CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 441
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 SEP 2024
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0228007-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en que se encuentra la Subagencia Oficial N° 6534/95, analiza los hechos tal cual fueron sucediendo y, teniendo en cuenta las normas reglamentarias, sugiere la sanción a aplicar;
Que en fecha 20 de Abril del 2024 llega a conocimiento de dicha Dirección una publicación en redes sociales en la que se oferta al público la transferencia de un negocio a un valor en dólares de U$S 12.000, donde puede visualizarse la imagen de un local comercial con las identificaciones propias de una Agencia Oficial y en cuya marquesina se puede distinguir el nombre del comercio: “Agencia Blackjack - Agencia Oficial N° 6534/95”.
Que en razón de ello, se procedió a la suspensión inmediata de la comercialización del punto de venta referenciado, notificando ello tanto al Subagente como a su Agente Oficial;
Que el artículo 2º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 establece que “El otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social (...) quien podrá limitar el número de permisionarios cuando lo estime conveniente, habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados, sin expresión de causa o motivo alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido”;
Que el artículo 54º inciso 11º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que “Se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: ( ... ) la comisión de hechos de cualquier naturaleza aunque no estén previstos en el presente reglamento pero que por su gravedad y la circunstancia de su comisión, configuren una incompatibilidad para el permisionario, inconducta comercial o que hagan inconveniente su continuidad dentro del sistema”.
Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, surge que además de la inconducta reglamentaria seguida por el Subagente, su comercialización en los meses previos a los hechos descriptos ha tenido una productividad muy baja, alcanzando solo un 12% de la recaudación promedio de la localidad, no pudiendo considerarse su actividad rentable ni para el titular, ni para el Organismo, sugiriendo en consecuencia que se proceda a la REVOCACIÓN del permiso precario oportunamente otorgado a ABRIL JOSEFINA HECHIM;
Que se procedió al retiro de la terminal captadora de apuestas que oportunamente se le otorgó a Hechim en comodato y demás equipamiento provisto por B-Gaming S.A.;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto N° 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a ABRIL JOSEFINA HECHIM, DNI 41.847.647, CUIT N° 27-41847647-3, titular de la Subagencia Oficial N° 6534/95, con domicilio comercial en calle Las Heras N° 3637 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 11 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.
S/C 43964 Sep. 17
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MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 0502
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 MAR 2024
V I S T O:
El expediente Nº 00201-0264477-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante respecto del hecho de homicidio agravado por el uso de arma del fuego en el que resultare víctima el señor HECTOR RAUL FIGUEROA, ocurrido el día 5 de marzo de 2024 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido el día 5 de marzo de 2024 en las inmediaciones de calle Flamarion y Lamadrid de la ciudad de Rosario, donde resultara víctima el señor Héctor Raúl Figueroa;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también, la radicación de los autos para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o iMINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDADndividualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que seguidamente, se expide la Secretaría de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III de la Ley 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo, destaca que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la Cartera Ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, sin oponer reparos a la presente gestión;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos $10.000.000,00 (pesos diez millones) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos ocurridos a raíz del Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso con portación de arma de guerra, donde resultara víctima el señor HÉCTOR RAUL FIGUEROA, ocurrido en fecha 5 de marzo de 2024, en la intersección de las calles Flamarion y Lamadrid de la ciudad de Rosario y/o datos que resultaren necesarios emergentes de los autos caratulados “N.N. s/HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO” (CUIJ Nº 21-09378511-5), de trámite por ante Colegio de Jueces de la ciudad de Rosario cuya investigación se encuentra a cargo del señor Fiscal Adjunto Patricio Saldutti.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o el proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2 sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3 sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4 sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5 sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Determinar que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente norma será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Establecer que, si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º del presente acto entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 43965 Sep. 17 Sep. 19
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RESOLUCIÓN Nº 0504
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 MAR 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0264478-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante respecto del hecho de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en el que resultare víctima el señor DIEGO ALEJANDRO CELENTANO, el día 6 de marzo de 2024 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido el día 6 de marzo de 2024 en las inmediaciones de calles M.T. de Alvear y Gral. José Ignacio Garmendia de la ciudad de Rosario, donde resultara víctima el señor Diego Alejandro Celentano;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también, la radicación de los autos para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que seguidamente, se expide la Secretaría de Asuntos Penales de esta Jurisdicción, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 31/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41º, Título III de la Ley 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo, destaca que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la Cartera Ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, sin oponer reparos a la presente gestión;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de $10.000.000,00 (pesos diez millones) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos ocurridos a raíz del Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso con portación de arma de guerra, donde resultara víctima el señor DIEGO ALEJANDRO CELENTANO, ocurrido en fecha 6 de marzo de 2024, en la intersección de las calles M.T. de Alvear y Gral. José Ignacio Garmendia de la ciudad de Rosario y/o datos que resultaren necesarios emergentes de los autos caratulados “N.N. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO” (CUIJ 21-09379324-9), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la ciudad de Rosario, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Patricio Saldutti.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o el proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2 sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3 sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4 sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5 sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Determinar que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente norma será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Establecer que, si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º del presente acto entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 43966 Sep. 17 Sep. 19
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 19 Y viernes 20 de septiembre de 2024, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CASTELLANOS:LOCALIDAD RAFAELA
01.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAMPOAMOR N°2266 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 2 manzana 11 Plano N°171.942/2013, Partida inmobiliaria N° 08-24-02-548500/0075-8 inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3593 año 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116172-9, iniciador: RUSCH DIEGO GABRIEL.
02.- ASOCIACIÓN MUTUAL VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO DEL ESTERO N°1662(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 27 manzana 8 Plano N°202505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0663-1, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097419-7, iniciador: AYALA SILVIA PATRICIA.
03.- ASOCIACIÓN MUTUAL VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual, CUIT:30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JORGE NEWBERY N°2163 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 264 manzana 17 Plano N°205.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0667-7, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N° 3593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0112469-2, iniciador: LARREA MARGARITA
LOCALIDAD: JOSEFINA
04.- FRANCUCCI ADELIA ELSA, Matrícula individual, DNI:0.767.649, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 18 N°195 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 1 manzana C Plano N°Duplicado276/1973, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/8235-0, inscripto el dominio al T° 164 P F°1062 N°43.063 AÑO 1961, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115549-6 iniciador: CARRIZO MIRYAM ADRIANA.
05.- CLUB SOCIAL DEPORTIVO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VELEZ SARSFIELD N° 440 de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote C manzana 19 Plano N°105.718/1984, Partida inmobiliaria N°08-33-00068535/0000-5, inscripto el dominio al T° 292 I F°2332 N°51.689 AÑO 1984, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115909-0, iniciador: WALKER DIEGO MARTIN.
LOCALIDAD: SUNCHALES
06.- CÓRDOBA HECTOR DALMACIO, Matrícula individual, LE:6.293.112, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PELLIGRINI N°690 (BARRIO SUR) de la localidad de SUNCHALES, identificado como lote D manzana 14 Plano N°49695/1967, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060801/0096-4, inscripto el dominio al T° 240 P F°1315 N°18.914 AÑO 1977, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096147-0, iniciador: VILLARRUEL SUSANA BEATRIZ.
LOCALIDAD: ANGELICA
07.- GOMEZ JULIO HECTOR, HEREDIA de GOMEZ JUANA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LUIS BOSCHETTO N°353 de la localidad de ANGÉLICA, identificado como lote 2A manzana 24 Plano N°117.686/1990, Partida inmobiliaria N°08-37-00-070695/8001-4, inscripto el dominio al T° 212 P F°680 N°6.550 AÑO 1972, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114127-5, iniciador: CALLEBAUT VICTOR HUGO.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL:SANTO TOME
08.-TOLEDO MOISES, Matrícula individual LE:6.197.401, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARTIGAS N°4755 (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 26 manzana 3 Plano Duplicado 818,Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/1284-3, inscripto el dominio al T°335 P F°3022 N°19.568 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123545-9, iniciador: ROMERO DELIA VIRGINIA.
LOCALIDAD SANTA FE
09.- LOPEZ ENRIQUE CARLOS, Matrícula individual, DNI:2.390.448, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIO GALLEGOS N°3965 (BARRIO CHALET) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 2 manzana 839G Plano N°4116MU/1956, Partida inmobiliaria N°10-11-01-099699/0210-5, inscripto el dominio al T°181 P F°2146 N° 48.286 AÑO 1953, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121000-3, iniciador: RODRIGUEZ ANA MARIA.
LOCALIDAD:RECREO
10.- HABITAT PARA LA HUMANIDAD ARGENTINA ASOCIACION, Matrícula individual CUIT:30-70817085-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARTIN LUTHER KING N°1300 de la localidad de: RECREO, identificado como lote 3 manzana S/N Plano N° 157.021/2010, Partida inmobiliaria N°10-10-00-139374/0003-2, inscripto el dominio AL FOLIO REAL N°2864571 AÑO 2016, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121609-6,iniciador: NIEVA CLAUDIA FABIANA.
S/C 43857 Sep. 17 Sep. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. PARGA, Yamila, DNI N° 40.313.363, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LOPEZ, M. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 26/08/2024.- Disposición Nro. 69/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a la niña; LOPEZ, MARTINA, DNI 58.642.984, F/N 29/12/2020, hija de la Sra. PARGA, Yamila, DNI N° 40.313.363, argentina, mayor de edad, y del Sr. LOPEZ, Héctor Fabián, DNI N° 26.173.772, argentino, mayor de edad, ambos domiciliados en calle Brown Nro. 1055 de la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento provisorio en el marco de su familia ampliada, en el domicilio sus tíos paternos, Sr. LOPEZ, Pablo Orlando, DNI 24.631.163, argentino, mayor de edad, y su pareja conviviente, Sra. ORELLANA, Nelida Angela, DNI 23.811.032, argentina, mayor de edad, los que se domicilian en calle Santiago del Estero N° 787, de la Comuna de Estación Díaz, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) HACER SABER, que de conformidad a la naturaleza jurídica de la medida adoptada, y en virtud de los términos y efectos contemplados por el art. 702 inc. d) del CCyCN, queda suspendida la Responsabilidad Parental de la progenitora durante la vigencia de la presente y de sus eventuales prórrogas; 3) SUGERIR, que en atención a los extremos de hecho y Derecho, y su concordancia con la inteligencia del art. 657 del CCyCN, se designe GUARDADORA JUDICIAL de la niña, a sus actuales alojantes y responsables de sus cuidados, Sr. LOPEZ, Pablo Orlando, DNI 24.631.163, argentino, mayor de edad, y su pareja conviviente, Sra. ORELLANA, Nelida Angela, DNI 23.811.032, argentina, mayor de edad, los que se domicilian en calle Santiago del Estero N° 787, de la Comuna de Estación Díaz, Provincia de Santa Fe; 4) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 5) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - FDO.: Maria Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N.º 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N.º 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43967 Sep. 17 Sep. 19
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LOPEZ, Héctor Fabián, DNI N° 26.173.772, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “LOPEZ, M. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 26/08/2024.- Disposición Nro. 69/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a la niña; LOPEZ, MARTINA, DNI 58.642.984, F/N 29/12/2020, hija de la Sra. PARGA, Yamila, DNI N° 40.313.363, argentina, mayor de edad, y del Sr. LOPEZ, Héctor Fabián, DNI N° 26.173.772, argentino, mayor de edad, ambos domiciliados en calle Brown Nro. 1055 de la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento provisorio en el marco de su familia ampliada, en el domicilio sus tíos paternos, Sr. LOPEZ, Pablo Orlando, DNI 24.631.163, argentino, mayor de edad, y su pareja conviviente, Sra. ORELLANA, Nelida Angela, DNI 23.811.032, argentina, mayor de edad, los que se domicilian en calle Santiago del Estero N° 787, de la Comuna de Estación Díaz, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. a) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) HACER SABER, que de conformidad a la naturaleza jurídica de la medida adoptada, y en virtud de los términos y efectos contemplados por el art. 702 inc. d) del CCyCN, queda suspendida la Responsabilidad Parental de la progenitora durante la vigencia de la presente y de sus eventuales prórrogas; 3) SUGERIR, que en atención a los extremos de hecho y Derecho, y su concordancia con la inteligencia del art. 657 del CCyCN, se designe GUARDADORA JUDICIAL de la niña, a sus actuales alojantes y responsables de sus cuidados, Sr. LOPEZ, Pablo Orlando, DNI 24.631.163, argentino, mayor de edad, y su pareja conviviente, Sra. ORELLANA, Nelida Angela, DNI 23.811.032, argentina, mayor de edad, los que se domicilian en calle Santiago del Estero N° 787, de la Comuna de Estación Díaz, Provincia de Santa Fe; 4) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 5) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - FDO.: Maria Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 43968 Sep. 17 Sep. 19
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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DELEGACIÓN VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
SE NOTIFICA AL SR. REYNALDO RUIZ DIAZ, D.N.I. Nro. 35.224.009
Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto: NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. REYNALDO RUIZ DIAZ, titular de D.N.I. Nro. 35.224.009, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “FIRMAT, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024. RESOLUCION NRO. 86/2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1) la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño JONÁS RUIZ DIAZ, DNI 54.119.620, de la localidad de Carreras, hijo de la Sra. Flavia Vanesa Zabala, DNI 35.648.333 y Sr. Reynaldo Luis Ruiz Díaz, DNI 35.224.009. 2) Sugerir al Juzgado interviniente se declare el estado de adoptabilidad y oportunamente se oficie al RUAGA, todo en relación al niño de referencia quien se encuentra alojado en el Centro Residencial “Nelly Motto” ubicado en calle Ayacucho 236 de la localidad de Máximo Paz. 3) Solicitar al Juzgado competente en materia de familia el correspondiente control de legalidad, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4) Disponer que se notifique dicha resolución administrativa a los representantes legales y/o responsables del niño. 5) Archívese, regístrese y hágase saber. Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 11 de Septiembre de 2024.
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