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ROSARIO
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JUZGADO FEDERAL
El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Raquel Aramberri, sito en calle Entre Ríos 730, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, comunica por dos días que en autos: OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA REP ARG c/FONDERIA SA /LEY 23.660 - OBRAS SOCIALES (FRO 3738/2022) se dispone la intimación de FONDERIA SA, CUIT N° 30-70873847-2, al pago de la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 57/100, ($ 466.421,57), que le reclama la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA REP ARG, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 78/100, ($ 233.210,78), presupuestada provisionalmente para responder a intereses y costas. Se le hace saber que: a) a partir de la fecha de esta publicación, queda citada para oponer excepciones, si las tuviere, dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución (arts. 531 y 542 C.P.C.C.N.E) b) dentro del plazo para oponer excepciones, deberá constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción del juzgado, bajo apercibimiento de la previsto en el art. 40 y 41 del CPCC. El auto que ordena el presente dice: Rosario, 10 de marzo de 2022. AH Por acompañadas copias papel. Téngase a la compareciente por presentada, con domicilio ad-litem constituido y por parte, a mérito del poder que en copia simple se acompaña y se agrega. Agréguese la boleta de aportes. Por iniciada DEMANDA de EJECUCIÓN FISCAL requiriéndosele el inmediato pago de la suma reclamada, con más el 50% que el Tribunal estima provisoriamente para intereses y costas de ley. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes denunciados hasta cubrir ambos importes expresados, haciéndosele saber en dicho acto, que la intimación pago importa la citación de remate, debiendo oponer excepción legítima si las tuviere dentro del plazo de 5 días, y el requerimiento para que dentro del mismo término constituya domicilio, bajo apercibimientos de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal. (art. 40, 41, 531, 542, 544 y 545 del cPCCN). Encomiéndase la diligencia al Sr. JUEZ que por jurisdicción corresponda. Autorízase a
intervenir en el diligenciamiento del mismo al profesional apoderado en autos. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaría. Fdo. Por: CARLOS ALBERTO VERA BARROS, (JUEZ FEDERAL SUBROGANTE).
S/C 527195 Set. 16 Set. 17
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CAMARA DE APELACIONES
Por disposición de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario, integrada por los Dres. Ariel C. Ariza, Iván D. Kvasina y Juan Pablo Cifré; en los autos caratulados “LICAUSI, BENITO Y OTROS C/ LICAUSI, MARINA FLORENCIA s/IMPUGNACIONES - VER. TARDIAS - OTROS INCIDEN.” Expte. C.U.I.J. 21-02939870-1, se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, estése a la fecha que surge del SISFE. Con los autos a la vista se agrega el escrito cargo nro. 3053/23, el que se provee: Téngase por denunciado el fallecimiento de la Dra. Marina Florencia Licausi. Agréguese la partida de defunción que acompaña en copias y deberá certificar ante la Actuaria. Aclare el presentante si se ha iniciado el trámite sucesorio. De no existir declaratoria, cítense y emplácense a los herederos del mismo por Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término de ley (arts. 73 y/o 47 y 597 del C.P.C.C.), debiendo el denunciante continuar sus gestiones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 47 del C.P.C.C., últ. parte. Notifíquese. Firmado: Dra. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, Prosecretaria.”En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de la Sra. MARINA FLORENCIA LICAUSI, D.N.I. N° 23.928.956, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicaran tres veces en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales de Rosario, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Rosario, 9 de septiembre de 2024. Dra. Barthaburu, Prosecretaria.
$ 50 527127 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Sala IV) de Rosario, se ha ordenado publicar lo siguiente: “Acuerdo Nro 359. En la ciudad de Rosario, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta, Integrada, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Edgar J. Baracat, Juan J. Bentolila y Marcelo J. Molina para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: “SCRIFIGNANO MARIA LUISA s/Prescripción Adquisitiva”, Expte. Nro. 67/2022, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la ciudad de Rosario, con recurso de apelación articulado por la Defensora de Oficio designada para la demandada, contra la sentencia Nro. 1021 de fecha 17/09/2021, dictada por el Sr. Juez a Quo (Ver fs. 388/400). Habiéndose efectuado el estudio de la causa se resuelve plantear las siguientes cuestiones: 1) ES JUSTA LA RESOLUCIÓN APELADA? 2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?... Por lo expuesto, la Sala Cuarta, Integrada, de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario. RESUELVE: a) Rechazar el recurso de apelación deducido por la Defensora de Oficio y confirmar la sentencia Nro. 1021 de fecha 17/09/2021; b) Imponer las costas a la parte actora; c) Regular los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada en el 50% de los que correspondieren a la sede de origen. El Juez Molina habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, Ley 10.160. Insértese, agréguese copia a autos y hágase saber (AUTOS: “SCRIFIGNANO MARIA LUISA s/Prescripción Adquisitiva”, Expte. Nro. 67/2022). Fdo.: Dr. EDGAR J. BARACAT; Dr. JUAN J. BENTOLILA; Dr. MARCELO J. MOLINA (Art. 26, Ley 10.160).- Rosario, Septiembre de 2024. Dra. Barthaburu, Prosecretaria.
$ 50 527163 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Sala 1), dentro de los caratulados: FERNANDEZ AURORA C/PEREZ LUIS FRANCISCO S/Prescripción Adquisitiva” (21-25381202-5- ), se ha resuelto lo siguiente: Rosario, 01 de Agosto de 2024. Tº 2024 N° 213. RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación, con costas a la demandada vencida. 2) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta sede en el cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondiere regular en la primera instancia. 3) Los honorarios del defensor de oficio de lo actuado en segunda instancia, deberán ser soportados por la actora, sin perjuicio de su repetición contra la demandada en caso de ser hallada. Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. N° 349/23, CUIJ N° 2125381202-5). Fdo: Iván D. Kvasina (Juez de Cámara)- Juan Pablo Cifré (Juez de Cámara) en disidencia parcial - Ariel C. Ariza (Juez de Cámara) - Silvina A. Cescato (Secretaría de Cámara). Dra. Barthaburu, Prosecretaria.
$ 50 527191 Set. 16 Set. 18
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ta. Nominación de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre, dentro de los autos caratulados “RODRIGUEZ, SEBASTIAN EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, CUIJ nº 21-11891072-6, se ha dictado el siguiente decreto: “ROSARIO, 04 de Abril de 2024 Por denunciado fallecimiento del actor RODRIGUEZ, SEBASTIAN EDUARDO, y siendo que de conformidad con lo preceptuado por el art. 45 del C.P.C., en caso de muerte del mandante, el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representantes legales tomen la intervención que les corresponde en el proceso, - extremo que no ha acontecido en la especie-, y que no se ha fijado un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, cítese a los mismos en sus domicilios si estos fueran conocidos o por edictos durante dos días consecutivos, para el caso de no serlo, bajo apercibimientos de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo. (Expte. N° 21-11891072-6)”. Fdo: Dr. Ignacio Aguirre (Juez), Dra. Valeria Bartolomé (Prosecretaria).
$ 50 527485 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición de la Dra. Luciana Paula Martínez, Jueza de trámite, del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, se cita y emplaza al demandado BOUCHER ESTEBAN, dentro de los autos: “PEREZ, FEDERICO GASTON y Otros C/ BOUCHER, ESTEBAN Y OTROS s/Daños y perjuicios” CUIJ: 21-11888040-1 para que comparezca a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C. Rosario, 2 de Setiembre de 2024. Dra. Andrea G. Chaparro, Secretaria.
$ 50 527112 Set. 16 Set. 18
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El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario hace saber que en los autos: “CONTRERAS, ALEXANDER DANIEL y Otros s/Medida Excepcional” CUIJ N° 21-11322322-4, se ha ordenado notificar al Sr. DANIEL MAXIMILIANO CONTRERAS, D.N.I N° 31.696.142, mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: “N° 2689. Rosario, 03 de Septiembre de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Privar de la responsabilidad parental a Silvia Patricia Mendoza, DNI 26.978.316 y Daniel Maximiliano Contreras, DNI 31.696.142, respecto a su hijo Alexander Daniel Contreras, DNI 47.840.027. 2) Otorgar la tutela de Alexander Daniel Contreras, DNI 47.840.027 a Verónica Noemí Cantero, DNI 25. 176.970, quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria. Notifíquese por cédula. Comuníquese a la Defensoría General Civil (art. 103 CCyC) y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circ. Insértese y hágase saber.” Fdo.: Dra. Alejandra Marcyniuk (Secretaria) - Dr. Ricardo Dutto (Juez). El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el Sr. Juez de Trámite.
S/C 527181 Set. 16 Set. 18
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El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario hace saber que en los autos: “CONTRERAS, ALEXANDER DANIEL Y OTROS S/MEDIDA EXCEPCIONAL” CUIJ N° 21-11322322-4, se ha ordenado notificar a la Sra. SILVIA MENDOZA, D.N.I N° 26.978.316 mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: “N° 2689. Rosario, 03 de Septiembre de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Privar de la responsabilidad parental a Silvia Patricia Mendoza, DNI 26.978.316 y Daniel Maximiliano Contreras, DNI 31.696.142, respecto a su hijo Alexander Daniel Contreras, DNI 47.840.027. 2) Otorgar la tutela de Alexander Daniel Contreras, DNI 47.840.027 a Verónica Noemí Cantero, DNI 25.176.970, quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria. Notifíquese por cédula. Comuníquese a la Defensoría General Civil (art. 103 CCyC) y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circ. Insértese y hágase saber.” Fdo. : Dra. Alejandra Marcyniuk (Secretaria) Dr. Ricardo Dutto (Juez). El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el Sr. Juez de Trámite.
S/C 527182 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación, de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados: TORRES. DIEGO MARTIN Y OTROS c/ALVARENGA SILVINA s/DAÑOS y PERJUICIOS” (CUIJ 21-11890476-9), conforme decreto de fecha 31/05/2024, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos y/o sucesores de TOMÁS TORRES, DNI 42.325.794, para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 47 del C.P.C.. Fdo.: Dr. Bonomelli (Juez de Trámite) - Dra. Kaufman (Prosecretaria). Rosario, 30 de Agosto de 2024. Chistian Marcelo Bitetti, Secretario.
$ 50 527159 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. SUSANA TERESITA IGARZÁBAL, en autos: COLOCCINI, NICOLAS MATIAS y Otros C/MANINI, JULIO CESAR s/Daños y perjuicios, Expte. N° 1228/23 - CUIJ N° 21-11892912-5, se hace saber que conforme lo normado por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C.C. se cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho al Sr. Manini, Julio Cesar (DNI 29.509.876). A continuación se transcribe el decreto que ordena la publicación: “Rosario, 26 de agosto de 2024. Atento lo solicitado y constancias en autos, emplácese al demandado MANINI, JULIO CESAR a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.C.”. Fdo: Dra. Susana Teresita Igarzabal (Jueza). Rosario, Agosto de 2024. Dra. María Florencia Netri, Secretaria Subr.
$ 50 527175 Set. 16 Set. 18
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, a cargo de la Jueza Dra. Lucrecia Mantello, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “TRIBUZI, DANIEL EDGARDO C/GOMEZ, DANIELA ALEJANDRA S/Demana ejecutiva” CUIJ 21-02954117-2, se ha declarado la rebeldía de la Sra. GOMEZ DANIELA ALEJANDRA (DNI 30.389.766). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales P.B. conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. A continuación, se transcribe el decreto que así lo ordena: “Rosario, 06 de Junio de 2024 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. Silvina Rubulotta (secretaria) -Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario, 22 de Agosto de 2024. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria).
$ 50 527173 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez de circuito de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a todos los que se consideren con derecho al inmueble ubicado en calle Fuerza Aérea 6184 de la localidad de Funes, lotes: PI 16-0400-336641/0004-0 y PI 160400-336641/0018-3 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCOCCIA, OSVALDO RUBEN C/ VIETTI, ANDRES MATEO RODOLFO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” (CUIJ N° 2112649026-4). Fdo. Dra. Ana Belén Curá (Secretaria). Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.
$ 50 527167 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 de Rosario y en autos: SILVA RUBEN ALBERTO y Otros c/MACCI LUIS FRANCISCO y Otros s/Escrituración” CUIJ Nº 21-01556739-9, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: cítese y emplácese a CARMEN BARONE y a NORA LYDIA CORTESE, por edictos (arg. art. 73 CPCC). Firmado por la Dra. Arreche (secretaria) y el Dr. Quaglia (Juez). Publíquense edictos por tres días, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 29 de Agosto de 2024. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subr.
$ 50 527166 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Undécima Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar la Sentencia N° 488 del 21 de mayo de 2024 dictada en los autos caratulados: FARHAT, JUAN ALBERTO c/UBIETA, JORGE ENRIQUE y Otros s/DEMANDA MERE DECLARATIVA, CUIJ Nº 21-02957415-1) y cuya parte dispositiva ordena: “1.- Admitir la demanda mere declarativa y en consecuencia, declarar la nulidad de la escritura pública N° 86 de fecha 02 de septiembre de 2016, pasada por ante el Escribano Jorge E. Ubieta, titular del Registro Notarial Nº 75 de la ciudad de Rosario (...).- 4.- Imponer las costas en el orden causado.- Insertese y hágase saber. Fdo. Dr. Luciano D. Carbajo, Juez; Dr. Sergio González, Secretario. Rosario, 29 de Agosto de 2024.
$ 50 527153 Set. 16 Set. 18
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, Dr. Rosario, DR. NICOLAS VILLANUEVA, notifica al Sr. ANDRADA, LEONARDO OSCAR, DNI Nº 38.141.274, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ANDRADA, LEONARDO OSCAR s/Ejecutivo (CUIJ Nº 21-02964673-9): Rosario, fecha 25/06/2024. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, no obstante estar debidamente notificada, así como que no existen escritos pendientes de agregación, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. (Art. 62, inc. 5 CPCC) - Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria. Dr. Nicolás Villanueva, Juez.
$ 50 527171 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juzgado de Circuito 3° de Rosario y en autos: MASTROCOLA, HERNAN DARIO y Otros c/SOPRANZI DE GARCIA, NILDA MARIA y Otros s/OTRAS DILIGENCIAS, Expte. CUIJ N° 21-02948354- 7, se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 28 de mayo de 2024; Agréguese el edicto acompañado. A lo solicitado en el punto 2, previamente acredite la notificación del primer decreto de trámite. Atento lo informado por el RENAPER, cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada a los herederos de Nilda María Sopranzi por el término y bajo los apercibimientos de ley atento que conforme constancia de fs. 73 vta. la demandada nació en 1923 y se encontraría presumiblemente fallecida. Encontrándose acreditado el fallecimiento del codemandado Jorge Hancevic cítese y emplácese a los herederos y/o legatarios a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCC. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos de ambos demandados. Recaratúlense por Secretaría. Firmado: Dra. Ana Belén Cura (Secretaria) - Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Rosario. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.
$ 100 527165 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia - Juez, se hace saber que en los autos caratulados: CAMINO, BILLY SIMON s/Sumaria Información, CUIJ N° 21-02984336-5, se ha iniciado trámite de sumaria información tendiente a ratificar el nombre de CAMINO BILLY MAIKA, DNI N.° 42.768.860, solicitando se disponga que su verdadero nombre sea CAMINO BILLY SIMON. Publíquense los edictos una vez por mes, en el lapso de dos meses. Fdo.: Dr. Marcelo Quaglia - Juez y Dra. Ma. Karina Arreche - Secretaria subrogante. Rosario, 27 de Agosto de 2024.
$ 50 527164 Set. 16
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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de Distrito 9 Nominación de la ciudad de Rosario a cargo de: Dra. Genesio (juez), Secretaría: Dra Accinelli (Secretaria) en autos caratulados: LUNA, MARGARITA C/GIMENEZ, MARCOS ALFREDO Y OTROS 5/ DAÑOS Y PERJUICIOS 21-02896315-4, se ha dispuesto ordenar la publicación por el término de ley del siguiente edicto: Rosario, 29 de marzo de 2023. Habiéndose agotado todas las diligencias posibles para averiguar el domicilio real de Mario Alberto Mirossevich (DNI. 6.178.868) y atento a que de las constancias de autos surge que en las direcciones notificadas el tercero citado no vive allí, por lo que se entiende que posee domicilio desconocido, notifíquese por edictos, la providencia de fecha 7/12/2018, debiendo transcribirse la misma y el presente. Fdo.: Dra. Genesio (Juez); Dra. Accinelli (Secretaria)“....”ROSARIO, 07 de Diciembre de 2018. Por contestada demanda si en legal tiempo y forma estuviere, téngase presente. Cítese a los terceros Mario Alberto Mirosevich y San Cristóbal SMSG, en los términos del Art. 305 CPCCSF. Téngase presente la reserva formulada. Fdo.: Dr. Juárez (Juez en suplencia) Dra. Accinelli (secretaria). Rosario, 9 de Mayo de 2024.
$ 50 527162 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado publicar edictos en boletín oficial y hall de tribunales dando conocimiento del iniciado de los presentes por tres veces, venciendo a los cinco días de la ultima publicación Autos caratulados: “CAMARA DANIEL SALVADOR JAQUIER EUGENIO Esteban, usucapión (CUIJ N° 21-02951856-1). Fdo: Dr Federico Lema,Rosario, 06 de septiembre de 2024.Dr. Federico Lema,secretario.
$ 50 527160 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez Luciano D. Juárez, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el artículo 597 del CPCCSF se hace saber que en los autos caratulados “GIANSERRA ERCILIO N. COMPAÑY R s/ Declaratoria De Herederos”. Expte. 865/1999 CUJJ 21-01298632-4 se cita y emplaza a los herederos de Don ERCILIO PEDRO GIANSERRA (D.N.I. 6.048.256) por el término de 3 días para que comparezcan a este Tribunal, bajo los apercibimientos de ley. A continuación, se trascribe el Decreto pertinente: “Rosario, 23 de agosto de 2024. Por presentados, con domicilio ad litem constituido y con patrocinio letrado. Désele a los comparecientes la participación que por derecho corresponde. Previo a todo trámite, atento a que de manifestaciones de autos surge que el heredero declarado en autos -Ercilio Pedro Gianserra- se encuentra fallecido, cítese a los herederos de éste a comparecer a estar a derecho en los presentes. Acompañe copia certificada de la declaratoria de herederos, a los fines de la individualización de los sucesores.” Fdo.: Luciano D. Juárez —Juez- María José Casas —Secretaria- FIRMADO: LUCIANO D. JUAREZ (Juez) - MARIA JOSE CASAS (Secretaria).
$ 100 527158 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra Instancia de Circuito Nº SEC. 1 de la ciudad de Rosario, DR. EDUARDO H. ARICHULUAGA Juez, en autos caratulados: “BERTANI, MARIO ALBERTO c/ HEREDEROS DE HURTADO TIMORAN, CARLOS Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” cuij 21-12646780-7 emplácese por edictos a los herederos del causante CARLOS HURTADO TIMORAN, DNI Nº 18.699.382 que se publicara en el Boletín Oficial yen el hall de tribunales para que comparezcan a esta a derecho por el termino y bajo los apercibimientos de ley, conforme fuera ordenado en el decreto de fecha 31/05/2024 que a continuación se transcribe: “ROSARIO, 31 de Mayo de 2024.- Encontrándose acreditado el fallecimiento de CARLOS HURTADO TIMORAN, cítese y emplácese a los herederos del mismo a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCCSF. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos del demandado fallecido. Tómese razón en el registro informático. DR. EDUARDO H. ARICHIULUAGA Juez”. 31 de Julio de 2024. Dr. Javier Chena, secretario.
$ 50 527157 Set. 16 Set. 18
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Nº 726 ROSARIO 618/24 Y VISTO lo solicitado dentro de las presentes actuaciones RESUELVO Sin perjuicio de no haberse usado el nomenclador correcto al momento de reponer el sellado de demanda, téngase por cumplimentado el mismo. Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter que expresa, a mérito del poder especial que acompaña y se glosa, acuérdese la participación que le corresponda. Por iniciada la presente demanda de Prescripción Adquisitiva respecto al inmueble mencionado. Agréguense a autos las constancias que adjunta. Agréguese plano de mensura (art. 24 inc. b, ley 14.159). Conforme a lo normado por el art. 1905 CCC, procédase a la ANOTACION LITIGIOSA del inmueble objeto de la presente, inscripto bajo el Tº 279C Fº 1608 Nº 110299 Dpto. Rosario. A tal fin, líbrese los despachos pertinentes. Cítese y emplácese a toda persona que posea interés legítimo sobre la propiedad para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. A tales fines, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial y al Registro General de la Propiedad a fin que informen los datos y titular/es registral/es del inmueble a usucapir. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral Nacional y/o Registro Público de Comercio correspondiente a fin que informen, en su casa, respecto del domicilio correspondiente del/os titular/es registral/es informado/s por el SCIT y Registro General de la Propiedad, Fecho, sin perjuicio de las notificaciones por cédulas, deberán publicarse edictos por el término de ley.Oficiese la Municipalidad de Rosario, a la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Santa Fe y a la Agencia de Administración de Bienes que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble, Mauro R. Bonato, Juez Dra. Marianela Maulión- Secretaria.
$ 50 527161 Set. 16 Set. 18
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En autos LUBRICANTES SAN LORENZO SRL c/ COMPAÑIA SANTAFESINA DE TRANSPORTE SRL s/ Juicio Ejecutivo 21-2940208-3. De trámite por ante el Juzgado. 1ra. Inst. Civil y Comercial 15ta. Nom. Se hace saber que se dictó lo siguiente: Tomo: 2024 Folio: Resolución: 265. - Rosario, 2024.- VISTOS... CONSIDERANDO... FALLO: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra COMPAÑIA SANTAFESINA DE TRANSPORTE SRL hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los, considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber.- Fdo.: MARIANA PARERA (Prosecretaria) - Dr. MARCELO QUIROGA (Juez en Suplencia).Rosario, 29/08/ 2024.Dra. Sapei.
$ 50 527190 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito, Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordena llamar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO CORZO (D.N.I. 6.028.941), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus por el término de diez días. Autos caratulados: “CORZO, CARLOS s/ Declaratoria De Herederos”, CUIJ 21-02962606-2. Fdo. Dr. SERGIO ANTONIO
GONZÁLEZ. Rosario, 30 de agosto de 2024.
$ 50 527186 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del juez de circuito Civil y comercial de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos del demandado fallecido, VIEGAS JOSE, DNI 2.149.123, Autos caratulados: “GONZALEZ ESTHER GLADYS C/ VIEGAS JOSE s/ Prescripción Adquisitiva CUIJ 2102974769-2”. “ROSARIO, 23 de Agosto de 2024 Encontrándose acreditado el fallecimiento del demandado, cítese y emplácese a sus herederos a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCCSF. Recaratúlense por Secretaría.”ARTICULO 597. Si la demanda hubiere de dirigirse contra una persona fallecida o si el demandado muriere durante el procedimiento, se emplazará por edictos, en la forma ordinaria, a Los herederos. En caso que no comparecieren en término, se nombrará un curador, que tendrá La doble función de curador ad hoc de La herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá La demanda o el procedimiento.2 de septiembre de 2024.Dr. Javier Chena, secretario.
$ 50 527156 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° nominación de Rosario, se ha dispuesto publicar por EDICTOS el decreto que seguidamente se transcribe, por el cual se NOTIFICA, en los autos caratulados: “AGUIRRE, MARIA VIRGINIA Y OTROS c/ PAGNUCCO, DIANA DEBORA s/ Rendicion De Cuentas” CUIJ 21-02982319-4, de trámite ante el Juzgado de ira. Inst. Civil y Comercial de la 2da. Nom. de Rosario, a la demandada la Sra. PAGNUCCO DIANA DEBORA DNI 28.392.219. Todo conforme al decreto que seguidamente se transcribe: “ROSARIO, 05 de septiembre de 2024. Cargo 11297124: No habiendo comparecido la demandada Pagnucco, Diana Débora a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada (edictos acompañados al cargo 11297/24) y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde. Notifíquese por edictos.” FDO.: DRA. MARIANELA GODOY (SECRETARIA) DRA. MONICA KLEBCAR (JUEZA) Rosario, de Septiembre de 2024.Vaquero, prosecretaria.
$ 50 527203 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º nominación de Rosario, se ha dispuesto publicar por EDICTOS el decreto que seguidamente se transcribe por el cual se NOTIFICA, en los autos caratulados: “AGUIRRE, MARIA VIRGINIA Y OTROS c/ PAGNUCCO, DIANA DEBORA s/ remoción de fiduciario” CUIJ 21-02982293-7 de trámite ante el Juzgado de 1ra. Inst. Civil y Comercial de la 2da. Nom. de Rosario, a la demandada la Sra. PAGNUCCO DIANA DEBORA DNI 28.392.219. Todo conforme al decreto que seguidamente se transcribe: “ROSARIO, 05 de septiembre de 2024. Cargo 11300124: No habiendo comparecido la demandada Pagnucco, Diana Débora a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada (edictos acompañados al cargo 11300124) y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde. Notifíquese por edictos” FDO.: DRA. MARIANELA GODOY (SECRETARIA) DRA. MONICA KLEBCAR (JUEZA) Rosario, de Septiembre de 2024.-DRa. Cecilia Vaquero, prosecretaria.
$ 50 527202 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 10º Nominación de Rosario y en autos: BANCO MACRO SA c/ BUCHARDO DIEGO RUBEN s/ Ejecutivo 21-01405740-1 Nro. Expediente: 13/9/2014 se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO 19/09/23, Agréguese la cédula acompañada. Atento lo peticionado y lo informado por el oficial notificador, cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley: por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL. (Art. 73 C.P.C.C.), bajo apercibimientos de rebeldía.” Dra. DRA. MARIANELA MAULION (Secretaria).
$ 50 527089 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15º Nominación de Rosario y en autos SANCHEZ, HORACIO DANIEL Y OTROS c/ DE LA TORRE, LISANDRO Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva 2102957631-6 Nro. Expediente: 179/2022 se cita y emplaza a comparecer a los Herederos, acreedores y/o legatarios de la Sra. SARA DE LA TORRE y a los Sres LISANDRO DE LA TORRE y MARIA VIRGINIA DE LA TORRE PAGANINI, todo conforme se ordena en el decreto que se transcribe: “ROSARIO, 24 de Mayo de 2024 Atento a que el titular registral y codemandada, SARA DE LA TORRE se encuentra fallecida, cítese a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de nombrar defensor de oficio en su doble carácter de curador y defensor a los herederos, acreedores y/o legatarios, conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPCC. Asimismo, atento lo informado por el R.P.U. A fs. 52 vta. líbrese oficio al RENAPER a. los fines de que informe el último domicilio de los herederos de la codemanda De la Torre, Sara y la supervivencia de los mismos. Atento constancias de autos e imposibilidad de identificar a los codemandados, De la Torre, Lisandro y De la Torre Paganini María Virginia, cítese a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de nombrar defensor de oficio (art. 73 .del CPCC) Publíquese edictos.” Fdo: Dra. Maria Eugenia Sapei (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Juez en suplencia).
$ 100 527087 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16a. Nominación de Rosario, vacante, Secretaría a cargo de la Dra. Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos de la causante MÓNICA ADRIANA FARÍAS para que dentro del término de tres días y bajo los apercibimientos contenidos en el artículo 597 del C.P.C.C. comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados: “MONTIEL, LORENA ERIKA c/ FARIAS, MÓNICA ADRIANA s/ cobro de pesos”, CUIJ 21-04131020-8, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. El presente es de carácter gratuito conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.- Rosario, de septiembre de 2024.5 de septiembre de 2024.DRa. Maria Sol Sedita, Secretaria.
S/C 527214 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del juez DR. LUCIANO D CARBAJO y secretario. DR. SERGIO A GONZALEZ del Juzgado de 1ra. Inst. Civil y Comercial 1lira. Nom. de la ciudad de Rosario. Se hace saber que en fecha 29/8/2024 se ha dictado la Res. Nro. 853 en la que se resuelve la conclusión del concurso preventivo de ALBERTO VICTORIO ZAMPERININI 11.673.138, abierto por Resolución Nro. 792 de fecha 4 de abril de 1995.A mayor recaudo se transcribe la mentada resolución: “Y VISTOS: Los pre caratulados: “ZAMPERINI ALBERTO V s/ concurso incidente reconstrucción” CUIJ 21-01415177-7/1, de conformidad con lo dispuesto por el art 59 de la ley 24.522; CONSIDERANDO. Surge de la reconstrucción de los presentes autos que por resolución Nro. 792 de fecha 4/05/1995 se declaró la apertura de/concurso preventivo del Sr. Alberto Zamperini y que por Resolución N° 91 del 19/10/1996 se prestó judicial homologación al acuerdo preventivo propuesto por la concursada y aprobado por los acreedores, de acuerdo con las mayores y requisitos establecidos en la ley concursal. Conforme lo expresado mediante escrito cargo N° 7600/24 la propuesta homologada Consistía en el pago del 40% del capital computable en un solo pago que vencía a los dos años de la homologación pero el deudor no guarda registros de los pagos realizados a los acreedores, aunque recuerda haber abonado a ellos, solo aparece un registro informático del 5 de mayo de 1998 presentada por el Dr. Jorge Salvagna que dice acompaña carta de pago. - Asimismo dijo el concursado que ningún acreedor ha realizado denuncia de incumplimiento alguno. No obstante, a todo evento, ofreció depositar la suma de $ 37.214,04 correspondiente al 40% que tenía que pagar según acuerdo homologado ($ 93.035,10.). Este tribunal dispuso la publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL a fin de que los acreedores interesados que hubieren verificado sus créditos comparezcan a percibir la suma correspondiente. Pese a lo cual, ninguno de ellos se ha presentado a tal efecto. Por lo tanto, este Tribunal entiende que se dan los presupuestos fácticos y normativos básicos aplicables a fin de tener por concluido el presente concurso, no existiendo otros óbices formales para disponerlo, en los términos previstos en el art. 59 de la ley 24.522. Por lo tanto, RESUELVO.- 1) Declararla conclusión del concurso preventivo de ALBERTO VICTORINO ZAMPERINI, DNI N° 11.673.138, abierto por Resolución Nro. 792 de fecha 4 de abril de 1995; 2) Autorizar el levantamiento de la inhibición de ALBERTO VICTORINO ZAMPERINI, DNI N° 11.673.138, trabada al T° 107 F° 4220 N° 341808 de fecha 14/06/1995 y al T° 10 ICF° 618 N° 348347 de fecha 14/06/2000. 3) Publíquese la presente resolución por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL Insértese y hágase saber.-“Fdo.: DR. LUCIANO D. CARBAJO (Juez) - DR. SERGIO A GONZALEZ (secretario).
Y su aclaratoria Resolución: “Nro. 869 Rosario, 03/09/2024. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: ‘ZAMPERINI ALBERTO V s/ Concurso Incidente Reconstrucción” CUIJ 21-014151777-1; venidos para resolver el recurso de aclaratoria incoado contra la resolución N° 853 de fecha 29/08/2024 dictada en autos, en los que la concursada solicitó se subsane su nombre en cuanto se ha consignado erróneamente en la resolución, ya que el nombre completo es ALBERTO VICORIO ZAMPERINI. Que el pedido de aclaratoria es procedente conforme lo dispone el art. 248 del C. P. C. C. S. F. Que considerando que efectivamente se ha deslizado un error material en la resolución referida por lo que corresponde proceder a subsanarlo. RESUELVO: Aclarar el auto N° 853 de fecha 29/08/2024, en el sentido de que el nombre correcto de la concursada es ALBERTO VICTORIO ZAMPERINI y no como por error se consignó. Insértese y hágase saber” Fdo.: DR. LUCIANO D. CARBAJO (Juez) - DR. SERGIO A GONZALEZ (secretario).Noelia Mondini, prosecretaria.
$ 250 527085 Set. 16
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Por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Sta Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, en autos: “SOLIDUM SGR c/ ECOFRIO SA Y OTROS S/ Cobro De Pesos” CUIJ 21-02973200-8 se ha ordenado notificar al codemandado LEANDRO GABRIEL LOGOZZO, DNI NRO. 25.016.794 mediante la publicación del presente edicto. A tales fines se le hace saber que en los autos referenciados se han dictado los siguientes decretos: “Rosario, 09 de mayo de 2024.- Agréguese la cédula acompañada. Respecto del codemandado Logozzo, notifique por edictos, como peticiono. Dra. Silvino Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Montelo (Jueza)“ Y OTRO: “Rosario, 22 de septiembre de 2023.- Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciado la acción que expresa lo que tramitará por la vía de/juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada poro que dentro del término de veinte días y de diez días para el codemandado Miguel Angel Gobbo, comparezca, a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Agréguese por cuerda al expediente cuij 21-029690054. FDO: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza).- Rosario, 24/7/24.
$ 50 527111 Set. 16 Set. 18
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 51 Nominación de Rosario, DR. IVAN D. KVASINA, notifica al Sr. CARRIZO, GUSTAVO DANIEL DNI Nº 27.320.745, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE SA. c/ CARRIZO, GUSTAVO DANIEL s/ Ejecutivo CUIL Nº 21-01205789-7): ROSARIO, 26 de Marzo de 2015 Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese el embargo solicitado hasta cubrir la suma reclamada con más el 30% estimado provisoriamente para intereses y costas. Ofíciese. Atento lo dispuesto por el Poder ejecutivo provincial mediante decreto nro. 2115 del 27-10-09, lo resuelto por el ministro de economía provincial mediante resolución nro. 43 del 27-01-10 y lo considerado por la Corte Suprema de Justicia de la provincia según nota nro. 136/10, hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80, Caja de abogados. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. QR. ALFREDO R. FARIAS Secretario DR. IVAN D. KVASINA Juez
$ 50 527172 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial l7ta. Nom de Rosario “DI FLORIO, MARIA FERNANDA c/ LIBRERA, SUSANA ROSA s/ Apremio Por Cobro De Honorarios” CUIJ 21-02976087-7 se hace saber la siguiente resolución N 578: “Rosario 03/09/24 VISTOS Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses expresados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber.” Fdo. Dra. Silvia Beduino (Jueza), Dra M. Florencia Di Rienzo (Secretaria subrogante).4/9/24.
$ 50 527096 Set. 16 Set. 18
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Luna, Jackeline Estefanía (DNI N° 37.569.943) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/LUNA, JACKELINE ESTEFANIA s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-139276725): ROSARIO, 19 de Junio de 2024. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria - Dr. Luciano A. Ballarini, Juez. Rosario, 23 de Julio de 2024.
$ 50 527170 Set. 16 Set. 18
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. AGUERO, BRIAN JOSE (DNI N° 40.362.290) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/AGUERO, BRIAN JOSE s/Ejecutivo - CUIJ N° 21-13924325-8): ROSARIO, 03 de Julio de 2024. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria - Dr. Luciano A. Ballarini, Juez.
$ 50 527169 Set. 16 Set. 18
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. DEVEREAUX, MAURICIO EMANUEL (DNI N° 37.228.114) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/DEVEREAUX, MAURICIO EMANUEL s/Ejecutivo, CUIJ N° 2113917369-1): Nro.: 2261 Rosario, 12/10/2023. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de DEVEREAUX, MAURICIO EMANUEL hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $128.205,60 (Ciento veintiocho mil doscientos cinco pesos con 60/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas.—- II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC).- III- Regular los honorarios del/la Dr./a. Knafel, Roxanna Noemí - CUIT -27213070164-I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $66.100,65 equivalentes a 2,31 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 Ley nro. 6.767 t.o. Ley 12.851), más I.V.A. si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradas@cajaforense.com. Insértese y notifíquese. Dra. Maria Elvira Longhi –Secretaria - Juzgado 1ra. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. - Rosario Dr. Luciano A. Ballarini -Juez- Juzgado 1ra. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario.
$ 50 527168 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/LATTANZIO PABLO ANDRES S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768624-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1940. Arroyo Seco, 21/11/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.341,83.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.341,83.-estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a LATTANZIO PABLO ANDRES y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006010-00, LOTE 003.. MANZANA F, RUTA 46. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527125 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ BRITO ANDREA S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768563-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1348. Arroyo Seco, 5/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.861,11.- en concepto de capital, con más la suma de $ 7.861,11.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a BRITO ANDREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005558-00, LOTE 008, MANZANA I, RUTA 49. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 19 de Marzo de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527126 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ HOLOTTE GEOLINDA DE S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768230-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°519. Arroyo Seco, 17/04/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.214,40.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.107,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ - SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sra. HOLOTTE GEOLINDA DE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/0TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES ATITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001008-00, LOTE 004, MANZANA 018 RUTA 00. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527130 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ SPOTO ALBERTO A. S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768012-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°347. Arroyo Seco, 15/03/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincial; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.577,01.- en concepto de capital, con más la suma de $ 16.788,05.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sra. SPOTO ALBERTO A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003231-00, LOTE 010, MANZANA 024 RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527129 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ BRITO ANDREA S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768568-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1349. Arroyo Seco, 5/09/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.861,11.- en concepto de capital, con más la suma de $ 7.861,11.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a BRITO ANDREA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITU LAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005561-00, LOTE 011, MANZANA I, RUTA 49. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527128 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ALEGRE SALVADOR s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768038-2 se ha dictado lo siguiente: N° 930. Arroyo Seco, 27/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.239,74.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.239,74.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- - FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sra. ALEGRE SALVADOR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006922-00. LOTE 046, MANZANA 003 RUTA 48. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527131 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DISCIANI Y/O ARTUSA s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768229-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N0524. Arroyo Seco, 17/04/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 27.535,70.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.767,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ - SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sra. DISCIANI y/o ARTUSA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006988-00.LOTE 019, MANZANA C RUTA 22. (art.28 ley 5066).Secretaria. 16 de agosto de 2024.
S/C 527132 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FAGNANI OSCAR s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768039-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº931. Arroyo Seco, 27/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.470,71.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.235,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. FAGNANI OSCAR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008095-00, LOTE 045A, MANZANA 003 RUTA 48. (art.28 ley 5066).Secretaria, 16 de agosto de 2024.Dra. Cattani, secretaria.
S/C 527133 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BERNINI JUAN s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768047-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 942. Arroyo Seco, 27/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.328,92.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.198,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a al Sr. BERNINI JUAN. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007034-00.. LOTE 002, MANZANA 001 RUTA 20. (art.28 ley 5066).Secretaría, Dra. MARIANA S. CATTANI, Secretaria 16 de agosto de 2024.
S/C 527133 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MUÑOZ LIDIA B. s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768316-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1243.Arroyo Seco, 18/08/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la, participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.563,53.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.781,76.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. MUNOZ LIDIA B. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007184-00. LOTE 038, MANZANA 003 RUTA 20. (art.28 ley 5066).Mariana Cattani, SECRETARIA.16 de Agosto de 2024.
S/C 527134 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LUGO HILDA s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768330-6 SE HA DICTADOLO SIGUIENTE: Nº 933. Arroyo Seco, 27/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 49.607,59.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.882,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sra. LUGO HILDA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007863-00, LOTE 015, MANZANA 002 RUTA 15. (art.28 ley 5066). Secretaria,16 de Agosto de 2024.
S/C 527135 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MARINELLI ROBERTO C. s/ Apremio Municipal CUIJ 2122768041-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE; N° 929.Arroyo Seco, 27/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.596,63.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.178,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. .En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. MARINELLI ROBERTO C. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009309-00, LOTE 93. MANZANA 8 RUTA 33. (art.28 ley 5066). MARIANA CATTANI – SECRETARIA. Secretaria,16 de Agosto de 2024.
S/C 527136 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SAUCEDO HECTOR s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768333-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 953. Arroyo Seco, 30/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 57.222,88 en concepto de capital, con más la suma de $ 28.600 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ - SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sra. SAUCEDO HECTOR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007867-00, LOTE 019, MANZANA 002 RUTA 15. (art.28 ley 5066).Secretaria,16 de agosto de 2024. Dra. Mariana Cattani, secretaria.
S/C 527139 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ ARGUTTI FERRUCCIO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768051-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE:. Nº 966. Arroyo Seco, 30/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 32.850.- en concepto de capital, con más la suma de $ 16.425.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ - SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. ARGUTTI FERRUCCIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008655-00. LOTE 005A, MANZANA 008 RUTA 25. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527140 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ GOMEZ CARINA 5/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-227683284 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 941.Arroyo Seco, 27/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 50.381,67.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.114,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sra. GOMEZ CARINA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007862-00, LOTE 014, MANZANA 002 RUTA 15. (art.28 ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527141 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPA1JDAD DE ARROYO SECO C/ CIMA RAFAEL S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768037-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°956. Arroyo Seco, 30/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.636,76 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.800 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- - FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ - SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sra. CIMA RAFAEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004900-00, LOTE 007, MANZANA 002 RUTA 48. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527142 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ VALERIO NICOLAS S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122768112-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°856. Arroyo Seco, 15/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.415,30.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.415,30.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sra. VALERIO NICOLAS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002623-00, LOTE 005B, MANZANA 001 RUTA 31. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527143 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ TESTELLA MONICA B. S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768045-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°965. Arroyo Seco, 30/06/2023.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 48.446,57 en concepto de capital, con más la suma de $ 24.200 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ - SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a al Sra. TESTELLA MONICA B. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009285-00, LOTE 69, MANZANA 7 RUTA 33. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527144 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ZAMBRANO ELBA C. S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768040-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 940.Arroyo Seco, 27/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.608,46.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.304,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. ZAMBRANO ELBA C. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009227-00. LOTE 11, MANZANA 6 RUTA 33. (art.28 Ley 5066).
S/C 527145 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ RUFANACHT MARCOS S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768048-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 967. Arroyo Seco, 30/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.199,93 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.600.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ - SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a la Sra. RUFANACHT MARCOS y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006059-00. LOTE 028, MANZANA 002 RUTA 47. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527146 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ SLEIMAN NOE I S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767955-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 133. Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.811,92.- en concepto de capital, con más la suma de $ 16.905,96.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- - FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a SLEIMAN NOE I y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S Y/O TITULAR/ES DE DOMINIO Y/O POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001808-00, LOTE 00913, MANZANA 015, RUTA 00. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527147 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ LAPORTA RAUL PABLO S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21 22767828-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 85. Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.484,65.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10742,32.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a LAPORTA RAUL PABLO y/o LAPORTE RAUL PABLO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004717-00, LOTE 018, MANZANA B, RUTA 23. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527148 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/VALERIO ANTONIO S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768060-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 840. Arroyo Seco, 14/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.232,87.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.232,87.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias al Sra. VALERIO ANTONIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003194-00, LOTE 01413, MANZANA 003 RUTA 30. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Agosto de 2024. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 527149 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NORBERTO HORACIO BERGERO, (D.N.I. 17.582.353), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BERGERO NORBERTO HORACIO s/Sucesorio; (CUIJ 21-02949340-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Set. 16
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo C. M. Quaglia, en los autos caratulados MILO ANTONIO s/Declaratoria de Herederos; (Expte. N° 145/2018), se hace saber que se ha ordenado en fecha... citar y emplazara los herederos de Miguel Milo, José Roberto Mito y Susana Maria Saraceno, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicaran tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el termino de cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 12/09/23. Dra. Ma. Karina Arreche, secretaria subrogante.12/09/23.Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.
$ 45 Set. 16
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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Elda Beatriz Bianchini, (D.N.I. 16.066.185), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BIANCHINI ELDA BEATRIZ s/Sucesorio; CYC 18”; (CUIJ 21-02973585-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Set. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16, Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Mariana Barco Juez, Dr. Darío Loto (Secretario) en los autos caratulados ZARATE, LUIS ENERIO s/Declaratoria De Herederos; CUIJ 21-26424398-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Don ZARATE, LUIS ENERIO, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley, comparezca ante este tribunal a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.
$ 45 Set. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LUCIANO DELFINO ODERMAN DNI 6.002.143, y ELSA ANA ATTIA DNI 01.765.505 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ODERMAN, LUCIANO DELFINO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ” CUIJ 21029833572 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FRIXIONE ANA, DNI 2.380.460, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “ FRIXIONE ANA s/ SUCESORIO” Expte. N ° 21-02985407-3, de tramite por ante la OPS.- Rosario septiembre de 2024.-
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Luppi, Irene Raquel (DNI F 5.700.475) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados. ““LUPPI IRENE RAQUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Cuij 21-02984847-2. Fdo. Dr. Mauro Raúl Bonato. Juez en suplencia.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Eugenia Barrios D.N.I. 5.134.102 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BARRIOS, EUGENIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – (CUIJ N° 21-02983378-5”) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nom. a cargo del Dr. Fernando Mécoli (Juez), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NOEMÍ GUERRERO (DNI Nº 01.094.658) por un día, para que acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos Caratulados “GUERRERO NOEMÍ s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-02984436-1).” Fdo. Juez.- Rosario, de 2024.-
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGELINA VIRGINIA BERTOTTO (DNI 5.019.035) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BERTOTTO, JORGELINA VIRGINIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-02985525-8). Fdo: Prosecretaría.-
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ta° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MANGONA, CLELIA HYLDA (D.N.I. 2.959.257) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MANGONA, CLELIA HYLDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 5” CUIJ N° 21- 02982364-9. Fdo.- Prosecretaria.-
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ACUÑA VALERIA CARLA (D.N.I. Nº 23.623.299), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ACUÑA, VALERIA CARLA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 18” CUIJ 21-02984317-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Nadira Dolores Elmir (DNI 3.223.681), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ELMIR, NADIRA DOLORES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02981095-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Asunción Inés INDA, D.N.I. Nº 1.096.507, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “INDA, ASUNCION INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02985471-5). Fdo. PROSECRETARIA
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Orlando Mingorance (DNI Nº 06.012.437), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MINGORANCE HUGO ORLANDO S/ SUCESORIO - CYC 11”(CUIJ N° 21-02984546-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUMER, GERARDO ALFREDO -D.N.I. Nº 6.049.524- por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOPEZ, CARMEN EMILIA y OTRO s/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02981801-8)
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Decimoctava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HAYDEE KOLY (D.N.I. Nº 1.130.638) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “KOLY, HAYDEE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” - (CUIJ 21-02985416-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8º Nominacion de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIANA INES CASSINA (D.N.I. Nº 20.298.555) por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “MARIANA INES CASSINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (EXPTE. Nº 21-02985462-6).
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14 Nominacion de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante FERRANDINI, MARCELA ANDREA (D.N.I 16.982.266) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “FERRANDINI, MARCELA ANDREA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 14” (CUIJ: 21-02985221-6). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante LOPEZ, YOLANDA ROSA (L.C: 6.130.116) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOPEZ, YOLANDA ROSA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.- CYC8”(CUIJ 21-02984637-2).
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA DE LAS MERCEDES JAIMES (DNI: 6.288.993), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “JAIMES, MARIA DE LAS MERCEDES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02985018-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante LODOLINI NOEMI RITA (D.N.I. 16.943.472 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LODOLINI, NOEMI RITA S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21029772522). Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA DEL CARMEN CONSOLACION MACHETTI, D.N.I. 12.775.604, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “MACHETTI MARIA DEL CARMEN CONSOLACION S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02984414-0). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MOLTENI JOSEFINA ELIA (D.N.I. 3.578.656) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MOLTENI, JOSEFINA ELIA S/ SUCESORIO - CYC 17” CUIJ 21- 02982801-3. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes FERNANDEZ, DEJESUS (DNI 7.911.335) y/o DIAZ, ANTONIA (DNI 5.714.579) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: FERNANDEZ, DEJESUS Y/U OTRO S/SUCESORIO, CUIJ 21-02985030-2.-
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DE SOUZA ALICIA CARMEN (DNI 6.434.117) y CIANCIO SALVADOR (DNI 7.686.735) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DE SOUZA ALICIA CARMEN Y/OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N.º 21-02985257-7). Fdo. DRA. Vanina C. Grande – Secretaria
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE MACIA L.E. 3.682.625 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MACIA, Jose s/Sucesorio-” (CUIJ N°21-02985226-7).
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VAZQUEZ, GRACIELA ISOLINA DNI 13.448.907 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VAZQUEZ, GRACIELA ISOLINA S/ SUCESORIO -CUIJ: 21-02983135-9.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rafael Omar Gimenez (DNI Nº 05.865.736), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GIMENEZ, RAFAEL OMAR S/ SUCESORIO CYC 18” (CUIJ N° 21- 02985001-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes PIERMATTEI ADOLFO MARIO (DNI 5.993.630) y BULOX IRENE (DNI 6.473.841) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PIERMATTEI, ADOLFO MARIO Y OTROS S/ SUCESORIO”, CUIJ: 21-02984936-3.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMON FAUSTINO GONZALEZ (DNI 11.411.991), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados ”GONZALEZ, RAMON FAUSTINO S/ SUCESORIO C Y C 18” (CUIJ: 21-02985225-9) de tramite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CRISTINA BEATRIZ VALLEJOS (D.N.I.4.519.073), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VALLEJOS CRISTINA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02984831-5) trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NUÑEZ, JOSEFA BEATRIZ, DNI 5.812.805 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “NUÑEZ JOSEFA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02979453-4 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Sep. 16
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M BARCO, JUEZ, Secretaria a cargo del Dr. Darío LOTO, en los autos caratulados: PEREYRA DANIEL MARIO s/Declaratoria De Herederos; (Expte. CUIJ 21-26424627-7), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de DANIEL OMAR PEREYRA, D.N.I. N° 11.325.925, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Laura M Barco (Juez), Dr. Darío Loto, (Secretario).13 de Agosto de 2024.Federico Solsona, Secretario.
$ 45 Set. 16
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral de Distrito de la 16ª Nominación de Firmat, Dra. LAURA M. BARCO, en los Autos Caratulados: s/Declaratoria de Herederos. CUIJ 21-26424637-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña NEVER BLANCA BARBÓN, DNI N° 4.097.276, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley, lo que se publica a tal efecto en el BOLETÍN OFICIAL. Firmat, de 2024.
$ 45 Set. 16
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación, del Distrito Judicial N° Seis de la ciudad de Cañada de Gómez; en los autos caratulados BATTAGLIA MYRIAM NOEMI c/BATAGLIA CAMILO Y OTROS s/Usucapión; CUIJ N° 21-26032095-2, se CITA y EMPLAZA al Sr. CAMILO BATAGLIA, Italiano, nacido de 16/01/1897, Cédula de Identidad N° 6.434, en su carácter de Titular Registral (Fallecido), y/o a sus Herederos y/o Cesionarios, y a los señores LUIS ALEJANDRO BATAGLIA, con domicilio en calle Maipú N° 791 de la localidad de Cañada Rosquín, provincia de Santa Fe y a FRANCISCO JOSE BATAGLIA, cuyo domicilio se desconoce, y/o contra sus Herederos y/o Sucesores (art. 597 del CPCCSF) y a toda persona que posea interés legítimo sobre el inmueble objeto del proceso de usucapión, ubicado en calle Sarmiento N° 247 de la ciudad de Las Rosas, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe, inscripto el dominio en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo, 96, Folio 86, N° 122533, en fecha 01/08/1968, Sección Propiedades del departamento Belgrano y luego asentada marginalmente una Cesión de Derechos y Acciones, anotada en la Sección respectiva al Tomo 119, Folio 89, N° 311 en fecha 22/04/1983, a que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena en su parte pertinente: CAÑADA DE GOMEZ, 05 de Abril de 2024. Por iniciada la acción que expresa contra los Sres. CAMILO BATAGLIA, y/o sus herederos el Sr. LUIS ALEJANDRO BATAGLIA con domicilio en calle Maipú 791 de la localidad de Cañada Rosquín, Prov de Santa Fe, y/o el Sr. FRANCISCO JOSE BATAGLIA con domicilio desconocido. ... Cítese a la parte demandada por edictos que se publicarán durante tres (3) días en el Boletín Oficial para que dentro del término de cinco (5) días posteriores a la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dra. CAROLINA LUCIA KAUFFELER, Secretaria; Dra. JULIETA GENTILE, Juez. Cañada de Gómez,2 de Septiembre de 2024.
$ 157,50 527067 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación del Distrito Judicial Nº 6, Secretaría del Autorizante, en los autos "CARONNI, SILVIA DINA S/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26032970-4) se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SILVIA DINA CARONNI (DNI N° 12.256.626), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación del Distrito Judicial N.º 6, Secretaria de la autorizante, en los autos "BORTOLATO PEDRO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-26032971-2 se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEDRO BORTOLATO D.N.I 6.172.168, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “DANIELE, ANA MARÍA ASUNCIÓN s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-26032840-6), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANA MARÍA ASUNCIÓN DANIELE (DNI N° 11.183.379), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: “DI LASCIO OSCAR HUGO S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-26032905-4, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR HUGO DI LASCIO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, de de 2024.-
$ 45 Sep. 16
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzg. de 1ª Inst. Civil y Comercial - 1ª Nom. Sec. Unica - Localidad: San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Panuccio, Adrián Alberto, por tres días, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ALBORNOZ, PABLO ALEJANDRO c/PANUCCIO, ADRIAN ALBERTO s/PROCESO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-25439100-7 (TRAMITA ANTE Juzgado de JUZG. DE 1ª INST. CIVIL Y COMERCIAL, 1ª Nom. SEC. UNICA - Localidad: San Lorenzo). Dra. Luz M. Gamst, Secretaria; Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, Juez. San Lorenzo, Santa Fe, 29/08/2024. Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.
$ 33 527078 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo, Distrito Judicial N° 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaría Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: DIAZ L. s/MEDIDA DEFINITIVA; 21-23853682-8, se notifica -de forma gratuita- a la Sra. MARCELA JOANA GADEA, la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: N° 1737. San Lorenzo, 02/09/24. RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo, tal lo sostiene la Disposición N° 43/20 y su aclaratoria Disposición N° 45/2024, designar como tutores de los citados niños, a los bisabuelos, Rosa Delia Villaruel, DNI N° 10.339.103 y Alfredo Rosendo José Ojeda, DNI N° 14.803.319, quienes aceptarán el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia por ante Secretaría. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Marcela Joana Gadea y al Sr. Jonathan Wilfredo Díaz. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Escola (Juez). Dra. Mónica Y. Muchiutti, Secretaria.
S/C 527198 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez), dentro de los autos CORREA CARLA DAIANA y Otros c/MERCURIO SACIFIA s/Escrituración; CUIJ 21-25444726-6, se ha dictado lo siguiente: San Lorenzo, 06 de Mayo de 2024. Cítese al demandado para que comparezca a esta a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley, notifíquese por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL (conforme art. 73 C.RC.C) bajo apercibimientos de rebeldía. Fdo. Dra. Luz M. Gamst, (Secretaria); Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez). San Lorenzo, 10 de septiembre de 2024. Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.
$ 33 527213 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos por tres días. San Lorenzo, 05 de septiembre de 2024. Cítese por edictos, que se publicaran tres veces, a los herederos Sr. DELFIN ABUNDIO DIAZ, bajo apercibimiento de que si no comparecen en término, se nombrará un defensor de oficio, conforme art. 597 CPCC. Dra. Luz M. Gamst (Secretaria); Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez). Autos: DIAZ HECTOR HERNAN c/DIAZ DELFIN ABUNDIO y Otros s/Impugnaciones - VER. TARDIAS-OTROS INCIDEN. CUIJ 21-25437572-9. Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.
$ 33 527217 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MACHADO RODOLFO DANTE (LE 6.111.962), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MACHADO RODOLFO DANTE s/SUCESORIO; CUIJ 21-26033006-0 de trámite por ante este Juzgado.
$ 45 Set. 16
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de 1° Nominación de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “BRAULE LUISA GLADIS S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ 21-25445543- 9 se cita, llama y emplaza por el término y bajo apercibimientos de ley a los herederos, acreedores y legatarios de la señora: LUISA GLADIS BRAULE, D.N.I. Nº 5.207.806, para que comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Se publica en el BOLETIN OFICIAL de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67 CPCC modif. Ley 11.187.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LÓPEZ, PEDRO, D.N.I. M 6.166.546 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Se hace saber a los interesados que en caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicte. Autos caratulados: "LÓPEZ, PEDRO S/ Declaratoria de Herederos (CUIJ:21-25445517-9)". Fdo.: DRA. LUZ M. GAMST. Secretaría. San Lorenzo, __ septiembre del 2024.-
$ 45 Sep. 16
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzg. 1ª Instancia Civil Comercial 2ª Nominación de Villa Constitución en autos: FAINE VICTOR CESAR c/GIARROCCO OSVALDO ROQUE s/Prescripción Adquisitiva; 21-25658541-0. Demandado: Sr. Osvaldo Roque Giarrocco, domicilio: Calle F 892 - altura 4216 (entre 842 y 843), (CP 1881) San Francisco Solano, Quilmes, Buenos Aires. Ha dictado las siguientes providencias: VILLA CONSTITUCION, Agréguese constancia acompañada. Téngase presente lo manifestado. Notifíquese por edictos en cumplimento de lo establecido por art. 67 CPCC. Fecho, se analizará. Fdo. Dr. Darío Malgeri, Secretario. Villa Constitución, Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado, que se agrega. Por iniciada la acción que expresa, a la que se imprimirá el trámite del juicio ordinario. Previo a todo tramite, acompáñese informe “C” del Registro General de la Propiedad sobre titularidad y condiciones de dominio con relación a los inmuebles en cuestión. Agréguese documental en copia simples, la cual deberá ser acompañada en original o copia certificada en sobre para ser reservada en Secretaria. Denuncie domicilio del demandado en autos OSVALDO ROQUE GIARROCCO a los fines las notificaciones pertinentes. Fdo. Dra. Griselda Ferrari, (Juez); Dr. Darío Malgeri, (Secretario). Villa Constitución, 24 de Agosto de 2024.
$ 100 527212 Set. 16 Set. 18
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El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial 2ª Nominación de Villa Constitución a cargo de Juez en vacancia, Secretaría del Dr. Darío Malgeri, ha ordenado en los autos PEREZ FRANCISCO y Otros s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-25611315-2, citar y emplazar a los herederos de las pretensas herederas Palmira Manuela Pérez e Isabel Francisca Pérez, por medio de edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 597 y c.c. Villa Constitución, 29 de Agosto de 2024.
$ 50 527209 Set. 16 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “CROCCO RICARDO JOSE S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25659580-7, se cita a los herederos, acreedores y /o legatarios de CROCCO RICARDO JOSE por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C. Civ. y Com).- SECRETARIA, Villa Constitución, de Setiembre de 2.024.-
$ 45 Sep. 16
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto se notifica al Sr. Luis Alberto Ferreyra el siguiente decreto: Venado Tuerto, 27 de Julio de 2022. Agréguese en autos publicación de edicto que se acompaña. Téngase presente lo manifestado. No habiendo sido observada, apruébase en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada en autos. Notifíquese. Dentro de los autos: CORIA ROMAN GONZALO c/FERREYRA LUIS ALBERTO s/Demanda Ejecutiva; (CUIJ 21-24611906-3). Fdo. Dra. María Celeste Rosso, (Juez); Dra. Jorgelina V. Daneri, (Secretaria). Venado Tuerto, 5 de Septiembre de 2024. Dra. Ma. Laura Olmedo, Secretaria Subr.
$ 200 527218 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Marfa Laura Olmedo, se cita y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios de Daña Celia Angela MORERO, DNI N.º 5.074.306, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados MORERO, CELIA ANGELA S/ SUCESORIO (CUIJ N°21-24622482-7)
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dra. MARIA CELESTE 120550, Secretaria del Dra. MARIA LAURA OLMEDO en os autos enrabiados, "LUNA; MARIA LUJAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ. N°21-24621079-1), se cita, llama y emplaza por el térrnino de ley a los herederos, acreedores y legatarios de Doña MARIA LUJAN LUNA DNI N°. 28.012.571, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. -
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Venado Tuerta, Dra. María Celeste Rosso, en los autos caratulados "BRESIANI ELVA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ N° 21-24622553-9, la Secretaria que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de doña Elva BRESIANI —D.N.I.N14.205.071, para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos-Venado Tuerto
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación de Venado Tuerto, Dra. Maria Celeste Rosso, en los autos caratulados "BRESIANI ELVA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS"- CUIJ N° 21-24622553-9, la Secretaria que suscribe cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de doña Elva BRESIANI —D.N.I.N°4.205.071, para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos-Venado Tuerto
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso, la secretaría que suscribe, cita, llama y emplaza a los herederos legatarios y acreedores de DORA ELMA WERLY, DNI 4.795.830, fallecida en Venado Tuerto en fecha 29 de febrero de 2020, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados "WERLY, DORA ELMA S/ SUCESORIO" (CULI AD21-24522404-5). Venado Tuerto, Septiembre de 2024. Dra. María Laura Olmedo, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez Dr. CARLINI Gabriel Alberto del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Distrito Judicial Nº3, Pcia. Santa Fe, y Secretaria de Dr. BOURNOT Alejandro Walter, se cita y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de doña CHACON FRANCISCA ELDA, D.N.I: 4.253.701, para que en el termino de ley comparezcan hacer valer sus derechos, por el termino y bajo apercibimientos de ley, dentro de los autos: "CHACON FRANCISCA ELDA S/SUCESORIO",CUIJ: 21-24622069-8.- VENADO TUERTO, SEPTIEMBRE DE 2024.-
$ 45 Sep. 16