picture_as_pdf 2024-09-12

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SANTA FE

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TRIBUNAL COLEGIADO


SE NOTIFICA AL SR. JOSÉ MANUEL LEIVA, DNI N° 37.395.814


Por disposición del Dr. Rubén Angel Cottet, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 1 de Santa Fe, en autos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/LEIVA, JOSE MANUEL Y PATINO, ALEJANDRA ANAHÍ s/CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; 21-10762049-1, se notifica por edicto al Sr. JOSÉ MANUEL LEIVA, DNI N° 37.395.814, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: SANTA FE, 29 de Agosto de 2024. Y VISTOS: Estos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/LEIVA, JOSE MANUEL Y PATINO, ALEJANDRA ANAHÍ s/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA; CUIJ 21-10748327-3, y sus acumulados SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/LEIVA, JOSE MANUEL Y PATINO, ALEJANDRA ANAHI s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL; CUIJ 21-10753191-9 y SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/LEIVA, JOSE MANUEL Y PATINO, ALEJANDRA ANAHÍ s/CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL; CUIJ 21-10762049-1, de trámite por a el Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe; y CONSIDERANDO: 1) Que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, interpone a fs. 99/100 formal demanda de notificación de Resolución Definitiva 29 de agosto de 2024 de la Medida de Protección Excepcional de Derecho y Control de Legalidad, conforme a las normativas legales establecidas en La Ley Provincial 12967 y demás normativas aplicables, en relación a la Resolución Definitiva de La Medida de Protección Excepcional de Derechos que se declaró conforme Disposición N° 000169 de fecha 24 de Octubre de 2023, y que tiene por objeto la separación definitiva de la convivencia de Los niños SANTINO MIGUEL LEIVA, DNI Nº 54.448.160, MIA ISABEL LEIVA, DNI Nº 56.525.443 y PAZ VICTORIA LEIVA, DNI Nº 58.335.194, hijos de Alejandra Anahí PATIÑO, DNI Nº 36.012.237 y José Manuel LEIVA, DNI Nº 37.395.814, ambos con domicilio en Ruta 1, Km 24.5, Paraje Los Zapallos de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe, sugiriendo asimismo se adopte la figura de tutela en favor de BELEN ARGUELLO, DNI Nº 31.317.861 y SILVIA FRANCO, DNI Nº 17.685.636 en Los términos de Los arts. 107 ss. y cc del CCC. Adjunta copia de la disposición mencionada, de la notificación de la misma y relata los hechos que la fundamentan. 2) Que a fs. 101 y su vto, se dispuso la citación de de los progenitores, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, y en su caso, para que ofrezcan pruebas, bajo apercibimiento de resolver sin más ante la falta de cons testación. Habiendo sido notificados mediante publicación de edictos -por desconocer el domicilio actual de los mismos-, dejan vencer el plazo establecido sin comparecer y formular oposición a lo propuesto por el organismo administrativo accionante. 3) Que, a fs. 129/133 obra agregado informe socio ambiental efectuado por profesionales de la Comuna de Santa Rosa de Calchines en el domicilio de las pretensas tutoras. Asimismo, a fs. 124 y 125 se encuentran agregadas las actas de las audiencias de conocimiento personal celebradas, tanto de los niños como de las pretensas tutoras. Que respecto a la acreditación de solvencia mora 1 y económica, ésta queda acreditada de lo informado por la Comuna de Santa Rosa de Calchines a fs. 129/130 de autos. A fs. 128 se expide la Defensoría General Civil Nº 1, a cargo del Sr. Defensor General, Dr. Ursini, manifestando no tener objeción que formular respecto de la tutela sugerida por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. 4) Así entonces, debe recordarse que el nuevo paradigma de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las Leyes 26061; 12967 (modificatoria 13237) y su decreto reglamentario 619/10, y por los artículos 594 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) determina la constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (art. 5 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, y artículo 594 del CCCN), es decir, “debe tener una familia definitiva, un Lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo” (Grosmann, Cecilia P. “La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes” JA 2007 - IV - Número Especial, Protección de Familia, pj 12). Es por ello que en función del interés del niño (art. 3 de la Convención mencionada), ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art. 5, 20 y preámbulo de la Convención, y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), aquél debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales. Sopesando entonces las circunstancias del caso, para determinar de qué manera tales derechos y las necesidades de los niños Mía, Paz y Santino puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 Ley 26061; y art. 33 Constitución Nacional); su integridad física y psíquica (art. 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño); el derecho a la identidad (art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivización el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social (art. 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño). 5) Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo se encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que “al haber desaparecido La tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público... Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en un pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista Llamado Legal a ejercer la tutela. ... el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al juez a considerar las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño...” (BASSET, Ursula, comentario al art. 107 CCCN comentado. Tratado Exegético”, T.I, dir. Por Jorge H. Alterini, de. Thomson Reuter la Ley, pág 928). Si bien el Código Civil y Comercial ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 24 Pacto Internacional d Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también la obligación de los Estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada de los niños (art. 5 CDN), así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares (art. 8 CDN), conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes o referentes familiares más próximos, que en el caso, sería la pretensa tutora como persona a investir las funciones de cuidado, asistencia y participación en todo lo referente a la persona y bienes de la adolescente sujeto de protección que no ha alcanzado la plena capacidad civil, promoviendo asimismo su autonomía personal. Inclusive ello, encuentra adecuada conexión con lo normado por el art. 607 inc. a CCCN, al prever que el niño, niña, adolescente será declarado en situación de adoptabilidad, si “(...) se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente (... )“ y con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo canon, al establecer que “(l)a declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”. A nivel local, el art. 12 de la Ley 12967, dispone que “(t)odas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea imposible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley. (...)“. En tal cuadro de situación se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conocimiento personal de las tutoras propuestas, dictamen de Defensoría General, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de los niños Mía, Paz y Santino, corresponde designar como tutoras a la Sra. Belén Ana Arguello y Silvia Beatriz Franco tal como fuera sugerido por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, el JUEZ DE TRÁMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 2: RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000169 de fecha 24/10/2023, en relación a los niños MIA ISABEL LEIVA, DNI Nº 56.525.443, SANTINO MIGUEL PATIÑO, DNI Nº 54.448.160 y PAZ VICTORIA LEIVA, DNI Nº 58.335.194, ratificándose la misma. 2) Designar a BELEN ANA ARGÜELLO, DNI Nº 31 .317.861 y a SILVIA BEATRIZ FRANCO, DNI Nº 17.685.636, ambas domiciliadas en calle Las Mojarras s/n del Paraje Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe, tutoras de MIA ISABEL LEIVA, SANTINO MIGUEL PÁTIÑO Y PAZ VICTORIA LEIVA con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. Hágase saber a las mismas que a los fines de evitar un dispendio económico, podrán concurrir al Equipo Local de Santa Rosa de Calchines a los mismos fines, para lo cual dicho Equipo deberá comunicarse con este Tribunal para la extensión de las copias certificadas de la sentencia de Tutela. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General Civil N° 1. Notifíquese y oportunamente archívese.- Silvana Carolina Fertonani Secretaria Rubén Angel Cottet, Juez. En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s. muy atentamente. Santa Fe, 2 de Setiembre de 2024. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria.

S/C 526986 Set. 12 Set. 13

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SE NOTIFICA A LA SRA. ALEJANDRA ANAHÍ PATIÑO, DNI N° 36.012.237


Por disposición del Dr. Rubén Angel Cottet, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 1 de Santa Fe, en autos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/LEIVA, JOSE MANUEL Y PATINO, ALEJANDRA ANAHÍ s/CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; 21-10762049-1, se notifica por edicto al Sra. ALEJANDRA ANAHÍ PATIÑO, DNI N° 36.012.237, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: SANTA FE, 29 de Agosto de 2024 Y VISTOS: Estos caratulados: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/LEIVA, JOSE MANUEL Y PATINO, ALEJANDRA ANAHÍ s/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA; CUIJ 21-10748327-3, y sus acumulados SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/LEIVA, JOSE MANUEL Y PATIÑO, ALEJANDRA ANAHI s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL; CUIJ 21-10753191-9 y SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/LEIVA, JOSE MANUEL Y PATIÑO, ALEJANDRA ANAHÍ s/CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL; CUIJ 21-10762049-1, de trámite por a el Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe; y CONSIDERANDO: 1) Que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, interpone a fs. 99/100 formal demanda de notificación de Resolución Definitiva 29 de agosto de 2024 de la Medida de Protección Excepcional de Derecho y Control de Legalidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial 12967 y demás normativas aplicables, en relación a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos que se declaró conforme Disposición N° 000169 de fecha 24 de Octubre de 2023, y que tiene por objeto La separación definitiva de la convivencia de los niños SANTINO MIGUEL LEIVA, DNI Nª 54.448.160, MIA ISABEL LEIVA, DNI Nº 56.525.443 y PAZ VICTORIA LEIVA, DNI Nº 58.335.194, hijos de Alejandra Anahí PATIÑO, DNI Nº 36.012.237 y José Manuel LEIVA, DNI Nº 37.395.814, ambos con domicilio en Ruta 1, Km 24.5, Paraje Los Zapallos de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe, sugiriendo asimismo se adopte la figura de tutela en favor de BELEN ARGUELLO, DNI Nº 31.317.861 y SILVIA FRANCO, DNI Nº 17.685.636 en los términos de los arts. 107 ss. y cc del CCC. Adjunta copia de la disposición mencionada, de la notificación de la misma y relata los hechos que la fundamentan. 2) Que a fs. 101 y su vto., se dispuso la citación de de Los progenitores, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, y en su caso, para que ofrezcan pruebas, bajo apercibimiento de resolver sin más ante la falta de contestación. Habiendo sido notificados mediante publicación de edictos -por desconocer el domicilio actual de Los mismos-, dejan vencer el plazo establecido sin comparecer y formular oposición a lo propuesto por el organismo administrativo accionante. 3) Que, a fs. 129/133 obra agregado informe socio ambiental efectuado por profesionales de la Comuna de Santa Rosa de Calchines en el domicilio de las pretensas tutoras. Asimismo, a fs. 124 y 125 se encuentran agregadas las actas de las audiencias de conocimiento personal celebradas, tanto de los niños como de las pretensas tutoras. Que respecto a la acreditación de solvencia mora 1 y económica, ésta queda acreditada de Lo informado por la Comuna de Santa Rosa de Calchines a fs 129/130 de autos. A fs. 128 se expide la Defensoría General Civil Nº 1, a cargo del Sr. Defensor General, Dr. Ursini, manifestando no tener objeción que formular respecto de la tutela sugerida por La Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. 4) Así entonces, debe recordarse que el nuevo paradigma de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las leyes 26061; 12967 (modificatoria 13237) y su decreto reglamentario 619/10, y por los artículos 594 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) determina La constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (art. 5 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, y artículo 594 del CCCN), es decir, “debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo” (Grosmann, Cecilia P. “La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes” JA 2007 - IV - Número Especial, Protección de Familia, pj 12). Es por ello que en función del interés del niño (art. 3 de La Convención mencionada), ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art. 5, 20 y preámbulo de La Convención, y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), aquél debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales. Sopesando entonces las circunstancias del caso, para determinar de qué manera tales derechos y las necesidades de Los niños Mía, Paz y Santino puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 Ley 26061; y art. 33 Constitución Nacional); su integridad física y psíquica (art. 6, inc 2 de la Convención de los Derechos del Niño); el derecho a la identidad (art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivización el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social (art. 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño). 5) Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo se encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que “al haber desaparecido la tutela legal, silos padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público. Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en un pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela ... el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al juez a considerar las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño...” (BASSET, Ursula, comentario al art. 107 CCCN comentado. Tratado Exegético”, T.I, dir. Por Jorge H. Alterini, de. Thomson Reuter La Ley, pág. 928). Si bien el Código Civil y Comercial ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art 24 Pacto Internacional d Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también la obligación de los Estados de respetar Las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada de los niños (art. 5 CDN), así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares (art. 8 CDN), conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes o referentes familiares más próximos, que en el caso, sería la pretensa tutora como persona a investir las funciones de cuidado, asistencia y participación en todo lo referente a la persona y bienes de la adolescente sujeto de protección que no ha alcanzado la plena capacidad civil, promoviendo asimismo su autonomía personal. Inclusive ello, encuentra adecuada conexión con lo normado por el art. 607 inc a CCCN, al prever que el niño, niña, adolescente será declarado en situación de adoptabilidad, si “(...) se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente (...)“ y con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo canon, al establecer que “(l)a declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”. A nivel local, el art 12 de la Ley 12967, dispone que “(t)odas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para Los casos en que ello sea imposible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley. (...)”. En tal cuadro de situación se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conocimiento personal de las tutoras propuestas, dictamen de Defensoría General, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de los niños Mía, Paz y Santino, corresponde designar como tutoras a la Sra. Belén Ana Arguello y Silvia Beatriz Franco tal como fuera sugerido por La Secretaría de tos Derechos de Ea Niñez, Adolescencia y Familia. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, el JUEZ DE TRÁMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 2: RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000169 de fecha 24/10/2023, en relación a los niños MIA ISABEL LEIVA, DNI Nº 56.525.443, SANTINO MIGUEL PATINO, DNI Nº 54.448.160 y PAZ VICTORIA LEIVA, DNI Nº 58.335.194, ratificándose la misma. 2) Designar a BELEN ANA ARGÜELLO, DNI Nª 31.317.861 y a SILVIA BEATRIZ FRANCO, DNI Nº 17.685.636, ambas domiciliadas en calle Las Mojarras s/n del Paraje Los Zapallos de La Localidad de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe, tutoras de MIA ISABEL LEIVA, SANTINO MIGUEL PATIÑO Y PAZ VICTORIA LEIVA con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a Los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. Hágase saber a Las mismas que a los fines de evitar un dispendio económico, podrán concurrir al Equipo Local de Santa Rosa de Calchines a los mismos fines, para lo cual dicho Equipo deberá comunicarse con este Tribunal para la extensión de las copias certificadas de la sentencia de Tutela. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de La Ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General Civil N° 1. Notifíquese y oportunamente archívese. Silvana Carolina Fertonani Secretaria Rubén Angel Cottet Juez. En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s. muy atentamente. Santa Fe, 2 de Setiembre de 2024. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria.

S/C 526988 Set. 12 Set. 13

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Por disposición del Dr. Fabio Delta Siega, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, Secretaría de Vulnerabilidad N° 2 de Santa Fe, en autos caratulados: SDNAF Y OTROS c/BOGADO, RAMON JESUS Y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (RESOLUCION DEFINITIVA); (21-10748873-9), se proceda a notificar por edicto a la - Sra. MARIANA ANALÍA OSUNA, DNI N° 35.653.27, con domicilio actual desconocido-, de lo ordenado en autos: a Fe, 24 de mayo de 2.024. VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con relación a Tatiana Bogado y Taiel Benjamín Bogado, establecida por disposición Nº 12 del 19.10.2022, ratificándola. 2) Privar de la responsabilidad parental a Mariana Analía Osuna (DNI Nº 35.653.276) y a Ramón Jesús Bogado (DNI Nº 36.759.430). 3) Designar a María Alejandra Echevarría (DNI N° 23.264.479) tutora de los adolescentes Tatiana Bogado (DNI Nº 49.896.519) y Taiel Benjamín Bogado (DNI N° 50.790.248) quien deberá aceptar el cargo y remitir dicha aceptación vía electrónica por escrito con patrocinio de abogado de la matrícula o por Defensor General o por la Defensoría General Zonal que corresponda y remitirlo vía electrónica. Protocolícese y notifíquese a la Defensoría General actuante en su despacho. Notifíquese por cédula de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 Ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Oportunamente archívese. Silvina Loza Secretaria Fabio Delta Siega Juez. En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s muy atentamente. Dra. Natalia Berardo, Secretaria.

S/C 526985 Set. 12 Set. 13

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Juez Dr. Lucio Alfredo Palacios, Secretaría a cargo de la Dra. Romina Soledad Freyre, cito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados: MIÑO, ROBERTO ISMAEL s/PEDIDO DE QUIEBRA; 21-02041583-2; Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 7ª Nom.. Santa Fe, 28 de Agosto de 2024: Agréguense informe de saldo y resumen de movimientos bancarios acompañados. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Póngase el mismo de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos conforme lo dispone el art. 218 de la Ley 24.522. Fdo. Dra. Romina Soledad Freyre, (Secretaria); Dr. Lucio Alfredo Palacios, (Juez). Santa Fe, 30 de Agosto de 2024.

S/C 527062 Set. 12 Set. 13

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Jueza Dra. Ana Rosa Alvarez, Secretaría a cargo de la Dra. Sandra S. Romero, cito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados: RAMIREZ, GUSTAVO NICOLAS RAFAEL s/PEDIDO DE QUIEBRA; 21-02046856-1, en SANTA FE, 7 de Agosto de 2024. CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de GUSTAVO NICOLAS RAFAEL RAMIREZ, DNI 40.925.652, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Pasaje A. Casa 161, Barrio San Lorenzo de Santa Fe y legal en calle 25 de Mayo 2126, piso 2, Dpto. “B” de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 14 de Agosto de 2024 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 25 de Septiembre 2024 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 07 de Noviembre 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 19 de Diciembre de 2024 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Otro decreto: Santa Fe 21 de Agosto de 2024. Proveyendo escrito cargo N° 7824: Habiendo sido sorteado como sindica la CPN María del Pilar Piva, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a fin de aceptar el cargo. Proveyendo escrito cargo N° 7955: Téngase por aceptado el cargo de la sindica. Quien constituye domicilio a todos los efectos en calle Salvador Del Carril 1412, P.ALTA, de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de mañana los días de lunes a viernes en los horarios de 8,30 hs a 10,30 hs- y por la tarde de lunes a viernes de 17,00 hs a 20,00 hs. Notifíquese Firmado: Jueza Dra. Ana Rosa Alvarez y Secretaria Dra. Sandra Silvina Romero. Magdalena Cabal, Prosecretaria.

S/C 527061 Set. 12 Set. 18

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación (Secretaría única) de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados TARDIO, CARLOS ALBERTO s/Sumaria Información; CUIJ 21-02043293-1, se ha ordenado notificar el siguiente proveído: SANTA FE, 12 de Junio de 2024. Téngase presente. Proveyendo escrito cargo N° 11735: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Téngase por promovida SUMARIA INFORMACION de rectificación del asiento registral de venta del Señor Liberato Antonio Silva, con citación fiscal. Se tiene presente la prueba ofrecida. Recábese informes respecto de eventuales medidas cautelares que pudieren recaer sobre el interesado. Publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y lugar designado por la CSJ. Notifíquese. Fdo. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria); Dr. José Ignacio Lizasoain, (Juez a/c). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe. Secretaría. Santa Fe, 24 de Junio de 2024. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.

$ 100 527060 Set. 12 Set. 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y, Comercial Nominación 2ª de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con algún derecho por el fallecimiento de la Sra. Cristina Nelva Gálvez DNI N° 02.086.868, para que dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados GALVEZ CRISTINA NELVA s/SUCESORIO; CUIJ Nº 21-00708355-3. Publíquense los edictos por el término de ley en el Boletín oficial. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini, (Secretario); Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez. Santa Fe, 10 de Septiembre de 2024.

$ 45 Set. 12

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 2da Nominación de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en autos "LOGROS SOCIEDAD DE HECHO S/CONCURSO PREVENTIVO" (Exp, 21-00714980-5) se dictó la siguiente resolución: "SANTA FE, 11 de abril de 2024. Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Dar cumplido el acuerdo preventivo de LOGROS SOCIEDAD DE HECHO, con sede en Avenida Luján 2146 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, cuyos socios integrantes son Sergio Eduardo Ullmann, DNI 20.550.527, casado, con domicilio en calle Rivadavia 2086 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; Andrea Eugenia Ullmann DNI 17.452.163, soltera, con domicilio en calle Castelli 1915 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; y Ana María Fallabrino, DNI 4.822.449, Viuda, con domicilio en calle Castelli 1915 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe. 2) En la suma de $63.134,09 (equivalente a una unidad jus) a la que deberá adicionarse el 13% a cargo del obligado en concepto de aportes – Arts. 289 LCQ, 361 ley 10160 y 6 y 12 inc. 7 a) ley 6767.- regúlanse los honorarios profesionales del CPN CARLOS ALBERTO ASENSIO por su labor en autos, pues no se advierten razones para variar el criterio de la resolución del 16/03/2023 de fs. 1133 y vlto.. Vista a Caja Forense. Hágase saber, que a los efectos de la fiscalización, la clave del expediente es 1672. En caso de mora, firme y consentido que sea el presente, fíjase la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Notifíquese. 3) Disponer el cese de las medidas que refieren los artículos 15 y 16 de la ley 24522. 4) Publíquese conforme lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 59 de la ley citada. Insértese. Hágase saber. Agréguese copia y oportunamente archívese. Dr. Carlos Federico Marcolín, Juez. Dr. Pablo C. Silvestrini, Secretario". FDO: Dr. Pablo C. Silvestrini, Secretario, 26 de agosto de 2024

S/C 527290 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en loCivil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), se cita, llama yemplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OMAR RAÚL CANTONI, D.N.I. N°12.531.865 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en los autos caratulados “CANTONI, OMAR RAÚL S/SUCESORIO” Expte. N° 21-26305518-4. Lo que se publica a sus efectos en el BoletínOficial y conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y acuerdo del 07/02/96 Acta N° 3.-27290

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios ( Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “TRONCOSO ALCIBIADES ARGENTINO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02048382-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ALCIBIADES ARGENTINO TRONCOSO, D.N.I. 12.882.434, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN Jueza a/c.-

$ 45 Sep. 12

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POR DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS – PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SANTA FE (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA NOMINACIÓN) EN LOS AUTOS CARATULADOS “MUZZI RAUL JOSE Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02042620-6) SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TODOS LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE RAÚL JOSÉ MUZZI LE Nº 6.246.310 PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL TÉRMINO Y BAJO APERCIBIMIENTOS LEGALES. LO QUE SE PUBLIA EN EL BOLETIN OFICIAL. FDO.: DR. DIEGO RAUL ALDAO (JUEZ A/C). SANTA FE, 8 DE NOVIEMBRE DE 2023.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OMAR RAÚL CANTONI, D.N.I. N°12.531.865 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en los autos caratulados “CANTONI, OMAR RAÚL S/SUCESORIO” Expte. N° 21-26305518-4. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y acuerdo del 07/02/96 Acta N° 3.-

$ 45 Sep. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de lra.inst. de Dist. en lo Civil, Comercial y Laboral N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de santa Fe; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NELDO RAUL, AGUIRRE; D.N.I N° M 7.708.657, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en los autos caratulados "Aguirre Neldo Raul S/ Juicio Sucesorio" Expte — Cuij N° 21-26167169-4. Lo que le publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Dr. DIEGO ESCUDERO (Secretario Subrogante).- San Javier, 11/09/24

$ 45 Sep. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 20) en los autos caratulados: "PAZZI MARIO MIGUEL ARSENIO s/ SUCESIONES" CUIJ 21-26171193-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de PAZZI MARIO MIGUEL ARSENIO, DNI N' , 21.690.943, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a los efectos en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado. San Javier, 11 de Septiembre del 2024. Fdo. Dra. LAURA MARIA ALESSIO (JUEZA A/C). Dr. DIEGO ESCUDERO (SECRETARIO SUBROGANTE).

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación) en autos caratulados: “VILLALBA JORGE ALBERTO S/ SUCESORIO” – CUIJ Nº 21-02034802-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Jorge Alberto VILLALBA, D.N.I. N° 16.863.780, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: DRA. MARINA BORSOTTI – Secretaria.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “FRIAS JUSTA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02048169-9), se cita, se llama y emplaza, a todos los herederos, acreedores y legatarios de JUSTA FRIAS, D.N.I. N° 06.093.830, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. MARINA ROMINA KILGELMANN (Jueza A/C). Santa Fe, de SEPTIEMBRE de 2024.--

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación) en autos caratulados “GOROSITO VICTOR HUGO S. SUCESORIO” CUIJ 21-02048546-6 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VICTOR HUGO GOROSITO, DNI 11.278.706, CUIL 20-11278706-3, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibe en el Hall del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 11 de septiembre de 2024 . Iván Di Chiazza. Juez.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la 10ma nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: ”DOMINGUEZ, Irma Gladis s/ Sucesorio” (O.T.S) Cuij 21-02047966-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de la causante: Irma Gladis Musuruana, DNI F. N° 3.277.220, de apellido materno Cerutti, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial y hall de tribunales- Fdo: Dra. María Romina Kigelmann, Jueza.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8º Nominación, de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “TORRES, JOSE MAURICIO S/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ Nº21-02020702-4), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante JOSÉ MAURICIO TORRES, argentino, casado, DNI 6.346.013, fallecido el día 15/06/2015 y con último domicilio en calle Azcuéaga n° 6175 la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Iván G. Di Chiazza (Juez) - Dra. Claudia Sanchez (Secretaria).

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: "PEREZ, MARTA MARIA OTILIA DE LOS MILAGROS S/ SUCESORIO" CUIJ N°: 21-02042082-8, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Marta Maria Otilia de los MIlagros Pérez D.N.I N° 2.413.374, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DRA. GISELA GATTI (Secretaria).

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos: “AGUIRRE, ROSA CARMEN DEL ROSARIO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ NRO: 21-02047053-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores de la Sra., ROSA CARMEN DEL ROSARIO AGUIRRE, DNI NRO:4.983.230 y MARIO RUBEN MOREYRA, DNI NRO: 6.214.142 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Loque se publica a sus efectos en el Boletin Oficial. Fdo: DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN Juez a/c. Santa Fe, 23 de Agosto de 2024

$ 45 Sep. 12

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POR DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS – PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SANTA FE (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA NOMINACIÓN) EN LOS AUTOS CARATULADOS “MUZZI RAUL JOSE Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02042620-6) SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TODOS LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS MARIA DEL CARMEN ASUNCIÓN PALAVECINO D.N.I N° F9.997.578 PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL TÉRMINO Y BAJO APERCIBIMIENTOS LEGALES. LO QUE SE PUBLIA EN EL BOLETIN OFICIAL. FDO.: DR. DIEGO RAUL ALDAO (JUEZ A/C). SANTA FE, 8 DENOVIEMBRE DE 2023.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 3ra. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: “BERTOSSI ALICIA MARIA S/ SUCESORIO – CUIJ Nro. 21-02048337-4”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña BERTOSSI ALICIA MARÍA, DNI Nro. 10.302.752, nacida en fecha 10/10/1952 y fallecida el día 28/11/2023, en la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL”. Firmado: DRA. MA. ROMINA KILGELMANN Jueza a/c Santa Fe, de de 2024.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “BORSOTTI, CARLOS ALBERTO S/ PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO (Exp. CUIJ 21-02048318-8) - se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, herederos ab intestato, legatarios y/o terceros de Carlos Alberto BORSOTTI, D.N.I. 6.218.186, a los efectos la audiencia del art. 677 CPCC fijada para el día 24/09/24 a las 11 hs. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza, Dra. Claudia Sanchez, Secretaria) Santa Fe, Septiembre de 2024.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la undécima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: CORREA, Miguel Ángel S/ SUCESORIO (CUIJ 21-02047712-9) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Miguel Ángel CORREA, DNI M 6.261.634, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. (Fdo) DRA. SANDRA S. ROMERO Secretaria DRA ANA ROSA ALVAREZ Jueza.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: ”NIETO, TERESA DEL VALLE Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”. CUIJ: 21-02048011- 1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Teresa del Valle Nieto, D.N.I. 4.453.038 y de Alfredo Lubin Barrera, D.N.I. 6.428.994, para que comparezcan a hacer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado. DR. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN, Juez”.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta nominación de Santa Fe), Secretaria Dra. Gisela Gatti, en los autos caratulados “GONZALEZ, LUCAS MATIAS S/ SUCESORIO” (Expte. Nº 21-02048504-0 del año 2024), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Lucas Matías GONZALEZ, DNI Nº 36.012.243, argentino, soltero, nacido en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en fecha 08 de abril de 1991, hijo de Pablo Javier González y de Andrea Evangelina Ascona, fallecido en Santa Fe, Provincia de Santa Fe en fecha 17 de agosto de 2024, y con último domicilio en calle Luciano Molinas 1837 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Santa Fe, de septiembre del año 2024.-

$ 45 Sep. 12

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Por Disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación) en autos caratulados: “PIOVAN, ARMANDO MARIANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02047973-3”, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ARMANDO MARIANO PIOVAN, LE N° 6.202.713, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria).-

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la 2da nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “SZUCS, Hernán Esteban s/ Sucesiones-insc tardías-sumariasvolunt”, Cuij 21-02047345-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores del causante: Hernán Esteban Szucs, DNI N° 20.208.026, de apellido materno Quaini, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial y hall de tribunales- Fdo: Dr. Marcolín, Juez. - Santa Fe, de Septiembre del año 2024.

$ 45 Sep. 12

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7° Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “PASSEGGI, MARIO CESAR GENARO S/ SUCESORIO”, Expte. CUIJ Nº 21-02048241-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don MARIO CESAR GENARO PASSEGGI, DNI Nº 6.236.887, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez).-

$ 45 Sep. 12


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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, secretaría única, en los autos caratulados CUADERNO DE PRUEBA ACTOR CABRERA, ESTEFANIA c/BENITEZ, CARLOS FABIÁN s/FILIACION; CUIJ N° 21-26213296-7/1. TOSTADO, 12 de Agosto de 2024. Proveyendo escrito cargo Nº 4861/24: Atento lo manifestado para que tenga lugar la absolución de posiciones por parte del demandado Sr. Benítez Carlos Fabián fíjase como nueva fecha de audiencia el día 15.10.2024 a las 10:00 hora. Cíteselo por el término y bajo apercibimientos de ley. Asimismo, atento lo manifestado, para que se proceda a la extracción de muestras de sangre de las personas indicadas, señálese como nueva fecha el día 13.11.2024 a las 09:00 horas, citándoselas por el término y bajo expresos apercibimientos de ley. Tal diligencia se efectuará en el Hospital —SAMCO- Tostado, por medio de Bioquímico de dicho nosocomio, haciéndoseles saber que el material necesario para la toma de muestras y remisión de los mismos será suministrado por este Juzgado. Hágase saber a las partes que la verificación de la identidad de los comparecientes al acto de extracción de sangre y de las distintas circunstancias que rodean dicha actuación procesal será constatada por la Secretaria de este Juzgado. Hágase saber que la remisión al INSTITUTO MEDICO LEGAL-ROSARIO de las muestras obtenidas en la medida a practicarse, estará a cargo de la habilitación de este Juzgado. Hágase saber que deberá acreditarse en autos la notificación a las personas involucradas con una antelación no menor a 3 días hábiles de la realización de la misma. Proveyendo escrito cargo Nº Proveyendo escrito cargo Nº 4940/24: Hágase saber al peticionante que se encuentra autorizado a la suscripción del oficio en cuestión atento lo dispuesto por el art. 25 C.P.C.C, Notifíquese. Fdo. Dra. Marcela Barrera, (Secretaria).

$ 33 526770 Set. 12 Set. 16

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: SOSA ALFREDO IGNACIO s/Sumaria Información; CUIJ 21-26213607-5, Juzg. Distr. Civil, Comercial y Laboral - Tostado, se ha ordenado conforme art. 69 y 70 del CCCN, publicar edicto por el término de dos meses, a fin hacer saber el Sr. ALFREDO IGNACIO SOSA, DNI Nº 45640599 a solicitado tener únicamente su apellido paterno KJAR, por lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe y lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia a sus efectos. Tostado, 9 de Agosto de 2024. Marcela A. Barrera, Secretaria.

S/C 526703 Set. 12 Set. 16

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Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad de Tostado -Quinta Circunscripción Judicial de Santa Fe-, en autos caratulados RIOS SUSANA MABEL c/PIGHIN ROLANDO s/Filiación; (CUIJ 21-26213425-0) Año 2023, se cita, llama y emplaza al Sr. PIGHIN ROLANDO HERVE (DNI N° 14.607.358) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dra. Marcela Barrera, Secretaria; Dr. Jorge Da Silva Catela, Juez a/c. Tostado, Marzo de 2024.

$ 33 527052 Set. 12 Set. 16

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DORALICIA DORA ALFONSO, D.N.I. 5.682.879, en los autos caratulados: ALFONSO, DORALICIA DORA s/Sucesorio; CUIJ 21-26267609-6, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. San Jorge, de Agosto de 2024.

$ 45 Set. 12

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal -Sección Unica- Provincia de Santa Fe- en los autos caratulados: CARRIZO EDGARDO OMAR c/GOMEZ FRANCISCA MARGARITA s/Demanda Ordinaria; Expte. 21-26139601-4, se dispone no habiendo comparecido los herederos de FRANCISCA MARGARITA GÓMEZ, L.C. 1.911.979, decláreselos rebeldes. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Cecilia Tovar, Secretaria. San Cristóbal, Agosto de 2024.

$ 50 526802 Set. 12 Set. 16

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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal - Sección Unica -Provincia de Santa Fe- en los autos caratulados: CARRIZO EDGARDO OMAR c/GOMEZ FRANCISCA MARGARITA s/Demanda Ordinaria; Expte. 21-26139601-4, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos de VIRGINIA GOMEZ, L.C. 2.407.967, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Cecilia Tovar, secretaria. San Cristóbal, Julio de 2024.

$ 50 526801 Set. 12 Set. 16

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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, Secretaría Única de la localidad de SAN CRISTÓBAL, en los autos caratulados DALMAS, RITA BEATRIZ y Otros c/MORENO, RAUL ESTANISLAO y Otros s/Usucapion; CUIJ 21-26137434-7 - Expte. 1195 año 2016, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: SAN CRISTÓBAL, 21 de Febrero de 2022. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda declarando adquirido por usucapión a favor de la Sra. Margarita Ana Nilda Dalmas “una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y edificado que es comprensión del solar letra “A” de la Manzana número doscientos veintinueve de las que forman la ciudad de San Cristóbal, Departamento del mismo nombre, y mide según título, nueve metros de frente al norte por cuarenta metros de fondo o sea trescientos sesenta metros cuadrados y linda: al norte con calle Saavedra, al sud con Manuel S. Torres, al este con José A. L. Dajruch y al oeste con más terreno del vendedor y según plano de mensura y subdivisión levantado por el Agrimensor Nacional Julián H. Milia e inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de Santa Fe el 26 de abril de 1950 al número 7401 mide: en su frente Norte, puntos B-C, nueve metros a contar de los cincuenta y cinco metros del vértice del ángulo Nor-Este de la manzana que la comprende, hacia el Oeste, en su costado Este, puntos B-A, cuarenta metros, en su costado Sud, puntos A-F, nueve metros y en su costado Oeste, puntos F-C, cuarenta metros. Encierra una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados y linda: al Norte con calle Saavedra, Al este con propiedad de José A. L. Dajruch, en el solar B de la misma manzana según título, al Sud con propiedad de Manuel 5 Torres, el lote diecisiete del solar A de la misma manzana según título y al Oeste con otra fracción de igual superficie del mismo plano...”. Dominio Inscripto por ante el Registro General de la Propiedad bajo el N° 21241, Folio 648, Tomo 134 Impar, San Cristóbal. Partida para el pago del Impuesto Inmobiliario N° 07-08-00-038102/0002-7. 2) Previo pago de aportes y una vez cumplidos los informes previos respectivos, inscríbase el dominio a favor de la actora Margarita Ana Nilda Dalmas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y/o a las reparticiones públicas provinciales, municipales y/o comunales que correspondan, según considerandos precedentes. 3) Las costas causadas por la intervención de la co-demandada Haydee Beatriz Fernández y de los herederos del co-demandado Raúl Estanislao Moreno, comparecidos al proceso, Sres. Hugo Alberto Moreno, Angel Luis Moreno, Raúl Rodolfo Miguel Moreno, Adolfo Daniel Moreno, se imponen por su orden. Las costas causadas por la actuación del Defensor de Ausente se imponen a los herederos no comparecidos; no obstantes ello, provisoriamente serán soportadas por la parte actora Margarita Dalmas, sin perjuicio de la oportuna repetición. Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese Graciela V. Gutscher. Jueza. Cecilia V. Tovar, Secretaria. San Cristóbal, 31 de Noviembre de 2023.

$ 150 527055 Set. 12 Set. 16

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Por disposición del Sr Juez a/c Guillermo Vales, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 de la Ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: FARIAS DIEGO ALEJANDRO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26140787-3, se dispuso. Cítese, llámese y emplácese por Edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: DIEGO ALEJANDRO FARIAS, DNI 27.379.266, quien falleciera el 20 de Noviembre de 2023, cuyo último domici1io era: Zona Rural S/N, de la localidad de Capivara, Departamento, San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley. A tales fines, publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en las puertas del Juzgado. San Cristóbal de Septiembre de 2024. Fdo. Dra. Cecilia V. Tovar, Secretaria. Dr. Guillermo Vales, Juez a/c.

$ 45 Set. 12

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


SE NOTIFICA al Sr. LODI, FABIO MIGUEL, DNI N° 18.455.203.


Por el presente, se hace saber al Sr. LODI, FABIO MIGUEL, DNI N° 18.455.203, que en el expediente judicial CUIJ 21-23640434-7 caratulado: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / LODI, ALICIA MARIELA Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Vera, se ha ordenado lo siguiente: Vera, 26 de agosto de 2024: AUTOS Y VISTAS:..., RESULTA:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) RATIFICAR la medida excepcional de urgencia adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de los niños ALICIA MARIELA LODI, DNI 53.215.881 y LEONARDO FABIO LODI, DNI 54.846.282, mediante Disposición Administrativa ME-VE N° 009/2024; 2) COMUNICAR al Ministerio Pupilar, a los progenitores, y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3) REQUERIR a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia informe del estado actual de los menores de edad y evolución del plan de acción implementado, expidiéndose oportunamente sobre una prórroga o resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero, (Juez); Dr. Jorge Tessutto (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo. Dr. Jorge Tessutto, Secretario.

S/C 526841 Set. 12 Set. 16

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SE NOTIFICA A LA Sra. PAREDES, DAIANA MARILIN


Por el presente, se notifica y hace saber a la Sra. PAREDES, DAIANA MARILIN, que en el Expediente Judicial caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / VILLALBA, AILIN SOLANGE Y OTRA s/CONTROL DE LEGALIDAD; (CUIJ 21-23639797-9), que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa fe, se ha dictado el siguiente decreto: VERA, 01 de Agosto de 2024: AUTOS Y VISTOS:..., RESULTA:..., RESUELVO: 1) RATIFICAR la medida de protección excepcional adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de las niñas AILIN SOLANGE VILLALBA, DNI 52.360.773 y JOSELYN ARAY VILLALBA, DNI 56.526.735, mediante Disposición Administrativa ME-VE N° 007/2024, que PRORROGA la medida de protección excepcional adoptada por Disposición Administrativa ME-VE N° 175/2023; 2) COMUNICAR al Ministerio Pupilar, a los progenitores y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez) - Dr. Jorge Tesutto (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, sin cargo.

S/C 526839 Set. 12 Set. 16

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 13, Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Santos Agustín Aguirre, DNI 2.483.665, fallecido en fecha 01 de Julio de 2005, siendo su último domicilio en Zona Rural de Malabrigo, provincia de Santa Fe, en autos: AGUIRRE, SANTOS AGUSTIN s/Sucesorio; 21-25278459-1, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Fdo. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria; Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez.

$ 45 Set. 12

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El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 13 de Vera, 1ª Nominación Vera a cargo de la Jueza Dra. Jorgelina Yedro; y Secretaria Dra. Margarita Analía Savant, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don: DIAZ, VICENTE ALBERTO, DNI Nº 12.368.648, DIAZ, ALFREDO MAXIMO, DNI N° 14.023.398 y DIAZ, JUAN CARLOS: DNI N° 12.368.649, en autos: DIAZ, VICENTE ALBERTO y Otros s/Sucesorio; CUIJ 21-25278085-5, Año 2023; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y puertas del Juzgado. Vera (Santa Fe), 3 de Septiembre de 2024. Dra. Margarita Savant, Secretaria.

$ 45 Set. 12

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La señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral- Primera Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, Dra. Jorgelina Yedro, llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Olivia Lurdes u Olivia Lourdes Wilson, DNI 4.102.878, en autos: WILSON, OLIVIA LURDES U OLIVIA LOURDES s/Sucesión Testamentaria; CUIJ 21-25278417-6, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 5 de Setiembre de 2024. Dra. Margarita Savant, Secretaria.

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La señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral- Primera Nominación de Vera, Provincia Santa Fe, Dra. Jorgelina Yedro, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rubén Orlando Huber, DNI Nº 6.343.544, en autos: HUBER, RUBÉN ORLANDO s/Sucesorio; CUIJ 21-25278426-5, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 09 de Septiembre de 2024. Dra. Margarita Savant, Secretaria.

$ 45 Set. 12

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La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Distrito N° 13 de la ciudad de Vera, Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios y a todos los que tengan derecho para que comparezcan al Juicio Sucesorio de JUSTO ORLANDO BARU, D.N.I. N° 11.284.712 en los autos caratulados: Baru, Justo Orlando s/Sucesorio; CUIJ 21-25278390-0, bajo apercibimientos legales y dentro del término de ley. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro, Jueza; Dra. Margarita Savant, Secretaria. Vera, 9 de Septiembre de 2024.

$ 45 Set. 12

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil Comercial y Laboral de Vera, Primera Nominación, cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de RAUL DOMINGO BIASONI, DNI N° 13.644.476, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos nombrados: BIASONI, RAUL DOMINGO s/Sucesorio; CUIJ 21-25277912-1. Fdo. Dra. Margarita Savant, Secretaria; Dra. Yedro, Jueza. Vera, 9 de Septiembre de 2024.

$ 45 Set. 12

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Por estar así dispuesto en los autos: SPANGHERO, GUILLERMO DAVID s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-25278372-2, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera de la Primera Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Spanghero, Guillermo David, DNI N° 28.433.528, con domicilio en Pueyrredón 1125 de la ciudad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Margarita Savant. Vera, 5 de Septiembre de 2024.

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil Comercial y Laboral de Vera, Primera Nominación, cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Elma Lucia Cuatrin, DNI 6.448.101 y Pablo Ramírez, DNI 6.321.496, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos nombrados: CUATRIN, ELMA LUCIA y Otros s/Sucesorio; CUIJ 21-25278323-4. Fdo. Dra. Margarita Savant, Secretaria; Dra. Yedro, Jueza. Vera, 5 de Septiembre de 2.024.

$ 45 Set. 12

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos: Expte. 654/2016 - POGONZA, FELIPA c/DÍAZ JULIÁN ABRAHAM; POGONZA, CRESENCIO s/Usucapión, se hace saber que en fecha 22/02/2024 se ha dictado sentencia declarando operada la prescripción adquisitiva del inmueble individualizado en el plano inscripto en el Departamento Topográfico del Servicio de Catastro e Información Territorial bajo Duplicado Nº 776 del Departamento Castellanos, en fecha 30 de noviembre de 2016, a favor de la Sra. Felipa Pogonza el día 19 de enero de 2013; ordenándose la inscripción a nombre de la actora. Notifíquese. Fdo.: Guillermo Vales, Juez; Agostina Silvestre, Secretaria. Rafaela, 13 de Agosto de 2024. Frana Guillermina, Prosecretaria.

$ 126 526575 Set. 12 Set. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: RODRIGUEZ NICANOR s/Sucesorio; Expte. N° 79/19899; CUIJ N° 21-23923626-7 y; su acumulado RODRIGUEZ NICANOR s/Sucesorio; CUIJ N° 21-24203604-9, se cita ante los estrados de este Juzgado a los herederos y/o acreedores y/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes, de los herederos declarados en estos autos, Adela Josefina Rodríguez, DNI N° 2.200.556 y Ramón Delfín Rodríguez, DNI N° 6.289.912; para que comparezcan y presten conformidad con la denuncia de bienes practicada por el término y bajo apercibimientos de ley. (art. 592 CPC y C). Lo que se publica a sus efectos en Sede Judicial por el término de ley. Fdo. Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria. Rafaela, Julio de 2024. Gisela Guntern, Prosecretaria.

$ 52,50 526577 Set. 12 Set. 18

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En autos: Expte. N° 21-23700523-3 - PREVENCION ART S.A. c/SUCESORES DE FERIGER, JOSE LUIS s/CONSIGNACION JUDICIAL, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos o derecho habientes de Don José Luis Feriger, DNI N° 30.389.285, para que tomen intervención en los autos denunciados con las formalidades de ley por el término y bajo apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rafaela, 28 de Agosto de 2024. Antonela Valor, Prosecretaria.

$ 50 526742 Set. 12 Set. 18

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, (Sta. Fe), en autos caratulados AMBORT OMAR JOSE S/ SUCESORIO – CUIJ 21-24208005-7; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AMBORT OMAR JOSE, D.N.I. 12.742.252, nacido el 03/02/1957, en Santa Fe, Pcia. de Santa Fe y fallecido en Santa Fe, Pcia. de Santa Fe el 30/10/2022, siendo su último domicilio en calle San Juan 134, de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, y en Sede Judicial. Fdo.: Dr. Guillermo A. Vales Juez a/c. Verónica Carignano, Abogada – Secretaria. Rafaela, 6 de Agosto de 2024.

$ 45 Sep. 12