picture_as_pdf 2024-09-13

Decreto N.º 1605


Santa Fe, 12 de Septiembre de 2024


VISTO:

El expediente Nº 00101-0327953-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública-, las disposiciones del Decreto Nº 1104/16 y las necesidades actuales de las contrataciones públicas en la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que el inciso 5 del artículo 131 del Decreto Nº 1104/16 reglamenta el Subsistema de Contrataciones y Gestión de Bienes establecido por la Ley Nº 12510;

Que es necesario y posible propiciar modificaciones a la reglamentación vigente a fin de hacer más efectivos los principios que rigen toda contratación pública, particularmente en este caso, el principio de libre concurrencia de oferentes;

Que asimismo, es objetivo de ésta Administración, garantizar la transparencia, igualdad de condiciones y acceso abierto a las oportunidades de contratación pública, particularmente para pequeñas y medianas empresas;

Que la gratuidad de los pliegos en las contrataciones de bienes y servicios se ha identificado como una medida efectiva para aumentar la competitividad y diversidad en los procesos de licitación, lo cual puede resultar en la obtención de mejores precios y mayor calidad en los bienes y servicios adquiridos por la Administración Pública;

Que se ha observado que la práctica de gratuidad de los pliegos ya ha sido implementada con resultados positivos en otras jurisdicciones dentro de la República Argentina;

Que el presente acto se dicta conforme lo estipulado por el artículo 72 incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Dispónese la modificación del inciso 5 del artículo 131 del Decreto Nº 1104/16, que quedará redactado de la siguiente manera:

Estabécese que, en todas las gestiones de contrataciones de bienes y servicios, conforme al Título III, Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, los pliegos serán de carácter gratuito.

Sin embargo, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, actuando como Unidad Rectora Central, o las respectivas unidades operativas de contrataciones, podrán establecer, excepcionalmente y mediante informe fundado, un valor para los pliegos en casos específicamente justificados.

En dichos casos, no se aceptarán propuestas de oferentes que no hayan adquirido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El valor imputado a los pliegos no excederá las dos mil quinientas avas partes (1/2500) del valor estimado de la contratación, excluyendo las opciones de prórroga contempladas. La suma abonada en concepto de adquisición de pliegos no será devuelta a los adquirientes en ningún caso.

Asimismo, se implementarán mecanismos que permitan registrar aquellas personas que descarguen pliegos desde el sitio web oficial de la provincia.”

ARTÍCULO 2°: Derógase cualquier disposición que se oponga o contradiga lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Abog. Fabían Lionel Bastía

43936