picture_as_pdf 2024-08-23

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0345


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/08/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CINA VICTORIA CUIT N.º 27-40557992-3; MAINI MARCELO OSVALDO FABIÁN CUIT N.º 23-18520063-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43735 Ago. 23 Ago. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0342


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/08/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CORTESI MIGUEL ÁNGEL CUIT N.º 23-14684029-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABER-MET DE ANDRÉS MARTÍN GOUX Y MARÍA JOSÉ GOUX CUIT N.º 30-71631419-3; BORGIANI ÁNGELO CUIT N.º 20-33469116-1; COLCAR MERBUS S.A. CUIT N.º 30-69688775-2; INDUQUÍMICA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70822108-9; TECNORED S.A. CUIT N.º 30-70905461-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43735 Ago. 23 Ago. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0344


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/08/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CETINICH SANDRA CARINA CUIT N.º 27-20779172-0; CHEVENT S.A. CUIT N.º 30-66847706-9; COOPERATIVA DE TRABAJO LA CONSTRUCTORA LTDA CUIT N.º 30-71757066-5; SERVIPACK S.R.L. CUIT N.º 30-69924556-5; VANDALIA S.A. CUIT N.º 30-67495621-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL DE ESMERALDA LIMITADA CUIT N.º 30-71791428-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMUNICAR S.C. CUIT N.º 30-69983702-0; CORTINERÍA CONFORT S.R.L. CUIT N.º 30-56125195-5; DEBONA MARCELO FABIÁN Y VÍCTOR HUGO DEBONA SH CUIT N.º 30-69240236-3; DRUIDICS SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. CUIT N.º 30-69824023-3; EL ÁRBOL DIGITAL S.R.L. CUIT N.º 30-71214509-5; HS INSTITUCIONAL S.A. CUIT N.º 33-71245909-9; ID GROUP S.A. CUIT N.º 30-70805310-0; SCHMITTELIN ALBERTO CUIT N.º 20-17803689-1; SOÑEZ NORMA LILIANA CUIT N.º 23-16795320-4.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ACC CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71640293-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43741 Ago. 23 Ago. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 172/24 de Fecha 29 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.967 referenciados administrativamente como “ CARRANZA, JAZMÍN SHAIEL – DNI N.º 51.505.181 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JULIAN DOMINGO CARRANZA - DNI N.º 23.402.851 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PINEDA N.º 6266 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – y/o EN CALLE LA RIBERA N.º 950, DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 172/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña JAZMIN SHAIEL CARRANZA – DNI N.º 51.505.181 - Nacida en Fecha 14 de Mayo de 2011; hija de la Sra. Johana Luján Montenegro – DNI N.º 31.651.270 – Acta de Defunción N.º 10229 – Oficina 359 – Año 2021 – de Fecha 03 de Agosto de 2021 – y del Sr Julián Domingo Carranza - DNI 23.402.851 - con domicilio en calle Pineda N.º 6266 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o en calle La Ribera Nº 950, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional al progenitor y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 43733 Ago. 23 Ago. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 44/24 de Fecha 01 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.967 referenciado administrativamente como “ CARRANZA, JAZMÍN SHAIEL – DNI N.º 51.505.181 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JULIAN DOMINGO CARRANZA - DNI N.º 23.402.851 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PINEDA N.º 6266 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – y/o EN CALLE LA RIBERA N.º 950, DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Mayo de 2024.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 44/24- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente JAZMIN SHAIEL CARRANZA, DNI 51.505.181, FN desconocida, con domicilio en calle La Ribera 950 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, hija de Julián Domingo Carranza, DNI 23.402.851, con domicilio en calle La Ribera 950 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, progenitora fallecida; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “ Que por los hechos denunciados en la CAVDS de los cuales Jazmín es víctima, y evaluando que se encuentra en riesgo psicofísico, es que se adopta MPEU” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en familia de la comunidad, de acuerdo al art 52 inc. A) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 43732 Ago. 23 Ago. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 190/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.513 – 11.514, referenciado administrativamente como “JAIME, ZAMIRA ABIGAIL– DNI 53.404.757 – Legajo N.º 11.513; JAIME, XIOMARA NARELA AYMARA – DNI 55.657.980 – Legajo N.º 11.514 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Mirta Clara Jaime, DNI 28.058.723, con último domicilio conocido en calle Convención 2087 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de agosto de 2024, DISPOSICIÓN Nº 190/2024 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: I.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, en relación a ZAMIRA ABIGAIL JAIME, DNI 53.404.757, fecha de nacimiento 07/08/2013, hija de la Sra. Mirta Clara Jaime, DNI 28.058.723, con último domicilio conocido en calle Convención 2087 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada, y XIOMARA NARELA AYMARÁ JAIME, DNI 55.657.980, fecha de nacimiento 03/08/2016, hija de la Sra. Mirta Clara Jaime, DNI 28.058.723, con último domicilio conocido en calle Convención 2087 de la ciudad de Rosario, y de Mauricio Nicolás Zarate, DNI 41.511.026, con domicilio en calle Ayacucho 2422 de la ciudad de Rosario. II.- SUGERIR que XIOMARA NARELA AYMARÁ JAIME, DNI 55.657.980, acceda a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de MAIRA PAOLA OTERO, DNI: 27.320.683, con domicilio en calle Ayacucho 2422 de Rosario.- III.- SUGERIR que ZAMIRA ABIGAIL JAIME, DNI 53.404.757, acceda a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de MARCELA ALEJANDRA GOROSITO, DNI: 20.971.079, con domicilio en calle Esmeralda 1955 de Rosario.- IV.- SUGERIR la privación de responsabilidad parental de los Sres. Mirta Clara Jaime, DNI 28.058.723, y de Mauricio Nicolás Zarate, DNI 41.511.026, en los términos de los Artículos 700 y stes. del Código Civil y Comercial de la Nación. V.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- VI.-DISPONER notificar la resolución definitivamente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 43740 Ago. 26 Ago. 28


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. OLGUÍN, Evelín Estefanía, DNI 37.901.767, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “OLGUÍN, L. y M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 23 de agosto de 2024.- Disposición N° 68/24.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada mediante Disposición N° 40/21, emitida en fecha 09/08/2021, y en resguardo de los niños; OLGUÍN, LAUREANO ELISEO, DNI 55.935.918, F/N 29/01/2017 – LS 12.705 y OLGUÍN, MELODY NAHIARA, DNI 53.400.658, F/N 03/09/2013 – LS 12.704, hijos de la Sra. OLGUÍN, Evelín Estefanía, DNI 37.901.767, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna; Artículo 2º) Proponer por ante el Juzgado de Familia competente que prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN) de los niños, en favor de su actuales alojantes; Sr. CARLOS EMANUEL OLGUÍN, DNI 21.578.824 y Sra. NELIDA ARGENTINA PEREYRA, DNI 21.985.778, ambos mayores de edad, y domiciliados en calle Pellegrini Nro. 388 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º) Sugerir la privación de la responsabilidad parental de la progenitora; Sra. OLGUÍN, Evelín Estefanía, DNI 37.901.767, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE a la progenitora y/o guardadores de los niños; Artículo 5º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” FDO.: Maria Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43736 Ago. 23 Ago. 27


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ANA MARÍA DEL LUJÁN FUNEZ, DNI N.º 39.122.182, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “FUNEZ, L, F, A S/ MEDIDA DEFINITIVA, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:

DISPOSICIÓN N° 66/24; “ San Lorenzo, 20 de agosto de 2024.- DISPOSICIÓN N° 66/24.- VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de MEDIDA DEFINITIVA de Protección Excepcional en relación a los niños FUNEZ, LIAM MATEO, DNI N° 58.488.919 F/N 06/06/2020; FUNEZ, FRANCHESCA ALMA SOLEDAD, DNI N°56.960.913 F/N 27/03/2018, ambos hijos de la Sra. ANA MARÍA LUJÁN FUNEZ, DNI N°39.122.182, con domicilio desconocido y de filiación paterna desconocida; y el niño, FUNEZ ALARCÓN, BLADIMIR ALESSANDRO DNI N°55.530.401 F/N 17/04/2016, hijo de la Sra. ANA MARÍA LUJÁN FUNEZ, DNI N°39.122.182 con domicilio desconocido y del Sr. ANDY GAEL JOEL ALARCON, fallecido. 2.- PROPONER a la judicatura, la designación de tutora en cabeza de la Sra. EDIT ALICIA SANCHEZ DNI N.º 24.662.890 a fin de asumir las responsabilidades de los cuidados y crianzas de los niños FUNEZ, LIAM MATEO, DNI N° 58.488.919 F/N 06/06/2020; FUNEZ, FRANCHESCA ALMA SOLEDAD, DNI N°56.960.913 F/N 27/03/2018, ambos hijos de la Sra. ANA MARÍA LUJÁN FUNEZ, DNI N°39.122.182, con domicilio desconocido y de filiación paterna desconocida; y el niño, FUNEZ ALARCÓN, BLADIMIR ALESSANDRO DNI N°55.530.401 F/N 17/04/2016, hijo de la Sra. ANA MARÍA LUJÁN FUNEZ, DNI N°39.122.182 y del Sr. ANDY GAEL JOEL ALARCON, fallecido. 3.- PROPONER a la judicatura declarar la suspensión de ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora de los niños ANA MARIA LUJÁN FUNEZ, DNI N.º 39.122.182 sin domicilio conocido, conforme lo dispuesto por el art. 702 inciso d) del C.C. y C.N..- 4.- PROPONER al órgano jurisdiccional declarar la vigencia de la prohibición de acercamiento en relación a la progenitora ANA MARIA LUJÁN FUNEZ, DNI N.º 39.122.182 manteniéndose la misma en relación a sus hijos y la alojante Edit Alicia Sánchez. 5.- DISPONER notificar la disposición pertinente y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 6.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Biré - Abogada - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Igualdad y Capital Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43734 Ago. 23 Ago. 27

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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO


NOTIFICACION


Se notifica al Sr. REYNALDO RUIZ DIAZ, D.N.I. Nro. 35.224.009


Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. REYNALDO RUIZ DIAZ, titular de D.N.I. Nro. 35.224.009, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “VENADO TUERTO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2023. Resolución Nro. 77. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... LA DELEGADA DE LA DELEGACIÓN SUDOESTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. DISPONE: 1) La prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño JONÁS RUIZ DIAZ, DNI 54.119.620, de la localidad de Carreras, hijo de la Sra. Flavia Vanesa Zabala, DNI 35.648.333 y Sr. Reynaldo Luis Ruiz Díaz, DNI 35.224.009 por 90 días y la continuidad del alojamiento provisorio del niño en el Centro Residencial “Nelly Motto” ubicado en calle Ayacucho 236 de la localidad de Máximo Paz a los fines de continuar desarrollando las estrategias de trabajo y fortalecimiento de sus derechos plasmadas en el plan de acción correspondiente. 2) Solicitar al Juzgado competente en materia de familia el correspondiente control de legalidad, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 3) Disponer que se notifique dicha resolución administrativa a los representantes legales y/o responsables del niño. 4) En el transcurso de la aplicación de la Medida Excepcional, el Plan de Acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse por variación de las circunstancias de hechos que dieron origen a la medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de las niño/as y al Juzgado que interviene en el control de legalidad. 5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese. Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 22 de Julio de 2024. Daniela A. Bravo, Secretaria.

S/C 525649 Ag. 23 Ag. 27