DECRETO N.º 1643
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP 2024
VISTO:
El expediente Nº 00501-0205509-7 del S.I.E., mediante el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 0029/08, incorporando a la distribución sanitaria provincial, la Región de Salud Noroeste - Nodo Ceres; y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad conforme dicha normativa, la distribución sanitaria está planificada por el Sistema de Regiones, con nodos en las ciudades de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto;
Que se hace hincapié en el concepto de regionalización, con prioridad en el reconocimiento de la realidad sanitaria específica de cada lugar y en la orientación de las políticas públicas tendientes a asegurar y garantizar el Derecho a la Salud;
Que las acciones llevadas a cabo siguiendo esta estrategia de regionalización sanitaria, conjugan criterios epidemiológicos, sociales y culturales con el diseño de un escalonamiento por niveles de complejidad, que asegure una red provincial de salud integral;
Que, en particular, de la Región de Salud cuyo nodo es la ciudad de Rafaela dependen los Departamentos San Cristóbal y 9 de Julio, contando su red de salud con efectores (Hospitales, SAMCOs y Centros de Salud) de gestión provincial y municipal, en permanente articulación con otras áreas para dar respuesta efectiva a la ciudadanía;
Que teniendo en cuenta que las distancias entre las localidades que los integran son demasiado extensas, la centralización de la atención de ambos departamentos optimizaría los medios administrativos y económicos, como así también la disponibilidad del recurso humano del área, en orden a la equidad y accesibilidad de las prestaciones sanitarias;
Que atento a ello, resulta necesario readecuar la distribución geográfica sanitaria en la que se encuentra dividida el territorio provincial, por lo que se propone en esta instancia la modificación del Decreto Nº 0029/08 propiciando la creación de la Región de Salud Noroeste - Nodo Ceres, comprendiendo los Departamentos San Cristóbal y 9 de Julio;
Que atento a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º de la Constitución Provincial, se considera procedente lo gestionado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Decreto Nº 0029 emitido en fecha 10 de enero de 2008, reemplaźandose el artículo 2° del mismo por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°: Reconócese, a los fines de la aplicación de las políticas inherentes al Ministerio de Salud, la distribución de la Provincia en las siguientes Regiones:
● REGIÓN DE SALUD 1 NODO RECONQUISTA;
● REGIÓN DE SALUD 2 NODO RAFAELA;
● REGIÓN DE SALUD 3 NODO SANTA FE;
● REGIÓN DE SALUD 4 NODO ROSARIO;
● REGIÓN DE SALUD 5 NODO VENADO TUERTO;
● REGIÓN DE SALUD 6 NOROESTE NODO CERES.”
ARTÍCULO 2º: Establécese que el Ministerio de Salud deberá adecuar las normativas y los procesos asistenciales vigentes a los fines de integrar la mencionada Región de Salud al sistema de salud público provincial.- ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Ciancio Silvia Susana
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