CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del M.J y S. Nº 1223/24; Expte. N° 00201-0271301-1 y Resoluciones Nros.012/24,013/24, 014/24, 015/24, 016/24, 017/24, 018/24 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevistas para cubrir las siguientes vacantes:
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES N° 3 Y N° 5
Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia con asiento en Venado Tuerto (1 cargo)
Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia con asiento en San Cristóbal (1 cargo)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dra. María Celeste Rosso. 1° Suplente: Dra. María de los Milagros Lotti. 2° Suplente: Dr. Pablo Lorenzetti. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Eliana Gonzalez. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Alejo Molina.
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES N° 1 Y N° 3
Juez de Primera Instancia de Circuito con asiento en Coronda (1 cargo)
Juez de Primera Instancia de Circuito con asiento en Venado Tuerto (1 cargo)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dr. Sergio Restovich. 1° Suplente: Dr. Ariel Ariza. 2° Suplente: Dra. Julia Collado. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. María José Alvarez Tremea. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Carla Bassani. 1° Suplente: Dr. Lucas Galdeano.
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES N° 1, N° 4 Y N° 5
Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial con asiento en Santa Fe (2 cargos)
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial con asiento en Reconquista (1 cargo)
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial con asiento en Rafaela (1 cargo)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dr. Duilio Hail. 1° Suplente: Dr. Mario Barucca. 2° Suplente: Dr. Sergio Barberio. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Miguel Angel Alemandi. 1° Suplente: Dr. Luis Daguerre. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Mabel Eusebio. 1° Suplente: Dra. Verónica Rossignoli. 2° Suplente: Dra. Gretel Ivana Serra.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 2
Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial con asiento en Rosario (2 cargos)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dr. Juan José Bentolila. 1° Suplente: Dr. Marcelo José Molina. 2° Suplente: Dr. Juan Pablo Cifré. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. Luciana Paula Martínez. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Marcelo Mario Vitulli. 1° Suplente: Dr. Lisandro Andrés Hadad. 2º Suplente: Dra. María Florencia Culasso
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES N° 1 y N° 4
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral con asiento en Esperanza (1 cargo)
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral con asiento en Reconquista (1 cargo)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dra. Julia Collado. 1° Suplente: Dr. Marcelo Giuliani. 2° Suplente: Dr. José María Pfeifer. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Abel Nicolás De Manuele. 1° Suplente: Dr. Edgardo Allochis. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Joaquín Cordero. 1° Suplente: Dr. Alfredo Sebastián Segado.
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES N° 2 y N° 3
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral con asiento en San Lorenzo (1 cargo)
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral con asiento en Venado Tuerto (1 cargo)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dr. Eduardo Pastorino. 1° Suplente: Dr. Sergio Restovich. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Alejandro Culleres. 1° Suplente: Dr. Diego Alberto Giuliano. Por los Colegios de Abogados: Dra. Carina Eugenia Militello.1° Suplente: Dra. Adriana Benedetto.
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES N° 1 y N° 2 y N° 5
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en San Javier (1 cargo)
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en Casilda (1 cargo)
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en San Cristóbal (1 cargo)
Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en Tostado (1 cargo)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dr. Aidilio Gustavo Fabiano. 1° Suplente: Dra. Jessica Cinalli. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Edgardo Allochis. 1° Suplente: Dr. Diego Alberto Giuliano. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Valeria Laura Arguello. 1° Suplente: Dra. Gabriela Soledad Capponi Fiorillo.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN Desde el Jueves 5 de Septiembre de 2024 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Miércoles 18 de Septiembre de 2024.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Magistrados> Inscripción > y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) presentando una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia y el soporte digital en dos (2) “Pen Drive”, conforme Art. 10 del Decreto Nº 0659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. Nº 01223/24.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
Dispóngase que todos aquellos postulantes que posean legajos presentados con anterioridad a la presente convocatoria -durante la vigencia del Decreto Nº 0854/16-, y que se inscriban a los concursos convocados, deberán proceder al retiro de los mismos a los fines de unificación y digitalización de la documental, conforme lo detallan los Instructivos aprobados como Anexos A de las Resoluciones Nros. 012/24,013/24, 014/24, 015/24, 016/24, 017/24 y 018/24 de esta Presidencia, la que se encontrarán disponibles en la página web del Consejo de la Magistratura.
Fdo: Abog. Santiago Mascheroni
Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
Ministerio de Justicia y Seguridad
S/C 43789 Sep. 02 Sep. 04
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 360
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2024
VISTO:
El Expediente N° 00306-0014384-5 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma ESPINOZA, WALTER CUIT N° 20-37335404-0; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron mediante nota de la Coordinación General del Registro Único de Proveedores y Contratistas (vid fs. 1), por medio de la cual solicitó el análisis de la presentación efectuada por parte del Sr. Espinoza Walter al momento de iniciar el trámite de inscripción como proveedor;
Que ante la consulta de la documental acompañada (Constancia de Cumplimiento Fiscal, RG N° 19/2011 – API, emitida en fecha 29 de agosto de 2023, Constancia N° 212394, Trámite 1107518) en la página web, se observó que el resultado de la búsqueda no arrojó constancia alguna;
Que se integraron copias de la Constancia de Cumplimiento Fiscal acompañada e Informe de referencia;
Que con posterioridad, y ante la consulta realizada a la Administración Provincial de Impuestos, la misma indicó que la Constancia N° 212394 se corresponde con el trámite N° 1107518 pero la misma fue generada por el CUIT N° 27-22510197-9, es decir, un CUIT distinto al del solicitante de la inscripción por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas (vid fs. 10/11);
Que en el mismo informe, la Administración Provincial de Impuestos señaló que el Sr. Espinoza, Walter CUIT N° 20-37335404-0 no se encuentra apto para obtener la constancia de cumplimiento fiscal en virtud de que presenta irregularidades en la cuenta de ingresos brutos y con riesgo fiscal, concluyendo que la documental acompañada de fecha 29 de agosto de 2023 resultaría apócrifa;
Que a fs. 13 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que consta a fs. 14 nota de vista remitida al domicilio de la firma, con constancia de recepción a fs. 18 vlta, la cual no formuló defensa alguna dentro del plazo otorgado;
Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección y o ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas a los fines de obtener el carácter de proveedor, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada, sin embargo esa presunción es juris tantum – admite prueba en contrario – en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa (vid arts. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley N° 12.510);
Que en las actuaciones bajo análisis se verificó la presentación de documentación apócrifa, no realizando el proveedor descargo que pueda eximirlo de sanción alguna, pese a encontrarse debidamente notificado, configurándose en consecuencia su accionar en una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;
Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, quien demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública – lo que es objeto de análisis disciplinario - “presentación … de un documento falso ...”, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la inscripción como proveedor del Estado;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que la empresa presento un documento falso y por lo tanto, correspondería aplicarle a la firma ESPINOZA, WALTER [CUIT 20-37335404-0], con domicilio sito en calle Dr. Riva N° 3871 - de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto N° 1104/16, la sanción de Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral (cfr. Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510);
Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención con la remisión de copias certificadas de las presentes al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella; Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción consistente en la Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la firma ESPINOZA, WALTER (CUIT 20-37335404-0), con domicilio sito en calle Dr. Riva N° 3871 - de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, con encuadre en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510.
ARTÍCULO 2: Désele intervención con la remisión de copias certificadas al Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 3: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.
S/C 43802 Sep. 02 Sep. 03
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RESOLUCIÓN N° 361
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2024
VISTO:
El Expediente N° 00306-0015258-8 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma PONISIO, MATÍAS RAÚL CUIT N° 20-32815824-9; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron mediante nota de la Coordinación General del Registro Único de Proveedores y Contratistas (vid fs. 01), por medio de la cual solicitó el análisis de la presentación efectuada por parte del Sr. Ponisio, Matías Raúl al momento de iniciar el trámite de inscripción web como proveedor del Estado Provincial;
Que ante la consulta de la documental acompañada (Constancia de Cumplimiento Fiscal, RG N° 19/2011 – API, emitida en fecha 06 de diciembre de 2023, Constancia N° 222194, Trámite 1149482) en la página web, se observó que el resultado de la búsqueda arroja que la última constancia emitida se encuentra bloqueada al 19 de julio de 2023 cuyo número y trámite no coincide con la documental presentada por el solicitante bajo análisis;
Que se integraron copias de la Constancia de Cumplimiento Fiscal acompañada e Informe de referencia;
Que con posterioridad, y ante la consulta realizada a la Administración Provincial de Impuestos, dicha dependencia indicó que el trámite N° 1149482 fue generado por el CUIT N° 23-38977743-9, es decir, un CUIT distinto al del solicitante de la inscripción por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas;
Que en el mismo informe, la Administración Provincial de Impuestos señaló que el Sr. Ponisio, Matías Raúl CUIT N° 20-32815824-9 tiene deudas por presentaciones fuera de término de Declaraciones Juradas y de intereses de anticipos, concluyendo que la documental acompañada y bajo análisis en las presentes no ha sido emitida por el Sistema API (vid fs. 10);
Que a fs. 11 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que consta a fs. 13 nota de fecha 09 de abril de 2024 remitida al domicilio de la firma, con constancia de recepción en fecha 12 de abril de 2024;
Que a fs. 16 obra nota de descargo presentada en fecha 16 de abril de 2024, es decir, dentro del plazo legal otorgado;
Que en su escrito no aportó pruebas ni elementos de convicción que desvirtúen los motivos del análisis sancionatorio;
Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección, como así también, en todo trámite por ante la Administración Pública – en el caso concreto solicitud de inscripción como proveedor del estado - presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada;
Que sin embargo, esa presunción es juris tantum – admite prueba en contrario – en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa (vid arts. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley N° 12.510);
Que en las actuaciones bajo análisis se verificó la presentación de documentación apócrifa, no realizando el proveedor descargo que pueda eximirlo de sanción alguna, pese a encontrarse debidamente notificado;
Que de su accionar resultó una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;
Que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 expresó que la organización y funcionamiento de los Registros de Licitadores debe asegurar efectivamente que los inscriptos reúnan las condiciones básicas de idoneidad moral, técnica y económica necesarias, así como un comportamiento contractual adecuado en sus relaciones con la administración;
Que la inscripción (y la subsistencia de ésta) en tales Registros, en si misma, implica o debe implicar todo una garantía de moralidad y de eficiencia técnica y financiera (OCA 1, A. y S., T. 65, p. 480, “Ingeniero Porta Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo”; jurisprudencia citada en los referidos Dictámenes Nros. 44, 94 y 108/2021, 101/2022 y 173/2023);
Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, quien demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública – lo que es objeto de análisis disciplinario - “presentación … de un documento falso ...”, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la inscripción como proveedor del Estado;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que el proveedor presentó un documento falso y, por lo tanto, correspondería aplicarle al Sr. PONISIO, MATÍAS RAÚL [CUIT 20-32815824-9], con domicilio legal sito en calle 24 de Septiembre N° 1258 de la comuna de Correa (Código Postal 2506), Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con encuadre en lo establecido por el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510), la sanción de Baja (y/o rechazo de la inscripción) por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia;
Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención con la remisión de copias certificadas de las presentes al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella; Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción consistente en la Baja (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia al Sr. PONISIO, MATÍAS RAÚL [CUIT 20-32815824-9], con domicilio sito en calle 24 de Septiembre N° 1258 de la comuna de Correa (Código Postal 2506), Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con encuadre en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510.
ARTÍCULO 2: Désele intervención con la remisión de copias certificadas al Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 3: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.
S/C 43803 Sep. 02 Sep. 03
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MINISTERIO PUBLIC O DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 263
Santa Fe, 22 de agosto de 2024
VISTO:
El expediente N° FG 000252/2024 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo/a – categoría presupuestaria de Oficial Principal – con conocimientos especiales para desempeñarse en el equipo interdisciplinario del Departamento de atención de víctimas y testigos - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación ; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por la Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el art. 16° inc. 12) de la ley 13.013 modificada por el art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adoptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.
Que en la estructura aprobada y sus modificaciones, se prevé el Departamento de Atención de Víctimas y Testigos dependiente de la Subsecretaría de Persecución Penal de la Fiscalía Regional N.º 2, donde se establecen la misiones y las responsabilidades primarias de quien lo integren.
Que por Resolución FG N° 34 del 6 de febrero de 2014 se llamó a concurso abierto especial para cubrir seis (6) cargos de Oficial Principal – tres (3) cargos para Psicólogos y tres (3) cargos para Trabajadores Sociales – para integrar el equipo interdisciplinario dependiente del Departamento de atención de víctimas y testigos, sede Rosario, del Ministerio Público de la Acusación.
Que por Resolución FG N.º 93/2015 se seleccionó a Carolina Sarrú DNI N° 26.538.331 para cubrir el cargo de Oficial Principal para Trabajadores Sociales, encontrándose actualmente vacante ante la designación por Decreto N.º 1316/2023 de la mencionada en el cargo de Auxiliar Social en los Tribunales de Rosario en fecha 12/07/2023.
Que el cargo vacante es necesario cubrirlo con personal calificado y especializado, lo que amerita la realización de un concurso abierto especial tal como lo prevé la Resolución FG N.º 3/12 y sus modificatorias.
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;
POR ELLO
LA FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado/a administrativo – categoría presupuestaria de Oficial Principal – con conocimientos especiales para desempeñarse en el equipo interdisciplinario del Departamento de Atención de Víctimas y Testigos - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones se citan en el Anexo II de la presente, conforme a las Resoluciones N.º 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir las y los aspirantes serán los siguientes:
1. Ser mayor de 25 años de edad.
2. Poseer título de Licenciado en Trabajo Social.
3. Poseer una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión contados a partir de la fecha de expedición del título profesional.
4. Contar con experiencia profesional comprobable en áreas y funciones asimilables a las del cargo para el que concursa, en especial en materia de atención a víctimas.
5. Acreditar conocimientos específicos en materia de trabajo social forense.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen oral, en donde se evaluará su conocimiento sobre: Ley 13.013 y modificatorias; rol de la víctima en el sistema procesal penal de la Provincia de Santa Fe y Ley 13.494; reparación y conciliación en el marco del proceso penal; pericias e informes profesionales en el sistema de justicia penal; atención y acompañamiento integral a víctimas en el marco del sistema penal; asistencia y protección de testigos; intervención en casos de violencia intrafamiliar y violencia de género; trabajo interdisciplinario y acceso a la justicia.
ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:
Miembros titulares: Matías Sebastián Merlo DNI N.º 26.636.566, Marina Pieretti DNI N.º 30.548.254 y Cecilia María de Luján Cardinali DNI N.º 29.662.377 .
Miembros suplentes: Guillermo Manuel Rabazzi DNI N.º 20.725.341, Juan Andrés Sánchez DNI N.º 29.559.395 y María Belén Torossi DNI N.º 28.568.079.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso, la sede de la Fiscalía Regional N.º 2 sita en calle Mitre 2801 – 2do piso – de la ciudad de Rosario, desde el 16 al 20 de septiembre de 2024, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “ Expte FG N.º 000252/2024- Proceso de Selección – Cargo: Oficial Principal con conocimientos especiales para desempeñarse en el equipo interdisciplinario del Departamento de Atención de Víctimas y Testigos - en la ciudad de Rosario - del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo (Anexo I) acompañado de las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario.
Se deberá presentar una (1) copia impresa y una (1) copia vía mail en formato editable (no en PDF) a fr2rrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA y enviar colocando en el asunto del mail: Concurso Abierto Especial Oficial Principal con conocimientos especiales para desempeñarse en el equipo interdisciplinario del Departamento de Atención de Víctimas y Testigos - en la ciudad de Rosario – Expte. FG N.º 000252/2024).
2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3) Una (1) copia del título de grado exigido.
4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en en el Anexo I.
5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 2 de octubre de 2024como fecha para prueba de oposición y entrevista personal, a partir de las 9 hs en la sede de la Fiscalía Regional N.º 2 sita en calle Mitre N° 2801 – 2do piso – de la ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle Mitre Nº 2801 – 2do piso – de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-
Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos - Concursos.
S/C 43805 Sep. 02
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 160/2024 de fecha 11 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.899, referenciado administrativamente como “DULCE MARIA ALBORNOZ DNI 70.046.607 LEGAJO N.º 16.899 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Micaela Gladys Albornoz, DNI 70.046.607, con ultimo domicilio conocido en calle Pje. Becker N.º 542 Bis de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 160/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a DULCE MARIA ALBORNOZ DNI 70.046.607, nacido en fecha 22/12/2023, hija de Micaela Gladys Albornoz DNI 37.447.322, con domicilio en calle Pje. Becker N.º 542 bis de Rosario, sin filiación paterna acreditada.- B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43801 Sep. 02 Sep. 04
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 149/2024 de fecha 25 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.507, referenciado administrativamente como “ZAMIRA LUZ FERNANDEZ SOSA DNI N.º 55.216.870 LEGAJO N.º16507 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Nicolás Oscar Gonzalo Sosa, DNI 40.055.727, con ultimo domicilio conocido en calle Avellaneda N.º 4850 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 149/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación a ZAMIRA LUZ FERNANDEZ SOSA DNI N.º 55.216.870, nacida en fecha 30/10/2015, hija de la Sra. Julieta Belén Fernández DNI 41.513.015 con domicilio en calle Pasaje Caoba N°7013 de la ciudad de Rosario y del Sr. Nicolas Oscar Gonzalo Sosa DNI 40.055.727, con domicilio en calle Avellaneda N.º 4850 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que Zamira Luz Fernandez Sosa acceda a una TUTELA en favor de su abuela materna, Sra. Fernandez Maria Beatriz DNI 21.996.747, con domicilio en calle Cumparsita N°3787 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Julieta Belén Fernández DNI 41.513.015 y Nicolas Oscar Gonzalo Sosa DNI 40.055.727, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43806 Sep. 02 Sep. 04
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
PARTIDO “VIDA Y FAMILIA”
CARTA ORGÁNICA
TITULO 1°: CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO: 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “VIDA Y FAMILIA”. 2) El domicilio legal del Partido queda fijado en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. 3) Este Partido Político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la Provincia de Santa Fe, de la Nación Argentina, y de todos sus habitantes, de conformidad a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política. TITULO 2°: De Los Afiliados: 4) Se consideran afiliados/as del Partido “VIDA Y FAMILIA” a todos los habitantes domiciliados en la Provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente. 5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo. 6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan. 7) SON DERECHOS DEL AFILIADO: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente. 8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido. c) Los autores de fraude electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados. h) Los que de modo directo o indirecto promuevan el aborto, la eutanasia o la ideología de género. 9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión. TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO: 10) El Patrimonio del Partido se integrará: a) con las contribuciones voluntarias de los afiliados; b) con los subsidios del Estado autorizados por ley; c) con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan las disposiciones legales vigentes; d) con el tributo partidario obligatorio para todos aquellos que a través del partido perciban ingresos o accedan a cargos públicos, sean electivos o no. El porcentaje mínimo será del 7.5% del ingreso bruto de la persona y será determinado por la Junta de Gobierno quien podrá crear contribuciones extraordinarias, siempre con cargo de informar anualmente a la convención partidaria. TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: 11) El gobierno del Partido “VIDA Y FAMILIA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno. 12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “VIDA Y FAMILIA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica. 13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro. 14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno. 15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma. 16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes. 17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate. 18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su Reglamentación Interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de los afiliados asistentes, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto. f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones. 19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central. 20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario. 21) La Junta Central estará integrada por 8 miembros titulares y 2 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN PROSECRETARIO, UN TESORERO, UN PROTESORERO, DOS VOCALES TITULARES y DOS VOCALES SUPLENTES. Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido. 22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión. 23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas. 24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°. 25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la Provincia de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta. 26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) “recibir donaciones, legados o herencias, comprar muebles o inmuebles, vender inmuebles previo autorización de la asamblea partidaria y muebles sin necesidad de autorización, realizar actos de administración de sus bienes, hacer operaciones con instituciones oficialmente reconocidas ya bancarias, ya financieras, a plazo fijo o cuenta corriente y/o cualquier otra operación que tienda al cumplimiento de los fines y objetivos partidarios. j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria. 27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte. 28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel. 29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas. 30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. 31) DEL TESORERO: a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados. 32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. 33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto. 34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°. 35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno. 36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. 37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. 38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente. 39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica. 40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo. TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL: 41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica. 42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados. 43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. 44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario. 45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados. 46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso. 47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto. 48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable. 49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “VIDA Y FAMILIA” en el acto de proclamación. 50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 1 suplente, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato. 51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno. 52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios. TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO: 53) Se producirá: a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica. 54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la asociación civil sin fines de lucro, la Iglesia Católica, o la Iglesia evangélica que la Asamblea disponga, con cargo a ser destinado a la promoción de la vida humana desde la concepción. TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES: 55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos. 56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio. 57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo. 58) Todo habitante de la Provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos por el partido “VIDA Y FAMILIA”. 59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o Legislativo provincial, municipal o comunal. En caso de participar de una contienda electoral, el candidato que ocupe un cargo partidario deberá tomar licencia durante todo el proceso electoral, desde la oficialización de la candidatura hasta la finalización de la elección, debiendo renunciar en caso de resultar electo para el cargo postulado. 60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro. 61) Se establece como fecha de cierre del ejercicio anual, el día 31 de diciembre de cada año.
AUTO: 204
SANTA FE, 09 AGOSTO DE 2024
VISTO:
El expediente N° 25805-S-19 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “VIDA Y FAMILIA S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Bajo cargos n° 6541-23 y 556/24, los apoderados del partido VIDA Y FAMILIA, comunican modificaciones sobre algunos artículos de la carta orgánica, acompañando a sus efectos copias del libro de Actas.
Posteriormente, emite informe de competencia el responsible de la División Partidos Políticos (fs. 578/579) del cual surge -entre otras consideraciones- que el procedimiento se adecúa a las exigencias de la ley fundamental del partido.
En fecha 15.07.2024, se otorga intervención al Señor Procurador Fiscal Electoral, quien en su dictamen n° 156, no tiene objeciones que formular por lo que aconseja “...aprobar las modificaciones (…) ordenando su publicación (…) en el Boletín Oficial...”.
Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la ley 6808, según el cual "...la carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento…".
Entendida la misma como un componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del art. 19° [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar "...su conformidad con las exigencias del artículo 18° [ley cit.]...”.
Fecho la cual, y habiendo sido comprobados los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, "...se publicará por un día en el Boletín Oficial..." la misma (art. 19 -Ley Orgánica de Partidos Políticos).
Por ello;
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:
1°. APROBAR las modificaciones introducidas a los artículos 2°, 10°, 18°, 21°, 26°, 50° y la incorporación del artículo 61° de la Carta Orgánica del partido político VIDA Y FAMILIA, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.
2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
FDO. DR. PABLO D. AYALA - SECRETARIO ELECTORAL
DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE
S/C 43813 Sep. 02
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HOSPITAL DR. CLEMENTE ALVAREZ DE ROSARIO
AVISO
Por disposición de la Sra. Directora del Hospital “DR. CLEMENTE ALVAREZ”, Dra. Andrea Becherucci, se ha dispuesto llamar a los familiares o personas vinculadas, por edictos en el BOLETÍN OFICIAL, de quien en vida fuera CARLOS DANIEL PEREA, D.N.I. n° 22.538.563, con domicilio en calle Córdoba 3994 Dto. 7 de Rosario, Provincia de Santa Fe, fecha de nacimiento 10/01/1972, fallecido el día 10 de Agosto de 2024, en el Hospital Dr. Clemente Alvarez de Rosario, en cuya morgue se encuentra el cadáver, para que comparezcan dentro del término de quince (15) días corridos para proceder al retiro del cadáver. En caso de no presentarse en ese término se dispondrá la inhumación del cuerpo del fallecido. Fdo.: Dra. Andrea Becherucci, Directora del Hospital Dr. Clemente Alvarez. Rosario, Agosto de 2024.
$ 50 526222 Sep. 2