picture_as_pdf 2024-09-10

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0378


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/09/2024

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal CABRERA ANA BELEN CUIT N° 27-31719297-0, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. CABRERA ANA BELEN, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 470/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran antecedentes laborales de dicho agente: CABRERA ANA BELEN DNI N° 31.719.297; Situación de Revista; Interino: Cargo 0001 – NIVEL 1; Lugar de trabajo, Escuela N.º 1326 – Dpto, Rosario dependiendo del Ministerio de Educación.

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CABRERA ANA BELEN CUIT N° 27-31719297-0; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa CABRERA ANA BELEN CUIT N° 27-31719297-0;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 y N.º 47/24; y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma CABRERA ANA BELEN CUIT N° 27-31719297-0 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43900 Sep. 10 Sep. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0372


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/09/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: GENOLET EMILIANO GASTÓN CUIT N.º 20-34162986-2; TRANSPORTE BAY S.R.L. CUIT N.º 30-71850103-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43880 Sep. 10 Sep. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0374


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/09/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ALTARE JUAN CARLOS CUIT N.º 20-06054599-6; GARCÍA DOMINGO PATRICIO CUIT N.º 20-12147378-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43881 Sep. 10 Sep. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0373


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/09/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GARZÓN ANALÍA VIRGINIA CUIT N.º 23-23585357-4; KLUG LEONARDO GERMÁN CUIT N.º 20-28723141-6; S&D OBRAS Y SERVICIOS S.A. CUIT N.º 30-71599663-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOTRAC S.A. CUIT N.º 30-71479197-0; CONYMAT S.A. CUIT N.º 30-70811964-0; DROGUERÍA CENTENARIO S.A. CUIT N.º 30-70818604-6; LELLI PABLO ANDRÉS CUIT N.º 20-29524851-4; PERKIN ELMER ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-69228924-9; PROVIAL S.A. CUIT N.º 30-71166410-2; TECNOIMAGEN S.A. CUIT N.º 33-70704423-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43882 Sep. 10 Sep. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0371


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/09/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FUNDACIÓN FININT – FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES EN INTELIGENCIA FINANCIERA CUIT N.º 30-71148638-7; LORIA EZEQUIEL FRANCISCO CUIT N.º 20-25707763-3; NUCELOFARMA S.A. CUIT N.º 30-70909819-1; SETÚBAL MATERIALES S.R.L. CUIT N.º 30-70953682-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUTOMOTORES MEGA S.A. CUIT N.º 30-57487517-6; HIDROBIOT S.R.L. CUIT N.º 30-70866852-0; IBM ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-50396126-8; MARCOS Y DIEGO MOSCATO SH CUIT N.º 30-71433736-6; LOCATELLO RICARDO JAVIER CUIT N.º 20-28012720-6; VAGNONI DAIANA SHARON CUIT N.º 27-35000713-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIAZ SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71604722-5; NIPRO MEDICAL CORPORATION ARGENTINA CUIT N.º 33-69350173-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CASES S.R.L. CUIT N.º 33-71678176-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43883 Sep. 10 Sep. 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICIÓN Nº 0014


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 DE SEPRIEMBRE DE 2024

VISTO:

El Expediente Nº 00215-0016480-5 del Registro del Sistema de Información -Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual la lnstitución Formadora Amparo habilitada bajo el Nº 31; solicita homologación del curso “Actualización en ADRS nuevas formas de resolver conflictos”, como Capacitación Continua; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, artículo 2°, creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación, artículo 3°.;

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24° y 25° de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24° y 25°, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente, que atento a ello, para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas.

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/a, comediadores/a para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley N° 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;

Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que Amparo, institución habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Rosa Vercelli, se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Actualización en ADRS nuevas formas de resolver conflictos”, de diez (10) horas de capacitación continua en mediación;

Que el referido curso estará a cargo de los docentes Sabrina Paola Pascual, Marcos Bongiovanni, Maria Gabriela Pecchinenda y Romina Aymará Matteucci Luciani. Que con relación a los mismos se cumplimentan los requisitos previstos por el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 1747/11;

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua.

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2° del Decreto Nº 1747/11 , Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;

POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE


ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Actualización en ADRS nuevas formas de resolver conflictos”, de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del art 24° y 25° de la Ley N° 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.

ARTICULO 2º: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43895 Sep. 10 Sep. 12

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DISPOSICIÓN Nº 0015


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 DE SEPTIEMBRE

VISTO:

El Expediente Nº 00215-0016482-7 del Registro del Sistema de Información -Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual la lnstitución Formadora Amparo habilitada bajo el Nº 31; solicita homologación del curso “La Familia ampliada dentro de la mediación” como Capacitación Continua; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, artículo 2°, creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación, artículo 3°.;

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24° y 25° de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24° y 25°, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente, que atento a ello, para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas.

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/a, comediadores/a para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley N° 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua;

Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que Amparo, institución habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Rosa Vercelli, se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “La Familia ampliada dentro de la mediación” con una carga horaria de diez (10) horas;

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua.

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2° del Decreto Nº 1747/11 , Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;

POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE


ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “La Familia ampliada dentro de la mediación” con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero de familia conforme exigencias del art 24° y 25 ° de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.

ARTICULO 2º: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43896 Sep. 10 Sep. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA ARAUJO BIANCA ABIGAIL (LEGAJO Nº 13102), ARAUJO VALENTINA AILEN (LEGAJO Nº 13103), ARAUJO NATASHA NAHIR (LEGAJO Nº 13104) Y ARAUJO DAVID URIEL (LEGAJO Nº 13105)”, Expediente Nº 01503-0006143-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona Nro. 1; se cita, llama y emplaza a Walter Raul ARAUJO, D.N.I. 28.834.581 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000149, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de agosto de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a las adolescentes ARAUJO BIANCA ABIGAIL, DNI N° 49.576.387, nacida en fecha 05/06/2009; ARAUJO VALENTINA AILEN, DNI N° 51.098.055, nacida en fecha 27/03/2011 y a los niños ARAUJO NATASHA NAHIR, DNI N° 53.502.107, nacida en fecha 06/10/2013; ARAUJO DAVID URIEL, DNI N° 55.929.747, nacido en fecha 02/01/2017, todos domiciliados en calle Gorriti N° 6282, de esta Ciudad de Santa Fe, siendo su progenitora la Sra. Navarro, Micaela Anahí, DNI N° 33.296.159, con igual domicilio que sus hijos; el progenitor el Sr. Araujo, Walter Raúl, DNI N° 28.834.581, con domicilio actual desconocido y domicilio electoral en calle Ulrico Schmidl 8475 – Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital; y la Tutora Legal, la Sra. Gutierrez, Ramona del Carmen, DNI N° 11.676.586 - por sentencia judicial de fecha 29/04/2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 1, de la ciudad de Santa Fe - abuela en línea materna de las adolescentes y los niños, con igual domicilio que su hija y nietos y domiciliada en Gorriti N.º 6282 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las adolescentes y los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su tutora legal y progenitora, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. b) dentro del Sistema Institucional de Cuidados Alternativos. ARTÍCULO Nº 2: Que, la Medida de Protección Excepcional de establece por el plazo de Noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona Nro. 1, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTÍCULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTÍCULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 43901 Sep. 10 Sep. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ORELLANA, Luis Fermín, DNI 27.936.377, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ORELLANA, R. S/ CESE MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 03/09/2024.- Disposición Nro. 74/24; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) ORDENAR el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada en relación a la joven; ORELLANA, ROCÍO, DNI Nº 45.705.979, F/N 12/11/2004, hija de la Sra. SANCHEZ, Liliana Beatriz, DNI 30.060.517, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Roca Nº 345 de la comuna de Oliveros, Provincia de Santa Fe, y del Sr. ORELLANA, Luis Fermín, DNI 27.936.377, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la C.N.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 2º) ORDENAR se giren las presentes actuaciones según su estado, al área de Género y/o Desarrollo Social y/o a la que corresponda, en atención a la competencia administrativa en la materia de la Comuna de Oliveros, Provincia de Santa Fe, atento la jurisdicción del domicilio de la joven; Artículo 3º) DISPONER la notificación de esta resolución a la propia interesada y a sus progenitores; Artículo 4º) DISPONER la notificación de la presente Resolución al Juzgado de Familia competente; Artículo 5º) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.” FDO.: María Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 43897 Sep. 10 Sep. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 30 de Agosto de 2024.-


SRA. JAQUELINE ACOSTA- DNI 43.492.348

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ACOSTA, YOSIAS ARIMATEAS S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 30 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 200/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a YOSIAS ARIMATEAS ACOSTA, DNI N.º 59.907.261, nacido en fecha 23/05/2023, hijo de la Sra. Jaquelina Acosta, DNI N.º 43.492.348, con domicilio en calle Pasco Nº 7760 de la ciudad de Rosario, y sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43892 Sep. 10 Sep. 12


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 177/2024 de fecha 05 de Agosto de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.280, 16.251, 16.252, 16.253, 16.254, 16.255, referenciado administrativamente como “ZHAMIR YAEL VALLEJOS DNI N.º 59.564.420 LEGAJO N.º 16.280, JEREMÍAS NATANAEL MOTIER DNI N.º 48.854.057 LEGAJO N.º 16.251, DILARA YASMÍN MOTIER DNI N.º 57.608.475 LEGAJO N.º 16.254, ANYELINA GISEL MOTIER DNI N.º 52.905.475 LEGAJO N.º 16.253, JONATHAN LEONEL MOTIER DNI N.º 50.760.627 LEGAJO N.º 16.252, LUANA GUADALUPE MOTIER DNI 55.216.801 LEGAJO N.º 16.255 s/ CESE Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Noemi Elisabet Rodriguez DNI 35.032.873, último domicilio conocido en calle Sabin N.º 1423 de Rosario y al Sr. Luis Alberto Vallejos DNI 41.342.780, con último domicilio conocido en calle Genova N° 2080 de Rosario ; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 05 de agosto de 2024, Disposición N.º 177/24….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ZHAMIR YAEL VALLEJOS DNI N.º 59.564.420, nacido en fecha 7/09/2022, JEREMÍAS NATANAEL MOTIER DNI N.º 48.854.057, nacido en fecha 24/08/2008, DILARA YASMÍN MOTIER DNI N.º 57.608.475, nacida en fecha 16/03/2019, ANYELINA GISEL MOTIER DNI N.º 52.905.475, nacida en fecha 08/04/2013, JONATHAN LEONEL MOTIER DNI N.º 50.760.627, nacido en fecha 26/10/2010, y LUANA GUADALUPE MOTIER DNI 55.216.801, nacida en fecha 14/10/2015, todos hijos de Noemi Elisabet Rodriguez DNI 35.032.873, con domicilio en calle Sabin N.º 1423 de Rosario, y de Omar Dario Motier DNI 31.758.002, detenido en la Unidad Penitenciaria N° 16, sita en Avenida las Palmeras N° 3819 de Rosario. Por su parte, Zhamir es hijo de Luis Alberto Vallejos DNI 41.342.780, con domicilio en calle Genova N° 2080 de Rosario. B.- SUGERIR que JEREMÍAS NATANAEL MOTIER DNI N.º 48.854.057, JONATHAN LEONEL MOTIER DNI N.º 50.760.627 y LUANA GUADALUPE MOTIER DNI 55.216.801 accedan a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de ANGELICA BEATRIZ RODRIGUEZ DNI 20.777.746 con domicilio en calle Pasaje 737 N° 292 de Rosario. C.- SUGERIR que DILARA YASMÍN MOTIER DNI N.º 57.608.475, acceda a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de YAMILA GABRIELA MOTIER DNI 39.370.951 con domicilio en calle Pasaje 737 N° 208 de Rosario. D.- SUGERIR que ANYELINA GISEL MOTIER DNI N.º 52.905.475 acceda a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DNI 26.070.320, con domicilio en calle Pasaje 732 N° 1285 de Rosario. E.- SUGERIR que el niño ZHAMIR YAEL VALLEJOS DNI N.º 59.564.420 sea declarado en situación de adoptabilidad de acuerdo a la normativa vigente. F.- SUGERIR la privación de responsabilidad parental de los Sres. Noemi Elisabet Rodriguez DNI 35.032.873, Omar Dario Motier DNI 31.758.002 y de Luis Alberto Vallejos DNI 41.342.780, en los términos de los Artículos 700 y stes. del Código Civil y Comercial de la Nación. G.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- H.-DISPONER notificar la resolución definitivamente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43889 Sep. 10 Seo. 12

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SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, DELEGACIÓN VERA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. MOLINA RAUL, DNI Nº 21.798.574


Natalia Schiavetti, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente, se notifica y hace saber a Ud., Sr. MOLINA RAUL, DNI N° 21.798.574, que en el expediente administrativo caratulado: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS - MOLINA HERRERA, ALBERTO ADRIAN, Expte. N° 01503-0009903-2, que se tramita por ante Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera, dependiente de esta delegación. Se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, 29 DE MAYO DE 2024; RESUELVO: Aprobar la modificación al Informe Técnico Interdisciplinario respecto de la Medida Excepcional de Derechos en relación al niño MOLINA ALBERTO ADRIAN, DNI N° 51.191.619, nacido en fecha 15/07/2011, HIJO DE la Sra. Herrera Griselda, DNI N° 33.071.121, domiciliada en calle Sambarino s/n (frente a la Sociedad Rural) de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe y el Sr. Molina Raúl, DNI N° 21.798.574, con domicilio actual desconocido, disponiendo en la fecha el CAMBIO DE CENTRO DE VIDA Y RESPONSABLE, quedando encuadrada la situación bajo el sistema de ALOJAMIENTO TRANSITORIO de CUIDADOS INSTITUCIONALES en el marco de la Medida de Protección Excepcional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme al art. 52 inc. b) de la Ley 12967 (Dec. Reg. 619/10) y en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a el niño la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como de su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de los Derechos del Niño). Se llevará adelante acompañamiento desde el Equipo Interdisciplinario de esta Secretaría, Delegación Vera, provincia de Santa Fe. Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

S/C 526844 Sep. 10 Sep. 12

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NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. MOLINA RAUL, DNI Nº 21.798.574


Natalia Schiavetti, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente, se notifica y hace saber a Ud., Sr. MOLINA RAUL, DNI N° 21.798.574, que en el expediente administrativo caratulado: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS - MOLINA HERRERA, ALBERTO ADRIAN, Expte. N° 01503-0009903-2, que se tramita por ante Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera, dependiente de esta delegación. Se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, 8 DE JULIO DE 2024; RESUELVO: Aprobar la modificación al Informe Técnico Interdisciplinario respecto de la Medida Excepcional de Derechos en relación al niño MOLINA ALBERTO ADRIAN, DNI N° 51.191.619, nacido en fecha 15/07/2011, HIJO DE la Sra. Herrera Griselda, DNI N° 33.071.121, domiciliada en calle Sambarino s/n (frente a la Sociedad Rural) de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe y el Sr. Molina Raúl, DNI N° 21.798.574, con domicilio actual desconocido, disponiendo en la fecha el CAMBIO DE CENTRO DE VIDA Y RESPONSABLE, quedando encuadrada la situación bajo el sistema de ALOJAMIENTO TRANSITORIO de CUIDADOS INSTITUCIONALES en el marco de la Medida de Protección Excepcional a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme al art. 52 inc. b) de la Ley 12967 (Dec. Reg. 619/10) y en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a el niño la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como de su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de los Derechos del Niño). Se llevará adelante acompañamiento desde el Equipo Interdisciplinario de esta Secretaría, Delegación Vera, provincia de Santa Fe. Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

S/C 526842 Sep. 10 Sep. 12


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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 12 Y viernes 13 de septiembre de 2024, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA

01.- Visintini Dora Gladys(1/5 parte indivisa corresponde al punto 1 del Título 1°citado. Cancelado el Usufructo por Minuta 14.0067-Año2018)-Visintini Alfredo Antonio(1/5 parte indivisa. Corresponde Punto 2 del Título 2° citado. Cancelado el Usufructo por Minuta 184.565-Año 2.019)-Visintini Rolando Rodolfo(1/5 parte indivisa corresponde al Punto 2 del Título 3°citado.Cancelado Usufructo por Minuta 14.067-Año 2.018)-Visintini Ana Maria(1/5 parte indivisa. Correspondiente al Punto 5 del Título 4°citado. Cancelado el Usufructo por Minuta 184.565-Año 2.019.)-Visintini Norma Isabel(1/5 parte indivisa. Corresponde al Punto 3 del Título 5° citado. Cancelado el Usufructo por Minuta 14.067-Año2.018), Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:119 N°749 de la localidad de AVELLANEDA , identificado como lote 19 manzana 27 plano N° 138.949/2.005,Partida inmobiliaria N°03-19-00-017845/0461-3, inscripto el dominio al T° 226 I F°1.702 N°107.144 AÑO 2.003; T°226 I F°1.707 N°107.145 AÑO 2.003; T°226 I Fº 1.715 N°107.146 AÑO 2.003; Tº 226 I F°1.723 N°107.147 AÑO 2.003; T°226 I F°1727 N°107.148 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte.01501-0095001-6,iniciador:PONTICELLI ONOFRE CEFERINO.

02.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 126 N°865 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 16 manzana 77 “o” Plano N°134.025/2002, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0270-6, inscripto el dominio al T°217 I F°467 N° 47.331 AÑO 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121801-6, iniciador: BRITO ALEJO ANDRES RAMÓN.


LOCALIDAD RECONQUISTA

03.-PETROLI MANUEL ARGENTINO, Matrícula individual, DNI: 11.625.292, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LUCAS FUNES N°1817 (BARRIO SAN JOSÉ OBRERO) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote B manzana q21 Plano N°85156/1977, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011108/0035-4, inscripto el dominio al T°284 P F°1697 N°96.486 AÑO 2014, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0122049-1 iniciador: DEL ZOTTO ISABEL ESCOLASTICA.

04.- CUSIT,AVELINO ANGEL; CUSIT,FEDERICO ESTEBAN; CUSIT, RAFAEL FRANCISCO; CUSIT,ALCIDES ALBERTO; CUSIT de RUIZ DIAZ ELVIRA ANGELICA; CUSIT de AGUILAR MARIA TERESA; CUSIT de MARTI ELBA JOSEFIN, Matrícula individual, LE:6.346.188; LE:6.341.198; LC:6.403.319; DNI:10.662.636; DNI:11.879.361; LE:6.351.762; LE:6.335.711, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 50 N°1954 (BARRIO LANCEROS DEL SAUCE) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 14 manzana 14 Plano N°129.877/1994, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011137/0021-3, inscripto el dominio al T°196 I F°627 N°53.971 AÑO 1994, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0120878-7, iniciador: ALEGRE SERGIO FABIAN.


LOCALIDAD VILLA ANA

05.- OJEDA BALTASAR, Matrícula individual, LE:6.332.563, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAGUAY Y BUENOS AIRES S/N de la localidad de VILLA ANA, identificado como lote letra “C” manzana 46 plano S/N, Partida inmobiliaria N°03-09-00-014935/0000-6, inscripto el dominio al T° 167 P F° 782 N°41.598 AÑO 1985, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0103442-5, iniciador: CACERES ALEJANDRA LILIA.


DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD VERA

06.- CANO JUANA, AGUIRRE TEODORA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA N°2239 (BARRIO CENTRO) de la localidad de VERA, identificado como lote 1 manzana 67 centro Plano N°258.436/2023, Partida inmobiliaria N°02-02-00-004019/0000-6, inscripto el dominio al T°65 F°187 N°29.972 AÑO 1941, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123964-0, iniciador: MONJES JUAN RAMÓN.


DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

07.- GARZON de MARTINI VIVIANA MÓNICA, Matrícula individual, DNI:16.022.412, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EXCOMBATIENTES DE MALVINAS N°5793 (BARRIO BERNARDINO RIVADAVÍA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 7 manzana 9657-A Plano N°124.980/1996, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133840/0087-3, inscripto el dominio al T°553 I F°1689 N°25.375 AÑO 1993, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0092411-4, iniciador: DIAZ MARIA ELVIRA.


LOCALIDAD SANTO TOME

08.- MORAN OLEGARIO ALBERTO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LORENZO MONASTERIO N° 1235(BARRIO LIBERTAD) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 28 manzana 20 Plano N°10.469/1951, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142630/0028-6, inscripto el dominio al T° 355 I F°3008 N°23.495 AÑO 1977, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-OO87477-2, iniciador: GAUNA ESTELA GUADALUPE.


DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA

09.- LAMI EDMUNDO FRANCISCO, LAMI ROBERTO JOSÉ, Matrícula individual, DNI:6.446.809; DNI:7.799.236, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 8 N°440 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote 19 manzana 4 Plano N°59.667/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/8105-6, inscripto el dominio al FOLIO REAL N°2030014 AÑO 1996, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0080817-1, iniciador: LEDEBUR JORGE MIGUEL.

10.- PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual, LE: 2.718.114; LE: 2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 N°838 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 14 manzana 19 Plano N°59.667/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/8248-4, inscripto el dominio al T°202 P F°243 N°2.052 AÑO 1970; T°193 P F°992 N°12.382 AÑO 1968, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0085743-2, iniciador: ROBLEDO RAUL ANGEL.

S/C 43860 Sep. 10 Sep. 13

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


DISPOSICIÓN N° 0001


SANTA FE, 20/AGO/2024.-


VISTO:

El Expediente N° 00701-0143684-8 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados la empresa Transporte La Tostadense y CIA S.R.L. solicita un nuevo servicio entre las localidades de Villa Minetti y Rosario y viceversa.

Que tomaron debida intervención las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Automotor;

Por ello,


LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y LOGISTICA

DISPONE:


ARTICULO 1°.- Ordénese la publicación en el BOLETIN OFICIAL por una sola vez y en un diario de circulación en la zona abarcada por el servicio, por tres veces alternadas durante siete días, de la propuesta formulada por la empresa Transporte LA TOSTADENSE Y CIA S.R.L. por su cuenta y cargo, lo que deberá ser cumplimentado dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de la presente.

Cumplido dicho plazo, la presente Disposición quedará sin efecto.

ARTÍCULO 2º.- La publicación deberá observar el siguiente texto, en recuadro: “Se comunica que la empresa Transporte LA TOSTADENSE Y CIA S.R.L. propone mediante Expediente N° 00701-0143684-8 la explotación de un servicio de transporte público de pasajeros entre las localidades de VILLA MINETTI - ROSARIO y viceversa.

Los propietarios de servicio público sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado al pedido sujeto a considera exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68.”

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dra. RENATA GHILOTTI - Secretaria de Transporte y Logística - Ministerio de Desarrollo y Producción.

$ 100 526886 Sep. 10