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DECRETO N.º 1527


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 SEP. 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005600-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Economía y la necesidad planteada en relación a eficientizar los gastos de alojamiento efectuados por las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete; y


CONSIDERANDO:

Que el contexto económico actual determina la eficiencia como objetivo permanente en el control y el orden de los recursos del Estado para lograr un equilibrio fiscal, resultando necesario profundizar el ajuste de los gastos de los funcionarios que se desempeñan en cargos políticos a fin de que, puedan cumplir la funciones que tienen asignadas, de la manera más austera posible;

Que, en tal sentido, y en la senda del uso eficiente de los recursos públicos, resulta preciso readecuar el tope a los gastos de alojamiento en ocasión de cumplir funciones fuera del lugar en que viven, de manera de mantener un control y establecer reglas claras;

Que, en este marco, se entiende por gastos de alojamiento a aquellas erogaciones realizadas por estadía en hoteles o residencias similares, como así también aquellos gastos relacionados con locaciones de inmueble;

Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente modificar el Artículo 7° del Decreto Nº 0180/23, fijando el gasto máximo de alojamientos mensual para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que debe trasladarse de su lugar de residencia para cumplir sus funciones, en diecisiete (17) días de alojamiento en la localidad donde preste servicios;

Que ha intervenido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, sin formular objeciones al dictado del presente;

Que en uso de las facultades constitucionalmente atribuidas al Poder Ejecutivo Provincial en orden a las prerrogativas que le son propias y que encuentran fundamento en el Artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial, corresponde dar curso al presente;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 7° del Decreto N° 0180 del 27 de diciembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7°: Establécese que la suma total autorizada para gastos de alojamiento no podrá exceder mensualmente el equivalente a diecisiete (17) días de alojamiento en hotel de la localidad donde preste servicios y de acuerdo a la escala dispuesta en el artículo precedente.”

ARTÍCULO 2°: La presente norma alcanzará a los contratos de locación de inmuebles o prórrogas que se celebren con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Dr. Pablo Andrés Olivares

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