__________________________________________
SANTA FE
__________________________________________
JUZGADO LABORAL
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Patricia De Petre; Secretaría a cargo de la Dra. Cintia A. Porreca; sito en calle San Martín Nº 2651 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos caratulados PRIMO Y CIA S.A. c/KINDERKNECHT, MARIA SOLEDAD y Otros s/Consignación; CUIJ 21-04807602-2, que tramitan ante este Juzgado, por el presente emplaza/notifica a todos aquellos que se crean con derecho a percibir las indemnización prevista en el art. 248 de la LCT y demás rubros laborales pendientes de pago, derivadas de la muerte del trabajador DIEGO DANIEL FAVRE, DNI 24610730, fallecido en fecha 14 de mayo de 2024. Lo que se publica a sus efectos. SANTA FE, 29 de Julio de 2024 Proveyendo escrito cargo Nº 9716/24: 1) Tratándose el presente de la muerte de un trabajador cítese y emplácese por Edicto a todos aquellos que se crean con derecho a percibir LAS INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART. 248 DE LA LCT Y DEMÁS RUBROS LABORALES PENDIENTES DE PAGO, DERIVADAS DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR DIEGO DANIEL FAVRE, que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en esos Juzgados, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos. 2) Asimismo, ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe si se encuentra abierto juicio de declaratoria de herederos de DIEGO DANIEL FAVRE. Autorízase al profesional interviniente al diligenciamiento de los oficios ordenados. 3) Atento la existencia de menores, dése intervención al Sr. Defensor General y al Ministerio Pupilar, una vez acompañadas partidas de nacimientos, libreta de matrimonio y demás documentación relativa a los menores. 4) A los fines del depósito de la suma a consignarse, ofíciese -VIA ELECTRONICA- al NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. -Agencia Tribunales- a los fines de que proceda a efectuar la apertura de una Cuenta Judicial para éstos actuados y a la orden de éste Juzgado, debiendo confeccionar el profesional peticionante el oficio que pretende diligenciar en formato PDF, y enviarlo como “archivo adjunto” al correo oficial del Juzgado. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial Notificador y/o los Sres. Empleados Ríos, Pegassano, Actis, Villalba, Musacchio, Petter y Aiello. Notifíquese. ajp Dra. Cintia A. Porreca; Dra. Patricia De Petre Secretaria Jueza. Santa Fe, 8 de Agosto de 2024.
$ 150 525999 Ag. 29 Set. 2
__________________________________________
Tribunal Colegado
Por disposición del Tribunal Colegado de Familia N° 5 -Primera Secretaría-, con asiento en la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: “ Santa Fe, 26 de Agosto de 2024- VISTO: Teniendo en consideración la necesidad de proceder a la despapelización de este Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 -Primera Secretaria- con asiento en la ciudad de Santa Fe, de documental de todo tipo correspondiente a causas que evidencian una prolongada falta de actividad procesal, resultando necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y-CONSIDERANDO: Que a los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos y cualquier otro tipo de documento que no esté agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren reservados en secretaría correspondientes a: 1) Aquellos expedientes iniciados hasta el 31 de Diciembre del año 2015 inclusive, que contaren con sentencia y/o liquidación y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/ó que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 31 de Diciembre de 2015 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales.- No obstante y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente se dará difusión al presente a través de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por tres veces en cinco días, carteles informativos en el Juzgado, una comunicación al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción invitando a que se dé a conocer la decisión a sus colegiados y otra a la Oficina de Prensa de este Poder Judicial, solicitándole la difusión de lo aquí resuelto, a fin de que los posibles interesados – acreditando interés legítimo – se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 para efectuar el requerimiento pertinente por escrito, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 18 de Septiembre de 2024 inclusive, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamación alguna. Por lo expuesto se Resuelve;-- I) Disponer la destrucción de documental, pliegos, y cualquier otro tipo de documento que no esté agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren reservados en Secretaría, correspondientes a:1) Aquellos expedientes iniciados hasta el 31 de Diciembre del año 2015 inclusive, que contaren con sentencia y/o liquidación y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/ó que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 31 de Diciembre de 2015 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales.--II) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada – acreditando interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 18 de Septiembre de 2024, inclusive. Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días. Hacer conocer lo expuesto al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción y a la oficina de Prensa de este Poder Judicial a los fines arriba indicados.--- III) Disponer la impresión de carteles informativos para colocar en la Mesa de Entradas del Juzgado hasta la fecha señalada.- IV) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe y a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos.-- V) Insértese y hágase saber. Fdo.: German F. Allende (Secretario); Mariana Herz; Claudia Brown; Azvalinsky (Juez).-
S/C 43778 Ag. 29 Sep. 02
__________________________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo Dra. Ana Rosa Alvarez, Secretaría a cargo de la Dra. Sandra Romero, sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: DI LUZIO DAVID s/Pedido de quiebra; N° 21-02021077-7, se ha dispuesto publicar por edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley, el siguiente proveído: SANTA FE, 16/08/24. Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Ana Rosa Alvarez (Jueza), Sandra Romero (Secretaria). Santa Fe, 19 de Agosto de 2.024. Magdalena Cabal, Prosecretaria.
S/C 526001 Ag. 29 Set. 4
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Juez Iván Gustavo Di Chiazza, comunica por dos días que en los autos: KURTH, IBIS MARIA DEL VALLE s/Quiebra; 21-02037785-9, se ha presentado informe final, proyecto de distribución de fondos y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes... $ 1.508.372,32 para el CPN María Alberto Rostagno; 2º) $ 646.445,28 (9,480780 jus) para el Dr. Norberto Francisco Berlanga. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 20 de Agosto de 2024. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.
S/C 526040 Ag. 29 Ag. 30
__________________________________________
Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: ROHR WALTER DANIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ N° 21-02040263-3 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado informe final y proyecto de distribución, poniéndose de manifiesto el mismo por el término de ley —art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios para la C.P.N. Fernando Altare (Síndico), en la suma de $ 1.752.378, con más apartes de Ley (10%), y de la Dr. Alejandro Agustín González (apoderada de la fallida) por la suma de $ 751.019 y apartes de Ley (13%). Santa Fe, 23 de Agosto de 2024. Dra. María Ester Noé de Ferro, secretaria.
S/C 526070 Ag. 29 Ag. 30
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación, a cargo del Dr. José Ignacio Lizasoain, Secretaría a cargo del Dr. Néstor Antonio Tosolini, se hace saber que en los autos: ABDALA, ABDO SERGIO s/Pedido de quiebra; C.U.I.J. N° 21-02024865-0 la Sindicatura, con fecha 15/08/2024, ha presentado la readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución a tenor de lo dispuesto por el Art. 218 de la L.C.Q., el que se pone de manifiesto por el término de ley. Asimismo, se hace saber que en el auto dictado con fecha 16/05/2024, se regularon los honorarios del sindico CPN Luis Alberto Belluzo y de la letrada del fallido, la Dra. Valeria Susana Rodenas. Secretaría, 21 de Agosto de 2024. Néstor A. Tosolini, Secretario.
S/C 526087 Ag. 29 Ag. 30
__________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos: AGUIAR JULIO CESAR s/Quiebra; (Expte. N° 21-02047493-6), El Sr. Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Maria Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 19 de Agosto de 2024. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Aguiar Julio César, apellido materno Mirón, argentino, D.N.I. N° 12.221.632, CUIL Nº 20-12221632-3, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en calle San Martín 1259 de la localidad de Arroyo Aguiar y legal en calle Alvear 3291 Depto. A de la Ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q., se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 21/08/2024 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 10/10/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, concluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 25/10/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/11/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/02/2025 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado sindica la CPN Claudia Gabriela Gurman, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria; Dra. Maria Romina Kilgelmann, Jueza a/c.
S/C 526081 Ag. 29 Set. 4
__________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos ALVAREZ VICTOR SATURNINO s/Quiebra; CUIJ N° 21-0204538-2, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. María Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 20 de Agosto de 2024. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Victor Saturnino Alvarez, apellido materno Alvarez, argentino, D.N.I. N° 23.925.124, CUIL N° 20-23925124-3, mayor de edad, empleado de la Municipalidad de San José del Rincón, domiciliado realmente en calle Vicente Zarza s/n 59 de la localidad de San José del Rincón y legalmente en calle 25 de Mayo 2126 piso 2 dpto. B de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 21/08/2024 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 10/10/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 25/10/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/11/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 12/02/2025 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria); Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza a/c). CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 21 de Agosto de 2024 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Edgardo P. Moschitta con domicilio en calle Av. Facundo Zuviría 3675 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.
S/C 526082 Ag. 29 Set. 4
__________________________________________
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe, Secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados ABDALA, ABDO S. s/Pedido de Propia Quiebra; (CUIJ Nº 21-02024865-0) a los fines previstos por el art. 218 LCQ se ha presentado el informe y proyecto de distribución efectuado por la sindicatura. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos un millón quinientos ocho mil trescientos setenta y dos con 32/100 ($ 1.508.372,32). Honorarios abogada del fallido: pesos seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 28/100 ($ 646.445,28). Firmado: Dr. Néstor A. Tosolini (Secretario) Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez). Santa Fe, 24 de noviembre de 2023. Santa Fe, Agosto de año 2024.
S/C 526088 Ag. 29 Ag. 30
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominacion de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a mi cargo, se hace saber que en autos caratulados: FREY JUAN CARLOS s/Quiebra, Expte. CUIJ N° 21-02037818-9, de trámite ante este Juzgado, se han regulado los honorarios y puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos efectuado por a Sindicatura. Publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL (2 días). Santa Fe, 8 de Agosto de 2024. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.
$ 1 525837 Ag. 29 Ag. 30
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la Ciudad de Santa Fe (OPE- la Secretaría), en autos: CONSULTORES FINANCIEROS ARGENTINOS S.R.L. c/MENDOZA HORACIO s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-16261699-1, la Sra. Jueza a dispuesto notificar a Horacio Mendoza (DNI 37446566): Santa Fe, 1º de Agosto de 2024. VISTOS… RESULTA… CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) Mandar se lleve adelante la ejecución contra Horacio Mendoza (DNI 37446566), hasta que la parte actora perciba totalmente el importe del capital reclamado de $ 57.660, con más intereses conforme se determinan en el Considerando precedente. El IVA sobre los intereses moratorios si correspondiere. 2) Costas a cargo de la parte demandada. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación. Protocolícese y hágase saber. Fdo. Ma. José Haquín de Berón, Jueza; Laura Maydana, Secretaria. Santa Fe, 19 de Agosto de 2024. Nancy Brollo, Prosecretaria.
$ 50 526073 Ag. 29 Set. 2
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 3 Secretaría N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL PERSONAL JERARQUICO BANCOS OFICIALES NACIONALES c/ALMADA, CARINA SOLEDAD s/Cobro de pesos; 21-15793546-9, se ha ordenado notificar los decretos del juicio de apremio iniciado el 25/06/2021 contra la señora ALMADA, CARINA SOLEDAD, DNI 34.618.374, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en hall del Juzgado de Circuito, se cita el decreto que así lo ordena; Santa Fe, 03 de Julio de 2024. Cítase por edictos a la demandada por el término y bajo apercibimientos de ley, para que comparezcan por sí o por apoderado a tomar intervención en la presente causa, los que se publicarán por tres veces en el BOLETÍN OFICIAL y cuyo término vencerá después del quinto día de su última publicación. Los mismos serán fijados en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el panel de este Juzgado, conforme Acordada del 07/02/1996, Acta N° 3. Notifíquese. Fdo. Dra. Ana Zanuttini (Secretaria). Dr. Javier Deud (Juez a/c).
$ 50 526062 Ag. 29 Set. 2
__________________________________________
El Sr. Juez del Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial 1ª Nominación SEC. UNICA, Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria y Dra. Ana Rosa Alvarez Juez a/c, en los autos: STEIMBRECHER, RUBEN DARIO c/SAEZ DE FERNANDEZ, ANTONIA s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-02018367-2, que se tramitan por ante dicho Juzgado, por el presente notifica: cítese y emplácese a los herederos y a la Sucesión de Antonia Saez de Fernández, para que comparezcan a la causa en el término de ley y bajo apercibimientos de que si no comparecen se les nombrará un curador que tendrá la doble función de curador ad-hoc de la herencia y en su caso de defensor de los herederos y la sucesión rebeldes, y con el cual se entenderá el procedimiento, con derechos sobre el inmueble, ubicado en la Localidad de Barrancas, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, designado, según titulo, como LOTE 17 de la Manzana “J”, conforme plano de mensura N° 85.354/1975, y según plano de mensura, para adquisición del dominio, por prescripción adquisitiva, confeccionado por el ingeniero agrimensor José Luis Maccari, e inscripto al N° 225.415/2019, se designa como LOTE 17, Polígono “A.B.C.D.”, se encuentra ubicado en el Pueblo de Barrancas Manzana “J” sobre la calle 30 de julio a los 15m de la calle E Giménez hacia el Oeste y sus medidas y linderos son los siguientes: Lado Norte AB: 10,00 m, lindando con García José Luis PII N° 153821/0021; Lado Este BC: 20,00 m, lindando con Parisi José María PII Nº 153821/0134; Lado Sur CD: 10,00 m, lindando con calle 30 de Julio; Lado Oeste DA: 20,00 m, lindando con Martínez Muñoz Carlos A PII N° 153821/9109. Encierra una superficie de 200,00 m2. Expte. Colegio N° 122150 S.I.S.C.I.T. Le corresponde la siguiente PII N° 153821/0108 Empadronado a nombre de Antonia Saez de Fernández, Dominio asociado, T° 0146 I, F° 01112, N° 37271 (1978), Departamento San jerónimo del Registro general, santa Fe, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, el siguiente proveído: SANTA FE, 05 de Junio de 2024. Atento que la notificación por carta certificada acompañada, no consta haber sido diligenciada en debida forma; previo a todo trámite, notifique mediante cédula Ley 22.172. Asimismo, hágase saber al peticionante que el agotamiento de las diligencias tendientes a la averiguación del domicilio de la demandada es un requisito esencial para asegurar el debido proceso, por lo que deberá cumplimentar con ello en forma. Asimismo atento el fallecimiento de la Sra. Antonia Soez de Fernández (conforme informe de la secretaria electoral obrante a fs 34), en los términos del art. 597 del C.P.C.C. cítese y emplácese a los herederos y a la Sucesión de Antonia Soez de Fernández, para que comparezcan a la causa en el término de ley y bajo apercibimientos de que si no comparecen se les nombrará un curador que tendrá la doble función de curador ad-hoc de la herencia y en su caso de defensor de los herederos y la sucesión rebeldes, y con el cual se entenderá el procedimiento. Notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, y por cédula a los herederos que resultaren con domicilio real conocido. Notifíquese. Santa Fe, Agosto de 2024. Fdo. Dra. Ma. Romina Botto Secretaria y Dra. Ana Rosa Alvarez Juez a/c.
$ 150 526063 Ag. 29 Sep. 2
__________________________________________
Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RECREO c/CAMARA DEPEINADORES DE SANTA FE, s/Apremio Fiscal - CUIJ N° 21-16264895-8, se ha dispuesto publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por el término de tres (3) días, el siguiente Decreto: Santa Fe, 26 de Julio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele la intervención que por derecho corresponda. Téngase por iniciada demanda de apremio fiscal contra CAMARA DE PEINADORES DE SANTA FE, CUIT N° 30-68199218-5 por la suma total de $ 827.932,55, con más los recargos correspondientes. Cítese de remate a la parte accionada, con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución (conf. Art. 5 Ley 7234 modif. por Ley 9040, rige duplicidad de términos). Líbrese mandamiento de intimación de pago, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado con más el 50%, que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley. Téngase presente la autorización conferida con los límites y alcances del art. 56 CPCC. Notifíquese por cédula por medio del Juez competente del domicilio del mismo conforme a lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe (Res. N° 32 del 23/08/22). Notifíquese. Fdo. Dra. Ma. Soledad Prieu Mántaras, Secretaria; Dra. María José Haquín de Berón, Jueza. Tamara Nazaret Leone, Prosecretaria. Santa Fe, 15 de Agosto de 2024.
$ 135 526000 Ag. 29 Set. 2
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de PUEYO, MIGUEL ANGEL, DNI 7.875.170, a los autos: PUEYO MIGUEL ANGEL s/Sucesorio; (CUIJ 21-26190898-8), para que comparezcan a hacer valer su derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y puertas del Juzgado. San Justo, 28 de Agosto de 2024. Susana C. Carletti, Secretaria.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, en autos caratulados: MANATTINI JORFE ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ 21-26191305-1, Año 2024, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don JORGE ALBERTO MANATTINI, DNI 13.343.780, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL y tablilla del Tribunal conforme Ley 11.287. San Justo, 28 de Agosto de 2024. Susana C. Carletti, Secretaria.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: LEDESMA, SINFORIANA ANTONIA s/Sucesorio; CUIJ 21-02041187-9, se cita, se llama y emplazan lodos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Ledesma, Sinforiana Antonia, DNI N° F 1.226,498, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez. Santa Fe, de 2024.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados LUQUE, HORACIO ANATALIO s/Declaratoria de herederos; (OPS); (CUIJ Nº 21-02029016-9), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Luque, Horacio Anatalio, DNI 6.193.343, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Marina Borsotti, (Secretaria); Dr. José Ignacio Lizasoain.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados LUQUE, HORACIO ANATALIO s/Declaratoria de herederos (OPS); (CUIJ Nº 21-02029016-9), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Yerbe, Rosa Margarita, LC 1.445.514, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Marina Borsotti, (Secretaria); Dr. José Ignacio Lizasoain.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe (Juzgado Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación) en los autos caratulados: BORTOLOZZI, ALDO JOSE s/Sucesorio; CUIJ 21-02048220-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Aldo José Bortolozzi, DNI N° 6.237.898, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza. Santa Fe, de 2024.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: RAMIS JAIME s/Sucesorio” CUIJ N° 21-02047131-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ramis Jaime, D.N.I. N° 6.254.255, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados, hace saber que en los autos caratulados OLIVERA VÍCTOR HERNÁN s/QUIEBRA; Exp. 1261 se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN María Delia Prono en la suma de $ 1.752.377.92 y del apoderado del fallido, Ricardo Fabian Villalba en la suma de $ 751.019.11, Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, de agosto de 2024.
$ 1 524993 Ag. 29 Ag. 30
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Villa Ocampo, a cargo de la Dra. María Isabel Arroyo, Jueza – Marta Migueletto, Secretaria, en autos: “SALINAS, FERMIN JESUS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-26326679-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el causante, Don SALINAS FERMIN JESÚS DNI N° 14.834.512, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, ……. de agosto de 2024.-
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación) en autos caratulados: “GOMEZ, EDGARDO ROBERTO S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02048210-6) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de EDGARDO ROBERTO GOMEZ (D.N.I. Nº 13.712.462), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Iván G. Di Chiazza, Juez.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don MANUEL LUIS OVIEDO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos a su Juicio Sucesorio caratulado: “OVIEDO, MANUEL LUIS S/ SUCESORIO”, (Expte. Cuij 21-26326336-4), que se tramita por ante el mencionado Juzgado, dentro del término y bajo apercibimientos de ley.-Villa Ocampo, 28/08 / 2.024
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Villa Ocampo, a cargo de la Dra. María Isabel Arroyo, Jueza – Marta Migueletto, Secretaria, en autos: "SALINAS, FERMIN JESUS S/ SUCESORIO" CUIJ N° 21-26326679-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el causante, Don SALINAS FERMIN JESÚS DNI N° 14.834.512, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, 29 de agosto de 2024.-
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados “SLOBRODIANIK, MARÍA CRISTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N.º 21- 02047889-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARÍA CRISTINA SLOBRONIANIK, (DNI 5.699.450) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza.- Santa Fe, de de 2024.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
SAN JORGE
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge en “CORI PEDRO MARCELINO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26267846-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante PEDRO MARCELINO CORI, DNI N° 6.279.861, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 29.08.2024.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
SAN CRISTOBAL
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así dispuesto por el Sr. Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, se hace saber lo ordenado en los autos caratulados CERES SALUD S.A. s/Quiebra; CUIJ 21-26140866-7: SAN CRISTÓBAL, 15/08/2024. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar el estado de QUIEBRA de la Sociedad Anónima “CERES SALUD”, CUIT 30-71442237-1, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N° 2826, F° 51, Libro IV, domiciliada en calle Almirante Brown N° 301 de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, con los alcances previstos por la ley Concursal... 9) Establecer el día 03 de octubre de 2024 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura actuante, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 32 LCQ. 10) Fijar el día 1 de noviembre de 2024 a fin de que la Sindicatura acompañe el Informe Individual de los créditos, previsto por el Art. 88 de la citada ley. 11) Designar el día 13 de diciembre de 2024 en que la Sindicatura acompañe el Informe General. 12) Disponer la publicación de edictos en la forma prevista por los Arts. 27 y 28 LCQ, por el término de cinco (5) días en Puertas del Juzgado, BOLETÍN OFICIAL y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos. 13) Notificar la presente resolución a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Administración Provincial de Impuestos y a la Municipalidad de la ciudad de Ceres. 14) Ordenar la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendida en los Arts. 132 y 133 LCQ, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra, oficiándose y/u exhortándose a sus efectos, según corresponda. 15) Ordenar a la Sindicatura que efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución, anoticiando a los acreedores denunciados por el medio que considere más idóneo, pudiendo efectuarse por notificación electrónica. 16) Disponer que la Sindicatura proceda a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los Arts. 203, 204 y ss LCQ, mediante enajenación singular. Fdo. Matías Colón -Juez a/c- Cecilia V. Tovar, Secretaria. Se hace saber que la Sindica designada es la CPN María Elena de los Milagros Sabater, con domicilio fijado en calle Sarmiento 1227 de San Cristóbal, donde atenderá de lunes a viernes de 9 a 12 y de 16 a 19 hs. Mail de cortesía: mesabater@hotmail.com. San Cristóbal, 23 de agosto de 2024. Valeria Tacon, Prosecretaria.
S/C 526022 Ag. 29 Set. 4
__________________________________________
VERA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así dispuesto en los autos: ACOSTA, ANIBAL RAMON c/Sucesores de ACOSTA, ROBERTO OSCAR y Otros s/Impugnación de reconocimiento y reclamación de filiación; Expte. CUIJ N° 21-25277713-7, tramitados por ante el Juzgado de Familia de Vera, Provincia de Santa Fe, se declara rebeldes a ELSA IRMA BERLI y a los sucesores y/o herederos del causante ROBERTO OSCAR ACOSTA y de JUAN FEDERICO BERLI, conforme fuera dispuesto: Vera, 26 de Julio de 2024. Agréguese y téngase presente. 1) No habiendo comparecido la demandada, Sra. ELSA IRMA BERLI, a estar a derecho y haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárasela REBELDE. Notifíquese por cédula (art. 62 inc. 5 del C.P.C.C). 2) No habiendo comparecido los sucesores y/o herederos del causante ROBERTO OSCAR ACOSTA y JUAN FEDERICO BERLI y haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, decláraselos rebelde, notifíquese por edictos, que se publicarán por dos días (art. 77 CPCC). Notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero, Juez; Dr. Jorge Tessutto, Secretario. Vera, 13 de Agosto de 2024. Dr. Jorge Tessutto, Secretario.
$ 52,50 526065 Ag. 29 Ag. 30
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 13, Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación de la ciudad de Vera, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de LAZZARONI ROMILDA BEATRIZ, DNI 29.525.683, quien se domiciliaba en calle San Martín N° 603 de la ciudad de Romang, departamento San Javier, (SF), fallecida el día 21/04/2024, en autos: LAZZARONI ROMILDA BEATRIZ s/Sucesorio; CUIJ 21-25278354-4, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Fdo. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria; Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez. Vera, 28 de Agosto de 2024.
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
RAFAELA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez Lucas Marín, de Juzgado de Primera Instancia Laboral Primera Nominación Secretaría Única de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos Expediente N° 867/2015 CUIJ 21-16381137-2; MULLER LUIS RICARDO c/GALENO ART s/ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO, se cita a los herederos o derecho habientes del causante Sr. MULLER LUIS RICARDO, DNI 12.257.601, con último domicilio en calle Aconcagua N° 567 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a fin de que tomen intervención en autos con las formalidades requeridas por el término y bajo apercibimientos de ley (Arts. 45 inc. 4; 47 y 67 del CPCCSF). Dr. Lucas Marín (Juez); Dra. M. Victoria Trossero, (Secretaria). Rafaela, 19 de Junio de 2024. Julia Eguiazu, Prosecretaria.
$ 50 526008 Ag. 29 Set. 4
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez, de Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rafaela, Dr. Matías Colón, en el Expediente caratulado "RONCHINO DANTE ALFREDO S/ SUCESORIO", CUIJ 21-24205124-3, se cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, DANTE ALFREDO RONCHINO, D.N.I. 21.778.048, fallecido el día 9 de mayo de 2023 y cuyo último domicilio fue en calle Güemes N° 1059 de la localidad de Pilar, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos legales. Rafaela, de agosto de 2024. Dra. Natalia Carinelli- SECRETARIA-Dr. Matías Colón - JUEZ. -
$ 45 Ag. 29
__________________________________________
RECONQUISTA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: ZALAZAR JORGE ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25032503-4, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 14 de Agosto de 2024; AUTOS Y VISTOS: estos caratulados ZALAZAR JORGE ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25032503-4, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: CONSIDERANDO: Que, JORGE ALBERTO ZALAZAR, DNI N° 37.071.817, argentino, empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIT 20-37071817-3, con domicilio real en Rivadavia N° 982 de la ciudad de Vera (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista (SF), por intermedio de sus apoderados, solicita la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que, habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra, y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes del peticionante ya sea los que se efectúan por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por la ley sobre recibo de sueldo como así también por el sistema de cajero automático. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde estimar su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de JORGE ALBERTO ZALAZAR, DNI N° 37.071.817, argentino, empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIT 20-37071817-3, con domicilio real en Rivadavia N° 982 de la ciudad de Vera (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tomen conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo Argentino. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 22 de Agosto de 2024, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 22 de Octubre de 2024 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 17 de diciembre de 2024 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 11 de Marzo de 2025 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista y/o Vera -según corresponda- para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11ero. Ofíciese al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista y/o Vera -según corresponda- (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N° 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular N° 33/2022 de fecha 14/03/2022). Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 14 de Agosto de 2024.
S/C 525994 Ag. 29 Set. 4
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados: LUGO BARIO DANIEL s/Quiebra; CUIJ 21-25029411-2; hace saber lo siguiente: Reconquista, 29 de Julio de 2024. Téngase presente el informe final y proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial, conforme lo normado en el art. 218 LCQ. A tal fin, requiérase como valiosa colaboración al apoderado del fallido y/o al síndico designado, que acompañe proyecto para su rúbrica por el Actuario. A los fines de la regulación de honorarios, acompañen los profesionales intervinientes sus respectivas constancias de inscripción ante AFIP. Notifíquese. Fdo. Dr. Guillermo Damián Angaramo, Secretario; Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez a/c. Reconquista, 16 de Agosto de 2024.
S/C 525999 Ag. 29 Set. 4
__________________________________________
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: SANDOVAL MARIANA ROCIO s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-25024763-7, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 06 de Junio de 2024. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Dar por concluida la quiebra de la Sra. MARIANA ROCIO SANDOVAL, argentina, mayor de edad, DNI N° 32.153.281, CUIL N° 27-32153281-6, domiciliada en Calle 107 N° 754 B° Cooperación Sur de la ciudad de Avellaneda (SF). 2) Proceder al levantamiento de las inhibiciones que pesan sobre la fallida, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3) Levantar la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre la fallida, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 4) Publicar edictos. 5) Con los datos aportados por el profesional interviniente y, conforme lo ordenado en Acta Acuerdo Nº 33-2019 de fecha 20/08/2019 por Excma. la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, firme que se encuentre el presente, páguese a Mariana Rocio Sandoval por transferencia bancaria, desde la cuenta judicial N° 1592286 a la cuenta denunciada, la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 05/100 ($ 54.249,05) en concepto de Remanente (Capital). Fecho, cese la actuación del Síndico. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia y notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C. Cantero, secretaria. Reconquista (SF), 7 de Agosto de 2024. Laura C. Cantero, Secretaria.
S/C 525991 Ag. 29 Set. 4