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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 0187


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 Sep. 2024


VISTO:

El Expediente 00101-0329211-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE GOBIERNO e INNOVACIÓN PÚBLICA, en donde se proyecta regular sobre los procedimientos de descontaminación, remoción, compactación y disposición final de bienes y rezagos puestos a disposición de APRAD por la autoridad judicial, situados en distintos predios, depósitos y/o establecimientos de la Provincia de Santa Fe.


CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 13.579- tiene a su cargo el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales como consecuencia de la investigación de delitos o contravenciones;

Que el articulo 6º de la Ley Provincial N.º 13.579 dispone: Conservación venta y otros destinos: 1) Tratándose de los bienes, derechos patrimoniales, productos o instrumentos los que refiere la presente ley, y conforme la naturaleza de los mismos, la autoridad de aplicación procederá de la siguiente manera: (…) i. En los supuestos de otros bienes muebles registrables, transcurridos seis meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad competente así lo dispusiera, se procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, salvo que la autoridad considere que por las características de los mismos podrían ser de utilidad para alguna Institución del Estado Provincial y/u organización no gubernamental, y le sea entregado en carácter de deposito renovable anualmente para cumplir funciones sociales/asistenciales (.…) k. La Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, dispondrá la destrucción de los bienes ilegales y/o peligrosos para la seguridad común, carentes de valor económico o de mínima utilidad de uso (…);

Que atento a resultar bienes mayormente asentados durante muchos años, su acaparamiento resulta cada vez más complejo, promoviendo la acumulación de tierra, suciedad e insectos entre ellos, tornando su mantenimiento muy costoso.

Que sobre estos bienes -especialmente rodados y autopartes en condiciones para chatarra- de escaso o nulo valor económico, se torna irracional la ejecución de cualquier medida para su conservación, ya sea por el volumen que ocupan, o bien por los costos de logística y mantenimiento que implican asumir. Se trata muchas veces de bienes que por su complejidad técnica mecánica precisan de repuestos, equipamiento técnico idóneo, permanente movilidad y personal técnico especializado.

Que, por su parte, no se debe soslayar especialmente la cuestión ambiental; estos rodados, rezagos y demás elementos y materiales de nulo o escaso valor, abandonados en un predio o depósito oficial representan una carga para el contribuyente y una socialización de la contaminación. El costo de almacenaje y de seguridad en depósito es muy elevado, pues se trata de objetos con escaso o nulo valor, altamente contaminantes y potencialmente peligrosos.

Que estos verdaderos basurales, además, suelen estar ubicados aledaños a zonas urbanas, por lo que facilitan la propagación de enfermedades, provocando además obstrucciones del espacio.

Que en respuesta a tales situaciones la Ley Provincial N° 14.237 de “Estado de Emergencia en Seguridad Pública”, articuló en su Capítulo VII, una serie de mecanismos para abordar esta problemática, estableciendo que todos los bienes y efectos provenientes de causas penales o contravencionales, que en la actualidad se encuentren o permanezcan en custodia o guarda de la APRAD, o cualquier otro depósito Judicial o dependencia policial, y que superen los 30 días de la fecha de su secuestro, podrán ser dispuestos por la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, previendo dos supuestos de excepción mencionados en los inc a) y b) del art 20 de la mencionada normativa;

Que el objetivo y finalidad que persigue la Ley Provincial 13.579, al crear la APRAD, no es incrementar la recaudación de las cuentas públicas ni acrecentar el patrimonio del Estado Provincial, sino generar mecanismos para rápidamente devolver a la sociedad los bienes y fondos surgidos del accionar delictivo, y también evitar la generación de gastos innecesarios para la conservación de los bienes.

Que con anterioridad a la vigencia de esta ley, este tipo de rodados y rezagos, productos del delito quedaban abandonados en predios o basurales a cielo abierto, contaminando el entorno, sin ningún tipo ni administración ni control por parte de los operadores judiciales y/o de otros organismos estatales.

Que respecto los vehículos en condiciones para chatarra, si se proyectaran los gastos de conservación y deposito de estos rodados hasta el momento en que quede firme una eventual sentencia de decomiso, luce que las erogaciones superarían ampliamente para el Estado el valor del vehículo, el cual se encuentra en avanzado estado de deterioro y misma situación se replica respecto de autopartes y demás rezagos;

Que a fin de contar con elementos de control y un procedimiento para lo referido al pesaje de los vehículos intervinientes en el traslado del material ferroso compactado como así también de la carga que se dispone remitir por la empresa compactadora, el cual establece la remisión a una balanza publica / privada (donde se van a realizar todos los los pesajes de la compactacion) sea del camión y acoplado sobre el que se va a realizar la carga de los bloques de chatarra a fin de contar con pesaje de tara como también una vez que el acoplado se encuentre debidamente cargado.

Que en resumen, respecto a estos rodados la APRAD advierte que mantenerlos por un periodo de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno, perjudica no solo el mejor funcionamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros bienes, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que los vehículos, partes de vehículos y efectos a descontaminar carecen de interés como medios de prueba directo para las causas pudiendo ser suplantados por fotografiás, informes periciales u otros modos idóneos, con lo cual se garantiza la reproducción de cualquier material o informe proveniente de ellos;

Que respecto a la contratación de los servicios requeridos para la descontaminación, remoción, compactación y disposición final de los distintos rezagos en diversas locaciones de la Provincia, la gestiones en su mayoría incluyen la adquisición de la chatarra generada o compactada por parte de la empresa prestataria, lo que supone un beneficio adicional para la APRAD.

Que los procesos de descontaminación, compactación y disposición final de los distintos predios -en el marco de la vigencia de la ley de emergencia N.º 14. 237- implican la necesidad de que éstos puedan desarrollarse de manera sostenida y continuada, resultando inconveniente interrumpir las tareas ya iniciadas o en proceso de ejecución,

Que por ello resulta necesario, con carácter excepcional, y mientras se encuentren en trámite los procesos de contratación ordinarios, o bien en caso de que la prestación del servicio vigente se vea interrumpida, o finalizada por vencimiento del contrato, la APRAD pueda celebrar convenios específicos con firmas afines al rubro para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, con cargo de rendición posterior como “reconocimiento de percepción de ingresos de APRAD”, si correspondiere.

Que asimismo, y bajo dicho marco excepcional, atendiendo a la eventual necesidad de insumos, elementos de trabajo y demás servicios, que puedan requerirse mientras transcurren los procesos de descontaminación, compactación y disposición final, en los diferentes predios de la Provincia, cada cual con particularidades especificas, resulta razonable establecer mecanismos ágiles para poder deducir tales bienes y servicios contratados por las prestatarias en favor de la APRAD, del precio final a abonar por las prestatarias.

Que la APRAD fue concebida para dotar de un mejor y más transparente funcionamiento al sistema procesal penal, al lograr la implementación de un sistema único y transparente de información, que registra y gestiona las distintas implicancias de los bienes y derechos provenientes de causas penales, y además, rinde cuentas de su gestión y administración.

Que uno de los pilares en donde se asienta el funcionamiento de este novel organismo, es la facultad de poder de decidir de forma inmediata el destino de los bienes y fondos puestos a su disposición a los fines de evitar incurrir en gastos extras de conservación y/o impedir la desvalorización monetaria.

Que considerando todas las motivaciones expuestas, se colige que el acto administrativo proyectado instrumenta una medida de adecuada y correcta administración, que además de resultar oportuna y conveniente, se realiza en beneficio de la administración y del interés simple de la población, no sin salvaguardar los derechos de eventuales interesados.

Que en el caso hipotético de prosperar algún reclamo o acción de restitución, el artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.579 prevé expresamente se restituya o reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta - en este caso de la venta directa de los materiales ferrosos y no ferrosos-, con más los intereses surgidos de una adecuada administración, monto que se depositará en una cuenta especial administrada a nombre de la APRAD (artículo 6 Ley 13579).

Que el artículo 333 bis del Código Procesal Penal de Santa Fe, incorporado por el artículo 17 de la Ley Provincial N.º 13.579 dispuso que en los supuestos de decomiso de bienes “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo del Decreto Reglamentario N° 276/18, el titular de la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (…) h. Proceder a la implementación de los destinos de cada bien conforme lo regulado en cada caso por la ley N° 13.579, quedando facultado para efectuar las contrataciones pertinentes a tal fin, dentro del marco de la normativa legalmente aplicable en dicha materia.(…)

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y

DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Vehículos, autopartes y rezagos en condiciones para chatarra. A efectos de iniciar los procesos de descontaminación, desguace, compactación y disposición final de rodados que se hallen en de la órbita de la APRAD, dentro de la provincia de Santa Fe, debe contarse inicialmente con una nómina de vehículos, de partes de vehículos o de elementos de rezago, los cuales deban ser compactados y destruidos habida cuenta de su mal estado de conservación y su potencialidad contaminante dentro del ámbito en que se encuentren. A tales efectos será de aplicación el artículo 6 de la Ley Provincial N.º 13579 con relación a los plazos y destinos asignados a los bienes bajo la órbita de la APRAD, y el artículo 20° y sgtes de Ley Provincial de Estado de Emergencia en Seguridad Nº 14.237.

ARTÍCULO 2°: Saturación de predios y depósitos. En los casos de saturación de predios o depósitos por la permanencia y acumulación de rodados en condiciones para chatarra y/o de cualquier otro rezago o material ferroso, la APRAD, previo a disponer la descontaminación y compactación, podrá requerir informes técnicos donde se expongan los riesgos, daños a la salud, e impacto ambienal negativo de mantener la situación existente. A los fines de ilustrar el estado de los predios y la saturación existente se realizarán tomas fotográficas y fílmicas del lugar.

ARTÍCULO 3°: Gestiones de contratación: La APRAD realizará gestiones de contratación por los servicios descontaminación, desguace, compactación y retiro de rodados, autopartes, y demás rezagos y/o material ferroso en condiciones de chatarra, ubicados en los distintos depósitos o predios dentro de la Provincia de Santa Fe, y que se encuentren bajo la órbita o a disposición de la APRAD. A tales efectos se fija como canal electrónico oficial para las distintas comunicaciones la casilla compactaciones_aprad@santafe.gov.ar

ARTÍCULO 4°: Prestadores de servicios: Los prestadores abonarán a la Provincia por las toneladas de chatarra efectivamente compactadas, retiradas y pesadas, todo ello conforme se detalle en las actas finales confeccionadas conjuntamente con el personal de APRAD designado al efecto. Ante la eventual necesidad de insumos, elementos de trabajo y/o servicios que puedan requerirse y que fueran asumidos por parte de la empresa prestataria mientras transcurren los procedimientos de compactacion, podrán deducirse tales bienes y servicios del precio final a abonar por en la liquidación presentada, previa autorización de APRAD y con la presentación de los comprobantes respectivos. Las liquidaciones y rendiciones de pesajes se realizarán cada 15 días, salvo que antes de dicho plazo se pudiera completar la totalidad del servicio requerido

ARTÍCULO 5º: Impedimentos. Los procedimientos de descontaminación, compactación, destrucción y/o retiro de rezagos, y los pesajes en la báscula de los camiones, de tara y carga completa, no podrán realizarse sin supervisión del personal de la APRAD, o de quien ésta designe o autorice en su lugar.

ARTÍCULO 6º: Control de pesaje. El personal de la APRAD, o de quien ésta designe para la tarea, deberá confeccionar un acta en donde consten los rezagos que fueron compactados en el día, los pesajes de tara y carga completa realizados, la cantidad individualizada de bloques cargados en cada camión, mencionando los números de comprobantes de pesaje y sus fechas (tickets). Se agregará asimismo copia del remito que porte cada vehículo (camión) que traslade los bloques o partes de chatarra. Esta acta se deberá labrar en duplicado, y deberá ser suscripta por el responsable o encargado de la empresa prestadora del servicio, y por el personal de APRAD a cargo de la supervisión y control, y/o de quien este organismo designe al efecto.

ARTÍCULO 7°: Convenios específicos: La APRAD, a través de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, podrá celebrar convenios con empresas del rubro, inscriptas en los registros de proveedores de la Provincia de Santa Fe, a los fines de requerir información técnica y cotización de servicios urgentes y determinados. La cotización se requerirá por kilogramo o tonelada de chatarra compactada debiendo seleccionar la APRAD entre todos los consultados, la propuesta más conveniente para el trabajo, en el lugar indicado. Los ingresos percibidos por APRAD por la compra del material de chatarra o rezago se rendirán en forma posterior a cada intervención, mediante el mecanismo de reconocimiento de percepción de ingresos. La empresa deberá presentar toda la documentación requerida para contratar con la Provincia en los términos de la Ley de Administración 12.510 y decretos reglamentarios, además de los certificados ambientales y de disposición final de elementos y fluidos. Este procedimiento excepcional no obstará a la continuidad continuidad de los procesos de licitación o contratación vigentes o en trámite, y se aplicará en casos de especial urgencia y necesidad debidamente justificados.

ARTÍCULO 8°: Colaboración y compromiso social. Los prestadores interesados podrán colaborar con el objeto y utilidad social de la APRAD previsto en la normativa de la Ley Provincial 13.579; podrán participar en actividades organizadas por la APRAD, y/o a realizar todo tipo de acciones y contribuciones activas al efecto.

ARTÍCULO 9°: Déjese sin efecto la Resolución de APRAD Nº 0165 de fecha 12 de octubre de 2023

ARTÍCULO 10º: De Forma. Regístrese, comuníquese, y archívese.

S/C 43887 Sep. 09 Sep. 11


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MINISTERIO DE GESTION PUBLICA


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0059


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 SEP 2024


VISTO:

El Expediente N° 00101-03291690 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Secretario de Registros Provinciales, solicita autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3°;

Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, Incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4 inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Secretaría de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

1 (una) licencia Microsoft Windows.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 43869 Sep. 9 Sep. 10

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RESOLUCIÓN N° 0058


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 05 SEP 2024


VISTO:

El Expediente N° 13401-1361998-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial, solicita autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplía libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°. Autorizar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

4 (cuatro) licencias Microsoft Windows 11 pro.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 43868 Sep. 9 Sep. 10




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HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA CULLEN


COMUNICADO DE PRENSA


La Dirección Médica y el Consejo de Administración del Hospital Dr. Jose Maria Cullen comunican que por medio de la Resolución Interna N.º 1377/2024 de fecha 30/08/2024 se ha resuelto convocar a elecciones de representantes de los distintos estamentos para la renovación del Consejo de Administración del Hospital Dr. José María Cullen de la ciudad de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por la Ley N.º 10.608, Decreto N.º 1427 y Resolución ministerial N.º 725/00. Las mismas tendrán lugar en el efector, en los días y horarios que a continuación se detallan:

Los representantes del Personal No Profesional, serán elegidos por voto directo de los mismos en acto a llevarse a cabo en fecha 27 de Noviembre de 2024, en el horario de 06:00 a 18:00 horas, realizándose escrutinio en el mismo día.

Los representantes del Personal Profesional, serán elegidos mediante voto directo de los mismos en comicios a realizarse el día 11 de Diciembre de 2024, en el horario de 07:00 a 16:00 horas; realizándose el escrutinio en el mismo día.

El representante de las Organizaciones Institucionalizadas de la Comunidad será elegido mediante voto directo en los comicios a realizarse el día 12 de Diciembre de 2024 en el horario de 08:00 a 12:00 horas, realizándose escrutinio en el mismo día.

Los representantes de la Sociedad de Beneficencia deberá elegir sus candidatos por voto secreto en asamblea convocada a ese fin antes del día 17 de Diciembre del 2024.

Los nombres de los candidatos titulares y suplentes, así como la documentación correspondiente, para el acto eleccionario Profesional y No Profesional se recepcionarán a partir del 23 de Septiembre hasta el 27 de Septiembre de 2024 en el horario de 08:00 a 12:00 horas en la Secretaria de Dirección del Hospital Dr. Jose Maria Cullen.

Los nombres de los candidatos para el representante de las Organizaciones Institucionalizadas de la comunidad, así como la documentación correspondiente, se recepcionarán desde el 14 de Octubre hasta el 18 de Octubre del 2024 en el horario de 08:00 a 12:00 horas en la Secretaria de Dirección del Hospital Dr. José Maria Cullen.-

S/C 43884 Sep. 09 Sep. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 573,00 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1146,00 ( MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1179,00 (MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 43866 Sep. 09 Sep. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 89/2024 de fecha 26 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 10.239, 10.240, referenciado administrativamente como “SIMI CASTILLO, AYLÍN MORENA DNI 51.281.155 y SIMI CASTILLO IAN AMILCAR JESÚS, DNI 52.694.865 s/ REVOCATORIA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Elsa Antonia Ledesma, DNI 13.032.228, con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje Santa Matilde N.º 3636 de Rosario y al Sr. José Amilcar Castillo, DNI 32.096.513, con último domicilio conocido en calle Urquiza N.º 1307 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 89/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIANTE DISPOSICIÓN N.º 378 DE FECHA 23/08/2019, respecto a IAN AMILCAR JESUS SIMI CASTILLO, DNI 52.694.865, nacido en fecha 14/08/2012, y AYLÍN MORENA SIMI CASTILLO, DNI 51.281.155, nacida en fecha 11/11/2010, hijos de Valeria Soledad Simi, DNI 28.931.545, con domicilio en calle Concejal Galeano y Santa Fe, zona rural, localidad de Coronda, y de José Amilcar Castillo, DNI 32.096.513, con domicilio en calle Urquiza N.º 1307 de Rosario. B.- DICTAR el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a IAN AMILCAR JESUS SIMI CASTILLO, DNI 52.694.865, nacido en fecha 14/08/2012, y AYLÍN MORENA SIMI CASTILLO, DNI 51.281.155, nacida en fecha 11/11/2010, hijos de Valeria Soledad Simi, DNI 28.931.545, con domicilio en calle Concejal Galeano y Santa Fe, zona rural, localidad de Coronda, y de José Amilcar Castillo, DNI 32.096.513, con domicilio en calle Urquiza N.º 1307 de Rosario. C.-DISPONER notificar dicho acto a los progenitores y/o representantes legales.- D.-DISPONER notificar el presente acto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43886 Sep. 09 Sep. 11