en el Art. 136 del R.S.A., que versa: “la disponibilidad será resuelta por el jefe de Policía, de oficio o a pedido del instructor quien la notificará al imputado. El acto que la ordene es irrecurrible.”.
S/C 44093 Sep. 27