COLEGIO DE MARTILLEROS DE SANTA FE
AVISO
A los fines previstos en el Art. 72 de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que el señor JULIO ATANASIO GODOY, MARTILLERO PUBLICO, DNI Nº 23.975.431, apellido materno FARIAS, argentino, divorciado, nacido el día 20/08/1974 en Entre Ríos, con domicilio real en calle Provincias Unidas 932 de la ciudad de Paraná (Entre Ríos) y legal en Pucinelli y Maciel de la ciudad de San José del Rincón (Santa Fe), ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación M presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2024.- Firma: MCP Ramón Moreira –Secretario.
$ 100 525859 Ag. 27 Ag. 28
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COMUNA DE CHABÁS
CONCURSO DE VENTA
La Comuna de Chabás hace saber que se llamará a un CONCURSO DE VENTA POR MEJOR OFERTA PARA LA ENAJENACIÓN DE REZAGOS DE RODADOS Y AFINES EN CONDICIONES PARA CHATARRA DEPOSITADOS EN EL CORRALÓN COMUNAL. Los interesados podrán concurrir a Sede del Corralón Comunal sito en calle Lavalle 1345, desde el día lunes 26 de agosto hasta el viernes 6 de septiembre inclusive, a fin de poder ver los lotes que estarán en exhibición.- Las ofertas deberán ser presentados en Mesa de Entradas de la Comuna exclusivamente con la siguiente leyenda: COMUNA DE CHABAS. CONCURSO DE VENTA POR MEJOR OFERTA. “NO ABRIR ANTES DE LAS 10,00 DEL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024”.- La recepción se efectuará hasta el día 9 de septiembre de 2024 a las 10,00; la apertura tendrá lugar el mismo día a las 10,30 en la Sala de Reuniones de la Comuna de Chabás.-
$ 52,50 525872 Ag. 27
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PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, CVS1-A DEL GRUPO N°56 SUSCRIPTO EN FECHA 25/10/2023 ENTRE PILAY S.A. Y LOS SRES Giliberti Jorge Raúl, D.N.I. N° 21.464.087, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.
$ 50 525936 Ag. 27
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AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 2234 DEL GRUPO N° PV12 SUSCRIPTO EN FECHA 02/07/2010 ENTRE PILAY S.A. Y LOS SRES POCCIA MARIO, D.N.I. N° 23814687 y POCCIA CESAR, DNI Nº 25157227 y POCCIA ESTEBAN, DNI 22620230, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.
$ 50 525958 Ag. 27
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 15/2024
HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley N.° 8.738 (to.) en su artículo 33°, inciso g).
Las facultades otorgadas al presidente del Consejo Superior por el Decreto Provincial N° 4 700/60 artículo 9º, inciso d) cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley N° 8738.
Lo dispuesto por la Ley Nº 6.854 en materia de honoraros profesionales.
Lo establecido por la Ley N° 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de Ciencias Económicas
CONSIDERANDO
Que es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación escrita sobre el precio de la prestación profesional.
Que el nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.
Que en este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios así como la estructura conceptual emanada de la Ley N° 6.854 (t.o.).
Que el presidente del Consejo Superior, fue facultado en reunión de Consejo Superior del 05.07.2024 para anticipar la resolución del nuevo ordenamiento sobre honorarios mínimos sugeridos y su difusión. En efecto este acuerdo se despacha en ejercicio y en los limites de las facultades que el Decreto Provincial Nº 4.700/60 ha previsto en el articulo 9° inciso d) con cargo de ingresar la cuestión en la primera reunión que celebre el Consejo Superior.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ad referéndum de este órgano
RESUELVE:
Artículo 1.° aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo que se exponen en el Anexo I que forma parte inescindible de la presente estableciendo la vigencia de éstos a partir del 1 de agosto de 2024.
Artículo 2.º registrar la presente, dar intervención al Consejo Superior para que la considere en la próxima reunión que celebre, hacerla conocer a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados por los medios de comunicación habitualmente empleados en la entidad y oportunamente archivarla.
Rosario, 15 de Julio de 2024.
$ 600 525859 Ag. 27
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 16/2024
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VISTO
Las facultades conferidas por la Ley N° 8.738 (t.o.) artículo 33º, inc. h).
Lo dispuesto por la Ley N° 8.738 (t.o.), en el artículo 42º, inc. c).
Lo establecido por la Ley N.° 6.854 (t.o.), en el artículo 31º y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto
Las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto provincial N° 4700/60, artículo 9º inciso d).
CONSIDERANDO
Que es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del presidente del órgano quien, en la emergencia puede con carácter provisional adelantar la decisión aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.
En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1° de julio de 2024, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.
En el régimen de la Ley Nº 8.738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.
Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ad referéndum de este órgano
RESUELVE:
Artículo 1.º: Aranceles Generales.
Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:
ARANCELES POR LEGALIZACIONES
VIGENCIA AGOSTO 2024
Criterios para la confección de las bases:
Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.
Certificaciones U/F: la base será el monto total a justificar.
Auditoría de un solo EECC:
En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo
En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro) En el caso del EEPN será en Prieto final
En el caso del EFE será su efectivo al cierre
Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.
Certificaciones:
En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo. En el caso de Certificación de Compras será el mínimo
En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo
En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS. En el caso de Certificación del ESP será Activo mas Pasivo Según la escala de MS BS
Distribución del Arancel:
Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36% Copia de Resguardo: 100% CSS
La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.
Artículo 2.º: Aranceles para casos especiales Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:
a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios
Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.
b) Auditoría de Estados Contables Resumidos
Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
Auditoría de Estados Contables Consolidados
c) Entes que no aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido cómo información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
c.2) Entes que aplican NIIF
En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo Informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.
d) Auditoria de Asociaciones Civiles:
Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1.0 excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.
e) Certificación Literal de Estados Contables:
Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.
f) Auditoria de Estados Contables Rectificativos:
Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.
g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):
Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.
Artículo 3.º: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de agosto de 2024 quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.
Articulo 4.º: Publicidad y difusión
Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Rosario, 15 de julio 2024.
$ 2400 525861 Ag. 27