SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0339
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/08/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUAS Y PROCESOS S.A CUIT N.º 33-60228961-9, AVENUE S.A CUIT N.º 30-71557326-8, COOPERATIVA DE TRABAJO CRONOPIOS LTDA CUIT N.º 30-71562113-0, DUENDE DEL JARDIN S.A 30-71008805-1, INDUSTRIAS SEATLE S.A CUIT N.º 30-71079986-1, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A CUIT N.º 30-68913348-3, LM AMOBLAMIENTOS S.R.L CUIT N.º 30-71469578-5, PICK S.A.S CUIT N.º 33-71645792-9 y VALENTINO MARCELO FABIAN CUIT N.º 20-23698431-2.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43707 Ag. 22 Ag. 23
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RESOLUCIÓN Nº 0338
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/08/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RESERBAR S.R.L. CUIT N.º 30-71715703-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESPERANZA METAL S.R.L. CUIT N.º 30-68698753-8; IGARRETA S.A.C.I. CUIT N.º 33-53876676-9; ROSARIO MÁQUINAS VIALES S.R.L. CUIT N.º 30-71215732-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43708 Ag. 22 Ag. 23
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MINISTERIO DE GOBIERNO, E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 0177
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 16 AGO 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00115-0014798-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);
Que, asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;
Que, en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados. Que en dicha nómina, en esta oportunidad, se incluyen bienes inmuebles y bienes muebles registrables y no registrables.
Que, respecto de los bienes secuestrados, pero aún no decomisados, la Ley Nº 13.579 en su artículo 6° -inciso “2”- establece que durante la tramitación del proceso puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos objeto de la misma;
Que ésta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de bienes perecederos (...); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna;
Que por otro lado, la APRAD tiene la imperiosa necesidad de sanear sus espacios y así poder dar inmediato cumplimiento a lo ordenado por la Ley 14.237 de Estado de Emergencia en Seguridad Pública, la cual prescribe en su artículo 21: “Remisión a la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, Dentro de los noventa (90) días de la sanción de la presente, cualquier organismo que se encuentre a cargo de la custodia de un bien o efecto secuestrado que no se enmarque en alguna de las situaciones previstas en el artículo precedente, deberá remitirlo a la Agencia provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, cumplimentando con los requisitos de admisibilidad de bienes previstos en las resoluciones vigentes de la agencia”, para que esta disponga del bien de conformidad a lo prescripto en la ley N° 13.579.
Que conforme a las funciones encomendadas a esta agencia resulta necesario avanzar con rapidez en el retiro y recepción urgente de vehículos que se encuentran en comisarías y depósitos judiciales, para ello es necesario liberar espacios dentro de los predios que hoy se encuentran ocupados por vehículos custodiados, cuyo mantenimiento deviene cada día más costoso y antieconómico.
Que del mismo modo, la mencionada ley 14.237, articula en su Capítulo VII, una serie de mecanismos para abordar esta problemática, estableciendo que todos los bienes y efectos provenientes de causas penales o contravencionales, que en la actualidad se encuentren o permanezcan en custodia o guarda de la APRAD, o cualquier otro depósito Judicial o dependencia policial, y que superen los 30 días de la fecha de su secuestro, podrán ser dispuestos por la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, previendo dos supuestos de excepción mencionados en los inc a) y b) del art 20 de la mencionada normativa.
Que, conforme los criterios que resultan aplicables para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, contemplando y combinando parámetros de análisis del estado general de los bienes, su valuación actual, condición jurídica, tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento se ha establecido una nómina que se detalla en el ANEXO ÚNICO de la presente.
Que, en el caso de los vehículos y embarcaciones, el análisis efectuado por APRAD en base a los criterios expresados es reforzado por el informe de tasación efectuada por profesionales del Colegio de Martilleros de la Provincia, sobre los vehículos definidos en el listado que se incorpora como ANEXO UNICO; dichos bienes se encuentran enmarcados en los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13.579, en forma conjunta o indistinta;
Que respecto a las bases de precio esta agencia ha utilizado el valor de tasación, o mercado, con una proyección de descuento de aprox. 40% a los fines de tornar atractivo el acto de puja;
Que, si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos bienes en los predios de la Agencia, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado, se desvaloriza año tras año;
Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de bienes publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, y que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que, al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;
Que, en resumen, respecto a estos bienes la APRAD ha evaluado que al mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor aprovechamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;
Que, resultan entonces aplicables como causales para justificar la subasta de los bienes descriptos precedentemente, el Art. 6 apartado 2° de la Ley 13.579;
Que en el caso de los artículos de joyería, ingresaron a la órbita de la APRAD en el marco de un secuestro realizado bajo el legajo penal N° 21-08038344-1, a cargo del Fiscal Dr. Matías Edery.
Que, seguidamente, con fecha 10.12.2019, fueron puestas a disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 6 de Rosario, en el marco del juicio sucesorio seguido por los herederos del presunto dueño de estos elementos suntuarios, conjuntamente con las llaves de la Caja de Seguridad alquilada por APRAD, a los fines de que las partes interesadas instrumenten el cambio de titularidad de la Caja, o bien procedan al retiro y traslado de las joyas.
Que no obstante este obrar diligente por parte de APRAD, las joyas nunca fueron retiradas ni trasladadas de la Caja de Seguridad del Banco Municipal de Rosario, ni se realizó el cambio de titularidad solicitado; por el contrario, estos bienes continuaron devengando cargos mensuales de locación, que tuvieron que ser afrontados con fondos de la APRAD hasta por lo menos mediados del año 2023, cuando finalmente la Caja de Seguridad debió ser cerrada, y las joyas trasladas a otra Caja de Seguridad alquilada por la APRAD en el Nuevo Banco de Santa Fe.
Que por otro lado, a la fecha no ha existido ningún requerimiento judicial y/o extrajudicial con relación a estas joyas, por lo que en virtud de una interpretación extensiva del artículo 11 de la Ley 13579, y dado el holgado tiempo transcurrido, los referidos elementos podrían considerarse abandonados por parte sus interesados (léase eventuales herederos).
Que sin perjuicio de lo expuesto, y sin querer adentrarse en la controversia de fondo sobre la propiedad de bienes, lo cierto es que a los fines poder compensar los gastos efectuados por APRAD en concepto de cánones locativos de locación de cajas de seguridad devengados desde mediados de 2019 hasta la fecha, y por los cuales la APRAD podría alegar derecho de retención, se ha tornado prudente y necesario incorporar en la subasta al menos a parte de los elementos de joyería mencionados, identificados en el Anexo I como lotes 25, 26 y 27.
Que en el caso de los artículos de joyería, el artículo 6 apartado 1 de la Ley Provincial N° 13.579 establece en su punto m) que "Si se tratare de cualquier otro bien no especificado en los incisos precedentes, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, se dispondrá su venta en subasta pública en las mismas condiciones que se establecen en el apartado 2 del presente artículo";
Que estos bienes no se encuentran individualizados con un destino determinado por ley, por lo que se encuentran incluidos en el inciso "m" antes mencionado, autorizando la ley a avanzar en una venta pública luego de transcurridos seis meses de su secuestro, si se dieran alguno de los supuestos previstos en el inciso 2 del artículo 6.
Que es dable destacar que, respecto a estas joyas, su prolongado tiempo de secuestro, la falta de determinación de la titularidad, su mínimo volumen o magnitud física con relación a su elevado valor económico, y los costos especiales que debe afrontar la administración para su adecuada custodia con el alquiler de cajas de seguridad en bóvedas bancarias, enervan cualquier argumento que procure justificar el mantenimiento en especie de estos objetos.
Que se hace constar que éstos artículos fueron verificados, constatando la existencia de oro y plata de diversas aleaciones;
Que para el caso de los lotes de bienes inmuebles cuya subasta ya oportunamente ya se había intentado sin éxito, se procedió a requerir la información registral de éstos a efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo
Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos, de la empresa Aguas Santafesinas SA y de las Municipalidades de Funes y Roldán, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos, tasas y/o servicios;
Que por último, se tramitó certificado de bloqueo Registral ante el Registro General de la Propiedad relativo al inmueble a subastar;
Que, dada las características de estos bienes, tanto las joyas como los inmuebles, al resultar algunos de ellos de carácter suntuario y/o de muy alto costo de mantenimiento, se encuentran descartados para ser asignados en calidad de depósito renovable o en comodato, a organismos o dependencias públicas para darles un fin de utilidad social conforme lo prevé el artículo 6° -inciso “h”- de la Ley Nº 13.579.
Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, en los artículos 14° y 15 de la Ley N° 13.579, se establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder.
Asimismo se hace saber que los oficios de restitución presentados luego de la presente resolución serán reconducidos por expediente que deberá iniciar el interesado y que se tramitará con el procedimiento establecido por la administración en virtud de lo previsto en los artículosreferidos.
Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES
Y DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación de los bienes inmuebles, muebles registrables y no registrables detallados en el listado de lotes que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° Inc. “1” y "2" de la Ley Provincial N° 13.579 de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".
ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a partir de las 16 hs. en ESTACIÓN BELGRANO sita en Bv. GÁLVEZ 1150 de la Ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implica el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza, así como respecto de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación. -
ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente resolución.
ARTÍCULO 6°: Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.
ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta a. Inscripción previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente y sin excepción a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción donde se asignará el número de inscripto, la cual el interesado podrá imprimir para su presentación o exhibir de forma digital el día de la subasta para poder hacer efectiva su acreditación. b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará el acto. Las acreditaciones comenzarán una hora y media previa al inicio del evento. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho límite considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta.
ARTÍCULO 8°: Exhibición de lotes. Los lotes de bienes estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, los días Martes 10 de Septiembre de 2024 de 10 a 18 hs y Miércoles 11 de Septiembre de 2024 de 10 a 13 hs en las instalaciones de la ESTACIÓN BELGRANO sita en Bv. GALVEZ 1150 de la Ciudad de Santa Fe. La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de un correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los bienes habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran al momento de ser exhibidos; dando la posibilidad a los interesados de concurrir a dicha exhibición con un mecánico. Se exceptúa de lo antes mencionado las baterías de los vehículos, que podrán ser cambiadas para el día de exhibición a fines de poder dar arranque y poner en funcionamiento los rodados. El vehículo se entregará con la batería que originalmente disponía.
Los lotes de inmuebles serán exhibidos previa coordinación de visita. A tales efectos los interesados podrán comunicarse hasta el día miércoles 4 de septiembre de 2024 al número 0341 4772588 Interno 3 (APRAD), debiendo suministrar los datos necesarios para coordinar la exhibición. Será condición necesaria estar previamente inscripto y válidamente apto para participar en la subasta.
ARTÍCULO 9º: Celebración de la subasta. La subasta se realizará por intermedio de martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio final de los bienes muebles rematados, y SEIS POR CIENTO (6%) en el caso de bienes inmuebles, adicional al precio final determinado. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. Si por algún motivo no pudiere concretarse la adjudicación al primer postor, la APRAD se reserva el derecho de adjudicar el lote a cualquiera de los anteriores postores, respetando el orden de las posturas efectuadas. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre del oferente que efectuó la mayor oferta por el Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico del citado oferente; c) monto de la oferta; y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero considere conveniente ser incluido en el acta-
ARTÍCULO 10°: Seña y comisión de Martillero.. En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta del pago del saldo de precio, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto que el monto de la seña supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante, hasta completar el 10% correspondiente, deberá ser abonado dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al del día de subasta mediante transferencia desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Cuenta número: 599 - 238611/01, Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Moneda: PESOS, La Clave Bancaria Uniforme (CBU) el 3300599515990238611016, Alias: APRAD. PESOS, con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 9 de la presente, la Comisión de martillero, en el porcentaje que corresponda según el tipo de bien, deberá abonarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto que el monto de la misma supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).- el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante -hasta completar el 10% o 6% correspondiente, deberá ser abonado dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al del día de subasta mediante transferencia desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Banco Macro a nombre del COLEGIO DE MARTILLEROS DE SANTA FE, Cuenta número: 30999007283 , Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente, Moneda: PESOS, La Clave Bancaria Uniforme (CBU) el 2850353830094210956681 Alias ”COGOTE.LIMPIO.TORO.” ,con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere.
ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución. -
ARTÍCULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar: a.1. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a una persona jurídica, deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta; b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera; c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente: El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses: El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente. Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada; e. Se hace reserva de que, dependiendo de las características del bien adquirido, y según mejor criterio de la superioridad, pueda requerirse al comprador como documentación complementaria para el perfeccionamiento de la compra en subasta, alguna documentación adicional a la enumerada precedentemente.
ARTÍCULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta. Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso, el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa. -
ARTÍCULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá realizar aprobaciones parciales en relación a lotes determinados, y/o retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar a cualquiera de los mejores oferentes subsiguientes, respetando el orden de las ofertas, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores oferentes, la APRAD podrá convocar a nueva subasta del lote en cuestión.
ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta o su lote. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los automotores y motovehículos, en el caso que corresponda. Respecto a las embarcaciones y/o moto de agua, la APRAD no entregará más documentación que el acta original de subasta, el respectivo certificado y la resolución administrativa de aprobación del lote, siendo el adquirente del lote responsable de cumplimentar con la documentación y demás trámites y requisitos exigibles por la Prefectura Naval Argentina y/o Dirección Nacional de Buques, para regularizar la situación registral del bien, corriendo por cuenta de comprador los cargos de cualquier tipo de tasa o deuda que debiera saldar la embarcación para poder cumplimentar los trámites requeridos. En el caso de bienes muebles no registrables se hará efectiva la entrega de éstos en las instalaciones de la Agencia.
ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implica la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por: a) Exigir el cumplimiento específico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratoria igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-
ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. El adquirente tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: a) En caso de bienes muebles registrables, el comprador estará exento de todo cargo por tasas, impuestos y/o estadía que graven al bien subastado hasta la fecha de la subasta. Toda deuda, gravamen o gasto originado a partir de la fecha de la subasta será a cargo exclusivo del comprador; b) En caso de bienes inmuebles serán a exclusivo cargo del comprador todas las deudas por impuestos, tasas y/o servicios que graven los mismos con anterioridad a la subasta, gastos e impuestos, honorarios notariales por la inscripción y/o transferencia, gastos de nuevas mensuras, regularización de planos y medianeras de los inmuebles, entre otros.-
ARTÍCULO 18°: Inscripción Registral. a) Bienes Muebles registrables. Nuevo Dominio. Aranceles y Gastos. En el caso de los bienes muebles registrables -rodados-, el adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio o en el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registral. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen ante cualquier dependencia interviniente en el trámite para perfeccionar la nueva inscripción registral serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir el Registro de la Propiedad Automotor en el cual se radique la Nueva Inscripción o el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien como Certificados de Seguridad vehicular o LCM, LCA, oblea de GNC, o cualquier otra documentación faltante, conforme lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite; b) Bienes Inmuebles. Inscripción Registral. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción o transferencia registral en el Registro General correspondiente a la jurisdicción de los respectivos inmuebles. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que origine dicho trámite serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo, deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir dicho Registro General, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien, o cualquier otra documentación faltante, según lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite. c) Embarcaciones. Respecto a las embarcaciones y/o moto de agua, la APRAD no entregará más documentación que el acta original de subasta, el respectivo certificado y la resolución administrativa de aprobación del lote, siendo el adquirente del lote responsable de cumplimentar con la documentación y demás trámites y requisitos exigibles por la Prefectura Naval Argentina y/o Dirección Nacional de Buques, para regularizar la situación registral del bien, corriendo por cuenta de comprador los cargos de cualquier tipo de tasa o deuda que debiera saldar la embarcación para poder cumplimentar los trámites requeridos.
ARTÍCULO 19°: Entrega de los Bienes. a) Bienes muebles registrables. Entrega y retiro de los lotes. La entrega del lote al adquirente se efectivizará una vez que se hubiera iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor u Organismo competente según la naturaleza del bien. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD; b) Bienes inmuebles. Entrega de la Posesión. La Entrega de la Posesión de los bienes al adquirente será efectivizada por APRAD, una vez que el mismo haya abonado íntegramente el saldo del precio de venta de la subasta en el plazo establecido. c) Embarcaciones: La entrega de la embarcación que realizará en el lugar donde lo disponga la APRAD. Se entregará sin trailer ni cuna.
ARTÍCULO 20°: Bienes muebles. Gastos de Logística y traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar; provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos.
ARTÍCULO 21°: Bienes Muebles. Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito un 0,3% sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados.-
ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes vendidos. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos conforme lo previsto anteriormente.
ARTÍCULO 23°: . Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución. -
ARTÍCULO 24°: Protocolos. Se hace saber que para el ingreso y permanencia tanto los días de exhibición, día del evento de subasta; momento de retiro de documentación de las Sede administrativa de APRAD y momento de retiro del bien adjudicado del predio de APRAD, deberán cumplimentarse SIN EXCEPCIÓN con todos los protocolos administrativos de APRAD y/o sanitarios, vigentes en la Provincia de Santa Fe. -
ARTÍCULO 25°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por dos (2) días seguidos, y en dos (2) diarios de circulación oficial y/o en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe, de la realización de la subasta, y archívese.
ANEXO ÚNICO
LOTE 1
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: VOLKSWAGEN
Modelo: SCIROCCO 2.0 TSI
Color: BLANCO
Año: 2014
N° de motor: CCZ383895
N° de chasis: WVWVM6134EV004049
Kilometraje ostensible: 25.903 Km
PRECIO BASE: $ 13.000.000
LOTE 2
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: KAWASAKI
Modelo: NINJA ZX-6R
Color: VERDE
Año: 2014
N° de motor: ZX636EE006571
N° de cuadro: JKBZXJF14DA000663
kilometraje ostensible: NO POSEE
PRECIO BASE: $ 11.000.000
LOTE 3
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: BMW
Modelo: X635I
Color: NEGRO
Año: 2013
N° de motor: 02238383N55B30A
N° de chasis: WBAFG2108DL961947
Kilometraje ostensible: 55.844 Km
PRECIO BASE: $ 23.000.000
LOTE 4
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: HONDA
Modelo: CBR 600RR
Color: ROJO Y BLANCO
Año: 2017
N° de motor: PC40E-2414435
N° de cuadro: JH2PC40C3HK700271
kilometraje ostensible: NO POSEE
PRECIO BASE: $ 11.000.000
LOTE 5
Tipo: LANCHA
Marca Casco: YAMAHA
Modelo Casco: FIBRAFORT 215
N.º inscripción (REY): NO INFORMADO
Nombre: NO POSEE
Marca Motor: YAMAHA
Modelo Motor: VMAX 150
N° de casco: BR-FMIB10735617
N° de motor: 6EH-1004192
PRECIO BASE: $ 25.000.000
LOTE 6
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: VOLKSWAGEN
Modelo: HIGH UP! 1.0 MPI
Color: GRIS
Año: 2019
Nº de motor: CWR082776
Nº de chasis: 9BWAG4121KT512445
Kilometraje ostensible: 40.000 Km
PRECIO BASE: $ 6.000.000
LOTE 7
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: TOYOTA
Modelo: COROLLA XEI 1.8 M/T
Color: GRIS
Año: 2013
N° de motor: 2ZRM121248
N° de chasis: 9BRBU48EXD4756544
Kilometraje ostensible: 150.788 Km
PRECIO DE BASE: $4.000.000
LOTE 8
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: WILLYS
Modelo: 1947
Color: NEGRO
Año: 1947
N° de motor: A231-36127
N° de chasis: RPA111703
Kilometraje ostensible: NO POSEE
PRECIO BASE: $ 5.000.000
LOTE 9
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: HONDA
Modelo: CITY LX M/T
Color: GRIS
Año: 2010
N° de motor: L15A70501132
N° de chasis: 93HGM2530AZ501133
Kilometraje ostensible: 181.430 Km
PRECIO BASE: $ 3.500.000
LOTE 10
Tipo: TRICICLO
Marca: CAN-AM
Modelo: R SPYDER F3
Color: AMARILLO CON DETALLES EN COLOR NEGRO
Año: 2017
N° de motor: M9762302
N° de cuadro: 2BXRDDD15HV001790
Kilometraje ostensible: NO POSEE
PRECIO BASE: $ 16.000.000.
LOTE 11
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: HONDA
Modelo: CRF 1000 L
Color: ROJO, AZUL Y BLANCO
Año: 2017
N° de motor: SD06E-6009230
N° de cuadro: JH2SD06B3HK009160
kilometraje ostensible: NO POSEE
PRECIO BASE: $ 15.000.000
LOTE 12
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: HONDA
Modelo: CG 150 TITAN
Color: NEGRO
Año: 2018
N° de motor: KC08E2J030927
N° de cuadro: 8CHKC2110JP019112
Kilometraje ostensible: NO POSEE
PRECIO BASE: $ 600.000
LOTE 13
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: HONDA
Modelo: WAVE 110 S
Color: ROJO
Año: 2017
N° de motor: JA37E-3809679
N° de cuadro: 8CHJA3700JP007583
Kilometraje ostensible: 22.804 Km
PRECIO BASE: $ 300.000
LOTE 14
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: YAMAHA
Modelo: FZ FI
Color: NEGRO
Año: 2016
N° de motor: G3F6E0005956
N° de cuadro: 8C6RG2414F0003590
Kilometraje ostensible: NO POSEE
PRECIO BASE: $450.000
LOTE 15
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: HONDA
Modelo: CG 150 TITAN
Color: AZUL
Año: 2014
N° de motor: KC08E2E759212
N° de cuadro: 8CHKC0830EP015114
Kilometraje ostensible: 22.095 Km
NO SE ENCUENTRA PATENTADA, POSEE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN NACIONAL N.º 048-000570219/2014
PRECIO DE BASE: $ 300.000
LOTE 16
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: VOLKSWAGEN
Modelo: BORA 2.0
Color: NEGRO
Año: 2012
N° de motor: CBP338449
N° de chasis: 3VWSB49M1CM047844
Kilometraje ostensible: 32.465 Km
PRECIO BASE: $ 4.000.000
LOTE 17
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: TOYOTA
Modelo: COROLLA XEI 1.8 M/T
Color: BLANCO
Año: 2012
N° de motor: 2ZRM069943
N° de chasis: 9BRBU48E8C4733424
Kilometraje ostensible: 119.897 Km
PRECIO BASE: $3.000.000
LOTE 18
Tipo: CAMIONETA
Marca: CHEVROLET
Modelo: MONTANA LS
Color: GRIS
Año: 2012
N° de motor: NAH013567
N° de chasis: 9BGCA8000CB194925
Kilometraje ostensible:198.961 km
PRECIO BASE: $ 2.500.000
LOTE 19
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: TOYOTA
Modelo: COROLLA XEI PACK 1.8 M/T
Color: GRIS CHAMPAGNE
Año: 2012
N° de motor: 2ZRM070034
N° de chasis: 9BRBU48E1C4733457
Kilometraje ostensible: 131.233 Km
PRECIO BASE: $ 3.000.000
LOTE 20
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: CITROEN
Modelo: C3 PICASSO 1.6I VTI 115 EXCLUSIVE
Color: BLANCO
Año: 2014
N° de motor: 10DF030014359
N° de chasis: 935SDNFP0EB542311
Kilometraje ostensible: 92.665 Km
PRECIO BASE: $2.500.000
LOTE 21
Tipo: INMUEBLE - CASA A RECONSTRUIR
Partida inmobiliaria 16-04-00-336637/0822-7
Superficies conforme API
Superficie de Terreno: 501 m2
Superficie con mejoras: 403 m2
Tipo: Dominio Común
Destino (vivienda, local/galpón, baldío)
Inscripción: MATRÍCULA 16-64056
Descripción según título: “Un lote de terreno, situado en el Distrito Funes, de este departamento y Provincia y está designado como lote CUATRO de la manzana letra S, en el plano de mensura y división confeccionado por el Ingeniero Civil don Antonio I. Azurmendi, en diciembre de 1963, y que se encuentra archivado con la Dirección General de Catastro, Departamento Rosario, bajo el número 36.738, del año 1964, ubicado en la calle Miramar, entre las de Mar del Plata y Punta del Este, a los 30,98 metros de la calle Mar del Plata hacia el Este y mide: 10,15 metros de frente al Norte, 10 metros de contrafrente al Sud, 49,18 metros de fondo en su costado Oeste; encerrando una superficie total de 500,60 metros cuadrados. Lindando: por su frente al Norte con la calle Miramar, al Sud con el lote n° 10; al Este con el lote n° 5; y al Oeste con el lote n.º 3 y fondos del lote n° 32, todos de la misma manzana y plano.”
*Los inmuebles cuentan con deuda impositiva y/o de servicios la cuáles deberán ser tomadas a cargo por el adquirente y serán informadas a valores actualizados en la convocatoria.
PRECIO BASE: $25.000.000
LOTE 22
Tipo: INMUEBLE- CASA A RECONSTRUIR
Partida inmobiliaria 15-11-00-212116/0685-0
Superficies conforme API
Superficie de Terreno: 398 m2
Superficie con mejoras: 183 m2
Tipo: Dominio Común
Destino (vivienda, local/galpón, baldío)
Inscripción: MATRÍCULA 15-16067
Descripción según título: “Un lote de terreno baldío, situado en la ciudad de Roldan, Distrito Roldan, Departamento San Lorenzo, de esta provincia en el loteo denominado Tierra de Sueños 1, el que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Juliana D. Genovés, inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el número 158122, del año 2008, se designa como: LOTE 92 de la MANZANA 5, conforme al cual se encuentra ubicado sobre calle Misiones, entre las calles Juan José Paso y Azcuénaga, a los 34,11 mts. de calle Juan José Paso en dirección al Sud, y mide: 11,37 mts. de frente al Este, por 35 mts. de fondo; encerrando una superficie total de 397,95 mts. cuadrados: lindando: por su frente al Este, con calle Misiones; al Sud con el lote 93; al Oeste con parte del lote 88; y al Norte con el lote 91, todos de la misma manzana y plano citados.”
*Los inmuebles cuentan con deuda impositiva y/o de servicios la cuáles deberan ser tomadas a cargo por el adquirente y serán informadas a valores actualizados en la convocatoria.
PRECIO BASE: $ 25.000.000
LOTE 23
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: BMW
Modelo: X6 3.0SI
Color: GRIS
Año: 2009
N° de motor: 03227181N54B30A
N° de chasis: WBAFG4104AL344097
Kilometraje ostensible: 106.935 km
PRECIO BASE: $ 20.000.000
LOTE 24
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: VOLKSWAGEN
Modelo: GOLF 1.6
Color: GRIS
Año: 2006
N° de motor: BAH280242
N° de chasis: 9BWCA01J964012852
Kilometraje ostensible: 164.325 Km
PRECIO BASE: $ 12.000.000
LOTE 25
Tipo: ARTÍCULOS DE JOYERÍA
Aros de Oro y plata, Prendedores y Dijes ( 204 grs) (incluye piedras y motivos)
Cadenas de Oro - (41.8gr) (incluye piedras y motivos)
Granalla - (108gr)
Dijes y aros varios
PRECIO BASE: $ 6.000.000
*Los pesajes referidos son aproximados y refieren al gramaje total de los distintos elementos tal cuál se exhiben. No se admitirán reclamos con relación a los gramajes, tipo o aleación de metales exhibidos.
LOTE 26
Tipo: ARTÍCULOS DE JOYERÍA
Anillos de Oro (incluye piedras y motivos) (225.6gr)
PRECIO BASE: $ 6.000.000
*Los pesajes referidos son aproximados y refieren al gramaje total de los distintos elementos tal cuál se exhiben. No se admitirán reclamos con relación a los gramajes, tipo o aleación de metales exhibidos
LOTE 27
Tipo: ARTÍCULOS DE JOYERÍA
Anillos de Oro (incluye piedras y motivos) (181.4gr)
PRECIO BASE: $ 5.000.000
*Los pesajes referidos son aproximados y refieren al gramaje total de los distintos elementos tal cuál se exhiben. No se admitirán reclamos con relación a los gramajes, o tipo o aleación de metales exhibidos
LOTE 28
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: FIAT
Modelo: MOBI 1.0 8V WAY
Color: GRIS
Año: 2018
N° de motor: 552738693257460
N° de chasis: 9BD341A61JY546772
Kilometraje ostensible: 95.210 Km
PRECIO BASE: $ 2.500.000
LOTE 29
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: TOYOTA
Modelo: COROLLA XEI 1.8 M/T
Color: GRIS
Año: 2010
N° de motor: 1ZZ4947790
N° de chasis: 9BRBA48E6A5111078
Kilometraje ostensible: 220.164 Km
PRECIO BASE: $2.000.000
LOTE 30
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: HONDA
Modelo: CITY LX M/T
Color: GRIS
Año: 2010
N° de motor: L15A71600838
N° de chasis: 93HGM2530BZ500834
Kilometraje ostensible: 206.618 Km
PRECIO BASE: $3.000.000
LOTE 31
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: DODGE
Modelo: JOURNEY R/T 2.7
Color: NEGRO
Año: 2011
N° de motor: AT255012
N° de chasis: 3D4PG6FDXAT255012
Kilometraje ostensible: 178.924 km
PRECIO BASE: $3.500.000
LOTE 32
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: FIAT
Modelo: SPAZIO TR
Color: BLANCO
Año: 1994
Nº de motor: 159A20388153310
Nº de chasis: 147BBO07285830
Kilometraje ostensible: 31.011 Km
PRECIO BASE: $ 2.500.000
LOTE 33
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: VOLKSWAGEN
Modelo: GOLF 2.0L GTI
Color: NEGRO
Año: 2018
N° de motor: CXD016978
N° de chasis: 3VW4E6AU4HM052681
Kilometraje ostensible: 8.684 Km
PRECIO BASE: $2.500.000
LOTE 34
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: RENAULT
Modelo: KANGOO AUTH. 1.6 DA AA CD 1P
Color: AZUL
Año: 2011
Nº de motor: K4MJ730Q077356
Nº de chasis: 8A1KC1305CL875869
Kilometraje ostensible:153.606 Km
PRECIO BASE: $2.500.000
LOTE 35
Tipo AUTOMÓVIL
Marca DODGE
Modelo JOURNEY SXT 2.4
Color BLANCO
Año: 2012
N° de motor CT143029
N° de chasis 3C4PDCCB1CT143029
Kilometraje ostensible: 178.924 Km
PRECIO BASE: $3.000.000
LOTE 36
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: CHEVROLET
Modelo: CRUZE 1.8 LTZ
Color: GRIS
Año: 2012
N° de motor: F18D4313159KA
N° de chasis: KL1PM5E50CK673505
Kilometraje ostensible: 164.652 Km
PRECIO BASE: $ 3.500.000
LOTE 37
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: PEUGEOT
Modelo: 2008 FELINE 1.6 115
Color: GRIS OSCURO
Año: 2019
N° de motor: 10DG090085781
N° de chasis: 936CMNFP0KB005314
Kilometraje ostensible: 49.745 Km
PRECIO BASE: $ 5.000.000
LOTE 38
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: SUZUKI
Modelo: FUN 1.0
Color: BLANCO
Año: 2005
N° de motor: 5Z0009328
N° de chasis: 9BGRS08Z05G199830
Kilometraje ostensible: NO POSEE
PRECIO BASE: $1.500.000
LOTE 39
Tipo: AUTOMÓVIL
Marca: SUBARU
Modelo: IMPREZA 2.0 RX
Color: AZUL
Año: 1999
N° de motor: 25123L
N° de chasis: JF1GC8LJ3WG075141
Kilometraje ostensible: 222.004 km
PRECIO BASE: $5.000.000
LOTE 40
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: HONDA
Modelo: CBR 100RR
Color: NEGRO
Año: 2017
N° de motor: SC77E-5007821
N° de cuadro: JH2SC77A5HK003037
kilometraje ostensible: NO POSEE
PRECIO BASE: $16.000.000
LOTE 41
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: HONDA
Modelo: WAVE 110
Color: NEGRO
Año: 2014
N° de motor: SDH1P50FMH-2D5851225
N° de cuadro: 8CHPCHK00EL026935
Kilometraje ostensible: 18.790
PRECIO BASE: $ 350.000
LOTE 42
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: HONDA
Modelo: WAVE 110
Color: AZUL
Año: 2014
N° de motor: SDH1P50FMH-2D5840766
N° de cuadro: 8CHPCHK00EL019530
Kilometraje ostensible: 26.061 Km.
PRECIO BASE: $ 400.000
LOTE 43
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: CORVEN
Modelo: HUNTER 150
Color: AZUL
Año: 2015
N° de motor: 162FMJF1042827
N° de chasis: LF3PCKD00FA002279
Kilometraje ostensible: 19.174 Km
PRECIO BASE: $ 400.000
LOTE 44
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: KEEWAY
Modelo: RK
Color: ROJO
Año: 2018
N° de motor: QJ162FMJ*6637386*
N° de cuadro: 8ELK01AGAHB055187
Kilometraje ostensible: 2.845 km
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: MOTOMEL
Modelo: B 110
Color: GRIS
Año: 2012
N° de motor: B067445
N° de cuadro: 8ELM15110BB067445
Kilometraje ostensible: 8.881 km
PRECIO BASE: $ 500.000
LOTE 45
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: YAMAHA
Modelo: YBRZ
Color: NEGRO
Año: 2017
N° de motor: E3U1E-021345
N° de cuadro: LBPRE2427J0010966
Kilometraje ostensible: 27.150 Km
PRECIO BASE: $ 600.000
LOTE 46
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: ZANELLA
Modelo: ZR 150
Color: ROJO
Año: 2017
N° de motor: LF162FMJH1407712
N° de cuadro: 8A6RZM15ZJC660790
Kilometraje ostensible: NO POSEE
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: KELLER
Modelo: KN110-8
Color: ROJO
Año: 2019
N° de motor: KN152FMHJ0023049
N° de cuadro: 8E71CDA75K0010136
Kilometraje ostensible: 4.069 Km
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: GILERA
Modelo: SMASH
Color: AZUL
Año: 2013
N° de motor: KT1P50FMHD*0003251*
N° de cuadro: 8CXSMASHFDGC00468
Kilometraje ostensible: 5.700 km
PRECIO BASE: $600.000
LOTE 47
Tipo: MOTOVEHÍCULO
Marca: HONDA
Modelo: C100 BIZ
Color: NEGRO
Año: 1998
N° de motor: HA07E-W101469
N° de cuadro: 9C2HA070WWR101469
Kilometraje ostensible: 38.475 km
PRECIO BASE: $ 400.000
S/C 43710 Ag. 22 Ag. 23
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
CLAUSURA
Ref.: Tr. 11.327
Establecimiento de calle Corriente N.º 1835
San Jorge – Santa Fe
Hágase saber a los familiares de Donna Suna Zulma, Vattano Florencia, Teresa Amengual, Hugo Primo, Leonor Córdoba, Miriam Kast, Fernando Zapata, Sebastián Tazumotti, Hermes Romero, Celso Calloni, Graciela Fissore, Gladys Capiola, Hector Nardone, Omar Sacia, Hector Tabalón, María Pizzi, Elena Albarrazin, Inés Recantesi, Delia Rossi, Cleo Melehior, Angel Rossi, Adelma Giusteti; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle Corrientes N.º 1835 de la localidad de San Jorger Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 14 del 11/02/2020 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 21 de Agosto de 2.024
DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 43711 Ag. 22 Ag. 23
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REF. TRÁMITE N.º: 11.781
ESTABLECIMIENTO DE CALLE RIVADAVIA N.º: 1471
SAN CARLOS CENTRO – SANTA FE
Hágase saber a la Sra. Marcela Anttiemi familiar y/o responsable de la paciente Cenci DNI N.º: 4.648.954, Laura Loss familiar y/o responsable de la paciente Graciela Escobar DNI N.º: 3.464.115 y a Silvia Killer familiar y/o responsable de la paciente Haydee Cian DNI N.º: 2.730.766; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle Rivadavia N.º: 1471 de la localidad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º: 17 de fecha 13 de Marzo 2.024; dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe 21 de Agosto de 2.024.-
DIRECCIÓN GENERA DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 43715 Ag. 22 Ag. 23
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REF. TRÁMITE N.º: 11.783
ESTABLECIMIENTO DE SAN MARTÍN N.º: 836
SAN CARLOS SUD – SANTA FE
Hágase saber a los familiares de Emilio Schmidt, Dora Invinkelried, Omar Invinkelried, Emilce Antonin, María Soria, Ismeria Bachi, Miguel Stanich, Cesar Ruíz, como así también a la Sra. Mirta Ocello familiar y/o responsable de la paciente Elia Berutti, Edgardo Lango familiar y/o responsable de la paciente María Zocolvsky, Norma Schmidt familiar y/o responsable del paciente Juan Schmidt y al Sr. Mario Brugin familiar y/o responsable de la paciente Mirta Ramos; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de Calle San Martín N.º 836 de la localidad de San Carlos Sud, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º: 19 de fecha 13 de Marzo 2.024; dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
DIRECCIÓN GENERA DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 43716 Ag. 22 Ag. 23
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REF.: TR. 11.366
ESTABLECIMIENTO DE CALLE SAN LUIS N.º 1785
SAN JORGE – SANTA FE
Hágase saber a la Sra. María José Ester Baicotti famiiar y/o responsable de la paciente María ester Baicoto DNI 12.533.335, Analía Guzman familiar y/o responable del paciente Mario Guzman DNI 6.287.986, Pilar Farias familiar y/o responsable de la paciente Carmen Farias DNI 6.260.347, al sr. Marcelo Gomez familiar y/o responsable de la paciente María del Carmen Ríos DNI 4.504.574, Hugo Gufmet familiar y/o responsable del paciente Roberto Gufemet DNI 6.301.034, a las Sra. Guadalupe Oitana familiar y/o responsable de la paciente Yolanda Oitana DNI 4.101.328, al Sr. Enrique Viverti familiar y/o responsable de la paciente Lidia Viverti DNI 4.100.476, Roberto Francisco Macaruso familiar y/o responsable de la paciente Nélida Macaruso DNI 5.887.385, al Sr. Cristian Olivea familiar y/o responsable de la paciente Clara Gonzalez, Fernado y lucia Luna familiares y/o responsables del paciente Elvidio Leopoldo Luna DNI 6.283.826, Alejandro Aguirre familiar y/o responsable del paciente Alberto Barrio, Norberto José Garcia familiar y/o responsable del paciente Nestor García DNI 7.676.196; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle San Luis N.º 1785 de la ciudad de San Jorge, Departemento San Martín, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 20 del 27/03/2.023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa fe 21 de Agosto de 2.024.-
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 43717 Ag. 22 Ag. 23