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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación del Distrito Judicial N° 1 de Santa Fe, a cargo del Dr. Carlos F. Marcolín, Juez, y del Dr. Pablo C. Silvestrini, Secretario; en autos FRANCO, JORGE RAMÓN c/WARES, MARÍA ANGÉLICA s/Consignación; CUIJ 21-15784953-8, se cita, llama y emplaza a los herederos de doña MarÍa Angélica Wares, DNI 11.263.234 a comparecer a estar a derecho por el término de cinco días, bajo apercibimientos de rebeldía. Se transcriben las partes pertinentes de los Decretos que así lo ordenan: Decreto: Santa Fe, 21 de Marzo de 2019. Cítese y emplácese a los herederos de la demandada para comparecer a estar a derecho dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. Fdo. Dr. Dante Formentini, Juez; Dra. Teresita Bonavía, Secretaria. Otro Decreto: Santa Fe, 02 de Mayo de 2019. Ampliase a cinco (5) días a partir de la última publicación el emplazamiento a los herederos de la demandada Wares, María Angélica. Publíquense los mismos en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Fdo. Dr. Dante Formentini, Juez; Dra. Teresita Bonavía, Secretaria. Otro Decreto: Santa Fe, 02 de Septiembre de 2019. Cítese a los herederos de María Angélica Wares a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo los apercibimientos establecidos en el Art 597 del CPCC. Notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Notifíquese. Fdo. Dr. Dante Formentini, Juez; Dra. María Itati Göhringer, Secretaria. Pablo C. Silvestrini, Secretario. Santa Fe, 29 de Julio de 2024.
$ 100 526478 Set. 5 Set. 11
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación, en los autos caratulados: CARDAMONE MARTHA c/FERRER LORENZO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; Expte. CUIJ Nº 21-00729537-2, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 8 de Agosto de 2024: I. Hacer lugar a la demandada de usucapión. Se oficiará al RGP con los datos y detalles del inmueble que surge de la documentación adjuntada. II. Costas a la parte actora. Diferir la regulación. Fdo.: Iván G. Di Chiazza (Juez); Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 15 de Agosto de 2024. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.
$ 50 526519 Set. 5 Set. 9
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Santa Fe, Dr. Javier Deud, Secretaría N° 1, en los autos caratulados RUIZ, MIRTA c/DISATNIK, JOSÉ y Otros s/Usucapion; CUIJ 21-02043219-2, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto para citar y emplazar para que comparezcan a estar a derecho a los accionados: José Disatnik, Augusto Juan Borlie, Francisco Ambrosio Sarli, José Carlos San Bartolomé y/o quienes se considerasen con derechos y/o quien se irrogue derechos sobre el Inmueble sito sobre calle Prudencia Bustos S/N, entre Callejón Pintos y calle José P. Yabo de San José del Rincón, empadronado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 10-16-00 735171/0064, inscripto AL T° 300 PAR: F° 2241 - N° 16034 - ANO 1971 T° 313 IMPAR - F° 1105 - N° 8645 - AÑO 1973; individualizado como Lote N° 1 - Superficie: 472,49,00 m2 s/Plano de Mensura N° 266969. La Resolución que asilo dispone, expresa: Santa Fe, 16 de Agosto de 2024. Por entablada demanda ORDINARIA DE USUCAPION contra José Disatnik, Augusto Juan Borlle, Francisco Ambrosio Sarli, José Carlos San Bartolomé y/o quienes se considerasen con derechos sobre el inmueble objeto de autos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Procédase a la anotación de litis en relación al objeto del presente (art. 1905 del C.C.C.N.), oficiándose a sus efectos. Notifíquese. Fdo. Dr. Javier Deud, Juez a/c; Dra. Adriana Lorena Benítez, Secretaria. Santa Fe, Agosto de 2024.
$ 100 526518 Set. 5 Set. 9
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 1, en lo civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: SECCOMAT S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO; (C.U.I.J. N° 21-02045989-9), se ha dispuesto la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de hacer saber que se ha resuelto señalar el día 27 de septiembre de 2024 para la presentación del informe individual; el día 26 de noviembre de 2024 para la presentación del informe general; y se ha fijado el día 30 de mayo de 2025 para la audiencia informativa. Para mayor recaudo se transcribe la Providencia que así lo dispone, que dice: SANTA FE, 29 de Agosto de 2024. Atento lo solicitado y a los fines de garantizar la validez y eficacia de los actos procesales, el Juzgado Resuelve: señalar el día 27 de septiembre de 2024 para la presentación del informe individual y el día 26 de noviembre de 2024 para la presentación del informe general. Asimismo fijar el día 30 de mayo de 2025 para la audiencia informativa. Publíquense edictos con las nuevas fechas. Notifíquese. Fdo. Dr. Néstor Antonio Tosolini (Secretario); Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez).
S/C 526508 Set. 5 Set. 11
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SEGURA, MARCELO FABIAN s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395474-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 01 de agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra SEGURA, MARCELO FABIAN, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166297/0154-2, por el cobro de la suma de $ 160.723,27 (PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTISIETE CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímase al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 160.723,27 con más la suma de $ 80.361,63 (PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526477 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CASTRO, RAMON s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395465-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 02 de Agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra CASTRO, RAMON y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166514/0046-6, por el cobro de la suma de $ 156.500,84 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 156.500,84 con más la suma de $ 78.250,42 (PESOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526476 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/LOPEZ OLIMPIO C. s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395464-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 02 de Agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra LOPEZ, OLIMPIO C. y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166312/0003-7, por el cobro de la suma de $ 150.457,64 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 150.457,64 con más la suma de $ 75.228,82 (PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526475 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CABRERA, HECTOR s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395466-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 01 de Agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra CABRERA, HECTOR y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166297/0150-6, por el cobro de la suma de $ 157.407,14 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CATORCE CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 157.407,14 con más la suma de $ 78.703,57 (PESOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526474 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/RAMALLO, JULIO CESAR s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395473-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 01 de agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra RAIvIALLO, JULIO CESAR, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166445/0142-0, por el cobro de la suma de $ 169.708,85 (PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 169.708,85 con más la suma de $ 84.854,42 (PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526472 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CABRAL, EZEQUIEL s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395467-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 01 de Agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra CABRAL, EZEQUIEL y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166505/0229-7, por el cobro de la suma de $ 149.896,44 (PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de los tribunales de la ciudad de San Jorge, Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 149.896,44 con más la suma de $ 74.948,22 (PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDÓS CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526479 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BAMBICHA, MARIO WALTER s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395468-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 01 de agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra BAMBICHA, MARIO WALTER y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166505/0219-0, por el cobro de la suma de $ 147.672,59 (PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 147.672,59 con más la suma de $ 73.836,29 (PESOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETOQUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526480 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CAMINOS, JOSE CARLOS s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395469-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 01 de agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra CAMINOS, JOSE CARLOS y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166297/0062-8, por el cobro de la suma de $ 154.744,76 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SE TECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 154.744,76 con más la suma de $ 77.372,38 (PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526481 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/COSTA, MARTIN s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395470-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 01 de agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra COSTA, MARTIN y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166297/0148-1, por el cobro de la suma de $ 158.560,66 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, sí fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 158.560,66 con más la suma de $ 79.280,33 (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por e1 6té10201 Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526482 Set. 5 Set. 9
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CEJAS, ANTONIO s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395472-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 01 de agosto de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra CEJAS, ANTONIO, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166491/0122-5, por el cobro de la suma de $ 154.115,29 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON VEINTINUEVE CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 154.115,29 con más la suma de $ 77.057,64 (PESOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 16 de Agosto de 2024.
S/C 526484 Set. 5 Set. 9
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 - San Javier, Jueza a cargo Dra. Laura María Alessio; Dr. Diego Escudero, Secretario Autorizante se hace saber que en los autos caratulados: AGUIRRE CESAR DANIEL s/PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ N° 21-26170985-3, mediante Tomo: 2024 Folio: Resolución: 155 de fecha 14/8, ha resuelto: (...) 1) Declarar abierto el concurso preventivo de AGUIRRE CESAR DANIEL de apellido materno Molina, DNI 36.710.930, de estado civil soltero, con domicilio procesal constituido en calle Libertad N° 1585 de esta ciudad y domicilio real en calle Moreno N° 1577 de la ciudad de San Javier; 3) Fijar el 18/09/2024 la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Hágase saber que las solicitudes de verificación podrán ser presentadas en forma presencial como no presencial. ... 8) Fijar los días: 31/10/2024, para la presentación de los informes individuales, y 16/12/2024, para la presentación del informe general. Fijar como fecha de vencimiento del período de exclusividad el día 22/05/25. 9) Fijar la fecha del 15/05/25 para la audiencia informativa a las 10 hs., a realizarse por ante este Juzgado. En dichos autos ha sido designado Sindico el CPN PACHECO HUBER, IGNACIO MARTIN, D.N.I. N° 27117219, CUIT N° 20-27117219-3 - Matrícula N° 14.317-01 - Ley 8.738, con domicilio en calle Libertad 1666 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. de conformidad con los normado por la Ley N° 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-236748, pudiendo recibir los pedidos de verificación al correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador—gmail.com, y arancel correspondiente por transferencia bancara al CBU Caja de Ahorro N° 599070855600 - CBU: 3300599525990708556004 -de mi titularidad-. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Javier, de 2024. Secretaria.
$ 1 526245 Set. 5 Set. 11
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 20 - San Javier, jueza a cargo Dra. Laura María Alessio; Dr. Diego Escudero, Secretario Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados AGUIRRE CESAR DANIEL s/PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ N° 21-26170985-3, mediante Tomo: 2024 Folio: Resolución: 155 de fecha 1418 ha resuelto: (...) 1) Declarar abierto el concurso preventivo de AGUIRRE CESAR DANIEL de apellido materno Molina, DNI 36.710.930, de estado civil soltero, con domicilio procesal constituido en calle Libertad N° 1585 de esta ciudad y domicilio real en calle Moreno N° 1577 de la ciudad de San Javier. ... 3) Fijar el 18/09/2024 la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Hágase saber que las solicitudes de verificación podrán ser presentadas en forma presencial como no presencial. ... 8) Fijarlos días: 31/10/2024, para la presentación de los informes individuales, y 16/12/2024, para la presentación del informe general. Fijar como fecha de vencimiento del período de exclusividad el día 22/05/25. 9) Fijar la fecha del 15/05/25, para la audiencia informativa a las 10 hs., a realizarse por ante este Juzgado. En dichos autos ha sido designado Sindico el CPN PACHECO HUBER, IGNACIO MARTIN, D.N.I. N° 27117219, CUIT N° 20-27117219-3 - Matrícula N° 14.317-01 - Ley 8.738, con domicilio en calle Libertad 1666 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. de conformidad con los normado por la Ley N° 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-236748, pudiendo recibir los pedidos de verificación al correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador—qmail.com, y arancel correspondiente por transferencia bancaria al CBU Caja de Ahorro N° 599070855600 - CBU: 3300599525990708556004 -de mi titularidad-. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Javier, 29 de Agosto de 2024. Dr. Diego Escudero, Secretario Subr..
S/C 526520 Set. 5 Set. 11
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral - Villa Ocampo, Santa Fe, a cargo Dra. Ana Rosa Alvarez, Prosecretaría a cargo de la Dra. María Isabel Arroyo, sito en calle Moreno N° 1492, Villa Ocampo, Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: GETTAR SILVIA MARIA ALEJANDRA s/Quiebras; N° 21-26324500-5, se ha dispuesto publicar por edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley, el siguiente proveído: Villa Ocampo, 23 de Agosto de 2024. De manifiesto el proyecto de distribución final, por el término de ley. Publíquense edictos, por el término de ley, de conformidad al art. 218 de la Ley de Concursos y Quiebras. Notifíquese. Fdo. María Isabel Arroyo, (Jueza); Marta Migueletto, (Secretaria). Santa Fe, 28 de Agosto de 2024.
S/C 526451 Set. 5 Set. 11
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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: INSAURRALDE, ANISIO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02012388-2), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), Secretaría de la autorizante Dra. Julia Fascendini, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Proyecto de Distribución reformulado, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater (Síndica) en la suma de $ 1.752.377,90 y los de la Dra. Lorena M. I. Góngora (apoderada fallido), en la suma de $ 751.019.10. A continuación se transcribe el decreto que así lo dispone: Esperanza, 23 de Agosto de 2024. Téngase presente. Agréguese la vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y el informe de saldo bancario que se acompañan. Póngase de manifiesto el Proyecto de Distribución readecuado, por el término de ley, el que se agrega. Publíquense edictos por el término de ley (art. 218 LCQ). Notifíquese. Fdo. Dra. Julia Fascendini. Secretaria. Publicación por (2) dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Sin cargo Ley 24.522 (L.C.Q.). Esperanza, 27 de Agosto de 2024. Julia Fascendini, Secretaria.
S/C 526274 Set. 5 Set. 6
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Santa Fe), en autos BARRAGUIRRE LUIS MARIA s/Sucesorio; (Expte. Nº 21-02047240-2), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de1 causante: Baraguirre, Luis María, DNI Nº M6.305.641, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Iván G. Di Chiazza, Juez a/c.
$ 45 Set. 5
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: PANZA DOLIANI, OSVALDO PEDRO ANTONIO s/Sucesorio; (Expte. 21-02047217-8), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos al intestato y/o a quienes se consideren con derecho a la herencia del señor Osvaldo Pedro Antonio Panza Doliani, DNI 06.414.032, a la audiencia del 23 de Septiembre de 2024 a las 13:00 horas, citándoselo bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, Juez a/c. Santa Fe, Septiembre de 2024.
$ 45 Set. 5
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Justo SEC.UNICA, en autos caratulados “ROMITTI, MARTA GUADALUPE S/ SUCESORIO” – CUIJ Nº 21-261900169-9 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROMITTI MARTA GUADALUPE, D.N.I. N°14.838.283, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra, Susana Carolina Carletti, Secretaria.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “GONZALEZ, CARLOS ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Expte. 21-02047831-1), se cita, se llama, y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios del señor Carlos Antonio González, D.N.I.13.333.178, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO. Dr. Lucio Alfredo Palacios – Juez a/c
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “VILOSIO, EDGARDO JOSÉ Y OTROS S/ SUCESORIO (Exp. CUIJ 21-02048253-9) - se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Edgardo José VILOSIO, D.N.I. 7.890.649, y María Rosa LI CAUSA. D.N.I. 10.523.429 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Dr.Iván Di Chiazza, Juez, Dra. Claudia Sanchez, Secretaria) Santa Fe, Septiembre de 2024.
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial en la 9na Nom.) en autos caratulados: “ACUÑA, JOSE ALBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02047800-1. Se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ACUÑA JOSÉ ALBERTO, D.N.I. 12.147.443, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Santa Fe, --- de Agosto del 2024 Fdo.: DR. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez).
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación), se hace saber que en los autos caratulados “CLADERA, MARTIN Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-02040064-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don MARTIN CLADERA L.E. N° 2.312.542 y Doña DORA PEREZ y/o DORA VENERANDA PEREZ y/o VENERANDA DORA PEREZ D.N.I. N° 6.111.927, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Claudia Sanchez -Secretaria
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad); en los autos caratulados: “ACOSTA, ARIEL GUSTAVO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02047258-5), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios Ariel Gustavo Acosta, DNI N° 29.401.848, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dr. Jose Ignacio Lizasoain (Juez) - Santa Fe, 03 de Julio de 2024$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS SEC. ÚNICA (Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 6ta. Nom.) en autos caratulados: “BLANDA, NORAH DEL HUERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij 21-02048356-0 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios de BLANDA, NORAH DEL HUERTO DNI.3.083.546 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. DR. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS, juez. Santa Fe, de Septiembre de 2024.-
$ 45 Sep. 05
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Justo SEC.UNICA, en autos caratulados “ROMITTI, MARTA GUADALUPE S/ SUCESORIO” – CUIJ Nº 21-261900169-9 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROMITTI MARTA GUADALUPE, D.N.I. N°14.838.283, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra, Susana Carolina Carletti, Secretaria.
$ 45 Sep. 05
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Por haberlo dispuesto el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “ MARENGO, TELMO BENITOY BRUSCO, GLADYS AZUCENA S/ SUCESORIO, cuij nº 21-26304396-8, se llama, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes que fueran de TELMO BENITO MARENGO, m.i.nº 6.198.471 y GLADYS AZUCENA BRUSCO, m.i.nº 6.097.066, vecinos que fueran de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, para que dentro del termino y bejo apercibimientos de ley comparezcan a hacerlo valer.- Se transcribe el decreto que asi lo ordena: “Esperanza, 12 de Octubre de 2023... Cítese por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante, para que acrediten su carácter dentro de 20 días. A tales fines publíquense Edictos por el término de ley en el Boletin Oficial y espacio destinado a tal fin en sede judicial ( art. 67 CPCC). INGARAMO, VIRGINIA . JUEZA.JULIA FASCENDINI. SECRETARIA.
$ 45 Sep. 05
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge (Sta. Fe), en autos: “BONOMINI, Javier Fabián s/ Sucesorio, CUIJ 21-26267750-5”.-, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante JAVIER FABIAN BONOMINI, D.N.I. N° 17.395.693-, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- SAN JORGE (Sta. Fe), 04 de Septiembre de 2024.-
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CERES
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres (Santa Fe), citando a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. ATILIO JOSÉ TRUCCO, D.N.I N° 6.289.838, para que dentro del término de 30 días y con los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: “TRUCCO, ATILIO JOSE S/ SUCESORIO – CUIJ 21-17430896-6”, sucesorio iniciado por el Dr. Ariel Fioramonti, debiendo publicarse un día. Ceres, 04/06/2024. Firmado: Dr. Jorge A. Da Silva Catela – Juez.- Dra. Viviana Gorosito Palacios – Secretaria.-
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil - Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, en autos: "YACONO ELlSEO JORGE SI SUCESORIO" (CUIJ W 21-17430998-9 – Año: 2024) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o aquellas personas que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento del causante: Elíseo Jorge Yacono - W 6.279.454, fallecido el 02 de Noviembre de 2023 en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos legales, por un (1) día, para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días (Art. 2340 - 2do. Párrafo C.C.C.; arto 592 CPCC). CERES, de Agosto de 2024. Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria).
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rafaela, en autos caratulados: ““FAUDONE, OLIVIO ENRIQUE S/SUCESORIO” CUIJ 21-24208050-2, se llama, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: OLIVIO ENRIQUE FAUDONE, DNI Número 6.292.634, fallecido en Sunchales, el día 18 de julio de 2024, con ultimo domicilio en la Ciudad de Sunchales, en calle Bolivar Nro. 246, para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL, a sus efectos. Sucesorio iniciado por la Abogada Malvina Scarafia. Firmado: Natalia Carinelli (Abogada – Secretaria) – Matías Colon (juez a/c) Rafaela, de Septiembre de 2024.
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), Dr. Juan Manuel Rodrigo, Secretaría a cargo del Dr. Guillermo D. Angaramo, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “RECONQUISTA, 02 de Septiembre de 2024. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación con asiento en la ciudad de Reconquista, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios y legajos de acreedores de concursos preventivos y quiebras reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 1985 a 2020. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 16 de octubre de 2024, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios y legajos de acreedores de concursos preventivos y quiebras reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1985 a 2020 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 16 de octubre de 2024, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez a Cargo) - Dr. Guillermo D. Angaramo (Secretario). RECONQUISTA, 02 de Septiembre de 2024.-
S/C 43851 Sep. 05 Sep. 09
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial 1ª Nominación de la ciudad de Reconquista (SF), en autos caratulados: LOBO MARCELA y/o MARCELINA LILIANA s/RECTIFICACIÓN DE PARTIDA; CUIJ N° 21-25031264-1. Se da conocimiento que se ha promovido JUICIO SUMARISIMO DE CAMBIO DE NOMBRE iniciado por la Sra. MARCELINA LILIANA LOBO, DNI N° 18.141.537, a los fines de obtener el cambio de nombre por MARCELA LILIANA LOBO, acorde a las pruebas presentadas en autos, los que se publicaran a sus efectos legales. ARTICULO 70.- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios. Reconquista, febrero de 2024.
$ 200 515994 Sep. 05
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados “BRAIDOT, Jose Manuel S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N.º 21-25032108-9, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr.JOSE MANUEL BRAIDOT, DNI N° M8.280.101 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 03 de junio de 2024
$ 45 Sep. 05
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados “SAURIN ARMANDO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-25032496-8, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. ARMANDO ALBERTO SAURIN, DNI N° 10.184.487 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 05 de Septiembre de 2024.
$ 45 Sep. 05