picture_as_pdf 2024-09-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.280


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Provincial N° 13.241, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4.- Las erogaciones a atender con el cargo creado por el artículo 3, no podrán ser superiores al veinticinco por ciento (25%) de los fondos que se requieran para las obras previstas en los Acuerdos Marco. En todos los casos, se deberá contemplar el aporte de los beneficiarios mediante el sistema de contribución por mejoras.

El porcentaje establecido en el presente artículo podrá elevarse hasta el ciento por ciento (100%) en caso de que el aporte de los beneficiarios mediante el sistema de contribución por mejoras fuere insuficiente para hacer frente al costo de las obras y/o no se les cobrase durante la ejecución de los trabajos.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


CLARA GARCÍA

Presidenta

Cámara de Diputados

Lic. GISELA SCAGLIA

Presidenta

Cámara de Senadores

MARÍA PAULA SALARI

Secretaria Parlamentaria

Cámara de Diputados

Dr. AGUSTÍN C. LEMOS

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1682


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 SEP 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.280 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Fabián Lionel Bastía

44023