picture_as_pdf 2024-09-24

MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 26 y viernes 27 de septiembre de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:CASTELLANOS:LOCALIDAD FRONTERA

01.- FRANCUCCI de TAVERNA TERESA, Matrícula individual, LC:976.075, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 68 N° 305(BARRIO SANTA TERESITA) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 26 manzana 12 Plano N°72.736/1974, Partida inmobiliaria N° 08-41-00-568756/1178-3, inscripto el dominio al T°164 P F°1055 N°43.058 Año 1960, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098134-8, iniciador: SOSA DANIEL EDUARDO.

02.- CANEVESIO NELSON JOSE, Matrícula individual, DNI:10.050.518, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:72 Nº5791(BARRIO VILLA JOSEFINA) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote S/N manzana 66 Plano S/N, Partida inmobiliaria N°08-41-01-568983/0000-1, inscripto el dominio al T°313 I F°79 N° 1.461 AÑO 1987, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112427-8, iniciador:REYNOSO IRMA ELVIRA.


LOCALIDAD RAFAELA

03.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.M. ARAGON N° 2167 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 224 manzana 19 Plano N°202.505/2.017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0687-1, inscripto el dominio al T° 367 P F° 181 N°3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116173-0, iniciador: GOROSITO ALICIA FABIANA.


DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

04.- LAPALMA EDUARDO MARIO,SCARAFIA NORMA YOLANDA,PLANES JORGE ALBERTO, PLANES EDUARDO MARIO, Matrícula individual, L.E.: 6.220.253; DNI: 12.057.750; LC: 3.563.460, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ECHAGUE Y ANDIA N°6271 (BARRIO LOYOLA SUR) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1(ABCDEFA) manzana 8162 Plano N°272.428/2024, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133657/0161-2, inscripto el dominio al T°291 P F°1047 N°6748/48 AÑO 1970; T°291 P F°1047 N°76.934 AÑO 1986; T°299 I F°1986 N°14.119 AÑO 1971; T°299 I F°1986 N°76.934 AÑO 1986 del Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097033-1, iniciador: FERNANDEZ CELIA BELKIS.

05.- VERA ALONSO JESUS,VERA RUBEN ALFREDO,VERA CARLOS EDUARDO,VERA NOEMI ESTER, Matrícula individual, LE:2.394.857, LE:6.305.520, LE:6.260.772, LC:5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Presbítero Pérez N°8255 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 15 manzana 8265 ”D” Plano N°71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/1206-8, inscripto el dominio al T° 401 P F°4.001 N°82.776 AÑO 1.981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0093224-9 iniciador: LESCANO SUSANA GRACIELA.


DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD GARABATO

06.- ARAUZ ADOLFO JACINTO, ARAUZ GUILLERMO ATILA, ARAUZ de PIROVANO CELINA, ARAUZ DE CASAS CAMPO RAQUEL, ARAUZ de GILABERT MARIA ELENA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAJE LA SELVA S/N de la localidad de GARABATO, identificado como lote 1F1 manzana FRACCIÓN 1 Plano N°40.060/1964, Partida inmobiliaria N°02-11-00-715656/0001-1, inscripto el dominio al T°84 F°120 N°16.002 AÑO 1957, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0107754-5, iniciador: MEDINA ALEJANDRO.


DEPARTAMENTO VERA:LOCALIDAD LA GALLARETA

07.- ROLON EUGENIO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PUBLICA S/N (BARRIO ITATÍ)de la localidad de GALLARETA, identificado como lote SOLAR “J” manzana 47 Plano N°5837, Partida inmobiliaria N°02-03-00-556551/0003-5, inscripto el dominio al T° 81 F°337 N°47.140 AÑO 1954, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108651-0, iniciador: VERA GRICELDA ELBA.


DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL: LOCALIDAD SAN CRISTOBAL

08.- SUAREZ MISAEL HORACIO, Matrícula individual, DNI:6.287.634, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA N°1347 (BARRIO PELLEGRINI) de la localidad de SAN CRISTOBAL, identificado como lote S/N manzana S/N plano N°S/N,Partida inmobiliaria N°07-08-00-036654/0000-5, inscripto el dominio al T°157 P F°1320 N°69.144 AÑO 1983, Departamento SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114964-6, iniciador: SUARES JUAN EDUARDO.


DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO. LOCALIDAD SAN GENARO

09.- CORTE SUNNY JUAN, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Perotti N° 2299 (BARRIO ROTELLI) de la localidad de SAN GENARO, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana 7 Plano N°268.245/2023, Partida inmobiliaria N°11-24-01-157289/0008-1, inscripto el dominio al T° 64 I F°166 N°21.629 AÑO 1936, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106614-7, iniciador: CARRANZA SANDRA MARIELA.


DEPARTAMENTO LAS COLONIAS:LOCALIDAD:SA PEREIRA

10.- CORDEIRO de SA PEREIRA ADELA, SA PEREIRA EDUARDO BENJAMIN, SA PEREIRA CARLOS DOMINGO, SA PEREIRA ADELA CLARA, LELIA de SA PEREIRA MARIA ROSA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO N°715 de la localidad de: SA PAREIRA, identificado como lote 5 manzana S/N Plano N°101.224/1983, Partida inmobiliaria N°09-32-00-092911/8006, inscripto el dominio al T° 19 Fº 1024 N°49.084 Año 1948, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110943-1, iniciador: MURGA FABIANA ANDREA.

S/C 43996 Sep. 24 Sep. 26

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DELEGACIÓN OESTE

SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Sr. Joaquín Gabriel FERREYRA, DNI 41.747.027 Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 20/09/2024, DISPOSICION Nº 116/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Santino Nicolás MOLINA, DNI 55.654.620, fecha de nacimiento: 05/11/2016, y Lorenzo Emanuel FERREYRA, DNI 57.044.742, fecha de nacimiento: 29/10/2018, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Rocío Noemí MOLINA, DNI 42.128.418, domiciliada en Pasaje Siever 851, barrio cooperativa, de la localidad de Ceres (Santa Fe); y Sr. Joaquín Gabriel FERREYRA, DNI 41.747.027, con domicilio actual desconocido; cuyo objeto es el alojamiento del niño, para su cuidado y protección, en el ámbito de acogimiento familiar alternativo, modalidad familia de la comunidad y familia ampliada, respectivamente, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: La prórroga de la medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo máximo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.- “ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela prorroga una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 116/2024 que se adjunta de fecha 20 de septiembre de 2024.-

Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 23 de septiembre de 2024.-

S/C 44037 Sep. 24 Sep. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 02 de Septiembre de 2024. SR. MIQUEAS JONATAN DAVID ROBLES- DNI 47.509.205/ Sr. Alan Mariano Candia, DNI N° 42.613.919/ Sra. Camila Ayelén Muñoz DNI N.º 46.578.171. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CANDIA, UMMA AYELEN Y ROBLES, AURORA ANELEY S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 02 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 201/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a UMMA AYELEN CANDIA, DNI N.º 59.503.040, nacida en fecha 14/06/2022, y AURORA ANELEY ROBLES, DNI N.º 70.232.555, nacida en fecha 28/04/2024, ambas hijas de la Sra. Camila Ayelén Muñoz DNI N.º 46.578.171, domicilio en calle Campbell 3560, pasillo, pueta B, portón negro de Rosario, en tanto Umma es hija del Sr. Alan Mariano Candia, DNI N° 42.613.919, privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 1 de Coronda, mientras que Aurora es hija del Sr. Miqueas Jonatan David Robles, DNI 47.509.205 y con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de las niñas.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 44054 Sep. 24 Sep. 26

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


NOTIFICACION


Ref.: Tr. 10.802 - Geriátrico Casa Real II

Bv. Oroño N.º 1052

Rosario – Santa Fe


Hágase saber a los familiares de Carlos Elías Saba DNI 12.944.217 y al Sr. Gastón Dubois familiar y/o responsable del paciente Ernesto Carlos Dubois DNI 5.972.699, al Sr. Raul Bisiash familiar y/o responable de la paciente Liadia Rivelli DNI 1.767.386, a la Sra. Cristina Gonzalez familiar y/o responsable de la paciente Nelida Clotilde Dipaola DNI 3.209.508, al Sr. Gaston Dubois familiar y/o responsable de la Susana La Rossa DNI 2.794.254, a la Sra. Laura Baltare familiar y/o responsable de la paciente Elva Ferreyra DNI 1.732.462, al Sr. Osvaldo Gonzalez familiar y/o responsable de la paciente Josefa Ferrara DNI 5.535.208, a la Sra. María Teresa familiar y/o responsable del paciente Raúl Alberto Ostoich DNI 6.012.544, a la Sra. Verónica Del Grecco familiar y/o responsable de la paciente María Angela Loiudice DNI 1.094.626, al Sr. Doroteo Mario Urrutia familiar y/o responsable de la paciente Ana María Veruttia DNI 1.721.436, a la Sra. Cristina Galisia familiar y/o resposponsable del paciente Victor Luis María Mariani DNI 4.989.249, a la Sra. Juana Abramovich familiar y/o responsable de la paciente Liliana Beatriz Hirsh DNI 1.129.054, a la Sra. Elsa Capotosti familiar y/o responsable del paciente Oviedo Eduardo DNI 5.936.926, al Sr. Patricio Prietto familiar y/o responsable de la paciente Elvira Gonzalez DNI 3.897.318, a la Sra. Andrea Casella familiar y/o responsable del paciente Roberto Casella DNI 6.026.551, a la Sra. Ariana Ernst familiar y/o responsable de la paciente Juana Fortunata Gigli DNI 5.820.393 y al Sr. Nestor Yurouski familiar y/o responsable del paciente Nestor Yurouski DNI 6.032.640; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento sito en Bv. Oroño N.º 1052 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 24 del 20/03/2.018 dispuesta por la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud. Santa fe 10 de Septiembre de 2024.-

S/C 44041 Sep. 24 Sep. 25

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NOTIFICACION


Ref.: Tr. 11.363

Establecimiento de calle Pellegrini N.º 1459

San Jorge – Santa Fe


Hágase saber a los familiares y/o responsables de los pacientes Norberto Mastandrea y Francisco Denis; como asi también a la sra. Karla Gómez familiar y/o responsable del paciente Miguel Gómez, Natalia Ortíz familiar y/o responable del paciente Fabian Ortíz, Nancy Díaz familiar y/o responsable del paciente Roberto Díaz, Silvina Massoni (Asistente Social) contacto del paciente Carlos Castro y al sr. Eduardo Solano familiar y/o responsable del paciente Omar Cori; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Pellegrini N.º: 1459 de la localidad de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 16 de fecha 10 de Mayo del 2.021, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud. Santa Fe, 06 de Septiembre de 2.024.-

S/C 44039 Sep. 24 Sep. 24

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NOTIFICACIÓN


Ref.: Tr. 11.428

Holepam Tipo B Piccolo

San Cristobal – Santa Fe


Hágase saber a los Sres. Caballero Urbano y Ojeda Zunilda familiares y/o responsables de la paciente Caballero Nora, Schneller María familiar y/o responsable de la paciente Aranda Juana DNI 5.786.417, Perez Beatriz y Carlos familiares y/o responsables del paciente Goddio Eduardo DNI 8.507.348, Schnito Ana familiar y/o responsable de la paciente Cattaneo Alba DNI 2.865.693, Brest Luis Miguel familiar y/o responsable de la paciente Pucheta Nélida DNI 1.540.315, Croissant Gastón familiar y/o responsable de la paciente Vandeurs Olga DNI 3.965.758, Asseneza Marta (hija) familiar y/o responsable de la paciente Gugliermi Elsa DNI 2.407.827, Avalos Miguel familiar y/o responsable de la paciente Aranda Susana DNI 1.911.739, Sena Gustavo familiar y/o responsable de la paciente Vitanzi Noemi DNI 6.270.872, Alzogaray Alicia familiar y/o responsable del paciente Alzogaray Victor DNI 24.201.614, Orieta Cristina familiar y/o responsable del paciente Orieta Manuel DNI 11.346.194, Sartori Claudio familiar y/o responsable de la paciente Sartori Irma DNI 4.101.282, Jeanneret Griselda familiar y/o responsable de la paciente Cabrera Perlinda DNI 6.338.012 y al Sr. Martín Jorge (hermano) familiar y/o responsable de la paciente Martín Nilda DNI 22.308.665; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento “Holepam Tipo B Piccolo” sito en calle Alvear N.º: 1075 de la localidad de San Cristobal, Departamento San Cristobal, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 40 de fecha 10 de Abril del 2.024, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud. Santa Fe, 18 de Septiembre de 2.024.-

S/C 44040 Sep. 24 Sep. 25

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°619


SANTA FE, 19-09-2024


VISTO: El Expte. Nº 1-2024-1.140.035-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona el procedimiento para la gestión de factibilidad técnica y suministro de energía eléctrica; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 341/2024 se aprobó el “Procedimiento para Gestionar la Factibilidad Técnica y Suministro de Energía Eléctrica a Loteos, Emprendimientos Inmobiliarios y Suministros Puntuales (Comerciales – Industriales) nuevos o existentes – PRO-01-028-V2;

Que, a solicitud de la Gerencia General, la Gerencia Comercial eleva un nuevo modelo de procedimiento, en el cual se introducen mejoras al tratamiento de suministros rurales, la revisión de criterios de eximición de cargo por expansión, valorización de obras de vinculación y obras complemetnarias y toda otra propuesta que produzca un reordenamiento del texto en general, entre otros;

Que ello con el objetivo de receptar la experiencia durante los meses de implementación de la normativa aprobada por la resolución de referencia como así también la incorporación de normativa referente a Reintegro por diferentes mecanismos, aprobada por Resolución N° 465/24;

Que adjunta de fs. 89 a 132 el nuevo modelo y sus respectivos Anexos;

Que las Gerencias de Explotación y Asuntos Jurídicos (fs. 139), de Infraestructura (fs. 138). Administración (fs.139) y General (fs. 141) prestan conformidad a lo actuado;

Que la Gestión encuadra en la Ley Orgánica Empresarial, y Decreto Provincial N° 3.321/93, para lo cual el Directorio cuenta con facultades para el dictado del acto;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. b), m) y x), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;


EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en todo el ámbito empresarial el nuevo “Procedimiento para Gestionar la Factibilidad Técnica y Suministro de Energía Eléctrica a Loteos, Emprendimientos Inmobiliarios y Suministros Puntuales (Comerciales – Industriales) nuevos o existentes – PRO-01-028-V3” y sus anexos, que forman parte integrante de la presente, derogando toda otra normativa que se oponga al mismo.

ARTICULO 2°.- Establecer que a todas las factibilidades de suministro a loteos, barrios, grupos de viviendas, desarrollos inmobiliarios, horizontales o en altura con 3 (tres) o más suministros, y que fueron solicitados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 640 aprobada en fecha 10-11-2023, se les deberá realizar el cobro del cargo por los costos de expansión de infraestructura eléctrica AT/MT. Esto es válido también para aquellas solicitudes de reválida de la factibilidad otorgada oportunamente y que se hayan presentado vencidas por parte del solicitante.

ARTICULO 3°.- Derogar la Resolución N° 341/24 y toda otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 44035 Sep. 24