MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN N.º 001232
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 SEP 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0125397-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación de la Resolución Nº 000751 del 26 de junio de 2024, mediante la cual se aprobó el “Programa de Implementación del P.A.E. en territorio” cuyo objetivo consiste en el acompañamiento de los y las jóvenes en el proceso de transición de egreso del Sistema de Protección de Derechos a la vida autónoma, propiciando la construcción de su independencia, generando redes a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social, en un todo de acuerdo a la Ley Nacional Nº 27364, sus normas complementarias y el Convenio de Cooperación suscripto por el entonces Ministerio de Desarrollo Social con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia aprobado por Decreto Nº 0382/22;
que la gestión que se propicia en esta instancia es en virtud de lo solicitado por la Subsecretaría de Inclusión Social de este Ministerio en relación a la necesidad de ampliar el Anexo I de aquella resolución, contemplado expresamente la previsión de que los recursos que se asignen en el marco del presente programa podrán ser destinados además a la atención de aquellos gastos que surjan como consecuencia de la implementación de las acciones necesarias para la correcta operatividad del programa, tales como refrigerios, traslados, servicios personales, entre otros;
que en consecuencia, corresponde incorporar tal previsión como Punto XII del Anexo I de la Resolución Nº 751/24;
que asimismo solicita rectificar parcialmente las cláusulas Cuarta y Novena de los modelos de convenios aprobados como Anexos III y IV, respectivamente, en relación al organismo a través del cual se abonará a la beneficiaria o a la residencia, contemplado la posibilidad de que los mismos sean abonados por intermedio de la Habilitación;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 20952 del 4 de septiembre de 2024, ha tomado intervención sin formular observaciones;
que por lo expuesto y establecido por la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ampliar el Anexo I de la Resolución Nº 000751 del 26 de junio de 2024 mediante la cual se aprobó el “Programa de Implementación del P.A.E. en territorio”, incorporando el Punto XII como seguidamente se consigna:
“XII.- OTROS GASTOS OPERATIVOS.
Establecer que los recursos que se asignen en el marco del presente programa podrán ser destinados además a la atención de aquellos gastos que surjan como consecuencia de la implementación de las acciones necesarias para la correcta operatividad del programa, tales como refrigerios, traslados, servicios personales, entre otros.”
ARTÍCULO 2º: Modificar los modelos de convenios aprobados mediante los Anexos III y IV de la Resolución Nº 000751/24, de acuerdo a los que con idéntica nomenclatura se adjuntan y forman parte de la presente resolución, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTICULO 3o: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
ANEXO III
Convenio “Programa de Implementación PAE en territorio”.
-Entre el MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el/la señor/a Ministra/Secretario de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, ……………………………., D.N.I. Nº …………………, en adelante EL MINISTERIO, por una parte; y por la otra LA MUNICIPALIDAD / COMUNA / INSTITUCIÓN……………………………………. con domicilio en calle …………………...…….. de la ciudad de ……..……..…………… -Departamento ………………….- en adelante LA BENEFICIARIA, representada por ………………………………en su carácter de ___________, en adelante EL RESPONSABLE, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: Las PARTES suscriben el presente comprometiéndose a cumplir los objetivos generales y específicos que se propone llevar adelante el “PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN PAE EN TERRITORIO”, el cual le da marco general a la relación de las mismas.-
SEGUNDA: EL MINISTERIO otorgará a LA BENEFICIARIA, en calidad de transferencia sin reintegro, la suma de PESOS ……………….. ($ ……………), correspondientes al período ________________ en concepto de ayuda económica para el desarrollo del programa PAE, aplicación en territorio, conforme a la Resolución N° ………./…... La BENEFICIARIA, por su parte, se compromete a abonar el estipendio mensual a los referentes del Programa y a cumplimentar todas aquellas acciones necesarias para la correcta implementación del mismo, tales como refrigerios, traslados, servicios personales, entre otros.-
TERCERA: El presente convenio está sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, estando supeditado a la disponibilidad crediticia.-
CUARTA: EL MINISTERIO abonará a través de la Habilitación/Tesorería, en calidad de transferencia sin reintegro la suma de PESOS (_____________) en ____ cuotas a la BENEFICIARIA en la cuenta de titularidad de la misma Nº _____________ C.U.B. Nº _____________.-
QUINTA: La rendición de cuentas deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Resolución N° 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias o las que en el futuro la modifiquen o sustituya, en todo, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.-
SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la resolución del mismo y a reutilizar los fondos otorgados que no hayan sido destinados por LA BENEFICIARIA al cumplimiento del presente. Declarada la misma, EL MINISTERIO podrá reclamar a LA BENEFICIARIA por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales.
- EN EL CASO DE MUNICIPIOS Y COMUNAS:
SÉPTIMA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7.893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-
- EN EL CASO DE INSTITUCIONES:
SÉPTIMA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Para su debida constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de………………… a los…………. del mes……. del año…….
ANEXO IV
Convenio Módulo Alojamiento
Programa de implementación del acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE) en territorio
-Entre el MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO, con domicilio en calle Almirante Brown N° 6998 de esta ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el/la señor/a Ministra/Secretario de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, ……………………………., D.N.I. Nº …………………, en adelante EL MINISTERIO, por una parte; y por la otra, ………………………………. con domicilio real, legal y contractual en ……………....., de la ciudad de ………….….., Departamento ………...……, representada por ………………..., D.N.I. ……………….., en su carácter de Presidente, en adelante denominada “LA RESIDENCIA”, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, el cual se regirá por las cláusulas y disposiciones siguientes:
PRIMERA: El presente CONVENIO se firma en el marco del Programa “Implementación PAE en territorio”, específicamente en relación al componente “MÓDULO ALOJAMIENTO”.-
SEGUNDA: LA RESIDENCIA dispondrá en sus instalaciones la cantidad de ____ plazas de alojamiento temporario para jóvenes sin cuidados parentales que sean titulares PAE, y/o sus hijos o hijas. Las instalaciones deberán contar con espacios apropiados para el alojamiento, que incluyen cocina, baño, habitación (que puede ser compartida), utensilios necesarios para la vivencia cotidiana, elementos de higiene y los necesarios para la alimentación diaria.
LA RESIDENCIA se compromete a prestar los servicios, respecto a personal e instalaciones, y proveer los elementos personales e higiene que defina la Coordinación del Programa.
LA RESIDENCIA se compromete a realizar la prestación del servicio de forma diligente y conforme a los usos y costumbres propios de su especialidad.-
TERCERA: En el marco del presente convenio, LA RESIDENCIA deberá cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, en los que la República Argentina sea parte y observar los siguientes principios, normativas nacionales y provinciales aplicables y obligaciones establecidas en las Leyes Nacionales Nros. 26.485, 26.364, 27.364 y/o sus modificaciones posteriores y Decretos reglamentarios, que LA RESIDENCIA declara conocer y aceptar.-
CUARTA: LA RESIDENCIA permitirá el ingreso irrestricto por parte de EL MINISTERIO y/o sus equipos y/o personal en general que represente al mismo, a todas sus instalaciones, siendo su incumplimiento causal de revocación del presente.-
QUINTA: Los/las jóvenes que ingresen a LA RESIDENCIA lo harán previo consentimiento informado, siendo voluntario tanto el ingreso como el egreso del lugar. Las y los jóvenes ingresantes serán autoválidos/as, manejándose con plena autonomía durante la estadía, respetando siempre las normas que LA RESIDENCIA determine en honor a la convivencia. Las normas de convivencia serán indicadas previas al ingreso, de manera clara y comprensible, pudiendo modificarse en el transcurso de la estadía -siempre con conocimiento de los/las alojadas-.-
SEXTA: EL MINISTERIO a través de sus autoridades y personal, es la única facultada para autorizar el ingreso de jóvenes en LA RESIDENCIA. A tales efectos EL MINISTERIO remitirá la documentación correspondiente que contenga la información que se considere necesaria a los fines del alojamiento. LA RESIDENCIA a su vez, se compromete a informar de sobre el avance y modificaciones que surjan en el alojamiento y de los egresos en forma inmediata a que los mismos ocurran -en caso de que estos no hayan sido programados con la autoridad de aplicación del Programa.-
SÉPTIMA: LA RESIDENCIA deberá comunicar por escrito a EL MINISTERIO inmediatamente de conocida cualquier situación que ponga en peligro la integridad psicofísica de los y las jóvenes alojados, como así también, graves problemas de conducta, lesiones físicas, atención médica compleja y/o toda otra de interés, con el objeto de preservar y/o restituir sus derechos.
OCTAVA: EL MINISTERIO, ante el inmediato conocimiento que tenga de la comisión de acontecimientos, hechos o actos que pongan en peligro la integridad de los y las jóvenes alojados/as en LA RESIDENCIA, podrá intervenir de manera directa para lograr su inmediata resolución, con el objeto de garantizar la debida protección integral de sus derechos. Asimismo deberá inmediatamente notificar a las autoridades judiciales competentes, los acontecimientos que motivaron la intervención directa de EL MINISTERIO, en los casos que así correspondiera.
NOVENA: EL MINISTERIO abonará a través de la Habilitación/Tesorería a LA RESIDENCIA un monto mensual por todo concepto de PESOS _____________ (____________₎. Este arancel estará destinado a solventar los gastos que demande el alojamiento de los y las jóvenes durante su permanencia en LA RESIDENCIA. El canon resultante será abonado en la cuenta de titularidad de LA RESIDENCIA Nº _____________ C.B.U. Nº _____________.
DÉCIMA: La vigencia del presente es por el plazo de _____ meses.
DÉCIMA PRIMERA: La rendición de cuentas deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Resolución N° 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorias o las que en el futuro la modifiquen o sustituya, en todo, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.-
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Convenio no genera relación laboral alguna entre LA RESIDENCIA y las personas que la misma contrate para el cumplimiento de sus funciones y el Estado Provincial.
DÉCIMA TERCERA: LA RESIDENCIA se compromete a contar con un seguro de responsabilidad civil que de cobertura a las personas alojadas, el que será acompañado mensualmente con la rendición mensual correspondiente.-
DÉCIMA CUARTA: El presente CONVENIO podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, siempre que exista notificación fehaciente con una antelación de sesenta (60) días.
- EN EL CASO DE MUNICIPIOS Y COMUNAS:
DÉCIMA QUINTA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7.893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
- EN EL CASO DE INSTITUCIONES:
DÉCIMA QUINTA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Para su debida constancia y para su fiel cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los...........días del mes de..........................del año...........…
S/C 43991 Sep. 19 Sep. 23
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 001281
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 SEP 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0125666-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes;
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Programa “RED DE CONSORCIOS SOCIALES -Promoviendo territorios de convivencialidad”, el que se implementará a través de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales;
que tal programa propone crear una instancia de articulación público-privada en los territorios priorizados, que permita mejorar las condiciones de vida, generar espacios de convivencialidad y propiciar posibilidades de desarrollo individuales y colectivos, de esta manera confluir en un entramado social que permita una red de segunda instancia entre los Consorcios Sociales que favorezca el avance hacia una ciudad más integrada, que se piense en conjunto con una mirada inclusiva y con un horizonte común;
que a través del referido programa se define una estrategia de discriminación positiva en búsqueda activa de la población con mas dificultades para el despliegue de su potencia;
que en ese contexto, la mencionada Secretaría tiene como objetivo prioritario la identificación, caracterización y abordaje de grupos de individuos, familias y los territorios que atraviesan situaciones de vulnerabilidad en la reproducción de sus condiciones de existencia, constituyéndose el mismo como una política pública de integración socio cultural en los territorios de la provincia, que requieren tejer un nuevo lazo social, para facilitar el despliegue de las potencias y capacidades de sus habitantes;
que conforme a las facultades conferidas por el Decreto Nº 0073/23 y en virtud de lo establecido por el Artículo 21º Incisos 2), 3) y 6) de la Ley Nº 14.224 corresponde a esta Jurisdicción entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción e inclusión social y recreación, como así también en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes, de personas mayores, de personas con discapacidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad y vulnerabilidad y además en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención mediante Decreto Nº 20994 de fecha 11 de septiembre de 2024, sin formular observaciones;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Programa “RED DE CONSORCIOS SOCIALES - Promoviendo territorios de convivencialidad”, el que como “Anexo A” integra el presente decisorio.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de “Acta Compromiso para la construcción de convivencia”, el cual como “Anexo B” forma parte de la presente resolución, para la creación de Consorcios Sociales, a suscribirse entre el gobierno provincial y todo otro titular jurisdiccional que cuente con una dependencia en territorio que forme parte del Consorcio respectivo; el o los Gobiernos Locales correspondiente/s, las Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y todo otro actor público o privado que se considere oportuno en un territorio dado.
ARTÍCULO 3º: Aprobar el modelo de “Convenio de Aporte Económico” que como “Anexo C” forma parte de la presente resolución, para el cumplimiento de los fines del programa que se aprueba por el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º: Establecer que la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, será la autoridad de aplicación, facultándola a suscribir los convenios aprobados por el Artículo 3º de este decisorio.
ARTICULO 5º: Facultar a la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar los aspectos operativos no contemplados en la presente norma para el cumplimiento de los objetivos previstos.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
“ANEXO A”
Programa
“RED DE CONSORCIOS SOCIALES - Promoviendo territorios de convivencialidad”
1. FUNDAMENTACIÓN.
El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano define una estrategia de discriminación positiva, y organiza su trabajo en función de una búsqueda activa de la población con mayores dificultades para el despliegue de su potencia.
Para esta tarea dispone de políticas públicas sociales, que operan en dos sentidos, por un lado en garantizar prácticas vinculadas al cuidado y protección ante los riesgos que se presentan en los diferentes momentos de la reproducción de los ciclos vitales, y en consonancia, orientar las acciones que permitan junto a la población, contribuir a modificar las condiciones de existencia que reproducen esas vulnerabilidades. Propone que estas prácticas sean de alcance universal, pero organizadas por un principio de equidad. Esto significa que asume la priorización de una población en situación de vulnerabilidad y criticidad social.
En ese sentido la Secretaría de Inclusión y Abordajes Sociales, se ocupa prioritariamente de la identificación, caracterización y abordaje de grupos de individuos, familias y los territorios, que atraviesan situaciones de vulnerabilidad en la reproducción de sus condiciones de existencia.
Este programa se constituye como una política pública de integración socio cultural, en los territorios de la provincia de Santa Fe, que requieren tejer un nuevo lazo social, para facilitar el despliegue de las potencias y capacidades de sus habitantes.
2. OBJETIVOS GENERALES.
-Crear una articulación público-privada en los territorios priorizados, que permita mejorar las condiciones de vida, generando espacios de convivencialidad y propiciando posibilidades de desarrollo individuales y colectivos.
-Confluir en un entramado social que permita una RED de segunda instancia entre CONSORCIOS SOCIALES que favorezca el avance hacia una sociedad más integrada, que se piense en conjunto con una mirada inclusiva y con un horizonte común.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
-Implementar proyectos sociales para la inclusión de jóvenes.
-Crear centros Socio Culturales que incorporen procesos educativos-deportivos-formativos-productivos con impacto social.
-Fomentar espacios para la reflexión colectiva, convivencia social y resolución pacífica de conflictos.
-Propiciar instancias de políticas de cuidados desde y para los vecinos del barrio, especialmente de los sectores más vulnerables: personas mayores, niños y niñas, personas con discapacidad, etc.
-Generar dispositivos para la prevención y reducción de violencias en sus diferentes manifestaciones.
-Fortalecer las infraestructuras barriales.
4. CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS.
Los Consorcios Sociales se conformarán de la siguiente manera:
- Por el Estado provincial y/o Municipal con al menos una O.N.G. con asiento en el barrio o zona en el marco de la estrategia de intervención ministerial o en los acuerdos de Intervención Barrial Focalizada (I.B.F.), como espacio de trabajo interinstitucional surgidos por iniciativa del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio Público de la Acusación y un gobierno local.
- Por el Estado Provincial y/o Municipal con al menos una O.N.G. en el barrio o zona que tenga una intervención del Plan Abre.
- A propuesta del Gobierno Provincial o local de manera conjunta a partir de un hecho crítico o necesidad colectiva en un barrio determinado.
- A solicitud de una Organización Social o varias de ellas de manera conjunta.
- A propuesta del Estado Provincial con organizaciones barriales y/o vecinales, asociaciones u organizaciones de carácter mixto (público y privado) sociedades comerciales o empresas que tengan interés en involucrarse en la cuestión social del lugar en que se encuentran radicadas.
- A propuesta del Presidente Comunal o Intendente de una ciudad o territorio priorizado.
5. REQUISITOS.
Para ser considerados Consorcios Sociales a los fines de la presente se deberá suscribir el Acta Compromiso de acuerdo al modelo aprobado en este programa entre el Gobierno Provincial, el Gobierno Local que corresponda y las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil y/o instituciones privadas participantes.
Podrán ser parte también organismos públicos o mixtos de carácter nacional, provincial o municipal o empresas cualquiera fuera su formato jurídico.
Para obtener los beneficios que se establecen en el presente programa, será obligatorio para los CONSORCIOS SOCIALES ser parte de la RED DE CONSORCIOS.
El Gobierno Provincial podrá exigir capacitaciones de carácter obligatorio para cada CONSORCIO SOCIAL, bajo pena de no poder acceder o discontinuar beneficios que fueron otorgados.
6. OPERATIVIDAD/DINÁMICA DE FUNCIONAMIENTO.
Cada Consorcio Social deberá definir su dinámica de funcionamiento, toma de decisiones y priorización de temáticas a abordar, confeccionando su propio Reglamento Interno.
Este deberá ser lo más sencillo posible y respetar los siguientes presupuestos mínimos:
a) Designación del Presidente, que se elegirá por consenso y coordinará el Consorcio. Los mismos serán personas de confianza de las partes que tenga conocimiento del territorio y respeto social, cumpliendo su rol ad honorem.
b) Modo de Convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias;
c) Períodos en los cuales deberán celebrarse las reuniones;
d) Quórum necesario para funcionar;
e) Modo de resolución de divergencias internas, y mayorías requeridas para la toma de decisiones;
f) Disposiciones que permitan un ágil y flexible funcionamiento que, a través del uso de la tecnología, garantice la participación de todos los integrantes.
7. BENEFICIOS.
Los Consorcios Sociales podrán acceder a financiamiento para la implementación de los proyectos que surjan de su seno a través de aportes económicos no reintegrables en el marco de este programa. Podrán acceder a otros programas que tengan relación con los objetivos del presente por medio de las organizaciones que lo integren.
Así, podrán derivar y/o canalizar la gestión administrativa -ante el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano o la entidad que corresponda- de un proyecto surgido en el marco del Consorcio a una de las instituciones integrantes.
8. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
Los Consorcios Sociales que pretendan presentar un proyecto deberán hacerlo ante la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales. Ésta considerará la viabilidad de los mismos en función de los objetivos propuestos y en su caso los elevará con un informe detallado a la Titular Jurisdiccional para que se evalúe su aprobación. En esa oportunidad deberán indicar la institución integrante del Consorcio Social con la que se suscribirá el Convenio de Aporte Económico, la que será responsable del destino de los fondos asignados en el marco del presente programa y de su respectiva rendición de cuentas.
9. INTERACCIÓN /RED DE CONSORCIOS.
En cada ciudad donde existan más de un consorcio constituido, se formará la RED DE CONSORCIO, coordinada por la Autoridad de Aplicación. Este será un espacio de interacción para compartir experiencias, vincular proyectos y proponer acciones conjuntas en beneficio de la comunidad.
10. RECURSOS HUMANOS.
La Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales proveerá los equipos territoriales que articulará en territorio la formación de los Consorcios, su seguimiento y los avances de los proyectos presentados para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Estos equipos acompañarán los procesos, pero no tendrán atribuciones directivas que dificulten los métodos decisorios de cada Consorcio o entorpezcan su independencia.
11. RECURSOS FINANCIEROS.
Se establecerá asistencia financiera únicamente para solventar proyectos autorizados por la Titular Jurisdiccional, en formato de aporte económico no reintegrable, para cuyo fin se suscribirá el convenio correspondiente.
Los fondos que se utilizarán son los contemplados en el presupuesto para el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, que se destinen a la Secretaría de Políticas de inclusión y Abordajes Sociales y aquellos que se afecten especialmente para este programa.
12. RENDICIÓN DE CUENTAS.
Los beneficiarios deberán rendir cuenta del destino dado a los recursos recibidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas y en cuanto sea aplicable de la Ley Nº 12.510 o de la normativa que en el futuro la reemplace.
13. CONSORCIOS SOCIALES O REDES DE INSTITUCIONES EXISTENTES.
En el caso de que existan en el territorio provincial Consorcios Sociales de similares características a los establecidos en el presente y pretendan incorporarse, siendo beneficiarios del régimen aquí establecido, deberán solicitarlo por nota dirigida a la autoridad de aplicación, suscribiendo el Acta Compromiso que se aprueba en la presente reglamentación.
ANEXO “B”
CONSORCIO SOCIAL
“ACTA COMPROMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONVIVENCIA”
Entre el Gobierno de Santa Fe, representado por ____________________________, la Municipalidad/es/Comuna/s de ________________________________ representada/s por ______________, las Asociaciones Civiles/Clubes/Fundaciones _________________ representadas por ______________________ y las empresas/sindicatos/universidades/etc ________________________ representadas por ______________________, en conjunto denominados LAS PARTES, acuerdan la suscripción del presente Acta Compromiso, que estará sujeta a las cláusulas que seguidamente se exponen:
CLÁUSULA 1: El presente tiene como objeto sentar las bases y condiciones esenciales para la implementación de proyectos sociales para la inclusión de jóvenes, generación de centros formativos-productivos, fomento de espacios para la reflexión colectiva, convivencia social y resolución pacífica de conflictos, como así también todas aquellas acciones que resulten necesarias a fines de la articulación público-privada en beneficio de mejorar las condiciones de vida y posibilidades de desarrollo de las poblaciones más vulnerables asentadas en los barrios ____________ de la localidad de _____________.
CLÁUSULA 2: LAS PARTES acuerdan que podrán incorporarse al Consorcio Social nuevas empresas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil referenciados en la cláusula precedente, toda vez que compartan el objetivo establecido por la presente y exista interés en promover el vínculo y la articulación a través de programas destinados a la construcción de un proyecto de vida, generando instancias de contención y vínculos sustentables a largo plazo en el territorio.
El presente acuerdo tendrá vigencia por dos años, prorrogándose automáticamente por iguales períodos salvo que alguno de los firmantes notifique su renuncia, la que deberá comunicar al domicilio legal del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
CLÁUSULA 3: Son objetivos específicos de este Consorcio Social:
1. Gestionar en forma estratégica e integrada con las organizaciones del barrio, con mirada de mediano y largo plazo, programas y acciones que permitan garantizar las igualdades sociales.
2. Diseñar, coordinar y crear proyectos culturales para jóvenes en situación de criticidad, con la intención de potenciar las capacidades socio subjetivas que no rivalicen con la vida.
3. Coordinar con los actores involucrados la ejecución de proyectos socio productivos y programas de capacitación en general, que promuevan la formación y la inclusión laboral de personas en situación de vulnerabilidad.
4. Fomentar y apoyar la generación de centros de producción o de prestación de servicios y/o empresas sociales de inclusión, con una mirada de proyección en el tiempo, garantizando el acompañamiento de los destinatarios y el fortalecimiento de los mismos.
5. Coordinar los proyectos y acciones de inclusión y desarrollo que promuevan la convivencialidad, la integración social, la resolución pacífica de conflictos y la construcción de ciudadanía, fortaleciendo a las instituciones estatales barriales.
6. Incorporar en cada una de las iniciativas sociales, económicas-productivas y culturales, la noción del cambio climático y los colapsos de los ecosistemas. En ese sentido, es fundamental la preparación en la gestión de riesgo. Eficiencia energética, seguridad eléctrica, gestión de residuos y compostaje, entre otros.
CLÁUSULA 4: El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio Igualdad y Desarrollo Humano, conjuntamente con la Municipalidad/Comuna de ____________ asumen el compromiso de analizar la viabilidad y en su caso ejecutar aquellas actividades que se planifiquen e implementen en el marco del presente, y que a título enunciativo se especifican seguidamente:
1. Priorizar el barrio dentro del Plan Abre.
2. Propiciar la mejora del hábitat e infraestructura de acuerdo con los consensos establecidos.
3. Promover instancias de convivencia y participación.
4. Acompañar a las familias del barrio en el marco de los operativos Abre Familia.
5. Establecer espacios de diálogo y consenso entre las partes, promoviendo la generación de vínculos y acuerdos entre las instituciones del barrio.
6. Diseñar e implementar dispositivos que permitan efectivizar los programas, proyectos y acciones que resulten del presente, que optimicen la ejecución y que catalizan nuevas acciones.
7. Generar herramientas de operativización que permitan la ejecución de programas de becas y formación, capacitación, inclusión laboral y demás orientados a estos fines (Nueva Oportunidad, Nexo Oportunidad, etc).
8. Promover y apoyar la generación de centros de producción a través del programa de aceleración y fortalecimiento de empresas sociales y centros productivo (Programa Acercarse u otros que se crearán con tales fines).
9. Apoyar mecanismos de fortalecimiento y sustentabilidad financiera de las instituciones integrantes del Consorcio.
10. Analizar la conformación de un equipo social conformado por psicólogos, trabajadores sociales y afines, que realice el acompañamiento y seguimiento de las personas involucradas en cada programa.
11. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura urbana, comunitaria e institucional.
CLÁUSULA 5: Las instituciones firmantes designarán personas responsables que serán referentes e interlocutores entre la misma y el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad/Comuna, y tendrá la representación de la institución en la mesa de trabajo que se constituye a tales fines. El responsable aludido se compromete a:
1. Participar activamente en todas las instancias de trabajo y discusión que se realicen en el marco del acuerdo.
2. Informar la cantidad de personas del barrio que trabajarán por la institución, al igual que las que participarán en jornadas de capacitación u oficios y toda instancia que se genere.
3. Fomentar institucionalmente la interacción con las personas del barrio.
4. Propiciar la celebración de convenios con la o las demás instituciones del barrio en pos de contribuir con los objetivos del Acuerdo.
5. Ser un catalizador de acciones de capacitación e inclusión laboral a través de la propia institución y/o sus proveedores y clientes, y demás socios estratégicos que puedan priorizar la contratación de personas del barrio.
6. Ser un facilitador para los aportes privados en la generación de proyectos sociales.
7. Proponer aquellas iniciativas que surjan de los actores privados.
8. Participar de todas aquellas acciones que propendan a los fines de la presente.
CLÁUSULA 6: LAS PARTES se comprometen a gestionar el dictado de todos aquellos actos que, en su caso, pudieran corresponder a los fines de la plena virtualidad jurídica del presente.
Asimismo, establecen que podrán derivar y/o canalizar la gestión administrativa de un proyecto surgido en el marco del presente a una de las instituciones integrantes.
CLÁUSULA 7: LAS PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este acuerdo es la de estrechar relaciones y coordinar esfuerzos por el bien común. En ese rumbo, aplicarán e interpretarán el presente acuerdo según los principios de la buena fe, comprometiéndose a solucionar los diferendos y/o controversias que pudieran suscitarse en forma fluida, amistosa y colaborativa, es decir, mediante metodología no adversarial y procurando la desjudicialización de todo eventual diferendo.
El presente no comporta compromiso de contraprestación económica alguna, ni reconocimiento de derecho alguno entre LAS PARTES. Se pacta asimismo, que de resultar necesario contemplar tales contraprestaciones, se podrán establecer a través de acuerdos específicos que serán suscriptos en el marco del presente.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman ___ ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos, en la localidad de ________________________, en fecha_____/____/_____.
“ANEXO C”
CONVENIO DE APORTE ECONÓMICO
En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, representado en este acto por el/la titular de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales ............……………............ D.N.I. Nº .....…………......., con domicilio en calle ……….................... de esta ciudad, por una parte, y en adelante denominado “EL MINISTERIO” y por la otra el/la Sr/a., ………………….. D.N.I. Nº ..…….............., con domicilio en calle ............…………… de la ciudad de ………….....……......, en carácter de ………………... de la INSTITUCIÓN/MUNICIPALIDAD/COMUNA……....…..integrante del Consorcio Social conformado por ……………………………………………… en adelante denominada “LA INSTITUCIÓN”, convienen en celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a LA INSTITUCIÓN en carácter de aporte económico no reintegrable la suma de Pesos ………………………...($…..............), pagadero en ____________ con destino al proyecto ___________________________, en el marco del Programa “RED DE CONSORCIOS SOCIALES -Promoviendo territorios de convivencialidad” aprobado por Resolución Nº_________/____---------------------------
SEGUNDA: El proyecto referido en la Cláusula Primera ha sido aprobado por Resolución N° ......................de fecha ………, mediante la cual se otorgó la ayuda económica para esos fines.
TERCERA: EL MINISTERIO tendrá derecho a efectuar inspecciones en cualquier momento para comprobar el destino de los fondos, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación complementaria que juzgue necesaria.
CUARTA: La institución receptora de los fondos será responsable con la Administración Pública Provincial y deberá presentar la rendición de cuentas de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 0029/20 del Tribunal de Cuentas de la Provincia y según las exigencias legales previstas en la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado o según la norma que en el futuro la reemplace.-
QUINTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a EL MINISTERIO a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada la misma EL MINISTERIO podrá demandar el reintegro de la suma acordada, dándose a la acción, carácter de vía ejecutiva.-
SEXTA: La administración y correcto destino de los fondos que se entregan en el presente acto queda bajo exclusiva responsabilidad de la institución que actúa en representación de LA INSTITUCIÓN.
SÉPTIMA: Ante conflictos suscitados entre las partes, se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción o a las previsiones de la Ley 7893 de Conflictos Interadministrativos, según corresponda.
Así de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ........................ días del mes de ……………........ del año …….....-
S/C 43992 Sep., 19 Sep. 21
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AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CIRCULAR ACLARATORIA N° 4 - (Sin Consulta)
Ref.: LICITACION PÚBLICA N° 1412- “REPARACIÓN ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES PARA LÍQUIDOS CLOACALES – SANTA FE”
Por este medio, se comunica a las Empresas que participan de la Licitación Pública de referencia la siguiente modificación:
FORMA, FECHA Y LUGAR PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS:
Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en calle Salta 1451, Rosario – Dpto. Licitaciones Públicas, hasta las 10:00 horas del día lunes 14 de octubre de 2024.-
Cada propuesta deberá ser presentada en un UNICO SOBRE que en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente: Licitación Pública Nº1412 - “REPARACIÓN ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES PARA LÍQUIDOS CLOACALES – SANTA FE”
LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS:
La apertura de las ofertas se realizará el día 14 de octubre de 2024 a las 10:00 hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en calle Salta 1451 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-
AL ACTO DE APERTURA SOLO PODRÁ ASISTIR 1 (UNO) REPRESENTANTE POR EMPRESA.
Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgará al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.
Será rechazada in limine la oferta que no acompañe la siguiente documentación:
Formulario y Planilla de Cotización – Anexo I
Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgará un plazo de 72 Hs. para la presentación de la misma, vencido el cual Aguas Santafesinas S.A. podrá proceder a su rechazo.
Dpto. Licitaciones Públicas
Aguas Santafesinas S.A.
S/C 43993 Sep. 19 Sep. 20
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
SEÑOR: Inspector N.I. 575.763 IVAN MARIANO JESÚS QUINTANA
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 039, fº 121, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 18 de septiembre de 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputado al Inspector N.I. 575.763 IVAN MARIANO JESÚS QUINTANA, conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A., Ello en relación a la falta injustificada a sus obligaciones laborales desde fecha 18/03/24 al 07/05/24-. Emplázaselo para que comparezca a la audiencia fijada para el día viernes 27 de septiembre del corriente año, a la hora 10:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: ÁNGEL SEBASTIÁN LARDITO – Comisario – Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; NATALI MARTINEZ BOGOSAVLJEVICH – Oficial de Policia – Secretaria de actuaciones.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Subdirector de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43994 Sep. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ANA MARIA LUJÁ FUNEZ DNI N.º 39.122.182, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FUNEZ, L.F.y A S/ MEDIDAS DEFINITIVA, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: DISPOSICIÓN N° 80/24: ““…San Lorenzo, 18 de septiembre de 2024.- DISPOSICIÓN N° 80/24.- VISTOS... CONSIDERANDO… LA TITULAR DE LA DELEGACIÓN DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ACLARAR la Disposición N° 66/2024 emitida en fecha 20/08/2024, en cuanto a que allí donde se consignó; “3.- PROPONER a la judicatura declarar la suspensión en ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora de los niños ANA MARIA LUJAN FUNEZ DNI N.º 39.122.182 sin domicilio conocido, conforme lo dispuesto por el art. 702 inciso d) del C.C.yC.N. ...”, deberá entenderse; “…PROPONER a la judicatura declarar la privación del ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora de los niños, ANA MARIA LUJÁN FUNEZ DNI N.º 39.122.182 sin domicilio conocido, conforme lo dispuesto por el art. 700 incisos b) y c) C.C. y C.N.… 2) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - Fdo. María Florencia Bire - Abogada - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Igualdad y Capital Humano. Fdo. Roxana Borselli Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43996 Sep. 19 Sep. 23