DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN IGNACIO TOMAS ACOSTA, ZOE YASMIN EMILIA DE LOS SANTOS, MORENA MADELAINE ECHARRI, GWEN STEFANI ECHARRI, MAITE GLADYS CATALEYA DE LOS SANTOS Y BAUTISTA GABRIEL DE LOS SANTOS. LEGAJOS 11010,11011,11012, 11013, 15484, 15845 Y 11009 - Exediente Nº 01503-0010487-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Dispositivo de Guardia; se cita, llama y emplaza a Ariel Gustavo ECHARRI, D.N.I. 23.800.166 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000137, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de de agosto 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos IGNACIO TOMAS ACOSTA, D.N.I 47.330.723 nacido el 14 de setiembre de 2024; (sin otra filiación acreditada); MORENA MADELAINE ECHARRI, DNI 50.733.307 nacida el 09 de diciembre de 2010; GWEN STEFANI ECHARRI, DNI 52.635.677, nacida el 12 de agosto de 2012; ZOE YAZMIN EMILIA DE LOS SANTOS, DNI 53.920.753 nacida el 25 de abril de 2014; MAITE GLADIS CATALELLA DE LOS SANTOS, DNI 51.161.006 nacida el 15 de marzo de 2017; BAUTISTA GABRIEL DE LOS SANTOS, DNI 59.016.123 nacido el 13 de setiembre de 2021, todos ellos de nacionalidad argentina y domiciliados en calle Juan Diaz de Solis N.º 2326 de la ciudad de Santa Fe, siendo sus progenitores la Señora Ana Cecilia Acosta, de nacionalidad argentina, DNI N.º 31.155.374 con el mismo domicilio que los niños y los progenitores, el Sr. Ariel Gustavo Echarri, DNI 23.800.166 respecto a las adolescentes Morena Madelaine Echarri y Gwen Stefani Echarri, con domicilio actual desconocido y domicilio electoral en calle Aconcagua 1243 – BO. N.S DE LUJAN de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos de la Provincia de Santa Fe y el Sr. Emanuel Orlando de los Santos, DNI 33.945.092 quien se encuentra privado de su libertad, estando alojado en la Unidad Penitenciaria N.º 2 – Complejo Penitenciario del Barrio Las Flores de la ciudad de Santa Fe. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, niños y adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores; estando alojado en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares – Familia Ampliada (Art. 52, inc. a) e Institucionales (Art. 52, inciso c). ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días. Durante su transcurso, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 6, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y se peticionará el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de su aplicación, la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que le dieron origen. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los adolescentes y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44061 Sep. 25 Sep. 27
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO -
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 74/24 de fecha 5 de Agosto de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.150 referenciado administrativamente como “ARRIOLA MAIA AGOSTINA S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. ANA BEATRIZ ARRIOLA - DNI 42.327.394 - CON ÚLTIMO DOMICILIO DESCONOCIDO DENTRO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CIUDAD DE ROSARIO Y/O VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “Rosario, 5 de Agosto de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 74/24- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ARRIOLA MAIA AGOSTINA - D.N.I. 49.977.069, F.N: 07/12/2009, hija de Ana Beatriz Arriola DNI 42.3327.394, encontrándose actualmente al cuidado de su abuelo materno el Sr. EDUARDO SEBASTIAN ARRIOLA DNI 26.160.018, domicilio en calle Pasaje Capuccino Nº 2572 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo Administrativo: Que la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento con integrante de Familia de la Comunidad, conforme Art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DR. RODRIGO LIOI - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44068 Sep. 25 Sep. 27
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LUJAN ÉRIKA BEATRIZ DNI N.º 43.164.441, con domicilio actual desconocido Y a FRANCO ALEXIS ALBERTO GONZALEZ DNI Nº 37.815.300, con domicilio actual desconocido, que dentro del legajo administrativo: que en las actuaciones administrativas: “GONZALEZ, E.M.L.E.y VILLATA A s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: “San Lorenzo, 20 de septiembre de 2024. DISPOSICIÓN 82/2024 RESOLUCIÓN DEFINITIVA MPE. VISTOS… DE LOS QUE RESULTA ...CONSIDERANDO:...LA DELEGADA REGIONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: Articulo 1º) Resolver Definitivamente la Orden Nº 22/23, emitida en fecha 16/08/2023, GONZALEZ, EITHAN CALEB, DNI 57.454.318, F/N 09/01/2019, GONZALEZ, ELIAS FELIPE, DNI 53.400.851, F/N 16/09/2013, y GONZALEZ, LAUREANO MIKEAS, DNI 52.086.332, F/N 08/12/2011, hijos de la Sra. RUIZ ARDABÁN, Carolina Elisa, DNI N° 37.575.151, argentina, mayor de edad, y del Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentino, mayor de edad, ambos domiciliados en calle Congreso 1261 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, GONZALEZ, MATHEO LIAM, DNI 59.104.061, F/N 17/12/2021, hijo de la Sra. LUJAN, Erika Beatriz, DNI N° 43.164.441, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y del Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Congreso 1261 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y del niño; VILLATA, GAEL AMADEO, DNI 56.528.329, F/N 30/11/2017, hijo de la Sra. LUJAN, Erika Beatriz, DNI N° 43.164.441, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y del Sr. VILLATA, Matias Daniel, DNI N° 42.869.071, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Curupaytí Nº 1569 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 60 y ss. y cc. de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; Artículo 2º) SOLICITAR al Juzgado de Familia competente en el trámite del control de legalidad contemple en relación al niño; GONZALEZ, EITHAN CALEB, DNI 57.454.318, F/N 09/01/2019, la designación como tutora y/o guardadora judicial de su abuela paterna (cfr. arts. 104, 657 y ss. y cc. del CCyCN), la que actualmente ejerce su cuidado personal, Sra. SERRANO, Liliana Genoveva, DNI 14.831.462, domiciliada en calle Congreso Nº 1261 de la ciudad de san Lorenzo, Provincia de Santa Fe. En cuanto a los niños; GONZALEZ, ELIAS FELIPE, DNI 53.400.851, F/N 16/09/2013 y GONZALEZ, LAUREANO MIKEAS, DNI 52.086.332, F/N 08/12/2011, conferir el cuidado personal unipersonal de los mismos a su progenitora, Sra. RUIZ ARDABÁN, Carolina Elisa, DNI N° 37.575.151, la que actualmente los aloja (cfr. art. 653 inc. d) del CCyCN). Respecto del niño; VILLATA, GAEL AMADEO, DNI 56.528.329, F/N 30/11/2017, conferir el cuidado personal unipersonal a su progenitor, Sr. VILLATA, Matias Daniel, DNI N° 42.869.071, el que actualmente los aloja (cfr. art. 653 inc. d) del CCyCN). Por último, en relación al niño GONZALEZ, MATHEO LIAM, DNI 59.104.061, F/N 17/12/2021, conferir el cuidado personal unipersonal a su progenitora, Sra. LUJAN, Erika Beatriz, DNI N° 43.164.441, la que actualmente los aloja (cfr. art. 653 inc. d) del CcyCN). Artículo 3º) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva, y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; Artículo 5º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -Fdo. María Florencia Biré, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de Niñez Adolescencia y Familia del Interior ARCHÍVESE.-” FDO.: Roxana Borselli – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44060 Sep. 25 Sep. 27
__________________________________________
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE REBELDÍA
SEÑOR: Suboficial de Policía N.I 642.916 NOELIA LUCIANA PLADENA.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 25, fº 113, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 24 de Septiembre de 2024. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I 642.916 NOELIA LUCIANA PLADENA, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día Lunes 23 de septiembre del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparencia. Notifíquese.
Conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 23 días de Septiembre del 2024, siendo las 10:00 hs, quien suscribe Inspector ESTELA GUADALUPE VENENCIA, Subjefa 2da. de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparencia ante la instrucción administrativa del Suboficial de Policia NOELIA LUCIANA PLADENA, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber “Que lo actuado se originó con acta de informe labrada el 22/01/24 por la Subinspector JESICA ZIMMERMANN numeraria de la Dirección General Policía de Investigaciones, documentó que la empleada policial PLADENA, que se halla usufructuado licencia contemplada en el Art. 14 del R.R.L.P -Dcto. 4413/79- desde el día 13/10/23, al ser citada desde la Dirección General de Medicina Legal Policial para ser evaluada por una junta médica el 15/11/23, no asistió. Ante tal situación, manifestó que se procedió a constituir nuevamente juntas médicas en los días 06/12/23, 20/12/23 y 03/01/24, siendo canalizadas las citaciones por el Departamento de Salud Laboral de la Dirección General Policía de Investigaciones, por la Comisaría 8va. de la U.R.XV. y por el Departamento Operativo de Investigaciones Región 2 -Dpto. Las Rosas-, informando estas dependencias que la dirección era inexistente; destacándose que el día 13/11/23 la causante había informado su cambio de domicilio. Así las cosas, a los efectos de localizar a la citada funcionaria de ejecución procedieron a llamarla a su teléfono celular el día 17/01/24, pero la línea no se encontraba disponible y los mensajes vía Wathsapp tampoco eran recepcionados; posteriormente, se envió una citación el día 19/01/24 al correo personal de PLADENA y a su vez la citaron mediante la Comisaria 10ma. de la U.R.XVII. al domicilio que estaba registrado en el Sistema de Legajo del Personal Policial. Por último, tras agotar todas las vías de comunicación, realizaron una llamada mediante la red social Facebook al perfil de la causante, en la cual se le consultó si se trataba de la persona requerida y si se encontraba en buen estado de salud, por lo que indicó que sí, pero ésta finalizó la llamada cuando el personal que se comunicó se presentó como funcionario policial. Además, surgió de las tareas de rigor que PLADENA desde la citada red social realizaba publicaciones en grupos públicos postulándose para posibles empleos en la localidad de Reus, Tarragona -España- (fojas 01/02).Obra a fojas 09/10, Situación Médica expedida por la Dirección General de Medicina Legal Policial, de la cual surge que la encausada no asistió a ninguna de las juntas médicas acordadas en la mencionada dirección. Como documental de valor, se adjuntó copia de las capturas de pantallas de Wathsapp donde personal del Departamento de Salud Laboral de la Dirección General Policía de Investigaciones citó a la nombrada (fojas 11/15); copia de las citaciones diligenciadas e informes de las mismas al último domicilio aportado en fecha 13/11/23 por la causante y al domicilio registrado en el Sistema de Legajo del Personal Policial, lugar en el que se encontró a la progenitora de la nombrada, la señora ROSS BLANCA, quien indicó que hace meses no sabía dónde se encontraba su hija (fojas 16/26); copia de las capturas de pantalla de la comunicación entablada por Facebook y las publicaciones que realizaba en dicha red social (fojas 27/32) y su foja de servicio (fojas 33/39).Es dable hacer mención, que se incorporó reporte emitido en fecha 26-02-24 por autoridades del Departamento de Información, Asistencia y Cooperación, dependiente de la Dirección de Información Migratoria, de cuya lectura emerge que la citada funcionaria traspasó el límite nacional el día 11/01/24, con destino a España (fojas 46/47).Con tales antecedentes, el Jefe de Policia de la Provincia, mediante Resolucion J.P.P (D-5) Nº 249 de fecha 04/03/24, ordenò instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A, para con PLADENA, disponiendo, se implante su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir del dictado de la presentes, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, con los alcances de los ARTS. 132,133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley, en lo relativo a la percepción de sus haberes. Arribadas las presentes a esta instancia administrativa, se procedió a comunicar lo dispuesto a la Jefa del Departamento (D-1) y al Director General Policia de Investigaciones, cumplimentando las disposiciones establecidas en el Art. 39 del R.S.A. Seguidamente se solicitó por requerido en el Art. 75 del R.S.A. Se anexo informe elaborado por el Departamento de Informaciones, Asistencias y Cooperación en base al Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional, donde cuenta con el único movimiento migratorio registrado con salida al país de España en fecha 11/01/24 Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta Instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06 que versa: “Las inasistencias injustificadas por espacios de 4 o más días corridos o alternados en término de 10 días, en el año calendario con descuento de haberes”, Ello en razón de que Ud., sin causa o circunstancia que lo justifique, ha faltado a las obligaciones del servicio desde el 15/ 12 /23 hasta 04 / 03 /24, fecha en esta última en que se dispuso su pase a disponibilidad.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo: ESTELA GUADALUPE VENENCIA – Inspector – Subjefa 2da. de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretaria de Actuaciones”.
S/C 44062 Sep. 25 Sep. 26
__________________________________________
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE REBELDÍA
SEÑOR: Oficial de Policía N.I 619.639 DIEGO ADRIAN BROCHERO.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 24, fº 111, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 20 de Septiembre de 2024. No habiendo comparecido el Oficial de Policía N.I 619.639 DIEGO ADRIAN BROCHERO, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día viernes 20 de septiembre del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificado, decláraselo en de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparencia. Notifíquese.
Conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 20 días de Septiembre del 2024, siendo las 10:00 hs, quien suscribe Comisario LAURA ANALIA NICOLA, Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D-5) e instructor de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparencia ante la instrucción administrativa del Oficial de Policia DIEGO ADRIAN BROCHERO, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber “Que lo actuado se originó con el informe de fecha 07/11/23 labrado por la Subinspector LILIANA OVIEDO Jefa de la División personal de la ex Dirección General de Policía Comunitaria, por el cual dio conocimiento de faltas al servicio por parte del empleado policial BROCHERO. Concretamente, indicó que el nombrado se encontraba a disposición de la citada división por encontrarse usufructuando la licencia excepcional sin goce de haberes establecida en el Art. N° 85 de la Ley 12.521, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 6677/22 desde el 24/10/22 por el término de un año y que habiéndose cumplido el periodo otorgado, el mismo no se presentó a su servicio, ni entabló comunicación alguna. Continuó su relato, señalando que en los días 24, 25 y 26/10/23 personal de la entonces Dirección General de Policía Comunitaria se apersonó al domicilio del causante para citarlo, pero no fue posible hallarlo; además destacó que en el lugar fue entrevistada la ciudadana MARIANA FABRI, quien manifestó que la residencia de BROCHERO se encontraba deshabitada aproximadamente hacía un año y medio. Así las cosas, a los efectos de localizar al citado funcionario de ejecución procedieron a llamar a su progenitora, la llamada MARIA LUISA FERNANDEZ, la cual señaló que su hijo se encontraba en España y aportó el nuevo número telefónico del mismo; a posterior lograron entablar comunicación con el encausado mediante mensajes de WhatsApp y éste les expresó que era su deseo solicitar ampliación del Art. N° 85 de la Ley 12.521, pero nunca recibieron solicitud alguna de parte del nombrado (foja 02). Como documental de valor, se adjuntó copia de la citada resolución y su respectiva notificación (fojas 03/04); citaciones diligenciadas al domicilio del causante y el acta de entrevista tomada a la señora FABRI (fojas 05/09); foja de servicio del nombrado (fojas 10/12); copia de la citación diligenciada por la Subcomisaría 18 de la U.R.II. a pedido de la División Personal de la U.R.II. -Sección Altas y Bajas-, para que se hiciera presente en dicha dependencia muñido de credencial por haber finalizado el periodo autorizado en el acto resolutivo (foja 24) e informe de migraciones de donde se desprende que BROCHERO registraba salida del país hacia Brasil el 22/10/22 (foja 30). A su vez, se plasmó en autos que desde la Dirección General de Administración y de la división administración y Finanzas de la U.R.II. Dieron cuenta que el encausado no percibe haberes (foja 30/32). Con tales antecedentes, el Jefe de Policia de la Provincia, mediante Resolucion J.P.P (D-5) Nº 239 de fecha 04/03/24, ordenò instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A, para con BROCHERO, disponiendo a su vez, implantar su pase a la situación de revista de disponibilidad, a partir del dictado de la presente, de conformidad al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley, en lo relativo a la percepción de sus haberes Arribadas las presentes a esta instancia administrativa, se procedió a comunicar lo dispuesto a la Jefa del Departamento (D-1) y al Director General Central Ojo, cumplimentando las disposiciones establecidas en el Art. 39 del R.S.A. Seguidamente se solicitó por requerido en el Art. 75 del R.S.A. Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta Instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06 que versa: “Las inasistencias injustificadas por espacios de 4 o más días corridos o alternados en término de 10 días, en el año calendario con descuento de haberes”, Ello en razón de que Ud., sin causa o circunstancia que lo justifique, ha faltado a las obligaciones del servicio desde el día que finalizó de usufructuar licencia excepcional el 24/10/2023 hasta el dia 04/03/2024 inclusive fecha esta ultima en que se dispuso su pase a disponibilidad.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo: LAURA ANALIA NICOLA – Comisario – Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Instructor”; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretaria de Actuaciones”.
S/C 44063 Sep. 25 Sep. 26