picture_as_pdf 2024-09-26

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 262


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP. 2024


VISTO:

El expediente Nº 02101-0034356-7, del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Ambiente y Cambio climático, mediante el cual se propicia la creación del Programa Santa Fe Sostenible Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales; y


CONSIDERANDO:

Que la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático son fundamentales para el desarrollo sostenible de la Provincia de Santa Fe:

Que es necesario fomentar la participación ciudadana, la innovación y la colaboración entre diversos actores de la sociedad para abordar problemas ambientales de manera efectiva;

Que la Ley Provincial N° 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable establece, en su Artículo 1, el objetivo de garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente, y en su Artículo 2, la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende inciso 1) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que. estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático define una política ambiental que genera relaciones comprometidas, justas, inclusivas y sostenibles con el ambiente, en donde la gestión de proyectos ambientales se, articula con la política de acción climática que llevan adelante los municipios comunas, siendo acompañada de forma participativa por toda la comunidad para mitigar los efectos del calentamiento global, conforme a la Ley Provincial de Acción Climática N° 14019;

Que la creación de un programa específico para apoyar iniciativas ambientales permitirá desarrollar proyectos que contribuyan al bienestar de la comunidad y la sostenibilidad del entorno;

Que cuenta con la intervención y visto bueno de la Secretaría de Cambio Climático, la Secretaría de Biodiversidad, la Secretaria de Ambiente y de la Dirección Provincial de Coordinación de Gobiernos Locales;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídic,Despacho mediante Dictamen N°0185/2024.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones çonferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios y demás normas complementarias;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Crease el Programa "Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales", cuya finalidad será fomentar y fortalecer iniciativas ambientales que beneficien al crecimiento y desarrollo sostenible de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Encomiéndase a la Dirección Provincial de Coordinación de Gobiernos Locales la implementación del presente programa.

ARTÍCULO 3º: Apruébase el Reglamento General del Programa "Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales, el que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Enrique Eloy Estevez

Ministro de Ambiente y

Cambio Climático

ANEXO ÚNICO


REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA "SANTA FE SOSTENIBLE - APOYO AL DESARROLLO DE INICIATIVAS AMBIENTALES”


CAPÍTULO I: OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°: OBJETIVOS. El Programa Provincial "Santa Fe Sostenible Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, tiene como principal objetivo fomentar la participación de grupos o colectivos en proyectos de innovación ambiental y sostenibilidad, promover la conservación del ambiente mediante soluciones innovadoras, estimular la colaboración entre diversos actores de la sociedad y fortalecer el desarrollo tecnológico y la aplicación de buenas prácticas ambientales.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2º: NORMATIVA. Los procedimientos para efectuar la convocatoria y la posterior selección de las iniciativas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en su normativa complementaria.

ARTÍCULO 3°: FINANCIAMIENTO. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático dispondrá en cada llamado a convocatoria la imputación presupuestaria del gasto, que demandará dicha convocatoria y el monto máximo que podrá percibir cada proyecto seleccionado.

ARTÍCULO 4º: CONCEPTOS. A los efectos del presente reglamento se entiende por:

1. Proyectos ambientales: Iniciativas grupales/colectivas que busquen soluciones en áreas como economía circular y gestión de residuos, protección de la biodiversidad, educación ambiental, movilidad sostenible, entre otros

II. Sostenibilidad: Capacidad del proyecto de mantenerse en el tiempo y prolongarse más allá del programa.

III. Impacto Ambiental: Efecto positivo en el ambiente y la comunidad

IV. Innovación: Originalidad y creatividad en las soluciones propuestas

V. Escalabilidad y Replicabilidad: Potencial del proyecto para ser ampliado o replicado

VI. Participación y Colaboración: Inclusión de diversas perspectivas y ,colaboración entre actores de la sociedad.

CAPITULO III: DESTINATARIOS

ARTÍCULO 5º: REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar del Programa Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales" quienes cumplan con los siguientes requisitos:

I. Residir en la Provincia de Santa Fe.

II. Tener un proyecto que impacte positivamente en la comunidad.

III. Estar de acuerdo con el presente reglamento y comprometerse a cumplir con todo su articulado.

El presente está dirigido a organizaciones, espacios dentro de organizaciones, grupos y/o colectivos con o sin personería jurídica.

ARTÍCULO 6º: EXCLUSIONES. Quedan excluidos de participar quienes desempeñen funciones o presten tareas en calidad de empleados o funcionarios en el Sector Público Provincial No Financiero, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 12510 de Administración Eficiencia y Control del Estado, cualquiera fuera su rango. Asimismo la organización, grupo o colectivo no podrá presentarse ni participar como una agrupación de un partido político.

CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 7°: ESTRUCTURA. El programa se estructurará en diferentes etapas:

I. Convocatoria

II. Postulación de los proyectos

III. Evaluación y selección de proyectos

IV. Implementación

V. Seguimiento e informe de gastos

ARTÍCULO 8º: CONVOCATORIA. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático fijará las fechas y plazos de cada convocatoria y a través de resolución convocará a las inscripciones de los participantes.

ARTÍCULO 9º: POSTULACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los grupos interesados deberán presentar formalmente sus proyectos completando el formulario que se pondrá a disposición en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Todos los integrantes del grupo deberán prestar su conformidad con el proyecto presentado y acreditar identidad en la forma y tiempo que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático establezca.

ARTÍCULO 10°: EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS. La evaluación y selección de los proyectos será realizada por un jurado, conformado por miembros del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático designados en cada Resolución de convocatoria, el que otorgará un puntaje a cada proyecto en base a los siguientes criterios:

* Innovación

* Sostenibilidad

* Impacto Ambiental

* Escalabilidad y Replicabilidad

* Participación y Colaboración

ARTÍCULO 11: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático requerirá a los proyectos seleccionados la documentación adicional que considere necesaria.

ARTÍCULO 12: IMPLEMENTACIÓN Y FINANCIAMIENTO. Los proyectos seleccionados serán beneficiados, por única vez, con un apoyo económico cuyo monto será establecido por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático vía resolución.

ARTICULO 13: SEGUIMIENTO E INFORME DE GASTOS. La administración de los recursos otorgados estará a cargo de los beneficiarios que, conforme los requerimientos que dispondrá el Ministerio, deberán presentar un informe de gastos.

ARTÍCULO 14: PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES FORMATIVAS. Los beneficiarios participarán de encuentros organizados por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático que tengan como objetivo brindar capacitación y seguimiento a los proyectos.

ARTÍCULO 15: CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS. Durante la participación en el Programa “Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales”, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático fomentará el vínculo de estos proyectos con otras áreas de los diferentes niveles del Estado con la finalidad de sostener e incrementar sus metas iniciales.

S/C 44077 Sep. 26 Oct. 1


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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSURA


REF.: TR. 11.783

ESTABLECIMIENTO DE CALLE SAN MARTÍN N.º: 836

SAN CARLOS SUD – SANTA FE


Hágase saber a los familiares de Cecilia Favre, Ismerio Barbi y María del Carmen Acuña; como así también a la Sra. Mariela Tomatis familiar y/o responsable de la paciente Nelma Brussini, Mabel Vacari familiar y/o responsable decla paciente Amelia Comparín, Miguel Andrada familiar y/o responsable del paciente Juan Retamoso, Marisa Gaitán familiar y/o responsable del paciente Teodoro Grandolio, Adrián Frutos familiar y/o responsable de la paciente Rosa Martínez, Viviana Morsilla familiar y/o responsable de la paciente Ofelia Yost, Fabrizio Bezone familiar y/o responsable de la paciente Jorgelina Tenorio; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle San Martín N.º: 836 de la localidad de San Carlos Sud, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 19 de fecha 13 de Marzo del 2.024, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 23 de Septiembre de 2.024.-

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA

S/C 44080 Sep. 26 Sep. 27

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REF.: TR. 11.337

HOLEPAM SAN PANTALEÓN

SUNCHALES – SANTA FE


Hágase saber al Sr. Ruben (hijo) familiar y/o responsable de la paciente Walker Teresa DNI: 4.100.057, Miretti M Alejandra (hija) de la paciente Follis Yolanda DNI: 2.408.736, Carina o Diego Gill (hijos) de la paciente Capovilla Nilda DNI: 4.663.877, Solocubat familiar y/o responsable de la paciente Duarte Mena DNI: 5.689.605, Daniel Ingresi familiar y/o responsable de la paciente Capovilla Esilda DNI: 2.406.525, Vitali Carlos familiar y/o responsable del paciente Anahi Delbino DNI: 6.400.003, Lili (nuera) familiar y/o responsable de la paciente Piovesana Iaidea DNI: 6.315.927, Roso Visctor familiar y/o responsable del paciente Porporato Roberto DNI: 10.941.309, Mena Andrea familiar y/o responsable del paciente Mena Juan DNI: 11.965.517, Javier o Alejandro familiares y/o responsables del paciente Boriglio Edelveis DNI: 5.869.700, Vitali Carlos Familiar y/o responsable de la paciente Bida Milena DNI: 34.671.406, como asi También a los familiares y/o responsables de los siguiente: Bouquet Gisela DNI: 27.947.016, Herrera Jorge DNI: 10.941.309 (contactos Mariana Torres – Herrera Graciela) y a Kummer Beatríz DNI: 330.726 (contato Monay Oscar); los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento “Holepam San Pantaleón sito en calle 9 de Julio N.º: 188 de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 06 de fecha 26 de Enero de 2024, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe, 20 de Septiembre de 2.024.-

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA

S/C 44081 Sep. 26 Sep. 27

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 1 de Octubre de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – FRAY LUIS BELTRAN

1.-MARIA LEONOR BORGHI Y NICOLORICH DE SANGUINETTI/DORA EMILIA BORGHI Y NICOLORICH/MARIA DELIA BORGHI Y NICOLORICH DE DEVOTO, Matrículas individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ARTIGAS 634 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 4 manzana c plano Nº25148/1960, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00-203815/0536-5 inscripto el dominio al T°174F°157/161/162 Nº139507/139509/139511, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009027-4, iniciador:SANCHEZ BLANCA ZULEMA.

2.-NELSON NESTOR GOBBO /SIRLEY MIREYA LUCIA GOBBO,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MENDOZA 1936 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 22 manzana S/Nª plano N°269388/2023 ,Partida inmobiliaria Nº15-04-00 203395/0008 ,inscripto el dominio al T°162 F°324 Nº130319, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005282-7, iniciador RIOS JUAN DANILO.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – CAPITAN BERMUDEZ

3-RODOCA S.R.L, Matrículas individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FALUCHO 499 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 6 manzana 21 plano Nº52966/1948, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204408/0042 inscripto el dominio al T°53 F°16 Nº961, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009221-6, iniciador: CERESOLI ROSANA ESTER.

4.-SILVIA VILLANI DE PEREIRA Matrícula individual DNI 6.031.210,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:NEUQUEN 108 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 23 manzana S/N° plano Nº273338/2024,Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 207034/0020-3 ,inscripto el dominio al T°244 Fª331 N°173728 Departamento SAN LORENZO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009041-4 Iniciador NAVIA MARIA CRISTINA.

5.-RODOCA S.R.L, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SARGENTO CABRAL 392 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 45 manzana 31 plano Nº 262098/2023, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 335259/0020, inscripto el dominio al T°145A Fº 800 Nº 53696, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009232-0, iniciador:BURGOS IRMA SONIA.

6-ROGELIO ENRIQUE GUEGLIO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LEOPOLDO LUGONES 282 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como Lote 43 Manz S/Nª plano Nº273097/2024 Partida inmobiliaria N°15-05-00 335286/0014-3, inscripto el dominio al Tomo 250 Folio 59 N°305142, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009226-1, iniciador:GOMEZ DELICIA MABEL.

7.-JORGE ALBERTO HUGO GUEGLIO ,Matrícula individual LE 2.197.048, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GUIDO SPANO 284 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 31 manzana S/Nª plano N°273678/2024, Partida inmobiliaria N°15-05-00 335011/0002-8, inscripto en el dominio Tomo 193 Folio 419 N.º 621378, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009040-3, iniciador:BAUMANN SUSANA N OEMI.

8.-ROGELIO ENRIQUE GUEGLIO ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIO NEGRO 567 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 6 manzana S/Nª plano N°273367/2024, Partida inmobiliaria N°15-05-00 204483/0010-1, inscripto en el dominio Tomo 250 Folio 64 N.º305143, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009227-2, iniciador:ACOSTA MARIA MARICEL.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO –LOCALIDAD:PUJATO

9.-SUC CARLOS CASADO ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ROQUE S PEÑA 163 de la localidad de:PUJATO, identificado como lote 15 manzana S/Nª plano N°271725/2024, Partida inmobiliaria N°15-12-00 212438/0004, inscripto en el dominio Tomo 28 Folio 391 N.º37675, Departamento CASEROS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008870-7, iniciador:BARZANTI JUAN CARLOS.

DEPARTAMENTO:ROSARIO –LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

10.-FAPAG SACIFIAM ,Matrícula individual CUIT 30-70736073-5, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:E. LOPEZ 1987 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 8 manzana J plano N°73921/1973, Partida inmobiliaria N°16-02-00 335434/1741, inscripto en el dominio Tomo 356B Folio 1404 N.º135004, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009268-5, iniciador:AGUIRRE ANA MARIA.

S/C 44045 Sep. 26 Oct. 01

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA SANTA FE


CEDULA DE NOTIFICACION


DESTINATARIO

VICTOR HUGO ROMERO

DOMICILIO

Raul Tacca N.º 3080

LOCALIDAD

Santa Fe . Santa Fe

CÓDIGO POSTAL

3000


REMITENTE

Sec. de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.-

DOMICILIO

San Luís Nº 3135.-

LOCALIDAD

Santa Fe.-

CÓDIGO POSTAL

3000.


REF: Medida de Protección Excepcional (Ley Provincial Nº 12.967).-

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000163 (13/septiembre/2024)

EXPEDIENTE: Nº 01503-0005707-0


Santa Fe, 16 de septiembre de 2024.-

Quien suscribe, Inés Larriera, se presenta en el carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Sesecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, sito en calle San Luís Nº 3.135 de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndole saber, que en los autos caratulados: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL – SILVA, AXEL ADRIAN (LEG. SIGNA 12533) y ROMERO, YAMIL LEANDRO DAVID (LEG. SIGNA 12534)”; Expediente Nº 01503-0005707-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe; en trámite ante el organismo a mi cargo, se ha dispuesto lo siguiente: Disposición Nº 000163 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 13 de septiembre de 2024. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los adolescentes AXEL ADRIAN SILVA, DNI 47.767.824, nacido el 14 de febrero de 2007 y YAMIL LEANDRO ROMERO, DNI 49.817.064, nacido el 16 de octubre de 2009, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Cristina González, DNI 24.050.621, con domicilio en calle Tacuarita S/ N.º (esquina Hornero, frente al CAPS), del Bº Varadero Sarsotti de la ciudad de Santa Fe, .el progenitor de Axel Sr. Cristian Adrían Silva, D.N.I. N° 27.413.572, domiciliado en calle Lamadrid N.º 3900, de la ciudad de Santa Fe y el progenitor de Yamil, Sr. Victor Hugo Romero, D.N.I. N° 37.146.596, domiciliado en calle R. Tacca N.º 3080, de la ciudad de Santa Fe; Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes, continuando al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”.

Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario. “Ley provincial N° 12.967. … ARTÍCULO 60: RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. … ARTÍCULO 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. … ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.”-“Decreto Reglamentario N° 0619/2010… ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.… ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. … ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recennel=fpción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.”-

Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Disposición Nº 000163 de fecha 13 de septiembre de 2024, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la misma.

S/C 44078 Sep. 26 Oct. 01

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION BETANIA ABIGAIL GRACIELA RODRIGUEZ LEGAJO N° 16903.-”, Expediente Nº 01503-0010194-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6;; se cita, llama y emplaza a Maria Victoria RODRIGUEZ, D.N.I. 37.765.630 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000173, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: MEDIDA DE PROTECCION BETANIA ABIGAIL GRACIELA RODRIGUEZ LEGAJO N° 16903.-”, Expediente Nº 01503-0010194-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6 FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44071 Sep. 26 Oct. 01

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION PARA BARRERA ORIANA GUADALUPE Y MAXIMILIANO LEDESMA Y WENDI CATALELLA LEDESMA LGAJOS 15696, 13955 Y 16806” EXPEDIENTE 01503-0006863-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Yamila Breda LEDESMA, D.N.I. 31.439.601 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000172, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de de septiembre 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a Wendy Catalella Ledesma , DNI N°70.155.795 , nacida el día 10 de febrero de 2024, siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra Yamila Brenda Ledesma, quien acredita su identidad con DNI N.º 31.439.601, con domicilio y paradero desconocido, sin reconocimiento paterno. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia con su progenitora, quedando alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose TUTELA en favor de la Srita. Micaela Ledesma, con DNI nro. 42.704.149, domiciliada en J.J.Paso 2080 -Barrio El Tanque de la ciudad de Santo Tomé. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santo Tome- Sauce Viejo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños y adolescentes. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44072 Sep. 26 Oct. 01

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Tiziano Uriel, Alma Milena y Theo Bautista Blatter. Legajos N° 02-013288, 02-013209 y 02-013290”, Expediente Nº 01503-0006283-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe -Zona 1-; se cita, llama y emplaza a Alexis Andrea Micaela LEIS, D.N.I. 38.372.183 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000174, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños TIZIANO URIEL BLATTER, DNI N° 52.750.040, F.N.: 04-09-12; THEO BAUTISTA BLATTER, DNI N° 54.615.324, F.N.: 30-01-15 y ALMA MILENA BLATTER, DNI N° 55.799.734, F.N.: 12-10-16; hijos de la Sra. Alexis Andrea Micaela Leis, DNI N° 38.372.183, con domicilio desconocido y del Sr. José Luis Blatter, DNI N° 36.012.839, con domicilio en calle Lamadrid 3963 de la ciudad de Santa Fe; quienes estaban bajo la responsabilidad de la Sra. Andrea Analía Rodríguez, DNI N.º 25.910.343, con domicilio en calle Tarragona 250 de la ciudad de Santa Fe -abuela en línea materna y tutora de los niños al momento de adopción de la M.P.E.-. ARTICULO N° 2: Sugerir a los tribunales intervinientes, la designación como tutoras -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- de los niños Theo Bautista Blatter y Alma Milena Blatter a la Sra. Alejandra Adriana Rodríguez, DNI N.º 26.860.193, con domicilio en calle Sauce La Barranquera s/n de la localidad de Sauce Viejo, provincia de Santa Fe. Respecto al niño Tiziano Uriel Blatter, se propone para el desempeño al cargo de tutora a la Sra. Elizabeth Viviana Rodríguez, DNI N.º 22.453.085, con domicilio en calle Lamadrid 3963 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44073 Sep. 26 Oct. 01