MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN N° 0055
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 02 SEP 2024
VISTO:
El Expediente Nº 16201-1119975-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía, solícita autorización para utiliza software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º; La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º.
Que la Ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
-5 (cinco) licencias Qlik sense Profesional Users.
-13 (trece) licencias Qlik sense Analyzer Users.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 43832 Sep. 3 Sep. 5
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 635 ME
RESOLUCIÓN N.º 1484 MEd
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 AGO 2024
VISTO:
EI expediente Nº 00321-0000557-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 06/2024 para la “Construcción de Jardín de Infantes a crear” en la localidad de Gregoria Pérez de Denis, Departamento 9 de Julio, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta Nº 321 (ME) y Nº 741 (MEd) de fecha 05/06/2024, se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional N° 06/2024 el día 12 de julio de 2024 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11hs, en el edificio comunal sito en Avenida Gral. Pueyrredón S/N, de la localidad de Gregoria Pérez de Denis, Provincia de Santa Fe - República Argentina;
Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 12/07/2024, a las 11:00 hs, se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose cuatro (4) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: MT S.R.L. por Pesos NOVECIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 902.326.337,41); Oferta N° 2: HORMIGONERA DEL LITORAL S.A. por Pesos MIL SESENTA Y UN MILLONES ($1.061.000.000,00); Oferta N° 3: CREA S.A. por Pesos NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($968.706.548,62); Oferta N° 4: MARIANO PANETTO por Pesos MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.220.669.989,60);
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N° 1 de fecha 21/08/2024, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO Nº 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 24.1) SOBRE N° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N° 24, Inciso 24.2) SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa MT S.R.L.;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N° 25: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa MT S.R.L., cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N° 25 del PCByC;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N° 1 de fecha 29/07/2024 recomienda adjudicar la licitación a la empresa MT S.R.L. por Pesos novecientos dos millones trescientos veintiséis mil trescientos treinta y siete con cuarenta y un centavos ($ 902.326.337,41);
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), en carácter de Área legal de la Unidad de Gestión (UG), tomó intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la ACEFE en su carácter de Coordinador Operativo de la UG, tomó intervención en el ámbito de sus competencias en las presentes actuaciones, no efectuando observaciones al respecto;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la UG;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DECRETO 0246/2021-DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1°: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto N.º 0246 de fecha 31/03/2021, y su modificatorio Decreto Nº 0040/24, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por Resolución Conjunta N° 321-ME Y Nº 741-MEd de fecha 05/06/2024, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 06/2024 para la “Construcción de Jardín de Infantes a crear” en la localidad de Gregoria Pérez de Denis, Departamento 9 de Julio; en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, conforme el Acta N° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 21/08/2024, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º: Adjudíquese la “Construcción de Jardín de Infantes a crear” en la localidad de Gregoria Pérez de Denis, Departamento 9 de Julio, a la OFERTA N° 1, correspondiente a la firma MT S.R.L., con domicilio en calle Santiago de Chile Nº 2068 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por la suma de Pesos NOVECIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 902.326.337,41).
ARTICULO 3º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con la empresa MT S.R.L., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 4°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 5º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.046.526,75) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.046.526,75) y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 72.186.106,99) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 72.186.106,99), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Prof. José L. Goity
Ministro de Educación
Dr. Pablo A. Olivares
Ministro de Economía
S/C 43836 Sep. 03 Sep. 05
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN N°543
SANTA FE, 29-08-2024
VISTO:
El Expte. Nº 1-2023-1.086.429-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la situación laboral del Agente Gonzalo Sapei –Leg. N° 82962; y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 258/23 (fs. 05) de la entonces Área Gestión Operativa de RRHH y RRLL se concedió al agente una Licencia sin Goce de Haberes desde el 02-05-23, por el plazo de un año, debiéndose reintegrar a sus funciones el día 03-05-24;
Que se informa a fs. 16 que el agente se encuentra con ausencia sin aviso desde la finalización de la licencia otorgada, habiéndosele intimado a la presentación a su lugar de trabajo en 48 hs. mediante cédula obrante a fs. 20 bajo pena de considerase abandono de trabajo y aplicar sanciones disciplinarias;
Que, a la fecha, el agente continúa ausente, encuadrando su conducta en una transgresión al Reglamento Disciplinario vigente – Art. 7° inc. a), adjuntándose a fs. 21 el respectivo reporte anual de licencias;
Que habiéndose corrido traslado por el término de 2 (dos) días hábiles para efectuar su descargo, el agente no ha presentado escrito alguno, conforme constancia de fs. 32;
Que, en lo tocante a las cuestiones de forma, el Área Relaciones Laborales en Informe N° 212/24 (fs. 22) manifiesta la innecesariedad de efectuar un sumario administrativo, al conocerse el autor de la falta, el hecho y el nexo de causalidad, en línea con lo dispuesto por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 162/21;
Que, en lo referente a las cuestiones de fondo, la UT Sumarios y Causas Especiales en Informes N° 92/24 (fs. 25 a 28) y 104/24 (fs. 33 a 36) manifiesta que el trabajador no se ha presentado a trabajar, pese haber sido intimado fehacientemente bajo apercibimiento. De las misivas adjuntas e informes técnicos se desprende el incumplimiento del trabajador, colocándose en una situación pasible de sanción;
Que sugiere la aplicación de una sanción de Cesantía, por encuadrar su conducta en lo dispuesto en el Art. 7° inc. a) del Reglamento Disciplinario;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos presta conformidad a lo actuado (fs. 37);
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aplicar al Agente GONZALO SAPEI- DNI N° 30.961.548, Leg. N° 82.962 la sanción de Cesantía, por haber incurrido en reiteradas faltas injustificadas, conforme lo establecido en el Art. 7° inc. a) del Reglamento Disciplinario vigente.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 43815 Sep. 03
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RESOLUCIÓN Nº 2623
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,” 02 SEP 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0189033-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 18 – (San Roque Nº 386) - (2D) - Nº DE CUENTA 0832-0018-8 - PLAN Nº 832 - 20 VIVIENDAS – SAN FABIÁN - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores Anchicha, Adrián Oscar y Medina, Carmen Alejandra, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108345 (fs. 33/35) manifiesta que el Área Comercial le envió a los adjudicatarios, en reiterada ocasiones, citaciones para que regularicen su situación de morosidad, consta en fs. 09/13;
Que la Dirección General de Servicio Social realiza una visita domiciliaria donde constata que en la vivienda reside la señora Ríos, Verónica junto a sus tres hijos. Manifiesta que su ex-esposo fue quien arreglo el pago de la unidad con el titular, fs. 23;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 36/38 se desprende que la deuda continúa incrementándose;
Que desde el año 1995 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios, se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;
Que asímismo, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Anchicha, Adrián Oscar y Medina, Carmen Alejandra, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 18 – (San Roque Nº 386) - (2D) - Nº DE CUENTA 0832-0018-8 - PLAN Nº 832 - 20 VIVIENDAS – SAN FABIÁN - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores ANCHICHA, ADRIÁN OSCAR (D.N.I. Nº 20.980.740) y MEDINA, CARMEN ALEJANDRA (D.N.I. Nº 21.413.384), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0009/95.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 43818 Sep. 03 Sep. 05
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RESOLUCIÓN Nº 2625
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 02 SEP 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0048081-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 02 – DEPARTAMENTO Nº 92 – 2º PISO – (Escalera Nº 15) - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0225-5 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyas adjudicatarias son las señoras DANIELIS, MARCELA ALEJANDRA y DANIELIS, MICAELA STEFANÍA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 78, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 124859 (fs. 82/84) manifiesta que el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde corrobora que las adjudicatarias no residen en la unidad, fs. 75/76;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 87 se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que las adjudicatarias no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con las beneficiarias;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de las notificadas, a los efectos de la notificación deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a las administradas su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de las señoras Danielis, Marcela Alejandra y Danielis, Micaela Stefanía, por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a las particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, se procederá al otorgamiento del acto notarial pertinente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 02 – DEPARTAMENTO Nº 92 – 2º PISO – (Escalera Nº 15) - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0225-5 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores DANIELIS, MARCELA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 34.618.946) y DANIELIS, MICAELA STEFANÍA (D.N.I. Nº 39.947.366), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 5025/18.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 43819 Sep. 03 Sep. 05
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0037
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 AGO 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0191651-2 del Sistema de Información de Expedientes en virtud del cual tramitó la reglamentación de la Ley Provincial N.º 13.542, que establece la implementación del Registro Unificado Provincial de Vehículos y formación de la Comisión de Evaluación;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N.º 13.542 dispuso la creación en la Provincia de Santa Fe del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, cuya organización y puesta en funcionamiento sera competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de la Ley Provincial N.º 13.133;
Que el Decreto Provincial N.º 2677/19 aprobó las normas reglamentarias necesarias para la efectiva implementación del Registro antes citado;
Que en dicha inteligencia, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación procedió en fecha 01 de Agosto de 2023 a formalizar la Convocatoria para la Conformación del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, todo lo cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia;
Que conforme lo dispuesto por la Resolución N.º 0050/23- la referenciada Comisión quedó integrada por la Asociación Civil denominada “Escudería Santafesina de Automóviles Antiguos”; el Club Civil denominado “Club de Automóviles Antiguos Rafaela y la Asociación Civil denominada “Asociación Civil Rosario Autos Sport”;
Que a tenor de lo acordado en el Acta N.º 1 – correspondiente a la Primera reunión de la Comisión Evaluadora- las partes establecieron que la comisión evaluadora funcionará con clubes legalmente constituidos, (Personería Jurídica) e incorporando a esta comisión cualquier presentación que ingresare formalmente en la Agencia de Seguridad Vial para su consideración;
Que en este contexto, se consideraron las presentaciones realizadas por la Asociación Esperanza Automóvil Club y Asociación Civil Museo del Automóvil de Casilda respecto de las cuales corresponde ordenar su inscripción como parte de la Comisión Evaluadora por haber cumplimentado las exigencias establecidas en la normativa aplicable;
Que en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Provinciales Nº 13.133 y N.º 13542, y por el Decreto Provincial N.º 2677/19
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Inscribir a la ASOCIACIÓN ESPERANZA AUTOMOVIL CLUB, Personería Jurídica otorgada el 31 de Agosto de 1926, y personería Deportiva N.º 538/14, con domicilio legal en calle Moreno N.º 2608 ( Chalet Suizo) de la Ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe en el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos creado por Ley Provincial N.º 13.542 a los fines de la integración de la Comisión de Evaluación, con el Número de Orden: 04.
ARTICULO 2º: Inscribir a la ASOCIACIÓN CIVIL MUSEO DEL AUTOMOVIL CASILDA”,Personería Jurídica otorgada por Resolución N.º 955/08, con domicilio legal en calle Ovidio Lagos N.º 1204 de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe en el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos creado por Ley Provincial N.º 13.542 a los fines de la integración de la Comisión de Evaluación , con el Número de Orden: 05.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Carlos Torres
Secretario
Agencia Prov. De Seguridad Vial
S/C 43807 Sep. 03 Sep. 05
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 5 Y viernes 6 de septiembre de 2024, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA
01.- Municipalidad de Rafaela, Matrícula individual, Cuit:30-99914653-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pascual Brusco N° 1333 (BARRIO Virgen del Rosario) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 18 manzana 4 Plano N°117.904/1990, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548503/0104-0 inscripto el dominio al T° 207 P F°840 N°8620 Año 1974, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098057-8, iniciador: GUTIERREZ OLGA SEBASTIANA.
02.- Asociación Mutual de Vivienda COPROVI, Matrícula individual, Cuit 30-99900902-2, sus herederos, sucesores Cuit 30-99900902-2 y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Carrero Podio Nº1943 (BARRIO Virgen del Rosario) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 121 manzana 13 Plano N° 205.505/2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0633-0, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3593 Año 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096487-9, iniciador: QUINTEROS GISELA BETINA.
LOCALIDAD: SUNCHALES
03.- Asociación Mutual de Ayuda COPROVI, Matrícula individual, DESOCNOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Tacuarí N°846 (BARRIO 9 de Julio) de la localidad de SUNCHALES, identificado como lote 12 manzana 52 A Plano N°126.345/1997, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060529/0256-9, inscripto el dominio al T°383 I F°2050 N°102.219 Año 1997, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0088369-9, iniciador: CARRANZA MARIELA ELISABET.
04.- Asociación Mutual de Ayuda COPROVI, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.V. Gonzalez N°733(BARRIO 9 de Julio) de la localidad de SUNCHALES, identificado como lote 26 manzana 52 A Plano N°126.345/1997, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060529/0270-9, inscripto el dominio al T° 383 I F°2050 N°102.219 AÑO 1997, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114491-7iniciador:BRAVO OLGA NOEMI.
LOCALIDAD: FRONTERA
05.- Pedernera Ramón Alberto; Lissi Juana Deolina, Matrícula individual, DNI:6.438.825, DNI:3.748.403, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 100 N° 94 (BARRIO San Luis) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote OCHO manzana Uno(1) Plano N°16.882/1954, Partida inmobiliaria N°08-41-00-568830/0168-0, inscripto el dominio al T°339 P F°1690 N°35.076 Año 1990, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121874-0, iniciador: DUNDO PATRICIA SILVINA.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
06.- Gozzarelli Martinez Nora Myrtha Teresita, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje Boedo N.º 1280 (BARRIO Guadalupe Oeste) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 2 (Polígono DEFGHID)128,04 m2 manzana 6712N Plano N°267.330/2023, Partida inmobiliaria Temporal N.º 10-11-04-118316/0009-4, inscripto el dominio al T°234 I F°819 N°2288 Bis AÑO 1962, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0122096-3, iniciador: MARTINEZ MIGUEL ANGEL.
LOCALIDAD ARROYO LEYES
07.- Ayala Teresa de Jesús, Matrícula individual, LC:6.114.127, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Ruta 1 Km 18 calle 104 (BARRIO Rincón Potrero) S/N de la localidad de ARROYO LEYES, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana s/n plano Duplicado N°2660/2017, Partida inmobiliaria N°10-15-00-735430/0015-9, inscripto el dominio al T° 92 I F°84 vto. N°20.645 AÑO 1974; T°92 I F°86 N°30.787 AÑO 1974; T°337 I F°4031 N°26.267 Año 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108653-2, iniciador: CONTRERAS NATALIA CAROLINA.
LOCALIDAD SANTO TOME
08.- Sejas Juan Carlos, Matrícula individual, LE:6.234.807, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: República de Chile N° 3673(BARRIO Iriondo) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 3 manzana 1036 Plano N°95.160/1980, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142612/0005-9, inscripto el dominio al T°331 I F°1313 N°8797 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121873-9, iniciador: OYERAS DIANA IRIS.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA
09.- Maran José Luis, Maran Daniel Ramón, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Olessio N°2446 (BARRIO Villa Clelia) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote b.117 manzana “C” Plano N°106.553/1985, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011156/0183-1, inscripto el dominio al T° 130 I F°1261 N°31.366 AÑO 1976; T°191 I F°1041 N°68.346 Año 1992, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0117757-9, iniciador: ALONSO HUGO JOSE.
LOCALIDAD VILLA ANA
10.- Caceres Ángel, Caceres Remincio, Caceres Santiago Amado, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Tucumán y Brasil S/N de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote C manzana XXI Plano N°17.433/1955, Partida inmobiliaria N° 03-09-00-014692/0003-9, inscripto el dominio al T° 88 P Fº157 N°4149 AÑO 1957; T°88 P F°156 N°37.864 Año 1976, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106498-7, iniciador:ZAPATA SILVIA GUADALUPE.
S/C 43783 Sep. 03 Sep. 05
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 189/24 de Fecha 14 de Agosto de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.977 referenciados administrativamente como “DURE, BÁRBARA BELÉN – DNI N.º 54.503.799 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. MARÍA DE LOS ANGELES DURE - DNI N.º 39.855.954 – CON DOMICILIO EN CALLE CRESPO Y GRANADEROS N.º s/n y/o BALCARCE N.º 2273 AMBOS DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 189/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña BARBARA BELEN DURE – DNI Nº 54.503.799 - Nacida en Fecha 30 de Enero de 2015; hija de la Sra. María de los Ángeles Dure - DNI N.º 39.855.954 – con domicilio en calle Crespo y Granaderos N.º s/n y/o Balcarce N.º 2273, ambos de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna reconocida.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43833 Sep. 03 Sep. 05
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DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
CLAUSURA
REF.: TR. 11.603
ESTABLECIMIENTO DE CALLE BATALLA DE TUCUMÁN N.º: 2458
SAN JUSTO – SANTA FE
Hágase saber a los familiares y/o responsables de Nilda Solis, como asi tambien a Carlos Sandoval familiar y/o responsable de la paciente Dominga Bertoli, Alejandro familiar y/o responsable de la paciente Elisa Gretzchel, Yanina familiar y/o responsable de Olga Olmedo, Miguel Sodero y Melina Lovino Familiares y/o responsables del paciente Humberto Sodero, Mónica Acosta familiar y/o responsable del paciente Juan Carlos Acosta, Estela y Alberto Gordanillo familiares y/o responsables del paciente Elisei Gordanillo, Carina familiar y/o responsable de la paciente Mabel Riboldi, Luis Sodero familiar y/o responsable de la paciente Alcides Sodero, Ivana Lavino familiar y/o responsable de la paciente María Elvira Lavino, Juan Carlos familliar y/o responsable de la paciente Zulma Baroni, Laura familiar y/o responsable de la paciente María Elena Rastelli, Raquel familiar y/o responsable de la paciente Nelida Bonifacia, Horacio familiar y/o responsable de la paciente Mirta Ines Daveau, Rubén familiar y/o responsable de la paciente Inelda Lenarduzzi, Adriana familiar y/o responsable de la paciente Blanca Rosa Herrara, Manica familiar y/o responsable de la paciente Ester Victorina Iturria, Mercedes Stirnemann familiar y/o responsable del paciente Hector Priolo, María Ines familiar y/o responsable del paciente Miguel Angel Paganni, Vejarano familiar y/o responsable del paciente Mauricio Acuña Fleitas, Mónica Quinteros y Liliana Tanquis familiares y/o responsables del paciente Ramón Tanquis, Ester Ferraro y Hector familiares y/o responsables de la paciente Doris Cors, Carlos Sandoval familiar y/o responsable del paciente Miguel Cuello, Rosana Irma familiar y/o responsable de la paciente Ester Zaavera, José Alarcón y Liliana familiar y/o responsable de la Paciente Elvira Lucia Colombo, Gerardo familiar y/o responsable de la paciente Ramona Solla, Carina familiar y/o responsable de la paciente Laura Lodi, Raque Lopez, Georgina Lopez, Gustavo Lopez, Diego Lopez familiares y/o responsables de la paciente Alcira Bernaral, Edgarda Alicia vecina de la paciente Marta Miño, Cristina Mana familiar y/o responsable de la paciente Zunilda Mana, Graciela Klaus familiar y/o responsable del paciente Mario José Klaus, Mile familiar y/o responsable de la paciente Catalina Carbonelli; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle Batalla de Tucumán N.º: 2458 de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 16 de fecha 23 de Marzo del 2.022, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 26 de Agosto de 2.024.-
DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 43821 Sep. 03 Sep. 04
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REF.: TR. 11.618
ESTABLECIMIENTO DE CALLE F. ANGELONI N.º: 2373
SAN JUSTO – SANTA FE
Hágase saber a Hernan Mansilla familiar y/o responsable del paciente Martín Mansilla, Hugo López familiar y/o responsable del paciente Alberto López, Zuni Sandobal familiar y/o responsable del paciente Alejandro Romero, Graciela familiar y/o responsable de la paciente Elvira Ferroglio, Olga Berta famiiar y/o responsable de la paciente Nilda Brunello, Cristina Ibarra familiar y/o responsable del paciente Juan Carlos Quinteros, Rodolfo Godoy familiar y/o responsable del paciente Domingo Alberto Barrios, Marga Martínez familiar y/o responsable del paciente Hector Martínez, Rodolfo Godoy familiar y/o responsable de la paciente Ester Godoy, Magdalena Rovelli familiar y/o responsable de los paciente Eduardo Ravelli y Ines Caprim; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle F. Angeloni N.º: 2373 de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 24 de fecha 31 de Marzo de 2.023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 26 de Agosto de 2.024
DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 43823 Sep. 03 Sep. 04
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REF.: TR. 11.680
ESTABLECIMIENTO DE CALLE BV PASTEUR N.º: 215
GÁLVEZ – SANTA FE
Hágase saber a los familiares de Daniel Manissero, como así también a la Sra. Lisi Urquiza familiar y/o responsable del paciente Ricardo Felix Schaufler, Carmen Galizzo familiar y/o responsable del paciente Ernesto Dominicci, Mariela familiar y/o responsable (nieta) de la paciente María Rosa Carola, al Sr. Gabriel Ladasini familiar y/o responsable de la paciente Rosa Carmona, Guillermo Lombardi familiar y/o responsable de la paciente Nora Elena Taborda, Raúl Raimondi familiar y/o responsable de la paciente Nilda Granetti; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de calle Bv. Pasteur N.º: 215 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimmo, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 22 de fecha 30 de Marzo del 2.023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 14 de Agosto de 2.024.-
DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 43824 Sep. 03 Sep. 04
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REF.: TR. 11.579
ESTABLECIMIENTO DE CALLE AV. DE MAYO N.º: 559
GÁLVEZ – SANTA FE
Hágase saber al Dr. Alberto Mazzuchelli, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Av. de Mayo N.º: 559 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º: 29 de fecha 4 de Abril del 2023 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 14 de Agosto de 2024.-
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 43826 Sep. 03 Sep. 04
__________________________________________
REF.: TR. 11.583
ESTABLECIMIENTO DE CALLE 1º DE MAYO N.º: 1430
GÁLVEZ – SANTA FE
Hágase saber al Dr. Juan Carlos Moya, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle 1º de Mayo N.º: 1430 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º: 30 de fecha 4 de Abril de 2023 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa fe 14 de Agosto de 2024.-
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 43826 Sep. 03 Sep. 04
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0119660-3 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1051 de fecha 23/08/2024, referida a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Funcionamiento Octubre 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2022, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Rechazar por inadmisible el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, que la Sra. Mónica Liliana Correa en su carácter de ex Habilitada, interpusiera en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II N.º 1987/23, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado tanto con relación a la nombrada Sra. Correa, como respecto de los herederos del ex Director de la Unidad Regional V, Sr. Fabián E. Forni, por la suma de $ 1.096.338,68 (pesos un millón noventa y seis mil trescientos treinta y ocho con sesenta y ocho centavos), integrada por $389.463,12 de capital, más $706.875,56 de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento instrumentado por Resolución n.º 048/03 T.C.P., y su modificatoria Resolución R n.º 10/16 TCP, confirmándose así el artículo 2º de esa Resolución condenatoria, de intimación a los nominados responsables para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 2º: Hacer saber a la Sra. Mónica Liliana Correa, de conformidad a lo estipulado en la Ley n.º 12071, tiene derecho a interponer Recurso Directo ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario, previsto en el artículo 356º, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria conforme a lo estipulado en el artículo 244º de la Ley n.º 12510, el que deberá ser incoado dentro de los diez (10) días de la notificación del acto que denegare la apelación Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, archívese y resérvense los presentes actuados administrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 43838 Sep. 03 Sep. 05