picture_as_pdf 2024-09-20

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº2343


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0272570-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora CANDELARIA ENRIQUE, ocurrido el 24 de diciembre de 2022 en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora Enrique (DNI 56.521.434), ocurrido el 24 de diciembre de 2022 en la ciudad de Rosario;

Que en dicha solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el actual Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria, y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio para la continuidad del trámite. Asimismo, indica que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de $8.000.000,00 (pesos ocho millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora CANDELARIA ENRIQUE (DNI 56.521.434), ocurrido el 24 de diciembre de 2022 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: HOMICIDIO.VÍCTIMA: CANDELARIA ENRIQUE” (CUIJ Nº 21-09018021-2, de trámite por ante Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Lisandro Artacho.

ARTÍCULO 2º - Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º - Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º - Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Abog. Pablo Cococcioni

Ministro de Justicia y Seguridad

S/C 44010 Sep. 20 Sep. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº2344


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 SEP 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0272571-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor LAUTARO ARANDA, ocurrido el 14 de noviembre de 2021 en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor Aranda (DNI 41.601.719), ocurrido el 14 de noviembre de 2021 en la ciudad de Rosario;

Que en dicha solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el actual Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria, y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio para la continuidad del trámite. Asimismo, indica que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de $8.000.000,00 (pesos ocho millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor LAUTARO ARANDA (DNI 41.601.719), ocurrido el 14 de noviembre de 2021 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: HOMICIDIO.VÍCTIMA: LAUTARO ARANDA” (CUIJ Nº 21-08726150-3), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Alejandro Ferlazzo.

ARTÍCULO 2º - Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º - Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º - Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Abog. Pablo Cococcioni

Ministro de Justicia y Seguridad

S/C 44011 Sep. 20 Sep. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº2345


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 SEP. 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0272566-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor MAXIMILIANO GÓMEZ, ocurrido el 23 de diciembre de 2021 en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se instruyan las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor Gómez (DNI 39.817.597), ocurrido el 23 de diciembre de 2021 en la ciudad de Rosario;

Que en dicha solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el actual Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria, y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio para la continuidad del trámite. Asimismo, indica que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de $8.000.000,00 (pesos ocho millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor MAXIMILIANO GÓMEZ (DNI 39.817.597), ocurrido el 23 de diciembre de 2021 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: HOMICIDIO. VÍCTIMA: MAXIMILIANO GÓMEZ” (CUIJ Nº 21-08754075-5), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Gisela Paolicelli.

ARTÍCULO 2º - Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º - Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º - Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Abog. Pablo Cococcioni

Ministro de Justicia y Seguridad

S/C 44012 Sep. 20 Sep. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº2346


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 SEP. 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0272568-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio en ocasión de robo de quien en vida fuera el señor MATÍAS ISASSA, ocurrido el 7 de agosto de 2023 en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se instruyan las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor Isassa (DNI 34.933.738), ocurrido el 7 de agosto de 2023 en la ciudad de Rosario;

Que en dicha solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el actual Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria, y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio para la continuidad del trámite. Asimismo, indica que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de $8.000.000,00 (pesos ocho millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor MATÍAS ISASSA (DNI 34.933.738), ocurrido el 7 de agosto de 2023 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: HOMICIDIO.VÍCTIMA: MATÍAS ISASSA” (CUIJ Nº 21-09200102-1), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Lisandro Artacho.

ARTÍCULO 2º - Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º - Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º - Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Abog. Pablo Cococcioni

Ministro de Justicia y Seguridad

S/C 44013 Sep. 20 Sep. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN N.º 2347


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 SEP. 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0272569-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora IVANA GARCILAZO, ocurrido el 30 de septiembre de 2023 en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora Garcilazo (DNI 36.009.996), ocurrido el 30 de septiembre de 2023 en la ciudad de Rosario;

Que en dicha solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el actual Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria, y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio para la continuidad del trámite. Asimismo, indica que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de $10.000.000,00 (pesos diez millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora IVANA GARCILAZO (DNI 36.009.996), ocurrido el 30 de septiembre de 2023 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: HOMICIDIO.VÍCTIMA: GARCILAZO IVANA” (CUIJ Nº 21-09245603-7), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Lisandro Artacho.

ARTÍCULO 2º - Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º - Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º - Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Abog. Pablo Cococcioni

Ministro de Justicia y Seguridad

S/C 44014 Sep. 20 Sep. 24

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº2348


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 SEP. 2024


VISTO:

El expediente Nº 02001-0063276-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora ROCÍO ABRIL ROMANO, ocurrido el 19 de septiembre de 2021 en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se instruyan las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora Romano (DNI 43.127.193), ocurrido el 19 de septiembre de 2021 en la ciudad de Rosario;

Que en dicha solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el actual Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41º, Título III, de la Ley Nº 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Nº 598 de fecha 20 de diciembre 2022;

Que se dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de este Ministerio para la continuidad del trámite. Asimismo, se destaca que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión del plexo legal mencionado, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de $8.000.000,00 (pesos ocho millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora ROCÍO ABRIL ROMANO (DNI 43.127.193), ocurrido el 19 de septiembre de 2021 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: HOMICIDIO.VÍCTIMA: ROCÍO ROMANO” (CUIJ Nº 21-08687659-8), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Georgina Pairola.

ARTÍCULO 2º - Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º - Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º - Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Dejar sin efecto la Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Nº 598 de fecha 20 de diciembre 2022.

ARTÍCULO 7º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 8º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Abog. Pablo Cococcioni

Ministro de Justicia y Seguridad

S/C 44015 Sep. 20 Sep. 24

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RESOLUCIÓN Nº2349


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 SEP. 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0272572-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor NICOLÁS AGÜERO, ocurrido el 26 de mayo de 2023 en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor Agüero (DNI 41.791.080), ocurrido el 26 de mayo de 2023 en la ciudad de Rosario;

Que en dicha solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el actual Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria, y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de este Ministerio para la continuidad del trámite. Asimismo, indica que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de $8.000.000,00 (pesos ocho millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor NICOLÁS AGUERO (DNI 41.791.080), ocurrido el 26 de mayo de 2023 en la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA: HOMICIDIO.VÍCTIMA: NICOLÁS AGÜERO” (CUIJ Nº 21-09142320-8), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Patricio Saldutti.

ARTÍCULO 2º - Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º - Disponer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º - Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Abog. Pablo Cococcioni

Ministro de Justicia y Seguridad

S/C 44016 Sep. 20 Sep. 24


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 397


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/09/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (4) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CENA JULIA CUIT N.º 27-31873384-3, COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUMAX LTDA CUIT N.º 30-71771590-6, GONNET OSVALDO RUBEN CUIT N.º 20-22788134-9 y PEREZLINDO CINTIA LUISINA CUIT N.º 27-32621242-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44005 Sep. 20 Sep. 23


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RESOLUCIÓN Nº 0399


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/09/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BLINDER S.A. CUIT N.º 33-71239639-9; KREIFF S.R.L. CUIT N.º 30-71726253-7; LOGISTICA GLOBAL S.R.L. CUIT N.º 30-70825644-3 y SERVICE ITALIA S.R.L CUIT N.º 30-70814435-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SWISS MEDICAL ART S.A. CUIT N.º 33-68626286-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CESANO ROCIO BELEN CUIT N.º 27-37331526-0; MAXSEGUR S.R.L. CUIT N.º 30-70739469-9 y SERVICIOS Y CONSULTORIA S.A. CUIT N.º 30-70727332-8.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIOS HELICENTER S.A. CUIT N.º 30-70921792-1.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44008 Sep. 20 Sep. 23

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RESOLUCIÓN Nº 0401


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/09/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CENTRO INDUSTRIA, COMERCIO Y AFINCADOS DE ESPERANZA CUIT N.º 30-52114270-3, CIRILLO DEL VO LAURA PATRICIA CUIT N.º 27-21480842-6, HERNANDEZ GUIDO ARIEL CUIT N.º 20-30292182-3 y ZEHNDER GUILLERMO WALDO CUIT N.º 20-25831787-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIMED S.R.L CUIT N.º 33-71241584-9, HORMIGONES ESPERANZA S.A CUIT N.º 30-71701426-6, RODRIGUEZ EDUARDO RAUL CUIT N.º 20-07634672-1, TECNOVIA S.A CUIT N.º 30-68246198-1 y TRUST MED GROUP S.A CUIT N.º 30-70906977-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LO=PUB PRODUCCIONES PERIODÍSTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L CUIT N.º 30-70961003-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44009 Sep. 20 Sep. 23


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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

SEÑOR: del Suboficial de Policía N.I. 642.916 NOELIA LUCIANA PLADENA

Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 25, fº 113, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:

RECREO, 18 de septiembre de 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputado al del Suboficial de Policía N.I. 642.916 NOELIA LUCIANA PLADENA conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A., en relación al informe de fecha 22/02/24, donde documentaron que se hallándose usufructuando licencia contemplada en el Art. 14 del R.R.I.P-Dcto. 4413/79, desde el dia 13/10/23, al ser citada desde la Dirección General de Medicina Legal Policial para ser evaluada por una junta médica el 15/01/23, no se presentó, reiterando citaciones en fecha 06 y 30 /12/23, 03/01/24 también se ausentó . Emplázaselo para que comparezca a la audiencia fijada para el día lunes 23 de septiembre del corriente año, a la hora 11:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: ESTELA GUADALUPE VENENCIA– Inspector – Subjefa 2da. de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Secretario de actuaciones.

En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.

Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Subdirector de Policía

CRISTIAN MARCELO PRIMON

Subjefe del Departamento Judicial (D-5)

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43995 Sep. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 213/24 de Fecha 18 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.422 referenciados administrativamente como “ NAZAR, SAID BENJAMÍN – DNI N.º 49.394.996 - s/ Revocatoria - Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. VALERIA MABEL AIRASCA - DNI N° 34.628.612 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FRAGA N.º 646 – DPTO. 3 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Septiembre de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 213/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Disposición Nº 106/24 de Fecha 10 de Mayo de 2024, en relación al adolescente SAID BENJAMIN NAZAR – DNI N.º 49.394.996 - nacido en Fecha 26 de Marzo de 2009 - hijo de la Sra. Valeria Mabel Airasca – DNI Nº 34.628.612 - con domicilio en calle Fraga N.º 646 - Dpto. 3 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Fabián Luis Nazar – DNI N.º 18.074.607 – Acta de Defunción N.º 3464 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 11 de Abril de 2023 – Registro Civil de Rosario – Sección Defunciones – habiéndose otorgado cautelarmente una guardia por el plazo de 30 días a la Sra. Lilian Joana Brito – DNI N.º 34.368.087 - con domicilio en calle Varela N.º 3180 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ NAZAR, SAID BENJAMÍN c/ ARIASCA, VALERIA MABEL s/ VIOLENCIA FAMILIAR” CUIJ 21-11408783-9, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada, en relación al adolescente SAID BENJAMIN NAZAR – DNI N.º 49.394.996 - nacido en Fecha 26 de Marzo de 2009 - hijo de la Sra. Valeria Mabel Airasca – DNI Nº 34.628.612 - con domicilio en calle Fraga N.º 646 - Dpto. 3 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Fabián Luis Nazar – DNI N.º 18.074.607 – Acta de Defunción N.º 3464 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 11 de Abril de 2023 – Registro Civil de Rosario – Sección Defunciones – habiéndose otorgado cautelarmente una guardia por el plazo de 30 días a la Sra. Lilian Joana Brito – DNI N.º 34.368.087 - con domicilio en calle Varela N.º 3180 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ NAZAR, SAID BENJAMÍN c/ ARIASCA, VALERIA MABEL s/ VIOLENCIA FAMILIAR” CUIJ 21-11408783-9, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.- DISPONER se notifique la Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Disposición Nº 106/24 de Fecha 10 de Mayo de 2024 y el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, a la progenitora y/o representante legales del adolescente.- 4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43998 Sep. 20 Sep. 24

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 213/24 de Fecha 18 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.422 referenciados administrativamente como “ NAZAR, SAID BENJAMÍN – DNI N.º 49.394.996 - s/ Revocatoria - Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. LILIAN JOANA BRITO - DNI N° 34.368.087 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE VARELA N.º 3180 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Septiembre de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 213/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Disposición Nº 106/24 de Fecha 10 de Mayo de 2024, en relación al adolescente SAID BENJAMIN NAZAR – DNI N.º 49.394.996 - nacido en Fecha 26 de Marzo de 2009 - hijo de la Sra. Valeria Mabel Airasca – DNI Nº 34.628.612 - con domicilio en calle Fraga N.º 646 - Dpto. 3 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Fabián Luis Nazar – DNI N.º 18.074.607 – Acta de Defunción N.º 3464 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 11 de Abril de 2023 – Registro Civil de Rosario – Sección Defunciones – habiéndose otorgado cautelarmente una guardia por el plazo de 30 días a la Sra. Lilian Joana Brito – DNI N.º 34.368.087 - con domicilio en calle Varela N.º 3180 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ NAZAR, SAID BENJAMÍN c/ ARIASCA, VALERIA MABEL s/ VIOLENCIA FAMILIAR” CUIJ 21-11408783-9, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada, en relación al adolescente SAID BENJAMIN NAZAR – DNI N.º 49.394.996 - nacido en Fecha 26 de Marzo de 2009 - hijo de la Sra. Valeria Mabel Airasca – DNI Nº 34.628.612 - con domicilio en calle Fraga N.º 646 - Dpto. 3 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Fabián Luis Nazar – DNI N.º 18.074.607 – Acta de Defunción N.º 3464 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 11 de Abril de 2023 – Registro Civil de Rosario – Sección Defunciones – habiéndose otorgado cautelarmente una guardia por el plazo de 30 días a la Sra. Lilian Joana Brito – DNI N.º 34.368.087 - con domicilio en calle Varela N.º 3180 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ NAZAR, SAID BENJAMÍN c/ ARIASCA, VALERIA MABEL s/ VIOLENCIA FAMILIAR” CUIJ 21-11408783-9, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 3.- DISPONER se notifique la Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Disposición Nº 106/24 de Fecha 10 de Mayo de 2024 y el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, a la progenitora y/o representante legales del adolescente.- 4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 43999 Sep. 20 Sep. 24


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EDICTOS


Rosario, 20 de Septiembre de 2024.-

SRA. AMINATA DIALLO/ SR. ISMAEL CAMARA


Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CAMARA, TAIBOU S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 20 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 218/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a TAIBOU CAMARA, nacido en fecha 02/6/2008, oriundo de la República de Guinea (África), hijo de Ismael Camara y de Aminata Diallo, también ciudadanos de la República de Guinea (África). Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores del adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 44017 Sep. 20 Sep. 24