SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0362
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2024
VISTO: El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ARFELIZ ADRIAN CUIT N.º 20-32968922-1 y RODRIGUEZ MARCO CUIT N.º 20-29520124-0.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43799 Ag. 30 Sep. 02
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RESOLUCIÓN Nº 363
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/08/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BRILLA LIMPIO SRL CUIT N.º 30-70828652-0.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DATA DIGITAL SAS CUIT N.º 30-71666758-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIO-OPTIC SRL CUIT N.º 30-71170641-7; COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LABORAL LTDA CUIT N.º 30-71043811-7; COOPERATIVA ELECTRICA DE GALVEZ LTDA CUIT N.º 30-54571792-8; DROGUERIA PHARMA CENTER SRL CUIT N.º 30-71065731-5; KSB ARGENTINA SA CUIT N.º 33-50142415-9 y SERVICIOS FF SRL CUIT N.º 33-71001225-9.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BEER FEST GROUP SRL CUIT N.º 30-71608773-1 y QUALITY SRL CUIT N.º 30-71415938-7.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43800 Ag. 30 Sep. 02
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RESOLUCIÓN Nº 359
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/08/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GARCIA MARIANO CUIT N.º 20-25125157-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AP BIOTECH S.R.L CUIT N.º 33-71213185-9, CARDIO SEREL S.R.L CUIT N.º 30-64032003-2, INSTRUMENTOS MUSICALES S.A CUIT N.º 30-52342462-5, JOSE Y PEDRO CELETTI S.A.C.I.F.E.I. CUIT N.º 30-50171804-8, LAX S.A CUIT N.º 30-71621674-4 y PRETECO S.A CUIT N.º 30-69800395-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALFARMA S.R.L CUIT N.º 30-70934781-7 y TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-67881435-7.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43790 Ag. 30 Sep. 02
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 001045
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 AGO 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01508-0000406-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad propicia la aprobación del “Programa Integral De Fortalecimiento De Los Puntos Violetas (PIFPV)”, de conformidad con las previsiones de los Anexos “A”, “B”, “C” y “D” que integran el presente acto administrativo;
que de acuerdo a sus funciones debe propender a acercar el Estado a la ciudadanía a través de políticas territoriales coordinadas e intersectoriales, brindando apoyo técnico y económico a los gobiernos locales y a las comunidades, ser un punto de encuentro y colaboración con organizaciones y asociaciones, brindar apoyo y asesoramiento a mujeres y personas LGBTIQ+, proporcionar herramientas teóricas y prácticas para facilitar el acceso al empleo, a la educación y a la autonomía económica y financiera y promover propuestas culturales y políticas para prevenir y abordar de manera integral situaciones de violencia de género;
que como antecedente y conforme a los criterios establecidos oportunamente por el Decreto Nº 1184/20, la Resolución Nº 554/20 del entonces Ministerio de Gestión Pública y la Resolución Nº 031/2021 del ex Ministerio de Igualdad, Genero y Diversidad, para ser beneficiarios de la línea de acción Puntos Violetas, cada municipio o comuna efectuaba su solicitud acompañada de un proyecto con la documentación respaldatoria necesaria, siendo remitidas las actuaciones a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Gestión Pública, para la realización del Informe de Viabilidad Técnica y Jurídica, atento lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Nº 0554/2020 del citado Ministerio de Gestión Pública;
que la aludida Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad ha efectuado un relevamiento del estado edilicio, actividades, recursos humanos y materiales de los 37 Puntos Violetas establecidos a lo largo del territorio provincial. Para ello, se realizaron recorridas y consultas institucionales con municipios, comunas y organizaciones sociales, que fueron sistematizados en un informe de estado de situación;
que tras el diagnóstico, pudo determinarse que existen profundas diferencias en el desarrollo de cada dispositivo y que, en general, la situación de los Puntos Violetas dista de los objetivos proclamados en su normativa de creación. La mayoría de estos espacios se encuentran desprovistos de recursos humanos, con un déficit en la articulación de sus políticas, sin ningún tipo de planificación estratégica ni evaluación sobre sus resultados. Identificando incluso algunos casos que no obstante haber sido inaugurados en el año 2022, se encontraban inconclusos en términos de edificación, y en estado de deterioro;
que pese a las dificultades encontradas, se ha podido observar un notable interés por parte de los gobiernos locales, organizaciones y la comunidad en general en poner en valor, jerarquizar y resignificar estos espacios, los cuales se consideran claves y estratégicos;
que de acuerdo con el último censo, el total de la población de la Provincia de Santa Fe es de 3.544.509, habitantes de los cuales 1.834.570 (51,8%) son mujeres, a su vez, las mujeres de 30 a 64 años presentan una tasa de actividad un 19,8% menor que la de los varones, mientras que la brecha para el porcentaje de mujeres de 65 años y más, con respecto a los varones de la misma edad es de un 56,8%;
que de ello se desprende que a pesar de contar con una mayor formación educativa, las mujeres tienen una menor presencia en el mercado laboral, especialmente en diferentes etapas de su vida, esto es una clara muestra de las desigualdades y la discriminación estructural e histórica que enfrentan;
que la violencia contra las mujeres y disidencias es una de las violaciones a los derechos humanos más generalizada en nuestro país y en nuestra provincia, que ocurre tanto en lugares públicos como privados, que se desarrolla en distintos ámbitos -doméstico, laboral, público, político, obstétrico, institucional, digital- y adopta múltiples formas, entre ellas física, sexual, psicológica y económica;
que las violencias tienen consecuencias a largo plazo, como, por ejemplo, problemas físicos, mentales y emocionales, incluso, en muchos casos, la muerte, afectando también a la comunidad y a la familia de las víctimas, especialmente a niñeces y adolescencias, e impide a éstas participar de manera plena en la sociedad;
que la violencia contra las mujeres, las niñas y las disidencias es alimentada por múltiples y complejos factores que dependen del contexto, lo cual sugiere que no hay una solución única para erradicarla, en cambio, es necesario implementar un conjunto de medidas integrales que, de manera simultánea, brinden apoyo a las mujeres que han vivido violencia y prevengan su ocurrencia;
que la eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres y las niñas es crucial para lograr la igualdad de género y muchos de los demás objetivos y metas recogidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030;
que las normas, y políticas destinadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas que necesitamos en la Provincia de Santa Fe deben centrarse tanto en la respuesta a la violencia una vez que se produce, como en su prevención, desarrollando acciones que cuestionen la raíz de las desigualdades productoras de las violencias de género, para ello, es sumamente importante comprender que la violencia hacia las mujeres no es un conflicto interpersonal ni una patología, sino que es un síntoma social producto de una discriminación y desigualdad histórica y estructural de género que nos atraviesa a los/as santafesinos/as como parte de una cultura más amplia y general, por ello las respuestas deben ser colectivas, integrales, profundas y efectivas cumpliendo el Estado un rol central;
que una de las manifestaciones de esta desigualdad estructural se traduce en el hecho de que las mujeres asumen la mayor carga del trabajo doméstico y de cuidado, siendo ésta una de las principales causas de feminización de la pobreza y de su dificultad en la participación y acceso a las políticas públicas, tal realidad pone de relieve la necesidad de generar estrategias para conciliar el trabajo remunerado y no remunerado y la democratización de las tareas de cuidado;
que la autonomía económica y el fortalecimiento de la empleabilidad resulta uno de los factores fundamentales para poner fin al ciclo de violencias, ya que brinda capacidad y condiciones concretas para la libre toma de decisiones, como así también, posibilita la participación en la vida económica, permite el auto sostenimiento y contribuye al fortalecimiento de las mujeres;
que para fortalecer la autonomía de mujeres, niñas y disidencias es necesario implementar una estrategia para llegar a los grupos de personas que trabajan en territorios alejados de las grandes ciudades especialmente en el ámbito rural y generar un mecanismo que dé posibilidades de acceso a recursos económicos, talleres de capacitación y a la construcción de redes que potencian el accionar colectivo;
que construir igualdad de género implica que las mujeres en su diversidad tengan la oportunidad de acceder y manejar sus propios recursos materiales y económicos, ejercer sus derechos, participar en diferentes ámbitos de decisión, ser autónomas y proyectar sus vidas libres de estereotipos de género. La igualdad también requiere de la posibilidad de ejercer los diferentes roles en similares condiciones y la supresión de la violencia en cualquiera de sus expresiones, en este marco, el empoderamiento de las mujeres, niñas y disidencias es una condición necesaria para alcanzar la igualdad de género como un proceso individual y colectivo, que propone incidir sobre la distribución de poder;
que para consolidar un proyecto provincial de paz, justicia y equidad en Santa Fe, es fundamental que la perspectiva de género esté presente de manera transversal en todas las acciones gubernamentales, es necesario implementar políticas sensibles a las desigualdades de género y programas efectivos, con un seguimiento detallado de su impacto;
que es fundamental promover la igualdad en la provincia, ya que esto conduce a una sociedad menos violenta y más inclusiva, para lograrlo, es necesario adoptar un enfoque de accesibilidad que garantice que todos los grupos de personas puedan disfrutar plenamente de sus derechos, independientemente de su sexo, edad, clase social, capacidad, raza, origen étnico, orientación sexual o identidad de género;
que en los últimos años, en particular desde las movilizaciones de “Ni una menos” en 2015, se han llevado a cabo acciones que han promovido un cambio significativo en la garantía de los derechos de las mujeres;
que es responsabilidad de los Estados seguir apoyando y fortaleciendo estas iniciativas, sobre todo considerando los efectos negativos que la pandemia, la inseguridad y las economías criminales han tenido en el acceso a derechos en nuestra Provincia;
que en Santa Fe en el año 2022 se puso en funcionamiento la línea de acción “Punto Violeta”, en 37 localidades de la provincia: Acebal, Arroyo Seco, Berabevú, Bombal, Cañada de Gómez , Casilda, El Trébol, Esperanza, Gálvez, Garabato, Gobernador Crespo, Hersilia, Ibarlucea, Labordeboy, ,Las Parejas, Llambi Campbell, Maria Juana, Monje, Murphy, Piñero, Providencia, Pueblo Andino, Rafaela, Reconquista, Rufino, San Jerónimo Norte, San Javier, San Justo, Santa Rosa de Calchines, Sauce Viejo, Tacural, Tostado, Vera, Villa Constitución, Villa Gobernador Gálvez, Villa Guillermina y Villa Mugueta;
que a su vez cada uno de estos puntos nuclean a distintas localidades conformando “Microregiones”, las cuales son áreas geográficas que se proyectan como unidades para el desarrollo de políticas específicas que atiendan las necesidades y particularidades de cada una de ellas, optimizando la utilización de los recursos, debiendo establecerse para ello mesas de gestión y administración regional según lo dispuesto en la Resolución N° 031/21 del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad;
que sin embargo, en la actualidad las mismas no han sido formalmente constituidas, ni se han diseñado mecanismos institucionales que regulen su funcionamiento y coordinación efectiva a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;
que a partir de ello surge el presente programa que busca dar respuestas en tres áreas vertebrales y estratégicas para garantizar la igualdad de género:
1. La prevención de las violencias de género mediante la promoción de los derechos humanos de las mujeres y disidencias, especialmente de los derechos políticos, sociales, ambientales y culturales y el fortalecimiento de su autonomía, impulsando acciones que promuevan la empleabilidad, por intermedio de programas educativos y formativos, de intermediación laboral, apoyo al asociativismo y al emprendedurismo, así como a iniciativas que valoren y apoyen el trabajo doméstico y de cuidados.
2. El abordaje de las violencias de género a través de programas intersectoriales e integrales; y de una coordinación articulada y estratégica entre los distintos actores del Sistema de Protección Integral.
3. La conformación de redes comunitarias, el impulso y fortalecimiento de los gobiernos locales y las organizaciones de mujeres y diversidad como clave en la participación democrática, a través de la conformación de las mesas de gestión y administración regional en las distintas microregiones que nuclean a la totalidad de localidades de la Provincia;
que a partir de este programa se busca garantizar un efectivo y eficaz funcionamiento del Sistema de Protección Integral de las Mujeres y Disidencias -Ley Nº 13.348- para lograr la igualdad de género, la autonomía real de las personas y un abordaje preventivo e integral de las violencias;
que asimismo es necesario autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior pago de fondos mediante transferencia bancaria, a través de la Coordinación General de Tesorería, con destino a los Municipios y Comunas identificados en el Anexo “A” que se agrega, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;
que a tales fines se gestiona la modificación en forma compensada (AMPLIACIÓN - REDUCCIÓN) del Presupuesto Ley Nº 14245, en el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en el Inciso 5. “Transferencias”, por la suma de Doce Millones Doscientos Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Siete ($ 12.206.647,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “E” que se adjunta y forma parte integrante del presente acto administrativo;
que en virtud de la nueva Ley Orgánica de Ministerios se crea este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, quedando bajo su órbita la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, a la cual según Decreto Nº 0073/23 que aprueba la Estructura Orgánica del mismo le compete “Ser la autoridad de aplicación del Sistema de Protección Integral de las Mujeres y Diversidades, (Ley Nº 13348); y entender y asistir a el/la Ministro/a de Igualdad y Desarrollo Humano en todo lo inherente a sus competencias, y en particular en la elaboración y desarrollo de políticas, normativas, actuaciones y medidas dirigidas a transversalizar el enfoque de género, interseccionalidad e igualdad en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.”;
que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de dicha ley, esta Titular Jurisdiccional mediante Resolución Nº 000146 del 06 de Marzo de 2024 delegó en la Titular de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad la facultad de suscribir los Convenios con Municipios, Comunas, Organizaciones de la sociedad Civil, Instituciones Educativas, Colegios Profesionales, entidades gremiales/sindicales, personas humanas o jurídicas, entre otros, previstos en las resoluciones que se dicten en la Jurisdicción, por los montos allí especificados, en el marco de la normativa especifica vigente en materia de género y diversidad, y de conformidad a los modelos aprobados;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 20755 del 8 de agosto de 2024, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;
que la presente modificación presupuestaria se encuadra dentro de las normas vigentes, Artículo 28º Inciso g) y Artículo 29º de la Ley N° 12510 de “Administración, Eficiencia y Control del Estado”, conforme a las disposiciones del Decreto-Acuerdo Nº 0553/01, ratificatorios y modificatorios;
que en razón de la autorización conferida a esta Jurisdicción mediante el Artículo 21º Puntos 7, 9 y 10 de la Ley Nº 14224, el Decreto Nº 073/23 y ampliatorios y la Resolución Nº 000146/24;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Programa Integral De Fortalecimiento De Los Puntos Violetas (PIFPV)”, de conformidad con las previsiones de los Anexos “A”, “B”, “C” y “D” que integran el presente acto administrativo y designar a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad como autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior pago de fondos mediante transferencia bancaria, a través de la Coordinación General de Tesorería, con destino a los Municipios y Comunas identificados en el Anexo “A” que se agrega, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTICULO 3o: Establecer que los Municipios y Comunas consignados en el Anexo “A” deberán presentar ante la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, un proyecto a ser desarrollado total o parcialmente con dichos fondos, detallando el nombre y finalidad del mismo, objetivos, acciones contempladas, metas, e indicadores de evaluación del proyecto, cantidad de personas y/o familias beneficiadas, autorizando al Intendente/Presidente Comunal a suscribir los convenios que fuere menester, según consta en el modelo de formulario consignado como Anexo “B”.
Los proyectos deben necesariamente contemplar la designación de una persona a cargo de la coordinación del Punto Violeta, y de un equipo de referencia, a cargo de las siguientes funciones:
1. Arbitrar los medios para la constitución de una Mesa de Gestión y Administración regional integrada por los referentes designados en cada localidad, según lo establecido en el Artículo 4º.
2. Llevar el registro de actas de constitución y de los encuentros de la mesa de Gestión y Administración regional.
3. Presentar ante la Secretaría un informe trimestral de las tareas realizadas según el modelo que obra en Anexo “C”.
4. Participar en los foros semestrales de Microregiones.
5. Realizar reuniones quincenales en modalidad virtual o presencial de la Mesa de Gestión y Administración regional.
6. Informar a la Secretaría las personas designadas para la conformación de la Mesa de Gestión y Administración Regional.
7. Asistir a las reuniones que sean convocadas por la Unidad de Asistencia Técnicas del Plan multidimensional según lo establecido el Artículo 10.
8. Difundir las acciones que sean promovidas por la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, y brindar asistencia en la convocatoria y logística de las actividades previstas.
9. Convocar y garantizar las acciones logísticas vinculadas al funcionamiento de la mesa de gestión y administración regional.
ARTÍCULO 4º: Autorizar a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad a conformar las Mesas de Gestión y Administración regional, en cada una de las microregiones, a tales fines deberá requerir a los Gobiernos Locales que designen una persona que represente a la localidad en las reuniones de trabajo de la micro región. La Secretaría tendrá además la potestad de convocar en cada micro región a actores institucionales, referentes u organizaciones que se consideren pertinentes en mira a su conformación.
ARTÍCULO 5º: Desde el Ministerio se propenderá y priorizará la transversalización de las acciones desarrolladas en el marco del Gabinete Social en el ámbito de las mesas de gestión y administración regionales de los Puntos Violetas a través de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad.
ARTÍCULO 6º: La coordinadora de la Mesa de Gestión y Administración Regional tiene la responsabilidad de articular con la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad las políticas que se desarrollan en este ámbito, trabajando de manera coordinada para promover la igualdad, la inclusión y el respeto a la diversidad en la comunidad. Es fundamental que coordine especialmente las siguientes acciones con los equipos que funcionan bajo su órbita:
-Capacitación: Es necesario promover instancias de formación y capacitación en materia de género y diversidad, para sensibilizar y concienciar a la comunidad sobre la importancia de la igualdad.
- Fortalecimiento Territorial: Se deben implementar estrategias que fortalezcan a las comunidades en temas de género y diversidad, garantizando su participación activa en la toma de decisiones y en la construcción de políticas inclusivas.
- Fortalecimiento de Organizaciones: Es fundamental apoyar y fortalecer a las organizaciones de mujeres, género y diversidad, brindándoles los recursos necesarios para que puedan llevar a cabo sus iniciativas y proyectos en beneficio de la comunidad.
- Observatorio: Se deben articular acciones con el observatorio de género que permitan monitorear y evaluar la implementación de políticas públicas en esta materia, identificando brechas y áreas de mejora.
- Sistema de Protección Integral: Es necesario garantizar la implementación del sistema de protección integral que contemple la prevención y atención de las violencias de género y discriminación por motivos de diversidad sexual, asegurando el acceso a servicios de atención y apoyo especializados, a través de la coordinación con los ESPI, con la Guardia Telefónica Provincial y la Red de Casas de protección.
- Diversidad Sexual: Se debe promover la transversalidad de la perspectiva de diversidad sexual y combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, fomentando la inclusión y el reconocimiento de los derechos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
ARTÍCULO 7º: Disponer la creación de microregiones identificadas por Puntos Violetas, según lo detallado en el Anexo "D", y constituir una mesa de gestión y administración regional para cada una de ellas. Estas mesas podrán estar integradas, según la realidad de cada región, por:
Un representante de cada gobierno local incluido en la micro región.
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Directores Territoriales del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Referentes del área de seguridad.
Instituciones y/o funcionarios judiciales.
Representantes del sistema de salud.
Universidades y/o centros de estudios.
Colegios profesionales.
Representantes del ámbito legislativo provincial o local.
Referentes del sector privado.
Organizaciones o Referentes de Víctimas.
Cualquier otra institución y/o organización que se considere de relevancia.
Personas expertas o referentes en la temática.
A tales fines las coordinadoras de los puntos violeta deberá desarrollar un mapeo de actores estratégicos, y la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad podrá sugerir integrantes para su conformación.
ARTÍCULO 8º: Establecer que las mesas tendrán como objetivos desarrollar estrategias de prevención y atención a las violencias de género, así como impulsar políticas públicas que promuevan la igualdad, y la autonomía de las mujeres y disidencias. Se promoverá un espacio de diálogo y colaboración entre diferentes actores, para la generación de propuestas y acciones conjuntas para combatir las violencias de género de manera integral, y poder acercar las políticas del Estado Provincial a los distintos territorios. Con estas instancias de carácter regional, se busca adaptar las estrategias a las necesidades y realidades específicas de cada territorio. Asimismo se promoverá la participación activa de las víctimas de violencia de género en esas mesas, lo que garantiza que sus voces sean escuchadas y que se tenga en cuenta su visión al momento de diseñar políticas y programas de prevención y atención; a la vez que permite el diseño de acciones reparadoras desde una perspectiva de justicia restaurativa.
Todo ello conforme a lo establecido en la Ley Provincial de Víctimas registrada bajo el Nº 14.181.
ARTÍCULO 9º: Instaurar el Foro Semestral de las Microregiones, que reunirá a representantes de las distintas mesas regionales para debatir y co-crear estrategias de abordaje integral de las violencias de género en las comunidades locales. Este evento se celebrará en diferentes localidades para concienciar y promover acciones concretas para prevenir y erradicar la violencia de género. Durante el Foro, se realizarán paneles de discusión, talleres y actividades para intercambiar ideas, buenas prácticas y experiencias, y se presentarán estudios e investigaciones, así como testimonios de supervivientes.
Se propenderá a que el Foro cuente con la participación de autoridades locales, regionales y nacionales, organizaciones de la sociedad civil, activistas, académicos, empresas y medios de comunicación. Este foro se desarrollará en el marco del 8 de marzo y el 25 de noviembre, en coordinación con la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad. En esta instancia, las Mesas Regionales deberán rendir cuentas de las acciones realizadas, sus necesidades y desafíos.
ARTÍCULO 10º: Las Mesas de Gestión y Administración de las Microregiones, con el apoyo de la coordinadora deberán diseñar un plan multidimensional de acción según los siguientes ejes de trabajo:
I. Abordaje de las violencias de género. Ruta crítica. Fortalecimiento de equipos de primer nivel que acompañan y asisten a personas que atraviesan violencias de género, con el objetivo de erradicar el laberinto de burocracia y revictimización que muchas veces implica el acceso a los sistemas de justicia y de seguridad para las mujeres y disidencias que atraviesan violencia; se concretarán acciones para que su recorrido por la ‘ruta crítica’ tenga un acompañamiento oportuno, ágil y eficiente. Se prevén las siguientes acciones: Elaborar un plan de apoyo a las áreas locales, primer nivel de intervención, y garantizar una implementación coordinada y articulada. Fortalecer equipos locales a través del asesoramiento técnico, acompañamiento, financiamiento, capacitación y actualización sobre temáticas de género y diversidades. Realizar contención, orientación y derivación de personas en situación de violencia de género que se presenten en el Punto Violeta. Promover el diálogo y la articulación interinstitucionales con y entre el poder ejecutivo y judicial y sus diferentes niveles para lograr avanzar en protocolos intersectoriales. Trabajar en pos de la recopilación periódica de datos para los indicadores específicos de género velando siempre por la calidad y la comparabilidad. Trabajar en la elaboración, puesta en marcha y monitoreo de protocolos y registros. El diseño de acciones de este eje será elaborado en conjunto y bajo la supervisión de la Dirección del Sistema Integral de las Víctimas de Violencia de Género de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad.
II. Fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres y disidencias. Se trabajará en el desarrollo de políticas que promuevan la capacitación laboral, el impulso a empresarias y emprendedoras, la creación de cooperativas y la inserción laboral. Acciones como el relevamiento de la situación laboral y económica de las mujeres y disidencias, la inclusión en programas de empleo y capacitación laboral, el apoyo al desarrollo de emprendimientos y/o cualquier otra acción que sea promovida en el marco del Programa “Producción y Género” y//u otros Programas que funcionan en la órbita de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad.
III. Hábitat y diseño urbano Se propenderá a incorporar la perspectiva de género en el diseño de espacios públicos, promoviendo la equidad en el acceso y uso de estos espacios. Acciones como el fortalecimiento del transporte público, la creación de espacios seguros, la promoción de la movilidad sustentable y la accesibilidad a calles y edificios serán prioritarias. Además se abordarán cuestiones vinculadas al acceso al hábitat, acceso a la tierra y a la vivienda.
IV. Educación, en el marco de este eje se promoverá la inclusión de mujeres y disidencias en programas de alfabetización, de terminalidad educativa, y de acceso a la educación terciaria y superior, con un fuerte impulso al acceso a la tecnología como herramienta de empoderamiento y alfabetización. Se buscará la revisión de los planes y programas educativos para garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad. Además se promoverán acciones vinculadas al acceso de las mujeres y disidencias a la ciencia y tecnologías.
V. Políticas de cuidado. Promover la reducción de la carga asociada al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, promoviendo la distribución más justa de estos roles. Se propiciarán acciones para visibilizar y reconocer el trabajo doméstico, así como para garantizar el acceso a servicios y tecnologías que faciliten el trabajo doméstico y de cuidado.
VI. Salud y ambiente se buscará articular la temática de género con la protección del ambiente, promoviendo la salud integral de las mujeres y disidencias, así como la conciencia y cuidado del entorno natural. Acciones como la creación de programas de incentivos para mujeres ecologistas, la promoción de prácticas sostenibles en el hogar y la visibilización de mujeres guardianas del ambiente serán prioritarias en este sentido.
VII. Soberanía alimentaria. Garantizar que las mujeres tengan acceso a una alimentación saludable y equitativa, promoviendo su participación activa en la producción de alimentos, toma de decisiones agrícolas y defensa de sus derechos alimentarios. Para lograrlo, se propone capacitarlas y proporcionarles recursos y herramientas para actividades agrícolas, fomentar cultivos diversos y sostenibles, y crear espacios de organización como cooperativas y redes de intercambio. Además, se buscarán alianzas con organizaciones y el fortalecimiento de políticas públicas para asegurar el acceso a recursos e infraestructuras necesarias, empoderando a las mujeres y visibilizando su papel en la construcción de sistemas alimentarios justos y sostenibles.
VIII. Cultura y arte. Potenciar las habilidades y fomentar la participación activa de mujeres y disidencias en el ámbito cultural mediante talleres, cursos y capacitaciones en diversas disciplinas artísticas. Se organizarán eventos y festivales que promuevan la diversidad de expresiones artísticas, visibilizando a artistas mujeres y disidencias y generando espacios de encuentro y diálogo. Se fomentará su inclusión en roles protagónicos y de liderazgo en la producción cultural, implementando políticas de acceso equitativo a recursos y espacios culturales. Además, se sensibilizará a la comunidad sobre la importancia del arte y la cultura como herramientas de transformación social y promoción de la igualdad de género, estableciendo alianzas con organizaciones feministas y LGBTIQ+ y entidades gubernamentales y no gubernamentales para fortalecer el trabajo en red y la colaboración.
ARTÍCULO 11º: En función de los ejes mencionados en el Artículo 10º se conformará una comisión técnica compuesta por profesionales especializados en los ejes antedichos para la asistencia y asesoría de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad. La comisión tiene como objetivo principal proponer, diseñar, ejecutar y llevar un registro de las acciones desarrolladas en relación a cada eje mencionado y hacer una medición del impacto de dichas acciones en el ámbito correspondiente. Los profesionales que conforman deberán ser seleccionados en mérito a su experiencia y conocimientos en cada uno de los ejes mencionados, garantizando así un trabajo efectivo y de calidad. La labor de esta Comisión Técnica, tendrá entre sus objetivos mejorar la comunicación y coordinación entre las diferentes áreas de referencia, así como facilitar la redacción de convenios interministeriales que promuevan la colaboración y el trabajo en equipo. Dicha asistencia permitirá una mejor organización y gestión de los recursos disponibles, optimizando así los resultados obtenidos en cada uno de los ejes de trabajo. La medición de impacto de estas acciones permitirá evaluar su efectividad y realizar las correcciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 12º: Interseccionalidad. Como principio integrador de las acciones en el marco del presente programa, se deberá asumir una mirada de interseccionalidad, entendida como herramienta para el análisis y la elaboración de políticas, que reconoce la necesidad del abordaje de múltiples discriminaciones y contribuye a comprender cómo el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces con otras identidades influyen en el acceso a derechos y oportunidades. Las mujeres que pertenecen a ciertos grupos marginalizados, como mujeres indígenas, mujeres afrodescendientes, mujeres con discapacidades o mujeres LGBTQ+, enfrentan una mayor vulnerabilidad a la violencia debido a su identidad de género y otras identidades que poseen. Por lo tanto, es fundamental que los programas diseñados para prevenir y abordar las violencias de género tengan en cuenta estas diferencias y den prioridad a estos grupos de personas.
ARTÍCULO 13º: Grupo de Expertos en Políticas Sociales. En el ámbito de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad se conformará un “grupo de expertos en políticas sociales de los Puntos Violeta”. El mismo funcionará ad-honorem y estará conformado por académicos, referentes y profesionales especialistas en la materia. A tales fines, se requerirá a las Universidades u organismos internacionales que sugieran expertos para su integración. Este equipo funcionará como un think tank de los Puntos Violetas, tendrá la tarea de analizar la efectividad de las políticas implementadas hasta el momento, identificar las brechas y desafíos existentes, y proponer recomendaciones para mejorar el programa. El Grupo deberá celebrar reuniones trimestrales, y podrá requerir la participación de las coordinadoras, o de las representantes de la comisión técnica a los fines de evaluar consultas. El mismo se constituirá como un espacio transparente de monitoreo y evaluación de los puntos violetas. La coordinación de éste estará a cargo de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, y/o quien esta designe.
La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, promoverá la firma de convenios con Universidades para que docentes y/o estudiantes, participen del diseño, ejecución, asistentas técnicas, entre otras, según las necesidades que se identifiquen.
ARTÍCULO 14º: En el ámbito de cada Punto Violeta se confeccionará un Registro de Acompañantes y Promotores Comunitarios. La coordinadora del Punto será la responsable de arbitrar las medidas necesarias para su inscripción y difusión según las instrucciones que imparta la Secretaria de Mujeres, Género y Diversidad. Podrán inscribirse en el registro de acompañantes comunitarios referentes territoriales, militantes de organizaciones de mujeres y diversidad sexual, estudiantes de carreras afines y personas en general interesadas en la materia, siempre y cuando participen de las instancias de capacitación correspondientes. La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad tendrá a su cargo la evaluación del funcionamiento del registro, así como la provisión de herramientas y capacitación a los acompañantes comunitarios, el diseño de un encuadre específico para que estos actúen, la organización de una grilla de horarios y disponibilidades, el establecimiento de un sistema de comunicación inmediato, la creación de un sistema de responsabilidad civil, la firma de un convenio de confidencialidad, y la determinación de situaciones, montos y formas de incentivo económico a través de un sistema de becas. La coordinadora del Punto Violeta en articulación con la Secretaría, y particularmente con la Dirección del Sistema de Protección Integral, promoverá la coordinación del registro de acompañantes con el área local del primer nivel de intervención de los municipios y comunas que integran la microregión.
Los objetivos del acompañamiento comunitario de mujeres y disidencias que atraviesan situaciones de violencia o vulnerabilidad son evitar la revictimización, hacer valer derechos, brindar recursos para la toma de decisiones, colaborar en la estrategia trazada por el equipo, promover la adscripción a instituciones sociales, culturales, asistenciales, deportivas, educativas y de salud, apoyar en el fortalecimiento de redes familiares y afectivas, registrar cada paso junto a la persona, realizar un seguimiento especializado y una escucha activa.
El sistema de acompañantes comunitarios busca fortalecer la red de apoyo a personas que han sufrido violencia de género o se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, garantizando una atención integral, respetuosa y sensible a sus necesidades. En cuanto a la modalidad y pautas de funcionamiento de los acompañamientos, se establece la obligatoriedad de un taller informativo a cargo de la Secretaría, la recepción de las situaciones que sean derivadas por las Unidades locales especializadas, la coordinación con la persona para diseñar estrategias primando el principio de autonomía de la voluntad, la selección de acompañantes con criterios específicos, la comunicación para identificar perfiles adecuados, la coordinación y comunicación permanente de la coordinadora y el equipo local con los acompañantes designados respecto de los avances y obstáculos encontrados, y la realización de encuentros de feedback mensuales.
ARTÍCULO 15º: Informe de las Microregiones sobre violencias. La Secretaría de Mujeres Género y Diversidad deberá designar una delegada del Observatorio en cada una de las microregiones. La misma podrá ser una profesional o estudiante especializada en investigación social para cada punto violeta que se encargará de la asistencia, seguimiento, y producción de datos por parte de los municipios y comunas de cada microregión, y mapeo de recursos, necesidades y propuestas. A partir de ello se deberá elaborar un informe anual sobre violencias y brechas de atención en violencia de género por microregiones territoriales.
Esto permitiría identificar las áreas que requieren mayor atención y mejorar el diseño de políticas y programas de prevención y atención de la violencia de género. Además, este tipo de informe facilitaría la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, al proporcionarles información actualizada y específica sobre las necesidades de cada comunidad en materia de violencia de género.
ARTÍCULO 16º: Redes Territoriales. Las Mesas de Gestión y Administración de cada microregión deberán propender al desarrollo de redes en distintas escalas territoriales que permitan un abordaje integral y coordinado para la protección de las personas en cada una de las microregiones. Se deberá promover el desarrollo de redes en los siguientes ámbitos:
Microregional.
Departamental.
Comunal o Municipal.
Barrial.
Para ello la Secretaría de Mujeres, Genero y Diversidad lanzará de forma anual una convocatoria para el financiamiento de proyectos intersectoriales a desarrollar en el marco de las redes territoriales. El objetivo principal de las redes es fortalecer la capacidad de las comunidades para reconocer y responder a las violencias por motivos de género, estableciendo un sistema integrado estratégico de seguimiento. Para ello, cada red contará con una composición específica que incluirá representantes de distintas instituciones y organizaciones sociales de la región.
La Secretaría en su rol de coordinación del Sistema de Protección Integral, brindará apoyo y soporte a través de informes territoriales, capacitaciones, desarrollo de aplicativos o sitios web de comunicación e instancias de observación y participación ciudadana, elaboración de normas, directrices y códigos de prácticas comunes para los diversos sectores que intervienen en la respuesta a las violencias. Asimismo, se propenderá al desarrollo de planes de acción a corto, mediano y largo plazo, con metas concretas y la participación de todas las entidades involucradas.
Es fundamental que cada red territorial cuente con un plan estratégico de seguimiento de las situaciones de violencias, así como con mecanismos de comunicación eficientes y pautas claras para la denuncia y derivación de casos. Además, se deberá implementar un plan de fortalecimiento institucional que incluya capacitaciones obligatorias para todo el personal, el desarrollo de protocolos de actuación y la generación de información empírica y local sobre cuestiones de género. Las redes territoriales se deben constituir como un instrumento para la prevención y abordaje de las violencias por motivos de género, promoviendo una respuesta integrada y coordinada de todas las partes involucradas.
ARTÍCULO 17º: Participación ciudadana en los Puntos Violetas. La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad promoverá el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Puntos Violetas. A través de la Subsecretaria de Planificación, Gestión y Evaluación Estratégica se arbitrarán las gestiones necesarias para el diseño de un programa anual de presupuesto participativo en cada una de las microregiones. El mismo debe consistir en un proceso mediante el cual la población de las comunidades comprendidas en cada punto violeta tiene la oportunidad de decidir de forma directa en qué se va a invertir una parte del presupuesto público. Este proceso de participación ciudadana permite que los habitantes puedan proponer, debatir y votar sobre los proyectos que consideran prioritarios para el desarrollo de su localidad, y apropiarse de los Puntos Violetas como espacios de encuentro del Estado y la ciudadanía.
Las coordinadoras de los puntos violetas deberán implementar en las acciones que desarrollen un sistema anónimo de valoración y satisfacción por parte de las personas usuarias de las actividades desarrolladas en la microregión; los resultados se sistematizarán en la Subsecretaria de Planificación, Gestión y Evaluación Estratégica.
ARTÍCULO 18º: Mecanismos de evaluación y supervisión. La Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad tendrá a su cargo el diseño de mecanismos institucionales para supervisar la ejecución del presente programa, a través del desarrollo de indicadores, metas, un sistema digital de registro de datos, procedimientos para la presentación de informes y evaluaciones periódicas. El objetivo es garantizar la transparencia, rendición de cuentas y mejora continua en la implementación del Programa de Fortalecimiento de los Puntos Violetas.
ARTÍCULO 19º: Modificar en forma compensada (AMPLIACIÓN – REDUCCIÓN) del Presupuesto Ley Nº 14245, en el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en el Inciso 5. “Transferencias”, por la suma de Doce Millones Doscientos Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Siete ($ 12.206.647,00), de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa “E” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 20º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse a los créditos habilitados por el Artículo 19º del presente acto administrativo y al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 2838 del Presupuesto vigente, que como Planilla Anexa “F” integra la presente resolución.
ARTÍCULO 21º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
* “Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en el Sistema de Información de Normativa (SIN)”
S/C 43792 Ag. 30 Sep. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 89/2024 de fecha 26 de Abril de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 10.239, 10.240, referenciado administrativamente como “SIMI CASTILLO, AYLÍN MORENA DNI 51.281.155 y SIMI CASTILLO IAN AMILCAR JESÚS, DNI 52.694.865 s/ REVOCATORIA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Elsa Antonia Ledesma, DNI 13.032.228, con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje Santa Matilde N.º 3636 de Rosario y al Sr. José Amilcar Castillo, DNI 32.096.513, con último domicilio conocido en calle Urquiza N.º 1307 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de abril de 2024, DISPOSICIÓN Nº 89/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIANTE DISPOSICIÓN N.º 378 DE FECHA 23/08/2019, respecto a IAN AMILCAR JESUS SIMI CASTILLO, DNI 52.694.865, nacido en fecha 14/08/2012, y AYLÍN MORENA SIMI CASTILLO, DNI 51.281.155, nacida en fecha 11/11/2010, hijos de Valeria Soledad Simi, DNI 28.931.545, con domicilio en calle Concejal Galeano y Santa Fe, zona rural, localidad de Coronda, y de José Amilcar Castillo, DNI 32.096.513, con domicilio en calle Urquiza N.º 1307 de Rosario. B.- DICTAR el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a IAN AMILCAR JESUS SIMI CASTILLO, DNI 52.694.865, nacido en fecha 14/08/2012, y AYLÍN MORENA SIMI CASTILLO, DNI 51.281.155, nacida en fecha 11/11/2010, hijos de Valeria Soledad Simi, DNI 28.931.545, con domicilio en calle Concejal Galeano y Santa Fe, zona rural, localidad de Coronda, y de José Amilcar Castillo, DNI 32.096.513, con domicilio en calle Urquiza N.º 1307 de Rosario. C.-DISPONER notificar dicho acto a los progenitores y/o representantes legales.- D.-DISPONER notificar el presente acto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C BOLETIN OFICIAL / VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024 Ag. 30 Sep. 03
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EDICTOS
Rosario, 08 de Julio de 2024.
SRA. MARÍA LUCRECIA BOGADO - DNI 35.770.146/ ÁNGEL LUIS ENCINA, DNI N.º 22.516.724
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JORGE GABRIEL ENCINA, DNI N.º 48.251.731, JOAQUÍN ALEJO ENCINA, DNI N.º 49.852.320, FERNANDO GERMÁN ENCINA, DNI N.º 51.231.259, ELIO NATAEL CRISTOF ENCINA, DNI N.º 57.708.873, MIA VICTORIA ENCINA, DNI N.º 59.151.112 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN N.º 183/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a JORGE GABRIEL ENCINA, DNI N.º 48.251.731, nacido en fecha 24/01/2008, JOAQUÍN ALEJO ENCINA, DNI N.º 49.852.320, nacido en fecha 10/11/2009, FERNANDO GERMÁN ENCINA, DNI N.º 51.231.259, nacido en fecha 12/07/2011, ELIO NATAEL CRISTOF ENCINA, DNI N.º 57.708.873, nacido en fecha 12/05/2019, MIA VICTORIA ENCINA, DNI N.º 59.151.112, nacida en fecha 30/12/2021, todos hijos de la Sra. María Lucrecia Bogado, DNI N.º 35.770.146, y del Sr. Ángel Luis Encina, DNI N.º 22.516.724, ambos con domicilio en calle Ávalos Nº 1856 de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al sistema de protección y con familia ampliada/ de la comunidad/referentes afectivos; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 Inc. a y b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitora de los niños y adolescentes. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967. D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43793 Ag. 30 Sep. 03
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EDICTOS
Rosario, 26 de Agosto de 2024.-
SR. LEANDRO MARTIN ROMERO- DNI 39.948.109/ SRA. ANDREA JESICA SAUCEDO- DNI 36.810.918
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SAUCEDO, OWEN THIAGO, ROMERO SAUCEDO, FRANCHESCA ESTEFANIA Y ROMERO SAUCEDO, XIOMARA GIMENA S/ REGULARIZACION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de Agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 195/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a OWEN THIAGO SAUCEDO, DNI Nº 57.933.660, FN 24/10/2019, FRANCHESCA ESTEFANÍA ROMERO SAUCEDO, DNI Nº 59.655.073, FN 06/01/2023, XIOMARA GIMENA ROMERO SAUCEDO, DNI N.º 59.655.072, FN 06/01/2023, hijos de la Sra. Andrea Jésica Saucedo, DNI N.º 36.810.918, con domicilio en calle Tte. Agneta Nº 4348 de la ciudad de Rosario, siendo las niñas hijas del Sr. Leandro Martín Romero, DNI N° 39.948.109, con domicilio en calle Gorriti Nº 6039 de la ciudad de Rosario, en tanto Owen no tiene filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño y las niñas.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43794 Ag. 30 Sep. 03