DECRETO N.º 1616
SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 SEP 2024
VISTO:
El expediente Nº 00101-0328928-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la importancia de adoptar prácticas innovadoras y tendientes a lograr una gestión eficiente y unificada;
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos priorizados por la gestión es el de elevar los niveles de eficiencia del Estado Provincial respecto de todas y cada una de las erogaciones que se realizan, de modo tal que se distribuyan de acuerdo a necesidades efectivamente valoradas y comprobadas, de manera racional y lleguen a los sectores en los que resultan más necesarias;
Que para ello, es preciso la efectiva implementación de modelos innovadores de gestión administrativa que mejoren los estándares de eficiencia y eficacia en la función administrativa;
Que con ese fin y a poco de iniciada la gestión, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de Ley de Gobernanza de Datos y de Acceso a la Información que, entre otras cosas, contiene una serie de principios innovadores para la gestión, el cual se transformó a posteriori en la Ley Nº 14256 que propende a la Innovación Pública y, en definitiva, a la construcción de un Estado Inteligente;
Que conforme el artículo 1° de dicha norma la innovación pública comprende al “desarrollo, implementación, mejoramiento o incorporación de nuevas soluciones, procesos o abordajes que mejoren las respuestas, las capacidades de acción y adaptación del Estado para mejorar la calidad y efectividad de las intervenciones, la participación ciudadana y la calidad democrática”;
Que el artículo 2° define al Estado Inteligente como “aquél que construye e incrementa de forma continua su capacidad de aprendizaje a partir de la recolección, interpretación y análisis de grandes volúmenes de información que la misma Administración u otras agencias o actores producen, tanto a partir de fuentes tecnológicas como humanas, contribuyendo al análisis y comprensión de problemas de políticas públicas para la generación anticipatoria y proactiva de procesos dinámicos de adaptación y respuesta, promoviendo mayor cercanía e implicación del Estado con la sociedad y sus diversos actores”;
Que, paralelamente, en esta visión de un Estado focalizado en la ciudadanía y en el desarrollo eficiente de las políticas públicas, se están diseñando tableros de seguimiento y medición, de forma tal que los decisores públicos cuenten con la información suficiente para llegar de la mejor forma a la población;
Que en este contexto resulta oportuno revisar la forma en que se está brindando ayuda económica para la realización de eventos de diversa índole, por ejemplo, eventos culturales, religiosos, deportivos, turísticos, académicos, científicos, comerciales, industriales, empresariales o corporativos y/o sociales en general, puesto que se ha advertido que distintas jurisdicciones y/o áreas de la Administración Pública otorgan una ayuda económica para la realización de un evento en desconocimiento que otra jurisdicción y/o área ha otorgado otra ayuda a ese mismo evento;
Que la situación planteada evidencia una descoordinación en la distribución de los recursos públicos que surge a partir de la fragmentación en la toma de decisiones, puesto que los organizadores de los distintos eventos se pasean por diferentes ventanillas del Estado Provincial (Cultura, Desarrollo Productivo, Turismo, entre otros) solicitando diferentes ayudas económicas, no existiendo por parte del Estado una mirada integral en relación a lo que en definitiva se destina al evento en cuestión;
Que de la situación descripta también es parte la Lotería de Santa Fe que, muchas veces, hace publicidad en los referidos acontecimientos, otorgando a los organizadores una contraprestación a cambio, por tanto, es otro de los órganos del Estado Provincial que de algún modo financia la organización de los mismos;
Que en virtud de todo lo señalado, se propicia la creación de la Ventanilla Única de Actividades Estratégicas culturales, religiosas, deportivas, turísticas, académicas, científicas, comerciales, industriales, empresariales o corporativas y/o sociales en general, que se constituye como un canal centralizado por el cual se recibirán los pedidos de ayuda económica para la organización de eventos de los tipos señalados y con el fin de ordenar la distribución de los fondos que se asignan a éstos fines;
Que para poner en contexto la solución propuesta es preciso señalar que el artículo 27° de la Ley N° 14256 consagra el principio de “Ventanilla Única de Actividades Estratégicas Digital" como mecanismo para la gestión de trámites y acceso a servicios gubernamentales por parte de personas humanas y jurídicas;
Que en esta línea de análisis tampoco podemos perder de vista principios rectores en materia de procedimiento administrativo definidos en el artículo 1° del Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas, aprobado por Decreto Acuerdo N° 4174/15 como lo es consignado en el inciso 11) Principio de la unidad inescindible del trámite “Toda actuación o trámite vinculado a una misma pretensión se canalizará por el mismo expediente y su número se conservará a lo largo de todas las actuaciones. Queda absolutamente prohibido dar inicio a nuevas actuaciones o identificar bajo un número distinto las presentaciones sucesivas que el peticionante deba hacer en forma posterior a su presentación inicial. Queda prohibido a los órganos de la Administración Pública Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente, asignarle otro número o sistema de identificación que no sea el asignado por el organismo que, o ante quien, se inició la gestión. Es una manifestación del deber de colaboración del peticionante con la Administración identificar sus presentaciones posteriores con el número iniciador del expediente”;
Que por tanto, a los fines de garantizar el éxito del funcionamiento de la ventanilla única, resulta imperioso prohibir a las diferentes áreas de la Administración Pública Provincial otorgar ayudas económicas para la organización de eventos como los indicados, dejándose sin efecto cualquier tipo de delegación que se hubiere efectuado con anterioridad en órganos inferiores a estos fines;
Que a su vez, es preciso coordinar con la Lotería de Santa Fe en particular y con cualquier otro organismo de la administración descentralizada en general, una metodología de trabajo que también permita considerar lo que dicho Ente dispone como contraprestación en publicidad y/o en cualquier otro concepto, a los fines de contemplarlo en el total de la ayuda económica brindada al evento;
Que paralelamente, y con motivo de facilitar a su vez a los organizadores de los eventos los trámites que realizan a estos fines, a través de la Ventanilla Única de Actividades Estratégicas que se crea deberán canalizarse todos los pedidos que se vinculen con el evento a realizar, como por ejemplo, las declaraciones de interés, menciones especiales y/o cualquier otro de tipo de actuación protocolar que se considere oportuna;
Que atento a ello, corresponde modificar la Estructura Programática de la JURISDICCIÓN 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, cambiando la denominación actual del Programa 17: “Asuntos Electorales y Vinculación Regional” el que pasará a llamarse “Vinculación Territorial Estratégica y Asuntos Electorales”, e incorporándose al mismo la Actividad Específica 04 denominada: “Ventanilla Única de Actividades Estratégicas”;
Que para la resolución del trámite corresponde realizar una modificación de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la JURISDICCIONES 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro y 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, a efectos de posibilitar la creación de un (1) cargo de Director Provincial, conforme a la normativa del Articulo 28° incisos h) de la Ley
Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y con ajuste a lo normado en el Artículo 23º de la Ley 14245;
Que se debe modificar parcialmente la Estructura Orgánico-Funcional de la Conducción Política de la JURISDICCIÓN 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA - la que fuera aprobada por Decreto Nº 0043/23 y modificada por los Decretos Nos 0268/24 y 1060/24 e incorporar la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FOMENTO DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS bajo la órbita directa de la Secretaría de Asuntos Electorales y Vinculación Regional, y en virtud de la absorción de las nuevas funciones pasará a llamase SECRETARÍA DE VINCULACIÓN TERRITORIAL ESTRATÉGICA Y ASUNTOS ELECTORALES;
Que a los fines de la ejecución de la "Ventana Única de Actividades Estratégicas", resulta conveniente delegar en el señor Secretario de Vinculación Territorial Estratégica y Asuntos Electorales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la facultad de establecer y otorgar el quantum de las ayudas económicas en carácter de aporte no reintegrable, de las solicitudes recibidas hasta el importe que fije anualmente la Ley de Presupuesto para licitación o concurso privado;
Que resulta necesario que las gestiones que deban realizarse para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el presente decreto, queden exceptuadas de las disposiciones vigentes en materia de autorización previa del gasto por parte de Ia Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía, establecida en el Decreto N° 0155/03 y toda otra disposición vigente en la materia que dilate o dificulte el logro eficaz de los cometidos asignados en el programa;
Que en este orden y en uso de las atribuciones constitucionales, se designa al Sr. ADRIÁN ROMILDO TECHTERMANN DNI Nº 20.140.303 en el cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE FOMENTO DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS, cesando en el cargo de Asistente Técnico Nivel II de la Secretaria General PODER EJECUTIVO - GOBERNACIÓN designado oportunamente mediante Decreto Nº 0190/23;
Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, y Fiscalía de Estado mediante dictámenes Nos 210/24 y 0483/24, respectivamente, no oponiendo reparos al progreso de la presente gestión;
Que la presente gestión se enmarca dentro del ejercicio de competencias propias reconocidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) y 6) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase la Ventanilla Única de Actividades Estratégicas para la organización de eventos culturales, religiosos, deportivos, turísticos, académicos, científicos, comerciales, industriales, empresariales o corporativos y/o sociales en general y que tendrá la misión de canalizar los pedidos de ayudas económicas -en carácter de aporte no reintegrable-, y las solicitudes de tipo protocolar conexas a los mismos, que se regirá por el procedimiento que se aprueba en Anexo “A”, el que forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°: Modifícase Parcialmente la Estructura Orgánico Funcional correspondiente a los niveles de conducción política de la JURISDICCIÓN 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, aprobada por Decreto N° 0043/23, y modificada por los Decretos Nos 0268/24 y 1060/24 conforme el nuevo Organigrama que como Anexo “B” forma parte integrante de la presente norma legal, en lo pertinente al cambio de nombre de la Secretaría de Asuntos Electorales y Vinculación Regional, la que se llamará SECRETARÍA DE VINCULACIÓN TERRITORIAL ESTRATÉGICA Y ASUNTOS ELECTORALES.
ARTÍCULO 3°: Incorpórase la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FOMENTO DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS bajo la dependencia directa de la SECRETARÍA DE VINCULACIÓN TERRITORIAL ESTRATÉGICA DE ASUNTOS ELECTORALES y apruébanse como Anexos “C” -Organigrama- y “D” -Misión y Funciones - los que forman parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 4º: Modifícase la Estructura Programática de la Jurisdicción 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, cambiando la denominación actual del Programa 17: “Asuntos Electorales y Vinculación Regional” el que pasará a llamarse “Vinculación Territorial Estratégica y Asuntos Electorales”, e incorporándose al mismo la Actividad Específica 04 denominada: “Ventanilla Única de Actividades Estratégicas” , conforme Anexo “E” el que forma parte de esta norma legal.
ARTÍCULO 5º: Modifícase el detalle de la Planta de Personal Permanente - en la JURISDICCIÓN 91: OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO - REDUCCIÓN- y en la JURISDICCIÓN 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA - AMPLIACIÓN- en un todo de conformidad con el detalle obrante en Anexos “F” y “G” los que deben ser considerados parte integrante de la presente norma legal.
ARTÍCULO 6º: Desígnase en la JURISDICCIÓN 13: MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, al Sr. ADRIÁN ROMILDO TECHTERMANN DNI Nº 20.140.303 CUIL Nº 20-20140303-1, Clase 1968 en el cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE FOMENTO Y ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS, cesando en el cargo de Asistente Técnico Nivel II de la Secretaría General PODER EJECUTIVO - GOBERNACIÓN designado oportunamente mediante Decreto Nº 0190/23
ARTÍCULO 7°: Modifícase la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Relaciones Internacionales, conforme la modificación parcial de la Estructura orgánico Funcional realizada por el Articulo 4° del Decreto N° 1060/24 el que adecúa la denominación de la Subsecretaría de la Región Centro pasando a nominarse SUBSECRETARIA DE LA REGIÓN CENTRO E INTEGRACIÓN REGIONAL, conforme el Organigrama que como Anexo “H” es parte de este decisorio.
ARTÍCULO 8°: Determínase que se considerarán eventos alcanzados por el presente a todos los acontecimientos previamente organizados que reúnen a un determinado número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, que desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines a un mismo objetivo para estímulo de una actividad que se considera socialmente relevante.
ARTÍCULO 9°: Establécese que la canalización de las solicitudes definidas en el artículo 1° a través de la “Ventanilla Única de Actividades Estratégicas” es de carácter obligatorio tanto para el organizador del evento como para la Administración Pública. Ninguna solicitud presentada en otra área o según otra normativa será válida a partir del dictado del presente.
ARTÍCULO 10°: Dispónese que a través de la Ventanilla Única de Actividades Estratégicas creada deberán canalizarse pedidos ya iniciados en cualquier área de la Administración Pública cuando cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1° y 9° del presente Decreto y se encuentren pendiente de resolución.
ARTÍCULO 11°: Dispónese que la Ventanilla Única de Actividades Estratégicas creada se encontrará a cargo de la Dirección Provincial de Fomento de Actividades Estratégicas, la que será responsable de llevar adelante el procedimiento indicado en el Anexo A que se aprueba en el presente.
ARTÍCULO 12°: Delégase en el señor Secretario de Vinculación Territorial Estratégica y Asuntos Electorales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la facultad de establecer y otorgar el quantum de las ayudas económicas en carácter de aporte no reintegrable, dispuestas por el artículo 1°, por cada solicitud, hasta el importe que fije anualmente la Ley de Presupuesto para Licitación o Concurso Privado.
ARTICULO 13º.- Los actos emitidos en ejercicio de las facultades que se confieren por medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, dentro de los diez (10) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.
ARTÍCULO 14°: Las gestiones que deban llevarse adelante para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el presente Decreto, quedarán exceptuadas de las disposiciones vigentes en materia de autorización previa del gasto por parte de Ia Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, establecida en el Decreto Nº 0155/03 y toda otra disposición vigente en la materia que dilate o dificulte el logro eficaz de los cometidos asignados en el programa.
ARTÍCULO 15°: Ínstese a los órganos integrantes de la Administración Pública Descentralizada a canalizar las solicitudes detalladas en el artículo 1° a través de la Ventanilla Única de Actividades Estratégicas creada a partir de la adhesión al presente.
ARTÍCULO 16º: Refréndese por los Ministros de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTÍCULO 17°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Dr. Pablo Andrés Olivares
Abog. Fabián Lionel Bastía
ANEXO A
VENTANILLA ÚNICA DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS
PRIMERO: OBJETIVO. Canalizar los pedidos de ayuda económica y las solicitudes de tipo protocolar conexas para la organización de eventos culturales, religiosos, deportivos, turísticos, académicos, científicos, comerciales, industriales, empresariales o corporativos y/o sociales en general.
SEGUNDO: RESPONSABLE DEL TRÁMITE. El responsable de los trámites que se canalicen a través de la Ventanilla Única de Actividades Estratégicas será la Dirección Provincial de fomento de actividades estratégicas con los alcances y la previsiones establecidas en el artículo 37° del Decreto Acuerdo N° 4174/15.
TERCERO: PROCEDIMIENTO. La Dirección Provincial de fomento de actividades estratégicas deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. INICIO:
* Presentación de los pedidos de ayuda económica. La presentación se realizará por correo electrónico a la cuenta oficial que se cree a tal fin, con una antelación mínima de 30 días corridos de la fecha de inicio del evento. Además, se deberá completar un formulario digital, que estará disponible en www.santafe.gov.ar.
* Realizar una descripción detallada del evento indicando: lugar, fecha, cantidad posible de asistentes, si se encuentra arancelado, importancia territorial, sectorial o para el público en general de su realización y objeto del aporte solicitado. Incluir antecedentes si hubiere, tanto del evento como de los organizadores y demás información que se considere relevante para evaluar la pertinencia en otorgar la ayuda.
* Detallar cuestiones protocolares: si se estima pertinente la declaración de interés con los fundamentos que lo respalden, invitaciones a participar al funcionariado si hubiere, debiendo indicar el rol que cada uno va a asumir en el evento y/o cualquier otro pedido de índole protocolar que se considere oportuno.
* Declaración jurada indicando que no se ha solicitado ayuda económica en ningún otro órgano de la Administración Pública Provincial Centralizada ni Descentralizada.
* Constitución de un domicilio electrónico, en el que resultarán válidas todas las notificaciones que se realicen con motivo del pedido incoado.
* SE PROHIBE A LOS SOLICITANTES INDICAR UN MONTO ESPECÍFICO
DE AYUDA ECONÓMICA .
2. EVALUACIÓN.
La Dirección Provincial de fomento de actividades estratégicas emitirá un Acta en relación a la oportunidad de atender el pedido, ponderando los extremos planteados en la solicitud formulada y los informes recibidos. Asimismo, deberá proponer al Poder Ejecutivo un monto único de ayuda económica para la organización del evento si lo considera oportuno o el rechazo de lo solicitado.
Conferencia de Servicios. La Ventanilla Única utilizará para su funcionamiento la figura de la Conferencia de Servicios, con los alcances establecidos en el Artículo 92º del Decreto 4174/2015, la que deberá entender en la evaluación de los proyectos presentados a los fines de su admisión. A la misma, deberán ser convocadas todas las áreas de la Administración Central o Descentralizada que, a criterio del responsable del trámite, pudieren tener un interés en participar en la actividad. En todos los casos, deberá participar de la conferencia de servicio el Secretario General de la Gobernación.
3. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Podrán canalizarse varios pedidos a través de un único expediente si a criterio de la Dirección Provincial de fomento de Actividades Estratégicas resultare más eficiente.
4. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: El Servicio Administrativo Financiero deberá emitir un informe en relación a la existencia de fondos suficientes para atender el pedido y, en su caso, imputar preventivamente el gasto con cargo al crédito de la partida con la que oportunamente se atenderá la erogación.
5. PRESCINDENCIA DEL DICTAMEN JURÍDICO: Cuando se cumplan todos y cada uno de los pasos establecidos en el presente y en la tramitación no se hayan planteado cuestiones jurídicas que se encuentren controvertidas, no será necesario recabar el dictamen jurídico del servicio de asistencia jurídica permanente de la jurisdicción.
6. ACTO ADMINISTRATIVO: El SECRETARIO DE VINCULACIÓN TERRITORIAL ESTRATÉGICA Y ASUNTOS ELECTORALES deberá dictar el acto administrativo correspondiente.
CUARTO: RENDICIÓN DE CUENTAS. Para la rendición de cuentas resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 214 de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el Anexo III, Capítulo I, Apartado 2º, de la Resolución Nº 29/20 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por lo que la misma deberá presentarse dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la efectiva percepción de los fondos.
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