ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 027/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 DE AGOSTO DE 2024
VISTO:
El expediente Nº 13301-0336806-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la Resolución General Nº 20/2023 – API referida al Calendario Impositivo para el año fiscal 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 20/2023 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos correspondiente al año 2024 para los tributos provinciales, entre ellos, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2023;
Que el vencimiento de dicha declaración jurada anual se encuentra prevista de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Digito verificador)
0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
26/08/2024 27/08/2024 28/08/2024 29/08/2024
Que distintos sectores de contribuyentes han manifestado dificultades para poder generar y presentar dicha declaración jurada;
Que atento a ello, resulta aconsejable diferir el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2023, con el objeto de poder facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo como fecha para la presentación el día 30 de septiembre de 2024;
Que por tal motivo, corresponde considerar ingresada en término la Declaración Jurada Anual 2023 cuando su presentación se realice hasta la fecha mencionada precedentemente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 309/2024 de fs. 3, no advirtiendo observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la Declaración Jurada Anual a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2023, cuando la misma se presente hasta el día 30 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 43852 Sep.05
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº GRAL 028/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0336837-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 1323/2024 y de la Resolución General Nº 16/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 298.214.- (pesos doscientos noventa y ocho mil doscientos catorce);
Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la Resolución General Nº 16/2024 - API;
Que por el artículo 20º del Decreto Nº 1323/2024 se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de julio 2024, fijando el haber jubilatorio en la suma de $ 386.905,10 (pesos trescientos ochenta y seis mil novecientos cinco con diez ctvs.);
Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;
Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 386.906 (pesos trescientos ochenta y seis mil novecientos seis);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 324/2024 de fs. 3, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 386.906 (pesos trescientos ochenta y seis mil novecientos seis).
ARTÍCULO 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 43853 Sep.05
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº GRAL 029/2024
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0336954-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 48 de la Ley 14244 en materia de adhesión al débito automático en cuentas bancarias para el pago de las cuotas de los impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos y de la Resolución General Nº 05/2024; y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 48 de la Ley 14244 contempla un descuento del quince por ciento (15%), cuando los contribuyentes adhieran al sistema bancario de débito automático en cuentas corrientes o cajas de ahorros, para cancelar cada cuota a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos para los conceptos tributarios aludidos, desde el período fiscal 2024;
Que el otorgamiento de dichos beneficios tiene como antecedente la Ley 13319, la cual a través del Artículo 19 otorgaba un descuento del cinco por ciento (5%) tanto para el pago total anual como para la cancelación en cuotas de los mismos impuestos, mediante el débito automático en cuenta bancarias;
Que la Administración Provincial de Impuestos por la Resolución General Nº 09/2013 aprobó la aplicación informática denominada “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” para facilitar a los contribuyentes y/o responsables la adhesión que le permita cancelar cada cuota de los mencionados tributos mediante el sistema de débito directo;
Que la aplicación antes mencionada también permite la modificación de la Clave Bancaria Única (CBU) y la baja de las adhesiones de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos;
Que de la misma manera los contribuyentes podrán efectuar el cambio de la Clave Bancaria Única (CBU) declarada al momento de la formalización de los planes de facilidades de pago realizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o por leyes que dispongan el uso de este medio de pago;
Que mediante la adhesión al débito automático los contribuyentes autorizan a la Administración Provincial de Impuestos a incorporarlos oportunamente a la aplicación “Adhesión a mi boleta digital”;
Que la Administración Provincial de Impuestos dictó la RG 05/2024 – API adecuando las condiciones de adhesión a las disposiciones del Artículo 48 de la Ley 14244;
Que no obstante ello, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 400/2024 relativo a la despapelización surge la necesidad de incorporar una segunda instancia de débito para las cuotas del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos cuando al vencimiento de las mismas no se realice el débito automático;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y artículo 49 de la Ley 14244;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 323/2024 de fs.12, no encontrando objeciones de orden legal al texto propuesto;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Adhesión al Débito en Cuenta Bancaria a través de CBU.
ARTÍCULO 1 - Los contribuyentes que opten por cancelar cada cuota de los citados tributos con el descuento del quince por ciento (15%) a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos, deberán hacerlo a través de la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” la cual se aprueba por la presente resolución.
ARTÍCULO 2 - Los contribuyentes al adherir a la operatoria del débito automático en cuenta de caja de ahorro o cuenta corriente reconocerán y aceptarán en forma irrevocable las condiciones generales dictadas por la Administración Provincial de Impuestos contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3 - Los contribuyentes deberán declarar al momento de adhesión, siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente resolución, la Clave Bancaria Única (CBU) de la caja de ahorro o cuenta corriente, en la cual se procederá a efectuar el débito de cada uno de los anticipos, cuotas y/o ajustes que pudieran resultar de la obligación fiscal por la cual adhiere, a sus respectivos vencimientos.
Los contribuyentes que realicen la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrán obtener una constancia en los términos del Anexo IV que forma parte de la presente resolución.
A partir de la adhesión, se seguirá utilizando este medio de pago hasta que el contribuyente dé la baja o se produzca la baja de oficio del sistema, cuando las disposiciones legales autoricen esta posibilidad.
ARTÍCULO 4 - Para acceder a la aplicación informática, los contribuyentes deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5 - Cuando se presenten las situaciones contempladas en el Anexo V, de la presente resolución, los responsables con personería o interés legítimo respecto a la cancelación de las obligaciones fiscales, deberán gestionar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 6 - Habiéndose gestionado la adhesión al sistema de débito en cuenta, si a la fecha de vencimiento de cada uno de los anticipos o de las cuotas no se pudiera cobrar el monto correspondiente, se realizará un segundo intento de débito el día 10 del mes siguiente o el primer día hábil siguiente si aquel resultara inhábil o no laborable. Lo dispuesto precedentemente serán de aplicación a partir de la cuota 4/2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuyo vencimiento operó entre los días 19 al 23 de Agosto de 2024 y de la Patente Única sobre Vehículos. En relación al Impuesto Inmobiliario Rural se aplicarán dichas disposiciones a partir de la cuota 5/2024.
Cuando los días de vencimiento originales fijados para el cobro del/de los anticipo/s, o la/s cuota/s y/o lo/s ajuste/s coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
La boleta o liquidación de deudas para la cancelación del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s que pudieran surgir como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda, sin descuento, deberá obtenerse ingresando a los servicios disponibles en la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos – Trámites Descarga de Boletas/Credencial de Pago o Visualización y Liquidación de Deudas del tributo que se trate o bien concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos en caso del Impuesto Inmobiliario, o a la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo en caso del impuesto Patente Única sobre Vehículos y abonarla a través de otros medios de pagos habilitados para estos tributos.
ARTÍCULO 7 - La aplicación aprobada en el Artículo 2 de la presente resolución, permitirá a los contribuyentes que formalizaron un plan de pago con débito directo en cuenta bancaria modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente resolución.
Dicha modificación deberá efectuarse como mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretenda pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).
ARTÍCULO 8 - Apruébanse los siguientes anexos y formulario:
Anexo I – Condiciones Generales de la Adhesión.
Anexo II – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos, las Cuotas y/o los Ajustes del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, mediante el cual se disponen las condiciones y el procedimiento de adhesión, modificación y baja al servicio aprobado por el artículo 2, con los beneficios del artículo 48 de la Ley 14244.
Anexo III – Planes de Pagos.
Anexo IV – Constancia de Adhesión al Débito Automático.
Anexo V – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos o Cuotas de Planes de Pago del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos.
Formulario 1164 – Casos particulares Patente Única sobre Vehículos – Terceros con interés legítimo.
ARTÍCULO 9 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su emisión.
Los contribuyentes que se encuentren adheridos al débito automático en cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente) para obtener el beneficio de descuento por el pago de cada cuota del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos, a la fecha mencionada en el párrafo precedente continuarán en las mismas condiciones por las partidas o dominio adheridos, no debiendo realizar ningún trámite.
ARTÍCULO 10 - Dejar sin efecto la Resolución General Nº 05/2024.
ARTÍCULO 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN:
DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO:
Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s de las obligaciones fiscales en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.
Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria abierta en pesos, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos que aprueba el presente anexo, las cuales declara conocer. Asimismo reconoce y acepta que:
1. Deberá adherir hasta el día 4 del mes del vencimiento del anticipo y/o cuota a partir del o de la cual se pretende utilizar esta modalidad de pago, conforme al calendario de vencimientos aprobado para el correspondiente año fiscal.
2. Deberá cancelar las obligaciones fiscales devengadas hasta la fecha de adhesión al sistema de débito directo en cuenta bancaria por los restantes medios habilitados para cada concepto tributario.
Autoriza a que los importes de las obligaciones fiscales se debiten de la cuenta indicada en la Constancia de adhesión al débito automático, el día de su vencimiento o el primer día hábil inmediato siguiente en caso que aquél sea feriado o inhábil o mediante el 2do. intento de débito el cual se realizará los días 10 del mes siguiente al del vencimiento o el primer día hábil inmediato siguiente si ese resultara inhábil.
Autoriza en los casos de los impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos a debitar el monto del/de los anticipo/s o de la/s cuota/s de emisión anual.
Autoriza en los casos de los impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos a debitar los ajustes devengados que pudieran surgir en las emisiones anuales como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda. Dichos débitos con el descuento del quince por ciento (15%) se realizarán cuando el Servicio de Catastro e Información Territorial o esta Administración Provincial de Impuestos incorporen modificaciones en la base de datos del Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos que impliquen modificaciones en la valuación considerada para la emisión anual; los ajustes resultantes serán considerados para el débito automático en cuenta con los anticipos y/o cuotas que se devengarán a partir de la generación de los débitos fiscales por parte de esta Administración.
Autoriza a la Administración Provincial de Impuestos a incorporar a los contribuyentes a la aplicación informática “Adhesión a mi boleta digital”.
Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos, a cada fecha de vencimiento de los tributos por los cuales adhiere.
Declara conocer que perderá los beneficios de descuentos o franquicias que establezcan las disposiciones legales en caso de solicitar a la entidad bancaria la suspensión de los débitos o la reversión de la operación correspondiente al pago de los tributos por los cuales adhiere al sistema.
Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento, aprobado por la Administración Provincial de Impuestos según reglamentación dictada a tal efecto, deberá abonar el/los importe/s del/de los anticipo/s, la/s cuota/s o ajuste/s sin beneficios de descuentos o franquicias, con los recargos correspondientes por pago fuera de término.
Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:
1. Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, el día hábil anterior al vencimiento de la fecha de pago.
2. Cuenta cerrada o bloqueada.
3. Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.
4. Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE DE LOS ANTICIPOS, LAS CUOTAS Y/O AJUSTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS
A los efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 48 de la Ley 14244, el contribuyente y/o responsable deberá autorizar a la Administración Provincial de Impuestos para que, mediante la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, debite el/los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos con el descuento del quince por ciento (15%) de la cuenta que tenga habilitada en el sistema bancario a su/s respectiva/s fecha/s de vencimiento/s dispuesta/s por la normativa vigente que aprueba el calendario anual de vencimientos.
REQUISITOS:
El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:
CUIT o CUIL -Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.
CBU – Clave Bancaria Única.
Número de la/s Partida/s Inmobiliaria/s o de la/s Patente/s Única sobre Vehículos.
Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU – Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos - disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:
Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:
1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
2. Seleccionar “Nueva Relación”.
3. Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.
4. Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.
5. Al Confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.
Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la delegación efectuada.
Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
SEGUNDO: La adhesión para utilizar este medio de pago, deberá hacerse hasta el día 4 del mes del vencimiento del anticipo y/o cuota a partir del o de la cual se pretende utilizar esta modalidad de pago, conforme al calendario de vencimientos aprobado para el correspondiente año fiscal.
Si la adhesión se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto en el calendario dispuesto por la normativa vigente. El contribuyente, mientras tanto, continuará utilizando los restantes medios de pago habilitados para cada concepto tributario.
TERCERO: Cumplido el punto primero, el Contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos - Trámite:
1. Impuesto Inmobiliario: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU
2. Patente Única sobre Vehículos: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU
Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 se ingresa al servicio que solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
CUARTO: Al acceder al servicio, deberá ingresar a la opción “Nueva adhesión al débito automático - partida/dominio relacionado” y el sistema mostrará el o los número/s de identificación de la/s partida/s inmobiliaria/s o número/s de la patente/s de los vehículos que en base de datos tengan registrado la CUIT/CUIL del titular que ingresó o por la cual se ingresó al sistema para efectuar la adhesión y deberá:
Seleccionar (tildar) la opción “Todos” si se pretende adherir por la totalidad de las partidas y/o dominios que se muestran, o en su caso, seleccionar (tildar) el/los Número/s de la partida inmobiliaria y/o patente por la cual se pretende adherir.
Número de la CBU (Clave Bancaria Única).
Datos de contacto: Número de Teléfono (fijo y/o móvil).
Dirección de correo electrónico.
Si al mostrar la/s partida/s inmobiliaria/s o el/los dominio/s de la/s patente/s de los vehículo/s no aparece aquella o aquél por la o el que se pretende adherir, el contribuyente deberá concurrir con la documentación respaldatoria al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) si se trata del Impuesto Inmobiliario o ingresar al trámite web: Datos Catastrales: Actualización de Número de Documento y CUIT de Propietarios de inmuebles disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/economia/catastro, o en caso de Patente Única sobre Vehículos, a la Municipalidad o Comuna donde se encuentre registrado el vehículo, para que se incorpore la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).
MODIFICACIÓN
QUINTO: Realizada la adhesión al débito directo en cuenta bancaria, el contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.
BAJA
SEXTO: El contribuyente podrá dar de baja el servicio de débito en cuenta del o de los impuesto/s por el/los cual/es adhirió, ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” de la aplicación informática y deberá hacerlo en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la comunicación de baja.
BAJA DE OFICIO
SÉPTIMO: La Administración Provincial de Impuestos procederá a dar de baja la adhesión, cuando la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) del contribuyente que realizó la adhesión al débito en cuenta bancaria no aparezca vinculada a la partida del Impuesto Inmobiliario o al Dominio de la Patente Única sobre Vehículos en la base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o de la Administración Provincial de Impuestos (API).
CONSTANCIA DE ADHESIÓN
OCTAVO: El contribuyente podrá imprimir una constancia de adhesión al débito directo en cuenta bancaria como así también de las modificaciones o bajas al mismo, el cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.
MOVIMIENTOS
NOVENO: El contribuyente podrá verificar el historial de movimientos registrados para las adhesiones o bajas en el Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos o Convenios de Pago. También podrá acceder al historial de inmobiliario.
VENCIMIENTO DEL MES
DÉCIMO: El contribuyente podrá visualizar los vencimientos del mes de los conceptos tributarios vinculados a la CUIT.
Asimismo se podrán consultar los vencimientos de los meses anteriores donde el sistema mostrará la información de la CBU, identificación del concepto tributario, período, fecha de vencimiento, importe y estado del movimiento (aceptado o rechazado el débito).
PÉRDIDA DEL BENEFICIO
DÉCIMO PRIMERO: Si a la fecha de vencimiento de cada uno de los citados conceptos impositivos que se fijan en el Calendario de Vencimientos dispuesto por la normativa vigente para el año fiscal, no se pueda cobrar el monto del/de los anticipo/s, cuota/s y/o ajuste/s, ni en el 2do. intento de débito de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la resolución general, se perderá el beneficio del descuento previsto en el artículo 48 de la Ley 14244. En tal caso el contribuyente deberá abonar el o los anticipo/s, la/s cuota/s y/o el/los ajuste/s por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo ingreso por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del o de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajustes coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
También se perderá el beneficio del descuento, cuando a la fecha de vencimiento se hubiera cobrado la cuota mediante el débito directo en la cuenta bancaria y con posterioridad a esa fecha el contribuyente solicite a la entidad bancaria la reversión de la operación. Asimismo, cualquier Constancia de Pago que se hubiera emitido con anterioridad a la reversión, ya sea por esta Administración Provincial de Impuestos o por la Entidad Bancaria será considerada nula. Cuando se produzca la reversión, la Administración Provincial de Impuestos procederá a anular la clave de pago de la cuenta del impuesto que corresponda, generará nuevamente la deuda que deberá abonarse por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo pago, por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.
CONSTANCIA DE PAGO.
DÉCIMO SEGUNDO: Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe del anticipo, cuota y/o ajuste pagado.
ANEXO III
PLANES DE PAGOS - MODIFICACIÓN DE LA CLAVE BANCARIA ÚNICA (CBU)
Los contribuyentes y/o responsables que formalizaron un plan de pago y por el cual se dispone la cancelación mediante el débito directo en cuenta bancaria utilizando la Clave Bancaria Única (CBU), podrán modificar dicha clave a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.
REQUISITOS:
El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:
CUIT o CUIL -Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.
CBU –Clave Bancaria Única.
Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU –Convenios de Pago-” disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:
Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:
Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
Seleccionar “Nueva Relación”.
Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.
Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.
Al confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.
Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la misma.
Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicando los procedimientos establecidos a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
SEGUNDO: La modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual pretende pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).
Si la modificación se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto para el débito de los importes de las cuotas del plan de pago.
TERCERO: Cumplido el punto primero, el contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos o Convenio de Pagos – Trámite: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU.
Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 se ingresa al servicio, el cual solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
CUARTO: El contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el punto segundo del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.
QUINTO: El contribuyente podrá imprimir una constancia del trámite la cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.
ANEXO IV
CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL DÉBITO AUTOMÁTICO
El contribuyente que realiza la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrá obtener, ingresando en la opción “Gestionar débitos adheridos” seleccionando el botón “Imprimir”, una constancia denominada Constancia de Adhesión al Débito Automático que contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Datos del Contribuyente:
1. CUIT o CUIL
2. Apellido y Nombre o Razón Social
3. Domicilio Fiscal
2. Datos de Contacto:
1. Teléfono fijo
2. Teléfono móvil
3. Correo electrónico
3. Datos de Adhesión:
1. Clave Bancaria Única – CBU –
2. Impuesto: identificará el concepto por el cual adhiere
3. Identificación del Número de partida/dominio/plan de pago u otro concepto por el cual adhiere
4. Fecha de alta al sistema
5. Último movimiento. Identificará:
1. Tipo de movimiento:
1. A (Alta)
2. M (Modificación)
3. B (Baja)
4. O (Baja de Oficio)
2. Fecha
3. Hora
6. Estado del trámite:
1. Activo: identifica la adhesión del concepto tributario por el cual se cobra mediante el débito automático.
2. Inactivo: Identifica la baja de los conceptos tributarios por los cuales se cobraba mediante el débito automático.
7. CUIT del responsable que realizó el trámite.
8. Nombre del responsable que realizó el trámite.
1. Estos dos últimos datos corresponden a quien efectuó el trámite, que puede ser el mismo contribuyente o a quien este delegó a través del servicio administrador de relaciones, disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP-.
ANEXO V
INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO DE LOS ANTICIPOS O CUOTAS DE PLANES DE PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS
IMPUESTO INMOBILIARIO
CASOS PARTICULARES:
Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros cuando acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda del Impuesto Inmobiliario:
I. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido:
En estos casos los terceros que acrediten personaría o interés legítimo deberán realizar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos:
a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:
Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia.
El solicitante presentará:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
1. Constancia de CUIT o CUIL.
2. Correo Electrónico de contacto.
3. Teléfono fijo o móvil.
b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:
El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:
4. Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.
5. Libreta de Familia.
6. Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o Acta de defunción.
7. Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.
El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:
1. Fotocopia del Documento de Identidad.
2. Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
3. Constancia de CUIT o CUIL.
4. Correo Electrónico de contacto
5. Teléfono fijo o móvil
II. Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra-venta:
Aquellos contribuyentes que acrediten ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos, original del boleto de compra-venta con el Impuesto de Sellos debidamente repuesto.
El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
6. Constancia de CUIT o CUIL.
7. Correo Electrónico de contacto.
8. Teléfono fijo o móvil.
III. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y todos ellos sean menores de edad:
El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:
1. Documento que acredita tal situación:
1. Libreta de Familia
2. Sentencia Judicial
2. Fotocopia del Documento de Identidad.
3. Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
4. Constancia de CUIT o CUIL.
5. Correo Electrónico de contacto.
6. Teléfono fijo o móvil.
IV. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y no tiene cargada la CUIT/CUIL en bases de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial.
El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:
Fotocopia del Documento de Identidad.
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
7. Constancia de CUIT o CUIL.
8. Correo Electrónico de contacto.
9. Teléfono fijo o móvil.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación requerida o mediante la presentación por correo electrónico que a tal efecto informe la dependencia la Administración Provincial de Impuestos que atienda el trámite.
El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a verificar que el solicitante tenga interés legítimo y certificará las fotocopias, dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales en la medida que el trámite se realice en forma presencial.
En caso de realizarse por correo electrónico, deberán adjuntar copia de la documentación requerida para cada caso y los agentes de la Administración Provincial de Impuestos podrán verificar la identidad del solicitante a través de las aplicaciones disponibles en el organismo.
SEGUNDO: Cuando el trámite sea realizado en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos se entregará una constancia donde figurará el número del mismo.
De realizarse el trámite por correo electrónico, el agente del organismo responderá al contribuyente la recepción del pedido.
TERCERO: Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a vincular la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo a la partida inmobiliaria por la cual se pretende formalizar el plan de pago. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.
CUARTO: El sujeto que realizó el trámite deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – “Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del/de los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos”, de la presente resolución.
PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS
CASOS PARTICULARES:
Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros cuando acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda de los vehículos automotores:
I.- Contribuyente que figura en el Dominio como único titular y ha fallecido:
a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:
Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia.
Correo Electrónico de contacto.
Teléfono fijo o móvil.
El solicitante presentará:
1. Fotocopia del Documento de Identidad.
2. Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
3. Constancia de CUIT o CUIL.
El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:
El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:
1. Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.
2. Libreta de Familia.
3. Fotocopia de la hoja de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o acta de defunción.
4. Fotocopias de las hojas de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.
El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:
1. Fotocopia del Documento de Identidad.
2. Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
3. Constancia de CUIT o CUIL.
4. Correo Electrónico de contacto.
5. Teléfono fijo o móvil.
El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a Constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
II.- Contribuyente que figura como titular del Dominio sea menor de edad:
El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:
1. Documento que acredita tal situación:
1. Libreta de Familia
2. Sentencia Judicial
2. Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.
3. Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
4. Constancia de CUIT o CUIL.
5. Correo Electrónico de contacto.
6. Teléfono fijo o móvil.
El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
III.- Contribuyente que figura como co-propietario en el Título de Propiedad del Automotor y no figure en base de datos.
El solicitante presentará:
Fotocopia del Título de la Propiedad del Automotor
Fotocopia del Documento de Identidad
Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.
1. Constancia de CUIT o CUIL.
2. Correo Electrónico de contacto.
3. Teléfono fijo o móvil.
El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo presentando el Formulario Nº 1164 y la documentación requerida o bien cada Municipalidad o Comuna podrá disponer la presentación por correo electrónico.
SEGUNDO: Cumplimentado el punto Primero, los agentes de la Municipalidad o Comuna, con el Formulario 1164 debidamente intervenido, solicitarán a la Administración Provincial de Impuestos a través del correo apivincularpatente@santafe.gov.ar la vinculación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo sobre el dominio sobre el cual pretende formalizar un plan de pago. El Formulario 1164 deberá ser remitido como archivo adjunto al correo. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.
TERCERO: La API una vez realizada la vinculación, a través del correo de contacto recibido solicitando la misma, informará a la Municipalidad o Comuna que dicha vinculación se realizó y deberá comunicar al tercero que acreditó la personería o interés legítimo sobre el dominio para que pueda realizar la adhesión.
CUARTO: El sujeto que realizó el trámite deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – “Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del/de los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos”, de la presente resolución.
S/C 43854 Sep.05
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2665
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 SEP 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0225061-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 43 - LOTE 29 - (Dr. Ramses Medina Nº 1167) - (2D) - Nº DE CUENTA 5197-0028-0 - PLAN Nº 5197 - 30 VIVIENDAS - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), cuyos adjudicatarios son los señores BUENO, RUTH GIANINA ANAHÍ y RONDAN, ANTONIO MELITON por Resolución Nº 3229/19 según Boleto de Compra-Venta de fs. 12, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 135655 (fs. 21/22) manifiesta que los actuados comienzan con la denuncia realizada por el señor Frias Coman, Oscar Francisco (fs. 01). Realizada la visita a la unidad no se localiza persona alguna, por lo que se consulta a vecinos, quienes expresan que habita una pareja joven;
Que la cuenta presenta una abultada deuda;
Que a fs. 16 el Senador Provincial Gramajo, Joaquín H. presenta la Nota Nro. 1859/24 por la cual solicita se adjudique la unidad al grupo familiar del menor Chazarreta, Cristian Gael, quien padece una enfermedad (leucemia linfoblástica aguda B) producto de la cual se encuentra internado desde el 19/09/23 en el Hospital de Niños de la Ciudad de Santa Fe;
Que, dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mencionado reglamento y cláusulas concordantes del contrato oportunamente suscripto);
Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que, consecuentemente, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 43 - LOTE 29 - (Dr. Ramses Medina Nº 1167) - (2D) - Nº DE CUENTA 5197-0028-0 - PLAN Nº 5197 - 30 VIVIENDAS - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), a los señores BUENO, RUTH GIANINA ANAHÍ (D.N.I. Nº 37.467.832) y RONDAN, ANTONIO MELITON (D.N.I. Nº 40.261.547), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3229/19.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 43847 Sep. 05 Sep. 09