REGISTRADA BAJO EL Nº 14.280
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Provincial N° 13.241, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4.- Las erogaciones a atender con el cargo creado por el artículo 3, no podrán ser superiores al veinticinco por ciento (25%) de los fondos que se requieran para las obras previstas en los Acuerdos Marco. En todos los casos, se deberá contemplar el aporte de los beneficiarios mediante el sistema de contribución por mejoras.
El porcentaje establecido en el presente artículo podrá elevarse hasta el ciento por ciento (100%) en caso de que el aporte de los beneficiarios mediante el sistema de contribución por mejoras fuere insuficiente para hacer frente al costo de las obras y/o no se les cobrase durante la ejecución de los trabajos.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputados
Lic. GISELA SCAGLIA
Presidenta
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputados
Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1682
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 SEP 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.280 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Fabián Lionel Bastía
44023