POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
SEÑOR: Oficial de Policía NI. 619.639 DIEGO ADRIAN BROCEHERO
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 24, fº 111, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 12 de septiembre de 2024. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputado al Oficial de Policía N.I 619. 639 DIEGO ADRIAN BROCHERO conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A., en relación al informe de fecha 07/11/23, donde habiéndose encontrado al beneficio establecido en el Art. 85 de la Ley 12.521, a partir del 24 de octubre de 2022, tras reiteradas citaciones no presentó a su servicio -. Emplázaselo para que comparezca a la audiencia fijada para el día viernes 20 de septiembre del corriente año, a la hora 10:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: LAURA ANALIA NICOLA– Comisario – Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructora; BRENDA SELENE CICUTTINI – Subinspector – Secretario de actuaciones.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Subdirector de Policía
CRISTIAN MARCELO PRIMON –
Subjefe del Departamento Judicial (D-5),
Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43927 Sep. 16
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
RESOLUCION DEL SR. JEFE DE POLICIA DE PROVINCIA J.P.P. (D-5) Nro. 249 del 04 de Marzo de 2024
VISTO: El contenido de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía NI. 642.916 NOELIA LUCIANA PLADENA, numerario del Departamento Personal (D-1) (Expte. D-5 Nro. 25.519/24) y; CONSIDERANDO: Que lo actuado se originó con acta de informe labrada el 22/01/24 por la Subinspector JESICA ZIMMERMANN numeraria de la Dirección General Policía de Investigaciones, documentó que la empleada policial PLADENA, que se halla usufructuado licencia contemplada en el Art. 14 del R.R.L.P -Deto. 4413/79- desde el día 13/10/23, al ser citada desde la Dirección General de Medicina Legal Policial para ser evaluada por una junta médica el 15/11/23, no asistió. Ante tal situación, manifestó que se procedió a constituir nuevamente juntas médicas en los días 06/12/23, 20/12/23 y 03/01/24, siendo canalizadas las citaciones por el Departamento de Salud Laboral de la Dirección General Policía de Investigaciones, por la Comisaría 8va. de la U.R.XV. y por el Departamento Operativo de Investigaciones Región 2 -Dpto. Las Rosas-, informando estas dependencias que la dirección era inexistente; destacándose que el día 13/11/23 la causante había informado su cambio de domicilio. Así las cosas, a los efectos de localizar a la citada funcionaria de ejecución procedieron a llamarla a su teléfono celular el día 17/01/24, pero la linca no se encontraba disponible y los mensajes vía Wathsapp tampoco eran recepcionados; posteriormente, se envió una citación el día 19/01/24 al correo personal de PLADENA y a su vez la citaron mediante la Comisaria 10ma. de la U.R.XVII. al domicilio que estaba registrado en el Sistema de Legajo del Personal Policial. Por último, tras agotar todas las vías de comunicación, realizaron una llamada mediante la red social Facebook al perfil de la causante, en la cual se le consultó si se trataba de la persona requerida y si se encontraba en buen estado de salud, por lo que indicó que sí, pero ésta finalizó la llamada cuando el personal que se comunicó se presentó como funcionario policial. Además, surgió de las tareas de rigor que PLADENA desde la citada red social realizaba publicaciones en grupos públicos postulándose para posibles empleos en la localidad de Reus, Tarragona -España- (fojas 01/02). Obra a fojas 09/10, Situación Médica expedida por la Dirección General de Medicina Legal Policial, de la cual surge que la encausada no asistió a ninguna de las juntas médicas acordadas en la mencionada dirección. Como documental de valor, se adjuntó copia de las capturas de pantallas de Wathsapp donde personal del Departamento de Salud Laboral de la Dirección General Policía de Investigaciones citó a la nombrada (fojas 11/15); copia de las citaciones diligenciadas e informes de las mismas al último domicilio aportado en fecha 13/11/23 por la causante y al domicilio registrado en el Sistema de Legajo del Personal Policial, lugar en el que se encontró a la progenitora de la nombrada, la señora ROSS BLANCA, quien indicó que hace meses no sabía dónde se encontraba su hija (fojas 16/26); copia de las capturas de pantalla de la comunicación entablada por Facebook y las publicaciones que realizaba en dicha red social (fojas 27/32) y su foja de servicio (fojas 33/39). Es dable hacer mención, que se incorporó reporte emitido en fecha 26-02-24 por autoridades del Departamento de Información, Asistencia y Cooperación, dependiente de la Dirección de Información Migratoria, de cuya lectura emerge que la citada funcionaria traspasó el límite nacional el día 11-01-24, con destino a España (fojas 46/47).En ese estado, habiéndose expedido la Dirección de Asesoría Letrada General, el presente expediente llega a ésta esfera en grado de ser resuelto. Ahora bien, esta instancia entiende que en mérito a la naturaleza y a la gravedad del hecho, corresponde iniciar sumario administrativo a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. A) del R.S.A. para con el Oficial de Policía NOELIA LUCIANA PLADENA.Por otra parte, valorando las características particulares del caso, se ajusta a derecho decretar su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir del dictado de la presente, de acuerdo al Art. 90 inc., c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley en cuanto a la percepción de sus haberes. Por otra parte, esta instancia considera que corresponde facultar a la jefatura del Departamento Judicial (D-5), a designar al instructor de las presentes actuaciones administrativas. Por ello, y; ATENTO :A las atribuciones reglamentarias que le son propias; EL JEFE DE POLICIA RESUELVE Art. 1º) INSTRUIR sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta de la Suboficial de policía N.I. 642.916 NOELIA LUCIANA PLADENA, numeraria de la Dirección General Policia de Investigaciones (D.G.P.D.I); en mérito a lo antes considerado. - Art. 2º)- DISPONER el pase a situación de revista de disponibilidad de la Suboficial de policía N.I.642.916 NOELIA LUCIANA PLANEDA, a partir de su notificación, de conformidad al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, con los alcances de los Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la L.P.P. en cuanto a la percepción de sus haberes; en base a las consideraciones mencionadas previamente. -Art. 3°)-FACULTAR a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir instructor en las presentes actuaciones administrativas; en mérito a lo antes expuesto Art. 4º)- Para notificación de la causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y trámite ordenado en el Art. 1ro. PASE al Departamento Judicial (D-5), posteriormente, previa vista del órgano asesor RETORNE a esta instancia para resolver. SANTA FE: “Cuna de la Constitución Nacional” de fecha 04 de Marzo de 2024. FIRMADO: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.-
En este mismo acto, se le hace conocer que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructora a la Inspector ESTELA GUADALUPE VENENCIA, 2da. Subjefa de la Sección Sumarios Administrativos (D-5), como así del Artículo 11 del R.S.A. (Dcto. Nro. 4055/77) - De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: Son deberes esenciales para el personal policial en actividad, inc. a) la sujeción al régimen disciplinario policial.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar
Firmado: Subdirector de Policía
CRISTIAN MARCELO PRIMON
Subjefe del Departamento Judicial (D-5),
Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43937 Sep. 16
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -2DA CIRCUNSCRIPCIÓN- ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Rosario, 6 de Septiembre de 2024
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: : “TAIBOU CAMARA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajos administrativos 15996/15995 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario respecto de la situacion de DNI se procede a notificar a la progenitora Sra , DNI N° , con domicilio desconocido que se ha dictado lo siguiente. Rosario 13 de Mayo de 2024, Medida de Protección Excepcional de Urgencia del art 58, Ley 12.967. Mediante Orden N° 48/24, Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación Que Luana se encuentra sin adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.Fdo. RODRIGO LIOI– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art.62: RECURSOS.- El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 43945 Sep. 16 Sep. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 255/18 de Fecha 26 de Octubre de 2018, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.760 referenciados administrativamente como “ DURE, LAIGRIMIA JUREN - DNI N° 56.620.881 - s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. IRIS CAMILA CARRO - DNI N.º 42.480.573 – CON DOMICILIO EN CALLE UNION N.º 1861 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Octubre de 2018, ORDEN Nº 255/18 – MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12.967 - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña LAIGRIMIA DURE, DNI N.º 56.620.881, FN 23/11/2017, hija de la Sra. Iris Camila Carro, DNI N.º 42.480.573, Y DEL Sr. Carlos Manuel Duré, DNI N.º 45.489.905, ambos con domicilio desconocido de la ciudad de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales y del Efector de Salud, de que la niña se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que se encuentra expuesto por sus progenitores quienes no garantizan los cuidados básicos e integrales de la niña, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43947 Sep. 16 Sep. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 331/18 de Fecha 02 de Noviembre de 2018, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.760 referenciados administrativamente como “ DURE, LAIGRIMIA JUREN - DNI N° 56.620.881 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. IRIS CAMILA CARRO - DNI N.º 42.480.573 – CON DOMICILIO EN CALLE UNION N.º 1861 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Noviembre de 2018, DISPOSICIÓN Nº 331/18 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña LAIGRIMIA DURE DNI 56.620.881, nacida en fecha 23/11/2017, hija de Iris Camila Carro DNI N.º 42.480.573 y de Carlos Manuel Dure DNI N.º 45.489.905 ambos sin domicilio; por un plazo de noventa ( 90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido por el Art. 52 inc. C de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la niña. 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo en el art. 62 de la Ley N.º 12.967.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43948 Sep. 16 Sep. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 196/24 de Fecha 27 de Agosto de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.760 referenciados administrativamente como “ DURE, LAIGRIMIA JUREN - DNI N° 56.620.881 - s/Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. IRIS CAMILA CARRO - DNI N.º 42.480.573 – CON DOMICILIO EN CALLE UNION N.º 1861 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 196/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña LAIGRIMIA JUREN DURE - DNI Nº 56.620.881 - Nacida en Fecha 23 Noviembre de 2017 - hija de la Sra. Iris Camila Carro - DNI N° 42.480.573 - con domicilio en calle Unión N.º 1861 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Carlos Manuel Dure - DNI N° 45.489.905 – con domicilio en calle Platón y Cortada Leone N.º s/n – Portón Negro – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la niña y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el respectivo Control de Legalidad.-3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 43949 Sep. 16 Sep. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 331/18 de Fecha 02 de Noviembre de 2018, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.760 referenciados administrativamente como “ DURE, LAIGRIMIA JUREN - DNI N° 56.620.881 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS MANUEL DURE - DNI N.º 45.489.905 – CON DOMICILIO EN CALLE PLATON Y CORTADA LEON N.º S/N DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Noviembre de 2018, DISPOSICIÓN Nº 331/18 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña LAIGRIMIA DURE DNI 56.620.881, nacida en fecha 23/11/2017, hija de Iris Camila Carro DNI N.º 42.480.573 y de Carlos Manuel Dure DNI N.º 45.489.905 ambos sin domicilio; por un plazo de noventa ( 90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido por el Art. 52 inc. C de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la niña. 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo en el art. 62 de la Ley N.º 12.967.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Desarrollo Social- - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43950 Sep. 16 Sep. 18
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 196/24 de Fecha 27 de Agosto de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.760 referenciados administrativamente como “ DURE, LAIGRIMIA JUREN - DNI N° 56.620.881 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS MANUEL DURE - DNI N.º 45.489.905 – CON DOMICILIO EN CALLE PLATON Y CORTADA LEON N.º S/N DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 196/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña LAIGRIMIA JUREN DURE - DNI Nº 56.620.881 - Nacida en Fecha 23 Noviembre de 2017 - hija de la Sra. Iris Camila Carro - DNI N° 42.480.573 - con domicilio en calle Unión N.º 1861 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Carlos Manuel Dure - DNI N° 45.489.905 – con domicilio en calle Platón y Cortada Leone N.º s/n – Portón Negro – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la niña y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el respectivo Control de Legalidad.-3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43951 Sep. 16 Sep. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ZAPATA, Eduardo Fabián, DNI 32.374.168, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MACAYA -ZAPATA s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños, ZAPATA, KEVIN BENJAMÍN, DNI 47.839.947, F/N 10/01/2008, hijo de la Sra. ASTRADA, Selva Elisabet, DNI Nº 35.874.914, argentina, mayor de edad, actualmente privada de su libertad y a disposición de la Unidad Fiscal Federal con sede en la ciudad de San Lorenzo (actualmente alojada en dependencias de la Dirección Hidrovías del Paraná, dependiente de la Superintendencia de Drogas de la P.F.A., sita en calle Gral. Las Heras N.º 468 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires) y del Sr. ZAPATA, Eduardo Fabián, DNI 32.374.168, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, y MACAYA, MÍA MAIAN, DNI 52.072.789, F/N 14/01/2012, MACAYA, THIAGO AGUSTÍN, DNI 53.034.736, F/N 31/03/2013, MACAYA, MAITE MAILIN, DNI 55.402.092, F/N 20/03/2016, MACAYA, IAN GABRIEL, DNI 56.663.110, F/N 20/10/2017, MACAYA, MARTINA AYMARÁ, DNI 57.573.086, F/N 23/01/2019, hijos de la Sra. ASTRADA, Selva Elisabet, DNI Nº 35.874.914, argentina, mayor de edad, cuyos datos filiatorios ya se puntaron y del Sr. MACAYA, Ricardo, DNI 30.660.469, domiciliado en calle San José Nº 805 de la ciudad de San Lorenzo, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, en este caso “Derechos a la Vida” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9 y 12 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Abogada Maria Florencia Biré, en su carácter de Delegada de la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de su familia ampliada, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo y en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los niños, los mismos no podrán mantener contacto alguno con su progenitora, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido o ser egresados del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórase un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.”FDO.: Maria Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Y otra Disposición, que seguidamente, también se transcribe en su parte resolutiva, a saber; "San Lorenzo, 13 de septiembre de de 2024.- Disposición N° 79/24.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Articulo 1º) Revocar la Orden Administrativa Nº 18/24, emitida en fecha 04/09/2024, respecto de la situación de los niños; ZAPATA, KEVIN BENJAMÍN, DNI 47.839.947, F/N 10/01/2008, hijo de la Sra. ASTRADA, Selva Elisabet, DNI Nº 35.874.914, argentina, mayor de edad, actualmente privada de su libertad y a disposición de la Unidad Fiscal Federal con sede en la ciudad de San Lorenzo (actualmente alojada en dependencias de la Dirección Hidrovías del Paraná, dependiente de la Superintendencia de Drogas de la P.F.A., sita en calle Gral. Las Heras N.º 468 de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires) y del Sr. ZAPATA, Eduardo Fabián, DNI 32.374.168, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, y MACAYA, MÍA MAIAN, DNI 52.072.789, F/N 14/01/2012, MACAYA, THIAGO AGUSTÍN, DNI 53.034.736, F/N 31/03/2013, MACAYA, MAITE MAILIN, DNI 55.402.092, F/N 20/03/2016, MACAYA, IAN GABRIEL, DNI 56.663.110, F/N 20/10/2017, MACAYA, MARTINA AYMARÁ, DNI 57.573.086, F/N 23/01/2019, hijos de la Sra. ASTRADA, Selva Elisabet, DNI Nº 35.874.914, argentina, mayor de edad, cuyos datos filiatorios ya se puntaron y del Sr. MACAYA, Ricardo, DNI 30.660.469, domiciliado en calle San José Nªº 805 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; Artículo 2º) HACER SABER, que sin perjuicio de lo resuelto en el apartado anterior, esta Cartera, ya en articulación con el Servicio Local de la Municipalidad de San Lorenzo, seguirán abordando la situación de los niños en el marco de los acuerdos arribados en los términos del art. 50 y ss. y cc. de la Ley 12.967; Artículo 3º) DISPONER notificar la presente a los progenitores y guardadores de los niños; Artículo 4º) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva, y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; Artículo 5º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: Maria Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 43956 Sep. 16 Sep. 18
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RESOLUCIÓN N.º 0679
SANTA FE, 12 DE SEP DE 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0328868-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública-; y
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 8° Inciso 12 de la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia de Santa Fe Nº 14224, entre las competencias asignadas a los Ministerios se halla la capacidad de “proponer, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento y protección de los intereses de la Provincia y sus habitantes, su progreso y desarrollo, dentro de su esfera de competencia funcional”;
Que según el Anexo C del Decreto Nº 0268/24, es misión de la Secretaría de Relaciones Internacionales dependiente de este Ministerio “asistir al Poder Ejecutivo y titular de la jurisdicción en la gestión de las relaciones internacionales y la representación de la Provincia de Santa Fe con el exterior a efectos de promover vínculos de intercambio y cooperación, entendiendo en el desarrollo estratégico territorial, participando en la materia de cooperación técnica e integración regional con el Poder Ejecutivo Nacional, provincias, regiones y organismos competentes, en miras a alcanzar el posicionamiento de la Provincia de Santa Fe en todos los procesos de integración regional e internacional”;
Que para una mayor efectividad y calidad en la referida asistencia, conviene promover la creación de un centro de pensamiento y propuesta de políticas públicas de alto nivel, impulsado desde la citada repartición; que se traduzca en la generación de una cartera de iniciativas y proyectos de cooperación que conecten las dinámicas y necesidades locales, que respondan a las estrategias y al plan de acción que forman parte del Posicionamiento Internacional de Santa Fe, como así también explorar tendencias futuras, nuevas metodologías/enfoques y posibles alianzas estratégicas;
Que esta iniciativa reafirma el compromiso de promover la investigación e innovación de alta calidad, utilizando herramientas académico-prácticas para pensar políticas públicas que se traduzcan en el establecimiento de una agenda de temas, desde una visión que estimule la producción del conocimiento;
Que resulta conveniente denominar el mencionado centro como Instituto de Relaciones Internacionales de Alto Nivel, cuya organización y coordinación permanecerá bajo la órbita de la Secretaría de Relaciones Internacionales dependiente de este Ministerio;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el Instituto de Relaciones Internacionales de Alto Nivel en el ámbito de este Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, coordinado y organizado por la Secretaría de Relaciones Internacionales.
ARTÍCULO 2°: Son Funciones del Instituto:
* Actuar de enlace con las redes internacionales, con el objetivo de profundizar el conocimiento de las realidades regionales y mundiales desde un enfoque interdisciplinario.
* Compartir aprendizajes y conocimientos de la experiencia específica de cada país,promoviendo el intercambio entre responsables gubernamentales, organismos internacionales e instituciones académicas.
* Abordar las dinámicas y efectos propios del contexto geopolítico y los desafíos globales, logrando una mejor comprensión de los temas prioritarios en la agenda internacional, y detectando posibilidades de financiamiento de iniciativas orientadas a su instrumentación.
* Proporcionar orientación técnica en materia de previsión y análisis de datos hacia otros ministerios del gobierno, actores locales, y socios internacionales.
ARTÍCULO 3°: El accionar del Instituto se implementará a través de un Esquema Organizativo de Trabajo, que se consignará de forma anual. En el anexo A que se adjunta y forma parte de la presente Resolución se especifica el correspondiente al primer año, a partir de su puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Abog. Fabián Lionel Bastía
Ministro de Gobierno e
Innovación Pública
S/C 43952 Sep. 16 Sep. 18