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ROSARIO
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CAMARA DE APELACION
Por disposición de los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Dres. MARIO E. CHAUMET, JÉSSICA M. CINALLI y MARCELO J. MOLINA, dentro de los autos caratulados: VILLAN, GUILLERMO RAMON Y OTROS c/DE ZABALETA, PEDRO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02885411-8, se ha dictado el siguiente Acuerdo: N° 195. Rosario, 24 de Junio de 2024. RESUELVE: 1.- Rechazar el recurso de apelación deducido por el Defensor de oficio, en representación de los demandados, imponiendo a estos últimos las costas originadas en esta segunda instancia (art. 251 del CPCC). Ello sin perjuicio que la retribución de aquél sea finalmente soportada por la parte actora, conforme lo expuesto en las consideraciones precedentes. 2.- Confirmar lo decidido por la Jueza de grado mediante Sentencia N° 659/22 (fs. 298/302). 3.- Fijar los honorarios correspondientes a los profesionales que actuaron ante esta Alzada en el 50% de los que se regulen en primera instancia. Insértese, hágase saebr y oportunamente bajen. (Autos: Villan Guillermo Ramón y otos c/De Zabaleta Pedro y otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-02885411-8). Fdo. Dres. MARIO E. CHAUMET, JESSICA M. CINALLI y MARCELO J. MOLINA (Jueces) Secretaria de la Dra. SABRINA CAMPBELL. Rosario, Agosto de 2024. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
$ 50 525496 Ag. 22 Ag. 26
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 2ª Nominación de Rosario y en autos: MAIDA, MARCELO FABIAN y Otros c/SARABANDO, ANGEL DANIEL s/Daños y perjuicios; CUIJ 21-11892884-6, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 07 de Junio de 2024. Téngase presente el nombre correcto del demandado, tómese razón en la carátula y en los libros del juzgado. Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese al demandado SARABANDO, ANGEL DANIEL a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Fdo. Dr. Christian Bitetti (Secretario). Dr. Edgardo Bonomelli, (Juez en suplencia).
$ 50 525493 Ag. 22 Ag. 26
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Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite Dra. Jorgelina Entrocasi, del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, y de conformidad a lo ordenado, se hace saber que en los autos caratulados, BONANNI, Carlos Dante c/COSTEN, Angel David y Otros s/Daños y perjuicios; CUIJ 21-11877416-4, se ha dictado la siguiente providencia: ROSARIO, Atento que el demandado COSTEN, ANGEL DAVID no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda pese a encontrarse debidamente notificado, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. Fdo. Dra. JORGELINA ENTROCASI, (Juez del Trámite), Secretaría de la Dra. Mayra Ibañez. Rosario, 4 de Julio de 2024.
$ 50 525587 Ag. 22 Ag. 26
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra. Nominación de Rosario, Dra. Luciana Paula Martínez, Secretaría de la Dra. Eliana C. Gutiérrez White, dentro de los autos caratulados: FAZEKAS, MATIAS EZEQUIEL c/BELLIZIO, HECTOR RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS 21-11880396-2, se ha dispuesto DECLARAR REBELDE A HECTOR RAMON BELLIZIO Y DARSELE POR DECAIDO EL DERECHO DEJADO DE USAR. A continuación se transcribe el auto que así lo ordena: N° 2067. Rosario, 27 de Noviembre de 2023. Y VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Declarar rebelde a HÉCTOR RAMÓN BELLIZIO y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a HÉCTOR RAMÓN BELLIZIO mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P. B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto. Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria. Dra. Luciana Paula Martínez, Jueza. Rosario, 23 de Abril de 2024.
$ 100 525528 Ag. 22 Ag. 26
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, JUZGADO VACANTE, Secretaria de la autorizante Dra. MARIA EUGENIA SAPEI, se ha dispuesto hacer saber dentro de los autos caratulados RE BETIANA LIGIA s/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02930645-9, que en fecha 03/07/2024 se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución (escrito cargo N° 6880/2024); y que en fecha 02/08/2024 se han regulado los honorarios profesionales a la Sindicatura CP Alicia Beatriz Morillo y su abogada patrocinante Dra. Virginia Lina Gadea y los honorarios de los letrados apoderados de la fallida, Dres. Rodrigo Martín Pellejero y Carmina Maria Kvietkauskas, todo por auto Nº 359. Fdo. Por: Dra. MARIA EUGENIA SAPEI, Secretaria; Dra. VERÓNICA GOTLIEB, Jueza en suplencia. Secretaría. Rosario, de Agosto de 2024.
S/C 525578 Ag. 22 Ag. 23
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario ha ordenado la publicación del presente edicto dentro de los autos: ARGAIZ, ISABEL JORGELINA s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA; Expte. CUIJ N° 21-02940301-2, a los efectos de hacer saber que se ha Presentado Informe Final y Proyecto de Distribución dentro de los autos citados y que se han regulado los honorarios del CP Sebastián Risso en la suma de $ 3.389.312,61, de su abogado patrocinante Dr. Juan Pablo Magnani en la suma de $ 950.274,56 y del abogado del peticionante de la quiebra Dr. Walter Joel Silva en la suma de $ 2.075.089,36, respectivamente. Rosario, Agosto de 2024. Dra. González, Secretaria. Dra. Dulce Sofia Rossi, Prosecretaria.
S/C 525589 Ag. 22 Ag. 23
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario ha ordenado la publicación del presente edicto dentro de los autos: CONSTRUGAS S.R.L. s/QUIEBRA; Expte. CUIJ N° 21-01482684-7 a fin de hacer saber la designación como Síndico Suplente a la CPN PATRICIA MACCARI, quien constituyó domicilio a los efectos legales en calle Cochabamba 462 de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 14 a 20 horas y teléfono: 341-5997584. Rosario, 5 de Junio de 2024. Dra. Felippetti, Secretaria.
S/C 525590 Ag. 22 Ag. 28
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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario ha ordenado la publicación del presente edicto dentro de los autos: VILLA, VANESA ANDREA s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA; Expte. CUIJ N° 21-02901224-2, a los efectos de hacer saber que se ha Presentado Informe Final y Proyecto de Distribución dentro de los autos citados y que se han regulado los honorarios de la Síndica CPN Cecilia Rosa Scattolon en la suma de $ 1.248.200,69, como también los honorarios de los Dres. Juan Pablo Magnani y Micaela Eliana Domínguez, en la suma de $ 534.943,15 y $ 764.204,51, respectivamente. Rosario, 7 de Agosto de 2024. Dra. González, Secretaria. Dra. Rossi, Prosecretaria.
S/C 525591 Ag. 22 Ag. 23
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El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados: ARDUINO, DIEGO RAMÓN sobre Propia Quiebra; CUIJ 21-01285452-5, en trámite por ante este Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, hace saber que se ha dispuesto por Auto Nº 1072 Rosario, de fecha 13 de septiembre de 2022; 1. Tener por presentado el informe y proyecto de distribución final practicado por la Sindicatura, de manifiesto por el término y apercibimientos de ley, publicándose los edictos correspondientes. 2. Regular honorarios del síndico C.P. Estanislao Okas en la suma de $ 829.948,51, y del abogado del peticionante de la quiebra Dr. Sergio Perrune en la suma de $ 355.692,22, quienes deberán acompañar constancia de inscripción ante la A.F.I.P. Insértese, hágase saber y elévese a la Alzada. Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga - Dra. Lorena A González. Dra. Rossi, Prosecretaria.
S/C 525592 Ag. 22 Ag. 23
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Aladino De La Cruz PULLI (DNI 6.070.560) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: PULLI, ALADINO DE LA CRUZ s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-01658339-9 en trámite por ante el juzgado citado. Fdo. Dra. Patricia Beade. Secretaria; Dra. Susana Gueiler (Jueza). Rosario, 25 de Junio de 2024. Dra. Patricia A. Beade, Secretaria Subr.
$ 50 525497 Ag. 22 Ag. 26
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En autos ATENCIO SERGIO JAVIER c/CAPPIELLO GENARO s/Cobro De Pesos; 21-03709542-4, de trámite por ante el Juzgado 1ª Inst. Civil y Comercial 5ª Nominación se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 18 de agosto de 2022. Sr. Juez: Rosario, 24/08/2022. Previo a resolver: 1) Teniendo presente que la omisión de citación a los herederos en la forma debida implica la violación de una formalidad substancial que determina la anulación del trámite previo al dictado de resolución, y que reiterada doctrina judicial ha considerado el cumplimiento de tales recaudos como una exigencia de orden público, previo a todo publíquense edictos conforme lo preceptuado por el art. 597 C.P.C.C., respecto del causante Genaro Cappiello. 2) Notifique las actuaciones dictadas con posterioridad al fallecimiento del causante Genaro Cappiello -ocurrido en fecha 28/11/2018-, a la totalidad de los herederos declarados en los autos caratulados Cappiello, Genaro s/Sucesorio; CUIJ 21-02909113-4, en los domicilios reales y legales allí constituidos. 3) Certifique las copias del poder obrante a fs. 154/156 -adjunto al escrito cargo N° 9532/2021-. Dra. SILVINA L. RUBULOTTA, Secretaria; Dra. LUCRECIA MANTELLO, Juez.Rosario, 4/6/24.
$ 50 525494 Ago. 22 Ago. 26
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AUTOS: FRANCO, GERMÁN DAVID c/CIPRIOTTO, GUSTAVO MARCELO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; (Expte. CUIJ 21-11885233-5); JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DE LA 2ª NOMINACION DE ROSARIO. El Sr. Juez de Trámite del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, ha ordenado notificar mediante publicación de edictos el siguiente decreto: ROSARIO, 07 de Mayo de 2024 Atento las constancias de autos, cítese a los herederos de la demandada Pérez Iris Delia mediante la publicación de Edictos, por el término de ley. Fdo. Dr. Javier Matias Chena (Secretario); Dr. Eduardo H Arichuluaga (Juez).3 de Junio de 2024.
$ 50 525498 Ago.22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 18 de Rosario y en autos: EPE c/PETRONOR SRL s/Demanda Ejecutiva; CUIJ 21-02955927-6. Se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 28/04/2022. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a merito del poder general acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa, la cual tramitará por la vía del juicio EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Acompañe documental a los fines de reservar en Secretaria y certifique el poder en copia acompañado. Notifíquese por cédula. Dra. PATRICIA BEADE (SECRETARIA); Dra. SUSANA GUEILER, (JUEZA).31 de Julio 2024.
$ 50 525500 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario y en autos: ALONSO ROBERTO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-01542704-0, se hace saber que se ordenó citar y emplazar a los herederos de la Sra. LEONOR ANTONIA SPAGNOL para que comparezcan a estar a derecho por edictos que se publicaran tres veces en el Boletín venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 01/08/2024.
$ 50 525499 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 15 de Rosario y en autos RODRIGUEZ, JOSE ROGELIO c/VAZQUEZ, OSCAR ANTONIO Y OTROS s/Escrituración; 21-02973127-3, se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 25 de Junio de 2024. Téngase presente. Agréguese. Cítese a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de nombrar defensor de oficio en su doble carácter de curador y defensor a Rosvel Orencio Farias (DNI 6.008.743) y a los herederos, acreedores y/o legatarios del demandado Oscar Antonio Vazquez (DNI 5.999.112), conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPC. Dra. MA. EUGENIA SAPEI, Secretaria; Dr. MAURO BONATO, Juez en suplencia.
$ 50 525501 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la autorizante, se ha ordenado citar a los herederos de la Sra. Sandra Isabel Abramor, previo al sorteo de Defensor de Oficio, dentro los autos caratulados: ARRIOLA, PABLO c/PICCININI, ITALO ELIO Y OTROS s/escrituración; CUIJ N° 21-12643262-0, en tramite por ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO N° 2 DE ROSARIO. En Rosario a los de julio del año 2024.29 de Julio de 2024.
$ 50 525565 Ago. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: VAZQUEZ, WALTER ARIEL c/BALLEJOS, MARÍA Y OTROS s/Usucapión; (Expte. CUIJ 21-01602311-3), se ha dictado la siguiente Sentencia: N° 292. Rosario, 25 de junio de 2024... RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta contra la Sra. MARÍA DEL SOCORRO BALLEJOS DE CASTILLO y, en consecuencia, declarar adquirido por usucapión a favor del actor WALTER ARIEL VAZQUEZ, DNI 24.492.123, el inmueble que se describe como: Lote 1: Una fracción de terreno con todo lo plantado, que se encuentra ubicada en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, designada en el plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Patricia Mabel Sismondo en julio del 2012 como Lote 1, está emplazado en el Pasaje Alvarado con frente al oeste, encontrándose su vértice sur a los 37.62 m del Pasaje Zapiola, hacia el norte. Compuesto de AF 1.30 metros de frente al oeste, EF 30.03 m al norte, DE 8.90 m al este. Al sur una línea quebrada compuesta por CD 11.85 m partiendo de C hacia el norte CB 7.60 m, cerrando con AB 18.18 m. Linda de frente al oeste con el Pasaje Alvarado, al norte con Francisca Sosa y Ot., al este con José Fibla, y al sur con Luis Alfredo Rolón y Ot., Mabel Tropiano y Pablo Espindola. Encerrando una Superficie de 129.10 metros cuadrados. Siendo todos los ángulos iguales a 90%. Inscripto en el Registro General al Tomo 292 A Folio 636 Nº 100426 Departamento Rosario. 2.- Rechazar la demanda instaurada contra OSCAR CASTILLO, con costas al actor (Art. 251 CPCC). 3.- Imponer las costas de conformidad con lo expuesto en los considerandos. 4.- Declarar en los términos del art. 1905 CCyC, que el derecho real fue adquirido por el actor el día 30/6/2009 por cumplimiento del plazo de prescripción veinteñal. 5.- Regular los honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Luciano Carbajo (Juez en Suplencia); Dra. María Eugenia Sapei, (Secretaria), lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Dra. María Eugenia Sapei, (Secretaria).
$ 100 525503 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la autorizante, se ha ordenado notificar bajo apercibimiento de rebeldía (art 597 CPC) a los herederos de Rodríguez Selva Roja y Soto Florencio del siguiente decreto: Rosario, fecha que surge del sisfe Junio de 2023 Cargo 6932 Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado con patrocinio letrado, désele la participación que por derecho le corresponde. Por promovida MEDIDAS PREPARATORIAS DE JUICIO ORDINARIO. Al punto 1 Líbrese mandamiento de constatación al Sr. Oficial de Justicia. Al punto 2 líbrese los oficios solicitados. Al punto 3 A los fines de absolver posiciones y reconocimiento de documental fuese audiencia el 09/08/2023 10:00 hs bajo apercibimiento de ley. Al punto 4 téngase presente para que oportunidad. Punto 5 Téngase presente. Desígnase depositaria de la documental original al profesional. Al pedido de anotación litigiosa no ha lugar atento no encontrarse iniciado el juicio principal (art 276 CPCSF). Autos caratulados CONINCIC, JESICA NATALI c/VICENTE, LAURIANA Y/O LAUREANA Y OTROS s/Medidas Cautelares Y Preparatorias; CUIJ N° 21-12645211-7. Juzgado 1ª Inst. Civil y Comercial 2ª Nom. Rosario, de Julio de 2024.16 de agosto de 2024.
$ 50 525568 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. MONICA KLEBCAR, Secretaría de la Dra. MARIANELA GODOY, se hace saber que dentro de los autos caratulados: URBAN, MARCELO JUAN Y OTROS c/URRACO, ELIO VALENTIN (SUCESORES) s/Prescripción Adquisitiva; (C.U.I.J. 21-02902178-0) se ha dictado la siguiente Resolución: Nº 190. Rosario, 03 de junio de 2024. Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Hago lugar a la demanda y declaro adquirido por prescripción a favor de JOSE URBAN, DNI 6.165.532, y MARCELO JUAN URBAN, DNI 12.840.485, el inmueble situado en la localidad de Roldán, Distrito Roldán, del Departamento San Lorenzo de esta provincia, el cual forma parte de la Manzana 45 de la Sección 50, se designa como Lote “D” en el plano de mensura para información posesoria confeccionado por el Agrimensor Lisandro Darío Leingruber, inscripto en el Servicio de Catastro e Información territorial bajo el N° 1479-S.L., el 27/02/15, y se encuentra ubicado en la calle Avellaneda, esquina callejuela Jujuy, con un frente al Oeste sobre Avellaneda de 13,50 metros, por 23,20 metros de fondo sobre callejuela Jujuy, encierra una superficie de 313,20 metros cuadrados y limita al Oeste con calle Avellaneda, al Norte con callejuela Jujuy, al Este con el Lote “E” de BRANCHESI MAURICIO C. Y OTRO, por el Sur con el Lote letra “C” de URBAN JOSE, todos del plano N° 5073/1954, PII 210940/0003, empadronado en SCIT PII 151100-210940/0003-7, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 244, Fº 116,N° 170.031, a nombre de ELIO VALENTIN URRACO. 2) Notifíquese por cédula. 3) Ordeno la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. 4) Ordeno la correspondiente inscripción registral a nombre del actor con título supletorio debido, librándose oficio de ley en forma a sus efectos, una vez satisfechos los aportes a las Cajas Profesionales. 5) Costas, conforme lo establecido en los considerandos. 6) Honorarios, estimada que fuera la base regulatoria. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MONICA KLEBCAR (Jueza) - Dra. MARIANELA GODOY (Secretaria).
$ 50 525576 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito de la 3ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: MULET, JOSEFINA Y OTROS c/AVILA DE SEGALERBA, JOSEFINA AIDEE Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-02942428-1, se ha dictado el siguiente decreto: Agréguese. Estando debidamente notificada y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Al sorteo de defensor, firme que estuviere el presente. Fdo. Dr. EZEQUIEL ZABALE, (JUEZ); Dr.
FEDERICO LEMA, (SECRETARIO). Rosario, de 2024.
$ 50 525575 Ago. 22 Ago. 26
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Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario a cargo de DR. MAURO BONATO (JUEZ); SECRETARIA Dra. Marianela Maulion. EXPTE.: POLO FACUNDO MAURICIO C/ANTONIO RENE S/DEMANDA ORDINARIA, CUIJ 21-04184974-3. “Rosario, 3/06/2024. Advirtiendo que la providencia de fecha 29 de mayo de 2024 ha sido creada para los autos “ANTONIO RENE S/SUCESORIO”- CUIJ: 21-02942199-1 se procede a su reproducción en autos: “Por recibidos. Hágase saber el Juez que va a entender. Debido a la diferencia de procedimiento del juicio que fuera iniciado por ante el fuero laboral y el procedimiento que corresponde aplicar en este Juzgado, hágase saber a las partes que el presente tramitará por el procedimiento de JUICIO ORDINARIO. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 4812017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Se hace saber que se ha dejado constancia en el juicio sucesorio de la presente causa. Corresponde dar participación a la parte actora en el juicio sucesorio al único fin de tomar conocimiento de la composición del patrimonio, y para que, eventualmente, peticione lo que considere pertinente en el juicio en el que es parte en resguardo de su presunta acreencia. Se hace saber asimismo que los herederos declarados podrán comparecer en el juicio aludido, pero no por derecho propio sino en su calidad de herederos del deudor, unificando personería. A tal fin, notifíquese en el domicilio ad litem del apoderado en el sucesorio para que dentro del término de cinco días informe los domicilios reales de los herederos, y en su caso, exprese cuanto hiciere al derecho de sus poderdantes. Sin perjuicio de ello, deberán publicarse edictos conforme a lo normado por el art. 597 CPCC. Fdo.: Dra. Marianela Maulion (Secretaria). Rosario, 16 de Agosto de 2024.
$ 50 525606 Ag. 22 Ag. 26
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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18º Nominación de Rosario, se ha ordenado disponer los siguiente: Se publique lo siguiente: Rosario, 14/08/2024. Se deja constancia que los edictos acompañados obran publicados en la web del BOLETÍN OFICIAL. A lo demás, y atento a lo solicitado e informado verbalmente por la Actuaría en este acto que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Autos caratulados: AGESTA, NORMA ESTER C/ FAVEA, ALVARO GONZALO S/DEMANDA EJECUTIVA - CUIJ Nro. 21-02978878-9. Secretaría, 15 de Agosto de 2024. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria.
$ 50 525605 Ag. 22 Ag. 26
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Se le hace saber que en autos caratulados “TERMINAL PUERTO ROSARIO S.A. C/NAVES DE SUDAMERICA S.A. S/COBRO DE PESOS” CUIJ 21-02946551-4 de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 4 de julio de 2024. Estando debidamente notificado y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos.” Fdo.: Dr. Federico Lema (Secretario Subr.); Dr. Ezequiel Zabale (Juez).
$ 50 525552 Ag. 22 Ag. 23
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, y en autos: “FRISCIONE, SERGIO ANTONIO C/FRISCIONE, ROSA ELENA Y OTROS S/Usucapión” (CUIJ 21-02976073-7) se ha ordenado citar por edictos a los demandados ROSA ELENA FRISCIONE, MARIA JOSEFINA FRISCIONE, FAUSTINA AMELIA FRISCIONE, MARIO FRISCIONE y RINALDO FRISCIONE, y/o herederos y/o terceros adquirentes si los hubiere, para que dentro del plazo de diez días comparezcan a estar a derecho a este proceso, bajo apercibimiento de nombrar defensor, todo atento lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. S.F. Publíquense los edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de planta baja. Fdo.: Sergio A. González (Secretario). Dr. Luciano D. Carbajo (Juez). Rosario, 15 de Agosto de 2024.
$ 50 525518 Ag. 22 Ag. 26
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La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N°5 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos: CARFAGNO, GENEROSO GENARO GERMANO, CUIJ: 21-02923680-9, se ha acreditado el fallecimiento del fallido. Notifíquese por edictos a sus herederos a los fines de hacerles saber que se encuentra abierto el proceso falencial a nombre de CARFAGNO, GENEROSO GENARO GERMANO, citándolos a comparecer. Lo que se publica por el término de 5 días en el BOLETIN OFICIAL, a sus efectos. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario, 15/08/24.
S/C 525504 Ag. 22 Ag. 28
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “ COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ VECCHIARELLO EMANUEL ALEJANDRO S/ APREMIO MUNICIPAL “, Expte. CUIJ N° 21-22768953-3, se ha dictado lo siguiente: “N° 719. ARROYO SECO, 05/07/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 254.250,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 76.275,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregado en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 9 de Agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 525549 Ag. 22 Ag. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “ COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ZAMUDIO ALEJANDRO EDUARDO S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ N° 21-22768951-7 se ha dictado lo siguiente: “N° 718 ARROYO SECO, 05/07/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 50.850,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.255,00- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregado en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 9 de Agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 525551 Ag. 22 Ag. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE URANGA C/ O CONOR LUIS MARIA S/APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ Nro. 21-227689729, se ha dictado la siguiente providencia: “ARROYO SECO, 5 de agosto de 2024. Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder especial que en copia digitalizada acompaña. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra O CONOR, LUIS MARIA. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Arroyo Seco, 14 de Agosto de 2024. Fdo.: Dra. Mariana Cattani (Secretaria) - Dra. Mariana Alvarado (Jueza).
$ 33 525553 Ag. 22 Ag. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “COMUNA DE URANGA C/ O CONOR PATRICIO JUAN S/ APREMIO MUNICIPAL”, Expte. CUIJ Nro. 2122768946-O, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 01 de Junio de 2024 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder especial que en copia digitalizada acompaña. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra O´CONOR, PATRICIO JUAN. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Acompañe reposición fiscal del poder especial acompañado. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dra. Mariana Cattani (Secretaria) - Dra. Mariana Alvarado (Jueza)“. Arroyo Seco, 14 de Agosto de 2024.
$ 33 525554 Ag. 22 Ag. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ PALAVECINO FACUNDO MIGUEL s/ Apremio Municipal” Expte. CUIJ N° 21-22768960-6 se ha dictado lo siguiente: “N° 725. ARROYO SECO 05 /07/ 2024. VISTA:. . .RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 101.700,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 30.510.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Arroyo Seco,14 de agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 525555 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS C/ TAPIA CANDELA DEL ROSARIO PASCUALIN s/ Apremio Municipal “ Expte. CUIJ N° 21-22768959-2, se ha dictado lo siguiente: “N° 717. ARROYO SECO, 05/07/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del deudor, por la suma de $101.700,00.- en concepto de capital, con más la suma de pesos $30.510,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio real denunciado por el actor en la demanda; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 14 de agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 525557 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos “ COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ ZAMUDIO MATIAS NAHUEL s/ Apremio Municipal”, Expte. CUIJ N° 21-22768952-5, se ha dictado lo siguiente: “N° 726. ARROYO SECO, 05/07/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado. actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 152.550,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 45.765,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 9 de agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 333 525547 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ TONFONI ERNESTO PABLO s/ Apremio Municipal “ Expte. CUIJ N° 21-22768956-8 se ha dictado lo siguiente: “N° 722. ARROYO SECO, 05/07/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 50.850,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.153,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio. agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo seco, 13 de agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 525544 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SPADONI CINA JUAN IGNACIO s/Apremio municipal “ Expte. CUIJ N° 21-22768955-9 se ha dictado lo siguiente: “N° 721. ARROYO SECO, 05/07/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 279.675,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 83.902,50.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-Arroyo Seco, 13 de agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 525542 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ SOLARI JUAN PABLO s/ Apremio Municipal “ Expte. CUIJ N° 2122768957-6 se ha dictado lo siguiente: “N° 724. ARROYO SECO, 05/07/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 101.700,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 30.510,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 13 de agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 525539 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ RODRIGUEZ EUGENIO TIMOTEO s/ Apremio Municipal “ Expte. CUIJ N° 21-22768958-4 se ha dictado lo siguiente: “N° 723. ARROYO SECO, 05/07/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 101.700,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 30.5 10,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 275 L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 13 de agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 525538 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ VILLARREAL JORGE EZEQUIEL s/ Apremio Municipal “ Expte. CUIJ N° 21-22768954-1, se ha dictado lo siguiente: N° 720. ARROYO SECO, 05/07/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 50.850,00.- en concepto de capital, con más la suma de $ 15.255,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 279 L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.- 8. Tener presente las constancias invocadas en los puntos c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 13 de agosto de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 525537 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DELIA JUSTINA PISINI (DNI N° 0.906.464), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: PISINI, DELIA JUSTINA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02984221-6). Fdo. Prosecretaria. Rosario.
$ 45 Ago. 22
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Se hace saber que por disposición de la Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, Dra. Mariana S. Varela, en los autos caratulados "COSTA NOEMI C/ FIDEICOMISO ZEUS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (CUIJ 21-11889809-2), se ha declarado rebelde al Sr. Héctor Sebastián Stange (DNI N° 29.643.273) y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar. Se transcribe el auto que así lo ordena: "N° 1468. Rosario, 7 de Agosto de 2024. VISTO Y CONSIDERANDO: (...). RESUELVO: 1) Declarar REBELDE a HECTOR SEBASTIAN STANGE Y dársele por decaído el derecho dejado de usar; 2) Ordenar se proceda a formar un cuarto cuerpo de las presentes actuaciones a partir de fs. 813. Notifíquese a HECTOR SEBASTIAN STANGE mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado HECTOR SEBASTIAN STANGE (DNI 29.643.273) que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto, Fdo. Dra. Mariana S. Varela, Jueza; Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria".
$ 50 525781 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 de Rosario y en autos MUNICIPALIDAD DE ROSARIO C/DELLACASA MARTINIANO Y OTROS S/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES 21-02851613-1 se hace saber que en fecha 21-09-2022 se decretó: "(...) En virtud del fallecimiento de los demandados, DELLACASA MARTINIANO Y STERPEDA MARIA SFREGOLA, emplácese a los herederos de los mismos en los términos del art. 597 del CPCC (...)". En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de DELLACASA MARTINIANO Y STERPEDA MARIA SEREGOLA para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Edo: Quaglia - Arreche. -
S/C 525782 Ago. 22 Ago. 26
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ALICIA BEATRIZ ISLER (D.N.I. 5.700.799) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ISLER, ALICIA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02982349-6). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BALBUENA ANGEL ARIEL (D.N.I. 22.104.605) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BALBUENA ANGEL ARIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02983000-9).
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS CRIADO (DNI 6.028.108), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CRIADO, JUAN CARLOS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02984458-2). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. ELOY EUGENIO ENRIQUE POLLACCHI (D.N.I. N.º 6.057.272), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “POLLACCHI, ELOY EUGENIO ENRIQUE S/ SUCESORIO” (C.U.I.J. N° 21-02983869-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Rosario.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CLAUDIO NESTOR GONZALEZ, DNI 17.387.266, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GONZALEZ, CLAUDIO NESTOR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02984312-8, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OMAR ADOLFO OGGERO (D.N.I. 6.066.512) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “OGGERO, OMAR ADOLFO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02964555-5). Fdo. Dra. FERNANDA I. VIRGOLINI.- Secretaria. Rosario, 20 de Agosto de 2024.-"
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JORGE MARIO BERTO; D.N.I. 13.923.713, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BERTO, JORGE MARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS -CUIJ 21-02984353-5)”.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JORGE MARIO BERTO; D.N.I. 13.923.713, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BERTO, JORGE MARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS -CUIJ 21-02984353-5)”.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes OSCAR PEDRO RASELLI D.N.I. 05.977.067 y NORMA IRMA DISETTI, D.N.I. 02.448.371 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RASELLI, OSCAR PEDRO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02938023-3) Fdo. Prosecretaría
$ 45 Ag. 22
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSÉ AMADO PAREYRA, DNI 6.079.123, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PEREYRA, JOSE AMADO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 12” CUIJ 21-02983169-3 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pappi Americo Guido (D.N.I. 2.397.367) y Meletta Elba Guadalupe (D.N.I. 2.475.278) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PAPPI AMERICO GUIDO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02983056-5). Fdo. Prosecretaría.-
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VICENTE RAUL TOLOZA (DNI 6.016.379) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "TOLOZA, VICENTE RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02982591-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dr. MECOLI. Juez. Rosario.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Adolfo Edelmiro Ramírez, D.N.I. 6.061.934, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "RAMIREZ, ADOLFO EDELMIRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ: 21029836628,de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELLIS MARGARITA BOZICOVICH D.N.I. 2.274.097 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BOZICOVICH, ELLIS MARGARITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02983530-3de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez Dr. Fernando A. Mecoli de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ADRIANA RITA RODRIGUEZ ( DNI 14.143.867) ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RODRIGUEZ, ADRIANA RITA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS"(CUIJ 21-02979175-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez Dr. Fernando A. Mecoli de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOMINGO FRANCISCO PARED ( DNI 11.871.495) ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RODRIGUEZ, ADRIANA RITA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS"(CUIJ 21-02979175-6 ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Rita Martha del Milagro Corti (D.N.I. Nº 3.791.463), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "Corti, Rita Martha del Milagro s/Declaratoria de Herederos" Cuij 21- 02984204-0 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: ARCE MARIO ROBUSTIANO (DNI 6.073.242), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ARCE MARIO ROBUSTIANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ NRO. 21-02984275-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LIDIA GLADYS PARODI (D.N.I. 6.479.387) y de RAMON NICOLAS ARGÜELLO (D.N.I. 6.028.621), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PARODI, LIDIA GLADYS Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02983712-8)".
$ 45 Ag. 22
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MORALES JORGE AMADO D.N.I. 6.070.684 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MORALES, JORGE AMADO S/SUCESORIO - CYC 4 21-02983351-3".
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELIDA LUISA CAVIEDES, D.N.I. N° 3.224.896 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados: "CAVIEDES, ELIDA LUISA S/ SUCESORIO – CUIJ: 21-02982083-7". Fdo.: DRA. VANINA C. GRANDE -SECRETARIA-.-
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez), dentro de los autos caratulados "TORRES, RAMON ANTONIO S/ SUCESORIO" Expte. Nº 21-02969410 6, se ha ordenado la publicación de edictos se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores de la causante y/o cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por Torres Ramón Antonio, D.N.I 06.044.736, para que hagan valer sus derechos dentro del plazo y con los apercibimientos de ley. Fdo: Dr. Ezequiel M. Zabale (Juez).
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ÁNGELA MARÍA EVELINA ROSERO (D.N.I. 10.865.413), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ROSERO, ÁNGELA MARÍA EVELINA s/SUCESORIO", (CUIJ 21-02983964-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Doña VICTORIA CATALINA RONCHI (D.N.I 5.525.643) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados; "RONCHI VICTORIA CATALINA S/ SUCESORIO" (CUIJ Nº 21 02984370-5). Dra de 2024
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes JOSÉ MAENZA C.I 65.077 y ESTEFANÍA MANNO, L.C 1.046.425, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MAENZA, JOSE Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02976090-7).
$ 45 Ago. 22
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Por disposición del Juez de 1ra Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 12va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SMITH, ADELA IRMA (DNI N° 1.502.462), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SMITH, ADELA IRMA S/SUCESORIO” (CUIJ: 21-02984122-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorio.
$ 45 Ago. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ÁNGELA PASCUALA DE FRENZA (DNI 5.531.160), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DE FRENZA, ANGELA PASCUALA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 8” (CUIJ 21-02983050-6 ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Ago. 22
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, en los autos caratulados: BARRETO, ROSA OLIVIA c/SANDRO GINA AURELIA y/o herederos s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-26423901-7, en conformidad con lo establecido en el art. 597 del CPCC, se cita, y se llama a la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. El decreto que así lo determina dice: Firmat, 26/04/2024. Proveyendo cargo Nº 5269/2024: Adjúntese sellado remitido con cargo de incorporar los originales en autos cuando sea requerido por éste Juzgado. Por iniciada acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPION) en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo (o realícese inspección judicial comisionada a los mismos fines.) Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura Barco, Jueza; Dr. Darío Loto, Secretario. Firmat, 7 de Agosto de 2024.
$ 115 525603 Ag. 22 Ag. 28
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial N° 16, Dra. Laura Barco, dentro de los autos caratulados: CORONEL, JUAN CARLOS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-26424485-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el extinto JUAN CARLOS CORONEL (D.N.I. N° 6.142.978), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.
$ 45 Ag. 22
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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Firmat, Distrito Judicial Nº 16, Dra. Laura Barco, Secretario Dr. Darío Loto, llama a los herederos, acreedores y legatarios de Don EZEQUIEL JESUS MARIA BERTONE, DNI Nº 24.635.904, por el término de ley, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados BERTONE EZEQUIEL JESUS MARIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26424424-9. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día y se fijen en el Tablero de Juzgado. Fdo. Dra. Laura Barco, Jueza; Dr. Darío Loto, Secretario. Firmat, Agosto de 2024.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 16 de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Juez, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a acreedores, herederos y legatarios de doña Elva Irma Renzi, a fin de que en el término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: RENZI, ELVA IRMA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-26424265-2). Dr. Darío Loto, Secretario. Firmat, 29 de Julio de 2024.
$ 45 Ag. 22
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación del Distrito Judicial N° 7 de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, dentro de los autos caratulados: GARRAZA MARIANA c/Sucesores FRANCO FERNANDEZ y Otros s/Daños y perjuicios; (Expte. N° 593/2023 - CUIJ N° 21-25863985-2), se hace saber que se ha dictado lo siguiente: CASILDA, 15 de Febrero de 2024. Puesto los autos a Despacho en el día de la fecha se provee el escrito cargo N° 485/24: Agréguese la constancia que adjunta. Téngase presente lo manifestado. Atento que la demandada ha de dirigirse contra una persona fallecida, y que por ante este Juzgado tramitan los caratulados: Fernandez, Franco s/Sucesorio; CUIJ 21-25860160-9, téngase presente a los fines del Art. 2336 CCyCN. En consecuencia, habiendo cumplimentado con lo requerido, se provee el escrito inicial: Por presentado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que adjunta. Por constituido domicilio procesal. Agréguese BUIJ. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada formal demanda por daños y perjuicios, que tramitará según las normas del proceso ordinario. Cítese y emplácese a SUCESORES DE FRANCO FERNANDEZ D.N.I. N° 38.815.715, por el término de ley, para que comparezcan a estar a derecho y tomen la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss CPCC). Téngase presente a sus efectos lo dispuesto por Art. 597 CPCCSF. Asimismo, se hace saber a la parte actora que por ante Juzgado tramitan los caratulados: FERNANDEZ, FRANCO s/Sucesorio; CUIJ 21-25860160-9 en el cual se ha dictado Auto de Declaratoria de Herederos N° 2053 del año 2021, por el cual se declaró heredero del Sr. Franco Fernández a su hijo Benjamín Genna Fernández, menor de edad quien compareció a dichos autos con la representación de su madre Lourdes Catalina Genna, con domicilio en Sarmiento N° 1393 de Casilda, y domicilio procesal constituido en dichos autos en Roca N° 2228 de Casilda. Déjese constancia del inicio de las presentes actuaciones en el sucesorio de Franco Fernández, antes citado, a los efectos que por derecho hubiere lugar. Cítese en los términos del Art. 118 de la ley Nº 17.418 a “La Segunda Compañía de Seguros Generales”. Por ofrecida prueba. Agréguense las copias acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan de Oralidad en los Proceso Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme el protocolo de actuación recomendado por el Acuerdo Ordinario Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios acta 44/2022 del 06 de diciembre de 2022 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Hágase saber a las partes que, al momento de la audiencia preliminar, deberá constar autos el legajo de actuaciones diligenciadas ante el MPA. El mismo para ingresar válidamente al expediente es diligenciado por Prosecretaría de este Juzgado. A sus fines deberá el profesional enviar el oficio por SISFE, para su posterior diligenciamiento todo con la debida antelación que asegure la recepción del mismo previo a la audiencia para consulta de las partes y de S.S.. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador. observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC, y asimismo publíquese los respectivos edictos de ley (Art. 597 CPCCSF). Fdo: Dra. Clelia Carina Gómez (juez) - Dra. Viviana M. Guida (secretaria). Casilda 05 de agosto de 2024. Fdo: Dr. Viviana M. Guida (secretaria).
$ 1000 525566 Ag. 22 Ag. 27
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VICENTE GOMEZ, DNI Nº 6.133.479, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GOMEZ VICENTE s/Declaratoria de herederos; 21-25862376-9 (467/2022). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Ag. 22
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral - 1ª Nom. de Cañada de Gómez, autos ESTEVES, ANTONIO RAUL c/SANATORIO INTEGRADO DE LA CIUDAD y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-26027540-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: Cañada de Gómez, 04 de Marzo de 2024 Por denunciado fallecimiento del actor ANTONIO RAUL ESTEVES. Previo a todo trámite, acompañe la partida de defunción del causante. Como se solicita, cítese a los herederos por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley (Art. 597 del CP.C.C.). Hágase saber el mandatario que deberá estar a lo dispuesto por el Art. 47 2º párrafo del C.P.C.C. Al pto. 2): oportunamente y si correspondiere. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Carolina Kauffeler (Secretaria). Dra. Julieta Gentile (Juez). Cañada de Gómez, 7 de Agosto de 2024.
$ 50 525495 Ag. 22 Ag. 26
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 12 en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, a cargo del Dr. Andino, Secretaria a cargo de la Autorizante, hace saber a JOSE RE, que se ha iniciado acción de apremio fiscal y que se lo cita de remate, todo ello conforme lo ordenado en los autos MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN c/SEGUNDO RE y Otros s/Apremio Fiscal Municipal; CUIJ N° 21-25444108-9 mediante resolución que seguidamente se transcribe: San Lorenzo, —- de Noviembre de 2023 Por presentado, domiciliado, por acreditada personería a mérito del poder acompañado que se agrega. Por iniciado juicio de apremio. Cítese de remate a la demandada por el término de 8 días y bajo apercibimientos de ley (Art. 7 Ley 5066). Agréguese la documental acompañada. Ordénase el embargo sobre el inmueble propiedad del demandado T° 109, F° 144, N° 91512 del Dpto. San Lorenzo, hasta cubrir la suma de $ 9.681.875,56, con más $ 4.840.937,78, estimado para intereses y costas. Líbrese el despacho respectivo, debiendo el peticionante de la cautelar una vez que la misma sea trabada notificar por cédula al cautelado dicha medida, siendo carga del mismo el inmediato diligenciamiento de la cédula respectiva. Notifíquese por cédula. Debiendo el NOTIFICADOR requerir del atendiente o vecinos si el mismo se domicilia allí, o el conocimiento que tengan de su paradero. Publíquese sin cargo por el término de tres días en el BOLETÍN OFICIAL. San Lorenzo, de 2024. Dra. Gamst, Secretaria.
S/C 525517 Ag. 22 Ag. 26
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BOSSI GUILLERMO CARLOS UMBERTO (DNI 13.715.240), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “ BOSSI GUILLERMO CARLOS UMBERTO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-25445198-0) de trámite por ante la oficina del Juzgado de 1RA instancia civil y comercial de la 2da NOM.
$ 45 Ago. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de SAN LORENZO, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes VAZQUEZ, HUGO HECTOR, D.N.I. 6.178.677 y GOMEZ, ARGENTINA ANTONIA, D.N.I. 4.703.823 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VAZQUEZ, HUGO HECTOR Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25444294-9.
$ 45 Ago. 22
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Villa Constitución, a cargo del Dr. Diógenes D. Drovetta, Secretaría de la Dra. Analía N. Vicente, caratulado: Caturegli, Marina Gladys c/Cochero, Félix y Ots s/otras diligencias, Expte. CUIJ Nº 21-23487547-4, Por la presente se cita y emplaza a los demandados. FÉLIX COCHERO, ANÍBAL F. COCHERO, FELICIANO COCHERO, MARÍA COCHERO y/o titulares registrales del inmueble Lote 18 a, rural, del distrito de Empalme Villa Constitución, PII N° 19-16-00-415114/0000-7, para que dentro del término de diez (10) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, y a los fines que la sentencia tenga efectos “erga omnes”... Villa Constitución, 19 de Junio de 2024. Secretaria: Dra. Analía N. Vicente.
$ 33 525559 Ag. 22 Ag. 26
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En los autos caratulados “MORICONI DORA ROSA Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25659567-9, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Señora Jueza Dra. Orsaria, Secretaría del Dr. Danino, conforme lo dispuesto por el art. 67 del C.P.C.C. modificado por Ley 11.287, se cita a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sra. MORICONI DORA ROSA, DNI N° 3.963.848 y Sr. CABRERA MARTIN NICOLAS, DNI N° 4.684.336, por el término de treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Fdo. Dra. Agueda M. Orsaria (Juez), Dr. Alejandro Danino (Secretario).-
$ 45 Ago. 22
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría a cargo de la Dra. Analía M. Irrazábal, en los autos caratulados: LUCIC CRISTIAN ANTONIO c/NOVI JOSÉ y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-26469344-3, en conformidad con lo establecido en el art. 597 del CPCC, se cita, y se llama a los herederos de los Sres. Díaz Carlos y Elisa Haydee Tulian de Días (demandados fallecidos) a comparecer a estar a derecho, en caso de no comparecer, se nombrará un curador ad-hoc con el cual seguirá el procedimiento según los términos del referido artículo bajo los apercibimientos de Ley. El decreto que así lo determina dice: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter expresado a mérito al poder especial acompañado. Agréguese documental que se acompaña. Resérvese en Secretaría un (01) sobre grande de color marrón. Previo acompañe plano de mensura, citación de linderos, informe posesorio y repóngase en base al avaluó fiscal. Por iniciada PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA la que tramitará por la vía ordinaria. Cítese y emplácese a los demandados a comparecer a derecho dentro del término de diez días bajo apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y titulares registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Comuna de Chovet, a la Fiscalía de Estado y a la Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.) a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho: Ofíciese al Registro de Procesos Universales. Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio correspondiente a los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Asimismo líbrese Mandamiento al Oficial de Justicia a los efectos de constatar el inmueble a escriturar. A la publicación de edictos: oportunamente. Anótese la litis con relación al inmueble denunciado en autos, oficiándose a tal fin. Atento a lo solicitado, líbrese oficio al Archivo de Protocolos Notariales y al Registro General Rosario. Notifiquen empleados notificadores. Fdo.: Alejandro H. Lanata, Secretaria a cargo de la Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria. Melincué, 30 de Julio de 2024.
$ 175 525602 Ag. 22 Ag. 28
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Jueza), Secretaria de la Dra. María Laura Olmedo, en los autos caratulados: FORESSI JAVIER DARIO c/MARTEDDU BAUTISTA y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-24613297-3, se hace saber que se ha dictado la providencia del tenor siguiente: Venado Tuerto, 23 de Julio de 2024. Agréguese en autos oficio que se acompaña. Téngase presente lo manifestado. Líbrese edicto de ley a los fines solicitados, de conformidad con lo normado por el art. 73 del CPCC. Fdo. Dra. María Celeste Rosso, Jueza; Dra. María Laura Olmedo, Secretaria. En consecuencia se cita y emplaza a los sucesores de los codemandados extintos TERESA MARTEDDU Y GIANMARCO, MARIANO EUGENIO MARTEDDU Y GIANMARCO, ELIDA MARTEDDU Y GIANMARCO, MARIA NELIDA MARTEDDU Y GIANMARCO, HAYDEE MARTEDDU Y GIANMARCO, JULIA MARTEDDU Y GIANMARCO a los fines que comparezcan a estar a derecho en los presentes autos dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Venado Tuerto, 2 de Agosto de 2024. Dra. Ma. Laura Olmedo, Secretaria Subr.
$ 350 525567 Ag. 22 Ag. 28
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, de la Segunda Nominación, Dr. Gabriel A. Carlini (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña QUIROGA DOMINGA BARTOLA DNI. 05.574.918 y don ODERMATT ROGELIO ENRIQUE DNI. 06.104.345 para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley.- Autos: "ODERMATT ROGELIO ENRIQUE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL)" (Expte. 21-24622425-8).-Venado Tuerto, Santa Fe..- Firmado:Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ - Dr. Walter Bournot SECRETARIO.
$ 45 Ag. 22
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, de la Segunda Nominación, Dr. Gabriel A. Carlini (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña SOKIC MATIONA OLGA DNI. 02.072.134 para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley.- Autos: “SOKIC MATIONA OLGA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL)” (Expte. 21-24622390-1) Venado Tuerto, Santa Fe..- Firmado:Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ - Dr. Walter Bournot SECRETARIO
$ 45 Ag. 22