picture_as_pdf 2024-08-26

MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 001099


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 AGO 2024


VISTO:

El Expediente Nº 01502-0009302-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial Nueva Oportunidad, dependiente de la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales, solicita la ampliación de la Resolución Nº 0202 del 22 de marzo de 2024 mediante la reglamentación del componente 4) Introducción al Ámbito Laboral del “Programa Nueva Oportunidad, Construyendo Comunidad”;

que por Decreto Nº 0275/2024 se aprobó el referido programa, autorizando a la jurisdicción a aprobar y/o modificar los convenios, la reglamentación, las delegaciones de competencias y toda aquella disposición operativa necesaria para el cumplimiento de los fines del mismo;

que tiene como objetivo promover las potencialidades de jóvenes entre los doce (12) y treinta y cinco (35) años, para actuar en las situaciones que habitan y transitan, acompañándolos/as en la generación de nuevos horizontes en sus proyectos de vida, fortaleciendo los lazos sociales y las relaciones de convivencia y disminuir los niveles de violencia en los territorios de los centros urbanos de la Provincia de Santa Fe;

que a los fines de dar cumplimiento a dichos objetivos el Programa trabaja sobre cuatro componentes que incluyen subcomponentes: Asistencia Territorial (Acompañamiento, Movilidad y Alojamiento); Trayecto Pedagógico (Talleristas e Insumos); Fortalecimiento (Espacios de Reflexión y Encuentro -terceros tiempos-, Formación a Acompañantes, Espacio de Cuidado de Niños y Niñas, Gastos de Mantenimiento y Funcionamiento) e Introducción al Ámbito Laboral;

que por Resolución Nº 000202/24 se aprobaron -como Anexos “A” y “B”- los modelos de convenio a suscribir en el marco del programa y además los Anexos “C”, “D” y “E” con los requisitos previstos para los casos de los componentes y subcomponentes de asistencia territorial, trayecto pedagógico y fortalecimiento que en cada caso se especificó;

que con el objeto de lograr la inserción laboral de los jóvenes destinatarios del programa y atendiendo a las iniciativas que, en forma individual y/o grupal, pretendan desarrollar, ya sea un emprendimiento productivo y/o de servicios, se considera importante contar con la posibilidad de desarrollar convenios contemplando el componente Introducción al Ámbito Laboral, por lo cual, teniendo en cuenta que no se incorporó en el citado acto administrativo, es menester ampliar el mismo a fin de agregar los requisitos del componente Introducción al Ámbito Laboral, que como Anexo “F”, se adjunta y forma parte del presente decisorio;

que el objetivo de este componente es acercar al mundo del trabajo a los jóvenes con el fin de lograr el fortalecimiento de la trayectoria formativa, la adquisición de competencias laborales, el desarrollo de aptitudes, conocimientos y habilidades útiles para desempeñarse en espacios de trabajo;

que se prevé que los jóvenes que transiten esta etapa deberán cobrar una Beca-Introducción Laboral, de carácter personal y mensual, actualizable, de un importe que no supere el ciento cincuenta por ciento (150 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil, considerando que son jóvenes que se encuentran en una etapa posterior a los primeros trayectos pedagógicos;

que la Secretaría de Políticas de Inclusión y Abordajes Sociales y la Subsecretaría Legal y Técnica avalan la presente gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20837 del 16 de agosto de 2024, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;

que en razón de la autorización conferida a esta Jurisdicción mediante el Artículo 2° del Decreto N° 0275/24 y lo estatuido en la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 073/23 y ampliatorios;


POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTICULO 1o Ampliar la Resolución Nº 000202 del 22 de marzo de 2024, aprobando el “Anexo “F” con los requisitos previstos para el componente Introducción al Ámbito Laboral del “Programa Nueva Oportunidad, Construyendo Comunidad” aprobado por Decreto N° 0275/2024.

ARTICULO 2o Establecer una Beca-Introducción Laboral de carácter personal y mensual actualizable, de un importe que no supere el ciento cincuenta por ciento (150 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil, en favor de los jóvenes incluidos en dicho componente.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.


ANEXO F


Requisitos para el Componente 4) Introducción al Ámbito Laboral

EL ORGANISMO NACIONAL / PROVINCIAL / MUNICIPAL / COMUNAL / LA INSTITUCIÓN con convenio deberá garantizar los siguientes requisitos:

1) Brindar asistencia técnica, acompañamiento y seguimiento de los jóvenes que pretendan desarrollar algún tipo de emprendimiento productivo o de servicios.

2) Contribuir en el fortalecimiento de la trama social y promover la cooperación, la asociatividad, el apoyo mutuo y la participación activa de los sujetos en los emprendimientos y en el territorio.

3) Promover procesos laborales y productivos que permitan la obtención de ingresos, a partir de relaciones sociales, de trabajo y producción constituidas colectivamente.

4) Visibilizar y potenciar los saberes de los jóvenes promoviendo aplicaciones y articulaciones sinérgicas entre los diferentes actores de la actividad económica y productiva.

5) Garantizar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para el desarrollo del emprendimiento, los elementos de seguridad y seguros requeridos para las actividades de entrenamiento laboral desarrolladas.

S/C 43738 Ago. 26 Ago. 28

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RESOLUCIÓN Nº 001113


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 AGO 2024


VISTO:


El Expediente Nº 01501-0125425-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes;


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Deportes gestiona la aprobación del “Programa Proyectar Deportes”, de conformidad con las previsiones del Anexo I que integra el presente acto administrativo;

que el mismo tiene por objeto acompañar a través de apoyos económicos a deportistas santafesinos que aspiran a participar de eventos de nivel internacional, nacional o regional de su deporte o disciplina;

que dicho programa está dirigido a deportistas destacados de la Provincia de Santa Fe que están ingresando al mundo del deporte internacional y que tienen proyección profesional en sus disciplinas, los que serán apoyados económicamente con el fin de posibilitar su mejor preparación para las competencias y de esa manera mejorar sus rendimientos;

que el Artículo 21º Inciso 18) de la Ley de Ministerios Nº 14224 establece dentro de la órbita de competencia de esta Jurisdicción “Entender en todo los relacionado con el deporte y lo atinente a los eventos deportivos nacionales e intencionales con sede en la Provincia...”;

que por su parte el Decreto Nº 0073/23 dispone dentro las misiones de la Secretaría de Deportes la de fomentar mediante programas, becas y diversas actividades, el acceso, el desarrollo y la profesionalización de las prácticas deportivas ya sean actividades físicas, recreativas, deportivas sociales o federadas, generando un instrumento de inclusión y desarrollo para toda la población santafesina;

que la referida norma también establece ente las funciones específicas del área “Acompañar a atletas e instituciones deportivas para procurar los más altos niveles de competencia, asegurando que las prestaciones de deportes en la provincia sean la mejor expresión de la jerarquía cultural y deportiva de sus habitantes.”;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20827 del 15 de agosto de 2024, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;

que por lo expuesto y en razón de lo normado en la Leyes Nros. 10554 -Artículo 2º- y 14224 -Artículo 21º Inciso 18)- y en el Decreto Nº 0073/23 y sus ampliatorios;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Programa Proyectar Deportes” en el ámbito de la Secretaría de Deportes, de conformidad con las previsiones del Anexo I que integra el presente acto administrativo.


ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Fdo. Tec. María Victoria Tejeda.

Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano.

Provincia de Santa Fe.



ANEXO I


Programa Proyectar Deportes”


Introducción:


El Gobierno de la Provincia de Santa Fe fomenta el desarrollo de las políticas deportivas y por tal motivo planifica estrategias orientadas a garantizar el acceso al deporte, a promover el máximo desarrollo deportivo y a fomentar la actividad física y recreativa como derechos de toda la ciudadanía santafesina.

En tal sentido, la Ley Provincial registrada bajo el Nº 10554, adhiere a la Ley Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte Nº 20655, estableciendo en su Artículo 2º las misiones del Estado, entre las que se encuentra “procurar el logro de los más altos niveles de competencia, asegurando que las representaciones del deporte de la Provincia sean la mejor expresión de la jerarquía cultural y deportiva de sus habitantes”.

En busca del máximo nivel de desarrollo competitivo, los deportistas destacados de la Provincia de Santa Fe necesitan garantizar su participación en competencias de nivel Provincial, Nacional e Internacional, a fines de promover y estimular las mejoras en sus rendimientos deportivos. Muchos de estos eventos representan costos elevados para los atletas y son las principales instancias para proyectar a los deportistas de la Provincia de Santa Fe como referentes nacionales e internacionales de sus disciplinas. El financiamiento para afrontar estas competencias, no está garantizado por las Federaciones Deportivas de cada disciplina. Ante este panorama que pone en riesgo el desarrollo deportivo de atletas santafesinos de proyección profesional, el Estado Provincial dispone crear el “Programa Proyectar Deportes” que alcanza a esta población de atletas.


Descripción y Objetivo General:


El programa busca acompañar a través de apoyos económicos a deportistas santafesinos que aspiran a participar de eventos de nivel internacional, nacional o regional de su deporte o disciplina.

Está dirigido a deportistas que están ingresando al mundo del deporte internacional y que tiene proyección profesional en sus disciplinas.

La presente reglamentación tendrá como fin apoyar económicamente a los deportistas destacados de la Provincia de Santa Fe, con el fin de posibilitar su mejor preparación para las competencias y de esta manera mejorar sus rendimientos.


Objetivos Específicos:


1. Contribuir al desarrollo deportivo de los atletas santafesinos con proyección nacional e internacional de las distintas disciplinas deportivas en toda la provincia.

2. Visibilizar a los deportistas santafesinos con proyección regional, nacional e internacional.

3. Proyectar al deportista de la Provincia de Santa Fe en el circuito internacional.

4. Generar un trabajo coordinado entre el Estado y las federaciones y asociaciones deportivas para avalar el trabajo de los deportistas y el desarrollo deportivo que se busca alcanzar de acuerdo a sus objetivos máximos.

5. Generar un Registro de deportistas santafesinos con proyección internacional y hacer un seguimiento de sus desempeños, futuros desafíos y posibilidades de crecimiento deportivo.

6. Lograr mayores y mejores referentes del deporte profesional en el territorio de la Provincia de Santa Fe, que generen motivación y ejemplos a seguir entre niñas, niños y jóvenes que aspiren a incursionar en la práctica de un deporte.


Prestaciones y modalidades:


La asistencia económica podrá otorgarse directamente al deportista o bien a aquel club, municipio, comuna, institución o federación involucrada en el proceso de incubación, perfeccionamiento o apoyo al deportista.

El apoyo económico que se le brindará a cada deportista será determinado por la Secretaría de Deportes en su intervención conforme a las necesidades, escala del evento y demás valoraciones deportivas.

La modalidad de pago podrá ser en un aporte único o en cuotas.


Gastos elegibles:


La ayuda está destinada exclusivamente a los siguientes rubros:

Pago de pasajes

Alojamiento

Alimentación

Indumentaria

Materiales deportivos específicos vinculados a los eventos competitivos

Bienes de uso

Gastos de capital


Rendición de cuentas:


Los beneficiarios deberán rendir cuenta del destino dado a los recursos recibidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas y en cuanto sea aplicable la Ley Nº 12510.

S/C 43739 Ago. 26 Ago. 28

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ARCHIVO GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la dirección, a cargo de Fabricio Weiss (director subrogante), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 17 de Septiembre de 2024, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley.- Santa Fe, 26-08-2024-

S/C 43748 Ag. 26 Ag. 28

__________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 1852


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Agosto 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0256545-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la aprobación del Protocolo de actuación de las Áreas Documentológicas de la Dirección Criminalística de la Dirección General de Policía de investigaciones (P.D.I) de la Policía de la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que mediante nota que inicia las actuaciones, la Dirección Criminalística de la entonces Agencia de Investigación Criminal – actual Dirección General de Policía de investigaciones (P.D.I), manifiesta que atento a la disparidad de procedimientos de identificación de personas en la Provincia, se eleva la propuesta de la presente gestión con el propósito de sistematizar y unificar procedimientos para optimizar los recursos humanos y materiales, en pos de una identificación ciudadana más precisa y eficiente;

Que a los efectos de igualar y unificar el conjunto de métodos y técnicas propios de cada intervención policial y que componen este proceso que tiene como objetivo la correcta e indubitable identificación de personas, como así también registros judiciales si los hubiere, es que se propone que la ejecución de los procedimientos que integran el circuito de trabajo alcance a todas las Áreas Documentológicas dependientes de los Departamentos Criminalíticos Regionales Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela, siguiendo un lineamiento unificado;

Que al respecto, el Departamento Asuntos Jurídicos – Delegación Región Centro-Norte de la entonces Agencia de Investigación Criminal emite el Dictamen Nº 369/23;

Que el mencionado protocolo establece el procedimiento a seguir para la identificación de personas a) Por causa penal, (b) Por solicitud de certificados, y las condiciones generales para la toma de Huellas Dactilares, Alimentación del Sistema Biométrico A.F.I.S. y el trámite para la obtención de Certificados de Antecedentes Penales; adjuntándose en autos los formatos de formularios a utilizar;

Que toma intervención la Subsecretaría de Investigación Criminal y la Secretaría de Seguridad Pública de este Ministerio dando continuidad al trámite;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen Nº 2774/23 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad, sin objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar el Protocolo Divisiones y/o Secciones Documentológicas de toda la Provincia de Santa Fe dependientes de la Dirección Criminalística de la DIRECCION GENERAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES (P.D.I) de la Policía de la Provincia, que como Anexo Único forma parte del presente decisorio, en un total de veintiún (21) fojas útiles.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

Abog. Pablo Cococcioni

Ministro De Justicia Y Seguridad



-DIRECCION CRIMINALISTICA-

DIRECCION GENERAL POLICIA DE INVESTIGACIONES

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


"La Policía, para poder desempeñar con éxito su afta misión social, necesita indispensablemente conocer a las personas que constituyen el medio en que ha de ejercitar su acción. Las buenas y también las malas, para poner al servicio de sus derechos, todo su esfuerzo y todo su celo, sin excepciones- como obra la verdadera justicia. Y las malas o simplemente mal inclinadas, además, para observarlas e impedirles sus atentados y sus errores.


El prontuario está en este concepto, destinado a establecer ante todo la existencia de la persona y luego, todas las generalidades que le son propia y que permiten hacer su distinción de las otras en sus peculiaridades de carácter física, psíquico, social, etc.


No es una inscripción infamante, porque, teniendo el propósito del bien, lleva aparejada la razón de su existencia.


Si toda la población se diese cuenta del beneficio que para ella significa, tanto colectiva como individualmente, su conocimiento por la autoridad que tiene el deber de custodiar y defender su vida, su propiedad y su bienestar, no habría hombre de bien que no acudiese espontaneo y presuroso a ofrecer su identidad.


El prontuario, en consecuencia, es para la policía, un documento especial y reservado; sus noticias son sagradas y están amparadas por las leyes penales y por las sanciones morales que castigan la revelación de los secretos y la difamación.


Esta confiado a la honradez y a la conciencia del empleado que, por razón de su cargo debe, manejarlo."


JOSE G. ROSSI ¹

Jefe de Investigaciones de la Capital Federal




PROTOCOLO


DIVISIONES Y/O SECCIONES DOCUMENTOLOGICAS


I-) IDENTIFICACION DE PERSONAS:


En todos los casos y sin ningún tipo de excepción las personas que ingresan a la esfera de las diferentes Divisiones o Secciones documentológicas (ex gabinetes de ///

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identificaciones), con fines de ser identificados ya sea para la obtención de certificados de conductas, antecedentes, o debido a la solicitud de inserción de causa en su prontuario policial (en relación a lo normado en los Art. 102º y 103º de la Nº Ley 12734 CPPSF²) debe ser identificada dactiloscópicamente con la toma de un mínimo de (04) fichas decadactilares, las cuales deberán encontrarse en óptimas condiciones, para su posterior clasificación, se realizara además la confección o actualización de Prontuario policial (según corresponda), corroborando, a tal fin, si la persona se encuentra o no identificada en la dependencia actuante, a través de la búsqueda en el sistema de Identificación Informático provincial denominado Cóndor IV, como así también por archivos de caja patronímicas y/o cualquier otro medio electrónico o manual de registro existente en División o Sección documentológica.


La Identificación de una persona se puede dar por dos motivos:


a) Por CAUSA Penal, Contravencional (para inserción de causa).

b) POR SOLICITUD DE CERTIFICADO de CONDUCTA Y ANTECEDENTES POLICIALES.


PROCEDIMIENTO: En ambos casos se procederá de igual forma, siendo la siguiente:


* A solicitud, de autoridad legal (oficio Judicial) MPA, OGJ, Juzgados de Menores, Federales etc. y a solicitud de la preventora, es decir la dependencia policial a cargo del legajo de investigación. La identificación se hará mediante nota de estilo con la información pertinente para cada caso (causa, lugar del hecho, fecha de ocurrencia o de inicio de la IPP, Fiscalía y/o Juzgado interviniente, sí se adoptaron o no medidas privativas de la libertad) y todo dato que considere de interés.


* En el caso del certificado de conducta y antecedentes policiales a solicitud del 2ciudadano respecto de su propia persona.


En todos los casos se deberá informar conforme a lo estipulado en el Art. 51º del CPA, a excepción que el ciudadano requiriere su certificado de conducta y antecedentes solicitando que NO SE TENGA EN CUENTA LAS ABSTENCIONES DEL ART 51º CPA. (Ej: ingreso ISEP y Servicio Penitenciario)


Ante ello el personal policial actuante DEBERA:


1-) Realizar la búsqueda en los sistemas informáticos Cóndor IV (provincial) y Sifcop (nacional) en donde de poseer alguna restricción en vigencia se deberá actuar en consecuencia:



Si la identificación fue requerida conforme a Legajo de Investigación en curso, el Responsable Policial de la Investigación (RPI), y al realizársela consulta en los sistemas mencionados, el personal de la documentológica detectará solicitudes en vigencia, procederá a informar tales circunstancias a dicho RPI, imprimiéndose, a tal fin, el reporte correspondiente y entregándose una copia del mismo firmado. Una vez recepcionada la información por el RPI el cual recibirá con firma y sello, la misma será adjuntada al prontuario policial del involucrado.


En el caso que la persona concurra por certificado de conducta y antecedentes policiales, será el personal policial actuante, de la documentológica en cuestión, quien actuara conforme a su función policial, procediéndose en consecuencia.


2-) Se realizará la confección y/o actualización del Prontuario Policial, según corresponda.


3-) Se confeccionarán las fichas dactiloscópicas necesarias- según requerimiento- en el caso de prontuarios policial nuevos entre 4 y 6 fichas para certificados, entre 6 y 12 para inserción de causa.


Las fichas dactiloscópicas serán indefectiblemente las adjuntadas al presente protocolo.


Las fichas deberán inexcusablemente estar firmadas por la persona que fue identificada dactiloscópicamente y el funcionario policial que realizo dicha identificación.


4-) Clasificación primaria de los 4 grupos fundamentales en todas las documentológicas y Confrontación de individual dactiloscópica (si la dependencia poseyere fichero dactiloscópico, para sub clasificación de huellas -Santa Fe capital y Rosario-).


5-) Realizar la carga en el sistema Informático Cóndor IV de los Prontuarios Policiales nuevos.


6-) Procedimiento interno:

a- Inserción de causa en Prontuario Policial, tanto en formato papel (tomando nota y adjuntando solicitud en papel) como así también en los sistemas informáticos y /o bases de datos informatizadas creadas en cada dependencia. Posteriormente se confeccionará planilla prontuarial, adjuntando fichas dactiloscópicas del individuo si correspondiere y registro de entrega de la misma.

b- Otorgamiento de Certificado de Conducta y Antecedentes según modelo que se adjunta al presente protocolo. Anexo I


Re identificación: Entendiéndose toma de huellas del individuo en fichas dactiloscópicas, conforme a requerimiento Legal (deberá presentarse y nota de solicitud policial, adjuntando Oficio judicial).


Se confeccionarán dichas fichas respecto de un detenido ya sea para su traslado a un servicio penitenciario o por haberse otorgado la inmediata libertad, cese de prisión, o libertad con alternativa entre otros.


Teniendo en cuenta que, las fichas son adjuntadas a una planilla prontuarial actualizada y que:

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///

En el caso de Santa Fe Capital se realizará a través de la solicitud de la dependencia TRAMITES y LIBERTADES y su coordinación con la Div. Documentológia de Santa Fe;


En el caso de Rosario el trámite administrativo se realizará a través de la oficina del STAPPL, coordinadamente con la documentológica Rosario;


En el caso de las restantes dependencias se hará, coordinadamente con la documentológica de jurisdicción, a requerimiento de las alcaidías locales, dependencias afines o aquellas que se creen a futuro para tal fin; como así también en los casos de libertades conforme a solicitud del RPI, que lleva adelante dichas diligencias.


En todos los casos se dejará debida constancia en el prontuario policial, por lo cual el individuo SOLAMENTE puede ser re identificado en la documentológica en la que posea la causa judicial referida en el oficio respectivo.


II) CERTIFICADO DE CONDUCTA Y ANTECEDENTES


Desde esta Dirección se advierte que en relación al trámite del llamado "CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, las leyes expresadas para su otorgamiento (Ley Provincial Nº 2887 y sus modificatorias Nros. 4725/4766 y 4970 como así también el Dictamen Nº 597/81) datan de muchos años (año 1952), tal así que refiere como delitos la prostitución y el divorcio, habiéndose legislado además en una de sus modificaciones que el hecho de que se proporcionara un certificado de conducta en el que constaran los antecedentes de la persona, determinaba un estigma para su reinserción social. Ahora bien, como se cita al inicio de este protocolo: "Si toda la población se diese cuenta del beneficio que para ella significa, tanto colectiva como individualmente, su conocimiento por la autoridad que tiene el deber de custodiar y defender su vida, su propiedad y su bienestar, no habría hombre de bien que no acudiese espontaneo y presuroso a ofrecer su identidad. El prontuario, en consecuencia, es para la policía, un documento especial y reservado; sus noticias son sagradas y están amparadas por las leyes penales y por las sanciones morales que castigan la revelación de los secretos y la difamación. Esta confiado a la honradez ya la conciencia del empleado que, por razón de su cargo debe, manejarlo." JOSE G. ROSSI”.


Entendiéndose además que el Certificado de Conducta por sí solo no brinda ningún tipo de información a quien lo requiera, en tanto que el de antecedentes proporciona solamente las causas penales/contravenciones vigentes o en trámite y con condena (informable) que la persona posee, y solo le son entregados a la misma, por su requerimiento, siendo la persona poseedora de dicho certificado y conocedor de lo que el mismo plasma, quien decide a quien presentarlo.


Es por ello que esta instancia PROPONE, un único CERTIFICADO DE CONDUCTA Y ANTECEDENTES POLICIALES otorgados conforme a las leyes procesales y penales vigentes, en donde la persona, decide, de poseer antecedentes, si los mismos son entregados con las abstenciones previstas en el Art. 51º del CPA o sin tener en cuenta dichas abstenciones.


Se adjunta Formulario propuesto del presente CERTIFICADO, dejando su implementación supeditada a su evaluación y más elevado criterio.


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Requisitos del ciudadano para LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE CONDUCTA Y ANTECEDENTES POLICIALES


a) Presentación de DNI y fotocopia.

b) Presentación de (1) una fotografía tipo 4 x 4, la que se renovará, habiendo transcurrido un año calendario.

c) Poseer domicilio legal (en el DNI del Departamento geográfico coincidente con la documentológica donde se lo requiere.), EJ. Documentológica de Santa Fe extiende certificados a las personas legalmente domiciliadas en el Dpto. La Capital.


Una vez realizado el trámite, los diferentes Divisiones y/o Secciones determinaran el plazo de entrega de acuerdo a los lineamientos ordenados.


Para el caso de las documentológicas con grandes extensiones territoriales, el ciudadano podrá tramitar el Certificado de Conductas y Antecedentes Policiales en la comisaria de su jurisdicción, (conforme a formulario determinado a tal fin, que se adjunta al presente -Anexo II-), y teniendo en cuenta los requerimientos para su otorgamiento, y la confección o actualización de prontuario si correspondiere, luego la Documentológica jurisdiccional refrendara dicho trámite, el cual regresa a la comisarla iniciadora del mismo, a fines de ser retirado por el interesado.


Haciéndose constar que solo podrán rubricar el Certificado de Conducta y Antecedentes Policiales, aquel empleado policial habilitado por la Dirección General Policía de Investigaciones (PDI) cuyo listado se encuentra publicado en la Página del Gobierno de Santa Fe.


III) PARÁMETROS PARA EL INFORME DE ANTECEDENTES EN PLANILLAS PRONTUARIALES Y CERTIFICADOS POLICIALES.


El Artículo 51º Reza:


"...Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.

El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:

1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27º) para las condenas condicionales;

2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;

3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.


En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.


Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:

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1. Cuando se extingan las penas perpetuas;

2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;

3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21º párr. 2), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;

4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los Artículos 65º, 68º y 69º.

La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157º, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado..."


Las causas CONTRAVENCIONALES, se informarán conforme a la Ley Prov. Nº 13744, en su Art. 7º: “3Registro de Antecedentes Contravencionales. Las condenas contravencionales, las rebeldías y las resoluciones que admitieren por auto fundado la suspensión del procedimiento a prueba, serán registradas en el Registro Único de / Antecedentes Penales creado por Ley N° 12734. Los registros caducarán a los dos años de la sentencia y no podrán ser informadas. La violación a la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del Artículo 157º del Código Penal³..."


Es decir que se informara por el término de dos años calendarios ya sea que se encuentra con o sin resolución de condena.


Así mismo teniendo en cuenta que a partir del año 2014 se creó el Ministerio Publico de la Acusación, quien emite RESOLUCIONES de causas, cuya terminología no está mencionada en el Art. 51º del CPA, esta instancia entiende que NO SON INFORMABLES las resoluciones de SUPRIMIDO, FALTA DE MERITO, INSCONTITUCIONALIDAD y, DESISTIMACION (entendiéndolas como un sinónimo de sobreseimiento o absolver).

En cuanto a las resoluciones de ARCHIVO, conforme a las leyes vigentes, ya en mención, entendemos que NO SON INFORMABLES:

Archivo conforme al Art.19º (criterio de oportunidad).

Archivo Fiscal Art. 289º.

Archivo Art. 273º (desestimación de denuncia y archivo), todos del CPPSF.

Archivo (Art. 50º) Ley Nº 13774.

En cuanto a los antecedentes de Menores: se deberán abstener de Informar antecedentes con intervención de los Juzgados de Menores a excepción de que estos requieran la inserción de causa (a través de la preventora) y posterior emisión de planilla prontuarial.


Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

En cuanto a los delitos penales, si la resolución es IGNORADA, es decir que el magistrado interviniente no haya informado ninguna resolución se informara por el termino de 10 años, desde ocurrido el hecho. (Art. 51º CPA)


IV-) SOLICITUD UURR Y DIRECCIONES GENERALES PARA CAMA EN SISTEMA INFORMÁTICO CÓNDOR IV: Anexo III

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Para los casos de que las diversas dependencias de AUOP, requieran la carga en el sistema de Identificación de personas Cóndor IV, de capturas, paraderos, detenciones etc. siempre con conocimiento e intervención del organismo competente (MPA, Juzgados, Fiscalías), a partir de la implementación del presente protocolo deberán incorporan el formulario de carga al sistema Cóndor que se adjunta en los anexos correspondientes, dicha planilla deberá estar firmada por jefe, sub jefe de la dependencia o RPI que llevará adelante la investigación. Haciendo saber que el firmante es quien se responsabiliza de los datos aportados y el personal de la documentológíca quien replica los mismos al sistema.


Se debe tener en cuenta además que la solicitud solo será cargada por la documentológica que por jurisdicción corresponda (lugar donde se inició la IPP) y que la misma podrá ser adelantada por correo electrónicos oficiales (santafe.gov.ar) a los correos oficiales de las diversas documentológicas. Identificándose con jerarquía, cargo y nombre la persona que envía dicho correo.


Además, se deberán cargar las solicitudes que ingresarán mediante Oficio Judicial.


Haciéndose saber que, para la solicitud de baja, (siempre dependiendo de la modalidad de cada Circunscripción Judicial) podrá enviar nota/ radiograma/ correo oficial de estilo, dando a conocer que se deja sin efecto por habido (con oficio si correspondiera). Solo pudiendo proceder a la baja la documentológica de jurisdicción, que lo haya cargado al sistema.


V-) COORDINACION PARA REALIZACION DE PRONTUARIOS EN DIFERENTES AREAS DOCUMENTOLOGICAS:


Teniendo en cuenta la unificación de formularios, prontuarios y fichas a partir de la implementación del presente protocolo y debido a la importancia del trabajo en equipo, para una resolución de criterios dispares entre las dependencias que por su idiosincrasia y/ antiguas formas de trabajo tenían. Desde la Dirección Criminalistica se pretende obtener resultados de un trabajo conjunto eficaz y eficiente.


Es que se Dispone a partir de la implementación del presente protocolo que:


En el caso de que por solicitud de colaboración entre dependencias geográficamente distantes en las cuales se realizaron investigaciones penales preparatorias con imputados domiciliados en un lugar distinto al de la fiscalía interviniente. Que al tratarse de delitos de menor relevancia es que los Distritos operativos de investigaciones (PDI operativa) solicitan a sus pares de otras dependencias las notificaciones de causas, derechos del imputado etc. solicitando además la identificación dactiloscópica para inserción de causa en planilla prontuarial en la documentológica de jurisdicción. Por lo que se dispone que al ingresar ante una documentológica el pedido de identificación para la inserción de causa de una persona, es que se deberá realizar prontuario policial, toma de fotografías, identificación dactilar.


Dichas actuaciones serán registradas en prontuario policial del individuo de esa dependencia, si no lo tuviere se realizará de igual manera un prontuario para la dependencia actuante con numero de IG, donde se dejará constancia de las actuaciones realizadas en motivo del presente prontuario. Remitiéndose todo lo actuado (prio. Pol sin

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IG) a la documentológica de jurisdicción del hecho, donde se actualizará prontuario o se otorgará IG (según correspondiere), luego se realizará la inserción de la causa y la emisión de planilla prontuarial, a la dependencia solicitante en primera instancia.


Así mismo en el marco de un trabajo conjunto, y en caso de que fuerzas de seguridad nacionales requirieran solicitud para identificación de personas, conforme a investigaciones llevadas adelantes, con intervención de los juzgados competentes solicitaran la identificación, principalmente de personas privadas de su libertad, se realizara lo inherente a la identificación del/los individuos, entregándosele planilla prontuarial que requirieren, haciéndoles saber en ese acto, que la persona puede encontrarse identificada en diversas documentológicas de toda la provincia, por lo cual de requerir antecedentes en vigencia a nivel provincial, deberán tramitarlo a través de la Dirección criminalística, lo que llevara un término no menor de 48hs. dicho requerimiento se canalizara al correo: direccioncriminalistica@santafe.gov.ar


VI-) ALIMENTACION DEL SISTEMA BIOMETRICO A.F.I.S.


Las fichas dactilares con datos patronímicos son ingresadas en la base de datos del Sistema Biométrico A.F.I.S., el cual se extiende a nivel nacional.


Nuestra Provincia cuenta con una sola terminal, hasta el momento, ubicada en la División Científica Forense Rosario del Departamento Criminalístico Región 2 dependiente de esta Dirección a mi cargo, la cual debe ser alimentada y actualizada.


El ingreso de datos patronímicos y dactilares a este Sistema se realiza mediante masivas mensuales. Por este motivo cada área Documentológica deberá enviar las fichas dactilares respetando el procedimiento de acuerdo a las características y formato que se detalla a continuación:


La ficha decadactilar deberá ser completada en forma total en su reverso, y deberá estar firmada por identificado e identificador.


Se enviarán en sobre cerrado, en bloque de 40 a 100 fichas con nota estilo, con un cuadro conteniendo los datos patronímicos de las fichas enviadas, a saber:


Apellido y nombre

DNI

Nro. de prontuario policial y Sección

Fotografía.


Este procedimiento quedara sujeto a una modificación en caso de incorporarse más "bocas" al sistema provincial.


SOLICITUD DE COMPARACION DE HUELLAS:


En los casos que la Identidad de una persona no se pueda establecer con certeza, luego de haber agotado todas las vías, se podrá solicitar, como última instancia a la sección AFIS, que realice la búsqueda en el sistema nacional RENAPER. Para tal fin deberán enviar, al correo electrónico afisregion2@santafe.gov.ar, 01 ficha dactiloscópica escaneada con las siguientes resolución de imagen:

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Para fotos: 2000 pixeles aprox.

Para scaner: 2400 dpi


En el caso de personas trasladadas conforme al Art. 10º Bis de la LOP, en el supuesto de requerirse corroboración de identidad, mediante huellas dactilares, se realizara a través de las documentológicas de jurisdicción para proceder a la CONFRONTACION de huellas mediante documentológicas idóneas a tal fin y/o AFIS.


VII-) UNIFICACION PROVINCIAL DE FORMULARIOS


Que para la unificación en lo que respecta a la utilización de formularios correspondientes, a certificados de conducta y antecedentes policiales, Prontuarios policiales (Anexo IV), fichas decadactilares (Anexo V) etc., por lo cual queda terminantemente prohibido la utilización de otros formularios.


Los tramites diligenciados deberán ser entregados sellados correctamente (sello medalla de PDI) firma y sello del personal que lo confecciono y que posee la firma autorizada para tal fin.


Una vez aprobado el presente protocolo, se proporcionará mediante esta Dirección en formato PDF a todas las dependencias el formato de los mismos.


El personal que realiza tareas en las áreas documentológicas, dependiente de esta dirección Criminalística, deberá contar, sin ningún tipo de excepción, con los sellos personales correspondientes, en los cuales figure su nombre y apellido, jerarquía actualizada, a fin de diligenciar los diferentes expedientes y expedir los trámites antes mencionados de forma adecuada.



1 ¹José Gregorio Rossi (Rosario. 4 de enero de 1867—Buenos Aires, 31 de diciembre de 1921) fue un policía y criminalista argentino que desempeñó sus funciones en la entonces Parida de la Capital. Durante 20 años integró y dirigió la División Investigaciones de esa fuerza, a lo largo de los cuales afrontó la tarea de reorganizar y consolidar su labor de auxiliar de la justicia. Dentro de sus innovaciones se cuentan la adopción del sistema dactiloscópico argentino desarrollado años antes por Juan Vucetich en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la creación del prontuario o legajo personal y también de la Cédula de Identidad. Según el Museo Policial Argentino, la primera cédula se expidió en 1907 y el privilegio del número 1 le correspondió a su creador, el comisario José Gregorio Rossi.-


2²ARTICULO 102.- Identificación. La identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares, los que deberá brindar. Si se negara a suministrar esos datos o los diera falsamente, se procederá a la identificación por testigos en la forma prescripta para los reconocimientos o por otros medios que se estimaran convenientes. La individualización dactiloscópica, fotográfica o por cualquier otro medio que no afectara la dignidad ni la salud del identificado se practicará, aun contra su voluntad, mediante la oficina técnica respectiva.ARTÍCULO 103.- Identidad física.- Cuando fuera cierta la identidad física de la persona imputada, las dudas sobre los datos suministrados u obtenidos, no alterarán el curso del procedimiento, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado del mismo o durante la ejecución de la sentencia.


3 ³Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.


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