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ROSARIO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
MARIA DEL CARMEN MORETTA
Por disposición del Juzgado Primera Instancia Laboral de la 1º Nominación de Rosario. – Se hace saber que en los autos caratulados: “PRIMO JESICA c/ MAROTTE DAMIAN ARIEL Y OTROS s/ Cobro De Pesos - Rubros Laborales - CUIJ 21-04108779-7”, se ha dispuesto ROSARIO, 29 de Abril de 2024 Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe si se encuentra abierto concurso o quiebra a nombre de MAROTTE LUCIANO DAVID DNI 32.515.816. A los fines de la realización de la subasta del rodado marca RENAULT Tipo RURAL 5 puertas, año 2017, dominio AB465TF, que menciona en las condiciones que expresa y que dará a conocer mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y publicidad adicional, fíjese fecha de subasta para el día 03 de Junio de 2024 a las 14,30hs en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de la ciudad de Rosario (Moreno 1546), Pcia. de Santa Fe. Facultase a sufragar los gastos preparatorios de la subasta, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. Hágase saber en los edictos y publicidad complementaria que el rodado estará en exhibición para ser revisado por los interesados el día 27/05/24 en el horario de 15 a 16hs en calle Virasoro 1645 de Rosario. El rodado saldrá a la venta en el estado en que se encuentra, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta, con base de $12.000.000. Seguidamente, para el supuesto que no hubiere ofertas por dicho importe, saldrá a la venta con una retasa del 25% del monto anterior y de persistir la falta de oferentes se pondrá a la venta con una última base de $9.000.000. El comprador deberá abonar el 10% del precio de su compra en concepto de seña y como a cuenta de precio, de acuerdo a la siguiente modalidad de pago: dentro de las 24hs, mediante transferencia interbancaria en la cuenta judicial abierta a nombre de los presentes autos en el Banco Municipal de Rosario cuenta nro. 526/1200 CBU 0650080103000526112002, bajo apercibimientos de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso de que así no lo hiciere, con más el 10% en concepto de comisión de ley al martillero. El saldo restante deberá ser abonado una vez aprobada la subasta mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta judicial referida, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del CPCC, y de perder el importe entregado a cuenta de precio. La unidad subastada se entregará al comprador, dejando constancia que se subasta el vehículo en las condiciones en que se encuentra, no aceptándose reclamos de ninguna índole, naturaleza por falta de componentes que pudiera adolecer la unidad, modelo, año, tipo, estado del rodado una vez subastado. La entrega de la unidad subastada será a cargo de la martillera actuante, sin ningún tipo de garantía de la unidad en virtud que es usada, una vez acreditada la transferencia de dominio a favor del comprador, siendo la responsabilidad civil penal administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente de la subasta a partir del momento de la compra. Los gastos que se originen con motivo del depósito y traslado de la unidad, la transferencia de dominio, levantamiento de cautelares impuestas y/o cualquier carga fiscal e IVA si correspondiere serán a cargo exclusivo del adquirente en subasta al momento de su formalización. Las deudas por patentes atrasadas y/o multas serán a cargo exclusivo del adquirente en subasta, como así también los gastos de la transferencia del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o a crearse e IVA si correspondiere, como asimismo el importe de la cochera y/o depósito del vehículo desde el momento de su compra; las deudas actualizadas se informarán en el acto de subasta. La martillera se obliga a realizar el trámite de denuncia de venta ante el Registro de Propiedad del Automotor pertinente. Se autoriza la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y la publicidad adicional en el diario LA CAPITAL conforme lo solicitado por el martillero. Se autoriza la contratación de servicio de custodia conforme la suma estimada por el martillero. Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el rodado a subastar a fines de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del CPCC, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos. Notifíquese por cédula.- ROSARIO, 22 de Mayo de 2024 Fíjese fecha de subasta para el día 13/06/24 a las 14:30 hs conforme lo solicitado por la martillera y el decreto del 29/04/24.- ROSARIO, 04 de Junio de 2024 Atento constancias de autos y lo peticionado por la martillera, déjese sin efecto la fecha de subasta fijada para el día 13/06/24 y en su lugar, fíjese nueva fecha de subasta para el día 05/08/24 a las 14:30 hs, en los términos de lo oportunamente ordenado mediante decreto del 29/04/24.- ROSARIO, 29 de Julio de 2024.- Téngase presente. Desígnese nueva fecha de subasta para el día 03 de Septiembre de 2024 a las 14,30hs, y conforme lo solicitado por la martillera actuante en autos, desígnese fecha de exhibición 72 horas antes de la subasta. Notifíquese por cédula. Prosecretaria. Dra. Paula Martínez, Secretaria.
$ 2700 525647 Ago. 23 Ago. 27