picture_as_pdf 2024-09-12

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0385


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/09/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GREEN FIRE S.R.L CUIT N.º 30-71805554-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INNER LOGISTIC S.R.L CUIT N.º 30-71511068-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CELCOR S.A CUIT N.º 33-68699687-9, GIMENEZ MARCELA VERONICA CUIT N.º 23-24722926-4 y LABORATORIOS CRISOL S.R.L CUIT N.º 30-61240449-2.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AU-79 S.A CUIT N.º 30-71042458-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43917 Sep. 12 Sep. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0383


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/09/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: DALLA VALLE GASPAR CUIT N.º 23-38600507-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43922 Sep. 012 Sep. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0382


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/09/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBREMATICA S.A. CUIT N.º 30-61526767-4; ALVAREZ RODRIGO MARTÍN CUIT N.º 20-24088262-1; BATALLA HERNÁN JESÚS CUIT N.º 20-35704545-3; DROGUERÍA BIOMEDIC S.R.L. CUIT N.º 30-71530843-2; IGNIS LIGHTING S.R.L. CUIT N.º 30-70935087-7; ILLUVIUM S.R.L. CUIT N.º 30-71217651-9; NUEVA COMUNICACIÓN S.A. CUIT N.º 30-69091339-5; OPTICAL TECHNOLOGIES S.R.L. CUIT N.º 30-71148686-7; SCHEPENS S.R.L. CUIT N.º 33-70016406-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CICAS S.R.L. CUIT N.º 30-58025936-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43923 Sep. 12 Sep. 13


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RESOLUCIÓN Nº 0381


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/09/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la Inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO CODIGO VERDE CUIT N.º 30-71823737-4 y DISTRIBUIDORA DON ANGEL S.R.L. CUIT N.º 30-71725804-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMBIENTAL PLANET S.R.L. CUIT N.º 30-70978362-5; BC ELECTROMONTAJES S.A. CUIT N.º 30-71436069-4; COOPERATIVA DE TRABAJO SIEMPRE UNIDOS LIMITADA CUIT N.º 30-71416821-1; DROGUERIA MAFE S.R.L. CUIT N.º 30-70806099-9; REVIALTRAK S.A. CUIT N.º 30-71554646-5; SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA CUIT N.º 30-50004946-0 y TIO TOM S.A. CUIT N.º 30-58378351-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43925 Sep. 12 Sep. 13

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCION N° 261


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 SEP 2024


VISTO:

El expediente Nº 02101-0033434-1 del registro del sistema de información de expedientes mediante el cual se gestiona la creación del Programa Provincial ‘Movilidad Sustentable; y


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Cambio Climático inicia la gestión tendiente a la creación del Programa ‘Movilidad Sustentable’;

Que en Argentina el sector transporte fue responsable de la emisión de 46,47 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2eq) en 2018, lo que representa aproximadamente el 25% de las emisiones del sector energía y 12,7% del total de GEI de ese año, según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero. El 90,66% de tales emisiones corresponden al transporte terrestre debido a vehículos particulares, de carga y de pasajeros. En este contexto las ciudades se tornan como eje de las acciones de mitigación, puesto que allí se genera la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero y donde se viven más drásticamente los impactos del cambio climático;

Que la provincia de Santa Fe como única y precursora en nuestro país cuenta con la Ley de Movilidad Sustentable registrada bajo el Nº 13857, la cual tiene por objeto “...promover el desarrollo de una política de movilidad sustentable que propenda a facilitar la accesibilidad y transitabilidad urbana e interurbana con el menor perjuicio ambiental y social posible;”

Que desde el año 2020 la provincia cuenta con la Ley Marco N 14019 de Acción Climática que en su artículo N°18, refiere específicamente a la Movilidad sustentable. “La Provincia y los Municipios y Comunas promoverán una política de transporte urbano sustentable. La movilidad urbana sustentable incluye la progresiva sustitución de los vehículos que emplean combustibles fósiles por aquellos que utilizan total o parcialmente energías renovables, la promoción de la movilidad urbana no motorizada, en particular la bicicleta. Para ello elaborarán y desarrollarán sus planes de movilidad sostenible e incorporarán a los mismos los principios establecidos en la presente ley;”

Que en este marco, se propone la creación del Programa Provincial ‘Movilidad Sustentable’, con el objetivo principal de implementar estrategias que promuevan un sistema de movilidad integral y sostenible en el territorio de la provincia, garantizando el acceso equitativo y seguro al transporte público de pasajeros, fomentando la movilidad activa y la adopción de prácticas de movilidad compartida, como herramienta concreta para reducir la congestión vehicular, disminuir las emisiones de GEIs, mejorar la calidad del aire, la salud y la seguridad vial de las personas, en pos de generar entornos urbanos más saludables, inclusivos y sostenibles;

Que a través del presente se pretende implementar acciones para desalentar el uso de vehículos motorizados particulares que dependen de combustibles fósiles y para incentivar modos de movilidad bajos en emisiones, menos contaminantes, y con menor costo energético;

Que se buscará priorizar políticas de uso del suelo coherentes e integradas a la movilidad sustentable de las personas;

Que el programa promueve en consonancia con la Ley Yolanda y la Ley de Educación Ambiental Integral acciones e iniciativas de educación ambiental integral en el marco de la movilidad sustentable y la acción climática;

Que el mismo es participativo e inclusivo y busca garantizar en las personas de todo el territorio provincial la posibilidad de mejorar su calidad de vida a través de espacios seguros, limpios y saludables;

Que consta en autos la intervención del Sr. Ministro de Ambiente y Cambio Climático prestando su conformidad a la gestión;

Que ha tomado intervención a fs 17 y 18, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen Nº 0161/2024;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, mediante la Ley Nº 14224, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:


El MINISTRO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Crear el programa provincial ‘MOVILIDAD SUSTENTABLE’, destinado a la implementación y promoción de la movilidad sustentable en el territorio provincial, el cual se regirá conforme el Anexo Único que forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto el programa provincial ‘Movilidad Activa’, creado por Resolución Nº 365/22 de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


Fundamento:

Está previsto que, durante los próximos 30 años, 400 millones de personas adicionales se sumen a la población urbana mundial, lo que supone que el porcentaje de la población que vivía en ciudades en 2015, que era del 54%, pasará a ser del 66% en 2050. Este fenómeno hace que el mundo enfrente hoy múltiples retos, entre ellos el de la movilidad urbana.

En la Argentina el proceso de urbanización alcanza valores elevados, con el 92% de su población en zonas urbanas. La relación que se da entre las formas de esta urbanización, con un crecimiento significativo de áreas residenciales y/o de uso comercial o productivo, en forma dispersa y con baja concentración de población por unidad de superficie. Esto lleva a una distribución fragmentada de actividades, es decir, que están dispersas en diferentes partes del espacio urbano o suburbano y por lo tanto, las formas de moverse en ese territorio hacen que se utilice en forma intensiva el vehículo particular.

En este contexto, el fenómeno de la motorización de la movilidad ha crecido a un ritmo acelerado, principalmente en los países latinoamericanos donde se ubica al automóvil particular como instrumento central del sistema de movilidad.Esta evolución del modelo de urbanización basado en el uso indiscriminado del automóvil particular, como eje de la planificación urbana, ha traído graves consecuencias ambientales y sociales:

Contaminación ambiental y emisiones de GEIs: La quema de combustibles fósiles en vehículos motorizados contribuye a la contaminación atmosférica y al cambio climático.

Expansión urbana: el crecimiento no planificado y de baja densidad de ciudades impulsados por el uso intensivo del vehículo particular lleva a la degradación y fragmentación del entorno urbano, lo que reduce la cohesión social.

Violencia vial: El aumento del tránsito vehicular, especialmente en áreas urbanas densamente pobladas, aumenta el riesgo de siniestros viales y lesiones para peatones, ciclistas y otros usuarios vulnerables de la vía pública.

Ocupación del espacio público: El uso intensivo de vehículos particulares lleva a una ocupación excesiva del espacio público, reduciendo la disponibilidad de espacio para peatones, áreas verdes, ciclovías u otras actividades comunitarias.

Congestión: El aumento en el número de vehículos incide en la congestión de calles y avenidas, lo que redunda en mayores tiempos de viaje, mayores costos de combustible y mayor estrés para los conductores.

Ruido: El tránsito vehicular genera contaminación acústica que puede tener efectos adversos en la salud física y mental de las personas.

Efectos en la salud pública: El aumento del tránsito vehicular está asociado con niveles más altos de contaminación del aire y ruido, lo que puede tener impactos negativos en la salud pública. La exposición a la contaminación del aire está vinculada a una variedad de problemas de salud, como enfermedades respiratorias, cardiovasculares y exacerbación de condiciones crónicas.

Costos económicos: La expansión urbana basada en el uso intensivo del vehículo particular genera costos adicionales para el Estado y la comunidad en general, a través de la construcción y mantenimiento de infraestructuras viales adicionales, así como los costos asociados con la congestión del tránsito y los impactos en la salud pública.

Las ciudades contribuyen de manera clave al cambio climático, ya que las actividades urbanas son fuentes importantes de emisiones de gases de efecto invernadero.

La tasa de crecimiento de las emisiones de CO2 del transporte por carretera han aumentado en cada uno de los años de la última década. Así, el transporte es ahora el sector más problemático en la mitigación del cambio climático.

En Argentina, según informes recientes de la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes -AFAC- (2018), la Flota Circulante o Parque “Vivo” al cierre del año 2018 fue de 13.950.048 vehículos, representando una suba del 4,9% con relación al año anterior. La flota vehicular se conforma por un 85,2% de automóviles, 11,2% de comerciales livianos y 3,6% de comerciales pesados, incluyendo camiones y ómnibus (sin considerar acoplados y remolques). Al relacionar esta nueva información con los datos de población, se observa que hay 3,15 habitantes por vehículo; este valor se relaciona con una tasa de motorización creciente. Además, según datos del Estudio Observacional Vial, el 62% de individuos que manejan automóviles de cuatro o más neumáticos circulan sin acompañantes (Vial, 2018).

El Inventario de GEI del 2018 de la Argentina muestra que las emisiones GEI totales alcanzan los 365,89 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e). Por su parte, el sector energía representa el 50,7% del total, donde se encuentra incluido el transporte terrestre, representando el 25% de las emisiones totales de ese sector, lo que implica el 12,7% de las emisiones totales a nivel país.

Con estos datos, se da cuenta de la importancia de la movilidad como una de las principales actividades consumidoras de combustibles fósiles.

Objetivo: Implementar estrategias que promuevan un sistema de movilidad integral y sostenible en el territorio de la provincia, garantizando el acceso equitativo y seguro al transporte público de pasajeros, fomentando la movilidad activa y la adopción de prácticas de movilidad compartida, como herramienta concreta para reducir la congestión vehicular, disminuir las emisiones de GEIs, mejorar la calidad del aire, la salud y la seguridad vial de las personas, en pos de generar entornos urbanos más saludables, inclusivos y sostenibles.

Objetivos Particulares:

Reducir la siniestralidad vial y mejorar la salud y la calidad de vida de las personas;

Promover políticas de uso del suelo coherentes e integradas a la movilidad sustentable de las personas;

Recuperar e incrementar la calidad del espacio público y la infraestructura verde para la ciudadanía, atendiendo a su diversidad;

Reducir las violencias de género durante los desplazamientos de las personas;

Integrar las políticas públicas de respuesta al cambio climático, de mitigación y adaptación, a la política pública de movilidad activa;

Promover la participación en las acciones ambientales;

Reducir la vulnerabilidad y promover la inclusión social;

Mejorar la salud, contribuyendo a disminuir el sedentarismo de la población;

Mejorar la calidad de vida de la población en general, por reducción de contaminación ambiental en áreas urbanas;

Mejorar la experiencia de viaje total y reducir costos y tiempos de transporte con alternativas sostenibles de movilidad;

Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación del Programa ‘Movilidad Sustentable’ es el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, siendo la Dirección Provincial de Movilidad Sustentable, dependiente de la Secretaría de Cambio Climático, el área competente para el desarrollo y puesta en marcha del mencionado Programa. La Autoridad de Aplicación podrá:

Desarrollar instrumentos y recursos técnicos que los municipios y comunas podrán utilizar para evaluar y mejorar su sistema de movilidad.

Establecer metas y objetivos específicos en relación con la movilidad sustentable, como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la mejora de la accesibilidad al transporte público, mejoras en la infraestructura de movilidad activa, etc. Estas metas deberán consensuarse para adaptarlas a las necesidades y características de cada municipio o comuna.

Promover la creación de redes de cooperación entre municipios, comunas e instituciones interesadas en la movilidad sustentable. Estas redes podrían facilitar el intercambio de experiencias, buenas prácticas y recursos entre los diferentes actores involucrados en el programa.

Establecer un sistema de monitoreo y evaluación para seguir de cerca el progreso de los municipios y comunas en la implementación de medidas de movilidad sustentable. Esto podría incluir la recopilación de datos sobre el uso del transporte público, la movilidad activa, entre otras variables, así como la realización de evaluaciones periódicas del impacto de las medidas implementadas.

Llevar a cabo campañas de promoción y difusión para sensibilizar a la población sobre la importancia de la movilidad sustentable y promover la participación de los municipios, comunas e instituciones en el programa. Esto podría incluir la organización de eventos, la producción de materiales de comunicación y la utilización de medios de comunicación tradicionales y digitales para llegar a un público amplio.

Líneas de acción: a continuación, se mencionan algunas de las líneas de acción en el marco del Programa Movilidad Sustentable:

A- Caminos Seguros

Objetivo General:

Desplazamiento mediante modos no motorizados, es decir a pie o en bicicleta de forma progresivamente autónoma en infancias, particularmente en viajes realizados hacia y desde los establecimientos educativos.

Objetivos particulares:

Mejorar las condiciones de seguridad vial para la infancia, así como para la comunidad circundante.

Proporcionar oportunidades para socializar y pasar tiempo con sus amigos/amigas.

Adecuar la infraestructura para permitir a los conductores identificar que están transitando a través de una zona escolar o de circulación de infancias.

Mejorar la seguridad pública, por la atracción de usuarios.

Promover la cohesión y la organización comunitaria (espacios públicos de estancia no sólo de tránsito).

Mejorar la visibilidad y legibilidad del entorno escolar u otro donde se realice.

Mejorar las condiciones peatonales en caminos y espacios públicos.

Reducir las lesiones y muertes por siniestros viales.

Aumentar los viajes a pie y en bicicleta y de ese modo aumentar la actividad física.

Atender y prevenir la obesidad infantil.

Reducir las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero.

Aliviar la carga de los gastos públicos o privados en salud (debido a los estilos de vida más saludables).

Sensibilizar a las generaciones futuras de una sobredependencia del vehículo privado.

B- Plan de Movilidad al Trabajo:

Objetivo General:

El objetivo prioritario es garantizar el derecho a una movilidad universal, sostenible y segura de los trabajadores y trabajadoras; es decir, reducir la dependencia del vehículo privado, avanzar en la implantación de servicios de transporte público colectivo, mejorar la seguridad vial y fomentar la accesibilidad a pie, en bicicleta o en sistemas de uso más eficiente del automóvil. El procedimiento de redacción se estructura en tres etapas, como todo estudio de aproximación y conocimiento territorial: un diagnóstico, un plan de actuación y un plan de seguimiento.

Objetivos particulares:

Reducir la congestión vehicular, mediante la utilización de modos de movilidad alternativos como transporte público, bicicletas o carpooling.

Mejorar la calidad del aire y menos emisiones de GEIs mediante la reducción de viajes en vehículo particular.

Promover la salud cardiovascular, mental y el bienestar de trabajadores/as fomentando modos activos

Reducir costos de la movilidad a través de incentivos para utilizar transporte público y el carpooling y de esta manera colaborar con los trabajadores/as a ahorrar dinero en combustible, estacionamiento y mantenimiento de vehículos.

Fomentar la cohesión social y la colaboración alentando a empleados/as a compartir viajes o utilizar el transporte público para fomentar la interacción entre compañeros/as de trabajo y fortalecer las relaciones laborales

Mejorar la accesibilidad proporcionando opciones de transporte alternativas para acceder a lugares de trabajo a personas de diferentes capacidades y capas socioeconómicas como así también para quienes viven en áreas mal conectadas por transporte público.

Reducir la huella de carbono de la empresa y de la comunidad en general con la disminución de la dependencia de los vehículos de combustibles fósiles.

C- Planes de Movilidad Urbana Sustentables:

Objetivo General:

Apoyar el desarrollo de sistemas de movilidad urbana sostenible articulando con actores locales para el diseño de PMUS.

Objetivos particulares:

Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, a través del diseño de ciudades con mayor equidad social, garantizando una mejor accesibilidad y mayor seguridad para el conjunto de la población.

Generar beneficios a la salud, mediante la generación de entornos más atractivos que propicien hábitos saludables -mayor caminabilidad y uso de la bicicleta- tendientes a disminuir los costos asociados a enfermedades cardiovasculares.

Mejorar la accesibilidad a los sistemas de transporte público, reconociendo las necesidades y oportunidades de grupos sociales más vulnerables.

Mejorar la seguridad vial en los desplazamientos de las personas y cargas, mediante la planificación de medidas de movilidad sostenible que mejoren las infraestructuras -especialmente para bicicletas y peatones y gestión de la velocidad de vehículos particulares-.

Contribuir a los objetivos climáticos y ambientales para la reducción de las emisiones GEIs, mediante la planificación y ejecución de políticas públicas de reducción de emisiones, del ruido, de la contaminación atmosférica y del uso del suelo.

Fomentar la participación activa y el apoyo de la ciudadanía en las distintas fases de planificación y gestión de los planes de movilidad urbana sostenible, lo que se traduce en posibilitar el cambio de paradigma hacia la movilidad sostenible y la relación de las personas con su entorno.

D- Educación integral para la movilidad sustentable:

Objetivo General:

Promover y fomentar la movilidad sustentable en la provincia de Santa Fe, a través de la educación y capacitación en localidades, instituciones educativas, organizaciones, programas e iniciativas vinculadas a la movilidad, con el fin de reducir el impacto ambiental, mejorar la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

Objetivos particulares:

Fomentar la sensibilización y conciencia ambiental, generando herramientas para la comprensión sobre la importancia de la movilidad sustentable y sus beneficios ambientales, sociales y económicos.

Promover la adopción de prácticas de movilidad sostenible en la comunidad.

Proporcionar conocimientos teóricos y prácticos sobre las diversas modalidades de movilidad sustentable (bicicleta, transporte público, caminatas, micromovilidad, etc.).

Capacitar a docentes y líderes comunitarios para que se conviertan en multiplicadores de buenas prácticas en movilidad sustentable.

Apoyar la creación de proyectos locales que fomenten el uso de transportes sostenibles.

Facilitar el desarrollo de infraestructuras necesarias para la movilidad sustentable, como ciclovías y sistemas de bicicletas.

Crear programas y campañas de incentivo para que las comunidades adopten medios de transporte sostenibles.

Fomentar la participación activa de la comunidad en el diseño y ejecución de proyectos de movilidad sustentable.

Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las iniciativas de movilidad sustentable.

Implementar un sistema de retroalimentación para mejorar continuamente las estrategias y acciones de movilidad sustentable.

E- Semana Provincial de Movilidad Sustentable:

Objetivo General:

Concientizar a quienes habitan comunidades del territorio santafecino sobre los impactos de los modos de movilidad utilizados en viajes cotidianos (productivos y del cuidado), mediante la construcción de un espacio que permita impulsar y visibilizar acciones de municipios y comunas orientadas a la movilidad sustentable.

Objetivos particulares:

Comprometer a ciudades, comunas e instituciones a desarrollar acciones locales mediante la firma de un Convenio para la Movilidad Sustentable.

Promover las buenas prácticas generando un espacio de visibilización permanente de políticas de movilidad sustentables de localidades de la provincia de Santa Fe.

Desarrollar espacios de capacitación sobre movilidad sustentable y espacio público con la participación de referentes de distintas disciplinas que brinden experiencias y muestran acciones desarrolladas en distintas partes del mundo.

Impulsar acciones específicas para la semana de la movilidad sustentable que puedan ser presentadas por gobiernos locales y/o en forma conjunta con universidades, ONGs e instituciones educativas, formales y no formales.

Generar un espacio permanente de articulación entre actores públicos y privados para impulsar acciones de movilidad urbana sustentables.

Promover cambios actitudinales en modos de moverse cotidianamente a través de impulsar el día mundial sin auto dirigido principalmente funcionarios/as provinciales y locales y a toda la comunidad.

Fuentes de Financiamiento:

La Autoridad de Aplicación podrá establecer distintas herramientas de apoyo, asistencia técnica, capacitación y aportes no reintegrables destinados a las líneas de acción enumeradas y /o a otros proyectos de transporte público, infraestructura para peatones y ciclistas, y programas de educación vial.

S/C 43914 Sep. 12 Sep. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Niños de mi Tierra, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0122790-3 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0894 de fecha 01/07/2024, referida al aporte no reintegrable concedido a dicha asociación mediante Resolución n.º 240/22 MIGyD, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, correspondiente al período Abril a Junio de 2023, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación Civil Niños de Mi Tierra CUIT N.º 30-71669573-1, por la suma total de $417.562,60 (pesos cuatrocientos diecisiete mil quinientos sesenta y dos con sesenta centavos), según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 -del 01/03/2016- y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO: $ 260.000,00

MÁS INTERESES: $ 157.562,60

(desde el 06/03/2023, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.25/06/2024 - Fecha de la tasa de interés considerada).

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO: $ 417,562,60

Artículo 2º:Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 43924 Sep. 12 Sep. 16

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


CAMBIO DE LUGAR Y LUGAR ALTERNATIVO EN CASO DE LLUVIA DEL ACTO DE APERTURA


EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, comunica como nuevo lugar de apertura de ofertas de la LICITACIÓN PÚBLICA convocada para la contratación de la obra : “AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA LOCALIDAD DE VENADO TUERTO”, calle Dimmer & Edison y fijar como lugar alternativo en caso de lluvia la Vecinal del Barrio San Vicente sita en calle Manzano 1197 - Localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe-, manteniéndose el mismo día y hora fijados.

S/C 43916 Sep. 12 Sep. 16


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 30 de Agosto de 2024.-

SR. ALEJANDRO JAVIER QUIROGA-DNI 44.176.759

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ACOSTA, YOSIAS ARIMATEAS S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 30 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 200/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a YOSIAS ARIMATEAS ACOSTA, DNI N.º 59.907.261, nacido en fecha 23/05/2023, hijo de la Sra. Jaquelina Acosta, DNI N.º 43.492.348, con domicilio en calle Pasco Nº 7760 de la ciudad de Rosario, y sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43926 Sep. 12 Sep. 16