CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 659/24; y atento lo dispuesto por Resolución N° 1223/24 del Ministro de Justicia y Seguridad; Exptes. Nros. 00201-0271301-1, 00201-0271088-5, 00201-0271143-7 y Resoluciones Nros. 19/24 y 20/24 del Presidente del Consejo de la Magistratura, se llama a concurso público múltiple de oposición, antecedentes y entrevistas para Defensores Adjuntos Subrogantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal;
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 1 : SEIS (6) DEFENSORES ADJUNTOS SUBROGANTES.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 4 : CUATRO (4) DEFENSORES ADJUNTOS SUBROGANTES.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 5 : CUATRO (4) DEFENSORES ADJUNTOS SUBROGANTES.
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal: Titular: Dra. Valeria Lapissonde. 1° Suplente: Dr. Carlos María Flores Zanella. 2° Suplente: Dr. Jorge Leandro Miró. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Carlos Stegmayer. 1° Suplente: Dr. Jorge García. 2° Suplente: Dr. Rodolfo Zehnder. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Ariel Williambi. 1° Suplente: Dr. Alejandro María Otte.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2 : NUEVE (9) DEFENSORES ADJUNTOS SUBROGANTES.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 3: CUATRO (4) DEFENSORES ADJUNTOS SUBROGANTES.
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal: Titular: Dr. Martín Gabriel Riccardi. 1° Suplente: Dra. Silvia Betina Gamba. 2° Suplente: Dr. Mariano Mascioli. Por el Colegio de Abogados Titular: Dr. Oscar Romera. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Bibiana Alonso. 1° Suplente: Dr. Claudio Puccinelli. 2° Suplente: Dr.Andrés Pennisi.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Lunes 23 de Septiembre de 2024 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Lunes 7 de Octubre de 2024.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concurso de Fiscales y Defensores> En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe Tel. 0342- 4606605) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”-Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia y el soporte digital en dos “Pen Drive” conforme Art. 10 del Decreto Nº 0659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J. y S. Nº 1223/24.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
Dispóngase que todos aquellos postulantes que posean legajos presentados con anterioridad a la presente convocatoria -durante la vigencia del Decreto Nº 0854/16-, y que se inscriban al concurso convocado, deberán proceder al retiro de los mismos a los fines de unificación y digitalización de la documental, conforme lo detallan los Instructivos aprobados como Anexos A de las Resoluciones Nº 19/24 y Nº 20/24 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, las que se encontrarán disponibles en la página web de este organismo.
S/C 43962 Sep. 18 Sep. 20
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de agosto de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Comisario Supervisor ® JOSE ALBERTO ACEVEDO N.I. 418.251 (Clase 1955 – C.U.I.L. 20-11658315-2), con el Oficial de Policía ® FRANCISCO LUIS REYNAUDO N.I. 399.736 (Clase 1957 – C.U.I.L. 20-13123482-2) y con la Suboficial de Policía ® ANA MARIA VILLA N.I. 397.041 (Clase 1949 – C.U.I.L. 27-06136862-6), referente al expediente “S” 132.281/09 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0012618-3, que concluyera con el DECRETO Nº 2068 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 11/jul./2014, el cual decreto en su ARTÍCULO 1°: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores LEONEL ARAOZ (M.I. 13.080.309), FRANCISCO REYNAUDO (M.I. 13.123.482), ANA MARÍA VILLA (M.I. 6.136.862), ABEL TORRES (M.I. 12.471.794), VÍCTOR GONZÁLEZ (M.I. 12.884.757) ALBERTO RAMÍREZ (M.I. 13.163.540) y CARLOS ABONDANZA (M.I. 7.891.359), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley N° 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°: Decláranse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuestos por los señores CARLOS CASAFÚ (M.I. 6.256.075), FRANCISCO MARCUS (M.I. 6.254.364), RAMÓN OJEDA (M.I. 8.618.876), VÍCTOR ROMERO (M.I. 10.058.195), LIBIO CÓRDOBA (M.I. 11.616.366), ÁNGEL BOROBACHI (M.I. 11.087.011), MÁGUÍN BETTINELLI (M.I. 6.231.962), LUIS CARMONA (M.I. 11.716.452), VICENTE OLAGUIBE (M.I. 11.790.826), JOSÉ BIANCO (M.I. 12.215.416), ALBERTO ACEVEDO (M.I. 11.658.315), PRENEZIO PABLO VIDAL (M.I. 6.083.093), JUAN TOGNI (M.I. 11.269.393), JOSÉ MENDOZA (M.I. 12.891.886) y ROBERTO LEDESMA (M.I. 17.462.754), en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de agosto de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43986 Sep. 18
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N.º 1818
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 SEP 2024
VISTO:
La Nota Nº 12380/2023 del S.I.N. mediante la cual la Dirección Provincial de Maternidad, Infancias y Adolescencias, y Salud Sexual Integral propicia la adhesión a las normas contenidas en la Resolución N° 4172 emitida en fecha 30/12/2021 por el Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional N° 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post aborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar, y a fin de contribuir a la reducción de la mortalidad prevenible;
Que la misma se enmarca en los derechos consagrados en distintos Tratados Internacionales con rango constitucional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW –por sus siglas en inglés-) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
Que conforme a la citada Ley, la atención post aborto debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada;
Que atento a ello, la Cartera Sanitaria Nacional emitió la Resolución N.º 4172/2021 que aprueba la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA CALIDAD E INTEGRIDAD DE LOS CUIDADOS DURANTE EL POST ABORTO”, dirigido a equipos de salud a efecto de brindarles el marco legal y los procedimientos sistematizados y recomendados para asegurar una atención post aborto de calidad;
Que, coincidiendo con los fundamentos indicados en dicha resolución, la atención integral y los cuidados durante el post aborto hacen parte de una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos. En este sentido, desarrollar los estándares de atención específicos para este tipo de atención, es fundamental en la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva;
Que en razón de todo lo expuesto, resulta prioritario adherir a las normas contenidas en la mencionada Resolución N° 4172/2021;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones (Informe N° 200/24, fs. 24);
Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en uso de las facultades conferidas por los artículos 8º y 19º de la Ley de Ministerios N° 14.224;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Adhiérese a la Resolución N° 4172 emitida en fecha 30 de diciembre de 2021 por el Ministerio de Salud de la Nación, sobre la aprobación de la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA CALIDAD E INTEGRIDAD DE LOS CUIDADOS DURANTE EL POST ABORTO”, cuyo texto se adjunta e integra la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 43971 Sep. 18 Sep. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CHAVEZ VALENTINA LEG. 15840”, Expediente Nº 01503-0010169-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a Nadia Belen CHAVEZ, D.N.I. 37.700.837 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000154, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de septiembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña VALENTINA MARICEL CHÁVEZ, DNI N° 59.394.282, F.N.: 11-07-2022; hija de la Sra. Nadia Belén Chávez, DNI N° 37.700.837, con domicilio en calle Lamadrid 143 bis de la ciudad de Rosario (provincia de Santa Fe). Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojados -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -familia solidaria-. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la niña y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 43978 Sep. 18 Sep. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 211/24 de Fecha 16 de Septiembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.504, referenciados administrativamente como “ ROMERO, MARIA ROSA - DNI N° 47.137.539 - s/ Revocatoria Parcial - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROSA AMELIA ROMERO - DNI N.º 30.528.681 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE 2829 N.º 6038 y/o ROULLIÓN N.º 4350 AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 211/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de Revocatoria Parcial de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos; Disposición Nº 143/22 de Fecha 29 de Agosto de 2022, en relación a la adolescente MARIA ROSA ROMERO - DNI N° 47.137.539 - Nacida en Fecha 02 de Junio de 2006 - hija de la Sra. Rosa Amelia Romero - DNI 30.528.681 – con último domicilio informado en calle Pasaje 2829 N.º 6038 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MARIA ROSA ROMERO - DNI N° 47.137.539 - Nacida en Fecha 02 de Junio de 2006 - hija de la Sra. Rosa Amelia Romero - DNI 30.528.681 – con último domicilio informado en calle Pasaje 2829 N.º 6038 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 3.-) DISPONER que la situación de la adolescente MARIA ROSA ROMERO - DNI N° 47.137.539 - Nacida en Fecha 02 de Junio de 2006 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. ROSA AMELIA ROMERO - DNI 30.528.681 – con último domicilio informado en calle Pasaje 2829 N.º 6038 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a los representantes legales de la adolescente.- 6.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43977 Sep. 18 Sep. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MEDINA, María Laura, DNI N° 39.949.682, sin domicilio conocido, Y ESPINOSA, Axel Gabriel espinosa DNI N.º 40.970.957, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “MEDINA, LUZ CATALEYA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967 y MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL LEY 12.967, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: ORDEN N° 34/23: "San Lorenzo, 27 de octubre de 2023.-…Orden N° 34/23.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la niña NN (presuntivamente LUZ CATALEYA MEDINA) DNI se desconoce, de aproximadamente un año y medio de edad, presuntamente hija de la Sra. MEDINA, Tamara, sin mayores datos filiatorios. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; …en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc. a) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales responsables. Fdo: Roxana A. Borselli Delegada Regional San Lorenzo. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967….” DISPOSICIÓN N° 04/2024: “San Lorenzo, 31 de ENERO de 2024. DISPOSICIÓN N° 04/2024. MPE: VISTOS:...CONSIDERANDO... LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña, LUZ CATALEYA MEDINA DNI N° 59.394.346 FECHA DE NACIMIENTO 15/06/2022 hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA DNI N° 39.949.682 cuyo domicilio y paradero se desconocen. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días en Familia de la Comunidad siendo alojada en el domicilio de calle Juan B. Justo N° 7641 de Rosario, junto a MARIA CRISTINA MENDOZA DNI N° 24.746,906 Y ROSA MENDOZA DNI N° 22.025.802 según se detalla precedentemente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y oportunamente, ARCHÍVESE. Fdo: Abogada MELLINA MARZETTI – Delegada Regional….” DISPOSICIÓN N° 40/2024; “San Lorenzo 10 de JUNIO de 2024. VISTO: .. CONSIDERANDO: … LA TITULAR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la LUZ CATALEYA MEDINA, DNI N° 59.394.346 FECHA DE NACIMIENTO 15/06/2022 hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA DNI N° 39.949.682 con paradero desconocido, y del Sr. AXEL GABRIEL ESPINOSA DNI N.º 40.970.957 con domicilio que no ha informado adecuadamente a esta Delegación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional declare en situación de adoptabilidad de LUZ CATALEYA MEDINA, DNI N° 59.394.346 FECHA DE NACIMIENTO 15/06/2022 hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA DNI N° 39.949.682 con paradero desconocido, y del Sr. AXEL GABRIEL ESPINOSA DNI N.º 40.970.957 con domicilio que no ha informado adecuadamente a esta Delegación (art. 51 decreto reglamentario de la Ley 12.967), 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo.: Abog. María Florencia Biré – Delegada Regional – San Lorenzo.”. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43976 Sep. 18 Sep. 20
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030001000
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER PARA TRASLADO PERSONAL- OF ROS CENTRO UT COMERCIAL MITRE
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 8.100.000 - IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 03/10/2024 - HORA: 10.00
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030001001
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER PARA TRASLADO PERSONAL DE LISTEROS- OF ROS CENTRO UT COMERCIAL MITRE
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 8.100.000 IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 03/10/2024 - HORA: 10.30
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-
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Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar
eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 43980 Sep. 18 Sep. 20
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Recaudación Fiscal del mes de Julio del año 2024.
JULIO 2024
INMOBILIARIO 5.990.636.739,53 3,68%
INGRESOS BRUTOS 140.317.404.428,29 86,21%
APORTES SOCIALES 99.886,35 0,00%
ACTOS JURIDICOS 11.262.749.904,87 6,92%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 4.916.526.010,40 3,02%
RECURSOS VARIOS 279.321.155,22 0,17%
TOTAL MENSUAL 162.166.738.124,66 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2024
PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 31/07/2024
INMOBILIARIO 38.124.504.050,30 3,73%
INGRESOS BRUTOS 876.076.291.117,98 85,66%
APORTES SOCIALES 997.680,88 0,00%
ACTOS JURIDICOS 58. 415.540.808,38 5,71%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 48.646.438.305,35 4,76%
RECURSOS VARIOS 1.464.084.688,18 0,14%
TOTAL ACUMULADO 1.022.726.856.651,07 100,00%
Recaudación Fiscal del mes de Agosto del año 2024.
AGOSTO 2024
INMOBILIARIO 9.126.641.237,20 5,03%
INGRESOS BRUTOS: 153.495.396.459,13 84,54%
APORTES SOCIALES: 219.794,50 0,00%
ACTOS JURIDICOS 14.235.401.973,78 7,84%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 4.374.997.377,26 2,41%
RECURSOS VARIOS 325.906.162,79 0,18%
TOTAL MENSUAL 181.558.563.004,66 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2024
PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 31/08/2024
INMOBILIARIO 47.251.145.287,50 3,92%
INGRESOS BRUTOS 1.029.570.687.577,1 1 85,49%
APORTES SOCIALES 1.217.475,38 0,00%
ACTOS JURIDICOS 72.650.942.782,16 6,03%
PATENTE UNICA S/VEHICULOS 53.021.435.682,61 4,40%
RECURSOS VARIOS 1.789.990.850,97 0,15%
TOTAL ACUMULADO 1.204.285.419.655,73 100,00%
S/C 43974 Sep. 18