SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0369
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/09/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TRANSELEC S.R.L. CUIT N.º 33-62427182-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORADIR S.A. CUIT N.º 30-67338016-2; CRABSA S.A. CUIT N.º 30-71060766-0; DISTRIMEDICA S.A. CUIT N.º 30-70862737-9 y SIEC S.R.L. CUIT N.º 30-64015611-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43867 Sep. 06 Sep. 09
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RESOLUCIÓN Nº 0370
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/09/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de tres (3) meses a partir de la presente a la siguiente firma: GRETO GONZALO CUIT N.º 20- 26430067-4.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43871 Sep. 06 Sep. 09
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RESOLUCIÓN Nº 0367
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/09/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DECOLATTI LILIANA CUIT N.º 27-13830018-3 y GRUPO OPTIMA S.R.L. CUIT N.º 30-71713967-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASOCIACION CIVIL CULTURAL EL CIRCULO CUIT N.º 30-52708730-5; AUTOMOTORES HAEDO S.A. CUIT N.º 30-53951089-0; BAUZA INGENIERIA S.R.L. CUIT N.º 30-70867558-6; BECHA S.A. CUIT N.º 30-70795086-9; LEDESMA GABRIEL CUIT N.º 20-17908245-5; OLIVERA VIRGINIA CUIT N.º 27-24202326-4; PUNTO DE IMPACTO S.A. CUIT N.º 30-71042226-1; RAYOS X DINAN S.A. CUIT N.º 30-52306170-0; RIPOLL CRISTIAN PABLO CUIT N.º 20-23755841-4; ROBLEDO ANIBAL JOSE CUIT N.º 23-13377641-9; TOSONE DANIEL ENRIQUE CUIT N.º 20-13046465-4 y VARGAS RAMON OSVALDO CUIT N.º 23-17728428-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de trece (13) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIO MECANICO AUTOMOTOR BAIO S.R.L. CUIT N.º 30-68546908-8.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43872 Sep. 06 Sep. 09
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 29 de Agosto de 2024.-
SRA. RAMONA BEATRIZ TUAMA- DNI 27.539.430
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SOSA, ISMAEL DAVID S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 199/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ISMAEL DAVID SOSA, DNI 48.607.150, FN 23/08/08, hijo de la Sra. Tuama Laura Verónica, DNI 32.959.648 y del Sr. Sosa Francisco Mariano, DNI 29.926.094. Asimismo es importante mencionar que la Sra. Ramona Beatriz Tuama, DNI 27.539.439, con domicilio en calle Comando 602 N° 4095 de la ciudad de Rosario fue designada como tutora. B.- SUGERIR que la situación siga siendo abordada por el EQUIPO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA.- C.- DISPONER notificar dicha medida a la representante legal del adolescente.- D.- DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43874 Sep. 06 Sep. 10
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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (LIF)
CONCURSO PÚBLICO LIF Nº 02/24
El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a Concurso Público LIF Nº 02/24, para la contratación del servicio profesional de realización del “Proyecto, Dirección e Inspección de obra civil para adecuación Sistema HVAC-ISO 7 -8 + Confort” (etapa 8, sub etapa n° 3 de la obra principal): “Planta unificada de sólidos betalactámicos y clavulánico L.I.F.S.E. (P.U.S.B.C.)“, según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el Legajo Nº 226/24.
Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día miércoles 18 de septiembre de 2.024 a las 9.00 hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.
Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($0).
REQUERIR: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los emails: eermacora.lif@santafe.gov.ar / ccasals.lif@santafe.gov.ar de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.
Más información en www.lifsantafe.com.ar.
S/C 43861 Sep. 6 Sep. 9