MINISTERIO DE GOBIERNO, E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 0178
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 21 AGO 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00115-0014798-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de APRAD N.º 0177 de fecha 16 de agosto de 2024 se establecieron las bases y condiciones para la subasta pública a llevarse a cabo el día 11 de septiembre de 2024 en la Estación Belgrano sita en calle Bv.Gálvez 1150 de la ciudad de Santa Fe.
Que en el Anexo Único intregrante de la citada resolución, por un error involuntario, se han consignado precio bases intercambiados respecto los lotes 24 y 33, en tanto que respecto al Lote 5 se consignó una marca de casco errónea.
Que en tal sentido, corresponde consignar como precio base del Lote 24 la suma de $ 2.500.000,-, y como precio base del Lote 33 la suma de $ 12.000.000. Que respecto al Lote 5, la Marca del Casco es “Fibrafort” en tanto el modelo es “215”
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES
Y DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifquese el “Anexo Único” de la Resolución de APRAD N.º 0177 de fecha 16 de agosto de 2024, en lo que respecta a los precios bases correspondientes a los Lotes 24 y 33, y a la marca y modelo del Lote 5, de conformidad al Anexo que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°:. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por dos (2) días seguidos, y en dos (2) diarios de circulación oficial y/o en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe, de la realización de la subasta, y archívese.
ANEXO
LOTE 5
Tipo: LANCHA
Marca del casco: FIBRAFORT
Modelo: 215
N.º de Inscripción (REY): NO INFORMADO
Nombre: NO POSEE
Marca Motor: YAMAHA
Modelo Motor: V MAX 150
N° de casco: BR - FMIB10735617
N.º de motor: 6EH -1004192
PRECIO BASE: $ 25.000.000
LOTE 24
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: VOLKSWAGEN
Modelo: GOLF 1.6
Color: GRIS
Año: 2006
N° de motor: BAH280242
N° de chasis: 9BWCA01J964012852
Kilometraje ostensible: 164.325 Km
PRECIO BASE: $ 2.500.000
LOTE 33
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: VOLKSWAGEN
Modelo: GOLF 2.0L GTI
Color: NEGRO
Año: 2018
N° de motor: CXD016978
N° de chasis: 3VW4E6AU4HM052681
Kilometraje ostensible: 8.684 Km
PRECIO BASE: $ 12.000.000
S/C 43755 Ag. 27 Ag. 28
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Fernando José A. Escobar, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0106889-4 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0383 de fecha 16/04/2024, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º : Rechazar por inadmisible el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio impetrado por el señor Roberto Antonio Valinotti, en carácter de entonces Habilitado de la Dirección de Narcocriminalidad, en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II n.º 1572/23; ello de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP -y su similar modificatoria n.º 013/16 TCP-, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado tanto con relación al nombrado Sr. Valinotti, como respecto del señor Fernando José A. Escobar, por entonces Director de la Dirección de Narcocriminalidad, por la suma de $ 54.966,86 (Pesos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis con ochenta y seis centavos), integrado por $ 17.634,54 de monto inicial, más $ 37.332,32 de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución n.º 048/03 TCP., y su modificatoria Resolución R n.º 010/16 TCP, confirmándose así el artículo 2º de esa Resolución condenatoria, de intimación a los nombrados cuentadantes para que procedan al reintegro del mencionado importe. Artículo 2º : Hacer saber al señor Roberto Antonio Valinotti que, de conformidad a lo estipulado en la Ley n.º 12071, tiene derecho a interponer Recurso Directo ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario, previsto en el artículo 356º, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria conforme a lo estipulado en el artículo 244º de la Ley n.º 12510, el que deberá ser incoado dentro de los diez (10) días de la notificación del acto que denegare la apelación. Artículo 3º : Regístrese, notifíquese, archívese, y resérvense los presentes actuados administrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”
S/C 43751 Ag. 27 Ag. 29
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DEPARTAMENTO JUDICIAL (D.5)
SECCIÓN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN J.P.P. (D-5) Nro. 505/24
Recreo, 23 de agosto de 2024.
SEÑORA: Inspector NI. 575.763 IVAN MARIANO JESÚS QUINTANA.
VISTO: El contenido de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Inspector NI. 575.763 IVAN MARIANO JESÚS QUINTANA, numerario de la Dirección General de Bomberos (Expte. D-5 Nro. 25.746/24) y; CONSIDERANDO: Que lo actuado se inició con el informe labrado en fecha 23/03/24 por el Comisario HECTOR AMADEO CANSIANI, Jefe del Cuartel Bomberos Zapadores de San José del Rincón dependiente de la Dirección General de Bomberos, dando a conocer un hecho en el que resultó involucrado el empleado policial QUINTANA. Concretamente indicó que a través de la Resolución J.P.P. (D.1) N° 500/24 de la División Licencias del Departamento Personal (D.1), se autorizo al causante a viajar al Reino de España en el periodo comprendido entre el 20/02/24 hasta el 16/03/24. Continuó su relato, señalando que el día 18/03/24 el funcionario policial QUINTANA debía prestar servicio en esa dependencia, lo que no ocurrió; en razón de ello, se procedió a intentar entablar comunicación telefónica con la causante, sin lograr su objetivo, por lo que se la citó en distintas oportunidades a través de la Comisaría 20ma. de la U.R.I, al domicilio declarado por el mismo, sito en Ruta Provincial N° 2, Km 18, calle Colibríes, manzana A, Lote 21 de la ciudad de Monte Vera. Por último, destaco que desde la mencionada unidad de orden público le informaron que se apersonaron en dos ocasiones en el domicilio declarado por el empleado policial QUINTANA, sin lograr dar con el mismo y al entrevistar a dos vecinos de la zona, dijeron que no conocían al nombrado; agregando que hasta el día 20/03/24 el causante no se presentó a trabajar. Como documental de valor, se agregó copia de las partes de interés del Libro Memorándum de Guardia de la Dirección General de Bomberos, en el cual se dejó asentado tal novedad y las cédulas de citación antes mencionadas. Luce agregado en autos, foja de servicio del citado funcionario de coordinación, en la cual constan las fechas de inicio y finalización de la licencia. A foja 13 de autos, se incorporó copia de la licencia anual ordinaria del empleado policial QUINTANA, de cuya lectura emerge que el Director General de Bomberos le concedió al mismo dieciocho (18) días hábiles mas cinco (05) días corrido a partir del 15/02/24, finalizando la misma el 16/03/24, quedando supeditada criterio del superior la correspondiente autorización para viajar y permanecer en Zonas Turísticas de Lloret de Mar, Provincia de Génova, Reino de España. Así también, se anexó copia de la Resolución J.P.P (D.1) N° 500/24 de la División Licencias del Departamento Personal (D.1), por la cual se autorizó al empleado policial QUINTANA a viajar al Reino de España en el periodo comprendido entre el 20/02/24 y el 16/03/24. Desde la Dirección General de Bomberos dieron a conocer en fecha 24/04/24 que el funcionario policial QUINTANA no compareció a prestar servicios en esa dirección General por ello, y; ATENTO a las atribuciones reglamentarias que le son propias EL JEFE DE POLICÍA RESUELVE: Art. 1º) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta de el Inspector N.I. 575.763 IVAN MARIANO QUINTANA, numerario de la Dirección General de Bomberos; Art. 2º) IMPLANTAR la situación de revista de disponibilidad para con el Inspector N.I. 575.763 IVAN MARIANO QUINTANA, a partir del dictado de la presente, conforme lo normado en el Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06, con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha norma en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la medida cautelar; con remisión a los Arts. 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial; en virtud a lo expresado precedentemente; Art.3°) FACULTAR a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir instructor en las presentes actuaciones administrativas; en mérito a lo antes expuesto; Art. 4º) Para notificación del causante, anotaciones, comunicaciones y su tramitacion, PASE a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5); concluido, con dictamen del órgano asesor letrado, RETORNE a esta instancia para resolver. Santa Fe, 07 de Mayo de 2.024. Firmado: Lic. LUIS PABLO MARTÍN MALDONADO Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. En este mismo acto, se le hace conocer que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructor al Comisario ANGÉL SEBASTIÁN LARDITO, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D-5), como así del Artículo 11 del R.S.A. (Dcto. Nro. 4055/77) - Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d) Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e) La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f) La enemistad o resentimiento manifiestos. De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: Son deberes esenciales para el personal policial en actividad, inc. a) la sujeción al régimen disciplinario policial; Asimismo en este acto se le hace saber los términos de la Ley 12.071 que expresa “Art. 1º - En las notificaciones de decretos y resoluciones dictadas en los expedientes o actuaciones administrativas que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlos, conforme a las normativas vigentes”, ello conforme lo normado por el Dcto. 4174/15 “Art. 42 –El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, interés legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”, y de lo dispuesto en el Art. 136 del R.S.A., que versa: "la disponibilidad será resuelta por el jefe de Policia , de oficio o a pedido del instructor quien lo notificara al imputado. El acto que la ordene es irrecurrible".
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar
Firmado: Subdirector de Policía
CRISTIAN MARCELO PRIMON
Subjefe del Departamento Judicial (D-5),
Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43742 Ag. 27
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0351
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/08/2024
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal CITRONI GONZALO CUIT N.º: 20-31501730-1, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. CITRONI GONZALO, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 429/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran antecedentes laborales de dicho agente: CITRONI, Gonzalo DNI: N.º 31.501.730; Situación de Revista; Interino: Cargo, 12 hs Cátedras, Lugar de Trabajo; Escuela n.º 9202, Situación de Revista, Interino, Cargo 2 hs Cátedras, Lugar de Trabajo, Escuela n.º 9510; Situación de Revista, Titular, Cargo , 16 hs Cátedras, Lugar de Trabajo; Escuela N.º 8034, Todas en el Dpto Castellanos dependiendo del Ministerio de Educación.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CITRONI GONZALO CUIT N.º: 20-31501730-1; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa CITRONI GONZALO CUIT N.º: 20-31501730-1;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 y N.º 47/24; y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma CITRONI GONZALO CUIT N.º: 20-31501730-1 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.}
S/C 43753 Ag. 27 Ag. 28
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RESOLUCIÓN Nº 0353
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/08/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBORNOZ S.R.L CUIT N.º 30-62137656-6, GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A CUIT N.º 30-55470418-9, LITORAL PHARMA S.R.L CUIT N.º 30-71696222-5, MARY BUCCOLINI S.A CUIT N.º 30-71347080-1, SOMA S.A CUIT N.º 30-61608997-4 y XENON SERVICIOS S.R.L CUIT N.º 30-58660326-0.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43758 Ag. 27 Ag. 28
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RESOLUCIÓN Nº 0354
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/08/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: IMOBERDORF HNOS S.A CUIT N.º 30-71150770-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: LUCERO OSCAR PEDRO CUIT N.º 20-16382800-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43759 Ag. 27 Ag. 28
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RESOLUCIÓN Nº 0355
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/08/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BASE INGENIERIA S.R.L CUIT N.º 33-71169608-9, COMPAÑÍA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L CUIT N.º 33-70986577-9, FIX SCR S.A AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO CUIT N.º 30-65476365-4, GLOBAL FARM S.A CUIT N 30-70098905-0, LIMANSKY S.A CUIT N.º 30-52162910-6, MEDICAL SUPPLIES S.R.L CUIT N.º 30-71705594-9, OKSAR CLEAN S.A.S CUIT N.º 30-71772598-7, RAICOM S.A CUIT N.º 30-64478447-5 y VIDITEC S.A CUIT N.º 30-59015101-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43760 Ag. 27 Ag. 28
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RESOLUCIÓN Nº 0356
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/08/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO EL PUEBLO LIMITADA CUIT N.º 30-71427652-9; DIMAFO S.A. CUIT N.º 30-71077325-0; GRUPO TORRES S.A. CUIT N.º 30-70951866-2.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43761 Ag. 27 Ag. 28
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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. DEBORA JUDITH MARTINEZ, DNI 33.281.294
Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - IVANA SOFIA VALENZUELA- Expte Administrativo E/T” se notifica a la Sra. DEBORA JUDITH MARTINEZ, DNI 33.281.294, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 30 de Julio de 2024.....- DISPONE- dar inicio al procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente solicitada conforme lo dispuesto por el artículo 58 Bis de la Ley 12967, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de adolescente IVANA SOFIA VALENZUELA, DNI 49.574.650, de 15 años de edad, hija de Julio Rubén Valenzuela, DNI 17.258.823 y Débora Judith Martínez, DNI 33.281.294, de su centro de vida en el que convive con sus abuelos, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Protectorio de esta Institución, entendiéndose como el medio idóneo para alcanzar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de los niños, por los que esta institución es responsable de resguardar en pos del pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos de la Ley Nacional N° 26.061 y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño). Concédase al Equipo Interdisciplinario el plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todas las pruebas y realizar los informes técnicos del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del Area legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes y responsables de la adolescente. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 01 de Agosto de 2024.
S/C 525898 Sep. 27 Sep. 29