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ROSARIO
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CAMARA DE APELACION
Por disposición de la Cámara Apelación de Circuito y en autos: GAUNA AGUSTIN INOCENCIO c/MEDRANO SUSANA MARIA CRISTINA s/Desalojo; 21-12235424-2, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 10 de Noviembre de 2023 Por contestado el traslado corrido, si en tiempo y forma estuviere. A los fines de reordenar el procedimiento y evitar futuras nulidades, cítese a los herederos del Sr. Agustín Inocencio Gauna a comparecer y estar a derecho por el término de ley, publicándose a sus efectos los edictos en los términos del art. 597 del C.P.C.C. Estése a lo dispuesto por el art. 47 segundo párrafo del C.P.C.C. A lo demás, estése a lo precedentemente decretado. AGUSTÍN M. CROSIO Secretario de la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario RENÉ J. GALFRÉ -Juez de la Cámara de Apelación.30 de agosto de 2024.
$ 50 527837 Set. 26 Oct. 1
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JUZGADO LABORAL
El Juzgado Laboral de Primera Instancia N° 5, a cargo de la Dra. RINA BRISIGHELLI, Secretaría de la Dra. LORENA SPIZZIRRI, dentro de los autos caratulados: BIASIOLLI JOSE LUIS c/PREVENCION ART SA s/ACCIDENTES y/o ENFERMEDADES DEL TRABAJO, 21-04186054-2, CITA Y EMPLAZA a los herederos del actor JOSÉ LUIS BIASIOLLI, a comparecer a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley, conforme lo normado por el Código Procesal Laboral y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, publicándose a tales efectos el decreto que así lo ordena en el BOLETÍN OFICIAL: ROSARIO, 03 de Abril de 2024. Atento lo normado por el art. 47 CPCC y el trámite dispuesto en el art. 597 CPCC, previamente, cítese a los herederos del actor JOSÉ LUIS BIASIOLLI por edictos que se publicarán en el B.O y se exhibirán dentro del Tribunal en lugar habilitado para tal fin por el término de 3 días, venciendo el plazo de 3 días después de la última publicación, a los fines de comparecer a estar a derecho. Fdo. Dra. RINA BRISIGHELLI, (JUEZ); Dra. LORENA SPIZZIRRI,
(SECRETARIA). Rosario, a los 26 días del mes de agosto de 2024.Valeria Barone, secretaria.
S/C 527846 Set. 26 Oct. 1
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del/la Juez/a de Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos al demandado ZAINA, CLAUDIO EZEQUIEL, DNI 31.975.339, la siguiente resolución: N° 1165 Rosario, 12/09/2024; Y VISTOS los presentes caratulados ALTAMIRANO, ALEJANDRO DANIEL Y OTROS c/ZAINA, CLAUDIO EZEQUIEL Y OTROS s/Apremios; CUIJ N° 21-11892442-5, EXPTE. N° 1111/2023, las constancias de autos, e informando el actuario que la planilla practicada en el escrito cargo N° 9270/2024, presentado el día 23 de Abril de 2024, que asciende a la suma de pesos cinco millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos treinta y cinco C/96 ($ 5.892.635,96), no ha sido observada pese encontrarse debidamente notificada, RESUELVE: Aprobarla en cuanto por derecho hubiere lugar (Art. 501 del CPC). Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. JORGELINA ENTROCASI (JUEZA) Dra. MAYRA IBAÑEZ (SECRETARIA). Se le hace saber que se ha aprobado la planilla practicada en concepto de capital e intereses que asciende a la suma de $ 5.892.635,96 (PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 96/100). Autos caratulados: ALTAMIRANO, ALEJANDRO DANIEL Y OTROS c/ZAINA, CLAUDIO EZEQUIEL Y OTROS s/APREMIOS; (CUIJ N° 21-11892442-5). Fdo. Dra. JORGELINA ENTROCASI, (JUEZA); Dra. MAYRA IBÁÑEZ (SECRETARIA). 18 de Septiembre de 2024.
$ 50 527833 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Sr.Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación de Rosario Dr. Edgardo Bonomelli, se ha ordenado lo siguiente; ROSARIO, 14 de agosto de 2024. Atento que los demandados MARRANO, DANIEL HECTOR y CÓRDOBA, GRACIELA no comparecieron a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado por edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebeldes. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. Fecho, procédase al sorteo de Defensor de Oficio. Fdo. Dr. Bitetti, (Secretario). Rosario, 22 de agosto de 2024.
$ 50 527831 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación de Rosario, Juez de Trámite Dr. Edgardo Bonomelli, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SORIA JESUS ARMANDO c/GALLO SEGUNDO ALEJANDRO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ 21-11684892-6. Nº Expediente: 975/2015, se ha ordenado declarar rebelde y dar por decaído el derecho dejado de usar a los herederos y/o sucesores del Sr. GALLO, SEGUNDO ALEJANDRO DNI Nº 11.996.989, atento que no comparecieron a estar derecho ni contestaron la demanda, conforme lo normado por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C., publicándose tres veces venciendo el término de cinco días, después de lo última publicación. Rosario, 29 de Agosto de 2024. Dr. Christian Bitetti, secretario.
$ 50 527838 Set. 26 Oct. 1
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En los autos caratulados: GHIZZO ANDREA FAVIANA c/PELIZZARI JAVIER ENRIQUE s/Alimentos; CUIJ 21-10984750-7, Expte. N° 2763/2011, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia, 5ª Nom. Secretaría Nº 1 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza en Suplencia), Secretaría de la Dra. María Cecilia Naveira, se le hace saber a la Srta. Bianca Pelizzari, DNI 44.523.186, que se ha dictado lo siguiente: ROSARIO, 29 de Abril de 2024. Atento que de las constancias de autos, surge que Bianca Pelizzari Ghizzo ha alcanzado la edad de 21 años y por ende cesado de pleno derecho la obligación alimentaria, resulta procedente ordenar el cese de la retención de cuota alimentaria acordada en autos mediante acta audiencia N° 328 del 5/03/2013. Fdo. Dra. María Cecilia Naveira (secretaria) - Dr. Ricardo Dutto (Juez de Trámite). OTRO: ROSARIO, 13 de Septiembre de 2024 Notifíquese a Bianca Pelizzari por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Fdo. Dra. María Cecilia Naveira (secretaria) - Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza en Suplencia).
$ 50 527860 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Andrea Mariel Brunetti, del Tribunal Colegiado de Familia de la 7ª Nominación de Rosario, Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: GODOY, MARIA ALEJANDRA c/GODOY, PATRICIA NOEMI s/titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. Delegación. Guarda; CUIJ 21-11341014-8, se ha ordenado notificar a la Sra. PATRICIA NOEMI GODOY, D.N.I. Nº 27.134.752 lo siguiente: ROSARIO, 20 de Agosto de 2024 Atento constancias de autos y edictos, publicados, declárase rebelde a la Sra. Patricia Noemí Godoy. Notifíquese por edictos conforme lo dispuesto por el art. 77 del CPCC. Fecho, pasen los autos a la Defensoría General que corresponda a los fines establecidos por el art. art. 78 CPCC. Dra. María Florencia Martínez Belli (Secretaria); Dra. Andrea Mariel Brunetti (Jueza). El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 5. Secretaria, Rosario.Dra. Belli, secretaria.
S/C 527868 Set. 26 Oct. 1
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El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: AYALA RIQUELME BLANCA JUSTINA y otros c/PIZZICATTI ANTONELLA s/Daños; Expte. N° 711/2016; hace saber a la demandada PIZZICATTI ANTONELLA en rebeldía y con último domicilio conocido en calle Rivarola 7080 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, que se ha dictado sentencia en los presentes, expresando lo siguiente: N° 1127. Rosario, 28 de Junio de 2021. Y VISTOS: Los autos caratulados: AYALA RIQUELME BLANCA JUSTINA y/o c/PIZZICATTI ANTONELLA s/DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. N° 711/16 en los que se celebró la audiencia de vista de causa quedando definitivamente integrado el Tribunal con los Dres, Mariana Varela (Juez de Trámite), Germán Barbieri y Susana Igarzábal suspendiéndose el dictado de la sentencia hasta que se adjuntara en autos el poder invocado por el Dr. Mastrángelo lo que se ha cumplido a la fecha, pasando los autos a estudio de las magistradas para el dictado de la sentencia. Y CONSIDERANDO: RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar a la parte demandada ANTONELLA PIZZICATTI a abonar a la parte actora JUSTINA BLANCA AYALA RIQUELME y NICANOR CENTURIÓN FERNÁNDEZ la suma consignada en los considerandos con más los intereses allí determinados, y hasta su efectivo pago, con costas conforme se expresa en los considerados. 2) Extender los efectos de la presente sentencia a la citada en garantía L 3) Los honorarios se regularán por auto. No encontrándose presentes las partes para la lectura de la sentencia, notifíquese por cédula. Con lo que se dio por terminado el acto. Autos: AYALA RIQUELME BLANCA JUSTINA y/o c/PIZZICATTI ANTONELLA s/Daños Y Perjuicios, Expte. N° 711/16. Fdo. Dra. Mariana Silvia Varela (Jueza) - Dra. Susana Igarzábal (Jueza) - Dr. Germán Barbieri (Juez) - Dra. María Florencia Netri (Secretaria). Rosario, de Agosto de 2021.
Dra. Chaparro, secretaria. 4 de agosto de 2021.
$ 50 527847 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Sr. Juez de TRIB. COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL 1ª Nominación de Rosario, Secretaria, Dra. ANDREA G. CHAPARRO, jueza; Dra. MARIANA VARELA, dentro de los autos caratulados: BELTRAN, ELIZABET CELIA Y OTROS c/DELGADO, CARMEN s/Daños Y Perjuicios; (Expte. N° 21-11877428-8), se ha dispuesto lo siguiente ROSARIO, 30 de Julio de 2024; Agréguense las constancias en copia acompañadas por el Dr. Ruiz. Por contestados oficios. Téngase presente lo informado hágase saber. Estando acreditado el fallecimiento de la actora ELIZABET CELIA BELTRAN y atento a no existir declaratoria de herederos, ni trámite sucesorio abierto o designación de administrador del mismo, conforme. dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de 10 días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado. Suspéndase el trámite de la causa hasta tanto se encuentre cumplimentada la presente. Sin perjuicio lo de ello, respecto del mandatario en ejercicio, estése a lo dispuesto por el art. 47, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA.- nado DRA. ANDREA CHAPARRO (SECRETARIA) DRA. MARIANA VARELA (JUEZA) Dado, sellado y firmado a los 21 de 08 de 2024.Dra. Messina, prosecretaria.
$ 100 527863 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia 5 de Rosario y en autos LARROCA. ARACELI ROMELIA c/ALTAMIRANO, PABLO JOSE MARIA s/REGIMEN DE COMUNICACIÓN, 21-11417745-5, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 14 de Agosto de 2024 Agréguese la constancia adjuntada. Notifíquese el primer decreto de trámite por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Notifíquese asimismo por la aplicación whatsapp, previa denuncia en autos del número telefónico del accionado. Al efectuar la notificación la parte actora, tendrá que individualizar los datos del expediente y transcribir en forma textual el decreto que se notifica y en PDF copia del escrito inicial, indicando expresamente que la causa puede ser consultada en forma electrónica a través del sistema SISFE una vez cumplidas las formalidades del caso, por tratarse de una acción de ejercicio de estado de familia. Realizada la misma se acompañará en autos la captura de pantalla (conf. Arts- 286, 287, 318 y 710 CCYC). Alejandra Wulfson Dra. Sabina Margarita Sansarricq Secretaria Jueza. ROSARIO, 25 de Septiembre de 2023.- Agréguense las constancias adjuntadas. Téngase presente. Habiéndose cumplimentado con el decreto que antecede, se provee el escrito inicial: Por presentados, domiciliados, en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado, que se agrega. Otórgueseles la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de régimen de comunicación que expresan. Juez de trámite: Dr. Ricardo J. Dutto. Dese intervención a la Defensoría General. A la demanda principal: Imprímase trámite sumarísimo. Tramítese de conformidad al art. 413 del C.P.C.S.F. Por ofrecida prueba. Cítese al demandado para que en el término de It) días conteste demanda y ofrezca prueba bajo apercibimientos de ley. Del régimen de comunicación provisorio solicitado: traslado. Notifíquese por cédula con copia del escrito inicial. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos, si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Dra. Alejandra Wulfson, Secretaria. Dr. Ricardo J. Dutto, Juez.
S/C 527848 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, a cargo de la Dra. Milca Bojanich, Secretaría Dra. Agustina Sueiras Munuce, se notifica a FERNANDO ESTEBAN ARAUJO (DM N° 30.624.508), as siguientes resoluciones: Nº 2711: Rosario 4 de Septiembre de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Autorizar a Paloma Sobs Araujo, DNI 49.508.815, a viajar sola a través de la empresa One Five a Estados Unidos (Miami y Oriundo) — en el período comprendido entre los días 20 de septiembre 2024 y 07 de octubre de 2024. 2) Ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones a sus efectos. Expídase copia por Secretaría para ser presentada ante las autoridades pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. La presente no tendrá validez si no está acompañada del Oficio respectivo y excluye toda posibilidad de radicación de la adolescente en el exterior... Fdo.: Milca Bojanich (Jueza) Dra. Agustina Sueiras Munuce (Secretaria).- Nº 2868. Rosario, 17 de Septiembre de 2024, Y VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Aclarar la sentencia IV° 2711 del 04 de septiembre de 2024 y disponer que el viaje de la niña Paloma Solís Araujo se autoriza, asimismo, con las escalas necesarias para arribar a destino. Insértese y hágase saber. Fdo.: Milca Bojanich (Jueza) Dra. Agustina Sueiras Munuce (Secretaria).” “SOLIS VERONICA FLORENCIA C/ARAUJO FERNANDO ESTEBAN S/VENIA” - CUIJ 21-11425334-8. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y estrados del Tribunal. Rosario, Septiembre de 2024. Dra. Agustina Sueiras Munuce (Secretaria).
$ 50 527919 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición de la Dra. María José Campanella, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Elias Jorge Esquivel (D.N.I. N° 40.055.445) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados: ESQUIVEL, NAHIR ABIGAIL Y RODRIGUEZ, EMIR LOAN S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11429014-6, que a continuación se transcribe: “N°2929. ROSARIO, 11 de septiembre de 2024. Y VISTOS Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.-) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción por Disposición N° 119124 del 22 de Mayo de 2024 , dictada en relación a los niños NAHIR ABIGAIL RODRJGUEZ ESQUIVEL (D.N.I. N° 58.101.907) y EMIR LOAN RODRIGUEZ (D.N.I. N° 59.304.808), todos hijos de la señora Rocio Soledad Rodriguez (D.N.I. N° 36.370.140), mientras que la niña, Nahir Abigail Rodríguez Esquivel es hija del señor Elías Jorge Esquivel (D.N.I. N° 40.055.445), consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial por un plazo de 90 días, la cual se encuentra vencida al 21 de Julio de 2024, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc. c) del CCyCN. 2.-) Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que, atento encontrarse vencida la medida, en el término de 10 días resuelva definitivamente la situación de los niños Nahir Abigail Esquivel y Emir Loan Rodríguez, poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera, acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores. 4.-) Notificar a los niños, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso. 5.-) Anoticiar a la Defensora General de Niñas Niños y Adolescentes. 6.-) Resérvense las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María José Campanella, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.
S/C 527908 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición de la Dra. Silvina I. García, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Luis Alberto Vallejos (D.N.I. 41.342.780) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados: MOTIER, JEREMIAS Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11417699- 8, que a continuación se transcribe: “N° 2898. ROSARIO, 10 de septiembre de 2024. Y VISTOS Y CONSIDERANDO... RESUELVO: L-) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción por Disposición N° 212/23 del 12 de Marzo de 2019, dictada en relación a los niños ZHAMIR YAEL VALLEJOS (D.N.I. N° 59.564.420), JEREMIAS NATANAEL MOTIER (D.N.I. N° 48.854.057), DILARA YASMIN MOTIER (D.N.I. N° 57.608.475), ANGELINA GISEL MOTIER (D.N.I. N° 52.905.475), JONATHAN LEONEL MOTIER (D.N.I .N° 50.760.627) y LUANA GUADALUPE MOTIER (D.N.I N° 55.216.801) todos hijos de la señora Noemí Elizabet Rodríguez (D.N.I. N° 35.032.873) y del señor Omar Darío Motier (D.N.I. N° 31.758.002), salvo Zhamir Yael Vallejos que es hijo del señor Luis Alberto Vallejos, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial por un plazo de 90 días, la cual se encuentra vencida al 28 de Noviembre de 2023, encontrándose también vencida su prórroga al 28 de Febrero de 2024, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc. c) del CCyCN. 2.-) Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que, atento encontrarse vencida la medida, en el término de 10 días resuelva definitivamente la situación de los niños ZHAMIR YAEL VALLEJOS (D.N.I. N° 59.564.420), JEREMIAS NATANAEL MOTIER (D.N.I. N° 48.854.057), DILARA YASMIN MOTIER (D.N.I. N° 57.608.475), ANGELINA GISEL MOTIER (D.N.I. N° 52.905.475), JONATHAN LEONEL MOTIER (D.N.I .N° 50.760.627) y LUANA GUADALUPE MOTIER (D.N.I N° 55.216.801), poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera, acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores. 4.-) Notificar a los niños, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso. 5.-) Anoticiar a la Defensora General de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.-) Resérvense las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber. Fdo. DRA. SILVINA I. GARCÍA, Jueza; DRA. GABRIELA RÍOS ARTACHO, Secretaria.
S/C 527907 Set. 26 Oct. 1
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición el juzgado en lo civil y comercial 18 de Rosario y en autos CUCURULLO, MARTA HAYDEE Y OTROS S/ OTRAS DILIGENCIAS 21-02983647-4 de hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, Por presentados, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Por iniciada formal DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL que tramitará según las normas del proceso sumario (arts 408 del CPCC). Cítese y emplácese a los HEREDEROS DE Marta Haydee Cucurullo: Griselda Guarnieri y Paulina Guarnieri, por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 yss., CPCC). Atento tratarse de un demandado fallecido notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 597 del CPCC. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley
12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto
cumplimiento del art. 63 CPCC. DRA. PATRICIA BEADE, (Secretaria) DRA. SUSANA SILVINA GUEILER (Juez).
$ 100 528169 Sep. 26 Oct. 01
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Por disposición de juzgado de circuito 4 y en autos CATALDO, BRIAN EMMANUEL C/ FRANGO SRL Y OTROS S/ COBRO DE PESOS 21-12642003-7 se hace saber a FRANGO SRL que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 24 de Febrero de 2023 Atento a tratarse los presentes de un cobro de pesos, procédase a su recaratulación y registración en el sistema informático.
Se provee la demanda: Por presentado, en el carácter que invoca y con domicilio procesal admitido, a mérito del poder especial, que deberá acompañar en original. Désele la participación que por derecho le corresponda.
Por iniciada formal DEMANDA DE COBRO DE PESOS que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 408 y siguientes del CPCC). Cítese y emplácese a Frango SRL, Hernán Pedemonte y RH Productores Avícolas SRL, para que dentro del término de diez días comparezcan a estar a derecho y tomen la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario – Acta 48/2017 del 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios – Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Hágase saber a las partes que en el caso de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a los presentes deberá acompañarse el convenio a los efectos de concluir con este proceso. Denúnciese correo electrónico a los fines de la notificación electrónica mediante cédula digital. Por presentada declaración jurada (conf. art. 333 del Código Procesal Civil y Comercial). DRA. PAULA M. HELTNER DRA. CLAUDIA A. RAGONESE.
S/C 527849 Sep. 26 Oct. 01
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10º Nominación de la ciudad de Rosario, hace saber que en los autos caratulados “D´ercoli, Angel s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra” en trámite por ante ese Juzgado, ha recaído la siguiente resolución: “N° 851, Rosario, 03 de setiembre de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Declarar la Conclusión de la quiebra de Angel D´ercoli, L.E. 6.028.809 -su patrimonio- en los términos del Art. 231 tercer párrafo LCQ. 2. Declarar el cese de todos los efectos patrimoniales y personales; 3. Ordenar la publicación de edictos comunicando la presente en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley, haciendo saber que todas las comunicaciones a las que refiere la presente habrán de librarse vencida que sea tal publicación. 4. Anoticiar a la heredera del deudor a efectos de que solicite el libramiento de las demás comunicaciones que estime pertinente. 5. Previo retiro de la documental y culminación de las labores residuales que pudieren tenor lugar, dar por concluida la intervención de la Sindicatura. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Mauro Bonato, Juez; Dra. Marianela Maulón, Secretaria”. Autos: D´ERCOLI, ANGEL s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA, CUIJ N°: 21-01371786-6. Juzgado: 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario. Rosario, 9 de Setiembre de 2024. Dra. Marianela Maulion, Secretaria.
S/C 527855 Set. 26 Oct. 1
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El Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación Rosario, cita a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de nombrar defensor de oficio en su doble carácter de curador y defensor a los herederos, acreedores y/o legatarios del demandado Juárez José Luis, conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPC.- Todo por encontrarse así ordenado: Rosario, 22 de Mayo de 2024. Previo a lo solicitado, atento que la cédula fue fijada, ofíciese al Registro Público de Comercio a los fines de que informe el último domicilio de la empresa demandada. Asimismo, atento el fallecimiento del demandado, publíquense edictos conforme art. 597 CPCC y notifíquese por cédula a la heredera LUDMILA ANELEY JUAREZ la promoción del presente juicio. Fdo. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria. En autos: BALTAR LEONARDO JOSE c/JUAREZ JOSE LUIS y Otros s/Cobro de pesos, CUIJ 21-04214738-6. Rosario, 20 de Septiembre de 2024. Dra. María Eugenia Sapei, Secretaria.
$ 100 527857 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14a.Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia, Secretaría de la Dra. Viviana Naveda Marcó, y dentro de los autos caratulados: BANCO PATAGONIA S.A. C/MAYO RAIJL S/EJECUTIVO” CUIJ 21-02009036-4, se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, que se ha decretado la rebeldía del demandado RAUL MAYO, DNI 10.593.366, y hacerse efectivos los apercibimientos de ley, dándole por decaído el derecho dejado de usar. Secretaría, 12 de Marzo de 2024. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
$ 50 527862 Set. 26 Oct. 1
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la 3ra. Nominación de Rosario, en la causa: Banco Municipal de Rosario c/MEDINA, CARLOS ESTEBAN s/Demanda Ejecutiva, Expte. Nº 819/2022, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto a un de notificar al Sr. CARLOS ESTEBAN MEDINA — DNI: 31.565.958: “Rosario. 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca. a mérito de la copia del poder general acompañada, la que deberá certificar por ante la Actuarla, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Por promovida la acción que expresa, emplácese al demandado CARLOS ESTEBAN MEDINA a estar a derecho por el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de seguir el trámite sin su intervención. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Acompañe informe comercial (NOSIS, Organización Veraz, etc.) e informe de I3CRA, en relación al demandado. Hágase saber que para el caso de tratarse de una relación de consumo deberá integrarse la presente demanda con el contrato respectivo, todo ello atento a lo dispuesto por el art. 36 de Ley Nº 24.240. Martes y viernes notificaciones en Secretaria. Notifíquese (art. Ley 24.240). Informe el presentante dirección de correo electrónico a los fines de futuras notificaciones. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. Ezequiel Zabale (Juez) – Dr. Federico Lema (Secretario). Rosario, 4 de Septiembre de 2024. Fdo.: Dr. Lema (Secretario).
$ 50 527835 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, en el Expte. caratulado: “ABDELNUR, ESTEBAN CESAR c/ONGAY, NESTOR s/Escrituración” CUIJ 21028894314, se ordenó la publicación del presente edicto, por el término de ley: “Rosario 29 de Agosto de 2024... Cítese y emplácese por edictos a los demandados: NESTOR RAUL ONGAY y HELMA ESTHER OGANDO o a sus herederos para que comparezcan a estar a derecho, por el término de ley y bajo apercibimiento de designar un defensor de oficio a los rebeldes, con lo cual se entenderá la demanda o el procedimiento, en los términos del art. 67, 72 y 597 CPCC. Fdo.: Dr. Nicolás Villanueva (Juez) - Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria). Rosario, 17 de Septiembre de 2024.
$ 50 527832 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición de/la Juez/a del juzgado de 1ra. Inst. Civil y Comercial 5ta. Nom. SEC. UNICA de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante WASHINGTON FERMIN FLORES D.N.I. 06.006.895 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ONGARO, EMMANUEL c/ FLORES, CHRISTIAN Y OTROS s/ Otras Diligencias” - CUIL 21-113888715-7.- Fdo. DRA. LUCRECIA MANTELLO (Jueza) DRA. SILVINA RUBULOTTA (SECRETARIA).- Rosario,
03/09/2024.Rubulotta, secretaria.
$ 50 527834 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 6 de Rosario y en autos HARISTOY, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ SUCESORES DE AMARILLA PEÑA, FREDI Y PRUDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES s/ Daños Y Perjuicios - 21-11881035-7 se hace saber que se dicto lo siguiente: ROSARIO, 06 de Febrero de 2024: Proveyendo escrito cargo Nro. 257/24: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito del poder especial en copia acompañado, que deberá certificar ante la Actuaría. Désele la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada formal demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, la que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO. Cítese y emplácese a los herederos de Fredi Amarilla Peña por edictos a publicarse por tres días en el BOLETÍN OFICIAL para que en el plazo de ley comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Cítese en garantía a Prudencia Compañía de Seguros Generales en los términos y con los alcances del art. 118 de la ley 17.418, bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber que el actor Maximiliano Ezequiel Haristoy (DNI 35.207.679) cuyos demás datos de identidad se encuentran acreditados en autos, ha solicitado el beneficio de litigar sin gastos contra los accionados en los presentes, atento la constancia obrante en autos. En virtud de ello, córrase TRASLADO a la contraria por el término de tres días (art. 89 CPCCSF) a los fines de formular oposición si correspondiera y en su caso debiendo ofrecerse toda la prueba en dicha instancia. Téngase presente la prueba ofrecida y la reserva formulada. Agréguese por cuerda a los Exptes CUIL 21-02897105-9, 21-11870472-7, 21-02897711-2, 21-02897712-0 y 21-11881034-9. Asimismo y atento encontrarse en el acta de mediación la Sra. Juana Aquino, aclare (fs. 57). Notifíquese por cédula al Sr. Fernando Uriel Amarilla Aquino (heredero del causante), debiendo denunciar el domicilio real de este último. El Sr. Oficial notificador observar estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. De no ser hallada la sociedad referida en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo tiene su domicilio allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad de la misma (art. 35, 63 y 87 CPCC). Acumúlense los presentes con los autos CUIJ 21-11870472-7. DRA. SABRINA ROCCI DR. FERNANDO A. MECOLI.
$ 50 527843 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N°2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la autorizante, se ha ordenado citar a los herederos de la Sra. Sandra Isabel Abramor, previo al sorteo de Defensor de Oficio, dentro los autos caratulados: “ARRIOLA, PABLO c/ PICCININI, ITALO ELIO Y OTROS s/ Escrituración” - CUIJ N° 21-12643262-0 en tramite por ante el JUZGADO DE 1RA.INSTANCIA DE CIRCUITO N° 2 DE ROSARIO. En Rosario a los de julio del año 2024. 29 de agosto de 2024.Dr. Javier Chena, secretario.
$ 50 527830 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 6 de Rosario y en autos: GRAF NORMA NILDA C/ BRAGHERI MIRTA ANGELA y otros s/ Prescripción Adquisitiva 21-01242894-1 se hace saber que se dicto lo siguiente: ROSARIO, 23 de Agosto de 2024: Previo a lo solicitado, atento que el Reglamento de Copropiedad acompañado mediante escrito cargo 10/11/2024 resulta, en partes ilegible, intímese al administrador a acompañar el mismo en debida forma e informar la titularidad que registra la unidad 00-01 del inmueble objeto de marras, a los fines de la liquidación de expensas. Asimismo, conforme las facultades previstas por los arts. 20 y 21 del CPCCSF, como medida para mejor proveer, en este estado, se ordena: 1) Ofíciese a la Administración Provincial de Impuestos a fines de que informe si existen convenios de pago celebrados por la unidad objeto de la litis, y en su caso indique quien suscribió los mismos; 2) Atento lo informado por el Registro de Procesos Universales respecto al adquirente por boleto Luis Raul Frasati, conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPCCSF, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declarar rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado. DRA. SABRINA ROCCI DR. FERNANDO MECOLI. Dr. Bitetti, prosecretario.
$ 50 527841 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del juzgado de circuito 2 de Rosario y en autos: ROMERO, GUSTAVO FABIAN Y OTROS c/ SOBRERO, BARTOLOME PEDRO Y OTROS s/ Usucapión 21-12641583-1 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 14 de Octubre de 2022: Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de USUCAPIÓN en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Certifíquense las fotocopias acompañadas (art. 35 CPCC). Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registra les del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble (art. 24 inc. d) Ley 14.159) En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda, a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Hágase saber a la actora que, previo a correr traslado de la demanda, deberá acompañar informe de dominio actualizado del bien que pretende usucapir (art. 24 inc. a) y b) Ley 14.159). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley, consignando en el mismo el nombre completo de todos los demandados. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General (art. 1905 in fine CCCN).Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe.
Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851.
Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC.DR. JAVIER M. CHENA DR. EDUARDO H. ARICHULUAGA Secretario Juez.ROSARIO, 06 de Septiembre de 2024. Encontrándose acreditado el fallecimiento de los codemandados Sres. Elvira Irene Maridon y Bartolomé Pedro Sobrero, cítese y emplácese a sus herederos a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCCSF. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos de los demandados fallecidos. Recaratúlense por Secretaría.Secretario: DR. JAVIER MATIAS CHENA Juez: DR. EDUARDO H. ARICHULUAGA. 13 de septiembre de 2024.
S/C 527844 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del juzgado de circuito 2 de Rosario y en autos: DIP. CARLOS DAMIAN c/ GARIBALDI, ELDA LUISA s/ Juicios Sumarios 21-02936590-0 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 06 de Junio de 2023.
Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscaliza de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaria Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades, Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley.Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo.
Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General.Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe.
Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese.- DR. JAVIER MATÍAS CHENA, Secretario
DR. EDUARDO H. ARICHULUAGA Juez. ROSARIO, 03 de Septiembre de 2024. Proveyendo escrito con cargo N° 9830/24: Encontrándose acreditado el fallecimiento del demandado, cítese y emplácese a sus herederos a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCCSF. Recaratúlense por Secretaría. Proveyendo escrito con cargo N° 10025/24: Acompañe la contestación de oficio de manera legible. Secretario DR. JAVIER MATIAS CHENA Juez: DR. EDUARDO H. ARICHULUAGA. 13 DE septiembre de 2024.
S/C 527845 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición de Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial N° 13 de Rosario, Dra. VERONICA GOTLIEB , en los autos: “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/REYNOSO, ELBA ROSALIA s/ Juicio Ejecutivo” CUIJ 21-02936480-7- se ha ordenado; Resolución N° 54.- Rosario, 26 de Febrero de 2024.-ANTECENDENTES ...FUNDAMENTO... RESUELVO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra la demandada, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados en los fundamentos precedentes. 2) Imponer las costas a la vencida (art. 251 CPCC)3) Diferir la regulación de honorarios al momento de quedar firme la planilla correspondiente. - Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. VERONICA GOTLIEB (Jueza) - Dr. LUCAS MENOSSI (Secretario).Rosario,Lucas Menossi, secretario.
$ 50 527836 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición de juzgado de circuito 4 y en autos “CATALDO BRIAN EMMANUEL c/ FRANGO SRL Y OTROS s/ COBRO DE PESOS CUIJ: 21-12642003-7, se hace saber a FRANGO SRL que se dicto lo siguiente:Rosario, 24 de febrero de 2023. Atento a tratarse los presentes de un cobro de pesos y su recaratulación y registración en el sistema informático. Se provee la presentado, en el carácter que invoca y con domicilio procesal admitido, a mérito del poder especial, que deberá acompañar en original. Désele la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada formal DEMANDA DE COBRO DE PESOS que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 408 y siguientes del CPCC). Cítese y emplácese a Frango SRL, Hernán Pedemonte y RH Productores Avícolas SRL, para que dentro del término de diez días comparezcan a estar a derecho y tomen la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 del 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios —Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Hágase saber a las partes que en el caso de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a los presentes deberá acompañarse el convenio a los efectos de concluir con este proceso. Denúnciese correo electrónico a los fines de la notificación electrónica mediante cédula digital. Por presentada declaración jurada (conf. art. 333 del Código Procesal Civil y Comercial). Firmado: DRA. PAULA HELTNER (Secretaria) y DRA. CLAUDIA A RAGONESE (Jueza).
S/C 527849 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 18 de Rosario y en autos FONTANA, NORBERTO RAUL c/ GINGOLANI, IDA ANGLELA Y OTROS s/ prescripción adquisitiva 21-02961067-0 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, Por presentada, con domicilio construido y en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado el que deberá certificar ante la actuaria, désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Acompañe documental en original paro ser reservada en secretaria. Por iniciada la acción que expresa. Cítese a comparecer a estar a derecho a JULIAN CINGOLANI, VALERIA CINGOLANI, a los HEREDEROS DE ATILIO CINGOLANI: Ida Angela Cingolani, Alejandro, José Cingolani y Maria Ines Cingolani y a los HEREDEROS DE AMELIDA CINGOLANI: Elvira Lidia Cingolani y Luis Alberto Sotelo y Cingolani, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Atento tratarse de dos demandados fallecidos notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 597 del CPCC. Cítese al Estado Nacional, Provincia de Santa Fe en la persona del Sr. Gobernador y a la Municipalidad de Rosario en la persona del Sr. Intendente, con los datos del Inmueble a usucapir, para que comparezcan y manifiesten si existe interés fiscal comprometido, Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, Líbrese mandamiento, al Se. Oficial de Justicia interviniente a fin de que se constituya en el inmueble en cuestión e informe se el mismo se encuentra ocupado y en su caso, por quién y en qué carácter. Asimismo, de conformidad con lo normado por el art. 1905 tercer párrafo del CCyCN a la inscripción litigiosa: autos. Notifíquese por cédula. Previo a resolver deberá cumplimentar con el art. 16 inc. a)Li.A.Dra. Patricia Beade. Secretaria, Dra. Susana Gueiler. 12 de agosto de 2024.Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.
S/C 527853 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición de la Sra. Jueza Susana Gueiler, del Juzgado Civil y Comercial de 18va. Nominación de Rosario, Secretaria del autorizante, en autos «ROMAN, ADA ANALIA c/ SARMIENTO, JONATAN ANDRES s/ Sumaria Información” cuij 21-02976029-9, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “ROSARIO, Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, con patrocinio letrado, dése a la compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará según las normas del proceso Sumarísimo. Cítese y emplácese a Jonatan Andrés Sarmiento por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca, conteste demanda y ofrezca prueba bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC), y con expresa advertencia de que el silencio guardado será interpretado como una conformidad de los solicitado por la actora. Certifíquense las copias acompañadas por secretaría. Atento la existencia de un menor, dese intervención al Defensor General. Córrase vista al Sr. Agente Fiscal y al Asesor del Registro Civil. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes durante dos meses. Desígnese fecha de audiencia a los fines de escuchar a la menor para el día 16/02/2024 a las 10:00 hs., debiendo comparecer junto con la Defensora General. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. DRA. PATRICIA BEADE (Secretaria) DRA. SUSANA GUEILER (JUEZA).30 de agosto de 2024.Dra. Lobay, prosecretaria.
S/C 527842 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos: “MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ REBOTTARO NATALIA s/apremios fiscales municipales” CUIJ N° 21-029768185, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 7 de Diciembre de 2023.- Cargo 16897123.- Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito de la copia simple del poder general acompañado que deberá certificar en el plazo de 10 días y bajo apercibimientos de ley. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción que se expresa, cítese de remate a la demandada con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución (cfine. Art. 7 de la Ley Provincial 5066). Desígnase a la profesional como depositaria de la documental fundante. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado funciona/vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $3.934.899,68.- por todo concepto. Duplíquense k plazos procesales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 9040. “ “Firmado por la Dra. Mónica Klebcar: Jueza, Dra. Marianela Godoy: Secretaria. “Rosario, 6 de Agosto de 2024.- Cargo 9422124: Agréguese la constancia acompañada por SFE. Cítese por edictos a la demandada en los términos del art. 73 CPCC. .”FDO: Dra. Mónica Klebcar: Jueza, Dra. Marianela Godoy; Secretaria.- Rosario, 27 de Agosto de 2024.Dra. Vaquero, prosecretaria.
S/C 527854 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Sr. Juez Civil y Comercial de Distrito de la 8° Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe y en autos: “PONCE, EDUARDO ANDRES c/ GARELLA, OLGA s/ Prescripción Adquisitiva” CUIJ N° 21-02965990-4, se ha ordenado notificar a los herederos de la demandada, Sra. Olga Garella viuda de Cifarelli, (Pasaporte Italiano 886919 Cedula Policial Argentina Nro. 480.405) la siguiente “Rosario, 26 de agosto de 2024. Agréguese la cédula acompañada. Informando verbalmente el Actuario en este acto que los herederos de Olga Garella de Cifarelli no han comparecido a estar a derecho, decláraselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fecho, ofíciese a la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, para la posterior designación de curador, con la doble función de curador ad hoc de la herencia, defensor de los herederos rebeldes conforme art. 597 del CPCC. Fdo: Luciano D Juárez, Juez Dra. María José Casas Secretaria.BAROLICH ABEL GUSTAVO C/ BADI AGUSTIN SANTOS Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios CUIJ 21-01403943-8.Herederos de AGUSTIN SANTOS BADI, se le hace saber que en los autos caratulados: BAROLICH ABEL GUSTAVO C/ BADI AGUSTIN SANTOS Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios CUIJ 21-01403943-8 que tramitan por ante el Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 10ma. Nominación a cargo del Dr. Mauro Raúl BONATO y la Dra. Marianela Maulion Secretaria, se ha dictado la siguiente resolución: N° 784. Rosario, 04/09/2020. Y VISTOS.... Y CONSIDERANDO. . . RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta condenando a los sucesores de Agustín Santos Badi y a Liliana I. Caraballo a abonar a Abel Gustavo Barolich en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley las sumas establecidas en los considerandos de la presente, las que devengarán intereses conforme se detalla en los citados considerandos; 2) Imponer las costas de la demanda en un 80% a los codemandados y en un 20% a la actora; 3) Hacer lugar a la demanda de reconvención, condenando a Abel Gustavo Barolich a abonar a los sucesores de Agustín Santos Badi y a Liliana 1. Caraballo en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley las sumas establecidas en los considerandos de la presente, las que devengarán intereses conforme se detalla en los citados considerandos; 4) Imponer las costas de la reconvención en un 20% al demandado y en un 80% a los reconvinientes; 5) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva y los profesionales acrediten su situación ante el I.V.A.. Insértese, agréguese y hágase saber (Autos: “Barolich, Abel Gustavo el Badi, Agustín Santos y otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° 948/13, Cuil N° 21-01403943-8. FDO. Dr. Eduardo Oroño Juez y la Dra. Carla Gussoni Porrez Secretaria.
$ 50 527923 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quiroga, Secretaría a cargo de la Dra. Lorena González, en los autos caratulados: MONTICAS SA s/ Concurso Preventivo - Quiebra Cuij n° 21-01285016-3 se hace saber, que de conformidad con lo establecido por Autos varios del 04/09/2024 Tomo: 2024 Folio: Resolución: 437— se dispuso lo siguiente: Aceptar como oferta, en las condiciones indicadas en los considerandos, la presentación efectuada por Terminal Pachecho S.A. Hacer saber que las ofertas recibidas y las actuaciones judiciales se encuentran a disposición de los interesados en la mesa de entradas del Juzgado, a fin de que presenten propuestas de adquisición, estableciendo como fecha límite el 10.10.2024 inclusive. Publicar edictos, por el término de tres días, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Bs. As. Autorizar la publicidad adicional en los diarios “La Capital” y Clarín, debiendo realizarse las mismas en día domingo y en día miércoles por dos semanas. Insértese y hágase saber. Fdo. DRA. LORENA A. GONZÁLEZ (Secretario) Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez).Dra. Dulce Rossi, prosecretaria.
S/C 527840 Set. 26 Oct. 1
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2º Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. PIZZIRUSSO, JONATAN ALBERTO (DNI N° 41.635.625) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ PIZZIRUSSO, JONATAN ALBERTO s/ Ejecutivo CUIJ N° 21 - 13927728-4): ROSARIO, 01 de Agosto de 2023. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Atento las constancias de autos, trábese EMBARGO sobre los HABERES del demandado, en proporción de ley (dec.484/87), por el monto y los conceptos que a continuación del presente se detallan. Previa reposición de SELLADO DE EMBARGO, si correspondiere, líbrese oficio al empleador respectivo. Se hace saber al EMPLEADOR QUE SI FUERAN HABERES JUBILATORIOS la medida NO debe efectivizarse, comunicando dicha circunstancia a este proceso. Los MONTOS EMBARGADOS deberán ser depositados en CUENTA JUDICIAL DEL BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, SUC. 80 - CAJA DE ABOGADOS DE ROSARIO- conforme los datos que surgen de la CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL ADJUNTADA al oficio. La PARTE ACTORA deberá abrir CUENTA BANCARIA a la orden de este Juzgado y a nombre de estos autos, si aún no lo hubiera realizado, y ADJUNTAR DIRECTAMENTE AL OFICIO la constancia del número de Cuenta Judicial y C.B.U., correspondiente a los presentes autos. El EMPLEADOR DEBERÁ VERIFICAR PREVIO AL DEPOSITO de las sumas embargadas, que el número de cuenta bancaria y de C.B.U., que se adjunta al oficio se corresponda con estos autos y se encuentre a nombre de esta dependencia judicial ante el Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. A los fines de posibilitar el depósito en la cuenta judicial, puede CONSULTAR el INSTRUCTIVO ingresando en Https://www.bmros.com.ar/uploads/pdfs/1661787232982.pdf. El EMPLEADOR DEBERÁ COMUNICAR al Juzgado de la causa la realización de los depósitos respectivos o, en su caso, cualquier motivo que impidiere cumplimentar la medida ordenada dentro de los treinta días de recibido el oficio, bajo apercibimientos de astreintes por incumplimiento de la medida. A tal fin podrá enviar la RESPUESTA o realizar CONSULTAS mediante correo electrónico dirigido a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar. Parte Demandada: PIZZIRUSSO, JONATAN ALBERTO D.N.I Nro.: 41635625 El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $175.675,44 (Ciento setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco pesos con 44/100 cent.) Líbrese OFICIO en soporte PAPEL o DIGITAL y/o MANDAMIENTO a fin del cumplimiento de lo ordenado. Se encuentran facultados para el diligenciamiento, el/la profesional que se indica a continuación y/o quien/es éste autorice: KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT -27213070164 Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 1 4 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11 . Designase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “ 1 3” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar . Dra. MARIA ELVIRA LONGHI - Secretaria- Juzgado 1ª. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez- Juzgado 1ª Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario. Dra. Maria Longhi, secretaria.
S/C 527850 Set. 26 Oct. 1
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, Dra. María Fabiana Genesio, notifica al Sr. ANDRADA, ROXAN BEATRIZ, DNI N° 33.011.473, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE SA. c/ ANDRADA, ROXAN BEATRIZ s/ EJECUTIVO (CUIJ N° 21-02910953-9): NO210. Rosario, 08/04/2024. VISTOS... CONSIDERANDO... FALLO: Ordenando llevar adelante la ejecución contra Roxan Beatriz Andrada (DNI 33.011.473), hasta que se pague a Electrónica Megatone S.A. la suma de $114.649,69.- con más intereses moratorios a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días y punitorios a una tasa del 9% nominal mensual, ambos desde las fechas de vencimiento de cada uno de los pagarés mencionadas en los considerandos, hasta el efectivo pago, más IVA sobre los intereses devengados, todo siempre que la suma de los mismos no supere la vez y media de la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días al momento de practicarse la correspondiente liquidación. Los intereses devengados desde la mora, ocurrida el 05/04/18 para los pagarés indicados en los puntos 1) y 2); y el 05/03/18 para los mencionados en los apartados 3), 4) y 5), hasta la fecha de la notificación de la demanda, que data del 02/02/23, se capitalizarán por única vez, en los términos del art. 770 inc. b CCC. Costas al demandado. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Retire la documental de autos oportunamente acompañada y reservada en Secretaría, bajo el correspondiente recibo y en carácter de depositario judicial de la misma. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Firma: Dra. Verónica A. Accinelli Secretaria, Dra. María Fabiana Genesio, Jueza. Rosario, 27 de Junio de 2024.
S/C 527851 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE URANGA C/O´CONOR GUILLERMO LUIS y Otros s/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ Nro. 21-22768945-2, se ha dictado lo siguiente: ARROYO SECO, 1 de Junio de 2024. Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder especial que en copia digitalizada acompaña. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra O´CONOR, GUILLERMO LUIS; O´CONOR, LUIS MARIA y O´CONOR, PATRICIO JUAN. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Acompañe reposición fiscal del poder especial acompañado. Notifíquese por cedula. FIRMADO: Mariana Sabina Cattani (Secretaria) - Mariana Alvarado (Jueza)“ Arroyo Seco, Septiembre de 2024.
$ 33 527903 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “ COMUNA DE GENERAL LAGOS C/CINA MAXIMILIANO CESAR S/Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768983-5, se ha dictado lo siguiente: “N° 775 ARROYO SECO 07 /08/ 2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 50.850,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.255,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 279 L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 527902 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ GORI IVAN GUILLERMO S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22768981-9 se ha dictado lo siguiente: “N° 780 - ARROYO SECO, 07/08/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 50.850,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.255,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 275 L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-
Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 527900 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ GENTILI MAURICIO ABEL S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. C U IJ N° 21-22768982-7, se ha dictado lo siguiente: “N° 779 ARROYO SECO 07/08/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 50.850,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.255,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 527898 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “ COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ MARCHETTO OSCAR PABLO S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22768977-0, se ha dictado lo siguiente: “N° 774 ARROYO SECO 07/08/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $203.400 en concepto de capital, con más la suma de $ 61.020 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 275 L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 527896 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ MINOLDO CARLOS ALBERTO S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22768978-9, se ha dictado lo siguiente: “N° 773 ARROYO SECO 07 /08/ 2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 81.360 en concepto de capital, con más la suma de $ 24.408 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 279 L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregada en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 527895 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ GONZALEZPOZZI JUAN CARLOS S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22768980-0 se ha dictado lo siguiente: “N° 776 ARROYO SECO 07 /08/ 2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 122.040 en concepto de capital, con más la suma de $ 36.612 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregada en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 527894 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/IBAÑEZ RUBEN ANDRES s/APREMIO MUNICIPAL; Expte. CUIJ N° 21-22768979-7, se ha dictado lo siguiente: N° 781 ARROYO SECO 07/08/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 30.510,00 en concepto de capital, con más la suma de $ 30.510,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 279 L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos e) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 527893 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MORINIGO ANDRES MARTIN s/APREMIO MUNICIPAL; Expte. CUIJ N° 21-22768976-2, se ha dictado lo siguiente: N° 777 ARROYO SECO 07/08/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 50.850,00, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.255,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregada en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 527891 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rogelio Elías SALAZAR (DNI 4.989.814), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Auto caratulados: SALAZAR ROGELIO ELIAS s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02985481-2. Fdo. Prosecretario.
$ 45 Set. 26
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PAGANO HECTOR HUGO (DNI 11.441.989), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PAGANO, HECTOR HUGO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02985206-2). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Set. 26
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11era Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BRAIAN EMANUEL TABOADA (D.N.I. 36.501.879) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "TABOADA, BRAIAN EMANUEL S/SUCESORIO C Y C 11" CUIJ Nº 21-0298346-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por un día a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes HUGO HECTOR QUINTEROS (DNI 6.038.632) y MARIA CRISTINA COTUGNO (DNI 4.592.548) para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados : “ QUINTEROS, HUGO HECTOR Y OTROS S/ SUCESORIO – C Y C 2 ” , CIUJ Nº 21 -02985383-2, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PIGNANI. MARIA INES D.N.I. 1.094.788 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PIGNANI, MARIA INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - ” (CUIJ N° 21-02983427-7 ). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario, SEPTIEMBRE DE 2024
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante IRMA LUCIA PISTONE (D.N.I. N° 5.819.465), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PISTONE, IRMA LUCIA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02984780-8).
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante RUFFA MARIO LUIS (DNI 11.736.869) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RUFFA MARIO LUIS S/ SUCESION” (CUIJ: 21-02985885-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 26
Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Quinta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CARLOS RIGO (D.N.I. nro. 06.029.723) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RIGO, CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nro. 21-02977072-4”. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Evangelina Emilce Benmelej (D.N.I. 23.578.339) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BENMELEJ, EVANGELINA EMILCE S/ SUCESORIO CYC 7” (CUIJ Nº 21-02983939-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO ROMANO (D.N.I. 6.006.796) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROMANO, CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02985731-5). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO ROMANO (D.N.I. 6.006.796) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROMANO, CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02985731-5). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Sep. 26
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN MONTI D.N.I. 2.182.264 y MARIA ROSA MORETTI, D.N.I 5.525.868 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MONTI JUAN Y OTROS. S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02985934-2). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Sep. 26
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
En los caratulados: PARLAPIANO VICENTE JOSE s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26424648-9, año 2024. en trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de la ciudad de Firmat a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don PARLAPIANO, VICENTE JOSÉ, DNI 6.124.384, con domicilio en calle Sarmiento 293 Cañada del Ucle, Santa Fe, de nacionalidad argentino, estado civil soltero, nacido en Firmat, Santa Fe, el día 26/09/1938, cuyo fallecimiento ocurrió el día 15/07/2024 en Firmat. Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley.
$ 45 Set. 26
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes OSCAR JUAN SALOMON DNI 1100.672 y LEONOR ILDA BORDA DNI N'585.166, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: 21-25864902-5 (432/2024) SALOMON OSCAR JUAN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN LUIS FUGANTE DNI N*7.686.292, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: 21-25864885-1 (425/2024) FUGANTE JUAN LUIS S/ SUCESORIO Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante AMELIA BORDA DNI N°2.039.701, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: 21-25864904-1 (433/2024) BORDA AMELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho á los bienes dejados por la causante SALA ANITA ANTONIA DNI 3.745.283, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: 'SALA ANITA ANTONIA S/ SUCESORIO - 21-25863633-0 (453/2023) Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Sep. 26
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: IÑIGO BENJAMIN OSVALDO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25445354-1, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don IÑIGO BENAJMIN OSVALDO, DNI Nº 7.893.810, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Cañada de Gomez.
$ 45 Set. 26
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Cañada de Gómez, Secretaría en suplencia de la Dra. Carolina Kauffeler, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de GORITZIA ADA PICCININI para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Dra. Carolina Kauffeler, Secretaria en suplencia.-
$ 45 Sep. 26
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: AVILA J F s/MEDIA DEFINITIVA LEY 12.967 - 21-27879883-3, se notifica por el plazo de 3 días -de forma gratuita- al Sr. Avila Lucas German la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: N° 1154. San Lorenzo, 19/6/24. Y VISTOS... y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar la medida tomada adoptada por la Delegación Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, respecto de la Disposición N° 05/2024 del 5 de abril de 2024 y por lo tanto, declarar a Johana Franchesca Avila, en situación de adoptabilidad. 2) Líbrese oficio al RUAGA para que remita los legajos pertinentes. 3) La Delegación Regional San Lorenzo, deberá continuar con el seguimiento de la situación de la niña. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Dra. Mónica Y. Muchiutti, Secretaria.
S/C 527920 Set. 26 Oct. 1
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El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera (1ª) Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaría de la Dra. Luz M. Gamst, procede a notificar que dentro de los autos: ESCALANTE ALEJANDRO MARIO c/ARGUINCHONA ANGELA B. s/Usucapión; CUIJ 21-25341834-3, se ha dictado la siguiente providencia: San Lorenzo, 13 de Septiembre de 2024, se decreta: No habiendo comparecido a estar a derecho el demandado y haciéndose efectivos los apercibimientos decretados, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin otorgarle representación. Fíjese fecha de audiencia para el sorteo de defensor de oficio para el día 21 de octubre de 2024 a las 9:00hs. Hágase saber a las partes que los autos deberán quedar reservadas en el Juzgado, en la oficina correspondiente, dos días hábiles, antes de la fecha del sorteo y deberán anunciarse en la Mesa de Entradas que los autos se dejan para efectuar dicho sorteo con las respectivas notificaciones bajo apercibimientos de no realizarse el mismo. Notifíquese por Edictos que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación, conforme lo ordenado art. 73 del CPCC.. San Lorenzo, Setiembre de 2024. Dra. Luz María Gamst, Secretaria.
$ 200 527885 Set. 26 Oct. 1
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Por disposición del Juez de Primera Inst. Civil y Comercial de la 2ª Nominación Set, Única de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante AMICI LUIGIA D.N.I. Nº 93.580.393, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LUIGIA AMICI s/Declaratoria De Herederos; CUIJ 21-25445474-2. San Lorenzo, 16 de septiembre de 2024.
$ 45 Set. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 2ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se cita, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante: CLAUDIO ARTURO MÓNACO (DNI 11.489.724), para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por lo que se publica a sus efectos legales. San Lorenzo, —/04/2024.
$ 45 Set. 26
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ALONSO ABILIO GIL, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dr. Andrés M. Colombo, prosecretario.
$ 45 Set. 26
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña HORTENSIA MARIA CALIGARIS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dr. Andrés M. Colombo, prosecretario.
$ 45 Set. 26
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don JUAN PABLO PANUCCI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dr. Andrés M. Colombo, prosecretario.
$ 45 Set. 26
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don NESTOR ALBERTO GIUNTOLI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dr. Andrés M. Colombo, prosecretario.
$ 45 Set. 26
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña JULIANA DIAZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dr. Andrés M. Colombo, prosecretario.
$ 45 Set. 26
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña TERESA BATISTELLI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.
$ 45 Set. 26
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VILLA CONSTITUCIÓN
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución (S.Fe), se llama a todos los acreedores, herederos, y/o legatarios de ELSA MARIA MARGARITA FERRARIS (DNI 6.841.736), para que comparezcan a este Tribunal, por el término de treinta días a hacer valer sus derechos. Secretaria. Villa Constitución, de de 2024. Autos: “FERRARIS, ELSA MARIA MARGARITA s/SUCESORIO”, CUIJ 21-25656349-9.-
$ 45 Sep. 26
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EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACION DE VILLA CONSTITUCION, SECRETARIA A CARGO DEL Dr. DARIO MALGERI, EN AUTOS “GARCIA RICARDO DOMINGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. CUIJ Nº 21-25659644-7, LLAMA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES O LEGATARIOS DE RICARDO DOMINGO GARCIA POR TREINTA DIAS PARA QUE COMPAREZCAN ANTE EL TRIBUNAL A HACER VALER SUS DERECHOS, Villa Constitución, septiembre de 2024. Dr. Dario Malgeri, Secretario.-
$ 45 Sep. 26
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña/Don PICARELLI ANA MARIA DNI Nº 17.011.166, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "PICARELLI ANA MARIA S/DECLARATORIA CUIJ Nº 21-24621530-5". Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña/Don DOMINGUEZ MARIA INES DNI Nº 17.956.137, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "DOMINGUEZ MARIA INES S/DECLARATORIA CUIJ Nº 21-24622109-7". Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-
$ 45 Sep. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Alejandro W. Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña MANZINI SUSANA ROSA, DNI N°11.791.074, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "MANZINI SUSANA ROSA S/SUCESION", CUIJ Nº 21-24622686-2"; Venado Tuerto, Santa Fe
$ 45 Sep. 26