picture_as_pdf 2024-09-11

SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0384


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/09/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;

POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IANUS S.A. CUIT N.º 30-67446575-7; SOL INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-62580498-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43915 Sep. 11 Sep. 12

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0040


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 SEP 2024


VISTO:

Las actuaciones iniciadas por Nota N.º 3724/24 en virtud de la cual desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;


CONSIDERANDO:

Que atento lo manifestado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos desde principios del año 2024 se vienen suscitando demoras en la provisión y/o abastecimiento de los insumos necesarios para la emisión de las Licencias de Conducir otorgadas dentro de la Provincia;

Que dicha situación afecta notoriamente el normal desenvolvimiento de la actividad de los Centros Emisores de Licencias de Conducir en Jurisdicción Provincial, los cuales al no contar con los insumos necesarios se encuentran limitados y/o impedidos de emitir las respectivas licencias en los casos que por derecho correspondería;

Como ha sido informado, dicha situación de falta de abastecimiento no resulta imputable a este organismo sino a demoras de la autoridad nacional encargada de la provisión y abastecimiento;

A su respecto se habrá de tener presente las previsiones del Convenio específico de colaboración entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Santa Fe para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la Provincia, el cual se encuentra debidamente registrado al N.º 6178, Tomo XI, Folio 193 del Registro de Tratados, Contratos y Convenios Interjurisdiccionales de la Provincia;

Que atento dicho escenario fáctico subyacente desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se pone a consideración la necesidad de emitir una resolución que contemple la prórroga de la vigencia de Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 26 de Agosto 2024 y el 20 de Septiembre del año en curso;

Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, se elevaron los autos a consideración de la Superioridad;

Por todo lo anterior en consideración a lo manifestado, teniendo en cuenta las circunstancias de excepcionalidad y a los efectos de no resentir el correcto funcionamiento del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir en Jurisdicción Provincial, resulta oportuno emitir el presente resolutorio, el cual por tiempo determinado y en el contexto de la excepcionalidad, disponga sobre la prórroga de vigencia de Licencias ya emitidas;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Prorrogar por 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de -----------vencimiento, la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 26 de Agosto del año 2024 y el 20 de Septiembre del mismo año.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C43907Sep. 11 Sep. 13

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Tribunal Electoral de la Provincia


AUTO: 204


SANTA FE, 09 AGO 2024


VISTO:

El expediente N° 28355-A-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “AROCENA UNIDA S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 07.03.2024 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 77 vta. dictamina que el partido denominado AROCENA UNIDA se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 57 de fecha 05 de abril de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 81/82) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 31 de mayo de 2024.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 88/89) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

A fs. 90, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 27.06.2024 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d) …” y en mérito solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado AROCENA UNIDA reconocido mediante Auto N° 157/23, con ámbito de actuación en la localidad de Arocena departamento San Jerónimo y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1299), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido AROCENA UNIDA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente

Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal

Dra. Martha María Feijoo – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral

S/C 43904 Sep. 11


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AUTO: 220


SANTA FE, 22 AGO 2024


VISTO:

El expediente N° 28353-U-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNION VECINAL HUGHENSE S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido en fecha 27.03.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 75 dictamina que el partido denominado UNION VECINAL HUGHENSE se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 103 de fecha 26 de abril de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 80) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 3 de julio de 2024.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia (fs. 87) y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.08.2024 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d) …”. En su mérito solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIÓN VECINAL HUGHENSE reconocido mediante Auto N° 156 de fecha 25.04.2023, con ámbito de actuación en la localidad de Hughes departamento Gral. López cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1298), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIÓN VECINAL HUGHENSE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Rafaela Francisco Gutierrez – Presidente

Dr. Oscar Raúl Puccinelli – Vocal

Dra. Martha María Feijoo – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral

S/C 43905 Sep. 11


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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de septiembre de 2024, se procede a notificar mediante el presente al Director de Policía ® N.I. 466.522 JOSÉ LUIS BERSANO, de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 872 de fecha 22/Jul/2024 la cual en su parte resolutiva dispone en el Art.1º) TOMAR NOTA en el legajo personal del Director de Policía ® N.I. 466.522 JOSÉ LUIS BERSANO, otrora numerario de la Dirección General Policía de Investigaciones, que en el marco de las presentes actuaciones administrativas infringió la falta prevista en el Art. 41 inc. d)-punto 7-, del Decreto Reglamentario Nº461/15 de la L.P.P.; atento a lo expresado previamente.- Art. 2º) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE al Departamento Personal (D.1); cumplido, ARCHIVESE por ante la dependencia correspondiente. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de julio de 2024. Fdo.: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de septiembre de 2024.

Fdo. Director General de Policía

Rodrigo Villalva,

Subjefe del Departamento Personal (D.1)

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43903 Sep. 11