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DECRETO Nº 1621


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 SEP. 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00101-0329092-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona una modificación parcial en el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales” aprobado por Decreto Nº 1775/09 modificado por los Decretos Nº 2446/10 y Nº 0980/18; y


CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 6898 en su Capítulo II dispone: artículo 17º “Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro”;

Que de conformidad a ello, mediante el Decreto Nº 1775/09 se aprobó el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales” el cual fue modificado parcialmente por los Decretos Nº 2446/10 y Nº 0980/18;

Que en concordancia con los cambios implementados por la Ley de Ministerios Nº 14224 y con los Decretos N° 0191 y Nº 0400/24 se promueve una nueva modificación parcial del reglamento, concretamente, en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 12º, 14º, 16º, 17° y 18º;

Que, en ese sentido, en el artículo 2° se elimina el apartado A) referido la mayoría requerida para dictar o modificar el Reglamento de funcionamiento; en el artículo 3° se establece que la sede del Tribunal será la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; y conforme a ello, en el artículo 4° se dispone que la recepción de solicitudes se realizará en dicha Secretaría. En el artículo 5° se incorpora como requisito suministrar un domicilio electrónico. En el artículo 6° se plantea un cambio en las notificaciones, adoptándose las publicaciones en sitios web y la notificación electrónica. El artículo 8° contempla la normativa vigente para la selección de jueces por el Consejo de la Magistratura. En el artículo 9° se establece que corresponderá a la nombrada la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales determinar el temario de los ejercicios, y en el 12° se incorpora la posibilidad de realizar el examen en plataforma digital a implementarse. El artículo 14° se adecúa conforme a lo modificado en el artículo 9° y se permitirá el uso del Código Civil y Comercial y la normativa complementaria. En el artículo 16° se elimina el apartado a); se otorgan 3 (tres) puntos al apartado d) y se modifica el apartado e) estableciendo 3 (tres) puntos para quienes hayan tenido cuatro (4) años como mínimo de ejercicio profesional en algún organismo o institución vinculado a la materia. Finalmente el artículo 17° recepciona la publicación electrónica y el 18° dispone que la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales será la encargado de archivar las actuaciones y documentación relativa al concurso;

Que el presente puede ser dictado de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 6898 y sus modificatorias;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública ha intervenido mediante Dictamen N° 199 de fecha 23/08/24, sin formular observaciones al acto propuesto;

Que, por su parte, ha tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 481 de fecha 29/08/24;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales” aprobado por Decreto Nº 1775/09 y modificado por los Decretos Nº 2446/10 y Nº 0980/18, cuyo texto ordenado como Anexo Único integra el presente.ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabián Lionel Bastía


ANEXO ÚNICO


REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ACCESO A REGISTROS NOTARIALES


CAPITULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR


ARTÍCULO 1°: Tribunal y Reglamento: El Tribunal calificador aplicará el presente Reglamento de funcionamiento y calificación para la evaluación de los postulantes a los concursos para acceder a los registros notariales vacantes de la provincia.

ARTÍCULO 2°: Mayorías requeridas para la constitución y toma de decisiones. A efectos de la validez de la constitución del Tribunal se necesitará de la presencia de por lo menos tres de sus miembros. Las decisiones serán tomadas conforme las siguientes mayorías de miembros presentes: A) Simple mayoría de votos, incluido el del Presidente para todas las decisiones. B) Para la calificación del examen y la entrevista, el puntaje que corresponda a cada aspirante se obtendrá dividiendo la sumatoria total de los puntos otorgados por cada integrante del Tribunal, por el número de miembros del Tribunal que hayan calificado. Ningún miembro en ejercicio del Tribunal podrá votar en blanco o abstenerse de calificar. Todas las decisiones que tome el Tribunal deberán constar en Actas firmadas por los miembros presentes, que se labrarán en el libro habilitado a tal fin, el que será reservado en la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 3°: Sede de constitución del Tribunal. El Tribunal constituirá su sede en el domicilio de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública – Casa de Gobierno – calle 3 de Febrero 2649 – Santa Fe, y funcionará en el día y hora indicado a tal efecto por sus integrantes. En la sede se llevarán a cabo todas las actividades vinculadas con el concurso, especialmente el registro de los aspirantes.

El Tribunal fijará la fecha de inicio del concurso que corresponderá al día en que se tome el primer examen escrito.

Toda la información relativa al concurso se publicará a través del Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ASPIRANTES. NOTIFICACIONES. RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN.


ARTÍCULO 4°: Recepción de solicitudes. La Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, será la encargada de recepcionar las solicitudes de inscripción de los aspirantes y constatar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5°: Requisitos. Los aspirantes deberán consignar en la solicitud los siguientes datos estén o no inscriptos en la matrícula, a saber:

1. Nombre y apellido;

2. Fecha de nacimiento;

3. Nacionalidad;

4. Estado civil;

5. Profesión;

6. Documento de identidad;

7. Domicilio real y correo electrónico;

8. Título habilitante;

9. Certificado de conducta y del Registro Nacional de Reincidencia

10. Determinar la localidad del asiento del registro cuya titularidad se aspira.

11. Los comprobantes que acrediten su idoneidad, méritos y antecedentes computables para dar el concurso.

En caso que el aspirante resulte propuesto en primer término para acceder a la titularidad del registro que se concursa, deberá inscribirse en la matrícula correspondiente dentro de un plazo de seis meses, contados desde la notificación de la aprobación del concurso, bajo apercibimiento de que si no cumple con tal recaudo en dicho lapso, perderá el derecho a acceder al registro, ofreciéndose el mismo -si correspondiere- al aspirante que le haya seguido en el orden de mérito.

ARTÍCULO 6°: Nómina. Publicación. Vencido el plazo de inscripción y dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Poder Ejecutivo publicará en el Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe la nómina de los aspirantes inscriptos, la composición del Tribunal de Calificación, las disposiciones del presente Reglamento y la fecha en que tendrán lugar las evaluaciones. Los miembros del Tribunal serán notificados de manera personal, en su domicilio real o mediante correo electrónico.

ARTÍCULO 7°: Recusación y Excusación. Los integrantes del Tribunal de Calificación podrán ser recusados sólo con causa, o excusarse por las causales especificadas para los magistrados en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Las recusaciones deberán ser formuladas dentro de los cinco días hábiles de recibida la notificación en que se dé a conocer la constitución del Tribunal y la nómina de los inscriptos. Dentro del mismo término, cualquiera de los integrantes del Tribunal podrá excusarse de participar en la evaluación correspondiente.

El Tribunal resolverá sobre la pertinencia de unas y otras sin sustanciación, ni recurso alguno. La recusación o excusación resuelta afirmativamente implicará la no participación del recusado o excusado en la integración del Tribunal, respecto del recusante o del aspirante que hubiere motivado la excusación.

Los miembros excusados o recusados serán reemplazados de la siguiente manera:

1.- En los casos del Ministro de Gobierno e Innovación Pública y el Secretario de Gestión de Registros Provinciales, por sus subrogantes legales;

2.- En los casos del académico, del representante del Colegio de Escribanos y del profesor/a universitario, se procederá a una nueva designación en la forma prevista por la normativa vigente.

Dentro de los cinco días de comunicada la designación, podrá el nuevo miembro del Tribunal excusarse o el aspirante recusarlo por las mismas causales previstas precedentemente.


CAPÍTULO TERCERO

DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.


ARTÍCULO 8°: Examen y Entrevista. El concurso de antecedentes y oposición exigido por el Artículo 18 de la Ley Nº 6898 será elaborado por el Tribunal de Calificación y consistirá en un examen compuesto por tres ejercicios escritos y uno oral, más una entrevista personal. Todos serán públicos, salvo para los aspirantes en las entrevistas personales donde se aplicará lo dispuesto por el Decreto Nº 0659/24 para la selección de jueces por el Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 9°: Ejercicios escritos. Se realizarán utilizando los sistemas informáticos adecuados al efecto, pudiendo efectuarse de puño y letra en caso de contingencia o de considerarse necesario. El contenido de los mismos será elaborado por el Tribunal, sobre la base del temario dictado por la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales. Los temas para los ejercicios escritos, que no podrán ser menos de tres, serán mantenidos en reserva en la sede deI Tribunal hasta el momento mismo del examen.

A criterio del Tribunal, los tres ejercicios escritos podrán ser tomados en un mismo o diferentes días en el orden que resuelvan. Para su inicio bastará con la presencia de al menos un miembro del Tribunal. Los ejercicios consistirán en:

a) Un estudio de títulos completo por el término de veinte años anteriores al título que se esté por instrumentar. A requerimiento del aspirante, el Tribunal entregará al mismo copia de la documentación cuya evaluación el aspirante considere sea necesaria para completar dicho estudio.

b) Un dictamen fundado sobre una consulta de carácter notarial, sobre materia de Derecho Civil y Comercial Argentino.

c) La redacción de uno o más actos jurídicos contenidos en una escritura pública, mencionando en pliego aparte los pasos previos y posteriores requeridos para su otorgamiento.

Para la realización de los ejercicios escritos se establecerá previamente un sistema que garantice el anonimato de los postulantes al momento de la calificación; pudiendo a criterio del Tribunal aplicar el sistema previsto para la selección de jueces del Consejo de la Magistratura.

ARTÍCULO 10°: Temario y plazo de los ejercicios escritos. Al iniciarse los mismos, el aspirante que por apellido comience la lista ordenada alfabéticamente en el momento de ser controlada su asistencia, sacará a la suerte el sobre con los temas sobre los cuales versará la evaluación -uno para cada ejercicio- que serán aplicados a todos los intervinientes.

Los aspirantes deberán desarrollar todos los temas del ejercicio escrito en un plazo total no mayor de seis horas que podrá desdoblarse en la forma que determine el Tribunal. En este último caso, el tribunal procederá a entregar los temas a desarrollar al momento del inicio de cada etapa, de manera tal que queden garantizados los extremos previstos en el artículo 11°.

ARTÍCULO 11°: Requisitos para ausentarse de la sala de examen. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10; durante el desarrollo de los respectivos ejercicios, los aspirantes no podrán salir de la sala donde se desarrolle la evaluación sin previa y expresa autorización del Tribunal, el que conforme los motivos invocados establecerá el tiempo durante el cual se autoriza la salida del aspirante.

La autorización para salir de la sala durante los ejercicios deberá estar fundada en razones de necesidad y durante el período en que el aspirante se ausente, deberá estar acompañado de uno o más miembros del tribunal o por personas que éste designe al efecto.

Salvo razones extraordinarias y debidamente justificadas, durante los ejercicios escritos no podrán salir de la sala más de dos aspirantes por vez, nunca juntos, respetándose en todos los casos las pautas para la autorización de salida y extremando los recaudos para impedir la comunicación entre ellos.

Una vez- extraído el tema de cada ejercicio y hasta su finalización por parte de todos los aspirantes, no podrán mantener ningún tipo de conversación o comunicación entre ellos ni con terceros por ningún medio.

ARTÍCULO 12°: Entrega de los ejercicios escritos. En caso en que se establezca que los ejercicios escritos sean realizados de puño y letra, se entregarán al tribunal firmados por cada aspirante y en sobre cerrado, colocando éste en el sobre el número correspondiente al aspirante. En caso de utilizarse un sistema informático, se entregarán siguiendo las instrucciones que el sistema indique.

ARTÍCULO 13°: Notificación. El puntaje de las evaluaciones de los ejercicios escritos será notificado a los aspirantes en la forma que determine el tribunal y previo a la realización del ejercicio oral.

ARTÍCULO 14°: Ejercicio oral. El último día de realización de los ejercicios escritos se determinará la fecha de realización del ejercicio oral, la que se establecerá dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de los ejercicios escritos, notificándola en dicho acto a los concursantes; esta fecha podrá ser prorrogada por decisión del Presidente del Tribunal debidamente notificada. El día del ejercicio oral, atendiendo a la cantidad de aspirantes, el Tribunal podrá optar por desdoblar la realización del ejercicio. Esta decisión será irrecurrible. El ejercicio oral versará sobre el desarrollo de dos temas de Derechos Civil y Comercial Argentinos y el aspirante deberá además responder las preguntas que realizare cualquier miembro del Tribunal, sobre la base del temario dictado por la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales.

Antes de iniciar el ejercicio oral, cada aspirante sacará a la suerte los temas sobre cuya exposición podrá extenderse hasta una hora y media, pudiendo el Tribunal permitir el uso del Código Civil y Comercial, como así también la normativa complementaria, para la preparación del desarrollo del tema durante un período inmediatamente previo a la exposición no inferior a quince minutos.

ARTÍCULO 15°: Entrevista personal. La entrevista personal que se llevará a cabo por ante el Tribunal en conjunto, estará destinada a evaluar el grado de vocación, responsabilidad y conocimiento sobre las normas éticas y disciplinarias que rigen la actividad notarial. Se ponderará la capacidad de cada uno de los aspirantes para garantizar la seguridad jurídica de los actos en los que intervengan bajo los principios rectores de ética y honestidad. No se valorarán ni se hará lugar en esta instancia a consideraciones referidas a antecedentes académicos, laborales, científicos, etc. El Tribunal determinará la fecha de realización de la misma, que podrá coincidir con cualquiera de los exámenes escrito u oral.


CAPÍTULO CUARTO

DE LA CALIFICACIÓN


ARTÍCULO 16°: A los efectos de la calificación de los aspirantes, el Tribunal conforme lo pautado en el artículo 2 inciso B), tomará en consideración:

1) El resultado de los ejercicios: Cada miembro del Tribunal podrá asignar hasta 60 puntos como máximo para la totalidad de los ejercicios escritos discriminados del siguiente modo: hasta quince (15) puntos por estudio de títulos; hasta quince (15) puntos por consulta de carácter notarial; hasta treinta (30) puntos por redacción del instrumento público.

Para acceder al ejercicio oral será necesario contar con el setenta por ciento (70%) del puntaje máximo asignado a esta etapa.

2) Para el resultado del ejercicio oral podrá asignarse hasta veinte (20) puntos.

Para acceder a la entrevista personal será necesario contar con el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo asignado a esta etapa.

3) La entrevista personal: Cada miembro del Tribunal podrá asignar por ella hasta diez (10) puntos como máximo.

Para acceder a la evaluación de los antecedentes personales y científicos será necesario contar con el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo asignado a esta etapa.

4) Los antecedentes personales y científicos: El Tribunal en decisión conjunta podrá asignar hasta diez (10) puntos como máximo. Para su calificación se deberán contemplar los siguientes ítems:

a. Títulos de posgrado universitario con orientación notarial o con materias relacionadas a la tarea notarial: hasta dos (2) puntos.

b. Publicaciones científicas relacionadas al notariado, atendiendo a la calidad, rigor científico y trascendencia jurídica hasta dos (2) puntos.

c. Desempeño en cargos docentes, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollan las tareas, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de notariado, debiendo distinguirse titular, adjunto, o Jefe de Trabajos Prácticos o ayudante en facultades de derecho y en materias vinculadas a la función notarial hasta tres (3) puntos.

d. Ejercer o haber ejercido algún cargo en algún instituto, comisión u organismo vinculado a la materia y/o en Colegio profesional de abogados o escribanos: hasta tres (3) puntos.

En el caso de empate entre dos o más aspirantes, el tribunal los citará e interrogará sobre tres temas de derecho civil y/o comercial, que deberán responder en forma oral y se evaluarán con cinco (5) puntos cada uno. Si el empate persistiera se continuará con la modalidad de una pregunta a cada aspirante hasta definir el concurso.

Una vez concluidas todas las etapas y obtenidos los puntajes, el Tribunal procederá a realizar una lista de aspirantes por el orden de mérito obtenido de mayor a menor para cada localidad y se adjudicará el registro a quién resulte primero de dicha lista. En caso de existir más de un registro vacante en una misma localidad se adjudicarán los mismos por orden de mérito y por número de registro de menor a mayor.

ARTÍCULO 17°: Las calificaciones del Tribunal se comunicarán al Consejo Superior del Colegio de Escribanos y se publicarán en el Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Dicha publicación se considerará comunicación fehaciente a los concursantes.

Las reuniones y resoluciones del tribunal serán registradas en un libro de actas y podrán ser recurridas por el interesado dentro de los tres días de publicados por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por cuestiones de legalidad. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in límine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento.

ARTÍCULO 18°: El libro de actas, las actuaciones o copias producidas con motivo del concurso y los documentos presentados por los aspirantes, serán archivados por la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, por el lapso de dos (2) años contados a partir de la última evaluación.

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