DECRETO Nº 01504/2024
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 SEP 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0005598-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, con fecha 1° de agosto de 2024, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Paritaria con los representantes sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), en su calidad de representante paritario de la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral;
Que como resultado del encuentro, los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia sometieron a consideración de dichas entidades una propuesta salarial abarcativa del sector de los profesionales de la salud, la cual fue rechazada en votación de los afiliados participantes;
Que, en fecha 21 de agosto de 2024 se lleva adelante una nueva instancia paritaria, en la cual los representantes del Gobierno Provincial ratifican la propuesta salarial realizada en fecha 1° de agosto de 2024, agregando a la misma la actualización en iguales porcentajes y fechas los montos de las prestaciones de servicios en el ámbito del Ministerio de Salud, y en esta ocasión la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) en la calidad invocada, comunicó su aceptación en disconformidad, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;
Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en el punto primero de la propuesta aludida, corresponde disponer una incremento salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley Nº 9282, consistente en un incremento del nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) para el trimestre julio – septiembre 2024, sobre la base de los valores de junio de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1° de julio de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de agosto de 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 1° de septiembre de 2024;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual trimestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, siendo aplicable a partir del mes de julio de 2024 y respecto a los haberes del mes de junio de 2024;
Que, en otro orden de ideas, en el punto 2 del Acta firmada el 1° de agosto de 2024, se propuso modificar el porcentaje utilizado para el cálculo del Suplemento de carácter remunerativo y no bonificable denominado “Grado Profesional”, creado mediante Artículo 2° del Decreto Nº 1293/12 y modificatorios, elevándolo al ocho con cincuenta por ciento (8,50%) a partir del 1° de julio de 2024;
Que, complementariamente, corresponde disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluidos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento para el trimestre julio-septiembre de 2024, respectivamente, del valor hora establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios;
Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529;
Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el Artículo 4° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9529, que se verán incrementados para el trimestre julio-septiembre de 2024, respectivamente;
Que en esa inteligencia, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el Artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto;
Que el importe fijado por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el Artículo 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, se verá incrementado conforme los nuevos valores acordados;
Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;
Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), respecto a la propuesta salarial de fecha 1° de agosto de 2024, que junto a su conformidad de fecha 21 de agosto de 2024 obran como Anexo, y forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), consistente en un nueve con noventa y cinco por ciento (9,95%) para el trimestre julio - septiembre de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a partir del 1° de julio de 2024, un tres por ciento (3%) a partir del 1° de agosto de 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a partir del 1° de septiembre de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir del mes de julio de 2024 y respecto a los haberes de junio de 2024.
ARTÍCULO 4º: Modifícase el porcentaje utilizado para el cálculo del Suplemento de carácter remunerativo y no bonificable denominado “Grado Profesional”, creado mediante Artículo 2° del Decreto N° 1293/12 y modificatorios, elevándolo, a partir del 1° de julio de 2024, al ocho con cincuenta por ciento (8,50%).
ARTÍCULO 5º: Increméntase el valor hora establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa NB:
- 1º julio de 2024 - Valor hora: $ 6.250,0322
- 1° de agosto 2024 - Valor hora: $ 6.429,4590
- 1° de septiembre 2024 - Valor hora: $ 6.575,9909
ARTÍCULO 6º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación Mensual Remunerativa y NB:
- 1º julio de 2024: $ 150.000,79
- 1° de agosto 2024: $ 154.307,04
- 1° de septiembre 2024: $ 157.823,80
ARTÍCULO 7º: Modifícase, el valor hora establecido por el Artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en el importe y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:
Diagnóstico y Tratam. Médico:
- 1º julio de 2024: Valor hora: $ 2.815,9491
Tope máximo mensual: $ 67.583,74
- 1° de agosto 2024: Valor hora: 2.896,7897
Tope máximo mensual: $ 69.523,95
- 1° de septiembre 2024: Valor hora: $ 2.962,8096
Tope máximo mensual: $ 71.108,45
ARTÍCULO 8º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los Artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, conforme el valor y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Suplemento Director y Subdirector de Hospital:
- 1º julio de 2024 - Asignación Mensual: $ 135.165,53
- 1° de agosto 2024 - Asignación Mensual: $ 139.045,88
- 1° de septiembre 2024 - Asignación Mensual: $ 142.214,83
ARTÍCULO 9º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.
ARTÍCULO 10: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 11: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 12: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 13: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 14: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 15: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Silvia Susana Ciancio
Roald Néstor Báscolo
Pablo Andrés Olivares
Fabián Lionel Bastía
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