picture_as_pdf 2024-09-13

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°596


SANTAFE, 12-09-2024


VISTO:

El Expte. Nº 1-2024-1.149.529-EPE., en el cual se tramita la adaptación del cuadro tarifario vigente, a lo establecido en las Resoluciones 2024-234-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y


CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante Nota N° 113/2024 del Área Mercado Eléctrico obrante de fs. 01 a 07, en la cual se indica que a través de la Resolución 2024-234-APN-SE#MEC (fs. 18 a 24), se sancionaron los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE), de la Potencia ($POTREF) y del transporte ($PET), para la aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre y el 31 de Octubre de 2024 para todas las categorías de usuarios;

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC en su Artículo 1° se mantiene vigente durante el periodo de transición desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2024, el tope de 350 kWh/mes si el usuario es residencial de Nivel 2 y el tope de 250 kWh/mes si el usuario es residencial Nivel 3, donde la totalidad de ese consumo base tendrá los niveles de subsidio establecidos en el Artículo 4° de la resolución de referencia, es decir, una bonificación del 71,92% para el Nivel 2 y una bonificación del 55,94% para el Nivel 3 respecto de los precios sancionados para la energía y la potencia para los usuarios residenciales de Nivel 1;

Que en su Artículo 2° determinó que hasta el 31 de agosto de 2024 se encontraban vigentes las ampliaciones de los consumos base para los usuarios de Nivel 2 o Nivel 3 que no tengan gas natural por red y además se encontraran dentro de las subzonas bioclimáticas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, con lo cual, dicha ampliación de los consumos base queda sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2024;

Que para todo consumo excedente del consumo base mencionado en el segundo párrafo de la presente, el usuario residencial de Nivel 2 o Nivel 3 abonará el precio sancionado para los usuarios residenciales de Nivel 1;

Que a continuación incorpora un cuadro resumen de los precios sancionados para el período comprendido entre el 1° de septiembre al 31 de octubre de 2024, motivo de la presente adaptación tarifaria;

Que se procedió a efectuar las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE y adjunta los mismos de fs. 08 a 17;

Que toma intervención la Gerencia Comercial en Informe N° 96/2024, fs. 25, informando que mediante la citada Resolución se modifica los precios estabilizados de energía, potencia y transporte correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2024, para todas las categorías de usuarios;

Que concluye que siendo que se trata de un reajuste que implica sólo el traslado de modificación de precio, corresponde la adecuación de los Cuadros Tarifarios de la Empresa, de manera que se contemple la incidencia de los nuevos costos mencionados, con vigencia para consumos que se registren a partir del 1° de septiembre de 2024;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 1.325/2024, fs. 27 a 29, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia General presta conformidad y eleva las actuaciones para su aprobación a fs. 31 vta.;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:


ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 1° de septiembre de 2024 que se detallan a continuación, conforme Resolución N° 2024-234-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 1 – Mayores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 4: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 –Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 5: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 – Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 6: Cuadro Tarifario para Tarifa no Residencial; Anexo 7: Cuadro Tarifario para Tarifa 2 - Grandes Demandas; Anexo 8: Cuadro Tarifario para Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 9: Cuadro Tarifario para Tarifa 6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución (excepto Cooperativas Eléctricas); los cuales forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firmado en su original por:

CPN Hugo María MARCUCCI

Ing. Lisandro Martín PERESUTTI

Tec. Rubén Oscar ALLEGRANZA

Tec. Pablo Ariel COLLA

Mgtr. Hugo Alberto NOVERO

S/C 43942 Sep. 13


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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0389


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/09/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma CANDIOTI S.R.L. CUIT N° 30-71367500-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su renovación en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. OLIVETTI MARIA IVANA DNI 28.301.693, socia con el 50% de participación, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 486/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran antecedentes laborales de dicho agente: OLIVETTI MARIA IVANA DNI 28.301.693; Situación de Revista; Contratada, en el cargo de Coordinadora Gral. en CL 02 UO 14 Leg. Prov. de la Cámara de Senadores.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de renovación de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CANDIOTI S.R.L. CUIT N° 30-71367500-4; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de renovación como proveedor a la empresa CANDIOTI S.R.L. CUIT N° 30-71367500-4;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 y N.º 47/24; y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de renovación como proveedor a la firma CANDIOTI S.R.L. CUIT N° 30-71367500-4 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43934 Sep. 13 Sep. 16


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2805


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 12 SEP 2024




VISTO:

El Expediente Nº 15201-0184318-2 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10262 O - LOTE Nº 262 – (Dr. José Gollan Nº 10263) - (1D) - Nº DE CUENTA 5108-0006-6 - PLAN Nº 5108 - 128 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores RODRÍGUEZ, ÁNGEL CELESTINO y PONCE, ANA ELSA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 127789 (fs. 85/86) manifiesta que se realiza visita a la unidad y se constata que se encuentra habitada por terceros, los cuales manifiestan que ingresaron a partir de habérsela alquilado a los anteriores ocupantes (Scoleri, Gisela Soledad/Cardozo, Gabriel Alejandro), quienes no han cumplimentado con el trámite de transferencia oportunamente solicitado, no habitando el inmueble y lucrando con el mismo, sin cumplimentar con el fin principal que tienen las viviendas sociales que es el de solucionar problemas habitacionales;

Que a fs. 87/88 se glosa estado de cuenta actualizado del cual se desprende abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10262 O - LOTE Nº 262 – (Dr. José Gollan Nº 10263) - (1D) - Nº DE CUENTA 5108-0006-6 - PLAN Nº 5108 - 128 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores RODRÍGUEZ, ÁNGEL CELESTINO (D.N.I. Nº 7.709.148) y PONCE, ANA ELSA (D.N.I. Nº 6.368.130), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 43932 Sep. 13 Sep. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 12 de Septiembre de 2024.-

SR. Abel Alberto Escobar- DNI 20.387.640/ Sra. Antonela Medina, DNI 39.755.918/ Adriana Almada, DNI 23.909.170 y Abel Alberto Escobar, DNI 20.387.640

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LAZARO AGUIRRE– DNI 59.221.866 y AMBAR AGUIRRE- DNI 58.415.294 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Septiembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 209/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida en relación a LAZARO AGUIRRE– DNI 59.221.866, FN 21/01/22 y AMBAR AGUIRRE- DNI 58.415.294, FN 07/06/20, hijos de la Sra. Antonela Medina, DNI 39.755.918, con domicilio en República de Siria 198 de Rosario y del Sr. Marcos Aguirre, DNI 39.569.858, privado de la libertad en la Unidad Penitenciaria Nº1 de Coronda, Santa Fe. Siendo los Sres. Adriana Almada, DNI 23.909.170 y Abel Alberto Escobar, DNI 20.387.640, con domicilio en República de Siria 198 de Rosario quienes tienen la tutela legal del niño AGUIRRE LAZARO. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a LAZARO AGUIRRE– DNI 59.221.866 y AMBAR AGUIRRE- DNI 58.415.294, sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Antonela Medina, DNI 39.755.918 y del Sr. Marcos Aguirre, DNI 39.569.858, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43939 Sep. 13 Sep. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA al Sr. FINELLI FABIO GABRIEL, D.N.I. Nro. 22.529.203


Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1108, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. FINELLI FABIO GABRIEL, titular de D.N.I. Nro. 22.529.203, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “DISPOSICION NRO. 73/2024. VENADO TUERTO, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente en relación a los niños Morena Tessicino, titular de D.N.I. Nro. 54.130.455, nacida el 22/10/2014, Finelli Joel, D.N.I. Nro. 57.074.981 nacido el 02/04/2018 y Finelli Antonia, titular de D.N.I. Nro. 55.858.061, nacido el 14/12/2016. 2.- Sugerir al Juzgado de Familia correspondiente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la declaración del estado de adoptabilidad de los niños y la búsqueda de una familia adoptiva para los mismos. 3.- La continuidad de la permanencia de los niños en las Instituciones en las que permanecen actualmente, siguiendo con el trabajo articulado entre los organismos del primer nivel de intervención y esta dependencia a mi cargo, hasta tanto la Judicatura resuelva. 4.- Notificar a las partes. 5.- Informar al Juzgado actuante la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. “Firmado: Dra. Daniela Bravo - Delegada. Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, Septiembre 2024.

S/C 527077 Sep. 13 Sep. 19