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DECRETO N.º 1501


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 SEP 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0144875-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la delegación de facultades para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a favor del Ministro de Desarrollo Productivo; y


CONSIDERANDO:

Que resulta de gran importancia brindar apoyo a través de Aportes No Reintegrables a las instituciones dinamizadoras de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación con sede en el territorio provincial y dentro de los límites de la Ley de Presupuesto Anual;

Que, según la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224, dentro de las competencias y funciones del Ministro de Desarrollo Productivo, se encuentra la de intervenir en la promoción de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de la innovación, tales como incubadoras y aceleradoras de empresas, parques y polos científicos-tecnológicos;

Que, asimismo, compete al Ministro de Desarrollo Productivo elaborar, ejecutar y controlar programas especiales de investigación, desarrollo y transferencia de la ciencia y la tecnología al entramado productivo-empresarial, al Estado en todos sus niveles y a la sociedad;

Que resulta fundamental para el desarrollo de estas acciones, la vinculación y generación de actividades conjuntas con instituciones que fortalecen el tejido científico, tecnológico y de innovación, aportando constantemente a la divulgación científica y dinamización del entramado socio-productivo, potenciando de esta manera notablemente las capacidades de desarrollo de nuestra Provincia;

Que muchas de las instituciones mencionadas son también de carácter estatal, como las universidades nacionales que cuentan con procedimientos de control interno y externo propios dentro del ámbito público, o las Unidades de Vinculación Tecnológica (U.V.T.) que se encuentran en todo el territorio de la Provincia y están autorizadas para funcionar como tales por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica;

Que al Ministerio de Desarrollo Productivo, por Ley de Presupuesto se le asignan anualmente partidas específicas en el rubro de Transferencias para asistir al financiamiento de actividades y proyectos científicos, tecnológicos y de innovación;

Que la delegación es una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad de un Órgano que transfiere su ejercicio a otro, prevista en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224;

Que la delegación consiste en una transitoria distribución de atribuciones ya que no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante y resulta adecuada para alcanzar el óptimo funcionamiento de la Administración, pues se delega el ejercicio de las competencias en autoridades inferiores para el dictado de actos que se vinculan al desenvolvimiento de las jurisdicciones;

Que esta delegación permitirá trabajar de una manera eficaz en cuanto a los tiempos de planificación y ejecución de las actividades en el marco de las líneas estratégicas y programas del Plan Estratégico Provincial, contribuyendo a apuntalar el desarrollo de las regiones provinciales;

Que en virtud del respeto de los principios generales en materia de delegación, se hace necesario establecer que los actos que se emitan en ejercicio de la facultad que se confiera deberán ser comunicados por el Poder Ejecutivo;

Que se cuenta con Dictamen favorable de Fiscalía de Estado Nº 0453/24 y la intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 14224 y en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como jefe superior de la Administración Pública Provincial, por el artículo 72, inciso 1º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Delégase al señor Ministro de Desarrollo Productivo la facultad de otorgar Aportes No Reintegrables a favor de Unidades de Vinculación Tecnológica (U.V.T.) constituidas según lo prescripto por la Ley Nº 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y normas reglamentarias, Asociaciones y Agencias para el Desarrollo Regional, Universidades Púbicas y Privadas, Incubadoras de Empresas, Parques, Polos Científicos-Tecnológicos e Institutos de Investigación y/o cualquier persona jurídica o humana con sede o domicilio real dentro del territorio provincial a los fines de promocionar y articular actividades científicas, tecnológicas y de innovación productiva y emprendimientos basados en el conocimiento, de conformidad al presupuesto de cada ejercicio, facultad conferida hasta la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo que la otorga por este acto.-

ARTÍCULO 2º: Establézcase que los beneficiarios de los Aportes No Reintegrables mencionados en el artículo precedente deberán presentar oportuna y documentada rendición de cuentas ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Productivo conforme los términos y condiciones establecidos en los artículos 214 y 218 de la Ley Nº 12510 y demás disposiciones vigentes.-

ARTÍCULO 3°: Dispóngase que los actos emitidos en ejercicio de la autorizaciones que se confieren por medio del presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.-

ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, pubíquese y archívese.

PULLARO

Lic. Puccini Gustavo José

Dr. Olivares Pablo Andrés

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