DINAMIC GROUP S.A.
DESIGNACION DE DIRECTORIO
A efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario, se publica por el término legal:-
Se hace saber que DINAMIC GROUP S.A., mediante Acta de Asamblea Ordinaria Unánime de fecha 31 de Agosto de 2.022, ha designado la composición de su Directorio según se detalla: Presidente: SABRINA SANTILLI, apellido materno Las Heras, D.N.I. Nº 38.374.031, C.U.I.T.: 27-38374031-8, argentina, nacida el 05-01-1995, soltera, Licenciada en Administración, domiciliada en calle Larrechea Nº 306 de la Ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe; y Director Suplente: MATIAS SANTILLI, apellido materno Las Heras, D.N.I. Nº 31.536.897, C.U.I.T.: 23-31536897-9, argentino, nacido el 24-01-1986, soltero, Ingeniero en Sistemas, domiciliado en calle Larrechea Nº 306 de la Ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, con mandatos hasta el 31 de Diciembre de 2.025 y permaneciendo en sus cargos hasta ser reemplazados en la primera Asamblea Ordinaria posterior. Ambos Directores designados constituyen domicilio especial en calle Callao N° 941 – Dpto 8 B - de la ciudad de Rosario, Santa Fe.-
Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.-
Rosario, Septiembre de 2.024.
$ 850 526564 Sep. 03
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SANATORIO FIRMAT S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por estar dispuesto así, en los autos Caratulados: SANATORIO FIRMAT S.A. S/ MODIFICACION DE ESTATUTO. (Expte 165/2024; CUIJ Nº 21-05794906-3) que tramita ante el Registro Público de la Ciudad de Venado Tuerto, se hace saber respecto de dicha sociedad lo siguiente:
Que por decisión de los accionistas de la Sociedad SANATORIO FIRMAT S.A., se ha decidido reformar el estatuto de la sociedad en su totalidad, en fecha 12/01/2024, el que quedó redactado del siguiente modo:
ESTATUTO ORDENADO Y REFORMADO DE SANATORIO FIRMAT S.A.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN y OBJETO
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina "SANATORIO FIRMAT SOCIEDAD ANONIMA” y tiene su domicilio en la ciudad de Firmat, departamento General López, de la Provincia de Santa Fe, pudiendo constituir, en legal forma, domicilios especiales e instalar agencias o sucursales o cualquier clase de representación dentro y fuera del país. El Directorio podrá modificar el domicilio de la Sede, la que se inscribirá en el Registro Público y se comunicará a la autoridad de contralor.-
ARTICULO SEGUNDO. Duración: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, en fecha 28 de diciembre de 1983, venciendo el 28 de Diciembre de 2082.-
ARTICULO TERCERO. Objeto: Tiene por objeto la explotación de sanatorios y la prestación de servicios médicos asistenciales Integrales, como el desarrollo de todas las actividades específicas, clínicas quirúrgicas, asistencia e internación de pacientes y toda otra prestación que importe la atención médica integral en todas sus especialidades. La sociedad asume plena capacidad jurídica, puede realizar todos los actos de disposición y administración principales, accesorias, complementarias o preparatorias con aquél, que no sean prohibidos por las leyes o el Estatuto. Puede comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, para gravarlos, arrendarlos o subarrendarlos, para adquirir y ceder créditos, aceptar y comprar derechos y acciones de cualquier otra sociedad que se dedique a la misma clase de explotación o distinta, consentir en el nombramiento de toda clase de peritos, otorgar toda clase de poderes generales o especiales, extendiendo o suscribiendo cuantos instrumentos y escrituras públicas fueren necesarias, actuar ante los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, lo mismo que ante la Justicia, sea en el fuero nacional, provincial o laboral, contraer préstamos, aceptar y librar letras, actuar ante todos los bancos del país y/o del exterior, y en cualquier institución privada, comprometiéndose respecto de esas instituciones de crédito con arreglo a sus leyes orgánicas, estatutos, y reglamentos, y en general todo acto de carácter jurídico, económico y/o financiero, necesario o conveniente a su eficaz desenvolvimiento, a ejercer por el órgano de Administración, pues la enunciación precedente no es limitativa.-
CAPITAL Y ACCIONES
ARTICULO CUARTO: El capital social es de UN MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000.-) representado por un millón de acciones de un mil pesos valor nominal cada una de ellas. El capital social podrá ser aumentado, por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley N° 19550. –
ARTICULO QUINTO: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, que establezca la Asamblea competente. Puede también allí, fijársele una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta otorgará derecho a un voto. Las acciones ordinarias de voto plural podrán conferir hasta cinco votos por acción según se resuelva al emitirlas.-
ARTICULO SEXTO: Las acciones y los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.-
ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la Integración del capital el directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado en el artículo 193 de la Ley N°19.550.-
ARTICULO OCTAVO: Una asamblea extraordinaria podrá resolver y autorizar a la sociedad a emitir debentures, obligaciones negociables o cualquier otro título de deuda en las condiciones de precio, interés y amortización establecida en la Asamblea de acuerdo al régimen legal y reglamentario aplicable. Los títulos que así se emitan podrán ser establecidos en moneda de curso legal en el país, extranjera o electrónica digital, con garantía fija, común, especial o flotante.-
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por una cantidad o número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 3 quienes durarán en sus funciones TRES (3.-) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente según el número de integrantes del directorio dispuesto por la asamblea. El vicepresidente reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella. Queda facultado el Directorio, para sesionar mediante cualquier medio electrónico, Web u otra red informática que posibilite reuniones no presenciales. El quórum exigido para considerar válidamente constituida la reunión es el de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptaran por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. El acta que se confeccione deberá ser suscrita por el administrador que convocó a la reunión, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La Asamblea fija la remuneración del directorio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.-
ARTÍCULO DECIMO: Cada uno de los directores debe presentar la siguiente garantía de pesos CIEN MIL ($ 100.000.-) en dinero efectivo, que quedará depositada en la Caja de la Sociedad hasta tres meses después de aprobada su gestión por la Asamblea. Asimismo, dicha garantía podrá ser efectuada mediante seguro de caución debiéndose extender la póliza a nombre de la sociedad.-
ARTÍCULO DECIMO-PRIMERO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales o facultades expresas conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 -to-) y disposiciones aplicables del decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, los que sean accesorios, consecuentes o preparatorios de él: entre ellos, operar con instituciones de crédito oficiales, mixtas o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; celebrar acuerdos de colaboración empresaria y/o de gerenciamiento de su propia actividad para con entidades de similar objeto o que resulten complementarias, manteniendo siempre la independencia política-jurídica en su gestión; otorgar o revocar a una o más personas poderes especiales, generales, judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, de administración y/u otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro acto, tarea o hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, relacionadas con la gestión impuesta por el objeto social, con las limitaciones que en forma expresa imponga el presente Estatuto y el marco legal imperante. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de ausencia, o por algún impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera, o en su caso el director titular en función si lo hubiera y/o el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular; sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros, asumiendo la función y/o cargo y/o representación legal de la sociedad sin más trámite y a todos los efectos legales, en forma automática.- El Directorio podrá designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración.-
FISCALIZACIÓN.
ARTICULO DECIMO-SEGUNDO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la Ley General de Sociedades Comerciales (Ley 19.550 t.o.). La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Comerciales (Ley 19.550 t.o.).-
ASAMBLEAS
ARTICULO DECIMO TERCERO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el directorio o cuando cualquiera de sus integrantes lo juzgue necesario, y/o cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el cinco por ciento (5 %) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el directorio convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de recibida la solicitud.-
Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria podrá hacerse simultáneamente y ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Se celebrarán en la sede social, o en el lugar que fije la convocatoria dentro de la jurisdicción de su domicilio, pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar audiovisual, sea informática, electrónico o por cualquier medio de conectividad usual que garantice su autenticidad y comunicación simultánea entre los participantes sin presencia física. Siempre que concurran las circunstancias del Artículo 158 inc. b, del Código Civil y Comercial. El Directorio reglamentará la aplicación de la presente cláusula.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades Comerciales N°19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al Quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.-
TRANSMICIÓN DE ACCIONES
ARTICULO DECIMO-QUINTO: Las acciones serán libremente transmisibles sin limitación alguna, a cualquier persona humana y/o jurídica, aún en caso de fallecimiento del socio, con la aprobación del Directorio, en las condiciones establecidas por los artículos 214 y 215 de la Ley 19.550. El accionista que se proponga transferir sus acciones deberá solicitar la aprobación del Directorio por escrito, y por medio fehaciente, indicándose la persona a quien se pretende transferir, el precio convenido y la forma de pago. Con la finalidad de que los Accionistas ejerzan el Derecho de Preferencia, el Directorio deberá publicar en el diario de publicaciones legales mediante avisos por Tres (3.-) días, teniendo los accionistas interesados el plazo de 30 días corridos a partir de la última publicación edictual para ejercer el derecho de preferencia y comunicárselo al Directorio. Para el caso de que los accionistas no ejerzan el derecho de preferencia, la Sociedad se reserva el derecho de preferencia a su favor para adquirirlas en las condiciones fijadas por los artículos 220 y 221 de la Ley 19.550, a cuyo efecto contará con un plazo de Treinta días corridos contados desde el último día del publicación edictual para hacer uso de tal facultad. Si las acciones resultaran adquiridas por la sociedad, deberá darse cumplimiento a la obligación legal de desprenderse de las mismas dentro del año de su incorporación al patrimonio social, para cuya adquisición los accionistas contarán con los derechos de preferencia y acrecer, debiendo el Directorio reglamentar este procedimiento a través de la determinación de plazos sucesivos y la comunicación fehaciente a los accionistas. Mientras las acciones sean de titularidad de la sociedad, no se computarán a los efectos del ejercicio de los derechos de gestión social. Vencidos los plazos sin que medie ejercicio de esa opción, el accionista saliente podrá concretar la enajenación a terceros. Para el caso de muerte de un accionista, mientras dure el estado de indivisión hereditaria el ejercicio de los derechos debe ser realizado a través de una representación unificada dispuesta por resolución judicial o acto notarial con idéntica eficacia y oponibilidad, debiéndose inscribir tal circunstancia, en el Libro de Registro de Accionistas previa notificación fehaciente al Directorio.-
EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS
ARTICULO DECIMO-SEXTO: Queda autorizada y habilitada la exclusión de cualquier socio, por justa causa. Ello procederá cuando el Directorio indique y fundadamente que un socio ha incurrido en grave incumplimiento de sus obligaciones. Dentro de los sesenta días de advertido el hecho que el Directorio considera justificativo del apartamiento, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a efectos de decidir la exclusión. Se aplica la exigencia de quórum prevista en la cláusula décima cuarta de este estatuto, para asambleas extraordinarias, y en cuanto a las mayorías se requiere una mayoría especial, de dos tercios de votos presentes, sin computarse los votos del socio afectado, quien tendrá derecho a intervenir en la deliberación. En lo demás, serán aplicables los artículos 91 y 92 de la ley 19.550, a excepción de las causales, lo que se limita al grave incumplimiento de las obligaciones y al valor de reembolso. Firme la exclusión, se reembolsará al excluido el valor de sus acciones tomando como base el valor patrimonial proporcional resultante del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias, dentro del término de un año. Las acciones del socio excluido quedarán en titularidad de la sociedad, debiendo el Directorio proceder a su enajenación, del mismo modo referido en la cláusula precedente.-
EJERCICIOS, DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO DECIMO-SEPTIMO: El ejercicio social cierra el día treinta (30) de Junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y síndico, en su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.-
ARTICULO DECIMO-OCTAVO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s) por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas conforme al porcentaje de participación individual.-
ARTICULO DECIMO-NOVENO: La Dirección técnica será ejercida por cualquier persona que posea título universitario de médico. Podrá ser accionista o no. Los honorarios profesionales que se devenguen serán por su labor y será titularidad de este. Dichos honorarios se corresponden con los que indiquen el Colegio Profesional, El Arte de Curar o la legislación Vigente.-
Venado Tuerto, 29 de Agosto de 2.024. Dra. María Julia Petraco (Secretaria), Dra. María Celeste Rosso (Jueza).-
$ 800 526686 Sep. 03
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WWW CONSTRUCCIONES S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que por el expediente CUIJ N° 21-05214555-1 Expte. N° 1425 del año 2024 caratulado “WWW CONSTRUCCIONES S.A. s/ Designación de Autoridades y cambio del domicilio social” dicha sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe bajo el N° 1765, folio 288 del Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas del Registro Público de Santa Fe, Legajo 3259, de fecha 19 de diciembre de 2007, se ha procedido a la designación de nuevas autoridades por acta de Asamblea de fecha 26 de Julio de 2024, la que ha quedado así designada: PRESIDENTE Y DIRECTOR TITULAR: Mario Guillermo Wagner, argentino, casado, nacido el 19 de mayo de 1966, D.N.I. N° 18.144.848, C.U.I.T. N° 20-18144848-3, domiciliado en calle Obispo Príncipe 571 de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y DIRECTORA SUPLENTE: María de los Milagros Wagner, argentina, casada, nacida el 04 de mayo de 1994, D.N.I. N° 37.571.572, C.U.I.T. N° 23-37571572-1, domiciliado en calle Obispo Príncipe 571 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Asimismo, por acta de Asamblea de fecha 06 de Agosto de 2024, la sociedad ha procedido al cambio de su domicilio social el que ha quedado fijado en calle Gobernador Freyre 6218 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Todo lo cual se publica a sus efectos. Santa Fe, 28 de Agosto de 2024. Firmado
$ 100 526534 Sep. 03
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ORIGO S.A.S
ESTATUTO
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación de ORIGO S.A.S. S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD- CUIJ 21-05214603-5- Expediente Nro. 1473/2024:
SOCIOS: CONRADO EMANUEL PARENTE, DNI 30.166.447, CUIT Nro. 20-30166447-9, nacido el 08-09-1983, soltero, independiente, con domicilio en calle Padilla 2171 de la ciudad de Santa Fe; ANGELINA POLI, DNI Nro. 34.038.050, nacida el 08-05-1989, soltera, ingeniera agrimensora, con domicilio en San Lorenzo 1985 de la ciudad de Santa Fe; y LUCAS VERGARA, DNI Nro. 34.684.562, CUIT Nro. 20-34684562-8, nacido el 16-09-1989, divorciado, con domicilio en Chaperauge 1479 de la ciudad de Santo Tomé; todos argentinos y de la provincia de Santa Fe.-
FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 15-08-2024.-
DENOMINACIÓN: ORIGO SAS.-
DOMICILIO: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
PLAZO DE DURACION: 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
OBJETO SOCIAL: : A- La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: 1- Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de carácter público y privado; compra, venta, permuta, subdivisión, arrendamiento de propiedades, fraccionamiento y loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros, inversores o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes o futuros, constitución y transferencia de hipotecas y otros derechos reales. 2.- La elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación; diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios. 3-El estudio, diseño, planeamiento, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. 4- La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. 5- El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. 6- Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. 7- La explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan, así como sus actividades conexas o relacionadas, pudiendo inclusive realizar la adquisición y/o alquiler de bienes muebles e inmuebles destinados a la explotación de hoteles, hostel, hospedajes, propiedad vacacional, tiempos compartidos, suites y/o similares. 8- La empresa podrá prestar servicios por sí y/o asociada con y/o mediante terceros servicios de agencia y/o con fines turísticos y/o recreativos, servicio de hotelería, hospedaje, explotación de cabañas, bungalow, aparts, salones de usos múltiples, gastronomía, turismo aventura, y/o de transporte turísticos. 9- la organización de excursiones y la prestación de todo servicio vinculado con viajes, excursiones y turismo, individuales y/o grupales, nacionales o internacionales; y cualquier otra actividad relacionada con la comercialización tanto dentro como fuera del establecimiento hotelero de productos relacionados con dicha actividad. Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, complementaria o derivada, que directamente se vincule con ese objeto. 10- La explotación y administración de todo tipo de negocios gastronómicos, tales como restaurantes, bares, confiterías y/o realización de recepciones, servicios de catering, concesiones gastronómicas, comedores, casas de comidas, con o sin expendio de bebidas alcohólicas, en locales propios, alquilados y/o concesionados. 11- Elaboración, producción, transformación compra, importación, exportación, fraccionamiento y/o comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo y bebidas, expendio de todo tipo de bebidas. 12- Organizar, producir, realizar y/o tomar a cargo la administración de eventos, reuniones empresariales, culturales, artísticos, realizar la explotación de salones de fiestas, espectáculos, convenciones, ferias, exposiciones y congresos; actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas en sus diversas modalidades, dentro y/o fuera de sus establecimientos y/o en locaciones de terceros. 13- Realizar operaciones de franquicias y/o concesiones, bajo cualquiera de sus modalidades referida a la actividad hotelera y gastronómica. Y en general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean. necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad. A dichos efectos la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas físicas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Se deja constancia que la sociedad no ejercerá ninguna de las actividades comprendidas en la Ley 13154.-
CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ( $ 800.000) representado por Ochocientas ( 800) acciones ordinarias de mil pesos ( $ 1000) valor nominal cada una.
ADMINISTRACION: La administración estará a cargo de una o más personas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
REPRESENTACIÓN LEGAL: Corresponde al administrador de la sociedad.
ORGANO DE ADMINISTRACION: ADMINISTRADOR TITULAR: CONRADO EMANUEL PARENTE- ADMINISTRADOR SUPLENTE: LUCAS VERGARA.
Todos cuyos datos de identidad obran al comienzo del presente.
FISCALIZACION: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 LGS.-
CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de JULIO
SEDE SOCIAL: Padilla 2171- 14- B de la ciudad de Santa Fe.
Santa Fe, 30 de AGOSTO de 2024.-
$ 270 526633 Sep. 03
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CENCI AGROINDUSTRIAL S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los Actos Caratulados “CENCI AGROINDUSTRIAL S.A. s/ DESIGNACION DE AUTORIDADES CUIJ 21-05206851-4 de trámite por ante el Registro Público, se hace saber que por Asamblea del día 21 de Mayo de 2024 se procedió a designación de autoridades venciendo dicho mandato el 21 de Mayo de 2027.
*Presidente: Eduardo Claudio Cenci, Argentino, casado, DNI 13.459.960, Cuit. Nº 20-13459960-0 domiciliado en calle J.M. Lheritier 128, de la localidad de San Carlos Centro provincia de Santa Fe, de actividad comerciante, fecha nacimiento 12/01/1960.
*Vicepresidente: Olga María Deonilda Notta, Argentina, casada, DNI 13.762.349 Cuit Nº 27-13762349-3, domiciliada en calle J.M. Lheritier 128, de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, de actividad comerciante, fecha nacimiento 08/09/1960.
*Director suplente: Claudio Horacio Cenci, Argentino, casado, DNI 31.503.633 Cuit N° 20-31503633-0, domiciliado en calle J.M. Lheritier 128 de de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, de actividad comerciante, fecha nacimiento 24/10/1985.
$ 100 526572 Sep. 03
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BLACK PAMPA S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “BLACK PAMPA S.R.L. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES – Expte. Nº 1493/2024 – Año 2024 – C.U.I.J: 21-05214623-9”, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber lo siguiente:
Conforme consta en el Acta de Reunion de Soios celebrada en fecha 8 de mayo de 2.024, los Señores Socios de BLACK PAMPA S.R.L.., han resuelto:
Designar como gerentes: Silvina Alejandra Cerquetti, D.N.I. Nº 20.180.153, C.U.I.T. Nº 27-20180153-8, de apellido materno Mangoldt, argentina, casada, nacida el 12 de abril de 1.968 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle J.J Castelli Nro. 373, de la ciudad de Santo Fe, Provincia de Santa Fe y Jose Ignacio Allaio, D.N.I. Nº 36.011.786, CUIT 20-36011786-4, de apellido materno Cerquetti, argentino, nacido el 21 de setiembre de 1992 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle J.J. Castelli 373, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
$ 50 526599 Sep. 03
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FUSION TRADE S.A.S.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en autos caratulados FUSION TRADE S.A.S. s/Constitución de Sociedad (Expte. Nº1445 - Año 2024), de trámite ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber: Por acta constitutiva
1) Datos de los Socios: Raponi Jose Ignacio, argentino, nacido el 19 de diciembre de 1982, titular del documento nacional de identidad número 29.722.376, C.U.I.T. 20-29722376-4, docente, casado, domiciliado en Calle 51 N°2815, Sauce Viejo , Santa Fe
2) Fecha de constitución: 11 de julio de 2024.
3) Razón social: FUSION TRADE S.A.S..
4) Domicilio legal: Calle 51 N°2815, de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.
5) Duración: 50 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
6) Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades: REPRESENTACIONES, INTERMEDIACIONES, VENTAS Y MANDATOS, relacionados con actividades enumeradas en este artículo:
A) Mediante la compra, venta, importación y exportación de muebles para el hogar, oficina y comercio; B) Compra, venta, importación y exportación de artículos para el hogar, bazar, menaje, electrodomésticos, juguetería, textiles, herramientas. C) Compra, venta, importación y exportación de computadoras, equipos informáticos, equipos de audio y telefonía fija y/o móvil y demás productos relacionados con la tecnología digital.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto
7) Capital social: $ 600.000 (pesos Seiscientos mil) dividido en 600.000 cuotas de $ 1 (pesos un) valor nominal cada una, suscriptas de la siguiente manera: Raponi José Ignacio 600.000 (seiscientas mil cuotas) de valor nominal un peso cada una. Monto Integrado $600.000
8) Administración y Representación: La “Sociedad” será representada y administrada por administrador titular: Raponi Jose Ignacio DNI: 29.722.376, y administrador suplente: Monaca Silvia Susana DNI: 14.402.120
9) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de julio de cada año.
Santa Fe, 26 de agosto de 2024.
$ 800 526402 Sep. 03
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DESA S.R.L.
RENOVACION DE AUTORIDADES
Por acta de Acta de Reunión de Socios N° 6 de fecha 12 de Julio de 2023 se decidió la renovación de la gerencia plural, designando como gerentes por los próximos tres (3) ejercicios al Sr. Diego Hernán García, argentino, fecha de nacimiento 26/08/1975, DNI: 24.523.742, CUIT: 20-24523742-2, casado, con domicilio en Club de Campo El Paso Lote 142 de la ciudad de Santo Tomé; al Sr. Rodolfo Emanuel Vicario, argentino, fecha de nacimiento 24/12/1981, DNI: 29.220.303, CUIT: 23-29220303-9, casado, con domicilio en calle Boulevard Galvez 1612 de la ciudad de Santa Fe; y Sr. Jose Abel Hector Orlandi, argentino, fecha de nacimiento 23/11/1965, DNI: 17.390.751, CUIT: 20-17390751-7, casado, con domicilio en calle Boulevard Galvez 2179 de la ciudad de Santa Fe.
Autos: “DESA SRL S/ Designación de Autoridades Expte 1497/24”.
Santa Fe, 30 de Agosto de 2024.
$ 50 526586 Sep. 03