picture_as_pdf 2024-08-23

COLEGIO DE MARTILLEROS DE SANTA FE


AVISO


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señora ROMINA FABIOLA LAGGER, con titulo de Martillera Publica y Corredora de Comercio, DNI Nº 34.869.367, apellido materno Varzi, argentina, casada, nacida el día 19/09/1990 en San Cristóbal, con domicilio real y legal en calle Oroño 940 de la ciudad de San Cristóbal (SF), ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de de 2024. Firma: MCP Ramón Moreira –Secretario.

$ 90 525744 Ag. 23 Ag. 26

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, PJ DEL GRUPO N° 341 SUSCRIPTO EN FECHA 26/04/2016 ENTRE PILAY S.A. Y LA SRA. Humoller María de los Angeles, D.N.I. N° 24.254.251, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 50 525762 Ag. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, PV12 DEL GRUPO N° 1854 SUSCRIPTO EN FECHA 12/10/2016 ENTRE PILAY S.A. Y LA SRA. Brambilla Marta Graciela, D.N.I. N° 20.948.055, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 50 525761 Ag. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA. A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, PV DEL GRUPO N° 553 SUSCRIPTO EN FECHA 16/05/2008 ENTRE PILAY S.A. Y EL SR. Alexis Lionel Londero, D.N.I. N° 26.789.200, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 50 525760 Ag. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, PV12 DEL GRUPO N° 1889 SUSCRIPTO EN FECHA 17/10/2009 ENTRE PILAY S.A. Y LA SRA Indurain Leonor Ana, D.N.I. N° 6.071.109, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 50 525763 Ag. 23

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COMUNA DE MÁXIMO PAZ


ORDENANZA 1180/2024


Máximo Paz, 12 de agosto de 2024.-


VISTO: “…”, y;

CONSIDERANDO:

Por todo ello, la Comuna de Máximo Paz


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º): Otórguese un plazo de cinco (5) días, a los titulares y/o quienes se creyeran con derecho a las unidades que se detallan a continuación, para que regularicen la situación de las mismas y las retiren de la dependencia municipal donde se encuentran.


UNIDADES VEHICULARES:


MOTOCICLETAS:

1. Marca Motomel Blitz, 110cc, de color negro, sin dominio visible, motor nro. LF1 P50FMH71335656, cuadro nro. 8ELM15110EB3O4O7;

2. Marca Guerrero Trip, 110cc, de color negro, sin dominio visible, motor nro. AD1P52FMHHOO34511, cuadro nro. 8A2XCHLL4HA095561;

3. Marca Suzuki Gixer Street Spot, 125cc, de colores rojo y negro, sin dominio visible, motor nro. BGA1-441751, cuadro nro. 8ESS1O150JB004802.


ARTÍCULO 2º): Publíquese conforme se detalla en los considerandos.

ARTICULO 3º): Expirado el tiempo establecido sin que sus titulares hayan ejercido sus derechos, se dispondrá la utilización dentro de la órbita de la Comuna de Máximo Paz, sin perjuicio de que eventualmente el titular registral previo cumplimiento de las obligaciones a su cargo (presentación de documentación, pago de multas y estadía, etc.) pueda requerir el reintegro del bien.-

ARTÍCULO 4°): Establécese que la utilización de las motocicletas mencionadas en el artículo 1ro. única y exclusivamente se permitirá en el radio comprendido por el ejido urbano de Máximo Paz, no pudiendo por ningún motivo extenderse por fuera de sus límites.

ARTICULO 5º): La Comuna de Máximo Paz contratará los seguros correspondientes para utilizar las motocicletas con cobertura en respeto a la legislación vigente. Asimismo la Comuna realizará el mantenimiento de los rodados para garantizar que la circulación de los mismos se dé únicamente en la medida que estén en condiciones regulares de hacerlo.

ARTÍCULO 6º): Exclusivamente podrán conducir las motocicletas personal autorizado por la Comuna, para tal fin, y siempre que dichas personas tengan carnet habilitante específico de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 7º): Comuníquese, regístrese publíquese y archívese.

$ 360 525639 Ag. 23 Ag. 29

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FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS

PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE)


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 23/2024

(RATIFICACIÓN RESOLUCION TECNICA N° 59- FACPCE)


SANTA FE, 5 de Julio de 2024.


VISTO

La Resolución Técnica (RT) N° 59 emanada de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) por la que se modifican y aclaran disposiciones contenidas en la RT N° 54 y,

CONSIDERANDO que

1. El acuerdo federativo en consideración modifica y aclara materias tratadas en la RT N° 54. En ese orden, remplaza el índice y la segunda parte de la citada RT N° 54 (T.O. RT 56) por el índice y el contenido incluidos en la segunda parte de la RT N° 59, ratifica los artículos 4 y 5 de las disposiciones resolutivas contenidas en la primera parte de la RT N° 56 y reemplaza el texto del punto 7 de la RT N° 26.

2. La medida obedece a las presentaciones ingresadas a la FACPCE formulando consultas sobre el texto original de la RT N° 54 reclamando aclaraciones y sugerencias de modificación del acuerdo en cuestión, inquietudes que fueron trasladadas al CENCyA, el que creó una Comisión Especial para abocarse al examen de aquellas.

3. El órgano técnico de la Federación concluyó el estudio de las presentaciones expidiendo un proyecto de RT destinada a precisar los conceptos y textos de la RT N° 54. El proyecto tuvo la secuencia propia establecida por los reglamentos de la FACPCE para la formación de las RT, en particular el período de consulta durante el cu recibió comentarios de diversos sectores profesionales los que, analizados por el órgano consultivo, aceptó varias de las recomendaciones.

4. El proceso en curso concluyó con un proyecto de RT anotada con el número de orden 59 y el título “Normas Contables Profesionales. Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la RT N° 54”. El acuerdo fue enviado a los Consejos miembros de la Federación para que dispongan lo necesario para su aplicación en las diversas jurisdicciones.

5. La medida reconoce la participación de este Consejo, entre otras oportunidades, por la integración de sus delegados en el órgano consultivo CENCyA circunstancias que propicia el tratamiento del nuevo acuerdo federativo y la conformidad para admitir la aplicación en el ámbito territorial de competencia de este Consejo Profesional.

Por todo ello, al cabo de las deliberaciones sobre el asunto y en atención a las facultades derivadas de los artículos 1 y 33 incisos a] y f] de la ley 8738


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


Artículo 1: Declarar aplicable en el ámbito territorial de competencia de este Consejo Profesional la RT N° 59 denominada “Normas Contables Profesionales. Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la RT N° 54”. emanada de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Artículo 2: Agregar como Anexo de este acuerdo el texto íntegro de la RT N° 59 el que forma parte inescindible de la presente.

Artículo 3: Esta resolución con sus efectos y alcances resulta de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2024 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio. Se admite la aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.

Artículo 4: Registrar la presente resolución, darla a conocer a la Cámara Primera y Cámara Segunda del Consejo, difundirla en el colectivo de este Consejo empleando los medios habituales de comunicación institucional, informarla a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y archivarla.

$ 600 525805 Ag. 23