BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. -
PILARES S.R.L. - U.T.E.
AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común N° 855 del Grupo F01, suscripto en fecha 26 de Noviembre de 2004 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y la Sra. Pendin Luciana Gisela, DNI: 25.840.546, ha sido extraviado por la misma.
$ 250 526883 Feb., 10 Feb. 16
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COMUNA DE GENERAL LAGOS
AVISO
La Comuna de General Lagos, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe CONVOCA a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE GENERAL LAGOS, sita en San Martín N° 261 de la localidad de General Lagos:
Lote 20 de la manzana O del Plano N° 12323/1956. Lote designado en el plano de mensura para adquisición por usucapión Nº 274049, confeccionado por el Agrimensor Juan Carlos Abriata. Empadronado en el SCIT a nombre de: “EUGENIO CESAR LAMANNA”, registrado al T° 312A, F° 666, N° 74438 de fecha 07/02/1968 -. Está ubicado con frente al Oeste sobre calle Juan de Garay, entre calle Lisandro de la Torre y calle Belgrano, a los 35.00 metros de calle Belgrano hacia el Sur, poligonal cenada de límites de 4 lados cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes el lado A-B mide 10.00 metros linda al Oeste con Calle Juan de Garay; el lado B-C mide 30.00 metros, linda al Norte con Careaga José y Otra- PII 348752/0476; el lado C-D mide 10.00 metros, linda al Este con Giacomello Silvi Beatriz- PII 348752/0475; el lado D-A mide 30.00 metros, linda al Sur con Ricci Deolindo- PII 348752/0208 y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90º0´0”, vértice B: 90º0´0”, vértice C: 90º0´0”, vértice D: 90º0´0”. Encierra una superficie total de 300 m2, de la localidad de General Lagos, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fecha 4 de septiembre de 2024.
Firmado: Betiana V. Ferri, Secretaria Administrativa. Firmado: Lic. Esteban O. Ferri, Presidente Comunal.
$ 500 526918 Sep. 10 Sep. 16
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AVISO
La Comuna de General Lagos, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe CONVOCA a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE GENERAL LAGOS, sita en San Martín N° 261 de la localidad de General Lagos:
Lote 22 de la manzana M del Plano N° 12323/1956. Lote designado en el plano de mensura para adquisición por usucapión N°274990, confeccionado por el Agrimensor Juan Carlos Abriata. Empadronado en el SCIT a nombre de: “ANALDO HUGO ASCANI”, registrado al T° 306C, F° 171, N° 89506 de fecha 31/03/1967. Está ubicado con frente al Oeste sobre calle Rivadavia, entre calle Belgrano y calle Urquiza, a los 46.71 metros de calle Urquiza hacia el Sur, poligonal cenada de límites de 4 lados cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A-B mide 10.00 metros, linda al Oeste con Calle Rivadavia; el lado B-C mide 30.00 metros, linda al Norte con Ricci Deolindo- PII 348752/0143; el lado C-D mide 10.00 metros, linda al Este con Matassa Miguel Tomas- PII 348752/0136; el lado D-A mide 30.00 metros, linda al Sur con González Eulogio Hilario - PII 348752/0145 y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90°0´0”, vértice B: 90º0´0”, vértice C: 90º0´0”, vértice D: 90º0´0”. Encierra una superficie total de 300 m2, de la localidad de General Lagos, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fecha 4 de septiembre de 2024.
Firmado: Betiana V. Ferri, Secretaria Administrativa. Firmado: Lic. Esteban O. Ferri, Presidente Comunal.
$ 500 526917 Sep. 10 Sep. 16
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AVISO
La Comuna de General Lagos, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe CONVOCA a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE GENERAL LAGOS, sita en San Martín N° 261 de la localidad de General Lagos:
Lote 6, 7 y 8 de la manzana D del Plano N° 74843/1973. Lote designado en el plano de mensura para adquisición por usucapión N° 274664, confeccionado por el Agrimensor Juan Carlos Abriata. Empadronado en el SCIT a nombre de: MIGUEL A. IUNNISI”, registrado al T° 483, F° 74, N° 106607 de fecha 12/02/1986. Designado como Lote A, con frente al Este sobre calle Padre V. Bresciani, entre calle Don Orione y calle Sagrado Corazón, a los 75 metros de calle Sagrado Corazón hacia el Sur, poligonal cerrada de límites de 4 lados cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A-B mide 45.00 metros, linda al Este con Calle Padre V. Bresciani; el lado B-C mide 23.28 metros, linda al Sur con Héctor Oscar Vasquez - PII 348732/0031; el lado C-D mide 45.00 metros, linda al Oeste con Francisco D´ercoli y Ot.- PII 348732/0001; el lado D-A mide 23.28 metros, linda al Norte con Vicenta Laporta y Ot. - y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90°0´0”, vértice B: 90º0´0”, vértice C: 90°0´0”, vértice D: 90º0´0”. Encierra una superficie total de 1.047.60 m2, de la localidad de General Lagos, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fecha 4 de septiembre de 2024.
Firmado: Betiana V. Ferri, Secretaria Administrativa. Firmado: Lic. Esteban O. Ferri, Presidente Comunal.
$ 500 526916 Sep. 10 Sep. 16
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PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N° 0190 DEL GRUPO PV03 SUSCRIPTO EN FECHA 07/10/2011 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA LILIANA DEL PILAR MOZZI, D.N.I. N° 16.146.670, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
$ 50 526892 Sep. 10
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, N° 820 DEL GRUPO N° PV01 SUSCRIPTO EN FECHA 20/10/2013, ENTRE PILAY S.A. Y LA SRA. TEPSICH MARIA BELEN, D.N.I. N° 17963081, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.
$ 50 526924 Sep. 10
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CONSEJO PROFESIONALDE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 18/2024
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO
Las facultades conferidas por la Ley N.º 8.738 (t.o.) artículo 33.º, inc. h).
Lo dispuesto por la Ley N.º 8.738 (t.o.), en el artículo 42.º, inc. c).
Lo establecido por la Ley N.º 6.854 (t.o.), en el artículo 31.° y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto
Las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto provincial N.º 4.700/60, artículo 9.º inciso d).
CONSIDERANDO
Que es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.
En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1° de agosto de 2024, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.
En el régimen de la Ley N.º 8.738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONALDE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ad referéndum de este órgano
RESUELVE
Artículo 1.º: Aranceles Generales
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
Criterios para la confección de las bases:
Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.
Certificaciones UIF : la base será el monto total a justificar.
Auditoría de un solo EECC:
En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo
En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro) En el caso del EEPN será en Pneto final
En el caso del EFE será su efectivo al cierre
Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.
Certificaciones:
En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo
En el caso de Certificación de Compras será el mínimo
En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo
En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS
En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS
Distribución del Arancel:
Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36% Copia de Resguardo: 100% CSS
La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.
Artículo 2.º: Aranceles para casos especiales
Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10 % del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1.° de la presente.
b) Auditoría de Estados Contables Resumidos
Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10 % del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c) Auditoría de Estados Contables Consolidados
c.1) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
d) Auditoría de Asociaciones Civiles:
Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1.° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N.º 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.
e) Certificación Literal de Estados Contables:
Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50 % del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.
f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:
Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30 % del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.
g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):
Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.
Artículo 3.º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de septiembre de 2024 quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.
Artículo 4.º: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Rosario, 13 de agosto de 2024
Dr. Carlos G. Omegna
Contador Público
Matr. 9436
Presidente
$ 2400 526847 Sep. 10