CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 392
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 AGO 2024
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0227756-4 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar como Subagente Oficial N° 6406/03 de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital de esta Provincia, por fallecimiento de su titular Hugo Walter Martini;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 las herederas del señor Martini manifestaron de manera unánime y definitiva su voluntad de no continuar con la explotación del permiso, por lo que debería procederse a su revocación automática;
Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, entiende que corresponde aplicar la regla prevista en el primer párrafo del art. 35 del Decreto N° 1179/11, procediendo a la revocación automática del permiso mencionado;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto N° 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Revocar el permiso precario por fallecimiento de su titular Hugo Walter Martini, el que le fuera oportunamente otorgado para funcionar como Subagencia Oficial N° 6406/03, en el domicilio comercial de calle Juan del Campillo 2304 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital de esta provincia.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.
S/C 43774 Ag. 29
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0357
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/08/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: BACCHINI ANNA CUIT Nº 27-45509385-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43776 Ag. 29 Ag. 30
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JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sr. Villafañe, Rodolfo Osvaldo, DNI Nº 11.263.413, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Gabriela G. Dupráz
Sr. Sergio Doktorowicz
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Sra. Mariel del Blanco
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0080027-2, caratulado: “INICIADOR: DELEGADO REGION IV; FECHA DE INICIO : 2018/01/08; CONCEPTO: REF.: solicita instrucción sumario A VILLAFAñA RODOLFO OSVALDO E.E.T.P. NRO. 690 Y 479”., en el que Ud. se halla involucrado.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 43775 Ag. 29 Ag. 30